martes, 14 de abril de 2026

Última sentencia del TJUE 2026 sobre la contratación abusiva: casi nada nuevo bajo el sol

"...la “patata caliente” de acabar con los abusos no la resolverá jamás el TJUE, pues su control es negativo, esto es, a posteriori podrá decir al hilo de una cuestión prejudicial, lo que no vale por no ajustarse a la Directiva"

Por JR Chaves. delaJusticia.com blog.  Acaba  de publicarse la Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de abril de 2026 (c-418/24) interpretando nuevamente el Acuerdo Marco sobre Trabajo de Duración Determinada, y en particular sobre si las medidas para paliar los abusos de la contratación española son efectivos y admisibles a la luz del derecho comunitario.

Telegráficamente, y para no desorbitar las consecuencias de tal sentencia, ni para los que quieren ver la botella de la legalidad medio llena ni para los que quieren verla medio vacía, voy a exponer lo que a mi juicio se deriva de la sentencia. Aborda tres vertientes o aspectos concretos. Veamos.

PRIMERO.- La sentencia no sale al paso del caso de un funcionario interino sino de una trabajadora laboral con varios contratos de duración determinada que resultan abusivos.

SEGUNDO.- La sentencia confirma algo que ya sabíamos:

Que en el pago de indemnizaciones tasadas fijado por la Ley 20/21 con un doble límite máximo en el momento de la extinción de esa relación laboral, NO es medida idónea para combatir los abusos.

Que el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas de carácter ambiguo, abstracto e imprevisible NO es medida idónea para combatir los abusos.

Algo lógico porque para evitar o conjurar, por ejemplo, un trabajo en ambiente tóxico, no sirve el que te indemnicen a toro pasado, bien porque lo diga la Ley (indemnización tasada) o bien por que lo reconozca una sentencia estimatoria de indemnización. o sea, el remedio al paciente concreto, no cura la enfermedad para el futuro de todos.

TERCERO.- También sigue en la línea de que NO es medida idónea para combatir los abusos el que se convoquen procesos selectivos en los que se valore la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio dedicado por él al desarrollo de sus tareas.

 También el Tribunal actúa con buena lógica, porque si tal procedimiento se abre a quienes no están en situación de abuso, pues poco remedio será si no obtienen la codiciada plaza.

Eso nos lleva a las consecuencias de tal sentencia y aquí hay que tener en cuenta lo que de entrada precisa el Tribunal Europeo (una vez más):

"que no corresponde al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre la interpretación de las disposiciones del Derecho interno, tarea esta que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes, que deben determinar si se satisfacen las exigencias prescritas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco y si la normativa nacional, en la forma en que es interpretada por los órganos jurisdiccionales nacionales, garantiza la efectividad de esta cláusula (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de enero de 2022, MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campania, C-282/19, EU:C:2022:3, apartado 86 y jurisprudencia citada)”.

 O sea, la “patata caliente” de acabar con los abusos no la resolverá jamás el TJUE, pues su control es negativo, esto es, a posteriori podrá decir al hilo de una cuestión prejudicial, lo que no vale por no ajustarse a la Directiva. Y así, el TJUE podrá introducir lo que llama «precisiones» pero jamás el TJUE impondrá por ejemplo la conversión necesaria del funcionario interino en situación de abuso como funcionario de carrera (y ello sin olvidar que es pacífico que el laboral en situación de abuso sí se declara con naturalidad fijo), como tampoco dirá en un fallo que el Estado español tiene que adoptar una medida específica.

Así que quien tiene que hacer los deberes es el legislador y aplicar ingenio para la fórmula preventiva de tales abusos, y haber hay muchos modelos (basta con “copiar”, adaptándola, alguna de las fórmulas legislativas de cualquiera de los otros Estados de la Unión Europea del modelo administrativo, o sencillamente buscar fórmulas legales prohibitivas tajantes y efectivas del encadenamiento de nombramientos o contratos temporales, asociando consecuencias de cierre registral o impago de nóminas, o de la seguridad social, o de inhabilitación de autoridades responsables, etcétera. Pero en fin, es el legislador el que tiene la respuesta.

Y respecto a la responsabilidad patrimonial de la Administración que es la puerta abierta por la Sala tercera del Tribunal Supremo a las víctimas de los abusos para el resarcimiento, seguirá manteniéndose abierta pese a esta sentencia del TJUE, porque el tribunal europeo no la excluye, sino lo que dice, es que cumplirá misión indemnizatoria pero no es medida que conjure y evite la situación de abuso.

En suma, la citada sentencia del TJUE (2026), sigue la trillada sentencia anterior, y su mensaje va dirigido al legislador, pero no reabre ninguna puerta para que los que no entraron puedan ahora acceder como consecuencia de la misma.

Eso es lo que hay.

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