jueves, 17 de enero de 2019

El contrato menor y el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019

Por Juan Carlos Melián.- Pues qué quieren que les diga. El sólo hecho de que la Ley de Presupuestos para 2019 incluya otra modificación del artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo al contrato menor, eliminando la necesidad de que conste acreditado en el expediente que no se ha suscrito con el mismo empresario otro contrato o contratos durante al año anterior que, en conjunto con el que se pretendía formalizar, no superen el umbral mínimo del contrato menor, lo dice todo y habla por sí mismo.

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Como mano izquierda a la vista del quiromante, habla de la ligereza y alegría con la que se legisla, y de la incapacidad creciente del Estado para hacer cumplir las normas, particularmente las de contratación.

Se prefiere adecuarla a la necesidad de los incumplidores, ora vía interpretación ora legislación y en cualquier supuesto ad hoc.

Contrato menor  y la LCSP 
Respecto al contrato menor y la LCSP, al margen de lo señalado, creo que ya por sí suficiente transformación suponía su necesaria publicidad a través del perfil de contratante. Claro está, teniendo en cuenta los requisitos técnicos de dicha publicación impuestos por la LCSP, bastante más ambiciosos en lo sustancial y en lo formal de lo que en su día había ordenado la Ley de Transparencia (que ya fue un avance notable, también notablemente incumplido).

Control automatizado
En mi opinión eso ya era suficiente, porque permite y facilita el control automatizado de la contratación menor. En este punto, la ausencia de mecanismos eficaces de control del despipote era la clave a mejorar. Además, pasar de 0 a 100 por arte de magia no es posible.

En la gestión de la contratación tampoco, como ha probado la manifiesta renuencia a la implantación de la administración electrónica, según expusimos aquí.

Fraccionamiento
No era necesario el requisito que ahora se elimina porque, además, pareciera que intentando tapar una vergüenza se estuviera destapando otra, que creo más urgente y determinante, la del fraccionamiento del contrato ¿Qué más da que se fraccione beneficiando al mismo empresario o a varios de ellos?

El tam tam de la norma podía hacer desviar la atención sobre lo que es sustancial. Al fin y al cabo, la corrupción reside en el fraccionamiento irregular del contrato sin más. Eso sin mencionar que el requisito quedaba inhabilitado de forma muy sencilla mediante la creación de empresas de paja o vinculadas.

Último apunte
Un último apunte: las vicisitudes del contrato menor durante este último año son un sainete insuperable. Recuerda lo que sucede cuando se corta la rama molesta de un árbol mientras se está sentado en su extremo.

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