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miércoles, 5 de febrero de 2020

Andrés Morey: La Función Pública conlleva principios morales y cumplimiento de la legalidad

"La permanencia en el empleo del funcionario público no es un derecho, debía estar sometida a nuevos exámenes de mérito y capacidad técnica, a una reválida permanente"

Por Andrés Morey. Tu blog de la Administración Pública.- La noticia en Valencia de una exdirectora de la función pública que, vigilando en unas oposiciones, proporcionó a una amiga en un papel las respuestas correctas del ejercicio que se realizaba, provoca este comentario.

Si ya se podía decir que era incomprensible su acceso al cargo citado ahora se puede decir que tampoco merece ser funcionaria ni ser considerada como profesional. Y es que estos hechos ponen de manifiesto algo sobre lo que se ha insistido sin cesar en mis reflexiones y entradas de este blog. No hay administración pública, no hay función pública, no hay merito ni capacidad, sobre todo en los niveles superiores donde más importa. No hay principios de ninguna clase ni morales, ni técnicos o profesionales. La ley es una mera figura retórica, ineficaz cuando no interesa al nivel político o cuando de tratar de hacerla efectiva el funcionario puede entrar en colisión con la voluntad del político o el partido político de turno, o puede verse afectada su carrera, convertida en simple retribución. El funcionario al no tener libertad por su nombramiento a dedo, no tiene capacidad técnica porque no puede ejercerla contra la voluntad política, que de hecho no es la de la ley, sino la personal o de partido.


La consecuencia es que el mérito no se considera y, al no hacerlo, la capacidad es un hecho aleatorio y la ley no puede ser eficaz. El funcionario es empleado y lo público es una entelequia. El interés general, lo que conviene. El ciudadano una víctima, que al acudir a la Administración o a la justicia juega a la lotería. La equidad algo incomprensible y la igualdad por tanto en lo sustancial no puede existir. En esta situación la permanencia en el empleo del funcionario público no es un derecho, debía estar sometida a nuevos exámenes de mérito y capacidad técnica, a una reválida permanente. Menudo cuento ha resultado la evaluación del desempeño.

Amiguismo y valores predicados
Estos días se insiste en que los gobernantes lo han de ser para todos y no para los amigos del partido o personales. Pero es claro que esto no puede ser así sin que el funcionario no sea consciente de los principios constitucionales que inspiran la función pública y los morales que dicha función lleva implícitos. Desde lo más alto lo que se transmite es todo lo contrario, que el ciudadano no importa, no existe, se convierte en el amigo, en el recurrente pesado, en la molestia a evitar, etc. Y qué decir de la moral de los máximos gobernantes con méritos conseguidos de modo espúreo. Doctores tiene la Iglesia. Contemplar a la ciudadanía y sus derechos es construir una Administración pública de verdad no una covachuela de intereses bastardos.

Que quién ha sido responsable de la parcela de una función pública sea la primera en incumplir las bases esenciales del mérito, la capacidad y la igualdad es un síntoma nefasto, manifiesta el cáncer que corrompe el sistema y, por tanto, a la democracia española, si es que existe. Los hechos que nos cuentan son tan groseros que dan vergüenza y afectan a todos lo funcionarios que aprecien su función y tengan vocación de servicio. Cabe que en el ejercicio de la función el caso particular, las conductas habituales, las disfunciones legales y reglamentarias maticen las resoluciones o los actos materiales y conductas respecto del ciudadano o administrado y que en algunos casos la rigidez de una norma sea corregida en un caso particular.

No tengo palabras para calificar lo que es una función pública profesional, pero en general, en toda ella, sobre todo en los que resuelven o sentencian, la moralidad ha de presidir sus actos, así como la equidad que permite que la igualdad se dé en su sustancia y que realmente exista. La formación del funcionario, como ya he dicho, es una especie de concurrencia de intereses de profesores, acumulación de falsos méritos, presentación de cargos públicos de una agenda repleta de actuaciones de efectos discutibles para el interés general y el ciudadano y falta, precisamente, la inculcación de los valores precisos del servicio al ciudadano a través de la ley y el Derecho. Pero la verdad ¿alguien considera que importa la Administración pública en nuestra política actual? ¿Alguién cree en los valores predicados?

miércoles, 28 de noviembre de 2018

Oposiciones de cartón piedra: más ruido que nueces

" Lo que me sulfura son las convocatorias que no dejan espacio ni oportunidad para que aprueben personas que nunca han trabajado para la administración y quienes ven enterrados sus sueños, tiempo y costes"

Por José Ramón Chaves. DelaJusticia.com blog.- Me he asomado a los boletines oficiales y he comprobado que han salido de su letargo en lento pero continuo goteo las convocatorias de plazas para quien quiere trabajar en las administraciones públicas.

Como los caracoles al sol, las primeras convocatorias asoman los cuernos para aprovechar  a ejecutar los procedimientos de consolidación del personal temporal, que por imperativo constitucional y legal deben respetar la concurrencia así como mérito y capacidad, con lo que se anuncian desde los boletines oficiales para reclutar aspirantes.

Nada tengo en contra de reconocer la experiencia de quien trabaja temporalmente con la espada de Damocles del cese, y además es lógico que el funcionario interino tenga facilidades para consolidarse en el sector público pues si ese mismo tiempo lo llevase en el sector empresarial privado sería personal laboral fijo.

Lo que me sulfura son las convocatorias que no dejan espacio ni oportunidad para que aprueben personas que nunca han trabajado para la administración y quienes ven enterrados sus sueños, tiempo y costes.

Y las hay. Muchas. En casi todas las Comunidades autónomas y en la mayor parte de los entes locales que convocan plazas a consolidación asistimos a un juego en que todos hacen trampas.

Las hace la administración que anuncia a bombo y platillo los principios de concurrencia, igualdad, mérito y capacidad. Y las hacen algunos representantes sindicales que, según sus apetencias, negocian ofertas de empleo o convocatorias bien para que se consoliden los suyos o bien para excluir los que no lo son. El mas tramposo es el Boletín Oficial porque da la apariencia de igualdad y limpieza como un reclamo falso.

El problema radica en que cuando se hacen trampas hay primos a los que se engaña. Y esos primos son la legión de opositores que acuden al llamado de convocatorias para quedarse con un palmo de narices. Veamos un sencillo y vivo ejemplo. Se han convocado por el servicio de salud autonómico del Principado nada menos que 183 plazas de auxiliares administrativos, para la que se han presentado 34.885 personas. Sí, la cifra la han leído bien, aparentemente tocan a una plaza por cada 190.

Con toda naturalidad el Gerente admite que la convocatoria es para “reducir la temporalidad y consolidar la calidad” y diseña la superación de todo el procedimiento selectivo, o sea, la obtención de una plaza vitalicia en puesto de servicio administrativo a la sanidad pública, al resultado de un solo test de 64 preguntas con respuestas alternativas sobre temas de la constitución y derecho administrativo, principalmente. Junto a ello una fase de concurso de méritos que valorará la experiencia, y por supuesto con sensible mayor medida la adquirida en la propia administración convocante.

Veamos. Un solo cuestionario de 64 preguntas con cuatro respuestas alternativas y en que se descuenta un aciertoa por cada cinco errores…¿No hay ninguna prueba práctica? ¿no hay ninguna destreza para ser auxiliar administrativo o es que todo lo que necesitará en los centros hospitalarios es saber cuatro nociones de derecho?, ¿es distinta la experiencia en un hospital de Andalucía que en un hospital de Asturias?, ¿se obtiene así la “calidad” que pretende el Gerente?, pero… ¿qué disparate es este?

¿Alguien cree realmente que con ese solitario test se puede demostrar el mérito y la capacidad para atender al público, examinar expedientes, archivar y registrar, usar ordenadores, conocer la estructura de los hospitales o reglas de la administración?

En esas condiciones en una primera impresión, resulta infinitamente más ventajoso cubrir las casillas del test que una quiniela o primitiva.

Sin embargo, la paradoja es que un aspirante sin experiencia tiene mas probabilidades de acertar una quiniela.

Así, tal y como están diseñadas las bases, aunque un aspirante temerario no sepa nada de nada del contenido del examen, tendrá las mismas probabilidades de aprobarlo que quien estudie muchísimo. O sea, prácticamente nulas.

Experiencia
Si el cuestionario es muy sencillo todos lo aprobarán y como se sumarán los puntos de la fase de concurso, decidirá finalmente esa experiencia (“ser de la Casa”), o sea, que las plazas serán para los que están.

Si el cuestionario es muy difícil aunque nadie alcance diez aciertos netos, el Tribunal calificador fijará el umbral de aprobados a la baja, con lo que nuevamente decidirá la experiencia previa. Así y todo, ya se asegura la convocatoria de que apruebe casi todo el mundo con una penalización insólita de descontar un acierto por cada cinco errores, o sea, a jugar a la ruleta que siempre toca.

Como expuse en el Vademécum de control de oposiciones, es cierto que el Tribunal Constitucional ha situado el “umbral de lo tolerable” en valorar el mérito de la experiencia previa en el máximo del 40% de la valoración total del conjunto de las pruebas, por lo que formalmente tales convocatorias son ajustadas a derecho. Otras cosa es que en la práctica se pueda caer en la perversión de convertir la única prueba en un cómodo paseo que todo el pelotón, los brillantes y los mediocres, lo supere sin dificultades, de manera que será decisiva esa hipervaloración del mérito. O sea, que ni el Tribunal Constitucional ni el Supremo han dicho que sea tolerable que aspirantes sin experiencia con 9 puntos sobre 10 tengan ínfimas posibilidades de aprobar.

Tomemos la bola de cristal. El día después del examen, o mas bien, el día después de salir los resultados se comprobará que existían 183 plazas convocadas, que 165 se las han “calzado” los que ya tenían experiencia en el propio Centro convocante, que 12 se las han “calzado” los que tenían experiencia en otros centros públicos y que son “paracaidistas” que han conseguido colarse, y unos 6 como máximo que en el mejor de los casos (o más bien, en el mas milagroso de los casos) han obtenido plaza porque el Tribunal calificador ha actuado “jugando” con simulación de umbrales y valoraciones para salvar la imagen y que alguien ajeno a la casa apruebe (por supuesto alguien que no obtendrá menos de 9,5 sobre 10 en el único test). Eso sin olvidar que la diferencia entre el finalmente aprobado y el que ha quedado al borde de aprobar ha sido saber poner una cruz donde se preguntaba por quién determinaba el sucesor del Rey en caso de fallecer sin herederos, por ejemplo (conocimiento esencial e importantísimo para el mejor servicio público).

Fueran quedarán otras 34 mil personas aspirantes (o sea, la población total de Teruel o Aranda de Duero) que han estado cinco meses o mas estudiando, pagando academias, comprando libros, encerrados en casa, alimentando ilusiones para sufrir “la crónica de unas plazas adjudicadas… a otros”.

¿Acaso no podrían haberse aprobado dos convocatorias distintas pues nada impide que se separen en fases, una con concurso-oposición y otra por convocatoria por oposición libre de un puñado de plazas para “salvar la cara” y dar posibilidades reales a los aspirantes?. Se podía haber convocado 150 por concurso-oposición y 33 por el turno libre, pero se ve que el egoísmo lleva a ofrecer todas para los que están y los de fuera que se aguanten.

“la plaza tiene bicho”
Y luego se dice que el mérito y la capacidad que son las brillantes puertas constitucionales del acceso. Una tomadura de pelo en este tipo de convocatorias abusivas que insisto, no es solo la que he tomado a título de ejemplo, pues alguien que se moleste en rastrear convocatorias de concurso-oposición –ya sean plazas de auxiliar, técnico, policía local o arquitecto– e incluso para plazas de profesores de Universidad, podrá comprobar como se decía coloquialmente que “la plaza tiene bicho”.

De ahí que mi crítica no va contra la administración autonómica ni contra esta específica convocatoria sino que es una valoración personal del escenario insatisfactorio en clave constitucional y moral que se produce en la inmensa mayoría de convocatorias de concurso-oposición en España (siempre hay justos, por supuesto, pero por desgracia, no faltan los pecadores, y además, pecadores impunes porque pocas personas tienen ganas de embarcarse en litigios cuando se trata de un campo en que no hay acción pública. Lo suyo sería que el Estado o cada Comunidad Autónoma, en vez de abandonarse a la cómoda negociación y aprobación de una convocatoria que engrase el acceso de los interinos mas allá de lo tolerable, fijar normativamente un peso razonable máximo de la experiencia (25%) y un contenido mínimo de pruebas, ejercicios o umbral de aprobados.

O sea, que para este viaje de quienes participan en tales convocatorias, no hacían falta alforjas donde colocar libros y estudio. Ni pagar tasas, ni pagar academias, ni libros oportunistas, ni estar diez meses encerrado, ni dejar pasar la vida por una papeleta para un sorteo… que estaba amañado.

Para mas inri, cuando se han pasado las puertas de la condición de funcionario de carrera, se pierde la memoria de cómo se ha llegado, y entonces hay que levantar un foso de pruebas realmente serias para los que quieren llegar.

O sea, si una persona querida lleva estudiando meses o años y no aprueba el concurso-oposición, no la regañe ni la mire mal. Como Felipe II, ante la derrota de la Armada Invencible, “no ha venido a luchar contra los elementos”… no atmosféricos sino de los otros.

Penosa coartada es la de “todos lo hacen”… “era una buena oportunidad“… Me imagino esa justificación cuando los botes de salvamento del Titanic, aunque todos los pasajeros creían que eran para ellos, solo pudieron disfrutarlos los de primera clase.

miércoles, 21 de noviembre de 2018

Función pública, selección e interinos: 10 puntos críticos

Todos los ciudadanos (…) son igualmente admisibles a todos los empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y la de sus talentos” (Artículo 6 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789)

Por Rafael Jiménez Asensio. Hay Derecho blog.- Hace unos días desde un medio digital se me plantearon una serie de cuestiones en relación con los procesos selectivos que se estaban realizando por las Administraciones Públicas y, más concretamente, se solicitaba mi opinión sobre una proposición de ley que había presentado un Grupo Parlamentario (Podemos) en una Asamblea Legislativa autonómica (Comunidad de Madrid) que tenía por objeto “hacer funcionarios (en verdad, personal estatutario)” a todos los interinos por medio de un concurso de méritos, sin realizar por tanto pruebas selectivas (oposiciones) que midieran conocimientos, destrezas, actitudes o aptitudes (esto es, las competencias que cada candidato debe acreditar para el desarrollo de las funciones y tareas del puesto de trabajo). 

En esta entrada recojo ampliadamente algunas ideas-fuerza sobre esa compleja cuestión, pues sin duda estará viva en el debate político, sindical y funcionarial de los próximos años. Y conviene tener, al respecto, las ideas claras; pues, como expuso el filósofo François Jullien, “equivocarse de conceptos lleva a atascarse en un falso debate, que por tanto carece de salida” (La identidad cultural no existe, Taurus, 2017, p. 16).

1.- La tradicional falta de previsión de efectivos (planificación) en la cobertura de vacantes en las administraciones públicas españolas, unido al cierre a cal y canto de las ofertas de empleo público (la manida tasa de reposición de efectivos) durante la larga noche de la crisis fiscal (aún no superada definitivamente), han generado una enorme bolsa de personal interino o temporal (de varios centenares de miles de personas) en el sector público (particularmente en las administraciones autonómicas y locales). Esta es la razón de que, a partir de las leyes de presupuestos generales del Estado de 2017 y 2018 se haya incluido, aparte de la tasa general y las excepciones a aquella, una “tasa adicional de reposición de efectivo por sectores para la estabilización del empleo temporal” (que no es lo mismo que la estabilización de empleados públicos interinos, aunque para los sindicatos del sector público ambas cuestiones sean intercambiables). Cualquier convocatoria de “procesos selectivos” de carácter masivo que pretenda tales fines se “negocia” con los sindicatos (algo inicialmente prohibido por el EBEP) y el resultado es que tiende a disminuir (o incluso anular) el rigor en la comprobación del mérito y de la capacidad (competencia), aparte de bastardear el principio de igualdad.

2.- Precedentes de “pruebas selectivas de aplantillamiento” de personal interino y temporal a través de vías espurias ha habido de todo tipo a lo largo de la Historia (también hubo, en su día, “oposiciones patrióticas”; ahora que está tan de moda rememorar viejos fantasmas), especialmente en un país que ha ninguneado hasta su completa deformación el principio de mérito. En la década de los ochenta y noventa proliferaron este tipo de convocatorias, como recientemente ha estudiado Xavier Boltaina (Véase su trabajo y otros muchos sobre temas similares recogidos en el número 14-2 monográfico sobre “Repensar la selección” de la RVOP, editada en abierto por el IVAP: http://www.ivap.euskadi.eus/r61-vedrvop/es/contenidos/informacion/rvgp_ultimo_numero/es_def/index.shtml). Y ese modus operandi se ha trasladado casi treinta años después a los “procesos selectivos” que las administraciones autonómicas y locales están convocando en estos últimos años. Cabe afirmar así que donde no existe el principio de mérito o este es débil, no hay ni puede haber función pública profesional. Y donde esa profesionalidad no se acredita, el reino del favor, cuando no la corrupción, irrumpen en la escena pública. Los servicios públicos se ven afectados y esas disfunciones terminan cayendo sobre la propia ciudadanía, que es quien mantiene con sus contribuciones el denso sistema burocrático. En España la debilidad del principio de mérito es una de las patologías más serias que castran la calidad de nuestras instituciones públicas.

3.- Vaya por delante que la pretensión de que se aplantille a funcionarios públicos interinos sin realizar ningún tipo de oposiciones es una burla injustificable del principio de igualdad y de libre concurrencia, por tanto una operación marcadamente inconstitucional (aunque los estándares de control de la jurisdicción, también de la constitucional, sobre malas prácticas en este campo son en ocasiones poco exigentes). Esa propuesta no es de recibo, es demagógica y nada ética, amén de irresponsable en términos político-sindicales. Las pruebas de acceso al empleo público deben ser lo suficientemente exigentes para que ingresen en el servicio público los mejores profesionales y que, así, tales personas presten a lo largo de su vida activa servicios públicos de calidad a la ciudadanía. No cabe confundir a la Administración Pública o al sector público con una institución de beneficencia, aunque algunos lo pretendan. En el empleo público deben trabajar, como ya se decía en los orígenes de la Revolución francesa, las personas que acrediten mayores capacidades, virtudes y talento. Da la impresión en que en 240 años no hemos aprendido nada.

4.- Ese planteamiento que asume una reivindicación de determinadas plataformas de interinos conlleva nada más y nada menos que se elimine la fase de “oposición” de las actuales pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública y que solo se lleve a cabo un “concurso de méritos”, algo que solo se puede prever excepcionalmente por Ley.  Pero este ablandamiento de las pruebas de acceso hasta eliminarlas de facto realmente, olvida además que buena parte de los procesos de “concurso-oposición” tal como se están ejecutando en muchos ámbitos en el sector público no son realmente “pruebas selectivas”, sino que se han transformado en un mero sistema dirigido a ordenar la entrada (por el transcurso del tiempo) como funcionarios de carrera del persona interino. En efecto, difícilmente se puede calificar de oposición, en sentido literal, unas pruebas que son superadas en esta fase en muchos casos por el 80, 90 o 95 por ciento de los aspirante. Ese sistema solo tiene una función: llevar a cabo pruebas de oposición blandas (o incluso en algunos casos puramente retóricas) para que entre en juego como factor dirimente la fase de concurso. Y en esta fase como es obvio también hay truco, pues solo pesan los “méritos” mal entendidos, dado que lo importante es el tiempo en el que se ha estado como interino o la antigüedad pura y dura, así como los títulos, postgrados o programas de formación a los que se haya asistido). Así, lo determinante para acceder a un empleo público vitalicio (esto es, durante toda la vida hasta la jubilación) es el tiempo en el que se ha estado como interino o temporal y, asimismo, los méritos de carácter formal. Todos esos empleados públicos así ingresados vivirán el resto de sus días del erario público, sean buenos, regulares o malos profesionales, pues nada de eso se acreditará en las pruebas “de entrada”. 

Los conocimientos efectivos o las destrezas contrastadas no cuentan realmente, al menos  en la mayor parte de los casos. Tampoco las aptitudes o actitudes. Dicho más llanamente: el sistema de entrada (que no selectivo) no es competitivo ni de libre concurrencia, no acceden los mejores ni los que acrediten más méritos efectivos. Los sindicatos del sector público (a no confundir con el sindicalismo del sector privado) han blindado los procesos de acceso con esas claves, entendiendo lo público como algo colonizado a favor de sus clientelas sindicales de afiliados. Como siempre se hace a lo largo de nuestra historia reciente se invoca la excepcionalidad (derivada de las altas tasas de interinidad, factor objetivo) para no aplicar la normalidad (selección bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, factor constitucional).

5.- Se invoca como pretendido argumento de autoridad que tal personal interino lleva muchos años en esa condición en la Administración Pública. Y ello es cierto. Pero nadie pondrá en duda que ingresaron con tal carácter, siendo plenamente conscientes de ello. También se dice que es necesario regularizar una situación excepcional que afecta –como decía- a centenares de miles de personas, pues la Administración, unas veces (muchas o la mayor parte) por desidia o falta de previsión (carencia de planificación) y otras por cierre de las ofertas de empleo público como consecuencia de la contención presupuestaria en los largos años de crisis, lleva tiempo sin convocar pruebas selectivas. Nadie negará que esto es cierto, pero tampoco podrá negarse que, salvo supuestos específicos que habría que reconocer y tratar de forma discriminada o individualizada, el acceso a la condición de personal interino se ha producido en algunas ocasiones sin pruebas selectivas o, en su caso, mediante bolsas de trabajo o criterios escasamente exigentes. Hay, incluso, interinos que accedieron a tal condición directamente, mediante valoración del curriculum o con una mera entrevista. Obviamente esas escasas exigencias de ingreso se debía a que la función que debían desarrollar era interina y no de carácter estructural. Pero ahora, hete aquí, que se pretende transforma en definitiva.

6.- ¿Cómo resolver realmente este problema, que ciertamente es cuantitativamente grave y probablemente requerirá medidas ad hoc para articular soluciones efectivas? Evidentemente todo dependerá de cómo se articulen los procesos selectivos. Si seguimos así, como se viene haciendo hasta ahora, el sistema se perpetuará y los que queden sin plaza o simplemente aprueben alguna de sus fases o ejercicios, serán llamados más temprano que tarde para ejercer de interinos y continuar sedimentando definitivamente los procesos de acceso como sistemas de ordenación de la entrada de interinos como funcionarios de carrera, cerrando el paso al resto de los mortales y a la incorporación del talento externo. Tema enquistado. Hay, por tanto, que repensar el modelo. Lo de menos es el nombre o denominación, lo sustantivo es el trazado. Los años en el ejercicio de una función solo acreditan que se ha estado, no qué se ha hecho ni cómo se ha hecho. Al no existir evaluación del desempeño, la antigüedad se transforma en un factor dirimente esencial. Y ello en sí mismo no es justo. Se pueden hacer procesos selectivos bajo el patrón de concurso-oposición que sean razonablemente serios, que puntúen los méritos efectivos y que midan correctamente los conocimientos y destrezas, así como las aptitudes y actitudes. Algunas Administraciones españolas (pocas) lo hacen, pero antes han de sortear las presiones sindicales, que sólo quieren “aplantillar” a los que ya están.

7.- Dejemos ahora de lado la selección de los cuerpos de élite de la AGE, que no es objeto de estas reflexiones. Las democracias avanzadas seleccionan a los funcionarios públicos con exigentes criterios y pruebas que miden más la inteligencia y las destrezas (ejercicios prácticos), sin peso determinante de pruebas de contenido exclusivamente memorístico, aunque en algunos casos las pruebas de conocimiento (Francia) tienen peso determinante, pero con una factura muy diferente a la nuestra (sobre el tema: Clara Mapelli, RVOP 14-2, 2018). La calidad de las instituciones, también de la función pública, depende mucho de cuáles sean las exigencias para acceder a ellas. El concurso de méritos puede ser un procedimiento adecuado para puestos de alta cualificación por personas que ya han acreditado a lo largo de la vida profesional disponer de los conocimientos y destrezas necesarios para el desempeño de las funciones del puesto, sobre todo si ese concurso se articula con la realización de entrevistas conductuales estructuradas que delimiten la trayectoria profesional de tales candidatos. El concurso de méritos no puede pretender ser aplicado como método de “selección” para todos los empleos, pues de ser así se sancionaría la entrada en Administración por la puerta falsa, con desprecio absoluto del principio de igualdad, mérito y capacidad. Ciertamente, no es fácil encontrar una solución razonable, pero como siempre lo adecuado está en el punto medio. Al ser configuradas como pruebas selectivas “libres”, despiertan muchas expectativas en la propia  ciudadanía. Y no se pueden defraudar tales legítimas expectativas de acceder en condiciones de igualdad a un empleo público de legiones de jóvenes o menos jóvenes, menos aún estafar a los ciudadanos.

8.- Por tanto, alguna solución habrá que arbitrar para que el equilibrio entre los principios constitucionales y la terca realidad puedan cohonestarse cabalmente. No cabe olvidar que, en efecto, dentro de esas amplias bolsas de interinidad se encuentran personas con edades que superan los 40 y 50 años (los hay también cercanos a la jubilación), con dificultades objetivas (dado que trabajan en las Administraciones Públicas en régimen de jornada completa) de encontrar tiempo para preparar procesos selectivos convencionales (largos temarios que se deben memorizar) y, por tanto, difícilmente pueden competir en ese terreno con personas recién graduadas de la Universidad, con mucho más tiempo libre para preparar ese tipo de pruebas y con más frescura, por razones obvias, a la hora de retener memorísticamente tales temarios. Expuesto así el problema, conviene buscarle una solución. Pero cualquier solución que se busque debe eludir los atajos que persiguen preterir los derechos del resto de ciudadanos que tienen salvaguardado constitucionalmente el derecho de acceder a los empleos públicos de acuerdo con la igualdad, el mérito y la capacidad que cada uno de ellos acredite en procesos competitivos y abiertos. No es un tema menor.

9.- La solución, a nuestro juicio, se trata de identificar exactamente que este momento “selectivo” es realmente excepcional, puesto que obedece a un contexto ya explicitado y al cual se ha de buscar respuestas adecuadas y proporcionadas.  Pero esa excepcionalidad no implica que se deban rebajar los estándares de acceso hasta límites esperpénticos (como ablandar la fase de oposición hasta desfigurarla, algo que se hace con enorme frecuencia en este tipo de procesos), sino que cabe perfectamente cambiar el formato de pruebas selectivas donde en este momento excepcional se haga mayor hincapié en pruebas de carácter práctico (donde se acrediten las destrezas necesarias para el correcto desarrollo de las tareas; esto es, demostrar que el candidato sabe hacer o desarrollar las tareas propias del puesto de trabajo) y, en todo caso, se añada alguna prueba de conocimientos pero exenta de mero contenido memorístico y articulada sobre las funciones de los puestos a cubrir y con menor peso específico. Todo ello sumado a la configuración de una entrevista conductual estructurada que, al menos para las plazas de nivel técnico o facultativo superior, se añada como medio de valorar la trayectoria profesional de los candidatos en la fase de concurso, junto con los años de servicios prestados y la formación acreditada, dando preferencia a la formación evaluada y a la gestión de la diferencia que ello implica. Mientras no se evalúe el desempeño en el período de interinidad no caben otras soluciones.

10.- Con esta propuesta no me cabe duda alguna que buena parte del personal interino que presta actualmente servicios en las Administraciones Públicas (aquel que desempeña sus funciones con exquisita corrección, que es la mayor parte)  terminaría superando un proceso selectivo que se diseñe racionalmente y obteniendo la plaza correspondiente. Pero asimismo se lograría que las “pruebas selectivas” estén dotadas de un mínimo de seriedad, sin degradar la imagen de la Administración Pública y su necesaria objetividad, facilitando asimismo que entren también personas que acrediten talento y un desarrollo profesional adecuado por mucho que no tengan la condición previa de interinos, y se salvaguardaría en última instancia disponer, en suma, de una Administración profesional al servicio de la ciudadanía. Superado ese momento excepcional (planteado en una o, máximo, dos convocatorias), se debería dar paso al momento de captación externa del talento, en el que de una vez para siempre (a ver si es verdad), tras llevar a cabo una gestión planificada de vacantes (Gorriti, 2018) y cambiar el modelo de ingreso, se debería erradicar definitivamente de nuestro sistema de acceso el peso del tiempo de interinidad como factor o elemento a tener en cuenta, suprimir incluso la fase de concurso y establecer otro diseño de pruebas selectivas en el que el coeficiente de validez de las mismas sea adecuado y se apueste de forma decidida por evaluar conocimientos básicos necesarios para el correcto ejercicio de las tareas, dar mayor peso a las destrezas y mucho mayor aún en su calidad de su valor de predicción superior a la inteligencia (test psicotécnico), factor este último que será determinante en una Administración Pública en la que más temprano que tarde deberá hacer frente a la renovación intergeneracional y a la revolución tecnológica, dos factores de transformación radical del sector público en la próxima década.