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viernes, 17 de marzo de 2023

La reforma de la ley de Transparencia, pendiente del anteproyecto de Hacienda a ocho meses del fin de la legislatura

El 25 de febrero finalizó el periodo de consulta pública y ahora el ministerio de Hacienda tiene que presentar el anteproyecto de ley

Revista de prensa. Por Laura García. Newtral.com. La reforma integral de la Ley de transparencia y Buen Gobierno es uno de los compromisos que acordaron PSOE y Podemos en el acuerdo que alcanzaron en noviembre de 2019. Más de tres años después, esa iniciativa no se ha ejecutado y a ocho meses de que termine la legislatura, los expertos en transparencia no creen que se vaya a aprobar antes. 

Así lo comenta Eva Belmonte, codirectora de la Fundación Ciudadana Civio, quién considera una falta de respeto que se abra una consulta pública para pedir aportaciones a la sociedad civil sobre la reforma sabiendo que ni se va a aprobar ni está prevista en el Plan anual normativo para 2023. 

Contexto. Del 25 de enero al 25 de febrero de 2023 se abrió una consulta pública para recabar la opinión de sujetos y organizaciones “potencialmente afectados por la futura reforma”.

En este sentido, Civio registró las suyas y destacan como más importante las limitadas obligaciones de transparencia de los organismos públicos con la actual ley, los largos tiempos de demora en las respuestas y para la Administración cuando incumple la normativa o ignora las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y las sentencias judiciales.

En qué punto está la reforma de la ley de Transparencia 

Ahora, el ministerio de Hacienda y Función Pública tiene que redactar el anteproyecto de ley y presentarlo en el Consejo de ministros. A partir de ahí deberá elaborar los informes oportunos, y aprobarlo en segunda vuelta en el Consejo de ministros para continuar con el trámite parlamentario.

El camino en las Cortes. El Ejecutivo envía el proyecto de ley al Congreso, la Mesa abre el plazo de enmiendas y lo remite a la comisión correspondiente. Durante unos 15 días hábiles, los grupos parlamentarios pueden presentar enmiendas que se deben votar en pleno.

El siguiente paso es que la comisión encargada elabore un informe con el texto del Ejecutivo y las enmiendas aprobadas. Una vez finalizada la fase de enmiendas y comisión, el proyecto de ley se debate en el pleno del Congreso para su aprobación y en los dos meses siguientes se tendrá que ratificar en el Senado.

Pero este también puede registrar enmiendas y devolver el texto al Congreso.

Plan de Gobierno Abierto: 2024 como fecha límite

“Es casi imposible que el proyecto de ley llegue a aprobarse en las Cortes antes de que se celebren elecciones generales”, apunta Joaquín Meseguer, representante de la FEMP (Federación Española de Municipios) en el subgrupo de trabajo del Foro de Gobierno Abierto de España para la reforma de la ley de transparencia. Aunque también añade que “a veces con estas cosas hay sorpresas, redactar este anteproyecto es una tarea compleja”.

Por otra parte, apunta que “cuando un proyecto se abandona porque no ha sido capaz de aprobarse en la legislatura en curso, corre el riesgo de que el siguiente gobierno no comparta la misma visión”, pero añade, ”que esto es un compromiso del IV Plan de Gobierno Abierto de España, que termina en 2024, por lo que podrían tener un año más de margen”.

El Plan de Gobierno Abierto forma parte de una asociación a nivel mundial denominada Alianza para el Gobierno Abierto (OGP) donde España participa desde 2011. En este sentido Gobiernos y sociedad civil se unen para promover “una gobernanza transparente, participativa, inclusiva y responsable”:

Para ello, los países elaboran planes de acción que incluyen una larga lista de iniciativas entre las que se encuentra, en este caso, la reforma de la ley de transparencia.

Los cambios que piden el grupo de trabajo 

En enero de 2022 se creó un subgrupo de trabajo para la reforma de la ley con representantes de la administración pública en sus tres niveles (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales) y personas representantes de la sociedad civil, como fundaciones, organizaciones del tercer sector o del ámbito académico.

El cometido de este grupo, por parte del IV Plan de Gobierno Abierto, es profundizar en las demandas de la ciudadanía para que sirva como base en el trabajo legislativo de la reforma de la ley de transparencia. En este sentido, el grupo se ha reunido cada 15 días hasta redactar las principales conclusiones para la reforma. 

Para Helen Darbishire, directora de Access Info, organización enfocada en la promoción y defensa del derecho de acceso a la información, sus preocupaciones giran entorno a la definición limitada de información que están proponiendo en la reforma de la ley de transparencia y comenta que no tienen más información sobre la ley de información clasificada, pero “es imprescindible tener una buena articulación entre las dos leyes, con especial mención al Consejo de Transparencia”. 

También lamenta que no se haya conseguido incluir el acceso a la información como un derecho fundamental, a pesar de todos los estándares internacionales

Estas son algunas de las cuestiones que el grupo ha acordado:

-Incorporar a nuevos sujetos obligados en el artículo 2 de la ley como los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica, las entidades vinculadas a las universidades públicas, y al Ministerio Fiscal y a la Junta Electoral Central, entre otros.

-Información reutilizable: añadir en el artículo 5.4 que la información se publique en formatos reutilizables.

-Añadir nuevas obligaciones de publicidad activa como incluir las categorías de información sobre procesos selectivos, relaciones de puestos de trabajo e información sobre el personal eventual, entre otros. 

-Incorporar una nueva norma sancionadora para hacer cumplir las obligaciones y definir las infracciones. 

-Reforzar el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con más medios materiales y personales y ampliar el número de representantes en la Comisión de transparencia para incorporar a representantes de la sociedad civil y expertos.

-También se pretende incorporar la obligación de publicar estadísticas sobre el ejercicio del derecho de acceso con el número de solicitudes de acceso, porcentaje de admitidas e inadmitidas, síntesis de las solicitudes y respuestas, etcétera.

-No será obligatorio para el solicitante utilizar la identificación electrónica ni tener que motivar la solicitud pero sí tendrá que identificarse con nombre y apellidos.

-Sobre los fondos europeos: el grupo también considera necesario incluir una disposición transitoria sobre la publicidad de la información relacionada con la gestión de los fondos Next Generation (UE).

Una pequeña reforma 

El 30 de junio de 2022 el Congreso de los Diputados aprobó incluir una reforma de la ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se trata de una enmienda del PSOE que incluye la regulación de las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) dentro del marco de transparencia. Con el fin de que hagan públicos los datos relacionados con la contratación pública. Finalmente, el pasado 9 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Fuentes: 

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Plan de Gobierno Abierto

Eva Belmonte, codirectora de la Fundación Ciudadana Civio

Joaquín Meseguer, representante de la FEMP (Federación Española de Municipios)

Helen Darbishire, directora de Access Info

martes, 10 de enero de 2023

Transparencia proactiva y minifundismo local

"El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa carece de consecuencias jurídicas directas, más allá del posicionamiento en los variados (y, en ocasiones, dudosos) rankings que se publicitan"

Por Severiano Fernández Ramos - esPúblico blog.- El Tribunal de Cuentas ha aprobado el pasado 21 de diciembre de 2021 la Moción núm. 1501 sobre la necesidad de adaptar la regulación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen gobierno (LTAIBG), al marco institucional de las Entidades locales (debe tenerse en cuenta que la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, modificó la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, para incorporar, de manera expresa, el principio de transparencia dentro de las actividades sometidas a su función fiscalizadora).

Con independencia de otras cuestiones que aborda la Moción, como la adaptación de determinadas obligaciones de publicidad activa (en algunos casos precisándolas y en otros ampliándolas) y de los procedimientos sancionadores en materia de buen gobierno al marco institucional de las Entidades locales, en esta entrada interesa destacar la preocupación que expresa el Tribunal de Cuentas sobre la difícil situación de las pequeñas Entidades locales para cumplir las obligaciones de publicidad activa.

El precedente de la Moción que comentamos se encuentra en el «Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales» (núm. 1418), aprobado por el Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre de 2020, y asumido por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su Resolución de 18 de mayo de 2021 (BOE 27-9-2021). Esta fiscalización, que se centró en verificar el cumplimiento de los preceptos de la LTAIBG sobre publicidad activa, verificó la existencia, en términos generales, de deficiencias significativas en el grado de cumplimiento de las prescripciones de la Ley, en materia de publicidad activa, entre las entidades locales de reducida dimensión, y ello debido a la escasa disponibilidad de recursos financieros, técnicos y humanos.

En esta nueva Moción, el Tribunal de Cuentas afirma abiertamente que las obligaciones de publicidad pueden resultar excesivas para municipios de menor población y las EATIM (existentes a la entrada en vigor de la Ley 27/2013), especialmente las obligaciones de naturaleza económica y presupuestaria -como las relativas a la contratación, los convenios, las subvenciones y ayudas públicas, los presupuestos o las cuentas anuales-, que, por su volumen, complejidad y necesidad de actualización periódica, requieren disponer de suficiente infraestructura administrativa y tecnológica, de la que carecen generalmente muchas de las referidas entidades locales.

Asimismo, la Moción considera que determinadas categorías de información pública a las que hace referencia la LTAIBG, son escasamente relevantes en el ámbito de las entidades locales de reducida dimensión. Así, la información sobre aspectos como los planes y programas anuales y plurianuales, con evaluación de su grado de cumplimiento y resultados, la mayor parte de la información de relevancia jurídica, las encomiendas de gestión, los informes de auditoría de cuentas o la información estadística para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, entre otros, resultan de escasa aplicación para dichas entidades.

En consecuencia, el Tribunal de Cuentas plantea que, por razones de proporcionalidad, sería aconsejable que, en la LTAIBG o en su normativa reglamentaria de desarrollo (esto último descartable, pues todos los borradores se han plateado como normas no básicas), se estableciera un régimen básico especial, en materia de transparencia de la información pública, para estas entidades locales de reducida dimensión.

«En dicho régimen básico pueden regularse modulaciones a las obligaciones de publicidad activa, de manera que pueda adaptarse su exigencia en función de las características de dichas entidades, sin que ello suponga un menoscabo a los derechos de los ciudadanos, que podrían disponer de toda la información pública que resulte obligatoria a través del ejercicio del derecho de acceso». Así, entre otras modulaciones, se apunta la adaptación de la periodicidad de actualización de los contenidos o el establecimiento de umbrales económicos mínimos que delimiten las obligaciones de información.

También considera el Tribunal de Cuentas que deben preverse medidas expresas de apoyo y asistencia a las entidades a las que resulte de aplicación el mencionado régimen especial, por parte de entidades supramunicipales, comunidades autónomas y la Administración General del Estado: «Dichas medidas pueden incluir actuaciones de soporte tecnológico, como facilitar la disponibilidad de portales de transparencia o establecer la automatización de procesos para la publicación de información, así como la dotación de recursos personales y materiales que precisen para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa».

Y, en este sentido, la Moción sugiere incluir, entre las competencias propias de las entidades de carácter supramunicipal (como las diputaciones provinciales y los cabildos y consejos insulares), la relativa a la prestación de dichos servicios relacionados con la transparencia, mediante la oportuna modificación al efecto de la LRBRL, bien como una nueva competencia o bien incluyéndose en la de prestación de los servicios de administración electrónica, a que se refiere la letra g) del artículo 36.1 de la LRBRL.

Por nuestra parte, debemos recordar que, si bien la LTAIBG sí contempló expresamente determinadas, no ya modulaciones, sino exenciones del cumplimento de las obligaciones de publicidad activa para las Corporaciones de Derecho Público (D.A. 3ª) y para las entidades sin ánimo de lucro (art. 5.5), olvidó por completo la extraordinaria diversidad de nuestra planta local, en la cual nada menos que el 60 % de los municipios españoles tiene menos de 1.000 habitantes (4918 de un total de 8122, según cifras de 2015).

Asimismo, las leyes autonómicas sobre transparencia, en términos generales, no han hecho sino agravar la situación, pues en una suerte de competencia por el título de la ley más pro-transparencia, han incrementado exponencialmente los deberes de publicidad activa de las entidades de su ámbito de aplicación, incluidas las entidades locales. Tanto es así que la ley más reciente en la materia, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, en un giro a la tendencia anterior, ha optado por limitar el elenco de obligaciones de las entidades locales a las ya ordenadas en la Ley básica estatal, sin perjuicio de las normas y ordenanzas que ellas mismas aprueben haciendo uso de su autonomía (art. 10.2).

Es cierto que, hasta la fecha, el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa carece de consecuencias jurídicas directas, más allá del posicionamiento en los variados (y, en ocasiones, dudosos) rankings que se publicitan. Esto es así porque la LTAIBG no establece ningún régimen sancionador básico en materia de transparencia (el art. 9 no lo es, según la D.F. 4ª), a diferencia de lo que sucede en materia de buen gobierno.

Por su parte, si bien es cierto que la mayoría de las leyes autonómicas sobre transparencia sí incluyen un régimen sancionador, deben añadirse dos precisiones. De un lado, en seis Comunidades Autónomas no existe tal régimen sancionador (Castilla y León, Galicia, Illes Balears, La Rioja, País Vasco y Región de Murcia). Pero, además, en las comunidades que sí disponen de un régimen sancionador, en relación con las entidades públicas, como son las entidades locales, los incumplimientos legales se reenvían al régimen disciplinario que en cada caso resul­te aplicable, lo que supone, en la práctica, debido a la conocida posición preeminente del alcalde en el gobierno local, tanto como pretender que éste se sancione a sí mismo.

Con todo, sigue en pie la necesidad de dar una respuesta a la ciudadanía de la España vaciada. Y, a mi modo de ver, esa respuesta no debe venir tanto en la exención o modulación de los deberes (realmente) mínimos ordenados en la LTAIBG, como en la imposición (no la mera facultad) del apoyo técnico a los pequeños municipios e EATIM por parte de las diputaciones y demás entidades con función institucional de cooperación local.

Un apoyo que, además, sea respetuoso con la autonomía local, de tal modo que sea cada entidad local la que pueda decidir si cumple directamente las obligaciones legales de publicidad activa o, por el contrario, se acoge a la vía de apoyo. En tal sentido, quiero recordar que la LCSP (D.A. 2ª) y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, facultan a los municipios de menos 5.000 habitantes para encomendar, mediante convenio, la gestión material de los procedimientos de contratación y selección de personal a las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes supramunicipales u órganos equivalentes en las comunidades autónomas uniprovinciales.

Así, sugiero una medida similar para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, en el bien entendido que el convenio, una vez solicitado por la entidad local, debería ser obligatoria suscripción para la entidad de cooperación. Y puesto que una referencia a las entidades locales que no cuenten con «suficiente capacidad económica y de gestión» sería excesivamente vaga, tal medida debería ordenarse, con carácter básico, al menos, para los municipios y EATIM de menos de un umbral de población (como mínimo, de menos de 1.000 habitantes).

Y todo ello, naturalmente, sin perjuicio de la posibilidad, que ya ofrece la legislación de régimen local, de que los municipios puedan cumplir dichas obligaciones de manera asociada o por medio de otras fórmulas de cooperación, así como de los programas y demás medida de apoyo que puedan articular las Administraciones autonómicas y la propia Administración General del Estado.

miércoles, 14 de septiembre de 2022

Tenemos derecho a saber las razones que justifican el incumplimiento de la obligación de transponer 64 directivas comunitarias

Por MABLANESCLIMENT. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su Resolución nº 29, de fecha 20/6/2022, ha rechazado una reclamación, en mi opinión de forma injustificada, al aceptar la burda excusa dada por el Ministerio de Asuntos Exteriores para no facilitar las razones que justifican el retraso en transponer 64 directivas comunitarias.

La excusa es muy débil, pero el CTBG, sorprendentemente, la acepta. La Dirección General de Mercado Interior, integrada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, contestó lo siguiente:

«(…) carece de información sobre las causas que motivan los retrasos en la transposición de las directivas comunitarias, ya que como órgano de coordinación de las mismas solo recibe de los ministerios responsables información sobre la situación actual de los trabajos de transposición, pero no de las causas de la demora en la transposición (…)».

No parece muy difícil que el Ministerio de Asuntos Exteriores solicitara a los restantes Ministerios información sobre las causas de demora en la transposición de 64 directivas.

Hay que recordar que el artículo 18.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), solo permite inadmitir una solicitud el órgano a quien se le haya solicitado la información, en este caso, el Ministerio de Asuntos Exteriores, no sepa quién pueda tener dicha información.

Sin embargo, en este caso, el Ministerio de Asuntos Exteriores sí que sabe perfectamente quienes son los Ministerios responsables de informar sobre la situación actual de los trabajos de transposición de las directivas, por lo que no puede excusarse en que no sabe las causas de la demora porque los distintos Ministerios no le han entregado dicha información. Ni siquiera consta que dicha información fuera expresamente solicitada a los distintos Ministerios por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Por estas razones, considero que la Resolución del CTBG que comentamos no se ajusta a Derecho, ya que el CTBG, en lugar de rechazar la reclamación, la debería haber estimado, obligando al Ministerio de Asuntos Exteriores a recabar de los distintos Ministerios la información sobre las causas de la demora en la transposición de las directivas y a facilitársela al reclamante.

El CTBG rechaza la reclamación con esta sorprendente excusa:

«(…) no existiendo información disponible sobre las causas que motivan el retraso en la transposición, tal y como afirma el Ministerio –y este Consejo no tiene motivos para ponerlo en duda-, no hay objeto sobre el que proyectar el derecho, procediendo desestimar la reclamación presentada (…)».

El órgano de la Administración a quien se haya dirigido la solicitud de información, no puede desentenderse de la misma afirmando que no tienen la información porque otros órganos de la propia Administración que la tienen, no se la han facilitado. En estos casos, se debe recabar y centralizar dicha información para entregársela al solicitante. No se puede obligar al ciudadano a tener que presentar una solicitud tras otra a cada uno de los órganos administrativos, en este caso, Ministerios, que puedan tener algún tipo de responsabilidad en la transposición de cada una de las directivas.

Como si la Ley de Transparencia no tuviera ya suficientes límites y causas de inadmisión, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el CTBG aplican un nuevo motivo, no previsto en la misma, para rechazar la solicitud: «no estar en posesión de la información porque los otros órganos de la propia Administración no la han facilitado». El resultado es inaceptable.

martes, 10 de noviembre de 2020

Las denegaciones de información pública “racimo”

Por  MABLANESCLIMENT.-Cada vez son más frecuentes las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de acceso a la información llamadas “racimo”, es decir, aquellas que aplican, de forma indiscriminada, varios límites y causas de inadmisión al mismo tiempo.

Cuando las entidades públicas no quieren facilitar información, utilizan, de golpe, varios límites del derecho de acceso y también numerosas causas de inadmisión con 2 claras finalidades:

a) Por un lado, disuadir al solicitante de seguir insistiendo en obtener la información pública solicitada. Se trata de hacerle creer que existen tantos límites y causas de inadmisión, que será prácticamente imposible que pueda acceder. De esta forma, la mayoría de los solicitantes no recurrirán dichas decisiones porque se les ha generado el temor a que no prosperarán las reclamaciones o los recursos.

b) Por otro lado, el objetivo es tratar de que cuele o se estime alguna. Es la tendencia a aplicar cuantos más límites y causas de inadmisión mejor, porque seguro que alguno se estima.

El caso resulto recientemente por la Audiencia Nacional, en su Sentencia de fecha 1/7/2020, es un ejemplo de resolución “racimo”.

Se habían solicitado las actas del Consejo de Administración de una Televisión Pública de los últimos 3 años, y la Audiencia Nacional desactiva todos los límites y causas de inadmisión utilizados por la entidad pública con estos argumentos:

– Criterio interpretativo general: recuerda que el Tribunal Supremo, en su Sentencia 1547/2017, de 16 de octubre, ha reiterado que los límites al derecho de acceso a la información pública y las causas de inadmisión, deben ser interpretadas de forma restrictiva.

– Abuso de derecho: la solicitud no es abusiva porque se refiere a un plazo temporal corto (3 años), frente a los 22 solicitados en otras ocasiones. Teniendo en cuenta que el Consejo de Administración de la entidad se reúne de manera ordinaria una vez al mes, no puede reputarse abusiva la solicitud, desde un punto de vista cuantitativo. Pero tampoco cabe reputar abusiva, desde el punto de vista cualitativo, pues se pretende acceder a las actas de las sesiones del Consejo de Administración- ya celebradas- de un ente público que se nutre de fondos público y gestiona un servicio público.

– Reelaboración de la información: la información solicitada ya obra en poder de la Administración, no es preciso una labor previa de reelaboración, recopilación y agregación de datos. Cosa distinta, como afirma la Abogacía del Estado, que fuera necesaria, la anonimización de las actas, lo que en modo alguno implica encontrarnos ante una necesaria “acción previa de reelaboración” pues no exige la creación de un “producto nuevo”.

– Protección de los datos personales: la entidad pública no puede ampararse en unos supuestos datos personales, cuya existencia no está acreditada ni certificada, pero que en todo caso pudieran existir en solo una ínfima parte de la información solicitada, para denegar en bloque toda ésta.

– Perjuicio para los intereses económicos y comerciales: no ha quedado justificado que el acceso a la información solicitada pudiese suponer perjuicio para los intereses económicos y comerciales. La entidad pública no ha justificado en qué medida el acceso a las actas de sesiones pudiera perjudicar los intereses económicos y comerciales del ente público, sin que quepa aceptar situaciones hipotéticas, porque ello supondría, la exclusión del derecho de acceso al contenido de un acta de un órgano colegiado.

– La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión: no cabe acoger la oposición planteada por la entidad pública que se refiere a “aspectos delicados y sensibles”, sin mayor concreción ni acreditación.

Es importante recordar que, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen gobierno, queda reconocido el derecho de acceso a la información pública como un auténtico derecho público subjetivo que tienen todas las personas, que no puede limitarse mediante una interpretación amplia o extensiva de los límites y las causas de inadmisión.

Estas resoluciones “racimo” son muy eficaces para ganar tiempo, es decir, para retrasar el acceso efectivo a la información pública. En el caso que comentamos, la solicitud de acceso a las actas se presentó durante el verano de 2017 y la Sentencia de la Audiencia Nacional que desestima el recuso de apelación es de julio de 2020, más de tres años después. Y el verdadero acceso a las actas, se desconoce si ya ha tenido lugar.

Retrasar el acceso a la información pública equivale a denegar dicho acceso. Es probable que 3 años después, el interés público en acceder a la información contenida en dichas actas haya desaparecido o haya perdido importancia.

martes, 20 de agosto de 2019

Transparencia o postureo, claridad o tinieblas

Por José López Viña. EsPúblico Blog. Profundizar en la transparencia.-Hace ya muchos años, alguien dogmatizó -al menos para mí- la frase de que había que derribar esas ventanillas que actúan como muros entre la Administración y el ciudadano. Igualmente ha sido constante escuchar -como la crítica ácida de Mariano José de Larra en el Madrid de 1833- la frase del “vuelva usted mañana” como reproche a la experiencia que muchos tuvieron con la Administración.

Son otros tiempos, se dirá, han desaparecido  numerosas ventanillas físicas, en muchas ocasiones ya no es necesario “volver mañana» para un trámite ante la Administración. Además, nuestro ordenamiento jurídico ha ido incorporando, sobre todo desde el régimen constitucional de 1978, sucesivas leyes que mediante el incremento de los derechos de los ciudadanos  en sus relaciones con la Administración dificultan aquella vieja y trasnochada  cultura administrativa.

Especialmente la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, supone -o al menos eso expone en su preámbulo- un importante avance en la materia y establece unos estándares homologables al del resto de democracias consolidadas, a base de incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública, que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones.

Sin embargo, cuatro años después de la plena aplicación a las Corporaciones Locales de las obligaciones de publicidad  activa impuestas por dicha Ley (según su disposición final novena), acabando de constituirse los nuevos Ayuntamientos, en muchos casos con cambios de gobierno, y finalmente, a la luz de la experiencia que me hace observar por un lado que muchas veces se confunde el conjunto de las obligaciones de publicidad activa de la respectiva Administración pública local con la “propaganda” sobre los logros del respectivo equipo de gobierno y por otro cómo ciudadanos de a pie entran en las Casas Consistoriales desconcertados, hasta asustados (creo que la misma situación de desconcierto e inseguridad les produce también  a usuarios de las nuevas tecnologías al entrar en el portal de transparencia o en la web municipal), me parece oportuno transmitir algunas reflexiones sobre mi percepción -y creo la de muchos ciudadanos- de deficiencias observadas en la aplicación efectiva de esta Ley.

Deficiencias
No estoy generalizando las situaciones. Soy consciente del enorme esfuerzo hecho en muchos Ayuntamientos y del gran trabajo, planificado, organizado y constante en la materia por muchos directivos y empleados públicos, en algunos casos dirigido por verdaderos profesionales y expertos de la transparencia (situaciones que deberían servir de modelo a seguir). Me estoy refiriendo a los casos -que haberlos, haylos– en que por motivos muy variados -cada Ayuntamiento “es un mundo»- no ha calado la cultura de la transparencia, la de las obligaciones de publicidad activa a que dedico  este artículo.

Si hacemos un recorrido por las sedes electrónicas, o portales de transparencia, ya que la Ley alude indistintamente a ambos sitios, ¿con qué  nos encontramos, o qué encontramos? Por cierto, aunque pueda resultar atrevido y por supuesto discutible, yo abogo por un único medio (un portal de transparencia de todas las Administraciones públicas), donde se pueda encontrar la información ordenada, clara, comprensible, de fácil localización para el ciudadano), y es que si no somos capaces de fijar unos criterios y compromisos (de cultura administrativa a que aludo en este artículo) en el conjunto de las administraciones públicas del Estado español ¿cómo vamos a ser capaces de lograr lo que parece pretender la Ley (véase la Exposición de motivos) en el futuro con el impulso y adhesión por parte del Estado tanto a iniciativas multilaterales en este ámbito como con la firma de los instrumentos internacionales ya existentes en esta materia.

¿Consta toda la información a que se refieren los artículos 6 a 8 de la Ley?
Aparece la información institucional, organizativa y de planificación?

Aparece  la Información de relevancia jurídica?

Aparece la información económica, presupuestaria y estadística?

Dicha información engloba todo el contenido que detallan los artículos citados?

Y sobre todo: el ciudadano de a pie puede ver la información:
-de una manera clara, estructurada y entendible?
– se encuentra en formatos reutilizables?
-están establecidos los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización?
-¿toda la información es comprensible, de acceso fácil y gratuito? ¿está a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos?

El ciudadano de a pie demanda tener una información  inmediata, clara, estructurada, actualizada,  de toda la normativa municipal, dónde y cómo debe dirigirse para cualquier trámite (ya sea presencial o electrónicamente ) ante su Ayuntamiento y/o ante cualquier otra Administración, sí, digo o ante cualquier otra Administración porque no está reñido con la transparencia ni con las competencias municipales informar -ya sea presencial o digitalmente- a sus vecinos sobre el organismo competente para el trámite que precisa, la dirección física y electrónica de dicho organismo, la documentación necesaria, la normativa aplicable, etc. y teniendo en cuenta precisamente la facilidad hoy día, con las nuevas tecnologías existentes, para formar una base de datos destinada a tal fin.

Porque al ciudadano de a pie puede gustarle o no (como likes en las redes sociales) la información sobre la última actividad del correspondiente equipo de gobierno, esas noticias del día a día -que siempre sonarán a trabajo bien hecho, a logros, de ahí lo que denomino el “postureo»- pero de lo que no me cabe ninguna duda es que a todos los ciudadanos de a pie les gustará contar con la información mencionada en el párrafo anterior y la descrita detalladamente en los citados artículos 6 a 8 de la  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; pero de forma clara, objetiva, entendible, actualizada y estructurada, y no desordenada, parcial, partidista…. porque entonces el ciudadano percibirá tinieblas.

Es hora, pues, de profundizar en la transparencia en la Administración más cercana al ciudadano.

viernes, 2 de agosto de 2019

Miguel Ángel Blanes: Las solicitudes de información en materia de contratación pública

"Los ciudadanos que no se presentan a un contrato público, no pueden recurrir ninguna decisión, ya que carecen de legitimación"

Por MABLANESCLIMENT- Blog de Transparencia y Buen Gobierno.- En el sistema normativo tradicional y actual de contratación pública, los únicos protagonistas son, por un lado, las Administraciones públicas y las restantes entidades que conforman el sector público y, por otro, los licitadores y adjudicatarios, es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que deciden presentarse a un procedimiento de adjudicación de un contrato público.

Dicho en otras palabras, los ciudadanos que no se presentan a un contrato público, no pueden recurrir ninguna decisión, ya que carecen de legitimación, y ello, a pesar de que los contratos públicos consumen grandes cantidades de dinero público obtenido con los impuestos que pagan.

Con el objeto de evitar esta situación, es importante destacar el contenido del Considerando nº 122 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, que dispone lo siguiente:  “los ciudadanos, las partes interesadas, organizadas o no, y otras personas y organismos que no tienen acceso a los procedimientos de recurso con arreglo a la Directiva 89/665/CEE sí tienen un interés legítimo, en tanto que contribuyentes, en procedimientos adecuados de contratación. Por consiguiente, debe brindárseles la posibilidad, de un modo distinto al del sistema de recurso contemplado en la Directiva 89/665/CEE, y sin que ello implique necesariamente que se les conceda legitimación ante los órganos jurisdiccionales, de señalar posibles infracciones de la presente Directiva a la autoridad o la estructura competente“.

Lamentablemente, el propio articulado de la Directiva 2014/24/UE se olvida de esta importante cuestión y no dedica ni un solo precepto a la misma. Tampoco lo ha hecho la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).

Falta de control
En mi opinión, estamos ante un déficit importante del sistema de contratación del sector público que allana el camino a la corrupción, ya que se está impidiendo la participación y control de los ciudadanos en este ámbito tan castigado por las malas prácticas para evitar decisiones ilegales, injustas o arbitrarias.

Debemos superar el concepto restrictivo de legitimación que sostiene en materia de contratación pública. Si bien es cierto que el patrimonio personal del ciudadano no se ve afectado por las decisiones administrativas que se adopten, ya que no le atribuye ningún beneficio directo ni elimina ninguna carga o gravamen, no es menos cierto que, como recuerda el Considerando nº 122 de la Directiva 2014/24/UE, “los ciudadanos sí tienen un interés legítimo en procedimientos adecuados de contratación en tanto que contribuyentes”.

Como ya se ha dicho, la LCSP no reconoce a los ciudadanos ninguna legitimación para interponer el recurso especial en materia de contratación (artículo 48), examinar el expediente de contratación (artículo 52) o acceder a información adicional sobre los pliegos y demás documentación (artículo 138.3). Solo pueden hacerlo los interesados, es decir, aquellas personas que han concurrido al procedimiento de licitación.

Respecto al derecho de los ciudadanos a solicitar información sobre un expediente de contratación en tramitación o finalizado, la cuestión puede generar algunas dudas, sobre todo, en cuanto al acceso a documentos que no son objeto de publicidad activa.

Está claro que si la información o documentación debe ser publicada en internet, tanto en plataforma de contratación del Estado como en el perfil del contratante (artículo 63 de la LCSP), no existe problema alguno en facilitarla a cualquier ciudadano que la solicite expresamente.

Más dudas pueden surgir cuando el ciudadano solicita acceder a información o documentación cuya publicidad activa no es obligatoria.

En estos casos, por un lado, los artículos 12 y 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIPBG), no exigen ninguna legitimación especial al solicitante.

Sin embargo, por otro lado, el apartado segundo de la disposición adicional primera de dicha Ley, nos remite al régimen jurídico específico de acceso a la información en materia de contratación pública respecto a los “procedimientos en curso o en tramitación”, aunque la LTAIPBG se debe aplicar supletoriamente.

La mayor duda surge al interpretar si la LCSP, cuando únicamente reconoce legitimación a los interesados para acceder al expediente de contratación, está regulando de forma completa esta cuestión, de forma que, al no haber ninguna laguna, no se podría aplicar supletoriamente la LTAIPBG para permitir que cualquier ciudadano pudiera  acceder a la información cuando se está tramitando el procedimiento de contratación. Si el procedimiento hubiera finalizado, no hay duda, cualquier ciudadano podría acceder.

A mi juicio, ponderando y valorando motivadamente los posibles límites al acceso que pudieran concurrir en cada caso (artículos 14 y 15 de la LTAIPBG, protección de datos personales, propiedad intelectual o industrial, intereses económicos y comerciales, etc.), los cargos electos y los ciudadanos en general sí que tienen derecho de acceso a la información obrante en un expediente de contratación, en tramitación o finalizado, ya que ostentan un interés legítimo en los procedimientos adecuados de contratación en tanto que contribuyentes.

Frente a la denegación expresa o presunta de la solicitud de acceso a la información, existe actualmente una divergencia interpretativa entre las distintas instituciones garantes de la transparencia sobre la posibilidad de poder interponer la reclamación específica en materia de transparencia o los clásicos recursos administrativos de reposición y alzada. En mi opinión, la reclamación específica en materia de transparencia puede presentarse también en materia de contratación pública. Se puede consultar con más detalle en el comentario que publiqué bajo el título “Las interpretaciones divergentes de los Consejos de Transparencia sobre las regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública”.

domingo, 17 de marzo de 2019

A información pública el proyecto de Reglamento de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Actualmente está  abierto un nuevo plazo de información pública para presentar aportaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El plazo para enviar las aportaciones finaliza el jueves 21 de marzo. 

Proyecto de real decreto de desarrollo de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno:
·         Consulta pública previa.


·         Otros informes.





sábado, 23 de enero de 2016

1.300 entidades locales han solicitado formar parte de la comunidad de la “Transparencia Local”

Cada entidad local que se adhiera al servicio recibe la infraestructura física, lógica y de comunicaciones de su Portal de Transparencia

MINHAP.- 19.1.2016.- La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, consciente de las necesidades que tenían que acometer las Entidades Locales para dar cumplimiento a lo dispuesto Ley de transparencia, de acceso a la información pública y buen gobierno, puso a disposición de todas las interesadas el servicio del Portal de la Transparencia en la nube para entidades locales.
 
A día de hoy, 1.300 entidades locales han solicitado formar parte de la comunidad de la “Transparencia Local” y se han adherido al servicio, materializado gracias al Acuerdo Marco de colaboración firmado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Federación Española de Municipios y Provincias ( FEMP).
 
Las entidades locales que aún no cuenten con portal de transparencia tienen a su disponibilidad este servicio al que pueden adherirse sin que exista un límite de plazo para hacerlo.
 
El servicio ofertado por la DTIC se fundamenta, por un lado, en la experiencia y recursos adquiridos durante la implantación del portal de transparencia en la Administración General del Estado y, por otro, en la propia naturaleza de dicho Departamento, unidad con competencias asignadas para racionalizar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y prestar servicios e infraestructuras comunes. Esta apuesta por una estrategia de reutilización del software y las infraestructuras ya disponibles ha permitido ahorros importantes, tanto de tiempo como de dinero, a numerosas entidades locales.
 
Contenidos
El servicio ofertado por la DTIC facilita cumplir, tanto con las obligaciones de publicidad activa, como con las relativas al derecho de acceso a la información pública, permitiendo por lo tanto gestionar los contenidos y tramitar las diferentes solicitudes de acceso que se reciban.
 
Cada entidad local que se adhiera al servicio recibe la infraestructura física, lógica y de comunicaciones de su Portal de Transparencia, de manera completamente gratuita. Queda bajo su responsabilidad, la configuración de su apariencia y por supuesto el suministro de los contenidos y la gestión de todas las solicitudes de acceso.
 
La DTIC también facilita en gran medida la provisión de contenidos dado que el portal reutiliza las bases de datos centralizadas, en las que las entidades locales vierten determinada información de carácter económico, organizativo, contractual, etc… Se trata de un valor añadido para estas instituciones porque, de esta forma, los portales se nutren con buena parte de la publicidad activa que están obligados a contener, sin que ello requiera el menor esfuerzo para las mismas.
 
En cualquier caso, la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dejaba dentro del ámbito de decisión de cada entidad local cuál sería la forma en la que prestaran el servicio. Por lo tanto, en unos casos han optado por construir y operar sus propios portales, en otros por utilizar servicios ofertados por diputaciones o comunidades autónomas y en otros por la opción de este servicio ofertado por la DTIC.
Fuente: MINHAP

martes, 17 de noviembre de 2015

Ayuntamientos y #transparencia en diez titulares

La ley 19/2013 entrará en vigor en todos sus términos el próximo 10 de diciembre
Por  O. Cortés. Blog i-públic@.- Dentro de unos días entra en vigor la segunda vacatio legis de la ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
 
Serán muchos los ayuntamientos los que se verán obligados a cumplir nuevas las disposiciones y, como toda entrada en vigor de una ley importante, dará no pocos quebraderos de cabeza a más de uno. ¿Hay algo que se les pueda aconsejar?  He aquí mi respuesta en diez titulares:

1.- Créetelo. Si no lo haces no sigas leyendo este decálogo. Hoy que hay "watchdogs" por todas partes la transparencia de boquilla se caza a la legua y dañará tu credibilidad (puede incluso que de manera irreversible).

2.- Conversa con tus ciudadanos . Por medios digitales o analógicos pero con continuidad y de igual a igual. Es la única forma que te vean accesible y transparente.

3.- Abandona tus temores. Innovar ha de entrar en las agendas y hoy es mejor hacer algo que no hacer nada. No pises el freno antes de poner en marcha el vehículo de la transparencia.

4.- Plantea la premisa que por defecto la información es accesible. Busca siempre la interpretación de la normativa que mejor encaje en este sentido. Aunque eso sí, ¡ojo a los datos personales!5.- Encaja las críticas y toma nota. No te metas en el caparazón ante las críticas o llamadas de atención ante algo que no esté saliendo bien. Deportividad y humilad antes que nada.

6.- Tiende la mano para que los implicados participen en políticas y definición de servicios. Y si no lo hacen sigue insistiendo. Cuesta y llevará su tiempo pero merece la pena.

7.- Retroalimenta cada pequeño paso. Es la única forma de ganar credibilidad y confianza.

8.-  Convence a la tecnoestructura de tu organización. Será una de las tareas más difíciles y a la que más tiempo tendrás que dedicar. Pero el viento sopla a tu favor. La presión externa cada vez es mayor y hay que moverse.

9.- Gestiona el timing: los ciclos no duran una eternidad y éste tampoco. Anticípate. Lo único seguro es que lo que hoy se ve con dudas, mañana será una obviedad que todo el mundo dará por hecho.

10.- Cuando hayas trabajado todo lo anterior, (entonces sí) plantéate qué herramientas vas a utilizar.
 
Formación de Cosital. Jornada sobre la Reforma del Régimen Jurídico y el Procedecimiento Administrativo Común. Madrid 30 de noviembre
Ya están en vigor la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común de la Administración Pública y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Contienen modificaciones importantes, algunas de carácter estructural, y con grandes repercusiones prácticas inmediatas, por lo que exigirá de todos  nosotros un esfuerzo adicional para su desarrollo y aplicación. Es necesario conocer bien ambas Leyes, debatirlas y prepararnos para el reto que implican las nuevas tareas

sábado, 14 de noviembre de 2015

Día D de la Ley 19/13, el 10-D: El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno anima a tomarse en serio la ley

El próximo 10 de diciembre entra en vigor la Ley de Transparencia para todas las administraciones públicas, incluidos los más de ocho mil  ayuntamientos  que hay en España.
 
La presidenta del Consejo de Transparencia y del Buen Gobierno, la riojana Esther Arizmendi, ha animado este miércoles a las instituciones a "tomarse muy en serio" la nueva Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, porque tiene su tercera y última parte próxima a entrar en vigor, el día 10 de diciembre.

Revista de prensa.- Telecinco.es 11.11.15.- Así lo ha señalado en la apertura en Logroño de la Jornada Sobre Calidad y Transparencia, organizada en el marco de la Semana Europea de la Calidad, y en la que también ha participado el consejero de Administración Pública y Hacienda, Alfonso Domínguez.
 
Durante su intervención, Domínguez ha señalado que la transparencia es "un elemento imprescindible para dotar de calidad a los Servicios Públicos, dado que sin transparencia, no es posible alcanzar la calidad".
 
La Rioja fue, en enero de 2011, una de las primeras comunidades autónomas en presentar el Portal de la Transparencia del Gobierno de La Rioja, con el fin de aglutinar y organizar en un único sitio toda la información institucional, económica, financiera, de contratación, ordenación del territorio y de relaciones con los ciudadanos y la sociedad que genera la acción del Ejecutivo.
 
Desde entonces, sendos informes de la organización Transparencia Internacional han otorgado La Rioja sobresalientes altos en materia de transparencia. El pasado mes de septiembre, el Parlamento de La Rioja aprobaba la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
 
La Jornada ha contado con la intervención de la presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la riojana Esther Arizmendi, que se ha referido a la inminente entrada en vigor de la Ley de Transparencia, el próximo 10 de diciembre.
 
"SIN PREGUNTAS NO HAY RESPUESTAS".
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno consta de tres partes. La parte de Buen Gobierno, en la que se detallan una serie de principios y sanciones para los funcionarios públicos, entró en vigor al día siguiente la publicación de la ley en el BOE, el 10 de diciembre de 2013.
 
Las partes de transparencia y acceso a la información entran en vigor en dos tandas: el 10 de diciembre de 2014, las obligaciones de transparencia y acceso a la información para todos los organismos estatales, y el 10 de diciembre de 2015, las correspondientes a todos los organismos autonómicos y locales.
 
Por ello, Arizmendi ha felicitado a todos por contar con esta Ley y ha animado a las instituciones "a tomárselo muy en serio". La presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha señalado que "es mucho más que un cambio administrativo; es un cambio de hacer las cosas, porque sin preguntas no hay respuestas y sin respuestas no hay cumplimiento de las responsabilidades".
 
Asimismo, ha explicado que "esto va a suponer que los ciudadanos no sólo van a participar una vez cada cuatro años, sino que van a tener la oportunidad de hacerlo todos los días para saber en qué se gastan los impuestos, cómo se toman los decisiones, quiénes son los responsables de las decisiones que nos afectan, etc", por lo que ha concluido que "este derecho contribuirá a que tengamos una sociedad más democrática y participativa".
 
Arizmendi ha añadido que "los ciudadanos tienen que perder el miedo a preguntar, porque esto es algo imparable que tiene que crecer con lo que nos jugamos el final de la desafección que han tenido algunos ciudadanos hacia la Administración".

miércoles, 28 de octubre de 2015

Admitidas todas las EELL en lista de espera para el servicio del Portal de la Transparencia en la nube

Ya son más de 1.100 las entidades locales adheridas y se abrirá una nueva lista de espera para aquellas que quieran incorporarse a partir de enero de 2016
 
Pae.- El servicio del Portal de la Transparencia en la nube tiene como objetivo la creación del Portal de la Transparencia a las Entidades Locales, que se suscriban al mismo, así como de toda la infraestructura TIC necesaria para alojarlos en las condiciones de seguridad, interoperabilidad y accesibilidad requeridas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
 
 Todo ello, de manera gratuita mediante el aprovechamiento de los recursos comunes que tiene disponibles la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
 
Por decisión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco MINHAP-FEMP, con fecha 15 de octubre se ha cerrado la Fase II de la implementación del servicio del Portal de la Transparencia en la nube, con la admisión de  todas las entidades locales que estaban en lista de espera.
 
Adicionalmente en dicha Comisión se aprobó la apertura de una nueva lista de espera, en la que se podrán incorporar aquellas entidades locales que sigan interesadas en adherirse al servicio que presta la DTIC en enero de 2016. La admisión definitiva de estos casos será objeto de deliberación  por la Comisión de Seguimiento en su primera reunión del próximo año. 
 
Este servicio está teniendo una importante acogida en el ámbito local tal y como ponen de manifiesto las cifras actuales. Hasta el momento, en las 2 fases de solicitud abiertas, se han adherido 1157 entidades locales. De las cuáles 394 están trabajando ya en los entornos de preproducción y 13 han iniciado ya el pase definitivo a producción.
 
El principal reto en el momento actual,  es llegar con información y formación a los casi 4000 usuarios que figuran en el Registro de Responsables, tanto funcionales como técnicos. En los próximos días la DTIC tiene previsto inaugurar un aula virtual para emitir sesiones formativas en streaming, como nuevo servicio de formación a usuarios.
 
Más información sobre cómo adherirse y utilizar este servicio en la solución Transparencia en la nube del CTT

miércoles, 7 de octubre de 2015

La Revista El Consultor de los Ayuntamientos edita un número especial sobre Transparencia en las entidades locales

Comparte esta información: Este es el decálogo de propuestas de #transparencia de @civio para los partido ante #Elecciones20D http://propuestas.civio.es #TransparenciaEs
 
El Consultor. Diciembre 2015: con la transparencia en los talones

El próximo 10 de diciembre, dos años después de promulgarse la  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ,  termina el plazo para que las Entidades Locales se adapten a las obligaciones contenidas en dicha norma y de las que deben dar cuanta ante los ciudadanos. 

Con este motivo la revista El Consultor de los Ayuntamientos ha editado un número especial (18/2015) que sin duda será un buen instrumento de ayuda para que ayuntamientos y diputaciones provinciales hagan efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información administrativa y la acción de los gobiernos locales, hasta ahora bastante opacos a pesar de los más de tres decenios  de andadura democrática.
 
Sumario del número 18/2015
(Número especial coordinado por Mª Concepción Campos Acuña. Secretaria del Ayuntamiento de Vigo)
 
Diciembre 2015: con la transparencia en los talones
 

El largo camino hacia la transparencia en los Ayuntamientos españoles. Manuel Villoria Mendieta .
 
La administración electrónica que soporta la transparencia: una visión jurídico práctica. Victor Almonacid Lamelas

Ejercicio del derecho de acceso y participación. El rol de los servicios de atención a la ciudadanía. Íñigo Marcos Sagarzazu y Javier Arranz Molinero
 
La asistencia provincial e insular a los municipios para la aplicación de la Ley de Transparencia. Francisco Cacharro Gosende
 
La estrategia de transparencia en las redes sociales y el Gobierno Abierto. Retos de futuro. Ángel Luis Del Río Fernández, Francisco Rojas Martín y J. Ignacio Criado