viernes, 23 de noviembre de 2018

La satisfacción laboral también es posible en la Administración

Otro post relacionado. Antonio García Jiménez. INAP.- El empleado público como epicentro del buen gobierno

Wolters Kluwer.- Las palancas de motivación en la Administración Pública no funcionan igual que en la empresa privada, pero los motivos que conforman la satisfacción frente al trabajo son los mismos. Saber reconocerlos y gestionarlos precisará de un empuje decidido de la dirección.

La Experiencia Empleado es un término que aunque parece novedoso asociado a los RRHH no es más que una extensión de la clásica satisfacción laboral. Toda actividad emprendida por los humanos busca, además de unos beneficios, un grado de satisfacción personal que, por lo general, está relacionado con las respuestas afectivas que un individuo experimenta ante su actividad laboral. Por ello es creciente el interés por implantar en el ámbito laboral sistemas de calidad donde la satisfacción ha pasado a ser uno de los componentes fundamentales.

De las numerosas investigaciones que se ha realizado acerca de la cuestión, se ha podido configurar los factores principales que la determinan. Así, entornos no saludables, espacios físicos inadecuados, problemas de equipamientos o cualquier otra circunstancia que revele un desinterés por el nivel de salud y seguridad de las condiciones de trabajo supone un obstáculo en la mejora de la productividad y eficiencia de la organización así como en la satisfacción de los trabajadores.

Circulo de satisfacción
Junto a la seguridad, lo relacionado con la retribución, oportunidades de promoción, supervisión, compañeros, formación o carga de trabajo, completan el círculo de la satisfacción.

El mundo de la Administración Pública no es ajeno a esta tendencia y, debido a su compromiso de Servicio Público, es uno de los más interesados, si cabe, en promover políticas de este talante entre sus empleados, como se pudo comprobar recientemente en la celebración del I Foro Nueva Administración celebrado en Madrid.

En este sentido, la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía en la provincia de Almería hizo un estudio analizando la incidencia de las condiciones de trabajo sobre el nivel de satisfacción laboral. Los resultados del mismo pusieron de manifiesto que el nivel de satisfacción en general no es especialmente elevado: la ambigüedad, sobrecarga y conflicto de roles con respecto al desempeño de tareas que no corresponde a su puesto o categoría profesional, son los aspectos que generan más insatisfacción junto al ritmo excesivo de trabajo, la escasez de personal y la falta de adecuación de los equipamientos (ordenadores, nuevas tecnologías, etc).

Asimismo, el salario, la falta oportunidades de promoción y los sistemas de “recompensas” por el trabajo bien hecho no promueven el nivel de satisfacción deseado. La falta de reconocimiento ante el trabajo bien hecho; la poca atención que se presta a sus sugerencias; la forma en que son dirigidos y las relaciones laborales entre los directivos y los trabajadores de la empresa son los principales escoyos de los trabajadores de la Administración, que también se duelen de las pocas oportunidades que se les brindan para que puedan demostrar sus habilidades y la escasa variedad en las tareas y trabajos que desempeñan.

Frente a esto, son las cuestiones ligadas a las relaciones interpersonales las que se muestran más positivas, confirmando así la importancia de las relaciones sociales en el lugar de trabajo y su incidencia no sólo en la satisfacción laboral sino también en la eficacia organizacional. Junto a ellas, la cantidad de responsabilidad que se les confía o libertad que se les otorga para elegir su propio método de trabajo conforman las principales palancas de satisfacción laboral en la Administración.

El aliciente de la promoción y formación
Las cuestiones referidas a la promoción y formación continua son también, uno de los principales alicientes. De manera que, lo trabajadores que cuentan con mayores posibilidades de formación continua, mayor oportunidad para la promoción y con una mayor estabilidad laboral, expresan también mayores niveles de satisfacción.

Conseguir el compromiso de los miembros de una organización, sea ésta pública o privada, precisa pues de una mirada a las necesidades y factores por los que una persona trabaja. El reconocimiento social, la relación con los compañeros o el sentimiento de utilidad son palancas muy potentes en la Administración Pública, por lo que explorar el potencial de mejora de la motivación intrínseca, reflexionar en profundidad con los responsables de RR.HH. de la institución y diseñar una estrategia de actuación que potencie el sentimiento de logro en el trabajo abrirá nuevos horizontes para los trabajadores públicos.

jueves, 22 de noviembre de 2018

524 funcionarios han perdido su plaza por condena desde 1996, un centenar de ellos por malversación

Del total de 524 expulsados, 201 eran policías. De entre los condenados, solo 45 son mujeres -frente a 459 hombres-, pese a que estas representan más de la mitad del funcionariado.

Por  EVA BELMONTE  DAVID CABO Fundación Civio.es.-  En 2010, dos policías nacionales torturaron a dos detenidos en los calabozos de Arrecife (Lanzarote). Fueron condenados y recurrieron ante el Supremo, que confirmó su pena en mayo. El pasado viernes, el BOE publicaba el nombre de uno de ellos: tras la sentencia en firme y la inhabilitación, dejaba de ser miembro del Cuerpo de forma oficial.

Que un funcionario pierda esa condición solo es posible en casos muy concretos, como una sanción o una condena en firme y la inhabilitación. 524 funcionarios perdieron su plaza así desde 1996 y sus nombres aparecen en el BOE desde ese año. 19 de ellos lo hicieron tras una sanción administrativa -la mayoría por abandono del servicio, esto es, dejar de ir a trabajar. Los otros 505, el grupo más numeroso, perdieron la condición de funcionario tras haber sido condenados.

¿Cómo se pierde una plaza?
Hay cinco formas de perder una plaza: por renuncia, por pérdida de la nacionalidad, por jubilación, por sanciones administrativas o por condena. En este último caso, la sentencia debe marcar la inhabilitación, ya sea absoluta (para cualquier puesto) o especial (para un sector o profesión concreta). Esta última es habitual, por ejemplo, cuando se veta que alguien vuelva a trabajar con menores tras ser condenado por abusos.

Son una veintena al año, según los datos publicados en el BOE, una cifra pequeña teniendo en cuenta que, en enero de este año, los funcionarios al servicio de las administraciones públicas sumaban casi un millón y medio, según el Boletín Estadístico del Registro Central de Personal. Entre los condenados solo hay 45 mujeres (frente a 460 hombres), pese a que estas representan más de la mitad del funcionariado.

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Son pocos, pero sus delitos más habituales son muy distintos a los del resto de la población. El más frecuente es la malversación, cometido por 109 de ellos. Un ejemplo: el concejal de Palma de Mallorca que gastó 50.000 euros de dinero público en prostíbulos. O la pareja formada por el decano de la facultad de Medicina de la Universidad del País Vasco y la directora de Estomatología, que falsificaron decenas de facturas para llevarse fondos de la facultad.
A malversación le siguen los delitos de falsedad documental (94) y cohecho (61). Así, esta tríada de condenas más comunes, todas muy vinculadas a sus profesiones, es distinta a la de la población general (delitos contra la seguridad vial, hurtos y lesiones). Y, además, entre unos y otros cuerpos de funcionarios también hay distinciones.
201 son policías
El cuerpo donde más funcionarios han perdido su plaza por condenas es la Policía Nacional, con 201 de ellos. Los delitos más comunes son aquellos contra la salud pública, vinculados al trapicheo de drogas, y los de detenciones ilegales y secuestro, con 28 casos para cada uno de ellos. Como los dos policías que asaltaron a una chica que se había negado a tener relaciones sexuales con ellos a la salida de una discoteca y la forzaron a meterse en su coche tras enseñarle las placas. Pero un hombre les vio, les siguió con su grúa, avisó a la policía (a la de servicio, claro) y consiguió que la liberaran.

No entran en este recuento los cuerpos que dependen únicamente de las autonomías o los miembros de la Guardia Civil o del Ejército. En estos últimos casos, la pérdida de la condición de funcionario se publica en el Boletín Oficial de Defensa o en el de la Guardia Civil, ambos de acceso restringido solo a miembros de estos cuerpos. Así pasó con Alfonso Jesús Cabezuelo, militar de La Manada. Lo supimos porque lo anunció el Ministerio de Defensa. Si el guardia civil, Antonio Manuel Guerrero, pierde su condición de funcionario, es en esos boletines cerrados en los que se publicará la pérdida de plaza.

Tras salud pública y secuestro, los delitos por los que más se condena a los policías son falsedades, cohecho, revelación de secretos y robos. Le siguen torturas (14) y homicidio y sus formas (13). De hecho, del total de funcionarios que perdieron la plaza por asesinato, siete eran policías y uno maestro. Y, en el caso de los homicidios, el reparto es de seis policías y un maestro. Pero los delitos más comunes en los cuerpos educativos no son esos.

31 profesores (23 maestros)
31 profesores de todos los niveles perdieron su plaza por condena desde 1996, 23 de ellos maestros. El delito más común: los abusos sexuales (9). De hecho, en estos casos es habitual que la orden ministerial que regula la pérdida de plaza oculte el delito cometido, algo que también pasa en algunos casos de condenas por malversación o prevaricación pero que no es lo habitual: en la mayoría de las órdenes ministeriales publicadas en el BOE sí se incluye por qué delito se les condena.

Con la sentencia firme y la inhabilitación, aún existe la posibilidad de que no pierdan la plaza si se consigue el indulto. De hecho, la malversación es uno de los delitos más indultados sobre el número de condenas.

Otros de los cuerpos con más presencia en la lista son los administrativos (cuerpos de la Seguridad Social o de organismos autónomos, general administrativo…), con 97 pérdidas de plaza. O las 87 de los cuerpos de servicios postales. En este último caso, además de malversación y falsedad, se suman a los delitos más comunes dos relacionados con su empleo: infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos. Le siguen los 41 funcionarios de la Justicia, solo uno de ellos juez. Y los 16 de la administración local, en su mayoría interventores. A la cola, el meteorólogo condenado por el delito más común, la malversación.

Cuando la pérdida de la plaza es voluntaria
En ocasiones, es el propio funcionario el que decide renunciar. Desde 1996, lo han hecho 234 personas, 145 hombres y 89 mujeres. Algunos de ellos no tomaron posesión de su cargo una vez aprobada la oposición, lo que comporta, de forma automática, una renuncia a su condición de funcionario. Para otros se trata de un cambio -radical, puesto que no piden una excedencia temporal- de carrera profesional.

Del total, 130 trabajaban en la educación; 62 de ellos eran profesores de Secundaria y otros 45, maestros. Entre el resto encontramos 44 miembros del sistema judicial, la mayoría personal auxiliar y de apoyo; 33 extrabajadores de los servicios postales y una decena de policías nacionales.

miércoles, 21 de noviembre de 2018

Función pública, selección e interinos: 10 puntos críticos

Todos los ciudadanos (…) son igualmente admisibles a todos los empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y la de sus talentos” (Artículo 6 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789)

Por Rafael Jiménez Asensio. Hay Derecho blog.- Hace unos días desde un medio digital se me plantearon una serie de cuestiones en relación con los procesos selectivos que se estaban realizando por las Administraciones Públicas y, más concretamente, se solicitaba mi opinión sobre una proposición de ley que había presentado un Grupo Parlamentario (Podemos) en una Asamblea Legislativa autonómica (Comunidad de Madrid) que tenía por objeto “hacer funcionarios (en verdad, personal estatutario)” a todos los interinos por medio de un concurso de méritos, sin realizar por tanto pruebas selectivas (oposiciones) que midieran conocimientos, destrezas, actitudes o aptitudes (esto es, las competencias que cada candidato debe acreditar para el desarrollo de las funciones y tareas del puesto de trabajo). 

En esta entrada recojo ampliadamente algunas ideas-fuerza sobre esa compleja cuestión, pues sin duda estará viva en el debate político, sindical y funcionarial de los próximos años. Y conviene tener, al respecto, las ideas claras; pues, como expuso el filósofo François Jullien, “equivocarse de conceptos lleva a atascarse en un falso debate, que por tanto carece de salida” (La identidad cultural no existe, Taurus, 2017, p. 16).

1.- La tradicional falta de previsión de efectivos (planificación) en la cobertura de vacantes en las administraciones públicas españolas, unido al cierre a cal y canto de las ofertas de empleo público (la manida tasa de reposición de efectivos) durante la larga noche de la crisis fiscal (aún no superada definitivamente), han generado una enorme bolsa de personal interino o temporal (de varios centenares de miles de personas) en el sector público (particularmente en las administraciones autonómicas y locales). Esta es la razón de que, a partir de las leyes de presupuestos generales del Estado de 2017 y 2018 se haya incluido, aparte de la tasa general y las excepciones a aquella, una “tasa adicional de reposición de efectivo por sectores para la estabilización del empleo temporal” (que no es lo mismo que la estabilización de empleados públicos interinos, aunque para los sindicatos del sector público ambas cuestiones sean intercambiables). Cualquier convocatoria de “procesos selectivos” de carácter masivo que pretenda tales fines se “negocia” con los sindicatos (algo inicialmente prohibido por el EBEP) y el resultado es que tiende a disminuir (o incluso anular) el rigor en la comprobación del mérito y de la capacidad (competencia), aparte de bastardear el principio de igualdad.

2.- Precedentes de “pruebas selectivas de aplantillamiento” de personal interino y temporal a través de vías espurias ha habido de todo tipo a lo largo de la Historia (también hubo, en su día, “oposiciones patrióticas”; ahora que está tan de moda rememorar viejos fantasmas), especialmente en un país que ha ninguneado hasta su completa deformación el principio de mérito. En la década de los ochenta y noventa proliferaron este tipo de convocatorias, como recientemente ha estudiado Xavier Boltaina (Véase su trabajo y otros muchos sobre temas similares recogidos en el número 14-2 monográfico sobre “Repensar la selección” de la RVOP, editada en abierto por el IVAP: http://www.ivap.euskadi.eus/r61-vedrvop/es/contenidos/informacion/rvgp_ultimo_numero/es_def/index.shtml). Y ese modus operandi se ha trasladado casi treinta años después a los “procesos selectivos” que las administraciones autonómicas y locales están convocando en estos últimos años. Cabe afirmar así que donde no existe el principio de mérito o este es débil, no hay ni puede haber función pública profesional. Y donde esa profesionalidad no se acredita, el reino del favor, cuando no la corrupción, irrumpen en la escena pública. Los servicios públicos se ven afectados y esas disfunciones terminan cayendo sobre la propia ciudadanía, que es quien mantiene con sus contribuciones el denso sistema burocrático. En España la debilidad del principio de mérito es una de las patologías más serias que castran la calidad de nuestras instituciones públicas.

3.- Vaya por delante que la pretensión de que se aplantille a funcionarios públicos interinos sin realizar ningún tipo de oposiciones es una burla injustificable del principio de igualdad y de libre concurrencia, por tanto una operación marcadamente inconstitucional (aunque los estándares de control de la jurisdicción, también de la constitucional, sobre malas prácticas en este campo son en ocasiones poco exigentes). Esa propuesta no es de recibo, es demagógica y nada ética, amén de irresponsable en términos político-sindicales. Las pruebas de acceso al empleo público deben ser lo suficientemente exigentes para que ingresen en el servicio público los mejores profesionales y que, así, tales personas presten a lo largo de su vida activa servicios públicos de calidad a la ciudadanía. No cabe confundir a la Administración Pública o al sector público con una institución de beneficencia, aunque algunos lo pretendan. En el empleo público deben trabajar, como ya se decía en los orígenes de la Revolución francesa, las personas que acrediten mayores capacidades, virtudes y talento. Da la impresión en que en 240 años no hemos aprendido nada.

4.- Ese planteamiento que asume una reivindicación de determinadas plataformas de interinos conlleva nada más y nada menos que se elimine la fase de “oposición” de las actuales pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública y que solo se lleve a cabo un “concurso de méritos”, algo que solo se puede prever excepcionalmente por Ley.  Pero este ablandamiento de las pruebas de acceso hasta eliminarlas de facto realmente, olvida además que buena parte de los procesos de “concurso-oposición” tal como se están ejecutando en muchos ámbitos en el sector público no son realmente “pruebas selectivas”, sino que se han transformado en un mero sistema dirigido a ordenar la entrada (por el transcurso del tiempo) como funcionarios de carrera del persona interino. En efecto, difícilmente se puede calificar de oposición, en sentido literal, unas pruebas que son superadas en esta fase en muchos casos por el 80, 90 o 95 por ciento de los aspirante. Ese sistema solo tiene una función: llevar a cabo pruebas de oposición blandas (o incluso en algunos casos puramente retóricas) para que entre en juego como factor dirimente la fase de concurso. Y en esta fase como es obvio también hay truco, pues solo pesan los “méritos” mal entendidos, dado que lo importante es el tiempo en el que se ha estado como interino o la antigüedad pura y dura, así como los títulos, postgrados o programas de formación a los que se haya asistido). Así, lo determinante para acceder a un empleo público vitalicio (esto es, durante toda la vida hasta la jubilación) es el tiempo en el que se ha estado como interino o temporal y, asimismo, los méritos de carácter formal. Todos esos empleados públicos así ingresados vivirán el resto de sus días del erario público, sean buenos, regulares o malos profesionales, pues nada de eso se acreditará en las pruebas “de entrada”. 

Los conocimientos efectivos o las destrezas contrastadas no cuentan realmente, al menos  en la mayor parte de los casos. Tampoco las aptitudes o actitudes. Dicho más llanamente: el sistema de entrada (que no selectivo) no es competitivo ni de libre concurrencia, no acceden los mejores ni los que acrediten más méritos efectivos. Los sindicatos del sector público (a no confundir con el sindicalismo del sector privado) han blindado los procesos de acceso con esas claves, entendiendo lo público como algo colonizado a favor de sus clientelas sindicales de afiliados. Como siempre se hace a lo largo de nuestra historia reciente se invoca la excepcionalidad (derivada de las altas tasas de interinidad, factor objetivo) para no aplicar la normalidad (selección bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, factor constitucional).

5.- Se invoca como pretendido argumento de autoridad que tal personal interino lleva muchos años en esa condición en la Administración Pública. Y ello es cierto. Pero nadie pondrá en duda que ingresaron con tal carácter, siendo plenamente conscientes de ello. También se dice que es necesario regularizar una situación excepcional que afecta –como decía- a centenares de miles de personas, pues la Administración, unas veces (muchas o la mayor parte) por desidia o falta de previsión (carencia de planificación) y otras por cierre de las ofertas de empleo público como consecuencia de la contención presupuestaria en los largos años de crisis, lleva tiempo sin convocar pruebas selectivas. Nadie negará que esto es cierto, pero tampoco podrá negarse que, salvo supuestos específicos que habría que reconocer y tratar de forma discriminada o individualizada, el acceso a la condición de personal interino se ha producido en algunas ocasiones sin pruebas selectivas o, en su caso, mediante bolsas de trabajo o criterios escasamente exigentes. Hay, incluso, interinos que accedieron a tal condición directamente, mediante valoración del curriculum o con una mera entrevista. Obviamente esas escasas exigencias de ingreso se debía a que la función que debían desarrollar era interina y no de carácter estructural. Pero ahora, hete aquí, que se pretende transforma en definitiva.

6.- ¿Cómo resolver realmente este problema, que ciertamente es cuantitativamente grave y probablemente requerirá medidas ad hoc para articular soluciones efectivas? Evidentemente todo dependerá de cómo se articulen los procesos selectivos. Si seguimos así, como se viene haciendo hasta ahora, el sistema se perpetuará y los que queden sin plaza o simplemente aprueben alguna de sus fases o ejercicios, serán llamados más temprano que tarde para ejercer de interinos y continuar sedimentando definitivamente los procesos de acceso como sistemas de ordenación de la entrada de interinos como funcionarios de carrera, cerrando el paso al resto de los mortales y a la incorporación del talento externo. Tema enquistado. Hay, por tanto, que repensar el modelo. Lo de menos es el nombre o denominación, lo sustantivo es el trazado. Los años en el ejercicio de una función solo acreditan que se ha estado, no qué se ha hecho ni cómo se ha hecho. Al no existir evaluación del desempeño, la antigüedad se transforma en un factor dirimente esencial. Y ello en sí mismo no es justo. Se pueden hacer procesos selectivos bajo el patrón de concurso-oposición que sean razonablemente serios, que puntúen los méritos efectivos y que midan correctamente los conocimientos y destrezas, así como las aptitudes y actitudes. Algunas Administraciones españolas (pocas) lo hacen, pero antes han de sortear las presiones sindicales, que sólo quieren “aplantillar” a los que ya están.

7.- Dejemos ahora de lado la selección de los cuerpos de élite de la AGE, que no es objeto de estas reflexiones. Las democracias avanzadas seleccionan a los funcionarios públicos con exigentes criterios y pruebas que miden más la inteligencia y las destrezas (ejercicios prácticos), sin peso determinante de pruebas de contenido exclusivamente memorístico, aunque en algunos casos las pruebas de conocimiento (Francia) tienen peso determinante, pero con una factura muy diferente a la nuestra (sobre el tema: Clara Mapelli, RVOP 14-2, 2018). La calidad de las instituciones, también de la función pública, depende mucho de cuáles sean las exigencias para acceder a ellas. El concurso de méritos puede ser un procedimiento adecuado para puestos de alta cualificación por personas que ya han acreditado a lo largo de la vida profesional disponer de los conocimientos y destrezas necesarios para el desempeño de las funciones del puesto, sobre todo si ese concurso se articula con la realización de entrevistas conductuales estructuradas que delimiten la trayectoria profesional de tales candidatos. El concurso de méritos no puede pretender ser aplicado como método de “selección” para todos los empleos, pues de ser así se sancionaría la entrada en Administración por la puerta falsa, con desprecio absoluto del principio de igualdad, mérito y capacidad. Ciertamente, no es fácil encontrar una solución razonable, pero como siempre lo adecuado está en el punto medio. Al ser configuradas como pruebas selectivas “libres”, despiertan muchas expectativas en la propia  ciudadanía. Y no se pueden defraudar tales legítimas expectativas de acceder en condiciones de igualdad a un empleo público de legiones de jóvenes o menos jóvenes, menos aún estafar a los ciudadanos.

8.- Por tanto, alguna solución habrá que arbitrar para que el equilibrio entre los principios constitucionales y la terca realidad puedan cohonestarse cabalmente. No cabe olvidar que, en efecto, dentro de esas amplias bolsas de interinidad se encuentran personas con edades que superan los 40 y 50 años (los hay también cercanos a la jubilación), con dificultades objetivas (dado que trabajan en las Administraciones Públicas en régimen de jornada completa) de encontrar tiempo para preparar procesos selectivos convencionales (largos temarios que se deben memorizar) y, por tanto, difícilmente pueden competir en ese terreno con personas recién graduadas de la Universidad, con mucho más tiempo libre para preparar ese tipo de pruebas y con más frescura, por razones obvias, a la hora de retener memorísticamente tales temarios. Expuesto así el problema, conviene buscarle una solución. Pero cualquier solución que se busque debe eludir los atajos que persiguen preterir los derechos del resto de ciudadanos que tienen salvaguardado constitucionalmente el derecho de acceder a los empleos públicos de acuerdo con la igualdad, el mérito y la capacidad que cada uno de ellos acredite en procesos competitivos y abiertos. No es un tema menor.

9.- La solución, a nuestro juicio, se trata de identificar exactamente que este momento “selectivo” es realmente excepcional, puesto que obedece a un contexto ya explicitado y al cual se ha de buscar respuestas adecuadas y proporcionadas.  Pero esa excepcionalidad no implica que se deban rebajar los estándares de acceso hasta límites esperpénticos (como ablandar la fase de oposición hasta desfigurarla, algo que se hace con enorme frecuencia en este tipo de procesos), sino que cabe perfectamente cambiar el formato de pruebas selectivas donde en este momento excepcional se haga mayor hincapié en pruebas de carácter práctico (donde se acrediten las destrezas necesarias para el correcto desarrollo de las tareas; esto es, demostrar que el candidato sabe hacer o desarrollar las tareas propias del puesto de trabajo) y, en todo caso, se añada alguna prueba de conocimientos pero exenta de mero contenido memorístico y articulada sobre las funciones de los puestos a cubrir y con menor peso específico. Todo ello sumado a la configuración de una entrevista conductual estructurada que, al menos para las plazas de nivel técnico o facultativo superior, se añada como medio de valorar la trayectoria profesional de los candidatos en la fase de concurso, junto con los años de servicios prestados y la formación acreditada, dando preferencia a la formación evaluada y a la gestión de la diferencia que ello implica. Mientras no se evalúe el desempeño en el período de interinidad no caben otras soluciones.

10.- Con esta propuesta no me cabe duda alguna que buena parte del personal interino que presta actualmente servicios en las Administraciones Públicas (aquel que desempeña sus funciones con exquisita corrección, que es la mayor parte)  terminaría superando un proceso selectivo que se diseñe racionalmente y obteniendo la plaza correspondiente. Pero asimismo se lograría que las “pruebas selectivas” estén dotadas de un mínimo de seriedad, sin degradar la imagen de la Administración Pública y su necesaria objetividad, facilitando asimismo que entren también personas que acrediten talento y un desarrollo profesional adecuado por mucho que no tengan la condición previa de interinos, y se salvaguardaría en última instancia disponer, en suma, de una Administración profesional al servicio de la ciudadanía. Superado ese momento excepcional (planteado en una o, máximo, dos convocatorias), se debería dar paso al momento de captación externa del talento, en el que de una vez para siempre (a ver si es verdad), tras llevar a cabo una gestión planificada de vacantes (Gorriti, 2018) y cambiar el modelo de ingreso, se debería erradicar definitivamente de nuestro sistema de acceso el peso del tiempo de interinidad como factor o elemento a tener en cuenta, suprimir incluso la fase de concurso y establecer otro diseño de pruebas selectivas en el que el coeficiente de validez de las mismas sea adecuado y se apueste de forma decidida por evaluar conocimientos básicos necesarios para el correcto ejercicio de las tareas, dar mayor peso a las destrezas y mucho mayor aún en su calidad de su valor de predicción superior a la inteligencia (test psicotécnico), factor este último que será determinante en una Administración Pública en la que más temprano que tarde deberá hacer frente a la renovación intergeneracional y a la revolución tecnológica, dos factores de transformación radical del sector público en la próxima década.

martes, 20 de noviembre de 2018

Hacia un nuevo modelo de comunicación en las administraciones públicas

"Abordar un cambio del modelo de comunicación no es tarea fácil, no nos vamos a engañar, pero tampoco lo está siendo el cambio de modelo hacia la administración electrónica y ello no quiere decir que no tengamos que hacerlo"

Por Amalia López Acera blog.- Ha  llegado el momento. No podemos esperar más. Y es que se hace necesario, urgente diría yo, implantar un nuevo modelo de comunicación en las administraciones públicas.

Desde que empecé a escribir este blog hace algo más de 4 años, son muchas las cuestiones que he ido abordando en los casi 150 artículos que he escrito sobre diferentes aspectos relacionados con la comunicación en las administraciones públicas. He hablado sobre redes sociales, blogs, videotutoriales o páginas webs. En todos esos artículos he puesto de manifiesto aspectos que se podían mejorar o incorporar, pero la verdad es que nunca había tratado la cuestión de un nuevo modelo de comunicación en su conjunto.

Estaríamos hablando no tanto de una cuestión de abrir perfiles en redes sociales o de que tener un blog para contar a los ciudadanos lo que hacemos, sino de ir un paso más allá con algo más importante y relevante. Se trataría de reconocer y asumir que ha llegado el momento de cambiar el modelo de comunicación que tenemos en las administraciones públicas porque el actual, reconozcámoslo, ya no nos sirve.

¿Y por qué no nos sirve?
Pues no nos sirve porque no les sirve a los ciudadanos. Y es que a pesar de todo el trabajo que se realiza en las administraciones públicas los ciudadanos saben poco o nada de lo que hacemos, y cada vez tenemos más la sensación de que menos informados están. Por no hablar de que a pesar de estar en un mundo hiperconectado a los ciudadanos les resulta casi imposible poder “conversar” con su administración. En este artículo hablo con más detenimiento de esta cuestión.

En cambio sí que saben lo que hacen los políticos, o si somos más precisos, el político o la política que está al frente de esa administración. Y es que los gabinetes de prensa son “de la Ministra” o “del Alcalde”, incluso esa utilización del lenguaje nos transmite la idea sobre la función y el trabajo que desarrollan esos gabinetes.

Pero los tiempos han cambiado y los ciudadanos nos piden, y nos van a exigir en los próximos años, que desde las administraciones públicas trabajemos por y para ellos en este área al igual que lo hacemos desde otras.

Abordar un cambio del modelo de comunicación no es tarea fácil, no nos vamos a engañar, pero tampoco lo está siendo el cambio de modelo hacia la administración electrónica y ello no quiere decir que no tengamos que hacerlo.

En el caso de la comunicación, y a pesar de no requerir grandes inversiones en infraestructuras como en el caso de la administración electrónica, soy capaz de asegurar de que va a costarnos mucho más cambiar.

El principal escollo hacia ese nuevo modelo de comunicación es que precisa de un cambio de mentalidad para entender que el político no es el protagonista de la comunicación (ni sus reuniones, visitas o inauguraciones) sino que el verdadero protagonista es el ciudadano.

Por tanto, tenemos que ser capaces de dar al ciudadano información que le sea de utilidad así como ser el canal para saber qué piensan, opinan y lo que nos quieren proponer y sugerir.

¿Qué supone este cambio hacia un nuevo modelo de comunicación en el que el ciudadano es el protagonista?

1) Los gabinetes pasan a ser departamentos de comunicación
Los gabinetes deberían dejar de llamarse así (gabinetes) y configurarse como auténticos departamentos dentro de la estructura organizativa de las administraciones públicas como cualquier otro servicio a la ciudadanía.

Y es que partimos del hecho de que todo el trabajo que se hace en la administración se hace para el ciudadano, y tiene su justificación precisamente en ese interés público. Por tanto, y aunque sí que pueda serlo en aspectos puntuales y concretos, no trabajamos para la alcaldesa o la ministra.

El departamento de comunicación de una administración debería trabajar para los ciudadanos lo mismo que el departamento de informática o el departamento de contratación.

¿Os imagináis que en la oficina de atención al ciudadano se enseñará a cada persona que se acerca a la ventanilla una foto del alcalde de cada reunión que asiste o cada obra que inaugura? Pues eso es lo que hacemos ni más ni menos pero en otros canales (redes sociales, notas de prensa, boletines informativos…).

¿Estamos ofreciendo por tanto la información que es de interés para el ciudadano o la que es de interés para el político? Sin hablar de la cuestión de que se destinan recursos humanos y materiales de la administración para realizar esas funciones.

Solución: la comunicación de las administración públicas se hace por y para los ciudadanos. Si el cargo político quiere hacer comunicación sobre su persona que utilice los recursos de su partido o bien los que tiene a su disposición a través de cargos de confianza o asesores en sus propios canales de comunicación independientes de los institucionales.

2) Separar información de servicio público y de carácter político
Muy relacionado con el punto anterior está la necesidad de separar la información de servicio público de la información de carácter político. Un tema del que todos hablamos por detrás pero del que no se ha abierto un debate público sobre ello y que yo me animo a abrir.

Y es que hay que decirlo bien alto y claro: no se puede permitir que se utilicen los medios institucionales para hacer comunicación política. Y muchos me dirán que estoy loca o que por qué no se va a poder hacer. Pues entre otras razones daré una de peso: ya hay una sentencia que ha condenado a un gobierno autonómico por hacer comunicación política en una cuenta institucional de Twitter.

Si te interesa conocer más en profundidad la Sentencia #PageCumple no dejes de leer este artículo.

Solución: recoger mediante reglamentos u otro tipo de herramientas legales las funciones y la organización de los departamentos de comunicación de las administraciones públicas.

3) Profesionalización de la gestión de comunicación
Ni un alcalde tiene que llevar el Facebook del Ayuntamiento ni puede haber departamentos de comunicación en los que no haya un sólo periodista. Y aquí mucho me temo que tendremos que recurrir a las asociaciones de periodistas e incluso a la FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España) para evitar el intrusismo profesional.

E incluso me atrevo a ir más allá y es poner sobre la mesa un tema que preocupa y mucho como son las injerencias del poder político sobre el trabajo que realizan los periodistas que trabajan en los departamentos de comunicación de las administraciones públicas.

Solución: elaboración de reglamentos, directrices o recomendaciones sobre el trabajo que se debe llevar a cabo desde los departamentos de comunicación de las administraciones públicas y adopción de los códigos deontológicos.

4) Cambiar la forma de comunicar 
En los gabinetes de prensa (que es como se les llama como si no hubiera más medios que la prensa) se sigue trabajando como hace 20 años y en ellos la elaboración de notas de prensa es el elemento estrella seguido de otros tan arcaicos y tan inútiles como los “saludas”. Bueno, a lo mejor hemos abierto Facebook y Twitter en nuestra administración para poder colgar las notas de prensa.

Esto tiene que cambiar, pero este cambio nos obliga en muchos casos a un reciclaje profesional de las personas que trabajan en los gabinetes de prensa de las administraciones públicas hasta convertirlos en verdaderos departamentos de comunicación en los que primen nuevos formatos, canales y estilos para comunicarnos con la ciudadanía.

Solución: crear departamentos de comunicación con plazas de periodista recogidas en la RPT’s (Relación de Puestos de Trabajo) así como de otros nuevos perfiles profesionales relacionados con la comunicación como marketing, webmasters, community managers, especialistas en SEO… Y por otro lado ofrecer planes de formación para las personas que ya están ocupando esos puestos.

Sé que muchas personas pensarán que plantearnos un nuevo modelo de comunicación en las administraciones públicas es algo descabellado y a largo plazo. Puede ser. Pero para poder llegar al largo plazo un día tenemos que plantearnos un pequeño plazo y posiblemente el hecho de que entre todos empecemos a cuestionarnos que ese cambio es necesario sea el comienzo.

Yo por mi parte he asumido el compromiso personal y profesional de trabajar por ese nuevo modelo de comunicación y que pueda ser una realidad. Y lo hago desde el convencimiento de que este es el único camino que tenemos si queremos afrontar con éxito los retos y desafíos que en los próximos años nos depararán los cambios en nuestra sociedad y de los que las administraciones públicas no estaremos al margen.

lunes, 19 de noviembre de 2018

Rafael Jiménez Asensio: Cinco años de Transparencia

“La verdad está ahí si estamos dispuestos a buscarla, aunque está lejos de ser pura y simple” (Julian Baggini, Breve historia de la verdad, Ático de Libros, 2018, p. 88)

Por Rafael Jiménez Asensio.- La Mirada Institucional blog.- A primeros de diciembre se cumplirán cinco años desde la publicación en el BOE de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG). Y, tal vez, puede ser un buen momento para llevar a cabo un primer, aunque escueto, balance.

Ciertamente, la LTAIBG tenía una entrada en vigor escalonada y una aplicabilidad diferida en algunas de sus previsiones y en relación con determinados niveles de gobierno. Pero eso ahora no importa. Lo que con ello se pretendía era preparar el terreno para que las Administraciones Públicas y entes del sector público pudieran pasar de un sistema articulado en torno a la opacidad a otro que tuviera como premisa la luz y sinceridad, pues no otra cosa es la transparencia, tal como la definiera en su día Jankélévitch. El poder tiende a esconder el motivo de sus decisiones, está en la naturaleza de las cosas.

La LTAIBG despertó expectativas sobredimensionadas. España fue de los últimos países de Europa en sumarse a la aprobación de un marco normativo de la transparencia, y las voces políticas del momento vendieron el producto como una suerte de pócima mágica para la regeneración democrática. La corrupción azotaba y sigue pegando, algo que no es buen síntoma sobre el pretendido vigor de la tan ansiada trasparencia. Y no parece haber decrecido precisamente en estos últimos cinco años. Sin embargo, los países en los que la transparencia está asentada en la vida pública, tienen siempre índices de baja corrupción. De la transparencia se esperaba demasiado. Pronto, sin embargo, nos daríamos cuenta de que el poder no es amigo de autolimitarse y que la batalla, que algunos pretendían expeditiva, sería larga, muy larga. Se puede decir incluso que, hoy en día, cinco años después, está en sus comienzos. Mal que a algunos les pese. Ya lo dije en su día, si la transparencia se configura como una moda pasajera fracasará estrepitosamente (Cómo prevenir la corrupción. Integridad y Transparencia, Catarata/IVAP, 2017).

La LTAIBG dio paso a la multiplicación de cuadros normativos autonómicos, forales y locales que hicieron de la transparencia un eje político de actuación, incrementando obligaciones de publicidad activa y redefiniendo algunas pautas del régimen jurídico del derecho de acceso, en parte desmentidas por la STC 104/2018 en lo que a silencio positivo respecta. Probablemente, cinco años después, haya que reformar la Ley (ámbito de aplicación, mejora de algunos aspectos e introducción de un régimen sancionador, aunque soy muy escéptico sobre este último punto), pero estas cuestiones no se tratan en esta entrada.

Un balance de esos cinco años de transparencia, en apretada síntesis, nos darían el siguiente panorama:

Publicidad activa
En la primera etapa o infancia de la transparencia, la publicidad activa ha sido la política dominante. Manifestada por lo común en la construcción de portales de transparencia y en la venta política de que, a través de esta vía, los diferentes niveles de gobierno apostaban por su implantación, esa dimensión de la transparencia se fue asentando. Ser proactivos era regla y, por tanto, obligación legal para las Administraciones Públicas. Se emplearon recursos importantes y sus resultados han sido muy desiguales. Hay Portales de Transparencia que apenas se visitan, mientras que otros son más consultados. Ninguno en exceso. Unos son más accesibles y otros no ponen las cosas tan fáciles. La multiplicación cuantitativa de información pública no representa, en ningún caso, una mayor transparencia, como tempranamente denunció Byung-Chul Han (La sociedad de la transparencia, Herder, 2013).

Pero el problema fundamental de la transparencia-publicidad activa es que se encarga cumplir las obligaciones de transparencia a quien, paradójicamente, debe ser objeto de escrutinio público por su mejor o peor cumplimiento en función de lo que allí se difunda. La tendencia natural a esconder los trapos sucios o disfrazar los contenidos poco amables pesará siempre más que una pretendida voluntad política, ayuna de sinceridad, de ser transparentes. Mientras no exista un órgano de garantía externo que supervise y pueda obligar al exacto cumplimiento de tales mandatos legales, poco o nada se avanzará en este terreno. Alguna experiencia puntual existe, pero no deja de ser excepción. Hanna Arendt, en su conocido opúsculo Verdad y Política, escrito en el período de Entreguerras, ya puso de relieve la necesidad de que en un gobierno constitucional la política requiere de contrapesos y, por tanto, “de la existencia de hombres e instituciones sobre los cuales no ejerza su influencia” (Entre el pasado y futuro. Ocho ejercicios sobre la reflexión política, Península, 2016, p. 398).

Derecho de acceso a la información pública
Lo que se ha venido llamando como el derecho al saber ha tenido una implantación mucho más accidentada en nuestro panorama público. En verdad, ese derecho persigue, como su propio enunciado indica, garantizar que la ciudadanía pueda acceder a la información pública. Pero al igual que en el caso de la publicidad activa, ese acceso a la información es instrumental, pues la finalidad de todo ello no es solo “saber”, sino principalmente crear opinión y, en última instancia, escrutar o controlar al poder o a la Administración Pública.

A partir de esos presupuestos conceptuales cabe compartir la tesis (enunciada por parte de la doctrina, manifestada por algunos Consejos de Transparencia y avalada inicialmente por algunas sentencias judiciales) que el derecho a la información pública tiene un parentesco innegable con el derecho a recibir información veraz (artículo 20.1 d) CE) y podría haberse alojado perfectamente en él, algo que no hizo el legislador al considerarlo mero desarrollo del artículo 105 c) CE (derecho de acceso a los archivos y registros administrativos), cuyos contornos son mucho más limitados, su conexión relativa y sus garantías menores.

Pero, realmente, si comprendemos correctamente el alcance de ese derecho, cuya finalidad última es ejercer un control democrático del poder, no cabría dudar tampoco que el derecho de acceso a la información pública se conecta en sus aspectos finalistas con el derecho de participación ciudadana en los asuntos públicos (artículo 23 CE), en este caso mediante el ejercicio directo de un derecho a solicitar información con el objetivo último de someter a control una determinada actuación política o administrativa. La dimensión participativa en este punto es innegable, más en un contexto de Gobernanza o de Gobierno Abierto.

Estos anclajes del derecho de acceso a la información pública son suficientemente sólidos para que en ese inevitable cruce entre el derecho de acceso a la información pública y otros derechos fundamentales se pondere en su justa medida cuáles son los aspectos finalistas de tal derecho y se reconozca en determinados casos (cuando el interés público de la información sea dominante) su prioridad aplicativa. Por ejemplo, es de indudable interés –como recuerda Javier Cuenca en su reciente libro Transparencia y Función Pública, CEMICAL, 2018- el Considerando 154 del Reglamento General de Protección de Datos, que reconoce expresamente la necesidad de conciliar el derecho a la protección de datos personales con el derecho de acceso a la documentación, pues este –como se reconoce expresamente- “puede tener interés público” y, por consiguiente, requerirá exigir en determinadas circunstancias el sacrificio de aquél (protección de datos personales). Que lo reconozca el propio RGPD ya es indicativo.

Este enfoque es perfectamente coherente, además, con la inserción del derecho de acceso a la información pública en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como, desde otro ángulo, con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que aloja al derecho de acceso a la información pública dentro del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. No cabe olvidar, a tal efecto, que los derechos que la Constitución reconoce se deben interpretar de conformidad con lo establecido en los Tratados Internacionales suscritos por España (artículo 10.2 CE). No obstante, nada de esto se proyectó sobre la LTAIBG ni parece reflejarse en el actual proyecto de ley orgánica de protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), cuya redacción ha estado muy condicionada por las tesis de la Agencia Española de Protección de Datos. Queda, por tanto, mucho camino por recorrer y este lo deberán allanar finalmente primero los órganos de garantía y después los propios tribunales de justicia.

En un orden de cosas más práctico, el derecho de acceso a la información pública está siendo aún modestamente ejercido por la ciudadanía, pudiéndose afirmar que es un perfecto desconocido entre amplias capas de la población. Eso se manifiesta en su escaso uso. Hay todavía cierta confusión sobre las condiciones de su ejercicio. Pero, a pesar de esa tibieza en su activación, lo más descorazonador es que las Administraciones Públicas se resisten tenazmente a dotar del vigor necesario al ejercicio de tal derecho. En primer lugar, no adoptan por lo común una posición proactiva de estímulo de su ejercicio a través de campañas de difusión o de facilitación de su uso. En segundo lugar, tampoco ponen especiales facilidades aplicativas para que se pueda ejercitar. Y, en fin, no son pocas las ocasiones en las que se utilizan injustificadamente las causas de inadmisión, así como los límites tanto derivados de la protección de datos personales como de los aspectos sustantivos o materiales, para rechazar el acceso a la información pública.

Todavía no ha calado la cultura de que la información pública se debe entregar siempre, salvo supuestos excepcionales previstos en la norma y debidamente motivados. La maquinaria burocrática y procedimental sigue siendo lenta y pesada, carece de agilidad. Cuesta trabajo, asimismo, reconocer que, salvo en los supuestos tasados de datos de carácter especial (artículo 9 RGPD), que tienen un régimen específico (ahora modificado por la futura LOPDGDD), siempre que haya un interés público prevalente de la información pública solicitada, el derecho de acceso debe materializarse a pesar de los datos personales. No cabe duda de que esto debe ser así cuando la información es presupuesto no solo de saber con la finalidad de que el ciudadano se cree opinión, sino además para garantizar el derecho que asiste a todas las personas de controlar la actividad pública y, por tanto, escrutar a sus gobernantes o funcionarios mediante el derecho de participación política en los asuntos públicos, un presupuesto del Estado Democrático en un contexto de Gobernanza Pública.

Bien es cierto que este derecho de acceso a la información pública va adquiriendo cada vez más vigor gracias a la actividad de los órganos de garantía (consejos de transparencia y asimilados), así como de las sentencias de la jurisdicción contencioso-administrativa que, por lo común, están reforzando el contenido y alcance de tal derecho. También algunas opiniones doctrinales abundan en esta línea. Pero aún queda una larga batalla, pues las Administraciones Públicas y sus entidades del sector público se resisten en muchos casos (pues siempre, cabe presumir, hay algo que ocultar) a garantizar la efectividad de tal derecho, recurriendo a los tribunales de justicia para que el tiempo judicial y el tiempo de control no coincidan, haciendo así, o pretendiendo hacerlo, “olvidar” a la ciudadanía la inmediatez de un problema. Por tanto, un duro y prolongado camino aún por transitar.

Órganos de garantía
Esta cuestión la traté en su día y poco más tengo que añadir a lo allí expuesto (“Instituciones de control de la transparencia”, El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, núm. 68, abril, 2017). Tal vez, frente a una configuración tan variopinta y desordenada de órganos de garantía de la transparencia, convenga ahora poner de relieve dos cuestiones.
La primera es que por lo común la calidad de la institución y su propio rendimiento mejora en aquellos casos en que la autoridad de control tiene salvaguardado un estatuto de independencia (en el procedimiento de nombramiento, blindaje en su cese, así como en la dotación de medios) y los partidos políticos (o grupos parlamentarios) no intervienen en el “reparto” de poltronas (lo que aconseja que los órganos dispongan solo de una presidencia o dirección unipersonal y no se diseñen de forma colegiada, pues en estos supuestos la tentación del reparto contamina la independencia del órgano o institución).

La segunda es que resulta muy importante la elección de la persona en la que recaiga el ejercicio de esas responsabilidades. No es baladí, por ejemplo, que en estos momentos las mejores resoluciones en los procesos de reclamaciones (por su alta calidad técnica y su enfoque avanzado) provengan precisamente del Consejo de Trasparencia y Protección de Datos de Andalucía, aunque en otros órganos de garantía (incluido el CTBG o la GAIP, entre otros) también se dicten algunas resoluciones de notable interés. Ello se debe a que, como dijo Emerson, “una institución es la sombra alargada de un hombre”. Si se acierta en el nombramiento de la persona, como fue el caso de la institución andaluza, la institución funcionará; en su defecto languidecerá o tendrá una vida menos intensa.

La transparencia no es predicar, sino practicar. No vale con discursos enfáticos de buen gobierno o de transparencia. Es una batalla permanente y las exigencias deben ir creciendo con el paso del tiempo. Como decía al inicio de esta entrada, el poder se lleva mal con la transparencia y alcanzar la efectividad de esta requiere una internalización por parte de los gobernantes y de los funcionarios de este principio, una apuesta por una política tenaz y continua de transparencia, así como un cambio de cultura organizativa que inserte tal principio en su quehacer cotidiano. Aunque no cabe llamarse a engaño y pecar de ingenuos, pues como expuso magistralmente el filósofo Alain: “Hay que repetir que todos los abusos son secretos y viven del secreto”. Y, guste más o guste menos, el poder convive y convivirá con el secreto, pues es algo que es inherente a su condición. Nos tendremos que conformar –lo que no es poco, viniendo de donde venimos- con poner determinados límites y hacer más efectivos los controles a ese poder, para que el secreto mengue y la arbitrariedad se reduzca. 

Recordando a Esther Arizmendi
Lo que debe evitarse es una apuesta por la transparencia cosmética o de escaparate. Así sorprende sobremanera que, cuando se cumple exactamente un año desde el fallecimiento de Esther Arizmendi (19-XI-2017), la primera Directora del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, los dos Gobiernos que se han sucedido en este período, así como los grupos políticos de la oposición, hayan sido absolutamente incapaces de consensuar el nombre de la persona que debe dirigir esa institución y liderar el proceso de implantación efectiva de la transparencia en su ámbito de actuación. La sospecha que sobrevuela ante esa dejadez o abandono institucional no es otra que interrogarse si para una política de corto vuelo resulta más adecuado que las instituciones de control no funcionen. Y lo más efectivo para tales espurios fines es dejarlas sin cabeza o, en su defecto, nombrar títeres que no molesten (práctica a la que la política nos tiene muy acostumbrados). Pero eso dice muy poco de aquella voluntad de “regeneración política” que impulsó la aprobación de la LTAIBG hace ya cinco años. ¿Fue todo aquello mentira?. Y si no es así, ¿a qué se debe entonces tanto aplazamiento?

domingo, 18 de noviembre de 2018

Ciudades, digitalización y descentralización fiscal

"El sector público necesita adaptarse y desarrollar una estrategia holística, no solo respecto al concepto de smart citiy y sus implicaciones presupuestarias y financieras, sino también respecto a sus implicaciones para el contrato social, el estado de bienestar y la relación entre la explotación de nuevos modelos de negocio a través del big data y la inteligencia artificial"

Por Carlos Macarell*. Agenda Pública blog-El Períodico.- El sistema de ingresos municipales requiere de una reforma integral que sitúe a las áreas urbanas en el centro de nuestra estructura económica, como principal lugar de desarrollo de la humanidad, reforzando su independencia y autonomía a través de una mayor descentralización fiscal, pero también innovando en la forma de generar recursos e inversiones.

En general, el sistema actual es insuficiente para poder desempeñar sus competencias de forma autónoma y efectiva (recursos propios para lucha contra la gentrificación, por ejemplo), así como para desarrollar las infraestructuras del futuro, lo que provoca una dependencia excesiva de las transferencias del estado y del sector privado (big tech), perjudicando de rebote la rendición de cuentas directa entre la ciudadanía y los municipios. La jerarquización entre niveles de gobierno para controlar el déficit y gasto públicos, ha obligado a los municipios a apretarse el cinturón por encima de los que les correspondería (han sido el nivel de gobierno que ha incurrido en menores niveles de déficit). Además de la necesidad de trabajar por una reforma de la financiación local integral que vaya en la dirección del modelo sueco (por ejemplo) por tanto, la tecnología jugará también un papel fundamental a la hora de mejorar la financiación, así como permitir un mayor ahorro de costes en la provisión de servicios.

Tecnologías como el 5G (que facilitará el Internet de la Cosas), el blockchainla Inteligencia Artificial, así como la gestión de los datos en general para desarrollar servicios smart, pueden permitir ganar eficiencia y reducir costes en movilidad, seguridad, compra pública de servicios, procesos administrativos y un largo etcétera. Si bien la smart city y el aterrizaje de las big tech en el mundo urbano como paradigma del capitalismo del SXXI ha llegado para quedarse, cada vez son más voces alertan sobre la necesidad de politizar el debate tecnológico para asegurar que la “sensorización” en masa a nivel urbano no sirve en exclusiva para monetizar nuestros datos (en la nevera, en casa, en el coche, en la calle, etc.) y permitir así generar más ingresos, así como su capacidad de desarrollar (casi en exclusiva) la seguridad asociada a la economía digital del futuro para venderla posteriormente a gobiernos.

Coalición por lo derechos digitales
No se trata de frenar el desarrollo de las tecnologías smart a nivel urbano, si no de encontrar un equilibrio entre el desarrollo de infraestructuras digitales que mejoraran la movilidad, la salud, la eficiencia energética o la seguridad pero que buscan también monetizar nuestros datos para generar ingresos para las grandes tecnológicas; con la protección de nuestra la privacidad y soberanía digital. En este sentido, un grupo de ciudades ha aprobado una coalición por los derechos digitales en el marco de la Smart City Expo World Congress 2018, como primeros pasos del mundo urbano hacia un debate que marcará el futuro de las ciudades y la economía del sigo XXI. Una colación que busca: garantizar el acceso a internet y la formación digital; proteger la privacidad, los datos y la seguridad, así como fomentar la transparencia, la rendición de cuentas respecto a los datos, los algoritmos y el contenido y establecer estándares éticos y abiertos de los servicios basados en tecnología digital.

Se trata de encontrar el equilibrio entre el modelo basado en la monetización del tecno “solucionismo” de Sillicon Valey y la distopia China que hace realidad la ficción Orwelliana de 1984 (asociando acceso a servicios con vigilancia tecno-digital). ¿Qué es lo que debemos dejar monetizar y que no en el espacio urbano y como protegernos del mal uso de la tecnología digital en detrimento de la democracia? Pero sobretodo, ¿cómo encontrar un equilibrio entre los ingresos generados por los datos en beneficio privado y la capacidad de las administraciones de usar los datos generados por las infraestructuras digitales del futuro en beneficio de interés general?  En este sentido, la poca capacidad fiscal municipal, así como el precio de las infraestructuras digitales, fundamentalmente desarrolladas por el sector privado (Alphabet INC, IBM, Cisco, etc.), requiere de nuevas formas de financiación municipal y cooperación público privada que nos permitan adaptarnos a la era de la 4ª revolución industrial, asegurando que la tecnología esta al servicio de la ciudad y no al revés.

El papel de la tecnología a nivel urbano: por un nuevo contrato socio-digital
El sector público necesita adaptarse y desarrollar una estrategia holística, no solo respecto al concepto de smart citiy y sus implicaciones presupuestarias y financieras, sino también respecto a sus implicaciones para el contrato social, el estado de bienestar y la relación entre la explotación de nuevos modelos de negocio a través del big data y la inteligencia artificial para con la democracia a nivel urbano. Aquellas ciudades capaces de encontrar fórmulas que preserven la soberanía digital y redistribuyan los ingresos generados por las nuevas tecnologías, aprovechando a su vez el potencial de los modelos de negocio basados en tecnologías como el 5G, la Inteligencia Artificial o el blockhain, gozarán de ventajas comparativas. La ciudad de Viena, por ejemplo, lleva un tiempo desarrollando (junto con EY) un proyecto de blockchain para “securizar” documentos.

Más allá de estos primeros pasos, el desarrollo de dicha tecnología en el futuro a nivel urbano puede permitir (a través de su sistema de verificación en bloque), que las ciudades se enfrenten mejor, a retos como la corrupción, la eficiencia energética o el pago de impuestos, así como a proveer multitud de servicios de forma más barata y segura (energía, transporte público, etc.) o mejorar la eficiencia en general.


Por otro lado, el desarrollo de la tecnología 5G (que permitirá potenciar el Internet de las Cosas y la gestión de los datos a nivel urbano), marcará el futuro de las infraestructuras digitales urbanas pero también de los nuevos modelos de negocio en el marco de las smart cities. El reto es encontrar fórmulas que permitan financiar el desarrollo de tales tecnologías sin incurrir en costes excesivos para la administración, así como diseñar un marco equilibrado que beneficie a la ciudadanía (para evitar futuros “Castor”) y a los inversores privados que facilitan su desarrollo.

Junto con la necesaria reforma de la financiación que dote de independencia financiera a los municipios a través de mayor capacidad fiscal (y progresiva), existen diversas formas para poder explotar el potencial financiero de las ciudades y que profundizan nuevas metodologías y formas de gobernanza como el New Localism, el Desarrollo Económico Local (LED, por sus siglas en Inglés) o el BREEP, – por sus siglas in inglés- (buscar, investigar, experimentar, evaluar e implementar) que permiten generar más recursos e inversiones, así como integrar a distintos actores en el proceso. Dichas metodologías se basan en la provisión de servicios y el diseño de una gobernanza urbana descentralizada, basada en la flexibilidad, la actuación en red y el liderazgo urbano (sector privado, administración pública, universidades, sociedad civil, etc.) que se aleja de la burocratización, la jerarquización y la compartimentalización administrativo-legal  de la división competencial tradicional, para conseguir dar soluciones concretas a problemas concretos.

La mejora de la comunicación entre departamentos municipales, el refuerzo de la capacidad financiera de las ciudades a través de la microfinanciación, de mecanismos de blending de instrumentos financieros y de deuda verde (entre niveles de gobierno, empresas, agencias de desarrollo y bancos públicos para garantizar la seguridad crediticia a través de colaterales garantizados por agentes fuertes del mercado), así como la potenciación de la emisión de bonos de impacto social serán vitales para desarrollar las infraestructuras del futuro. El estado debería potenciar y facilitar la capacidad de llegar a acuerdos comerciales y financieros de las ciudades a través de un refuerzo decidido de sus agencias de desarrollo económico, la creación de aceleradores y bancos de desarrollo públicos locales, así como reforzando el papel urbano en la escena internacional y en la diplomacia en general.

Además de la emisión municipal de deuda verde y de impacto social (para permitir un cambio de modelo energético y eléctrico urbano que permita ahorrar costes, por ejemplo), el capital riesgo urbano, una mejor interacción entre los mercados de capital internacional y local, así como formas innovadoras de cooperativas digitales y de commons urbanos empiezan a consolidarse como alternativa a los modelos clásicos de inversión y gestión presupuestaria y financiera local. El refuerzo de partenariados público-privados en el que se aseguren contrapartidas claras y garantistas para las administraciones a la hora de desarrollar las infraestructuras urbanas del futuro (obligar a los inversores y empresas tech a compartir los datos, cláusulas sobre privacidad, acceso y explotación de los datos, transparencia algorítmica, etc.) que permita un equilibrio entre el interés privado y el general.

Los acuerdos, sobre todo en el marco de contratos que potencian el desarrollo de infraestructuras smart y, sobretodo, los datos asociados a ellas deben ser claros para evitar posibles dudas respecto a los objetivos reales de los proyectos desde el punto de vista de la soberanía digital y la privacidad como es el caso de Side Walk Labs (en Toronto) desarrollado por Alphabet Inc. En este sentido, necesitamos abrir el public procurement para hacerlo más atractivo y transparente y competitivo a través de iniciativas y plataformas innovadoras como City Mart, que aumentan la cantidad de competidores y facilitan la interacción entre proveedores de soluciones y administraciones, así como la entrada de nuevos agentes.

Por otro lado usar el software abierto, así como elaborar estrategias de formación y empoderamiento digital ambiciosas para poder aprovechar mejor las capacidades de las personas en el mercado de trabajo futuro y anticiparnos ante la segregación digital del mundo que viene.

La creación de un ministerio de la ciudad permitiría desarrollar las condiciones necesarias para acompañar a las ciudades en el desarrollo de las infraestructuras urbanas del futuro de forma coordinada, así como garantizar el uso de instrumentos financieros innovadores. El desarrollo de cooperativas digitales en paralelo a las infraestructuras e ideas smart generadas por el mercado, así como la privacidad, los datos abiertos, el uso del software libre o acuerdos claros sobre la explotación de los datos generados por infraestructuras urbanas digitales serán claves en el futuro de las ciudades.

Por otro lado, deberíamos avanzar en el diseño de nubes de datos públicos y procesos de democracia digital y datos comunes (DDDC) (como DECODEben Barcelona por ejemplo) o el desarrollo de Creative Commons digitales (para tecnologías y algoritmos que pasen a ser públicos con el paso del tiempo como las patentes farmacéuticas) y perfiles de datos individuales que las empresas puedan utilizar pagando una cuota, así como a la administración usar el big data agregado para contra-restar la velocidad de las ideas e infraestructuras digitales generadas por el mercado. Mientras que, por otro lado, tales tecnologías lideradas por la administración permiten a la ciudadanía participar mucho más del proceso legislativo y político, así como decidir qué datos comparte y cuáles no.

El debate sobre la necesidad de un nuevo contrato social apuntado por Joaquín Estefanía en este artículo que dé respuesta a los 4 elementos disruptivos que han llevado al agotamiento el modelo de postguerra (tecnología, demografía, globalización y revolución conservadora) debe incluir también la robotización/digitalización en su dimensión urbana, como parte del nuevo contrato social de cara a reconstruir el estado de bienestar. Las elecciones municipales del año que viene son una buena oportunidad para empezar a politizar el debate tecno-digital y la necesidad de una reforma de la financiación a nivel urbano.

El concepto de WISE CITIES desarrollado por el CIDOB puede ser una buena herramienta para pensar la smart city desde otra perspectiva en la era de la 4ª revolución industrial.


*Carlos Mascarell es asesor en gobernanza y ciudadanía del Consejo Europeo de Municipalidades y Regiones (CEMR) en Bruselas.- Politólogo y Máster en relaciones internacionales y estudios europeos por el Instituto Europeo del Centre International de Formation...