Acceso al Informe de la CNMC (INF/CNMC/004/15)
Nota de prensa. CNMC.- La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) ha hecho público su informe sobre los Pliegos de
contratación que rigen la celebración del Acuerdo Marco (AM) para los servicios
de desarrollo de sistemas de administración electrónica. (INF/CNMC/004/15).
El objeto del AM es la
contratación de servicios de desarrollo de sistemas de administración
electrónica, los cuales comprenderán todas o alguna de las siguientes
prestaciones: estudio de viabilidad, análisis, arquitectura, diseño,
construcción, migración e implantación de sistemas de información; servicios
vinculados al desarrollo de aplicaciones y mantenimiento de aplicaciones
desarrolladas a medida (adaptación, evolución y aseguramiento de la
continuidad).
Tras el examen del
borrador de dichos Pliegos, la CNMC ha efectuado una serie de recomendaciones
para asegurar el respeto a los principios de libre competencia y regulación
económica eficiente. Entre las sugerencias planteadas por la CNMC destacan:
Contextualización del AM. Se considera necesario mantener una perspectiva
global a la hora de justificar el recurso al AM y contextualizarlo teniendo en
cuenta dos recientes medidas especialmente restrictivas: (i) la reciente
reforma de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, por la
cual se establece que sólo los prestadores de servicios de certificación que
expidan certificados reconocidos podrán gestionar los datos de creación de
firma electrónica en nombre del firmante; (ii) la proyectada Encomienda Marco
de gestión de la AGE a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la
prestación de servicios de notificaciones electrónicas y de dirección
electrónica habilitada, con relevantes carencias de fundamentación (duración…).
Preferencia por los Sistemas
Dinámicos de Adquisición. Se
recomienda la utilización de los sistemas dinámicos de contratación como
alternativa preferente a los AM, por ser una opción menos restrictiva a la
competencia que no produce un cierre efectivo del mercado durante su vigencia,
especialmente al tratarse de un sector muy dinámico con altas y bajas continuas
de empresas.
Objeto del contrato. Se considera necesario determinar con mayor grado
de precisión el objeto del contrato. Además, el AM tampoco delimita los tipos
contractuales para cada clase de servicio ni se contempla el fraccionamiento
del objeto en lotes de servicios diferenciados, lo que potencialmente habría
facilitado la concurrencia a empresas de menor tamaño.
Criterios de solvencia. Se sugiere rebajar los requisitos de solvencia
económica para acceder a la primera fase del AM y se recomienda que se requiera
el volumen de negocios de forma acumulada, de manera que se permita que un
número considerable de operadores sean seleccionadas para las futuras
licitaciones. Además, se aconseja el replanteamiento de los requisitos de
solvencia técnica o profesional debiéndose centrar en acreditar la capacitación
técnica para ejecutar el contrato, y no en la capacidad económica, así como
garantizar vías alternativas de acreditación de solvencia para las nuevos
entrantes en el sector que carezcan de experiencia.
Obligaciones esenciales del AM. En cuanto a la obligación de acreditar el
cumplimiento de ciertas normas de calidad mediante la presentación de
determinados certificados o modelos, se recomienda que se justifique la
adecuación de los mismos a las prestaciones del contrato así como que se
incluya expresamente el reconocimiento de los certificados equivalentes
expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la UE.
Criterios de adjudicación del AM. Resulta difícilmente justificable el que no se
haya previsto como criterio de valoración de ofertas el precio más si cabe
teniendo en cuenta la supuesta vinculación del AM con la búsqueda de una mayor
eficiencia en la gestión de los fondos públicos que el mismo ofrece. Se
aconseja por ello incluir la variable precio entre los criterios de
adjudicación, con una ponderación mayoritaria. Por otro lado, se estima
conveniente que, dado que existe un listado de proveedores para los servicios
de certificación digital supervisados por el MINETUR, los Pliegos deberían
evitar señalar a algún operador de certificación concreto, remitiéndose a dicho
listado.
Contratos basados en el AM. Se contempla un sistema de licitación diferente
dependiendo de si el contrato basado en el AM está o no sujeto a regulación
armonizada. Se recomienda extender el sistema competitivo de los contratos
sujetos a regulación armonizada a todo tipo de contratos. Igualmente, se
recomienda la potenciación del criterio del precio en la adjudicación de los
contratos, más allá del mínimo establecido del 51%, pues es la variable
objetivable por excelencia que mejor asegura un trato justo y no
discriminatorio e incentiva la eficiencia y la competencia.
Garantías. Por motivos de seguridad jurídica y como muestra
de límites a la discrecionalidad de la Administración contratante, se sugiere
que se detalle en los Pliegos el funcionamiento práctico de la denominada
garantía global y el porcentaje concreto que podría exigirse a este respecto.
La CNMC es el organismo independiente regulador de
los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe
se emite a solicitud del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en
ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo
5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.