viernes, 26 de enero de 2024

Las sanciones impuestas a las personas jurídicas no son datos protegidos

 "El Tribunal Supremo ha tenido que recordar, una vez más, que la normativa de protección datos solo resulta de aplicación a las personas físicas, no a las jurídicas, incluso cuando se trata de la comisión de infracciones administrativas"

Por MABLANESCLIMENT.- El Tribunal Supremo, en la Sentencia de fecha 13/12/2023 (pinchar aquí), ha revocado una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que había declarado que, de la información relativa a las sanción impuesta a una persona jurídica titular de una residencia de la tercera edad, debía excluirse su identificación, es decir, su nombre, el del establecimiento del que es titular y su ubicación geográfica.

El razonamiento del TSJC era que, según lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la protección de datos personales relacionados con la comisión de infracciones administrativas que no conlleven amonestación pública se sitúa al mismo nivel de protección que el acceso a la información respecto de datos personales especialmente protegidos que revelan la ideología, la afiliación sindical, las creencias, el origen social, la salud, vida sexual y las infracciones penales, por lo que no cabe desvelar la identidad de la entidad sancionada.

En opinión del TSJC la revelación de la identidad de la persona jurídica titular de la residencia afecta, por un lado, a un colectivo especialmente vulnerable, como son las personas mayores, potenciales usuarios de las residencias sancionadas, y por otro, a los intereses reputacionales y económicos de dichas residencias.

No obstante, el Tribunal Supremo ha tenido que recordar, una vez más, que la normativa de protección datos solo resulta de aplicación a las personas físicas, no a las jurídicas, incluso cuando se trata de la comisión de infracciones administrativas.

El Alto Tribunal considera que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, en relación con el artículo 15 de la LTAIBG, el régimen específico previsto para los datos en relación con la comisión de infracciones administrativas se refiere en exclusiva a las personas físicas, en consonancia con la naturaleza del derecho fundamental a la protección de datos como control del flujo de informaciones que conciernen a cada persona.

Hay que recordar que este derecho fundamental garantiza el control de cada ciudadano sobre sus datos personales (STC 292/2000, de 30 de septiembre). Su contenido se concreta en «el poder de disposición y control sobre los datos personales que faculta a la persona a decidir cuáles de estos datos proporcionar, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar y, también permite al individuo saber quién posee estos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso» (STC 76/2019, de 22 de mayo).

El Tribunal Supremo, de conformidad con el precedente anterior (Sentencia de fecha 4/5/2023, recurso nº 1200/2022, pinchar aquí), considera errónea la interpretación del TSJC al extender la aplicación de la normativa de la protección de datos a las personas jurídicas considerándolas titulares del derecho a la protección de datos, sin fundamento legal que lo permita.

Debe interpretarse en el sentido de que las limitaciones de acceso a la información pública, referidas a aquellos datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones administrativas que no conllevasen la amonestación publica del infractor, no son aplicables a las personas jurídicas. En consecuencia, el artículo 15.1 de la LTAIBG

Aunque el Tribunal Supremo no aborda esta cuestión, hay que tener en cuenta que el solicitante de la información sobre las sanciones impuestas a las residencias de la tercera edad puede ser un ciudadano cualquiera. No hace falta que tenga la condición de interesado.

Si el solicitante de información es también el denunciante, no hay ningún obstáculo a que pueda acceder a la misma. El hecho de que, con carácter general, el denunciante no pueda ser considerado como interesado (artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), significa que la Administración no está obligada a notificarle los actos que dicte en el procedimiento sancionador y que no puede recurrirlos, carece de legitimación para ello.

No obstante, el denunciante, como cualquier ciudadano que no necesita justificar o motivar la solicitud, también puede acceder a la información sobre las sanciones impuestas a las personas jurídicas. La normativa sobre protección de datos no lo impide.

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