jueves, 16 de abril de 2020

El estado de alarma no suspende los portales de transparencia ni la obligación de publicar los contratos de emergencia

Otro post de actualidad: Municipalismo frente al coronavirus, por Victor Almonacid, en NosoloAytos.com
Por Miguel Ángel Blanes blog.- MABLANESCLIMENT.- La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha publicado una nota informativa para aclarar que el estado de alarma declarado por el coronavirus no ha suspendido la obligación de publicar en el perfil del contratante ni, por extensión, en el portal de transparencia, los contratos tramitados por el procedimiento de emergencia.

En la primera versión del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el apartado cuarto de la disposición adicional tercera, relativa a la “suspensión de plazos administrativos”, decía lo siguiente:

“La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma”.

Sin embargo, tan solo 4 días después, el 18/3/2020, se modifica dicho apartado cuarto en el siguiente sentido:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”.

Dicho en otras palabras, en la primera redacción, quedaba muy claro que la Administración seguía obligada a tramitar los procedimientos y resoluciones referidas a situaciones relacionadas con los hechos justificativos del estado de alarma.

Por el contrario, con la segunda redacción ahora vigente, la Administración ya no está obligada a continuar con dicha tramitación. Es más, los procedimientos quedan paralizados y son las entidades públicas quienes tienen la facultad (“podrán acordar”) la continuación, es decir, si quieren voluntariamente.

Con apoyo en esta facultad, han aparecido noticias en los medios de comunicación denunciando la suspensión de los portales de transparencia, así como, por ejemplo, la suspensión de la obligación del Ministerio de Sanidad de publicar los contratos tramitados por el procedimiento de emergencia en el perfil del contratante o en el Portal de Transparencia del Estado.

En este contexto, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha publicado una nota informativa saliendo al paso de estas equivocadas interpretaciones, recordando la necesidad de publicar los contratos tramitados de emergencia en el perfil del contratante y, por tanto, en los portales de transparencia:
“La LCSP no recoge, en cambio, especialidades para estos contratos en relación a la publicidad de los actos de adjudicación y formalización en el perfil de contratante del órgano de contratación respecto al régimen de publicidad previsto con carácter general por los artículos 151.1 y 154.1 de la LCSP. La publicación en estos casos deberá limitarse, no obstante, a lo que resulte pertinente teniendo en cuenta que no existe un procedimiento previo con los trámites habituales. En este sentido cobran importancia, por ejemplo, aspectos como los siguientes: la justificación del procedimiento utilizado para la adjudicación, la mención del objeto del contrato, el precio de adjudicación o la identidad del contratista.

Sin excepciones
Tampoco existe previsión alguna que excepcione la publicación en los periódicos oficiales que corresponda conforme al artículo 154 LCSP de la formalización de estos contratos. En particular, dicho artículo prevé:
– Respecto a los contratos sujetos a regulación armonizada: el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

– Respecto a los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas: el anuncio de formalización se publicará en el Boletín Oficial del Estado”.
La pregunta es obligada. ¿Qué ha pasado en tan solo 4 días para que los procedimientos y resoluciones referidas a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma no quedaran suspendidos y, ahora, por el contrario, queden paralizados y sea la Administración la que voluntariamente decida o no su continuación? ¿Qué razón de interés público lo justifica?.

Esta interpretación conduce a un resultado absurdo y debe ser rechazada. No puede ser que cuando más transparencia es necesaria para generar confianza a la ciudadanía, menos transparencia exista. Esta interpretación no puede utilizarse para paralizar las solicitudes de acceso a la información pública presentadas antes y durante el estado de alarma o para suspender la publicación de información en los portales de transparencia, concretamente, los contratos adjudicados mediante el procedimiento de emergencia: la justificación del procedimiento utilizado para la adjudicación, la mención del objeto del contrato, el precio de adjudicación o la identidad del contratista.

Como expuse en el comentario anterior, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 83/2016, de 28 de abril, ha recordado que  la suspensión de derechos fundamentales solo se puede producir durante la declaración de los estados de excepción y sitio, pero no durante el estado de alarma en el que nos encontramos.

Si se considera que las solicitudes de acceso a la información pública y la obligación de publicar documentos en los portales de transparencia queda suspendida durante el estado de alarma, salvo que la entidad pública correspondiente decida libremente su continuación, quedarían vacíos de contenido los siguientes derechos fundamentales: a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (art. 20.1.d), a participar en los asuntos públicos (art. 23.1) y a acceder a la información pública cuando lo ejercita un cargo electo (concejal, diputado o senador).

Aunque la nota informativa de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que aparece publicada en la página web del Ministerio de Hacienda no parece muy oficial, ya que no está firmada por nadie, ni tiene fecha, ni tampoco se indica cuándo se colgó en la web, bienvenida sea para defender que la declaración del estado de alarma no suspende la obligación de publicar los contratos de emergencia en el perfil de contratante y, por extensión, en los portales de transparencia. Ahora hace falta que el Ministerio de Sanidad y el resto de entidades del sector público respeten la interpretación no vinculante de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Es sorprendente que se declare un estado de alarma y en lugar de tranquilizar a la población incrementando la transparencia durante el mismo, se genere más alarma social atribuyendo a cada entidad pública la libertad para decidir si quieren o no seguir tramitando las solicitudes de acceso a la información pública o publicando los documentos en los portales de transparencia que estén estrechamente vinculados con hechos justificativos del estado de alarma (por ejemplo, solicitudes sobre la gestión de la lucha contra el coronavirus o los contratos de emergencia adjudicados).

Cuanto mayor es la información que se comparte con la ciudadanía, mayor es la confianza hacia las autoridades e instituciones públicas y menor es la alarma social que sufren los ciudadanos por no saber lo que sucede, por no saber la verdad.

martes, 14 de abril de 2020

Crisis Coronavirus: apuntes para el teletrabajo


Por Isabel Santos. Melián Abogados.-  Una parte de la población trabajadora y de las empresas se han visto abocadas al teletrabajo, que viene impulsado por parte del Real decreto ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que en su artículo 5 da preferencia a esta forma de trabajar:  “Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establece en la presente norma tiene como objetivo prioritario garantizar que la quería empresarial y la relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria. En particular se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de actividad. Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, con carácter excepcional, a través de un auto valuación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.”

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No abordamos ahora aquellas situaciones de teletrabajo que ya estuvieran en vigor y aplicándose a las relaciones laborales que continúan rigiéndose por el condicionado establecido a tal fin y la legislación general.

Es evidente que no todas las actividades laborales pueden ser desarrolladas bajo esta fórmula, unas están más claras que otras, y algunas actividades pueden adaptarse en parte a esta modalidad de trabajo.

1.- Teletrabajo como modalidad ya regulada
Por supuesto, no es una modalidad nueva, la regula el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pero sí que ha sorprendido a muchas empresas y personas trabajadoras sin los recursos y los medios necesarios para su utilización.

2.-Dudas
Uno de los aspectos de esta situación va referida a la aportación de los medios materiales, recursos informáticos, conexiones, etc. ¿Quién debe asumirla, quien debe costearla ? etc. Otra cuestión que se plantea, desde la perspectiva de prevención de riesgos laborales, es si la persona trabajadora cuenta en su domicilio con un espacio en el que poder trabajar y dar cumplimiento a la normativa en este sentido.

También se plantean dudas acerca de la jornada y horario de trabajo; el descanso durante la jornada, las prolongaciones de jornada o incluso la menor jornada de trabajo por la no realización de todas las actividades del puesto de trabajo que no admiten ser ejecutadas bajo esta modalidad.

Una cuestión importante es la que afecta a la obligación y al deber del registro de jornada, cómo llevarlo a cabo.

Y surgen otras cuestiones como la adaptación de la jornada de trabajo en cuanto a conciliación de vida laboral y familiar, el derecho a la desconexión digital.

Se suscitan también cuestiones relativas a la protección de datos personales y el tratamiento de los datos en el trabajo desde los ordenadores personales en los domicilios, cuando no se está conectado en remoto, y por tanto los datos permanecen en los ordenadores personales de las personas trabajadoras, en sus servidores, en la nube, etc.

3.- Adaptación al hogar de las condiciones de trabajo
En definitiva, nos encontramos con que las habituales condiciones de trabajo en el centro de trabajo han de ser adaptadas a las condiciones de trabajo desde el domicilio que, como podemos ver, suscitan una casuística muy amplia.

Cierto es que la situación es excepcional y, por lo tanto, la aplicación de las exigencias legales ha de estar acorde y en sintonía con esta excepcionalidad. Ahora bien, nunca puede servir de excusa para el incumplimiento mínimo de la legislación laboral en materia de jornada, descanso, adaptación de jornada, PRL1, RGPD2, LOPDyGDD3, el derecho del empresario al control de la actividad laboral, etc.

4.- Nuestros consejos 
Así las cosas, nuestro consejo es que se actúe y tomen las decisiones conforme a las reglas de la buena fe, que es exigible tanto a la empresa como la persona trabajadora, y la diligencia mínima exigible, ambos regulados en los artículos 5 y 20 TRET4.

Por ejemplo, en cuanto a la aportación de los recursos materiales, ya el propio Real Decreto-Ley habla de la razonabilidad y el equilibrio en el coste de su implementación, de forma que, a la empresa que en estos momentos implantar el teletrabajo le supusiera una inversión desmesurada a su capacidad económica real, no parece ser exigible por parte del personal.

La aportación por parte de los trabajadores de sus ordenadores personales para esta labor, tampoco se revela una pretensión desmesurada si atendemos al deber de buena fe, de diligencia debida y de colaboración que ha de existir por parte de la persona trabajadora a la hora de cooperar en el buen fin de la aplicación de esta medida.

Cuestión distinta es si eso le requiere un coste económico a la persona trabajadora, fruto de tener que implementar mejoras en las cualidades de sus recursos informáticos, como pueden ser adquirir memoria y capacidad, contratar conexiones a Internet de las que no se disponían, etc.

Como decimos, habrá de resolverse caso por caso, atendidas las circunstancias concurrentes, mediando acuerdo entre las partes, respetando el equilibrio de prestaciones y, como decimos, la buena fe y la diligencia debida por ambas partes.

4.1.- Teletrabajo sin imposición
El teletrabajo no se puede imponer a la persona trabajadora con carácter general, ahora bien, parece ser viable implementarla temporalmente en el marco de esta fórmula preferente de trabajar que fija el Real decreto ley indicado.

Negativa del trabajador
En este marco legal, no parece admisible una negativa injustificada por parte de la persona trabajadora al cumplimiento temporal de esta fórmula de trabajo. En ese sentido, la persona trabajadora que se niegue a cumplir la decisión empresarial de trabajar desde su domicilio, deberá tener una justificación suficiente para ello, que habría que analizar caso por caso.

Negativa del empresario
Lo mismo cabría opinar, en el caso de que la iniciativa para trabajar desde el domicilio partiera del trabajador, que lo solicitara a la empresa en el marco del Real Decreto-Ley y de la limitación en la movilidad de las personas durante esta crisis causada por la pandemia del COVID-19. También tendría que ser el empresario quien justificara la negativa a esa eventual petición del trabajador, cuando ésta reuniera los requisitos y condiciones que permitieran la prestación laboral a distancia.

4.2.-Contenido mínimo del acuerdo para teletrabajo
Les apuntamos el contenido mínimo del acuerdo para teletrabajo o del condicionado que elabore la empresa:

1.-Establecer plazo y la duración que va a tener esta modalidad de trabajo.
Identificar el domicilio en el que se va a realizar, que si bien será preponderante el domicilio del trabajador, puede ser otro alternativo que éste elija.

2.-Regular qué recursos va a aportar la empresa y qué recursos va a aportar el trabajador. (Pc, programas, conexiones, aplicaciones, línea de Internet, tfno. móvil, impresora, antivirus, memorias, etc.).

3.-Regular el deber del buen uso de estos recursos, su conservación y su utilización y quién asume su reparación, fruto de ese uso.

4.- Regular y detallar los costes que va asumir la empresa y los que va a asumir el trabajador.

5.- Regular cómo se va a proceder al registro de la jornada de trabajo, si mediante una aplicación a tal fin o mediante, por ejemplo, la remisión de un correo electrónico al comienzo y el fin de jornada.

6.- Regular cuál va a ser la jornada y el horario de trabajo, si el habitual u otro diferente. Adaptación, reducción, etc.

7.- Regular cuál va ser la fórmula, plazos, y dirección para reportar el trabajo realizado, remisión de informes y documentación, recepción de instrucciones y encargos, etc.

8.- Regular si el teletrabajo se va a hacer durante el 100% de la jornada o si habrá alguna parte de la jornada (días) en los que se acudirá de forma presencial al centro de trabajo.

9.- Regular la disponibilidad para la conexión de imagen y sonido y celebración de reuniones.

10.- Regular la obligación de la persona trabajadora de cumplimentar una autoevaluación de riesgos del puesto de trabajo, cumplimentando el cuestionario que la empresa le facilite.

11.-Estipular el domicilio de notificaciones, tanto de las personas trabajadoras como de la empresa, para las comunicaciones y notificaciones mutuas.

12.- Efectuar un análisis de los riesgos que el teletrabajo va a suponer para la protección de los datos personales, con el fin de implantar aquellas medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos mientras se teletrabaja. O, por lo menos, que tanto empresa como trabajador tengan en cuenta las recomendaciones dadas por la AEPD5 para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo.

lunes, 13 de abril de 2020

Iniciativa de funcionarios de guardia para facilitar la relación con la Administración

A pesar del confinamiento en las administraciones públicas ahora toca, más que nunca, ser eficaces, ágiles y orientar toda la actividad del sector público al interés general y al servicio público

 Por Concepción Campos.- Mundiario.com .- #Frenalacurva.net. Con este nombre nos encontramos un proyecto que demuestra que las situaciones difíciles sacan lo mejor de las personas. Esta iniciativa (que si aún no conoce debería conocer) que nacía en el Laboratorio de Aragón Gobierno Abierto, con el impulso de Raúl Oliván, pero rápidamente se ha convertido en una plataforma ciudadana. Una plataforma colaborativa en la que personas de todo tipo, voluntarios, emprendedores, activistas, organizaciones sociales, makers y laboratorios de innovación pública y abierta, han decidido cooperar para canalizar y organizar la energía social y la resiliencia cívica frente a la pandemia de la Covid-19, dando una respuesta desde la sociedad civil de apoyo a la del gobierno y los servicios públicos esenciales.

Y en el marco de este fantástico proyecto global ha surgido una derivada relacionada con el sector público: #FuncionariosDeGuardia. Con esta expresión se agrupa un conjunto variado de  empleados públicos de todo el territorio que han contribuido y contribuyen cada día a generar una red de ayuda a las personas que lo puedan necesitar. ¿Cómo funciona? A través de un mapa interactivo los empleados públicos se geoposicionan a modo de chinchetas para prestar apoyo a quien lo pueda necesitar. De este modo, ofrecen su conocimiento especializado mediante email, en un momento en el que los servicios telemáticos de atención ciudadana están saturados. Facilitar la resolución de las dudas de la ciudadanía remitiendo a canales de comunicación oficiales o indicar cuáles son las oficinas o administraciones públicas que mejor pueden ayudarle a resolver el asunto en particular o la cuestión que les afecta a los ciudadanos, son sólo alguna de las posibilidades que permite. Se introduce así un elemento de agilidad en el contacto con las administraciones públicas y se descongestionan las centralitas a las que no llegan las horas del día. 

Con esta iniciativa las personas que trabajan en el sector público y que se han etiquetado como funcionarios de guardia quieren facilitar a la ciudadanía su relación con las administraciones públicas, en un momento como el actual en el que la atención presencial se ha reducido a aquellos servicios públicos imprescindibles, para garantizar el cumplimiento de las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias y la atención telefónica se colapsa con frecuencia ante la elevada demanda de información. Porque el gran esfuerzo de atención telefónica y digital que se está realizando también debe superar la todavía importante brecha digital, que puede salvarse con vías no convencionales como ésta. 

Servidores públicos
Vemos así como en este inédito escenario, el repetido cisne negro en el que se ha convertido la situación generada por la pandemia, por la crisis generada por la Covid-19, se ponen de relieve muchas realidades que estaban ahí pero no advertíamos, entre ellas el valor de una sociedad colaborativa y de unos servidores públicos que están contribuyendo, cada uno en su medida, a solucionar las dudas de la ciudadanía y a prestar apoyo. Aportando valor público en un momento en el que la Administración pública no ha cesado de trabajar, no sólo en el ámbito social y sanitario, tan sobrecargados  y demostrando la talla de los grandes profesionales con los que contamos, sino también en el pura y tradicionalmente administrativo.

Con más de 8.500 chinchetas en #FrenarLaCurvaMAPS, 800 iniciativas en el banco de recursos,  200 #FuncionariosDeGuardia y 11 países replicando el proyecto, como Colombia, México, Argentina o Brasil, se intenta ofrecer ese apoyo en un momento en el que a los problemas sanitarios tenemos que intentar evitar se sumen las incertidumbres sobre aspectos más cotidianos, como acceso a los servicios públicos, a las líneas de ayuda disponibles, el funcionamiento de los plazos administrativos y tantos otros temas con los que los funcionarios están familiarizados pero que, para muchos ciudadanos, tienen una gran complejidad. 

Porque a pesar del confinamiento en las administraciones públicas ahora toca, más que nunca, ser eficaces, ágiles y orientar toda la actividad del sector público al interés general y al servicio público, en cada momento dónde y cómo resulte de mayor utilidad. Porque lo que NO toca ahora es parar. Gracias a los miles de voluntarios activos en el mapa de Frenalacurva.net y, en particular, gracias a los funcionarios de guardia que con su generosa colaboración demuestran que la vocación de servicio público todavía puede ir más allá de la concepción tradicional, porque nuevas realidades exigen nuevas soluciones, sólo hay que buscar las chinchetas en el mapa para encontrar uno de tantos. @mundiario

domingo, 12 de abril de 2020

La democracia liberal vencerá al coronavirus solo con transparencia y tecnología

Por Rafael Tamames. Hay Derecho blog.- Las medidas tardías que muchos países, entre ellos España, están tomando ante el coronavirus, como los toques de queda y el cierre de fronteras, están desviando nuestra perspectiva en torno a la problemática que esta crisis nos plantea.

Parece que estamos escogiendo las restricciones por encima de la transparencia y la gestión eficiente de la información, y creo que ahí radica nuestro mayor error. Otro es poner de ejemplo en el combate de esta pandemia a China, que posiciona su sistema restrictivo en nuestro top of mind, y no volteamos la mirada a cómo deberíamos mejorar nuestras libertades.

La crisis mundial ha puesto en duda las democracias liberales, haciéndonos olvidar que las características restrictivas de los populismos traerán las peores recetas para afrontar los retos que nuestras sociedades tienen planteadas, más allá de la coyuntura actual. Sin embargo, una gran esperanza, y enseñanza, está llegando de los países asiáticos libres.

En mi último libro, Qué robot se ha llevado mi queso, hablo del caso de Corea del Sur. El país asiático es el número uno en cuanto a la cantidad de robots por trabajador (según los últimos datos disponibles de la IFR, ocupa el primer lugar, con 531 unidades por cada 10.000 trabajadores). Ser el número uno en cantidad de robots por trabajador no es sinónimo de alto desempleo, allí por el contrario es bajísimo, en torno al 4%.

¿Dónde está el secreto de Corea del Sur?
El informe PISA y otros sondeos como el TIMSS o el PIRLS sitúan a Corea del Sur a la cabeza en educación, superando incluso a países como Finlandia, tradicionalmente en la vanguardia. Allí, la enseñanza es gratuita entre los 7 y 15 años, el Estado destina a la educación casi un 7% del PIB (España, solo 4,5%); las políticas educativas son de largo plazo, se apuesta por la tecnología en el aula y los alumnos reciben en promedio de 10 horas de clases diarias, logrando 16 horas más de estudio a la semana que la media de la OCDE.

La crisis y el miedo están instalando ideas como que la mano dura o el autoritarismo son buenas recetas para frenar la expansión del virus. Pero una sociedad libre y evolucionada debería pensar en generar soluciones y conciencia a partir del acceso a la información; en mejorar las libertades.

Muchos artículos hablan de la falta de liderazgo, pero en cambio yo veo aquí una carencia de herramientas para mejorar la transparencia en nuestras sociedades; y estas herramientas son no solo tecnológicas, sino políticas, sociales, legales y culturales; herramientas que nos permitan disponer y compartir la información en beneficio de todos.

“La gran ventaja de los humanos sobre los virus es su capacidad de intercambiar información”, dice el escritor israelí Yuval Noah Harari en esta entrevista en El País. Emerge así un nuevo reto para las sociedades libres del mundo, el de compartir y gestionar la información de manera ágil, oportuna, eficiente y transparente.

Hay una variable tecnológica que se destaca como relevante, pero de nada sirve sin una cultura abierta al uso de la información para que sucedan cosas; piénsese por ejemplo en la app que lanzó Corea del Sur, que conecta a la gente obligada a quedarse en casa con las autoridades sanitarias para monitorizar su evolución. En realidad, están corriendo varias apps. Una es de uso obligatorio para aquellos que llegan al país de otras zonas de riesgo (actualmente, China, Hong Kong, Macao, Irán y prácticamente toda Europa) o están en cuarentena, y obliga a responder a un cuestionario diario sobre si hay o no síntomas. Las otras no. La app oficial fue desarrollada por el Ministerio del Interior y Seguridad, y permite al Gobierno monitorizar a los ciudadanos cuando se encuentran en cuarentena, así como localizar a quienes tienen prohibido abandonar sus hogares. Luego entran apps privadas, de uso voluntario (pero toda su información puede ser usada por las autoridades). Las más populares son Corona Now, creada por jóvenes, y la ya célebre Corona 100, desarrollada por una empresa privada.

Tecnología y política
Taiwán es otro caso paradigmático –destacado ya por muchos medios– que tenía todas las de perder, con casi un millón de nacionales residiendo y trabajando en la China continental. Pero respondió rápido, con transparencia y eficacia. Creó un centro multidisciplinar de Mando Sanitario que trabaja 24/7 desde enero y cuyo principal objetivo es la recolección y transmisión de datos provenientes de los principales sectores, como la salud, la economía, el transporte y la educación.

Ciertamente, Taiwán fue sumando restricciones, pero lo hizo de manera oportuna y siguiendo lo que la data le iba diciendo, con transparencia intersectorial y de cara a la sociedad. Una restricción nunca debería tomarse sin información, sino que debe ser una consecuencia de ella.

Trazar y testear por dónde ha pasado el virus usando el poder del big data ha sido una de las claves en los países asiáticos para frenar el contagio. Otra razón es que países como Corea del Sur ya estaban preparados por escenarios similares anteriores, por lo que no esperaron a que los posibles contagiados (trackeados) fueran a los hospitales, sino que los fueron a buscar. En estas sociedades se ha erigido un complejo andamiaje tecnológico y humano para frenar el virus, que incluye entrevista personales y el acceso a todos los datos de los individuos con el uso de apps que han servido para cruzar y sistematizar la información.

Si queremos seguir siendo sociedades libres, tendremos que hacerlo de la mano de la tecnología y la transparencia. Ya no queda lugar para procesos opacos en la toma de decisiones. Mejorar las libertades será mil veces mejor que aumentar las restricciones.

viernes, 10 de abril de 2020

Otra evidencia: Los políticos no son administradores

Otro post de actualidad: 10 preguntas a ...Rafa Jiménez Asensio. Por Víctor Almonacid. NosoloAytos blog

Por Andrés Morey. Tu blog de la Administración Pública.- Del mismo modo que todos los caminos conducen a Roma, todas mis reflexiones conducen a la necesidad de una Administración pública tecnificada y profesional. Puse de manifiesto que la pandemia del coronavirus destapaba bastantes cosas y me centraba mucho en la ineptitud. De entonces a acá las críticas en este sentido se han agudizado y muchas voces reclaman la intervención de científicos y técnicos y arremeten contra los criterios políticos basados en la ideología y la conveniencia electoral. Entre todo lo que promueve la situación en que nos encontramos, pues, existe una cuestión central: la relación entre Política y Administración y con ello surge, implícita, la de la estructura de ambas en el seno de la organización público-administrativa.

Dos entradas anteriores ya apuntan estas cuestiones y ponen el acento en el papel del directivo público como bisagra entre Gobierno y Administración pública. Estas entradas son: La titulada El directivo público y sus funciones administrativas y la de ¿ Qué dirige el Gobierno en la Administración?. También podemos atender a las referidas a la tecnocracia. 

El descenso en la calidad de los políticos y  de los niveles superiores administrativos ha quedado en evidencia y provoca que se reclame la acción e intervención de especialistas. La realidad es que lo que se manifiesta es que los políticos no son administradores y, dicho esto, todo lo que ello implica pone en solfa la politización de los órganos y puestos administrativos, pues si prima el político, lo normal es que no se administre y que no prime pues lo científico,  ni lo técnico o especializado, ni lo profesional y, en definitiva, que no haya capacidad, la cual conlleva experiencia y ésta el mérito.

Funcionarización
En la época tecnificada y tecnócrata se predicaba la funcionarización de las direcciones generales. Si bien, antes de la Ley de funcionarios de 1964, no se pueda decir que no estuvieran especializadas, dado el poder de los cuerpos especiales y la patrimonialización de sus sectores administrativos; pero si se puede decir que el administrar no se consideraba como una ciencia y por tanto, incluso,  más como una práctica que una técnica. Esa cientificación de la administración estaba implícita en la citada Ley de 1964. Y aquí surge la cuestión de la distinción entre administración general y administración especial y la conexión de ambas con el nivel directivo y ahora pienso, de él, en los directores generales, hoy de designación política.

Ello lleva a la estructura de los niveles superiores de la administración y función pública. De corresponder a funcionarios las direcciones generales y despolitizarse, correspondería su clasificación como puestos de trabajo. Pero la estructura tendría que considerar sí en el puesto predominaba la formulación o materialización de una política pública y entonces el especialista puede ser el idóneo o si lo que corresponde es implementarla, considerar su viabilidad, dotarla de medios y recursos,  formalizarla y ejecutarla, primaría, pues, el generalista. Todo ello, sin perjuicio de que el nivel inmediato inferior compense o comprenda ambos tipos de administración o funciones administrativas.

Y todas estas cuestiones organizativas y estructurales me llevan a la necesidad de separar el estatuto funcionarial del administrar y a la de una ley que trate de la administración pública, de sus principios y bases comunes o generales, siendo la estructura  conformada acorde con ellas y como competencia del reglamento en su concreción.

Algo ignorado, mezclado, confuso y dejado como un campo de decisión política plena, incluso, como hemos visto en este último Gobierno, sin consideración ni medida lógica ni económica ni de eficiencia.

Y para acabar, como la política es algo más que los partidos políticos y que estos últimos o el Gobierno como institución, es por lo que la Ciencia de la Administración se considera formando parte de las ciencias políticas.

miércoles, 8 de abril de 2020

¿Qué podemos hacer los empleados públicos para superar la maldita crisis del COVID?

"¿Qué vamos a hacer los empleados públicos en el mismo momento que se abran las rejas de nuestros domicilios y acudamos a nuestro trabajo en un país arrasado económicamente y, por tanto, devastado socialmente?"

Por Carles Ramió EsPúblico blog.-  -Un empleado público es un servidor público y, como es lógico, para la gran mayoría ellos (nosotros) no es solo una profesión y un medio de vida, sino que es fundamentalmente una vocación. La ciudadanía, de momento, solo contempla y admira durante la actual fase de la crisis el evidente sobreesfuerzo del personal sanitario, estimulado por una vocación de servicio público y por una ética deontológica impresionante (está claro que el juramento hipocrático es una cosa seria y que, en la práctica, no lo jura solo el personal médico, sino también el personal de enfermería y auxiliar). Este colectivo, junto con el personal de los servicios sociales, el personal penitenciario y los cuerpos de seguridad del Estado son los héroes del momento. 

 Pero no hay que olvidar tampoco al personal docente (primaria, secundaria y universitaria) que ha transformado sus metodologías docentes pasando de la formación presencial hacia la virtual en cuestión de horas. También hay que tener presentes a los gestores internos de diversos sectores que han incorporado el teletrabajo sin el lubricante de la formación o de las pruebas piloto. Hay empleados públicos que, desde que están confinados, trabajan doce horas al día en unos domicilios no pensados para el trabajo y conviviendo con unos familiares prisioneros que reclaman su atención. Todo esto significa que no hay tantos empleados públicos que estén estos días en el sofá viendo sin descanso series televisivas. Obvio que los hay: una gran parte de ellos desearía trabajar y aportar su valor público, pero sus respectivos ámbitos de gestión no estaban preparados para asumir de golpe el teletrabajo. Otros sencillamente no se lo pueden plantear porque sus trabajos solo tienen sentido en un sistema de organización del trabajo pensada exclusivamente de manera presencial.

Dicho todo esto sobre la situación en el ámbito público, hay que reconocer que este escenario no es muy distinto al del sector privado en el sector de servicios. También posee sus héroes: trabajadores en los supermercados, teletrabajadores, los que quisieran hacerlo y no pueden ya que sus empresas no están preparadas y, finalmente, los que su trabajo no es posible si no pueden estar presentes en unos servicios a los que nada se puede aportar si están físicamente cerrados.

Podríamos decir que todos los trabajadores, durante esta crisis sanitaria, hemos aportado lo que hemos podido. Pero el tema que va a ser crucial para el futuro de la función pública es: ¿Qué vamos a hacer los empleados públicos en el mismo momento que se abran las rejas de nuestros domicilios y acudamos a nuestro trabajo en un país arrasado económicamente y, por tanto, devastado socialmente?  Una primera posibilidad es que sigamos igual que antes, como si el confinamiento hubiera sido solo un enojoso paréntesis. ¿Podemos obviar que una gran parte los conciudadanos ya no tendrán trabajo? ¿Podemos llegar a pensar que la caída brutal del PIB no afectará a los ingresos y capacidades de las administraciones para resolver los problemas? ¿Pensamos seguir en la perversa lógica laboral, abonada por los sindicatos, a luchar por unos días, de más o de menos, de asueto? ¿Vamos a limitarnos a esperar reactivamente a que, con toda probabilidad, nos eliminen la próxima paga extra y/o nos recorten el sueldo?

Yo sinceramente considero que los empleados públicos, con sólidos valores públicos (que somos la gran mayoría), deberíamos ser proactivos y mientras dure la cuarentena presentar a la sociedad un conjunto de propuestas. A modo de ejemplo:

-Renunciamos voluntariamente para este año 2020 a nuestros días de asuntos propios y a las vacaciones (o a una parte significativa de las mismas), para contribuir con estos días extra de trabajo a la reconstrucción del país y a aportar el máximo confort posible a nuestros conciudadanos. Esta oferta general tendría sus lógicas excepciones: el personal sanitario, cuerpos de seguridad, etc., si la crisis sanitaria afloja, debería descansar, los empleados públicos con hijos menores podrían ser excepcionados, etc. La proclama podría ser maravillosa: señores políticos empiecen a diseñar políticas y servicios para ayudar a la sociedad que de golpe tienen a centenares de miles de empleados públicos más de los previsto a su disposición para aportar lo que haga falta (unas 250 horas multiplicadas por cerca de dos millones de empleados públicos).

-Todos los empleados públicos que no han estado implicados en servicios esenciales y no se han acogido al teletrabajo optan voluntariamente a recuperar las horas y a acogerse al Real Decreto-ley 10/2020.

-Nos comprometemos a no promover ninguna huelga sectorial o general de servicios públicos durante los años 2020 y 2021.

-Renunciamos a las dos pagas extraordinarias del año 2020 y dejamos en manos de los representantes políticos (y de la sociedad) sobre si las recuperamos o no cuando se haya recobrado la normalidad. De esta medida quedarían excepcionados el personal público de primera línea de que ha afrontado la crisis sanitaria: sanitarios, cuerpos de seguridad, servicios sociales, etc. Mucho me temo que no podrían ser exceptuados los que hemos teletrabajado, ya que es difícil conjugar tantas diferencias, pero se podría intentar. Que quede claro que me duele esta propuesta, en todos sus términos, como al que más pero no visualizo otra posibilidad.

-Dar el mandato a los sindicatos de los empleados públicos que abandonen su rol reivindicativo durante dos años y, ya puestos, que renuncien al ejército de liberados sindicales del sector público para que refuercen los servicios públicos durante lo que queda del 2020 y durante todo el 2021.

Reconstruir el país
Es evidente que estas propuestas no me entusiasman a nivel personal y que, además, vienen preñadas por un dédalo de impactos perversos cargados de injusticias, que quizás habría que refinar, ya que serían tratados de igual manera aquellos que no han podido trabajar con los que han trabajado (y mucho más de lo usual) con el teletrabajo. Sería injusto atendiendo a las distintas tablas retributivas y a las situaciones socioeconómicas de los diversos empleados públicos. Pero todo este sacrificio sería ampliamente compensado al mejorar nuestra imagen social, tan injustamente maltratada desde hace tiempo. Se vería también recompensada por ser especialmente activos en la reconstrucción del país y en contribuir a mejorar las condiciones de vida de nuestros conciudadanos. Pero es que mucho me temo que no tenemos alternativa: si no damos un paso al frente proactivo con estas medidas aquí propuestas o similares, nos las van a aplicar de todos modos de manera reactiva y coercitiva, y vamos a perder la oportunidad de mostrar y proclamar nuestra vocación de servicio a la sociedad. Además, ¿No nos daría un placer perverso ver la cara de estupefacción de la clase política ante nuestra iniciativa y comprobar cómo intentan ponerse las pilas para situarse a la misma altura que nosotros (los empleados públicos)?

Dedicación política y retribución en situación de alarma


Por Fernando Castro. EsPúblico blog.- Son innumerables las veces que se han planteado dudas sobre los derechos económicos de alcaldes y concejales, dudas que nacen por la confusión entre la dedicación política y la relación laboral. Y a ello muchas veces contribuyen los propios interesados, que pretenden hacer valer derechos que no tiene, pues es cierto que es “su trabajo”, pero no existe relación laboral.

El político no tiene derecho a vacaciones, pero no por no tener derecho al descanso, sino por no tener la obligación de cumplir una jornada y un horario. Naturalmente que podrá irse unos días a la playa, a la montaña o de gira turística, según cual sea su preferencia, pero no precisa para ello un permiso laboral, sino un “permiso” político.

Hay situaciones que nos llevan a confusión, como son las bajas por enfermedad y por maternidad o paternidad, pero esto no son situaciones de baja laboral, sino coberturas de la Seguridad Social, que asume la retribución durante estos períodos asimilables a las bajas laborales.

Dedicación completa
En cuanto al horario y jornada laboral muchas personas se indignan ante miembros de Corporaciones Locales que califican como absentistas. Pero olvidan que no tienen obligaciones de permanencia en su despacho oficial, fuera de las obligaciones que estrictamente haya impuesto el Pleno al hacer el reconocimiento de su dedicación parcial o exclusiva. Por el contrario, pocos se paran a considerar que el político cuando asiste a la procesión del patrón, va al recinto ferial o asiste a la función teatral está trabajando. Incluso charlando en un bar podría no ser un momento de relax, sino una forma de pulsar la opinión vecinal. Y hay mucha gente a la que le gusta su trabajo y lo hace vocacionalmente, lo que no priva de su naturaleza de trabajo ni supone menor dedicación.

Con motivo de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria del coronavirus ha sido constante la preocupación de los medios de comunicación y de la opinión pública por tratar de minimizar el impacto de la suspensión de actividad en las economías domésticas. Sin embargo, antes de terminar el confinamiento general de la población, ya se ha comenzado a plantear la cuestión de la pérdida de retribución de los Concejales que hayan tenido que suspender su dedicación efectiva por haber tenido que permanecer en sus domicilios, como cualquier vecino.

Desde luego, si hemos sostenido la falta de naturaleza laboral de los Alcaldes y Concejales, no procede invocar derechos laborales. Lo que no obsta para la aplicación analógica de la regulación aplicable en los casos de relaciones laborales, pues la suspensión de prestaciones en ambos casos se deriva de la misma obligatoriedad de abstenerse de presencia física acompañada de imposibilidad fáctica de cumplir por teletrabajo las prestaciones debidas. Pero, además, como se ha señalado más arriba, la dedicación política no requiere la presencia en una oficina, sino que en muchas ocasiones exige otra cosa.

Es entendible la aversión popular a la retribución de los políticos, pero en ello influyen más razones de sensibilidad que de conocimiento. Si lográsemos aislar el tema de la carga de profundidad que conllevan los abusos de algunos casos, minoritarios, pero abundantemente aireados por el escándalo que provocan, si descontáramos el componente de oportunismo político de muchos portavoces de la oposición que denuncian lo que ellos mismos hacen cuando pueden, el oficio de político municipal no es una profesión bien remunerada. Aunque haya quien “se lo lleva calentito” sin ser ninguna lumbrera, ni aportar nada interesante, no se puede hacer categoría de la anécdota. Pero entendemos que las retribuciones de los ediles que han tenido que permanecer confinados durante la alarma sanitaria del coronavirus deben ser pagados por las respectivas Corporaciones.

Únicamente cabría una excepción, en los casos en que el reconocimiento por el Pleno la obligación de cumplimiento de determinada jornada. Y aun en este supuesto, estando ante un caso de fuerza mayor dada la obligatoriedad del confinamiento, debería la Corporación acreditar que puso los medios necesarios al concejal para cumplir su jornada mediante teletrabajo, pero éste no cumplió.