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martes, 13 de septiembre de 2022

Las razonables cautelares ante las convocatorias de estabilización

Por José Ramón Chaves. delaJusticai.es blog. -Los incidentes cautelares, dado que pretenden salir al paso de posibles errores irreversibles, que frustren el derecho de quien recurre (por aquello de que “la medicina llegue cuando el paciente ha fallecido”) pivotan, por designio legal y en armonía con la doctrina, sobre la ponderación de intereses, esto es, sopesar el interés en la suspensión y el interés en mantenerla. Excepcionalmente cabe otorgar la medida cautelar si existe apariencia de buen derecho, o sea, el aroma de mal derecho, si el acto apesta de ilegalidad.

Viene al caso porque se ha dictado el auto de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2022 (rec. 695/2022) sobre la impugnación del Real Decreto 408/2022 que abre el paso a las convocatorias de estabilización en plazas de funcionarios de habilitación nacional.


Lo comentaré a título puramente académico o doctrinal, y con el tono propio de este blog, sin interferir en las ruedas de la Justicia.

Me llaman la atención, las detalladas y convincentes razones para postular la suspensión –o aplazamiento– de las convocatorias afectadas, que efectúa la parte recurrente, el Consejo General de Colegios Oficiales de secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL), según lo resume el propio Auto comentado.


Primero, muestra que la ejecución de la convocatoria puede perjudicar precisamente a quien se supone quiere beneficiar:

A continuación, el recurrente expone las razones por las que, a su entender, procede la suspensión cautelar de los extremos indicados del Real Decreto 408/2022. Una vez recordado el sentido de la tutela judicial cautelar, precisa que las convocatorias han de publicarse antes del 31 de diciembre de 2022 y los procesos selectivos habrán debido terminar antes del 31 de diciembre de 2024. Y que estos procesos habrán de ser abiertos. Por tanto, buscándose la estabilización de plazas y no de personas, además de quienes ejerzan interinamente funciones reservadas a la Escala podrán presentarse opositores ordinarios o funcionarios de carrera de las Subescala de Secretaría Intervención a las Subescalas de Secretaría e Intervención-Tesorería.


Además, se va a dar la paradoja de que quienes desempeñan las plazas que justifican la estabilización podrán no ocuparlas y, siendo el Real Decreto 408/2022 una disposición general, de prosperar el recurso la regulación nula desaparecería del ordenamiento jurídico y los actos de aplicación quedarían sin cobertura normativa y podrían ser declarados contrarios a Derecho.


Luego, de forma analítica descarta perjuicio para el interés público:

Considera, por otra parte, que la suspensión cautelar solicitada no supone un grave perjuicio al interés público ni al de terceros porque: (i) es parcial, no alcanza a todo el Real Decreto; (ii) se mantendría el ejercicio de las funciones reservadas a la Escala que ya se está llevando a cabo en todas las plazas a consolidar; (iii) la exigencia de ejecución no es prioritaria pues es evidente que el recurso estará resuelto antes del 31 de diciembre de 2024 y los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley 20/2021 seguramente también: si prosperasen y no hubieran alcanzado firmeza los actos del proceso selectivo éste resultaría nulo y, si no hubiera concluido se haría de peor condición a los aspirantes del País Vasco, ya que si se convocara posteriormente un proceso específico para ellos, ya estarían irremisiblemente en inferioridad de condiciones respecto de los destinos a ocupar por primera vez; (iv) la medida cautelar no vulneraría la Ley 20/2021 pues, si no prosperara el recurso, bastaría con ejecutar el Real Decreto y, si prosperase, caben otras soluciones frente a la temporalidad abusiva, si bien en la Escala que nos ocupa no se ha producido; (v) la suspensión parcial solicitada no supone perjuicio para terceros aspirantes ya que, de acordarse la medida cautelar, podrán presentarse a las ofertas de empleo de 2020. 2021 y 2022 aun por ejecutar.


E igualmente se esfuerza en demostrar que ese interés público es el que sería perjudicado si prosperasen los recursos:

En cambio, afirma que el interés público se verá perjudicado si, no adoptándose la medida cautelar, se culminara el proceso selectivo y se integraran 807 funcionarios en la Escala y luego fueran estimados los recursos de inconstitucionalidad o este recurso contencioso-administrativo pues los actos de aplicación deberían ser declarados contrarios a Derecho, entre ellos los nombramientos correspondientes. De igual modo, considera que no acordar la suspensión pretendida perjudicará a las entidades locales a las que fueran destinados los aspirantes frustrados. En fin, ve igualmente afectados al resto de los funcionarios de la Escala en sus expectativas profesionales.


Pues bien, ante tan abrumadoras razones, que van más allá de la conjetura para ser nubarrones de tormenta inminente, la abogacía del Estado despacha el incidente oponiéndose con pinceladas rápidas y la vieja técnica de «balones fuera»:

Tras exponer el contenido del Real Decreto 408/2022 y recapitular sobre la doctrina general en materia de medidas cautelares, observa que el recurrente viene a reconocer tácitamente que no existe periculum in mora y que admite que no puede jugar aquí la apariencia de buen derecho. Después nos dice que adoptar la medida cautelar pretendida perturbaría gravemente los intereses generales ya que los preceptos impugnados se han dictado en cumplimiento de un mandato legal que fija como fecha límite para que se lleven a cabo los procesos selectivos el 31 de diciembre de 2024, a su vez en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpreta la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999. Por tanto, subraya, suspender esos preceptos llevaría consigo la segura imposibilidad de cumplir los mandatos legales y la Directiva.


Sostiene, además, que la suspensión cautelar afectaría gravemente a los intereses de terceros: los aspirantes a las 807 plazas de las Subescalas. De ahí, añade, que en el improbable caso de que decidiéramos acoger la pretensión cautelar del recurrente, deberíamos oír a esos aspirantes a las 807 plazas para no vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva.

Por último, sobre los recursos de inconstitucionalidad contra la disposición final primera de la Ley 22/2021, dice que las sentencias que se dicten sobre ellos tendrán eficacia para el futuro, pero son irrelevantes a efectos del Real Decreto impugnado.


La Sala responde.

Primero, dice algo sabido y jurídicamente correcto:

Pues bien, las referencias a la posibilidad de que prosperen los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley 20/2021 de la que trae causa el Real Decreto 408/2022 no ofrecen sustento suficiente para adoptar una medida cautelar. Podrán ser estimados o no, pero la sola existencia de recursos de inconstitucionalidad pendientes contra la ley en cuya virtud se dicta un real decreto no es bastante para justificar la suspensión cautelar de éste.

E igualmente recuerda que la apariencia de buen derecho es un cauce de suspensión restringido:

"Por otro lado, según constante jurisprudencia, la apariencia de buen derecho solamente de manera muy restringida puede fundamentar una medida cautelar: únicamente cuando sea perceptible a simple vista, ictu oculi, la ilegalidad de la disposición o actuación impugnada bien por estar afectada de vicios manifiestos o porque ya se hubiere manifestado previamente el tribunal sobre su disconformidad a Derecho o sobre la de disposiciones o actuaciones semejantes. O, cuando las que son objeto de la pretensión cautelar derivaran de disposiciones declaradas inconstitucionales o nulas.


Sin embargo al aplicarla al caso lo despacha con una petición de principio:

“Pues bien, está claro que no concurre en este caso ninguno de esos supuestos: ni es perceptible a simple vista la ilegalidad del Real Decreto, ni se encuentra en ninguna de las situaciones que acabamos de mencionar”.


O sea, no hay apariencia de buen derecho porque “no hay apariencia”, “ni concurre el buen derecho”. Esa justificación vale igual para un roto que para un descosido. Hubiera sido deseable algún razonamiento más, en simetría con lo razonable de las alegaciones de solicitud cautelar. En términos gráficos: No se apaga el fuego con presteza porque no se ve el humo aunque se aprecia calor, olor a gasolina y peligro para los vecinos.

El paso del auto se acelera:

«En cambio, está claro que los intereses públicos vinculados a este Real Decreto 408/2022 no son otros que los encarnados en la Ley de la que es desarrollo, intereses generales que, en principio, han de prevalecer sobre los demás».


Nuevamente está claro lo que no parece tan claro, porque se entiende que el interés público sea estabilizar pero lo que se pide por la asociación demandante es sencillamente aplazar temporalmente esa estabilización, no suprimirla, y el abogado del Estado no dedica una línea a justificar la razón de que esa estabilización tenga que realizarse necesariamente en un año, y no en el siguiente. Curioso.


Finalmente no tiene desperdicio el criterio de resolver la medida cautelar según el tiempo estimado de resolución del procedimiento, a ojo de buen cubero de la Sala:

Y, aunque es razonable pensar, tal como hace el recurrente, que para el 31 de diciembre de 2022, fecha en la que deberán haberse publicado las convocatorias, no se habrá resuelto este proceso, sin embargo, puede afirmarse de forma igualmente razonable que podremos dictar sentencia a principios de 2023. Los plazos previstos por la Ley de la Jurisdicción permiten asegurarlo. De este modo, nos habremos pronunciado sobre la legalidad de los extremos controvertidos por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local del Real Decreto 408/2022 antes de que hayan avanzado esos procedimientos hasta un punto en el que puedan producirse los perjuicios a que alude el recurrente en el supuesto de que nuestra sentencia sea estimatoria.

No deja de tener su gracia hablar de que “es razonable pensar” en el calendario de resolución de un recurso, cuyo impulso y desarrollo estará cuajado de alegaciones, pruebas, incidentes de suspensión y cuestiones prejudiciales, además de la eventual personación individual de interesados, sin olvidar los posibles recursos frente a autos y sentencia que puedan dictarse. Ni la incidencia del contexto de vacantes prolongadas de la Sala Tercera por la no renovación del Consejo General del Poder Judicial que posiblemente afectará a los tiempos de resolución.

O sea, frente a la certeza temporal, por imperativo legal, de la realización de convocatorias y ultimación, se opone la especulación sobre la fecha de ultimación del procedimiento, sobre la que la Sala Tercera solo tiene una opinión en un contexto de incertidumbre, olvidando que «los pleitos los carga el diablo…de trámites».


Quizá no estaría de más que el legislador fijase como criterio de desestimación de medidas cautelares tomar en cuenta el tiempo promedio de resolución de asuntos de la Sala o Juzgado que debe resolverlo, pero eso sí, calculado por el letrado de la administración de justicia. Lo cierto es que no se encuentra ese criterio en la actual Ley ni sobre cómo y quien puede ofrecer tiempos fiables de resolución de los litigios,


Me imagino a un paciente de la sanidad pública solicitando que se le dé el alta temporal y salir ya del hospital, para que se le aplace la amputación de su pierna que está programada para el próximo trimestre, porque tiene noticia de que la inspección de salud investiga la contraindicación de tal operación. La respuesta del cirujano sería “no se preocupe, usted siga hospitalizado, que seguiremos con los trámites de preparar el quirófano, e ir cortando la pierna porque es razonable pensar que la inspección culminará su labor antes de la fecha de amputación”. 

sábado, 4 de junio de 2022

Declaración de COSITAL sobre la estabilización de plazas

Cosital.- En Madrid, a 3 de junio de 2022. La Comisión Ejecutiva del Consejo General, en sesión celebrada ayer, día 2 de junio de 2022, aprobó la siguiente:

“Declaración sobre la estabilización de plazas reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Entidades Locales).

Conocidos los términos del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local,

1.- Manifiesta su rotunda oposición a la inclusión en dicha oferta para la estabilización de empleo temporal de 807 plazas para el acceso a la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional ―Secretarios, Interventores-Tesoreros y Secretarios-Interventores―, pues considera que la Ley 20/2021 no la ampara, atendiendo a la existencia de la especial regulación que de la Escala realiza el artículo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, norma básica de carácter especial y su normativa de desarrollo, asimismo de carácter básico.

Dichas normas prevén unos procesos de selección y habilitación y unos procedimientos de provisión de puestos de trabajo especiales que hacen inaplicables las previsiones de la Ley 20/2021 a dichos funcionarios. Las plazas a ellos reservadas son de las Entidades Locales, la habilitación necesaria para ocuparlas y para ocupar los puestos con carácter definitivo la otorga el Estado―mediante oposición libre y curso selectivo―, la provisión de los puestos con carácter definitivo la realizan los Ayuntamientos sin perjuicio de la facultad subsidiaria de hacerla el Estado, la provisión de puestos con carácter temporal la realizan las Comunidades Autónomas a propuesta u oídas las Entidades Locales correspondientes. Toda esta complejidad hace inaplicable, en sus justos términos, la Ley 20/2021 a quienes han desempeñado las funciones reservadas a los Secretarios, Interventores-Tesoreros y Secretarios-Interventores ―funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional― en las Entidades Locales mediante una provisión interina de los puestos ―que no habilitados interinamente―.

En todo caso, se considera que la solución a la gran cantidad de vacantes no pasa por procesos de estabilización, sino por otras medidas, entre las que destaca la previsión de sucesivas ofertas de empleo generales que incluyan todas las plazas vacantes existentes en cada una de las Subescalas, toda vez que son plazas de obligada existencia por Ley en atención a la importancia de las funciones reservadas a los funcionarios de carrera que las ocupen, conforme reitera numerosa jurisprudencia constitucional, sin que les sea por ello aplicable limitación por la tasa de reposición de efectivos; además de otras medidas, como la rápida ejecución de los procesos selectivos, la ejecución inmediata de las ofertas pendientes, o la agilización de las pruebas selectivas en especial en promoción interna, en los términos repetidamente trasladados al Ministerio y al Instituto Nacional de Administración Pública.

2.- En consecuencia, el Consejo General considera que cualquier proceso selectivo de acceso a la habilitación nacional que se aborde tiene que estar basado en estrictos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; no puede aceptar y combatirá cualquier proceso que se realice al margen del régimen ordinario (oposición y curso selectivo) por ser contrario a la normativa básica de régimen local e inconstitucional, y además porque la incorporación a la Escala por vías excepcionales no puede sino repercutir negativamente en el ejercicio de las funciones reservadas y en perjuicio de los intereses de las entidades locales y de la ciudadanía, por lo que ejercerá cualesquiera acciones en todas las instancias, incluso la vía judicial, que estén a su alcance contra las disposiciones o actos dirigidos a la estabilización sin respetar los principios antes citados -ya sea mediante concurso o concurso-oposición-, de quienes hayan ejercido las funciones reservadas a la Escala en régimen de interinidad.

Subsidiariamente a las acciones anteriores, y sin perjuicio de las mismas, el Consejo General exigirá y hará seguimiento, con ejercicio de las acciones que procedan en vía administrativa o contencioso-administrativa, de que únicamente se computen a estos efectos aquellos puestos en los que se hayan venido ejerciendo las funciones reservadas a la Escala de manera interina de forma estrictamente ininterrumpida en los periodos indicados en la Ley 20/2021, excluyendo del cómputo los puestos de categoría superior de las subescalas de secretaría e intervención-tesorería, ya que solo es posible acceder a dicha categoría superior mediante promoción interna, y, por supuesto, cualquier acto o norma que comporte la incorporación a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, sin haber pasado los procesos generales establecidos para ello.

3.- Desde el Consejo General se está trabajando en el análisis de todos los posibles escenarios en que pueden desenvolverse los procesos de estabilización y la carrera profesional de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional para adoptar las medidas que cada situación requiera.”

Así mismo, adoptó los siguientes acuerdos:

1.- Impugnar la Oferta de Empleo Público para 2022 aprobada por el Gobierno de la Nación.

2.- Impugnar la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

3.- Impugnar la Oferta de Empleo Público de Estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.- Impugnar las Ofertas de Estabilización aprobadas o que se aprueben por Entidades Locales que incluyan plazas reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

5.- Comparecer o personarse en cuantos procedimientos tramitados en vía administrativa o judicial puedan plantearse frente a las ofertas de empleo de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma del País Vasco o Entidades Locales en perjuicio de los intereses generales de la Escala.

Finalmente, se comunica que se ha procedido a la personación y se están contestando demandas en 29 pleitos interpuestos por funcionarios interinos o sus asociaciones en demanda de exclusión de puestos de la convocatoria del concurso unitario de 2021, así como en demanda de fijeza en los puestos incluidos para elección en la convocatoria y en la asignación del primer destino de la última promoción de acceso de Secretaría-Intervención.

miércoles, 5 de enero de 2022

Los interventores, garantía de legalidad en los municipios

Otro post relacionado. El Mundo. 5.000 secretarios locales se revuelven contra la cesión de Sánchez para que el PNV forme a los altos funcionarios

Revista de prensa. El Español.- El Gobierno ha transferido al País Vasco la gestión de los cuerpos de interventores municipales, y lo ha hecho por la puerta trasera, como una inocente nota a pie de página en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El Gobierno ha actuado así en contra del criterio del Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital), que ha denunciado la decisión ("conduciría en la práctica a la eliminación de su carácter nacional") y ha mostrado su preocupación por las consecuencias que de ello se derivan.

En su afán por conseguir el voto favorable del PNV a las cuentas públicas, Moncloa ha accedido a mercadear con una competencia inherente al Estado. Un Estado cada vez menos presente en el País Vasco.

La decisión del Gobierno resulta alarmante por varios motivos.

A la torpeza política de desposeer al Estado del cuerpo que supervisa la gestión de los fondos públicos de los ayuntamientos y las diputaciones, es decir de entregar la vigilancia de los vigilados a los propios vigilados (con la lógica del pastor que confía a los lobos el cuidado de su rebaño), se suma el simbolismo de una nueva cesión a un nacionalismo que sigue desvinculándose poco a poco del resto del país.

Unas formas muy deficientes

Con esta medida, el Gobierno vasco controlado por el PNV podrá decidir que el dominio del euskera deje de ser una condición meritoria (es decir, un simple mérito que permita sumar puntos para acceder al puesto de funcionario) para convertirse en un requisito indispensable que cierre las puertas a funcionarios de otras partes de España.

Alarma la ligereza con la que el Gobierno central se ha permitido el lujo de debilitar y trocear un sistema de control que era común a todo el territorio nacional. Un sistema de control que ahora quedará en manos de los más interesados en que ese cuerpo sea sólo un cascarón vacío. También preocupa el método que ha empleado para hacerlo: ni ha elaborado una ley propia, ni ha reformado el Estatuto básico del trabajador público.

¿En qué cabeza cabe que el Gobierno encaje con calzador una medida como esta en una Ley de Presupuestos que debería ocuparse únicamente de las partidas económicas del Estado y de los techos de gasto? ¿Hará lo mismo el Gobierno con el resto de administraciones autonómicas?

Reino de taifas

Es más. ¿Lo hará con ERC si esta lo incluye en su próxima lista de reclamaciones, a pesar del amplio historial de corrupción de los partidos nacionalistas catalanes?

Recordemos que varios de los líderes del procés fueron condenados tanto por sedición como por malversación de fondos públicos y que han intentando hasta el último minuto que las fianzas impuestas por la Justicia fueran pagadas con el dinero de todos los catalanes y no con el suyo propio. 

Hacen bien los interventores del Estado en defenderse ante el desmembramiento de un cuerpo de funcionarios histórico. El nacionalismo vuelve a imponer sus criterios identitarios sobre la garantía de legalidad que debería regir en todos los municipios españoles. Las autonomías no pueden convertirse en un reino de taifas en el que los partidos nacionalistas hagan y deshagan en los ayuntamientos sin control alguno. 

martes, 19 de enero de 2016

Jornadas sobre las novedades en el régimen jurídico básico de las Administraciones Públicas

Organizan: Instituto Garcia Oviedo. Universidad Internacional Menendez Pelayo. UIMP, Sede de Granada. Colegio Oficial de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración  Local,  COSITAL de Sevilla y Granada. Programa de las Jornadas
 
Fecha y lugar de celebración:
Granada, 28 y 29 de enero de 2016 en el Consejo Consultivo de Andalucía, Plaza de Bibataubín, s/n., Granada.
 
Resumen de la actividad:
Las jornadas (50 horas lectivas) se desarrolla en dos fases: una sesión presencial a realizar en Granada los días 28 a 29 de enero. Y una sesión on line que se celebrará durante los días 1 a 14 de febrero y que tendrá lugar en el campus virtual de la UIMP sede Granada.
 
Programa de las Jornadas
La falta de una regulación clara, completa y común del conjunto de relaciones de las Administraciones Públicas, como parte del poder ejecutivo, ni en su ámbito interno, entre Administraciones, ni en el externo, con los ciudadanos y el resto de poderes del Estado, ha dado lugar a actuaciones duplicadas e ineficientes de las Administraciones, con procedimientos administrativos demasiado complejos que han generado problemas de inseguridad jurídica.
 
Para superar estas deficiencias era necesaria una reforma integral y estructural que permitiera ordenar y clarificar cómo se organizan y relacionan las Administraciones tanto externamente, con los ciudadanos y empresas, como internamente con el resto de Administraciones e instituciones del Estado.
 
A estos desafíos pretenden dar respuesta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una reforma integral de la organización y funcionamiento de las Administraciones que viene a modificar los pilares fundamentales sobre los que se asienta el Derecho Administrativo español.
 
Conocer, en consecuencia, las principales novedades de una reforma de esta envergadura es la finalidad de estas Jornadas. Un espacio de reflexión y debate que estará guiado por los expertos de más reconocido prestigio en la materia y que nos permitirán analizar y reflexionar sobre el nuevo escenario de actuación de nuestras Administraciones Públicas.
Otros cursos: RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
• Organiza: Colegio de Abogados de Madrid (Web).
• Fechas de celebración (horario): 25, 27 y 29 de enero de 2016. (de 18:30 a 20:30 h.).

viernes, 20 de noviembre de 2015

El VII Premio Ramón Massaguer de Cosital Barcelona para la Secretaria del ayuntamiento de Vigo

Por su obra "Manual práctico para la constitución y gestión de las nuevas Corporaciones Locales" de reciente aparición
 
El Consultor.- María Concepción Campos Acuña, Secretaria de Gobierno local del Ayuntamiento de Vigo y Codirectora de Red Localis ha recibido el viernes 13 de noviembre el Premio Ramón Massaguer, VII edición, que otorga el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Barcelona, al mejor libro de derecho local publicado entre los años 2013 y 2015, por su obra «Manual práctico para la constitución y gestión de las nuevas Corporaciones Locales», de la editorial El Consultor-LA LEY (Wolters Kluwer) publicado con ocasión de la renovación de las Corporaciones locales el pasado mayo.
 
El premio fue entregado por  María Petra Sáiz Antón, Presidenta del Csital Barcelona, en el marco de la celebración de la Asamblea General del año 2015, bajo el lema «SITAL por la excelencia», con la presencia de diversas autoridades, entre otras, el Alcalde de Vilafranca del Penedés, los Presidentes de la Asociación Catalana de Municipios y de la Federación de Municipios de Cataluña, y representante de la Generalitat de Cataluña.
 
Manual útil
La idoneidad del Manual, en un estilo claro y expositivo, resulta de utilidad práctica para cualquier mandato y durante toda su vigencia, en especial tras la fragmentación de las corporaciones locales tras las elecciones del pasado 24 de mayo, y la entrada de numerosos concejales completamente ajenos a la vida política local, que lo convierten en la herramienta idónea para facilitar el día a día de la gestión municipal, y una organización más eficaz y racional.
 
Se reconoce así la aportación del manual como una obra de gran valor para la gestión diaria de las entidades locales en su organización y funcionamiento, así como el trabajo de investigación y divulgación de la autora, es profesora colaboradora de diversas instituciones, entre las que se encuentran la USC, FEMP, INAP, EGAP, CEMCI, y también autora de diversas publicaciones. miembro del Consejo Editorial de la Revista Gallega de Administración Pública (REGAP), forma parte del Comité para la Mejora de la Regulación Económica del Ministerio de Economía y Competitividad y en el Grupo de Trabajo Comisión de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad (FEMP).
 
Especializada también en transparencia y buen gobierno, ha coordinado recientemente el monográfico «Transparencia en la actividad municipal», de la misma editorial y con la colaboración de reconocidos expertos, como Manuel Villoria de Transparencia Internacional España así como en innovación de la administración pública.

Otra novedad editorial para directivos públicos locales: Tratado de Responsabilidades Penales en la Administración Local. Incluye la Reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
 
Coordinado por Javier Muñoz Cuesta, Fiscal del Tribunal Supremo.Ver índice aquí
 

miércoles, 16 de septiembre de 2015

Madrid, 6-21 de octubre de 2015: Curso para concejal@s

Cosital: Curso semipresencial de formación básica para Concejales y Concejalas
 
Cuestiones básicas e imprescindibles para la gestión municipal
 
Las cuestiones clave que debe conocer todo cargo electo para desarrollar su labor explicadas de forma clara y sencilla.
 
Coordinadores: Eulalio Ávila Cano y David Seara Moro.
Lugar y fechas de celebración: Madrid, 6-21 de octubre de 2015.
 
Importes:
Curso completo: 360 €. Módulos de un día 120€. Módulos de dos días 220€.

Con la matrícula se regala la Ley de Bases de Régimen Local que incluye la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad y de la Adm. Local.
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Inscripción hasta el  18 de Septiembre
 
 
El curso, organizado por el INAP en colaboración con la Escuela de Guerra del Ejército, se impartirá bajo la modalidad semipresencial y se desarrollará del 28 de septiembre de 2015 al 22 de febrero de 2016.
 
 Pretende fomentar un liderazgo de la Administración pública fundado en valores públicos compartidos y en principios de calidad. Podrá participar responsables públicos electos y cargos de designación o nombramiento político y los empleados públicos que ocupen puestos directivos de las instituciones públicas y de las Administraciones españolas.
 

lunes, 3 de agosto de 2015

Gestión Pública. "Políticos y técnicos: reforzando el tándem"

"Si hablamos de la moderna gestión de una ciudad , desconfíe de aquellos modelos que no se apoyan en un Plan estratégico"
 
Víctor Almonacid.- Blog Nosoloaytos.- Convencidos de la necesidad de entendimiento y de trabajo coordinado de políticos y técnicos, estamos participando este segundo semestre en una serie de acciones formativas para políticos impartidas por funcionarios, cuya finalidad, más allá de la estricta formación, es precisamente la de familiarizar a unos con otros, a nivel funcional e incluso personal.
 
Portada de libro del que es autor el
titular de este blog
El día que cada uno asuma su rol desde la ética, la empatía y, por qué no decirlo, la simpatía, las organizaciones públicas serán un lugar agradable donde trabajar (y mucho más legal y eficiente que es lo que le importa al ciudadano). De entre los cursos de este tipo que quedan pendientes de celebrar destacamos dos: el “Curso semipresencial de formación básica para Concejales y Concejalas“ (COSITAL, Madrid, septiembre y octubre de 2015), y el “CURS PRÀCTIC PER A ALCALDES I REGIDORS (Mancomunitat de la Ribera, Alzira, septiembre y octubre de 2015).

Esta es una tendencia -o más bien una necesidad- muy relacionada con nuestro término #eficracia, y con este libro (#), que pretende ser la Guía de gestión o el “Manual de instrucciones” para dirigir los Ayuntamientos en la recién estrenada legislatura 2015-2019:
Ya están aquí las nuevas Corporaciones. Tal y como se intuía, la regeneración es mayor que la producida tras anteriores comicios. Esta notable renovación de cargos –que no es tanto ideológica o generacional, que también, como personal–, conlleva la irrupción de una gran cantidad de Alcaldes, Concejales y Diputados provinciales noveles, hecho por sí mismo que ya justificaría una obra como esta, destinada a ser el “manual de instrucciones” de los nuevos gestores municipales para esta legislatura 2015-2019. Por el mismo motivo puede resultar de gran utilidad para “los que ya estaban”, y nos referimos ahora principalmente a los funcionarios, ya que esta mezcla que se produce entre veteranos y novatos (dicho sea con todo el respeto) puede producir alguna situación de desconcierto para la que en realidad nadie está preparado. En este sentido, la inteligencia emocional y la capacidad de empatizar, comunicarse, liderar y resolver conflictos son sin duda habilidades necesarias en el moderno gestor público, tanto si su perfil es político como técnico, ya que todos remamos en el mismo barco.
Y tiene que ver asimismo con los Códigos de Buen Gobierno, porque cuando hablamos de “buen gobierno” (expresión asimilable, aunque no sinónima, a la de “gobierno bueno”), hablamos al mismo tiempo de excelencia: política, económica, técnica y ética.
 
Funciones directivas
Por otra parte, pocos discuten que es importante el buen funcionamiento de una entidad pública, pero menos saben que igual de capitales son las cuestiones organizativas, que de hecho son la premisa del anterior. Como dijimos en “Competencia y #eficracia frente a la crisis y los cambios”, debemos tomar las riendas de la parte más organizativa de la administración electrónica, esa tan importante, quizá más, que la informática, y ejercer un liderazgo que ha brillado por su ausencia en las Entidades Locales españolas, lo cual ha perjudicado claramente la gestión. Cabe reivindicar con fuerza las aludidas funciones directivas, algo que en su máxima expresión daba lugar a la #eficracia, término que acuñamos hace ya un tiempo y que se puede definir, muy coloquialmente eso sí, como el gobierno de los legitimados por las urnas, controlados pero ayudados en un ambiente de buena sintonía en pos del interés general, por quienes más saben. Una definición muy similar, aunque más trabajada, sería la siguiente:
“Forma de gobierno o de gestión pública que busca la eficacia y la eficiencia sin descuidar la democracia. Se basa en la acción conjunta de los legitimados por las urnas como máximos decisores públicos, que no obstante se encuentran controlados pero ayudados -en un ambiente de buena sintonía y en pos del interés general- por quienes se han formado específicamente en la gestión técnica pública y además son funcionarios de carrera objetivos e independientes”.
También se puede explicar el término de una manera más freak, sin duda. Todas las explicaciones son buenas para su mejor comprensión, y sobre todo para su asimilación.
 
Amateurismo
La idea que subyace es que los gobernantes “mandan”, pero son mucho menos técnicos que los técnicos (y precisamente por eso existen los técnicos, y además su nombramiento no debe ser político). No pretendemos ofender a nadie, pero se habla mucho de la corrupción, y aunque desde luego es un gran problema quizá se olvida que la inaptitud (o ineptitud, que por una letra no vamos a discutir) no se queda atrás como tara del sistema. Lo decimos con toda la honestidad (y todo el respeto), y con el ánimo y la intención más constructivos que sean posibles. Y es que para gestionar “lo público” ya no basta con ser una “buena persona” o ponerle buena voluntad, y que conste que partimos de la base de que esto es indispensable (no el ser Teresa de Calcuta pero sí tener interiorizado un fuerte Código ético, incluida la “vocación de servicio público” y la “lealtad institucional”). Hace diez años la gente se conformaba con que el político no robase, o incluso que “robase poco”. Ahora ya no hay pastel que repartir. Ahora, además, habrá que estar preparado. Los colectivos COSITAL y UDITE lo estamos (y por supuesto también el resto de funcionarios). Es el momento de reivindicar nuestra legitimación para tomar las riendas de forma compartida con los a su vez legitimados por la democracia. “Compartida” pero un peldaño por debajo, para que los seducidos por el poder no se pongan a la defensiva, o simplemente, para los puristas, para que aquélla democracia no sea sustituida por esa fría tecnocracia que tampoco ha sido un éxito allí donde se ha querido probar.
 
La #eficracia bien podría ser un medio para el alto fin del “buen gobierno”. Por otra parte, tanto en la Ley como en el discurso político quizá están demasiado adheridos los conceptos transparencia y Buen Gobierno, en gran medida por el problema de la corrupción. Está claro que son conceptos allegados pero no sinónimos. Es por ello que en la Comisión de modernización de la FEMP primero abordamos la redacción de la Ordenanza de transparencia  y ahora hemos redactado el nuevo Código de Buen Gobierno. Ya adelanto que la versión del mismo que se ha hecho pública es una bastante reducida en relación a la que desarrolla todas las ideas que ahora mismo únicamente han quedado indicadas. Una de ellas es un apartado sin precedentes sobre las relaciones internas entre las personas al servicio de la administración local, a fin de que no haya conflictos, por ejemplo, entre Alcaldes e Interventores. Para ello hemos introducido el sometimiento voluntario a un procedimiento de mediación previo a cualquier expediente disciplinario. Mi idea, llámenme iluso, es que todos nos llevemos bien (ver minutos finales de esta intervención), como no puede ser de otra manera entre marineros que reman en el mismo barco (y hacia un único puerto).
 
No tengo duda de que en un marco de buenas relaciones personales, principios como la legalidad, la transparencia y la eficiencia se cumplen infinitamente mejor (salvo que todas las personas de una organización sean extremadamente corruptas y estén “en el ajo”, pero eso nunca es así). Quede claro, por tanto, que a pesar de la nomenclatura de la Ley estatal de transparencia, esta no equivale exactamente a buen gobierno, que es más que ninguna otra la idea que queremos transmitir en esta entrada (y en los citados cursos), aunque evidentemente ni que decir tiene que un “buen gobierno” debe ser transparente (y muy participativo). Es por ello que Buen Gobierno y Gobierno Abierto son dos expresiones totalmente vinculadas.
 
Por lo demás, ya hablamos de #eficracia en “Control de la legalidad, pero sobre todo interiorización de la ética” (publicado el 9 de diciembre de 2014 en nuestra sección digital de Levante EMV):
Otra medida imprescindible es que los directivos públicos, los funcionarios técnicos, “los que saben” (dicho sea con todos los respetos) participen muy activamente y estén plenamente involucrados en la toma de decisiones (sin perjuicio del principio de oportunidad que corresponde al órgano político y de la legitimidad democrática del mismo) pero, sobre todo, en la ejecución práctica de las políticas públicas. Imposible reparar un proyecto en el que el técnico ha participado e incluso lo ha liderado personalmente. A esto no se le llama tecnocracia, por si lo usted lo está pensando, sino “#eficracia”, que es algo muy distinto. Todo esto estaría muy bien pero sobre todo, y ante todo, pido grandes dosis de ética. Interiorícenla. Practíquenla o váyanse de lo público. Desde la administración se sirve a los intereses generales, no a los particulares. Esto hay que grabárselo a fuego. Cuando los políticos (y los funcionarios, y todo el mundo) sean honrados, poco habrá que controlar.
Criterio de oportunidad para los políticos
En definitiva, un técnico no puede entrar en el criterio de oportunidad mientras un político no debe adentrarse en el del legalidad. Es la diferencia entre la forma y el fondo. El político manda, es la base de la democracia. El funcionario no dice qué, pero sí dice cómo. En el gobierno abierto, que por cierto encaja en este planteamiento como anillo al dedo, el ciudadano participa más que nunca. Todos coordinados somos una #eficracia. Este es el sistema de equilibrios en que se apoya la moderna gestión pública, que debe ser legal, transparente, eficiente… y muy humana.
“Donde reina el amor sobran las leyes” (Platón).
Por último, en esta reflexión sobre la mejor manera de gestionar nuestras Corporaciones, no puedo dejar de incorporar la nueva idea de Human City, que por decirlo resumidamente se erige en la nueva fase de la tendencia Smart City, y se apoya en los servicios sociales, el medio ambiente y el deporte más incluso que en la tecnología, la cual por cierto intenta hacer accesible a todo el mundo. Esta era la idea que intentamos transmitir en nuestra colaboración en el blog de Esporti Revolution, titulada “El deporte como piedra angular dentro de un Plan de ciudad“:
Si hablamos de la moderna gestión de una ciudad (Ayuntamiento, municipio, pueblo, municipalidad), desconfíe de aquellos modelos que no se apoyan en un Plan estratégico. Este Plan debería tener en cuenta, a nivel interno, la organización y el funcionamiento (electrónico) de la entidad; y a nivel externo, el servicio público y su impacto en la ciudadanía, con la que en todo caso se debe empatizar. Uno de estos planes bien podría ser de Smart City, desarrollado ya no tanto en el sentido tecnológico (sensorización, plataformas, big data, open data…), para nada desdeñable pero quizá ya un tanto manido, como en la línea de fomentar determinadas políticas públicas que resuelvan los problemas de los ciudadanos (servicios de mediación) y mejoren su calidad de vida (medio ambiente, salud, deporte, y por supuesto protección de los colectivos más desfavorecidos). Es por ello que nos agradan más, dentro de la tendencia Smart City, otras expresiones como Green City, Human City o Social City.

miércoles, 22 de abril de 2015

Presentación del Proyecto de Regeneración Local de la Fundación ¿Hay Derecho? y COSITAL

 Miércoles, 29 de abril 2015, 19.30. Lugar: Escuela de Técnica Jurídica, calle Villanueva 13. Madrid.-bPara más detalles, consulta el evento en la web de la Fundación

Intervendrán:
– Eulalio Ávila (Consejo General de COSITAL)
 - Manuel Villoria (Transparencia Internacional España)
– Elisa de la Nuez y Segismundo Alvarez (Fundación ¿Hay Derecho?

Los numerosos casos de corrupción y las dificultades financieras de los Ayuntamientos han puesto de manifiesto la necesidad de mejorar los controles y la gestión municipal en España, como destaca también el informe anti-corrupción de la Unión Europea de 2014.
La Fundación ¿Hay derecho? y COSITAL, partiendo de la experiencia de los Secretarios, Interventores y Tesoreros municipales y de los estudios internacionales sobre esta cuestión, han elaborado un catálogo de medidas para proponer su adopción a los partidos políticos y a los candidatos a las Alcaldías de las próximas elecciones municipales.
 
Las medidas están dirigidas básicamente a aumentar la transparencia en la gestión y contratación municipal y a mejorar los controles internos reforzando la independencia, competencias, y eficiencia de los Secretarios, Interventores, y Tesoreros y demás funcionarios municipales.

 
Otra información de interés: Informe Tuderechoasaber 2014 sobre el Portal de Transparencia: Las instituciones reducen su uso del silencio administrativo, aunque sigue siendo mayoritario como obstáculo para la transparencia

jueves, 16 de abril de 2015

Se hacen públicos los finalistas de los premios CNIS 2015

Convocatoria de Vª edición de los Premios CNIS 2015. Presentadas 68 candidaturas de 44 administraciones públicas. El congreso se celebrará en Madrid los días 20 y 21 de abril. El día 16 jueves último día para inscribirse. Ponentes

 Post relacionado. Blog Administración Inteligente: Redes sociales, Innovación e Innovadores en las Administraciones. #cnis2015 
 
La organización, a cargo del Club de Innovadores Públicos, cuenta con el apoyo de la FEMP y de la FNMT así como de MINECO, y también  el apoyo del MINETUR y de otras instituciones colaboradoras habituales CCN-CERT, FMM, INCIBE (antes INTECO), Fundación Astic, Cosital, IEEE y otras asociaciones y fundaciones. Se cuenta asímismo con la participación especial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas desde la nueva dirección DGTIC.

Post relacionado. Blog Administración Inteligente: Redes sociales, Innovación e Innovadores en las Administraciones. #cnis2015    
                                      Relación de  finalistas en cada una de las categorías de los premios 2015 a las Administraciones Públicas: (Por orden alfabético de presentador)

1. Premio proyecto consolidado en Interoperabilidad
Ayuntamiento  de ALZIRA - CONTRATACION PUBLICA ELECTRONICA 360º
Ministerio de INDUSTRIA ENERGÍA Y TURISMO - ITALO
Ministerio  de JUSTICIA - PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE ESCRITOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE COMUNICACIONES TELEMÁTICAS LEXNET.

2. Premio proyecto consolidado en Seguridad
JUNTA CYL - VISIBILIDAD Y MEJORA DE LA SEGURIDAD EN LA RED CORPORATIVA
Ministerio  de  HYAP - Cl@ve, Identidad Electrónica para las AA.PP
Principado de ASTURIAS - MODELO DE SEGURIDAD PARA LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

3. Premio mejor Plan de Innovación / Gestión del Cambio
Ayuntamiento de MALAGA - PLAN DE INNOVACION
Ayuntamiento de SANTANDER - PLAN ESTRATEGICO
Junta CYL - VISIBILIDAD Y MEJORA DE LA SEGURIDAD EN LA RED CORPORATIVA

4. Premio mejor Acción Formativa en Innovación
Ayuntamiento de SANBOI - DINAMIZADORES DE CONTENIDO
Ayuntamiento de EIVISSA - ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
DIPUTACIÓN de BURGOS - FORMANDO EN INNOVACIÓN E INNOVANDO EN FORMACIÓN

5. Premio mejor Innovación Normativa
Ayuntamiento de BARCELONA – OVAC
 Ayuntamiento de SAN FELIU - ADECUACION DE LA NORMATIVA LOCAL A LA ADMTON DEL S.XXI
 Ministerio de JUSTICIA - COMITÉ TÉCNICO ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ELECTRÓNICA

6. Premio Idea más Innovadora
Ayuntamiento de AVILES - SEDE ELECTRONICA
Ayuntamiento de TORRENT - ESmartPark
Ayuntamiento de VILA-REAL - REAL, LA MONEDA ELECTRONICA DE VILA-REAL.

7. Premio mejor proyecto de Smart Cities
 Ayuntamiento de MADRID - SERVICIOS URBANOS DE MOVILIDAD INTELIGENTE CIUDAD DE MADRID
 Ayuntamiento de SANTANDER - PLAN ESTRATEGICO SMART CITIES SANTANDER
Ayuntamiento de VALENCIA - PLATAFORMA SMART CITIES VLCI

8. Premio mejor proyecto en Participación Ciudadana y Gobiernos Abiertos
Ayuntamiento de ALCOBENDAS - UNA CIUDAD EN LA ESFERA (TU, TU IDEA, TU DISTRITO)
Ayuntamiento de GIJON - OBSERVAGIJÓN
Ayuntamiento de SANTANDER - PULSO DE LA CIUDAD

9. Premio mejor proyecto en Transparencia / Open Data
Ayuntamiento de Arganda - ARCHIVOS EN ABIERTO
Ayuntamiento de Gavá - Gavà Obert
Ayuntamiento de Málaga - ESTRATEGIA DE GOBIERNO ABIERTO

10. Premio mejor servicio de Administración Electrónica
 Ayuntamiento de GIJON – CUIDAGIJON
 Ayuntamiento de MURCIA - AMT CONECTA
Ayuntamiento de VALENCIA - PIAE – Plataforma Integral de Administración Electrónica

11. Premio mejor servicio en la Nube
Ayuntamiento de BURGOS - SERVICIOS TRIBUTARIOS Y ATENCION AL CONTRIBUYENTE EN LA NUBE
Ayuntamiento de MURCIA - AMT CONECTA
Ministerio  de INDUSTRIA ENERGÍA Y TURISMO - ARCAS

12. Premio mejor servicio en Movilidad
CONCELLO de SANTIAGO DE COMPOSTELA - PROYECTO APPARCAR
GENERALITAT de CATALUÑA - COBERTURA MOBIL
Ministerio de INDUSTRIA ENERGÍA Y TURISMO - GEOPORTAL DE HIDROCARBUROS

13. Premio mejor App pública
Ayuntamiento de CORDOBA - Servicio Mpal de Respuesta ciudadana < 72 horas -
 Ayuntamiento de SANTIAGO - apparcar
  Ayuntamiento de VALENCIA - APP VALENCIA

14. Premio mejor propuesta de Colaboración público-privada
COMUNIDAD de MADRID - GIRCO
DIPUTACION de MALAGA - eadministracion 360º
GENERALITAT de CATALUÑA - COBERTURA MOVIL

Premios especiales:
1. Premio a la Trayectoria Profesional
2. Premio Club de Innovadores Públicos al Innovad@r más destacado


Consulta la normativa de presentación de candidaturas.
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>> Accede a los premios de la IV edición

Calendario: . Entrega de premios 21 de abril.
Normativa:
Bases de la convocatoria
Categorías: Se establecen 15 categorías y dos premios especiales.