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lunes, 7 de julio de 2014

Tribunal de Cuentas: las consecuencias del nepotismo en las instituciones de supervisión y control

"No nos engañemos, el nepotismo en el Tribunal de Cuentas tiene mucho que ver con la debilidad de la institución y con el fracaso en la lucha contra la corrupción y el mal gobierno".

Elisa de la Nuez. Post del blog ¿Hay Derecho?.- Las últimas noticias sobre el nepotismo generalizado en instituciones de control y supervisión como el Tribunal de Cuentas (que es el organismo público de supervisión y control encargado de la fiscalización de las cuentas del sector público, incluidas las de los partidos políticos) llama la atención sobre un problema que me temo está bastante generalizado en determinadas zonas del sector público español, especialmente en aquellos lugares donde no se exige una oposición previa para entrar (léase la miríada de organismos públicos que se cubren con empleados públicos, no con funcionarios) o bien donde exigiéndose una oposición los puestos de trabajo se cubren tranquilamente por el sistema de libre designación, es decir, a dedo… aunque sea entre funcionarios.

Porque claro, funcionarios los hay de muchos tipos. En la actualidad los puestos de funcionario de la Administración Pública se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en tres grandes grupos, estableciéndose un grupo A, con dos subgrupos A1 y A2; un grupo B y un grupo C, a su vez con los subgrupos C1 y C2.

Para que se hagan una idea, mientras que los primeros tienen que ser titulados superiores, los de los grupos C1 y C2 pueden tener solo el bachiller y el graduad escolar respectivamente. Los A1 desempeñan los puestos directivos de la Administración, los C2 desempeñan puestos de “auxiliar administrativo” son, para entendernos las antiguas secretarias. También hay puestos subalternos  por debajo de esa categoría que son los que realizan los funcionarios ocupados de tareas de “porteo” (sí, no se asombren) vigilancia, recepción o similares.

Solo 80 auditores
Pues bien, el problema es que funcionarios especializados en tareas de supervisión y control –que son “el core” de las que sobre el papel al menos desempeña el Tribunal de Cuentas- no hay tantos. De hecho el Tribunal de Cuentas tiene un cuerpo específico de Letrados y otro de Auditores del Tribunal de Cuentas –que suman entre los dos 80 funcionarios sobre un total de 700 entre funcionarios y empleados públicos- que sí que han hecho una oposición específica para desempeñar estas funciones precisamente en el Tribunal de Cuentas y que llevan años pleiteando por garantizar que los puestos de fiscalización y supervisión sean ocupados precisamente por ellos mediante concurso de méritos.

Para que se hagan una idea del problema los funcionarios del resto de Administraciones Públicas (subgrupo A1) que han accedido al Tribunal de Cuentas, siempre por el procedimiento de libre designación, son actualmente unos 90. Por tanto se trata de funcionarios que ocupan plazas de supervisión y fiscalización y que han sido designados por sistema de libre designación que han superado, sí, una oposición, pero no la específica para ejercer estas tareas. Es de destacar que actualmente, todos los puestos del subgrupo A1 (niveles 28, 29 y 30) están cubiertos por el procedimiento de libre designación. El nivel de entrada por oposición en el Tribunal es el  27, por ello de haber algún funcionario del subgrupo A1 que no ocupe su puesto por libre designación, solo puede ser algún letrado o auditor de la última promoción (de hace cuatro o cinco años).

Lo interesante es que los recursos judiciales planteados por letrados y auditores para remediar esta situación han sido estimados siempre  por el Tribunal Supremo pero en la práctica las cosas han cambiado poco, porque el Tribunal de Cuentas ha encontrado siempre “resquicios” para eludir si no la letra sí el espíritu de estas sentencias. Así el Pleno ha creado unos puestos, para el subgrupo A1, que se pueden cubrir mediante concurso con la finalidad de cumplir “virtualmente” una Sentencia del Tribunal Supremo. El problema es que estos puestos tienen una retribución (vía complemento específico) que es inferior al del subgrupo de los funcionarios que les siguen en categoría (A2). El mensaje que se lanza está bastante claro, el letrado o auditor que  moleste demasiado se tiene que conformar con uno de esos puestos.

Vínculos familiares
Sabiendo lo anterior, ya extraña menos que nada menos que el 14% de la plantilla de 700 trabajadores del Tribunal de Cuentas tenga vínculos familiares dentro de la institución y un 10% tiene vínculos familiares con altos cargos. El Presidente de la institución dice que todo es muy normal y que todo el mundo llega por oposición, o para ser más exacto, que todo el mundo tiene que ser funcionario, lo que tampoco es estrictamente cierto. Pero en todo caso las leyes de la estadística no avalan que tan gran número de funcionarios con relaciones familiares con altos cargos o con otros funcionarios del tribunal de cuentas elijan precisamente este destino de entre todos los posibles. Probablemente estadísticas similares solo se encuentran en nuestras Universidades Públicas, donde hay sagas familiares enteras colonizando algunos departamentos. Luego alguna explicación racional tiene que haber.

¿Cuál es entonces el truco? Pues uno muy habitual en la Administración, la abundancia de puestos de libre designación bien remunerados que se reservan precisamente para la realización de las tareas “core” del organismo o, por decirlo de otra forma, para las tareas más “sensibles”. Estos puestos se tienen que cubrir entre funcionarios, es cierto, pero la discrecionalidad a la hora de nombrarlos –por no hablar de la arbitrariedad- es casi absoluta de forma que se pueden cubrir con personas que no sean expertos en estas tareas pero que quizá tienen las conexiones familiares adecuadas, en detrimento de funcionarios con mayor experiencia y cualificación. En definitiva, se tratan como puestos de confianza, incluso como puestos de confianza política.No es casualidad que en este tipo de organismos haya tan gran cantidad de puestos de libre designación que son también los mejor retribuidos.

Porque conviene no olvidar que hay un tipo de organismos públicos, entre los que se encuentra el Tribunal de Cuentas, que ofrecen una serie de ventajas importantes entre ellas de carácter retributivo) respecto de otros organismos, ventajas que se concentran precisamente en estos puestos de libre designación. La justificación es -puesto que se trata de organismos de supervisión y control-  la de conseguir que los funcionarios o empleados públicos allí destinados mantengan un elevado nivel de independencia y neutralidad. Esto es especialmente cierto en el caso de los organismos reguladores, la mayoría de los cuales han sido refundidos en la actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Por tanto hay un razonable interés en trabajar en este tipo de organismos que además tienen –o tenían- un cierto prestigio profesional. Por último, los jefes “políticos” suelen ser bastante comprensivos con sus funcionarios o empleados –por ejemplo en términos de exigencias horarias- dado que muchas veces ellos mismos han alcanzado un bien merecido descanso al llegar a la cúpula de estos organismos.

Déficits serios
No creo que sea casualidad que con esta fórmula de cobertura de puestos de trabajo (por no hablar de la forma de seleccionar a los Consejeros del Tribunal de Cuentas o de otros organismos de supervisión o reguladores como la CNMV o la CNMC) España destaque en los rankings internacionales por la debilidad de sus instituciones de supervisión y control, de la que por otra parte tenemos constancia a diario.  El informe Money, Politics, Power: Corruption Risks in Europe  de Transparencia Internacional del año 2012 destaca que algunos países del sur de Europa – Grecia, Italia, Portugal y España, los sospechosos habituales- “tienen déficits muy serios en la rendición de cuentas del sector público y graves problemas de ineficiencia, malas prácticas y corrupción que no son ni suficientemente controladas ni sancionadas”.

A mi juicio limitando las plazas a las que pueden aspirar los funcionarios neutrales, independientes, profesionales, especializados y con capacidad para decir la verdad a los responsables políticos es difícil que funcione bien una institución de control. No es casualidad que en España un funcionario de estas características tenga un “techo de cristal” que le impida llegar a los puestos más importantes si no es de “confianza”.  

Para comprobarlo podemos preguntarnos por el número de escándalos de corrupción o despilfarro que ha detectado, denunciado o sancionado el Tribunal de Cuentas. O por el número de gestores o cargos públicos a los que se ha exigido responsabilidad contable en vía administrativa o penal, algo que  es perfectamente posible al menos en teoría.  A la vista de esta contestación (que les adelanto que es “nunca” o “casi nunca”) es legítimo cuestionar la eficiencia no solo del Tribunal de Cuentas estatal sino de los minitribunales de cuentas regionales que han proliferado, como no, en nuestro Estado de las Autonomías.

No nos engañemos, el nepotismo en el Tribunal de Cuentas tiene mucho que ver con la debilidad de la institución y con el fracaso en la lucha contra la corrupción y el mal gobierno.

Noticia relacionada. El País. 7.7.2014: El Tribunal de Cuentas dio plaza fija de informático a siete de sus secretarias

sábado, 21 de septiembre de 2013

El Gobierno aprueba cuarenta nuevas medidas contra la corrupción política y la regeneración democrática

"La voluntad del Gobierno es que las medidas del Plan se abran al consenso con todas las fuerzas políticas en un proceso de diálogo que el Ejecutivo iniciará con los grupos políticos de forma inmediata"
P. Moncloa. El Consejo de Ministros ha estudiado y aprobado, en su reunión del viernes 20 de Septiembre,  un Informe de la Vicepresidenta del Gobierno sobre el Plan de Regeneración Democrática.
Soraya S de Santamaría, vicepresidenta del Gobierno
El documento contiene un amplio catálogo de medidas para luchar contra la corrupción y mejorar los mecanismos de respuesta y detección de que dispone el ordenamiento jurídico. Tiene su origen en una propuesta del presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación, y en una Resolución Parlamentaria que cosechó un amplio acuerdo. La voluntad del Gobierno, reiterada por el Presidente en su comparecencia parlamentaria del pasado 1 de agosto, es que las medidas del Plan se abran al consenso con todas las fuerzas políticas en un proceso de diálogo que el Ejecutivo iniciará con los grupos políticos de forma inmediata.
El plan consta de cuarenta medidas que afectan a una decena de leyes, distribuidas en tres paquetes normativos. Las medidas son las siguientes:
CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
  • Responsabilidad en las cuentas. Regulación de la figura del responsable de la gestión económico-financiera de los partidos.
  • Rendición de cuentas. Comparecencia anual obligatoria en el Parlamento del responsable de la gestión económica-financiera de los partidos políticos.
  • Obligatoriedad de presentación de cuentas. Obligación de todos los partidos políticos de presentar sus cuentas al Tribunal de Cuentas, independientemente de si reciben o no subvenciones.
  • Transparencia en las cuentas. Obligación de reflejar en la cuenta de ingresos de los partidos políticos todas las subvenciones, así como las donaciones que superen la cuantía que se establecerá en la ley.
  • Regulación de la aprobación de cuentas. Regulación obligatoria, en los estatutos de cada partido, del procedimiento de aprobación de sus cuentas.
  • Regulación de las contrataciones. Obligación de aprobar directrices de contratación por parte de los partidos políticos.
  • Registro de fundaciones y asociaciones vinculadas. Inscripción obligatoria en el Registro de Partidos, de forma que cada partido político declare qué entidades se encuentran vinculadas a ellos.
  • Control de las fundaciones y asociaciones vinculadas. Refuerzo de los mecanismos de control sobre su actividad económica y financiera.
  • Definición de las fundaciones y asociaciones vinculadas. Determinación explícita de los criterios que determinan la vinculación a un partido político.
  • Colaboración pública en la fiscalización de las cuentas. Refuerzo de la fiscalización mediante fórmulas de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y organismos públicos como la Agencia Tributaria, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y la Oficina de Conflictos de Intereses.
  • Colaboración privada en la fiscalización de las cuentas. Refuerzo de la fiscalización mediante la colaboración obligatoria de las entidades de crédito con el Tribunal de Cuentas.
  • Ampliación del régimen de infracciones. Se amplían las infracciones aplicables a los partidos políticos, incluyendo -además de las muy graves- las infracciones graves y leves, con sus correspondientes plazos de prescripción.
  • Ampliación del régimen de sanciones. Se prevén sanciones para las nuevas infracciones graves y leves.
  • Refuerzo del cobro de las sanciones. Posibilidad de cobro de las sanciones en periodo ejecutivo por parte la Agencia Tributaria.
  • Mejora del procedimiento sancionador. Clarificación del procedimiento sancionador, subsanando deficiencias en la normativa.
  • Retención de las subvenciones. Retención del pago de subvenciones a los partidos políticos que no presenten sus cuentas, previa comunicación del Tribunal de Cuentas.
  • Control de las subvenciones. Se da rango legal a la obligación de los partidos políticos de cumplir los mismos requisitos que cualquier otra entidad privada para concurrir a las convocatorias de subvenciones.
  • Creación de partidos. Se elimina el requisito de nacionalidad española para para crear partidos políticos, en coherencia con la normativa comunitaria.
REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE CARGO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
 
Codificación de obligaciones y derechos del cargo público. Establecimiento, en una norma con rango legal, de las obligaciones y derechos de los cargos públicos de la Administración General del Estado, corrigiendo la actual dispersión normativa.
  • Concreción del ámbito de aplicación. Definición explícita del concepto de cargo público de la Administración General del Estado.
  • Transparencia. Mayor publicidad de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales.
  • Concreción presupuestaria de las retribuciones. Las retribuciones de los cargos públicos deberán figurar en las normas presupuestarias de forma clara y homogénea.
  • Homologación total del régimen de protección social. Los altos cargos contribuirán al régimen de protección social en las mismas condiciones que el resto de trabajadores públicos y, por lo tanto, con los mismos derechos en el régimen de pensiones públicas.
  • Concreción de los gastos de representación. Delimitación de los usos a los que pueden ser destinados los gastos de representación. Los límites fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en ningún caso podrán ser ampliados.
  • Prohibición de tarjetas de crédito. Justificación estricta de los gastos reembolsables, acreditando su necesidad para las funciones inherentes al cargo.
  • Refuerzo de la oficina de conflicto de intereses. Ampliará sus funciones y reforzará sus medios.
  • Fiscalización. Fiscalización ex post del patrimonio de los cargos públicos por parte de la Oficina de Conflicto de Intereses, una vez abandonen su puesto, para detectar las situaciones de enriquecimiento injustificado.
  • Colaboración. Colaboración de la Oficina de Conflicto de Intereses con organismos como la Agencia Tributaria.
  • Control. Modificación de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para ampliar el elenco de "personas con responsabilidad pública".
RESPUESTA PENAL CONTRA LA CORRUPCIÓN
  • Nuevo régimen de sanción penal para los partidos políticos. Se crearán nuevos delitos relacionados con la financiación de partidos, recogiendo por primera vez de forma explícita el delito de financiación ilegal de partidos políticos.
     Refuerzo del marco penal aplicable en los principales   delitos asociados a la corrupción:
  • Prevaricación.
  • Cohecho.
  • Tráfico de influencias.
  • Fraudes y exacciones legales.
Refuerzo de las consecuencias de los delitos de corrupción
  • Prohibición de contratar con las administraciones. Modificación de la Ley de Contratos del Sector Público para prohibirá a los condenados por prevaricación, falsedad en las cuentas de los partidos políticos o financiación ilegal, entre otros, contratar con la Administración Pública.
  • Nueva pena accesoria. Inhabilitación especial en los delitos de tráfico de influencias, y fraude y exacciones ilegales para prohibir a los condenados -además de contratar con la Administración Pública- recibir subvenciones o ayudas públicas, o recibir beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social.
Mejoras procesales:
  • Agilización del procedimiento. El juez podrá decidir la no acumulación de procedimientos para agilizar la instrucción y el enjuiciamiento.
  • Separación de responsabilidades. Se podrá separar la determinación de la responsabilidad civil de la penal, para no entorpecer el desarrollo de ninguno de los dos procedimientos.
  • Racionalización del régimen de recursos. Se racionalizará la regulación de los recursos para evitar su uso con efectos dilatorios del proceso en la fase de investigación.
  • Recuperación de activos procedentes de los delitos de corrupción. Se refuerzan las garantías en el proceso penal para evitar que los condenados se lucren con los efectos del delito.