lunes, 18 de enero de 2016

Abel Caballero, Presidente de la FEMP, pide la derogación inmediata de la reforma local

El Presidente de la FEMP pide al Congreso de los Diputados recién constituido que se ponga a trabajar en unas nuevas Leyes de Régimen Local y de Haciendas Locales 
Abel Caballero, Presidente de la FEMP
Abel Caballero, alcalde de Vigo y Pte de la FEMP
Nota de prensa (FEMP).- El Presidente de la FEMP, Abel Caballero,  ha pedido el viernes pasado a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados recién constituido que apoyen la Proposición no de Ley presentada ayer por el Grupo Socialista en la que se insta al Gobierno a la derogación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).

El Alcalde de Vigo ha calificado esta iniciativa como “de la mayor importancia” para los Gobiernos Locales, porque la Ley aprobada por el Partido Popular “está poniendo a los Ayuntamientos en situación de emergencia”.
 
También ha valorado positivamente que la Proposición no de Ley proponga la elaboración de una nueva Ley de Régimen Local que tenga en cuenta las necesidades de los Ayuntamientos, sus sistemas de financiación y que delimite bien sus competencias, para  evitar “lo que está sucediendo en estos momentos, que Ayuntamientos estamos perdiendo las competencias de política social”.
 
Del mismo modo, el Presidente de la FEMP considera necesaria una nueva Ley de financiación local, “que se debe desarrollar en paralelo a la negociación de la financiación autonómica”, tal y como se contempla también en la Proposición no de Ley del Grupo Socialista.
 
Abel Caballero ha trasladado a los Grupos Parlamentarios la petición de la Federación que preside, de que se pongan a trabajar en estas dos leyes y de que procedan cuanto antes a la derogación de la LRSAL.

sábado, 16 de enero de 2016

El gobierno hace balance de la Ley de Transparencia

 
Nota de prensa.- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha recibido durante 2015 un total de 975 iniciativas ciudadanas, de éstas, 516 fueron reclamaciones, 294 informaciones al ciudadano, 112 consultas sobre la aplicación de la Ley y 25 denuncias por su incumplimiento.
Libro de Elisa de la Nuez
sobre Transparencia y buen gobierno
Las reclamaciones suben en los últimos meses. En octubre se recibieron 57, en noviembre 74 y en diciembre 89. En cambio, en los primeros meses de actividad del Consejo de Transparencia solo se recibieron 12 en enero, 35 en febrero y 37 en marzo.
 
El 79,45% de las reclamaciones presentadas ante el CTBG durante 2015 están ya resueltas y el 20,55% se encuentran todavía en tramitación.
 
El Consejo de Transparencia, además, ha participado en 2015 en más de 200 actividades, entre reuniones, foros, participación en encuentros, talleres, seminarios, cursos y actividades de formación.
 
También se han firmado o se firmarán en los próximos días convenios de colaboración, entre otros, con la DTIC, la Abogacía del Estado, Comunidades Autónomas (hasta ocho posibles convenios de colaboración), la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la OCU, la UNED y Transparencia Internacional. Leer+

viernes, 15 de enero de 2016

25 y 26 de enero: Taller: organización y gestión de las corporaciones locales para el mandato 2015-2019

Taller de CEMCI-Granada: Organización y gestión de las corporaciones locales para el mandato 2015-2019 (II edición). 25 y 26 de enero
 
 

CEMCI.- En el presente Taller se abordarán, desde una óptica práctica y dinámica, todas las cuestiones organizativas y de funcionamiento que tendrán que afrontar las administraciones locales durante el mandato 2015-2019. Junto a la actualización normativa, doctrinal y jurisprudencial, se ofrecerá solución a los problemas de siempre y también a los nuevos problemas, adaptadas a las peculiaridades de cada entidad y en clave de innovación y racionalización.
 
Por otra parte, la implantación de la administración electrónica, y en especial, las nuevas normas en materia de procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre y Ley 40/2015, de 1 de octubre, se añaden a la agenda municipal para este mandato, por lo que se analizará su incidencia en todos los aspectos de la gestión municipal, para garantizar la asunción de las obligaciones legales pendientes e introducir las transformaciones necesarias en cada administración para su cumplimiento.
 
Destinatarios
Cargos electos, directivos, funcionarios con habilitación de carácter estatal y empleados públicos de las entidades locales con titulación superior, media o asimilada, que tengan a su cargo funciones relacionadas con la materia objeto de la actividad formativa. Si el número de solicitudes lo permitiese, podrán ser admitidos solicitantes que presten servicios en la Junta de Andalucía u otras administraciones y entidades públicas.
Objetivos
  • Análisis de los diversos escenarios posibles en el marco organizativo local.
  • Conocer los diversos procedimientos que se integran en la organización de la Corporación.
  • Implementar los mecanismos para garantizar un funcionamiento ágil y eficaz de los órganos que integran la estructura política local.
  • Diagramar cada una de las fases, actos y acuerdos necesarios en el proceso
  • Identificar los puntos críticos en la organización y durante la gestión en el período 2015-2019.
  • Dotar a los asistentes de las herramientas necesarias para afrontar a lo largo del mandato las modificaciones que se produzcan.
  • Facilitar la adaptación de las estructuras internas al marco jurídico, señaladamente a la administración electrónica.
  • Desarrollo práctico de las principales cuestiones que se plantean en la organización de la gestión.
 
Avance de programa
1.- Planificación de la organización: racionalización y optimización de la estructura política sobre la base de la estructura administrativa.
2.- La articulación de la organización necesaria: Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno.
3.- La Junta de Gobierno Local: constitución, composición y régimen de publicidad de sus sesiones.
4.- La técnica de la delegación en el ámbito local.
5.- Comisiones Informativas: proporcionalidad vs representatitividad.
6.- Estatuto de los miembros de la Corporación: especial referencia a los derechos económicos.
7.- Los grupos políticos y los concejales no adscritos.
8.- Modificaciones sobrevenidas de la Corporación: Moción de censura y Cuestión de confianza.
9.- La incorporación de la administración electrónica a la constitución de la Corporación.
10.- Obligaciones legales pendientes y medidas de gestión convenientes para la organización y funcionamiento de las nuevas corporaciones locales.
 
Precio- 250.00 €
Si es la tercera o siguiente actividad de 2016: 185.00 €. Para otras bonificaciones consulta las bases de la convocatoria.
 
Duración. 16 horas..
Lugar de celebración. CEMCI, Granada.
 
Actividad homologada por el Instituto Andaluz de Administración Pública (Resolución de 6 de noviembre de 2015)

jueves, 14 de enero de 2016

Códigos de conducta: el caso del ayuntamiento de Bilbao

El Código del Ayto de Bilbao se aplica a los cargos públicos representativos de la entidad y al personal titular de los órganos directivos, así como a los máximos responsables de las entidades del sector público

"Como conocemos que los incentivos, las oportunidades y los riesgos pueden provocar conductas inmorales hasta en personas decentes, es preciso establecer normas, procesos y órganos dentro de cada organización pública que prevengan conductas inmorales y promuevan la ética”   (M. Villoria y A. Izquierdo, Ética Pública y Buen Gobierno, Tecnos, 2016, p. 202)

Rafael Jiménez Asensio. Blog La Mirada Institucional.- Uno de los elementos clave de lo que Pierre Rosanvallon ha definido recientemente como “la democracia de confianza” es, sin duda, la apuesta por la integridad (“Le bon gouvernement”, Seuil, 2015). Es cierto que, por parte de algunos intelectuales como Bauman, se está defendiendo “la crisis de la democracia como el colapso de la confianza”. Fruto de ese contexto, las exigencias de integridad hacia los responsables públicos se han incrementado en los últimos años como consecuencia de la proliferación de casos de corrupción, pero el cambio cualitativo radica en que –como también señala Rosanvallon- hemos pasado de una “política de programas a una política de las personas”.

La ciudadanía escruta cada vez con más intensidad cuál es la conducta y el comportamiento de sus responsables públicos. Esa “institución invisible” que es la confianza se asienta especialmente en algo tan relevante como es la integridad; esto es, en las conductas y comportamientos públicos (así como aquellos privados con trascendencia pública) de las personas que desarrollan su actividad en las instituciones públicas (dimensión subjetiva). Pero, asimismo, la dimensión objetiva de la integridad (los impactos que sobre la institución tienen esas conductas de los cargos y empleados públicos) son cada vez más importantes.

En efecto, en ese proceso –al cual contribuye también la transparencia bien entendida; esto es, como medio de control democrático del poder- cobra especial importancia la calidad de los actores del mundo político. Schumpeter ya hizo hincapié en su día en que “la idoneidad del material humano es especialmente importante para el éxito del gobierno democrático”. La rendición de cuentas se proyecta cada vez más sobre las conductas de los gobernantes.
 

En esa línea cabe enmarcar la gradual aparición en la escena pública de los Códigos de Conducta, también en un país como el nuestro tan alejado inicialmente de esa cultura. Esa aparición no solo se ha dado en el ámbito autonómico, sino que también esa tendencia empieza a cuajar en algún gobierno local. El Gobierno central y la Administración del Estado nada han entendido sobre esta cuestión.

Autorregulación
Ciertamente, en España el proceso de implantación está siendo lento, pues el espacio de la autorregulación que dejan las leyes –como ha expuesto recientemente Victoria Camps- no es precisamente amplio. Esta opción legal implica, tal como reconocieron Longo y Albareda, optar por “la ruta fácil” de las medidas represivas o sancionadoras, mientras que por el contrario una política de integridad debería inclinarse por la prevención y la mejora de la infraestructura ética de las instituciones, con la finalidad de desarrollar la Gobernanza Ética. Como también señaló Yves Mény, cuando el código penal entra en escena el mal ya está hecho y reparar los destrozos institucionales que la corrupción ha ocasionado no es tarea precisamente fácil en ese contexto.

En la esfera local de gobierno es preciso resaltar en estos momentos la aprobación reciente del Código de Conducta, Buen Gobierno y Compromisos con la Calidad Institucional del Ayuntamiento de Bilbao, que representa un buen ejemplo de cómo un municipio elabora un Código inserto en un Marco de Integridad Institucional a través de la configuración de una Comisión de Ética (con presencia de dos asesores externos) que interpretará el alcance de los principios y normas de conducta, resolverá los dilemas éticos, pudiendo promover una serie de medidas con el fin de garantizar la efectividad del citado Código (entre ellas las de apercibimiento o, incluso, propuestas de cese o renuncia). Se huye, como diría Adela Cortina, de la ética como “estética” (aprobación meramente “formal” de un Código sin otras consecuencias) y se opta por una ética o integridad “efectiva”.


Se trata, en efecto, de impulsar una política de integridad institucional –y esto es importante- con carácter “preventivo”, no “reactivo”; esto es, los estándares de conducta en la política vasca, independientemente de cuál sea la fuerza política que gobierne o haya gobernado, son elevados (o, por lo menos, muy razonables), por lo que no se trata de aprobar un Código para “quitar presión” mediática o ciudadana sobre malas prácticas, sino de impulsar la mejora continua de esos estándares de comportamiento institucional.

El Código del Ayuntamiento de Bilbao se aplica a los cargos públicos representativos de la entidad y al personal titular de los órganos directivos, así como a los máximos responsables de las entidades del sector público. Entre sus características más relevantes se encuentra el de ser –al igual que el Código Ético y de Conducta del Gobierno Vasco- “un instrumento vivo”, que tiene por tanto la finalidad de adaptarse a los tiempos. El papel de la Comisión de Ética es clave en este punto.

La apuesta del Ayuntamiento de Bilbao es un paso que, hasta la fecha, han dado pocas entidades locales. Evidentemente, hay aspectos que deberán desarrollarse y mejorarse conforme se planteen cuestiones, problemas o dilemas éticos (para eso está la propia Comisión de Ética), pero al estar el Código de Conducta inserto en un Marco de Integridad Institucional es obvio que con ello se persigue principalmente la prevención a través de la internalización –como expuso también Victoria Camps- de los principios y normas de conducta y, en particular, por medio de la mejora del clima ético de la entidad.


Si algo caracteriza al Código del Ayuntamiento de Bilbao, como propusiera en su día EUDEL, es que no solo contiene principios y normas de conducta éticas y de buen gobierno, sino que también incorpora unos compromisos institucionales que asumen tanto los miembros del equipo de gobierno como los concejales de la oposición, siempre, claro está, que se produzca el acto de adhesión de estos a las previsiones del citado Código. En este sentido, como mera sugerencia, tal vez sería oportuno explorar una futura adecuación de la composición de la Comisión de Ética a través de algún medio al ámbito subjetivo de aplicación (por ejemplo ratificando por el Pleno o consensuando los asesores propuestos como miembros de la Comisión), que se extiende, como se ha dicho, también a todos los concejales.
 
Restaurar la confianza
En todo caso, la Integridad Institucional no puede limitarse al espacio político-directivo, sino que debe predicarse de toda la institución en su conjunto. Aunque nadie puede discutir que quienes ejercen funciones de representación política o de carácter directivo en el sector público deben desarrollar un liderazgo ético y predicar –como bien recordaba Javier Gomá- con el ejemplo.

Los Códigos son solo una modesta herramienta para restaurar esa dañada confianza en las instituciones públicas, pero si se insertan en una Política de Integridad Institucional del Gobierno municipal pueden ser una palanca efectiva para mejorar la confianza o, al menos, con el objetivo de paliar su erosión o colapso. Es digno subrayar, por último, que Bilbao ha dado un importante paso. Este avance cabe presumir que servirá de ejemplo para otros ayuntamientos. La imagen y la credibilidad de la institución gana, pero también la marca de ciudad. Temas nada menores en un mundo en el que la competitividad institucional es la regla. Esperemos que el resto de gobiernos locales (al menos los vascos) tomen nota.

miércoles, 13 de enero de 2016

CNMC: Informe sobre los Pliegos de contratación que rigen la celebración para los servicios de desarrollo de sistemas de administración electrónica

Acceso al Informe de la CNMC  (INF/CNMC/004/15)

 Nota de prensa. CNMC.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha hecho público su informe sobre los Pliegos de contratación que rigen la celebración del Acuerdo Marco (AM) para los servicios de desarrollo de sistemas de administración electrónica. (INF/CNMC/004/15).

El objeto del AM es la contratación de servicios de desarrollo de sistemas de administración electrónica, los cuales comprenderán todas o alguna de las siguientes prestaciones: estudio de viabilidad, análisis, arquitectura, diseño, construcción, migración e implantación de sistemas de información; servicios vinculados al desarrollo de aplicaciones y mantenimiento de aplicaciones desarrolladas a medida (adaptación, evolución y aseguramiento de la continuidad).
Tras el examen del borrador de dichos Pliegos, la CNMC ha efectuado una serie de recomendaciones para asegurar el respeto a los principios de libre competencia y regulación económica eficiente. Entre las sugerencias planteadas por la CNMC destacan:

Contextualización del AM. Se considera necesario mantener una perspectiva global a la hora de justificar el recurso al AM y contextualizarlo teniendo en cuenta dos recientes medidas especialmente restrictivas: (i) la reciente reforma de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, por la cual se establece que sólo los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos podrán gestionar los datos de creación de firma electrónica en nombre del firmante; (ii) la proyectada Encomienda Marco de gestión de la AGE a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la prestación de servicios de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada, con relevantes carencias de fundamentación (duración…).
Preferencia por los Sistemas Dinámicos de Adquisición. Se recomienda la utilización de los sistemas dinámicos de contratación como alternativa preferente a los AM, por ser una opción menos restrictiva a la competencia que no produce un cierre efectivo del mercado durante su vigencia, especialmente al tratarse de un sector muy dinámico con altas y bajas continuas de empresas.
 Objeto del contrato. Se considera necesario determinar con mayor grado de precisión el objeto del contrato. Además, el AM tampoco delimita los tipos contractuales para cada clase de servicio ni se contempla el fraccionamiento del objeto en lotes de servicios diferenciados, lo que potencialmente habría facilitado la concurrencia a empresas de menor tamaño.
 Criterios de solvencia. Se sugiere rebajar los requisitos de solvencia económica para acceder a la primera fase del AM y se recomienda que se requiera el volumen de negocios de forma acumulada, de manera que se permita que un número considerable de operadores sean seleccionadas para las futuras licitaciones. Además, se aconseja el replanteamiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional debiéndose centrar en acreditar la capacitación técnica para ejecutar el contrato, y no en la capacidad económica, así como garantizar vías alternativas de acreditación de solvencia para las nuevos entrantes en el sector que carezcan de experiencia.
 Obligaciones esenciales del AM. En cuanto a la obligación de acreditar el cumplimiento de ciertas normas de calidad mediante la presentación de determinados certificados o modelos, se recomienda que se justifique la adecuación de los mismos a las prestaciones del contrato así como que se incluya expresamente el reconocimiento de los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la UE.
 Criterios de adjudicación del AM. Resulta difícilmente justificable el que no se haya previsto como criterio de valoración de ofertas el precio más si cabe teniendo en cuenta la supuesta vinculación del AM con la búsqueda de una mayor eficiencia en la gestión de los fondos públicos que el mismo ofrece. Se aconseja por ello incluir la variable precio entre los criterios de adjudicación, con una ponderación mayoritaria. Por otro lado, se estima conveniente que, dado que existe un listado de proveedores para los servicios de certificación digital supervisados por el MINETUR, los Pliegos deberían evitar señalar a algún operador de certificación concreto, remitiéndose a dicho listado.
Contratos basados en el AM. Se contempla un sistema de licitación diferente dependiendo de si el contrato basado en el AM está o no sujeto a regulación armonizada. Se recomienda extender el sistema competitivo de los contratos sujetos a regulación armonizada a todo tipo de contratos. Igualmente, se recomienda la potenciación del criterio del precio en la adjudicación de los contratos, más allá del mínimo establecido del 51%, pues es la variable objetivable por excelencia que mejor asegura un trato justo y no discriminatorio e incentiva la eficiencia y la competencia.
Garantías. Por motivos de seguridad jurídica y como muestra de límites a la discrecionalidad de la Administración contratante, se sugiere que se detalle en los Pliegos el funcionamiento práctico de la denominada garantía global y el porcentaje concreto que podría exigirse a este respecto.
 La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

martes, 12 de enero de 2016

Madrid, 2 y 3 de Marzo de 2016: Congreso #CNIS2016

El Club de Innovación convoca los VI Premios CNIS y los dedicados a la Trayectoria Profesional y al Innovad@r Público más destacado
 
Blog Reflexiones de Liderazgo y Talento: Top Ten de artículos de 2015

Una nueva edición del CONGRESO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, tendrá lugar en Madrid en la sede de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre los días 2 y 3 de marzo. Una cita imprescindible para aquellas instituciones y responsables públicos que quieran estar al día de los avances realizados y los proyectos en marcha en materia de innovación, administración electrónica, tecnologías, normativas y nuevos servicios públicos.

“Transformación digital al servicio de las personas” es el lema de esta sexta edición del Congreso CNIS. Un foro de encuentro para debatir sobre cómo gestionar la transformación digital en nuestras administraciones y como aplicar soluciones innovadoras analizando las nuevas tendencias. La Administración está inmersa en un proceso de transformación acelerada. La distinción entre la administración tradicional y la administración electrónica está despareciendo con los últimos avances normativos y la evolución de nuestras instituciones. La Innovación y los Servicios Públicos son los protagonistas, junto con las personas que los hacen posibles.El CNIS constituye el principal encuentro a nivel nacional sobre administración electrónica, reuniendo a los representantes de las distintas Administraciones Públicas, las principales empresas del sector y a muy diversos expertos relacionados con la materia. Será nuevamente un exclusivo marco de intercambio de experiencias y soluciones para “transformar la administración”.

En esta sexta edición se debatirán materias como: Novedades legislativas, transparencia, simplificación y reforma de las administraciones. La gobernanza y la estrategia digital. La identidad, firma, notificación, protección de datos, factura y licitación. Los Esquemas Nacionales ENI y ENS. La colaboración publico privada, Compra Pública Innovadora – CPI y gestión de la Smart City. La Innovación social, emprendimiento, innovación y cocreación. En definitiva, todo aquello que esta afectando hoy en día a las administraciones obligándolas a gestionar su transformación a partir de las nuevas capacidades técnológoicas, al servicio de las personas: ciudadanos, empresas y las propias administraciones.

El Congreso CNIS se viene desarrollando desde 2011 con el apoyo de instituciones claves para la Innovación de nuestras administraciones como la FNMT, el CCN-CERT, la FEMP y de los Ministerios de Economía y Competitividad – MINECO, e Industria Energía y Turismo – MINETUR y de Hacienda y Administraciones Públicas – MINHAP y de otras instituciones que vienen colaborando con el Congreso CNIS desde el inicio.
 
Convocados los VI Premios CNIS
Asimismo, se han convocado los VI Premios CNIS que premiarán los mejores proyectos de las administraciones central, autonómica, local y otras instituciones públicas en materias como: Interoperabilidad, Seguridad, Planes de Innovación, Acciones Formativas en Innovación, Innovación Social, Transformación Digital, Smart Cities, Transparencia, Participación Ciudadana y Gobierno Abierto, Gestión de Redes Sociales, Estrategia de Servicios en la Nube, Estrategia móvil / App pública, Proyecto europeo más innovador, Iniciativa de Compra Pública Innovadora, Colaboración Público Privada, además de los premios a la Trayectoria Profesional y al Innovad@r Público más destacado.
 
 Club de Innovación, promotor del Congreso
Club de Innovación, tiene como principal objetivo fomentar la innovación en las administraciones públicas a través de la formación y la difusión de buenas prácticas así como a ayudar a las empresas para acercar sus proyectos innovadores a los responsables públicos. Además, y a través de la iniciativa del Club de Innovadores Públicos, busca reconocer la labor de los innovadores e intra-emprendeores de nuestras administraciones y facilitar canales de comunicación y transferencia de experiencias e información entre ellos.

lunes, 11 de enero de 2016

Víctor Almonacid: La incidencia de los Presupuestos Generales del Estado de 2016 en las entidades locales

"Durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales"
 
Víctor Almonacid. Blog Nosoloaytos. La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 incide, como todos los años, en la administración local. Por lo que a dicho impacto se refiere, destacamos cinco aspectos:
 
PRIMERO. GASTOS DE PERSONAL. El Capítulo I del Título III establece, de forma resumida, la siguiente regulación de los gastos del personal al servicio del sector público:
 
 
– A efectos de lo establecido en el citado Capítulo I, constituyen el sector público: (…)
  • c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
  • f) Las sociedades mercantiles públicas, entendiendo por tales aquéllas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades enumeradas en este artículo sea superior al 50 por ciento.
  • g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.
  • h) Las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público.
– En el año 2016, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. (…)
 
– Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición final cuarta del citado Estatuto Básico o de las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2016, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:
Grupo / Subgrupo Ley 7/2007Sueldo (euros)Trienios (euros)
A113.441,80516,96
A211.622,84421,44
B10.159,92369,96
C18.726,76318,96
C27.263,00216,96
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)6.647,52163,32
 
– Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2016, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:
Grupo / Subgrupo Ley 7/2007Sueldo (euros)Trienios (euros)
A1691,2126,58
A2706,3825,61
B731,7526,65
C1628,5322,96
C2599,7317,91
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)553,9613,61
 
– A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (entiéndase nuevamente la remisión efectuada al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
  • Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007.
  • Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Ley 7/2007.
  • Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007.
  • Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007.
  • Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.
– Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
 
– Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado Dos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
 
– Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
 
– Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público.
 
B) Artículo 20. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal (téngase en cuenta que los apartados Uno, Dos, Cinco y Seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.)
 
– A lo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá proceder, en el Sector Público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima tercera, décima cuarta y décima quinta, respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición adicional décima cuarta.
 
– La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
 
– Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento: (…)
  • H) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios. En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, la Entidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano competente en el que se solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto que aplicando esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas. (…)
  • O) A las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
  • P) A las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
– En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento.

– Durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

– La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el apartado Dos de este artículo requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

– Asimismo, la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal sólo podrá formalizarse en las condiciones del apartado Dos de este artículo y requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

– La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (…)

– La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 20.Uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.-

SEGUNDO. FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES. La LPGE para 2016 establece la regulación del sistema de financiación para la presente anualidad en el Capítulo I del Título VII, el cual se enlaza íntegramente:
TERCERO. PERSONAL EVENTUAL. La disposición final 19ª introduce el párrafo final de la letra g) del número 1 del artículo 104 bis, con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Dicha letra queda redactada como sigue:
g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas Entidades Locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.
Estos Ayuntamientos, si lo fueran del Municipio de mayor población dentro de un Área Metropolitana, podrán incluir en sus plantillas un número adicional de puestos de trabajo de personal eventual, que no podrá exceder del siguiente número:
– Seis, si el Municipio tiene una población entre 500.000 y 1.000.000 de habitantes.
– Doce, si el Municipio tiene una población entre 1.000.001 y 1.500.000 habitantes.
– Dieciocho, si el Municipio tiene una población de más de 1.500.000 habitantes.
CUARTO. CONTRATACIÓN DE PERSONAL POR PARTE DE ENTIDADES DEPENDIENTES. En el año 2016, las sociedades mercantiles y las fundaciones de capital público local, así como los consorcios en los que las entidades locales pueden participar, únicamente podrán proceder a contratar nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en las siguientes disposiciones:
QUINTO. MODIFICACIONES NORMATIVAS. Por lo demás, esta norma modifica las siguientes disposiciones que son de aplicación a la administración local o a sus empleados públicos:
  • Introduce un art. 50 bis y se modifica el art. 147, entre otros, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • En materia de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable queda establecido en el 3,75 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2016, conforme establece el número tres de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
  • El art. 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,  General Presupuestaria.
  • Varios preceptos de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. También deroga la Disp. Adic. 10.ª de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.