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domingo, 3 de mayo de 2020

10 razones por las que ya se puede entender que los procedimientos administrativos no están suspendidos

Por Víctor Almonacid. NoSoloAytos.com.- Hace unos días publicaba en redes la siguiente reflexión, breve pero rotunda: “¿Pero de verdad aún hay alguien que defiende que los procedimientos están suspendidos? Han pasado 6 semanas! En mi Ayuntamiento ahora mismo vamos a destajo con trámites, decretos, juntas, plenos… Hay muchísimo que hacer”. Sorprendentemente, tuvo tantos comentarios a favor como en contra (esperaba muchos más de los segundos). 

Quizá algo está cambiando en las azoteas y estemos dando un giro hacia el sentido común, que también es fuente del Derecho. Con la entrada de hoy pretendemos inclinar la balanza hacia la tan necesaria reanudación de los procedimientos cuyos responsables aún consideran suspendidos. Y lo haremos con 10 argumentos:

1.- Los procedimientos nunca han estado suspendidos legalmente, sino sus plazos. El matiz no es baladí. La interpretación de esa medida, tomada el día 14 de marzo, no puede derivar en un criterio pro suspensión de toda actividad. De hecho, más allá de la teoría, la realidad dice que hemos trabajado, hemos tramitado y hemos prestado servicios, y todo ello con una intensidad igual y en algunos casos superior a la normal.

2.- Han pasado más de seis semanas (¡49 días!) desde aquel 14 de marzo. Aún desde la visión más restrictiva, pasa el tiempo y las normas establecidas durante los primeros días del estado de alarma deben ser reinterpretadas en el contexto de un nuevo y finalmente longevo estado de alarma que va a alcanzar al menos la duración de casi dos meses. Ahora vienen las famosas 4 fases y después la “nueva normalidad”. Debemos retomar, allí donde se haya perdido, el pulso de la actividad administraviva.

3.- Los empleados públicos “de oficina” podemos treletrabajar, estamos teletrabajando, y estamos (tele)tramitando. Si lo de la suspensión era, aunque fuera en parte, por nosotros, ya les digo yo que no aceptamos esa pelota en nuestro tejado. Que nadie diga o piense que no podemos tramitar porque podemos, debemos y lo estamos haciendo.

4.- Muchos, muchísimos procedimientos, se tramitan en beneficio del interesado. Si la paralización de plazos se hizo para no perjudicar a la ciudadanía (ese parece en el fondo el verdadero motivo), no tiene sentido que se impida su reanudación para no beneficiar. Es cierto que otros procedimientos son susceptibles de producir efectos desfavorables para los interesados pero, ¿es esa una circunstancia que implica su no tramitación? (la notificación es técnicamente posible, y en todo caso dicen que las malas noticias mejor cuanto antes). Y sobre todo: ¿por qué la excepción se convierte en regla? O dicho de otro modo ¿No tendía más sentido que la regla general fuera la de la no suspensión?

Administración electrónica
5.- La administración electrónica está funcionando mucho más que lo que indica la escasa confianza que se tiene en ella. ¿Cómo se puede suspender el procedimiento electrónico? ¿No era 24x7x365? ¿No era telemático? ¿No funcionan las sedes electrónicas o los portales de licitación y facturación? ¿No hay un buen número de sujetos obligados a tramitar electrónicamente? Si, en efecto, el espíritu de la suspensión de plazos se basa en no perjudicar los derechos de los sujetos que dependen de un trámite físico para relacionarse con la administración, la suspensión para los obligados a relacionarse electrónicamente carece totalmente de sentido.

6.- Evidentemente, los sujetos no obligados también pueden relacionarse con su Administración a través de los medios electrónicos. Y además es su derecho. En este sentido, durante estas semanas hemos facilitado al máximo el ejercicio del mismo, dando toda la cancha posible a esta posibilidad, e incluso “inventado” sistemas de identificación electrónica coyunturales, extremadamente sencillos, como el “Sensefirma” del Ayuntamiento de Alzira.

7.- Es urgentísima la tramitación de las medidas de contingencia. Solo faltaría que no pudiéramos ayudar a la ciudadanía por no poder tramitar los procedimientos que dan cobertura a la implantación de este tipo de medidas (fiscales, ayudas sociales, ayudas al comercio, etc…).

8.- Resulta imprescindible la reanudación de la actividad contractual pública. Afrontamos una crisis sin precedentes en la que las Administraciones Públicas deben buscar el interés general y de forma concreta tienen el deber de intentar recuperar la economía. La contratación pública representa un 20% del PIB. No podemos renunciar a esto en este momento. Reactivar la contratación pública equivale, en este sentido, a reactivar la economía, y cuanto antes se haga, mejor. Porque las empresas que subsisten mayoritariamente de contratas con el sector público están despidiendo empleados, bien de forma temporal o por desgracia definitiva. Si no hay perspectivas de reanudación a corto plazo, la situación va a empeorar con toda seguridad. Tenemos que evitar más despidos y “cierres de persianas”.

9.- “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas” (art. 3 del Código Civil).

10.- Más allá de debates doctrinales que, sinceramente, podríamos ahorrarnos, de facto ya lo estamos haciendo. En realidad muchas Administraciones Públicas no hemos dejado de tramitar en ningún momento. Por ejemplo, es absolutamente cierto que en mi Ayuntamiento en las últimas semanas vamos a destajo con trámites, decretos, juntas, plenos… En mi caso puedo decir que a la firma electrónica le sale humo (valga la expresión), de tanto como se ha tramitado y firmado en las últimas semanas. Lógico. Hay muchísimo que hacer.

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jueves, 16 de abril de 2020

El estado de alarma no suspende los portales de transparencia ni la obligación de publicar los contratos de emergencia

Otro post de actualidad: Municipalismo frente al coronavirus, por Victor Almonacid, en NosoloAytos.com
Por Miguel Ángel Blanes blog.- MABLANESCLIMENT.- La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha publicado una nota informativa para aclarar que el estado de alarma declarado por el coronavirus no ha suspendido la obligación de publicar en el perfil del contratante ni, por extensión, en el portal de transparencia, los contratos tramitados por el procedimiento de emergencia.

En la primera versión del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el apartado cuarto de la disposición adicional tercera, relativa a la “suspensión de plazos administrativos”, decía lo siguiente:

“La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma”.

Sin embargo, tan solo 4 días después, el 18/3/2020, se modifica dicho apartado cuarto en el siguiente sentido:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”.

Dicho en otras palabras, en la primera redacción, quedaba muy claro que la Administración seguía obligada a tramitar los procedimientos y resoluciones referidas a situaciones relacionadas con los hechos justificativos del estado de alarma.

Por el contrario, con la segunda redacción ahora vigente, la Administración ya no está obligada a continuar con dicha tramitación. Es más, los procedimientos quedan paralizados y son las entidades públicas quienes tienen la facultad (“podrán acordar”) la continuación, es decir, si quieren voluntariamente.

Con apoyo en esta facultad, han aparecido noticias en los medios de comunicación denunciando la suspensión de los portales de transparencia, así como, por ejemplo, la suspensión de la obligación del Ministerio de Sanidad de publicar los contratos tramitados por el procedimiento de emergencia en el perfil del contratante o en el Portal de Transparencia del Estado.

En este contexto, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha publicado una nota informativa saliendo al paso de estas equivocadas interpretaciones, recordando la necesidad de publicar los contratos tramitados de emergencia en el perfil del contratante y, por tanto, en los portales de transparencia:
“La LCSP no recoge, en cambio, especialidades para estos contratos en relación a la publicidad de los actos de adjudicación y formalización en el perfil de contratante del órgano de contratación respecto al régimen de publicidad previsto con carácter general por los artículos 151.1 y 154.1 de la LCSP. La publicación en estos casos deberá limitarse, no obstante, a lo que resulte pertinente teniendo en cuenta que no existe un procedimiento previo con los trámites habituales. En este sentido cobran importancia, por ejemplo, aspectos como los siguientes: la justificación del procedimiento utilizado para la adjudicación, la mención del objeto del contrato, el precio de adjudicación o la identidad del contratista.

Sin excepciones
Tampoco existe previsión alguna que excepcione la publicación en los periódicos oficiales que corresponda conforme al artículo 154 LCSP de la formalización de estos contratos. En particular, dicho artículo prevé:
– Respecto a los contratos sujetos a regulación armonizada: el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

– Respecto a los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas: el anuncio de formalización se publicará en el Boletín Oficial del Estado”.
La pregunta es obligada. ¿Qué ha pasado en tan solo 4 días para que los procedimientos y resoluciones referidas a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma no quedaran suspendidos y, ahora, por el contrario, queden paralizados y sea la Administración la que voluntariamente decida o no su continuación? ¿Qué razón de interés público lo justifica?.

Esta interpretación conduce a un resultado absurdo y debe ser rechazada. No puede ser que cuando más transparencia es necesaria para generar confianza a la ciudadanía, menos transparencia exista. Esta interpretación no puede utilizarse para paralizar las solicitudes de acceso a la información pública presentadas antes y durante el estado de alarma o para suspender la publicación de información en los portales de transparencia, concretamente, los contratos adjudicados mediante el procedimiento de emergencia: la justificación del procedimiento utilizado para la adjudicación, la mención del objeto del contrato, el precio de adjudicación o la identidad del contratista.

Como expuse en el comentario anterior, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 83/2016, de 28 de abril, ha recordado que  la suspensión de derechos fundamentales solo se puede producir durante la declaración de los estados de excepción y sitio, pero no durante el estado de alarma en el que nos encontramos.

Si se considera que las solicitudes de acceso a la información pública y la obligación de publicar documentos en los portales de transparencia queda suspendida durante el estado de alarma, salvo que la entidad pública correspondiente decida libremente su continuación, quedarían vacíos de contenido los siguientes derechos fundamentales: a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (art. 20.1.d), a participar en los asuntos públicos (art. 23.1) y a acceder a la información pública cuando lo ejercita un cargo electo (concejal, diputado o senador).

Aunque la nota informativa de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que aparece publicada en la página web del Ministerio de Hacienda no parece muy oficial, ya que no está firmada por nadie, ni tiene fecha, ni tampoco se indica cuándo se colgó en la web, bienvenida sea para defender que la declaración del estado de alarma no suspende la obligación de publicar los contratos de emergencia en el perfil de contratante y, por extensión, en los portales de transparencia. Ahora hace falta que el Ministerio de Sanidad y el resto de entidades del sector público respeten la interpretación no vinculante de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Es sorprendente que se declare un estado de alarma y en lugar de tranquilizar a la población incrementando la transparencia durante el mismo, se genere más alarma social atribuyendo a cada entidad pública la libertad para decidir si quieren o no seguir tramitando las solicitudes de acceso a la información pública o publicando los documentos en los portales de transparencia que estén estrechamente vinculados con hechos justificativos del estado de alarma (por ejemplo, solicitudes sobre la gestión de la lucha contra el coronavirus o los contratos de emergencia adjudicados).

Cuanto mayor es la información que se comparte con la ciudadanía, mayor es la confianza hacia las autoridades e instituciones públicas y menor es la alarma social que sufren los ciudadanos por no saber lo que sucede, por no saber la verdad.