lunes, 9 de diciembre de 2019

Cuestiones prácticas de la e-contratación

9 de Diciembre. Día Internacional contra la Corrupción en TIE

Por Carlos Melián. Melián Abogados blog.- Hace unas semanas y por cuenta de Concepción Campos (@mccamposacunha), a la que desde aquí le agradezco haberme propuesto como docente; Álvaro Casas, coordinador del curso “Aspectos Prácticos de la Ley de Contratos del Sector Público” organizado por el INAP y el Cabildo de Gran Canaria; se puso en contacto conmigo para impartir el 22 de Noviembre de 2019 una charla sobre la nueva problemática jurídica de la CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA (e-contratación). Supuestos prácticos.

Esta que te traigo aquí hoy es la ponencia impartida. En ella he intentado sistematizar, en la medida de lo posible, los distintos supuestos que en relación a la e-contratación se han venido reflejando en las resoluciones de los Tribunales de Contratación, dictada en relación directa o indirecta al asunto, que es de lo que se trataba.

Cuando tengo una charla de este tipo, intento dejar por escrito lo que debería decir en la ponencia oral pero que nunca digo, sólo los rasgos generales. Y no lo digo, en primer lugar porque lo escrito, que es mas preciso, ahí queda para su lectura sosegada o consulta cuando se requiera. Sería una bobería repetirlo o leerlo, que hay quien lo hace, también “en directo”. En segundo lugar por una convicción propia: prefiero aprovechar “el directo” para provocar la participación y generar una conversación en la que entre todos hagamos reflexiones y crucemos nuestras experiencias y opiniones, cosa ésta que es bastante más productiva desde el lado del aprendizaje que el método clásico “yo hablo, tú escuchas y luego preguntas”.

He de confesar que no siempre lo consigo. En último lugar, porque sería muy presuntuoso lanzar un monólogo jurídico de dos horas y media y no pensar que es más una acción condenable como tortura según el Tratado de Ginebra que una acción formativa útil. Entre todos, de forma colectiva es más fácil aprender; todos tenemos cosas que enseñar. Que os cunda la lectura sosegada. ¡Gracias!

Índice de Contenidos

Introducción
Una de las novedades más relevantes que incorpora la Ley de Contratos del Sector Público es la digitalización de la contratación pública. Eso significa que todos los procedimientos de licitación, desde su comienzo hasta su final debe ser electrónicos. También todas las comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores. Así, la propia Ley de Contratos del Sector Público lo establece en la Disposición adicional decimoquinta Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley”decimosexta “Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley” y decimoséptima. “Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos”.

Además, todas las licitaciones públicas deben publicarse en el perfil de contratante de cada una de las entidades del sector público, que es un espacio en la web de cada entidad en el que se publican las licitaciones y los documentos de cada expediente. A su vez, todos los perfiles de contratante del sector público deben conectar su perfil de contratante la Plataforma de Contratos del Sector Público, en la que se publican todas las licitaciones del sector público en nuestro país (ex 347 LCSP).

Por lo señalado, y conforme expresa el artículo 138 LCSP, el acceso a los pliegos y a los documentos del expediente por vía no electrónica es excepcional, prevista sólo para unos supuestos determinados:

Cuando se den circunstancias técnicas que lo impidan, en los términos señalados en la DA

Por razones de confidencialidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133.
En el caso de las concesiones de obras y de servicios, por motivos de seguridad excepcionales.

La e-contratación, las excepciones y una alternativa
Debiéndose de señalar tal circunstancia en el anuncio de licitación o la invitación a los candidatos seleccionados, debiéndose incrementar el plazo de presentación de ofertas en 5 días más, salvo tramitación urgente del expediente del Art. 119 LCSP.

La e-contratación, las excepciones y una alternativa
Una vez que entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los procedimientos de licitación en los que resulte obligatoria la presentación de ofertas por medios electrónicos, no resulta de aplicación supletoria a la presentación de ofertas el trámite previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (subsanación en caso de presentación presencial de solicitudes), porque no existe una laguna legal que motive la aplicación del precepto y porque resulta incompatible con los principios de publicidad, transparencia, igualdad de trato y no discriminación que inspiran la regulación de los procedimientos de licitación regulados en la misma (ex. informe de la JCCPE 2/2018).

Por la misma razón, apunta el mismo informe, la aplicación de la e-contratación no se ve afectada por el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, en virtud del cual se postergó a octubre de 2020 algunas obligaciones de la Ley 39/2015 (registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico). Opinión esta última coincidente con la del TARCCYL puesta de manifiesto en su resolución 104/2018.

Las excepciones generales
Con relación a la presentación de ofertas, la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP, luego de establecer en su apartado tercero la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos en la presentación de ofertas y solicitudes de participación, establece una serie de supuestos en los que los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas:
“…..
Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
Cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia.
Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación.
Cuando los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos.
Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos con arreglo al presente apartado, el envío de información se realizará por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier otro medio apropiado y de medios electrónicos. En este caso, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos.”

Además, el apartado 4 del mismo artículo establece que tampoco se exigirá la presentación de ofertas de forma electrónica:
Cuando sea necesario por una violación de la seguridad de los medios electrónicos.
Para proteger información especialmente delicada. (informe).

Con ocasión de las resoluciones de distintos recursos especiales en materia de contratación pueden contemplarse distintos supuestos:

Cuando se admite la presentación manual o no está prevista la electrónica
El incumplimiento de la obligatoriedad de la presentación electrónica de ofertas y la concurrencia de las antedichas circunstancias ha sido objeto de numerosas resoluciones de los Tribunales de contratación, en los que ha de reconocerse cierta posición oscilante.

Así el TACRC en la primera resolución que abordó la cuestión, la Resolución 632/2018, anuló los pliegos, al permitir presentar en papel los documentos relativos a la licitación, entendiendo que de la cláusula del PCAP no podría inferirse que concurriera algún supuesto en los que se excepciona el uso de medios electrónicos para la presentación de las ofertas. Tampoco constaba informe en el que se hiciera referencia a tal excepción, concluyendo que:
…ni la nueva Ley de Contratos del Sector Público, ley especial, ni la Ley de Procedimiento Administrativo Común, ley general, permiten amparar una interpretación que determine que la redacción actual de la cláusula impugnada es ajustada a Derecho.
Debe observarse, además, que los licitadores que actúen como personas físicas también estarían obligados a la presentación de las ofertas por medios electrónicos, pues la Disposición adicional decimoquinta les obliga a ello, que está en vigor y prevalece como Ley especial sobre la Ley 39/2015, por lo que carecen de la facultad de elección que les otorga el apartado primero del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que señala expresamente “salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas””

Este criterio estricto se mantiene en las resoluciones del TACRC 861/2018, y 869/2018, incorporándose en otras, como en la resolución 1077/2018, además de los argumentos expresados en las anteriores, cuestiones tales como las de la falta de motivación suficiente en el expediente obrante en autos, exigiendo a tal fin:
“especificación suficientemente detallada, de las concretas circunstancias y de las características técnicas que, de acuerdo con el supuesto invocado, justifican no acudir a la presentación electrónica”.

La presentación en papel como remedio a la presentación extemporánea
Otras resoluciones en las que se discute de la posibilidad de presentación en papel de forma extemporánea o simultánea al plazo de presentación de ofertas por un licitador, se reiteran los argumentos que se expresan en las anteriores a la hora de considerar que la motivación de la excepción obrante en el expediente es insuficiente y se pone el énfasis en los principios de la contratación:
la decisión de inadmisión de la oferta de la recurrente es ajustada a Derecho porque su presentación en papel, aun dentro de plazo, infringe la exigencia de presentación electrónica impuesta para todos los licitadores en el PCAP. Lo contrario implicaría, además de una clara contravención del Pliego, un injustificado trato de favor a favor de la empresa recurrente y una vulneración de los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia en los que se fundamenta la contratación pública.” (Resolución 1023/2018)

¿Cuándo se admite la excepción?
El criterio que hemos expresado del TACRC, más o menos uniforme ha sido el seguido en las resoluciones más recientes del propio TACRC y de otros tribunales de contratación.

No obstante, en ocasiones se ha visto alterado, como en la Resolución del TACRC 931/2018, de 11 de octubre, aceptando la justificación de la excepción por la falta de medios electrónicos:
“la imposibilidad material de utilización de este tipo de medios ha quedado comprobada por el hecho de que el Gobierno de Murcia, que es el competente para la implantación de sistemas electrónicos en los municipios de menos de 20.000 habitantes, como es el del órgano de contratación que no llega a los 7.000 habitantes, todavía no ha conseguido implantar el sistema en el municipio de Lorqui, así como en otros de la Comunidad, lo que supone una imposibilidad material de aplicación del procedimiento electrónico encuadrable dentro del Apartado c) de la Disposición Adicional 15ª de la LCSP, pues se trata, a fin de cuentas, de un supuesto en el que los equipos ofimáticos especializados para su implantación no están “generalmente disponibles” entre los órganos de contratación de la C.A. de la Región de Murcia, por lo que no resulta exigible la tramitación por medios electrónicos. A lo que se debe añadir además que dicha carencia no perjudica en absoluto a la recurrente ni a los restantes licitadores, que podrán siempre presentar sus ofertas de forma presencial, no lesionándose por tanto derecho alguno de los licitadores.”

También en la misma línea, más recientemente, la resolución 278/2019 de 10 de Septiembre del TARC andaluz desestima como causa de impugnación el que los pliegos prevean la presentación en papel al considerar suficientemente motivada en el expediente tal circunstancia:
 “….No obstante, ha de tenerse en cuenta que en la resolución de inicio del expediente que obra en las actuaciones se hace también mención a la exclusión de la utilización de medios electrónicos para la presentación de ofertas “al no estar culminados los cambios tecnológicos del Gestor de Expedientes de Contratación ni su integración con la Plataforma de Contratación del Sector Público (…)”, especificándose en el informe al recurso que dicha implantación, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades adscritas, corresponde a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y que actualmente está en proceso de ejecución un expediente a tal fin.”

La Alternativa
Partiendo de que la presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna (ex. 139.1 LCSP), la disposición adicional decimosexta de la LCSP en la letra h) del apartado1., establece que:
“En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma”.

Posibilidad ésta también contemplada el apartado 4.7 de la Guía de Servicios de Licitación Electrónica, Preparación y Presentación de ofertas, la cual se encuentra a disposición de los licitadores en la propia PLACSP, especifica claramente que:
En ocasiones pueden surgir problemas durante el envío de la oferta de modo que no llegue a completarse dicho envío, por ejemplo, porque la velocidad de subida de su canal de transmisión no sea suficiente para remitir un volumen determinado de documentos. Si esto sucede se obtiene un justificante de presentación de la huella electrónica (figura 89) o resumen correspondiente a la oferta y se dispondrá de un plazo de 24 horas para remitir la oferta completa al órgano de asistencia. (_) Aunque se haya alcanzado la fecha de fin del plazo de presentación de ofertas para la licitación aún es posible completar el envío de la oferta siempre que nos encontremos dentro del plazo de 24 horas desde que se remitió la huella electrónica. Transcurrido el plazo de 24 horas desde que se presentó la huella sin que se haya remitido la oferta completa, o en el caso de que se realice una nueva oferta (si esto es posible), se considerará que la oferta correspondiente a la huella electrónica anterior ha sido retirada”.

Por lo tanto, con relación a esta forma de presentación y sus incidencias, puede ocurrir que o bien no se transmita la huella electrónica, y se presente luego la oferta extemporáneamente, lo que produce naturalmente la exclusión de la oferta o que transmitida la huella electrónica no se presente la oferta:
 …transcurrido el plazo de 24 horas desde que se presentó la huella electrónica no se remitió ni la oferta completa, ni se intentó presentar una nueva oferta, ni tampoco se comunicó nada al Órgano de Contratación ni a la Plataforma de Contratación del Sector Público. Como antes hemos dicho, la falta de actuación por parte de los recurrentes, en tiempo y forma, condujo a que la decisión de la Mesa de Contratación fuese ecuánime y acertada”

O más detalladamente en la Resolución nº 42/2019 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, de 30 de Mayo de 2019:
No habiéndose procedido por tanto a la remisión de la oferta en el plazo de 24 horas, no puede separarse el órgano de contratación de las condiciones por él definidas en la redacción de los pliegos y en la normativa que le fuera de aplicación respecto a cualquiera de los licitadores, por cuanto ello implicaría vulnerar el principio de igualdad de trato entre los mismos, tal y como ya señaló el Tribunal General de la Unión Europea, Sala Segunda, en Sentencia de 28 de junio de 2016 (asunto T-652/14), que afirma en su apartado 78 que “Por otro lado, si la EUIPO (entidad contratante) no se hubiera atenido a las condiciones que ella misma había fijado en los documentos del procedimiento de licitación, habría vulnerado el principio de igualdad de trato entre los licitadores y su actuación habría afectado negativamente a una competencia sana y efectiva. En este sentido, la jurisprudencia ha precisado que, cuando, en el marco de un procedimiento de licitación, el órgano de contratación define las condiciones que pretende imponer a los licitadores, se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que de este modo ha definido con respecto a cualquiera de los licitadores sin vulnerar el principio de igualdad de trato entre los licitadores (sentencia de 20 de marzo de 2013, Nexans France/Empresa Común Fusion for Energy, T-415/10, EU:T:2013:141, apartado80)”. 

Como indicó el TACRC en su Resolución n 560/2018, de 8 de junio, “Es evidente que el principio de igualdad y no discriminación impone el respeto de las condiciones establecidas para participar en las licitaciones públicas, sin excepciones ni distinciones entre los licitadores, de modo que, por principio, una oferta presentada fuera de plazo ha de ser inadmitida por la Administración, a menos que el interesado acredite de forma indubitada que la extemporaneidad de la presentación respondió a causas que no le son en modo alguno imputables a él, sino a la propia Administración que redactó los pliegos. El PCAP aplicable a la licitación del Acuerdo Marco al que se refiere este recurso impone la presentación de las proposiciones en forma electrónica y a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que incumbe a la Administración garantizar que dicha herramienta permitía, sin problemas técnicos de ningún tipo, la presentación de proposiciones a lo largo de todo el plazo fijado al efecto, desde el primer al último día de dicho plazo”.

Para acabar concluyendo la adecuada exclusión del licitador:
“…Dicho esto, ha quedado puesto de manifiesto que por el órgano de contratación en los pliegos se estableció, tanto la obligación del licitador de que la proposición junto con la documentación preceptiva se presentará de forma electrónica, como la necesidad de llevar a cabo una serie de trámites para poder presentar la oferta a través de la PLACSP. Hay que tener en cuenta además, que la presentación por medios electrónicos requiere adaptarse a ese medio, contar con medios personales y materiales apropiados, y efectuar las actuaciones necesarias con el tiempo necesario y suficiente para ello, con el fin de su correcta realización y en previsión de la necesidad de hacer uso, en caso necesario y con la suficiente antelación, del servicio de asistencia técnica puesto a disposición de los licitadores.
Por consiguiente, no puede prosperar la pretensión de la licitadora de considerar que su oferta fue presentada dentro del plazo, ya que ha quedado evidenciado que no se produjo la remisión de la oferta en las 24 horas siguientes.


Las aplicaciones y servicios en el mercado
Una de las críticas más justas que ha de hacerse a la LCSP es la ausencia de la definición de un modelo específico de e-contratación. En España durante años el sector privado, ante la ausencia de tal motivo fue desarrollando herramientas de gestión de la e-contratación o plataformas de e-licitación (algunas de ellas: VortalPixelware o Plyca). La mayor parte de ellas importadas principalmente de Portugal cuya experiencia en la e-contratación es bastante más amplia que la nuestra (desde 2008) y se ha desarrollado sobre un modelo de homologación de plataformas desarrolladas por el sector privado. 

En nuestro país no sólo no se definió ese modelo, sino que el propio Estado a última hora optó por desarrollar en competencia con el sector privado su propia plataforma de gestión de la contratación electrónica y cuyo principal argumento es la gratuidad de los servicios que presta. No obstante, ha de advertirse con la finalidad de ser justos de la existencia de “costes ocultos” vinculados con la puesta en marcha de la plataforma y la asistencia técnica de formación y soporte de esta que, al menos en una primera fase de implantación, resultará conveniente en valorar la posibilidad de contratar a tal fin a empresas especializadas (ejemplo Open Canarias).

Naturalmente, en cualquier caso, lo propio es que la aplicación que utilicemos para la gestión de expedientes dentro de la entidad esté plenamente integrada con la plataforma que se utilice y con el perfil de contratante.

Por último, para quienes opten por una plataforma privada, parece conveniente tener como referencia esta Guía de Compra de aplicaciones informáticas de contratación pública de Francisco Javier García Pérez.

La plataforma de Contratación
Los Plazos
Supuestos Generales. Incidentes
La LCSP establece plazos mínimos según procedimientos y cuantías para la presentación de las ofertas. Las ofertas presentadas fuera de esos plazos o los más amplios que puedan establecerse, como norma general deben ser inadmitidas. Los pliegos que rigen la licitación constituyen la ley del contrato y obligan tanto a las partes como al órgano de contratación.

Será contrario al PCAP admitir las ofertas que sin una causa justificada no imputable al licitador fueran presentadas al margen de las condiciones establecidas o en los plazos señalados por el pliego. No obstante, en determinadas circunstancias ha de considerarse la admisión de las ofertas que no han sido presentadas dentro de plazo por causas imputables al mal funcionamiento de la plataforma.

Conforme al criterio que viene sosteniendo los TARC, principalmente el central (Resoluciones del TACRC nº 560/2018, de 8 de junio, 595/2018, de 21 de junio, 696/2018, 20 de julio y 1178/2018 del TACRC, de acreditarse la imposibilidad de presentar la oferta en plazo por problemas técnicos de la plataforma, la administración tiene dos opciones:
bien procede a ampliar el plazo de presentación de ofertas o bien admite o determina el uso de otros medios para la presentación de las ofertas. La única condición es la prueba, que resulte garantizado el principio de igualdad y no discriminación entre los licitadores, entendiendo que estos principios se infringen cuando sin justificación se permitiera a un licitador presentar una oferta fuera del plazo y condiciones que rigen para el resto de licitadores.

Así, para que resulte procedente la ampliación del plazo o la admisión de ofertas por vías distintas es imprescindible que por la empresa afectada se cumplan dos requisitos:
“se acredite la imposibilidad de presentación de ofertas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público” (en general, de la plataforma o aplicación informática que se utilice en cada caso), y que resulte igualmente acreditado que los problemas técnicos no son imputables al propio licitador.

En el supuesto que analizó el TACRC en su resolución nº 341/2019 de 29 de Marzo dos empresas que concurrieron conjuntamente a la licitación, con el compromiso de constituirse en UTE de resultar adjudicatarias, recurrieron la adjudicación vía recurso especial arguyendo que su proposición no pudo ser presentada a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público dentro del plazo fijado como fecha límite para la presentación de ofertas por causas imputables al erróneo funcionamiento de la Plataforma, por lo que consideraron que habían sido indebidamente excluidas de la licitación, solicitando la anulación de la adjudicación del contrato, en sus dos Lotes.

Debe tenerse presente, dado que a las empresas recurrentes no se les había comunicado, ni notificado formalmente, que su falta de admisión en el procedimiento procede impugnar dicha actuación –implícita- de la Mesa en el momento de hacerse público el acuerdo de adjudicación.

El TACRC en su resolución tiene en cuenta lo siguiente:
-la consulta a la Plataforma de Contratación del Sector Público con relación a los presuntos problemas técnicos, se realizó fuera de plazo (el plazo de presentación de ofertas finalizaba a las 14 h, mientras que la consulta se realizó a las 15:01 h);
-que la Plataforma “confirma que funcionaba con total normalidad durante todo ese día”;
-que en la oferta que intentaba presentar la recurrente “faltaba algún requisito por acreditar o algún documento por firmar”;
-que ningún otro licitador manifestó incidencia alguna a la hora de presentar su oferta;
-que las recurrentes ni siquiera pidieron formalmente la posibilidad de ampliación, ampliación prevista en los pliegos; y,
-que no aportaron prueba de que demostrara la concurrencia de incidencia alguna que impidiera la presentación de las ofertas dentro de plazo, desestima el recurso.

Normalmente, la falta de diligencia conduce a la presentación de ofertas al límite. En la Resolución 696/2018 del TACRC se desestimó igualmente el recurso, confirmando la exclusión de la licitación de una empresa que habría advertido de la existencia de errores técnicos minutos antes de que finalizara el plazo para ello, sin dejar, en consecuencia, el “margen temporal necesario para poder detectar y solventar el problema denunciado”.

También en la resolución del Órgano Administrativo de Recursos contractuales del País Vasco (OARC) en su Resolución 167/2019 de 8 de Octubre, se afirma
“…no cabe entender aplicable el artículo 136.2 de la LCSP (que permite ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas, de forma que todos los posibles interesados en la licitación puedan tener acceso a la información necesaria para elaborar estas), entre otras razones, porque su aplicación se condiciona a que el interesado hubiera formulado con la debida antelación su requerimiento de información (apartado 3 del artículo 138 de la LCSP), lo que aquí no se cumple.”

Evidentemente cuando se asume la presentación de una oferta en esas condiciones, se asume voluntariamente el riesgo, de que ante un error del propio licitador bien en la firma electrónica de los documentos, bien en la elección o configuración del tamaño de algún fichero que afecte a la capacidad de transmisión o a las características técnicas de la plataforma electrónica, o bien por fallo técnico etc., la recepción de la oferta resulte extemporánea.

Por último, no conviene olvidar que la validez y eficacia de la presentación de las ofertas exige que conste acreditada la recepción por el destinatario, por el órgano de contratación, en el tiempo y forma, o por alguno de los medios habilitados previamente para ello, por la Ley.

No basta con la emisión de la oferta, sino que es exigible su recepción en los plazos y con los requisitos aplicables en cada caso concreto. La recepción posterior a la hora en que termina el plazo, aunque la emisión se produzca en plazo, determina la exclusión por extemporaneidad. (vid. acuerdo 114/2017, del TACPA). De ahí la importancia de la planificación de la licitación, también del lado de los licitadores. En definitiva, como conclusión, la Resolución 924/2019 de 1 de Agosto:
El principio de igualdad y no discriminación impone el respeto de las condiciones establecidas para participar en las licitaciones públicas, sin excepciones ni distinciones entre los licitadores, de modo que, por principio, una oferta presentada fuera de plazo ha de ser inadmitida por la Administración, a menos que el interesado acredite de forma indubitada que la extemporaneidad de la presentación respondió a causas que no le son en modo alguno imputables a él, sino a la propia Administración que redactó los pliegos.

En el supuesto examinado, en ausencia de una prueba que acredite el mal funcionamiento de la Plataforma, sólo la recurrente es la responsable de no haber podido participar en la licitación, pues fue ella quien consumió prácticamente la totalidad del plazo, quedándose sin capacidad de respuesta ante cualquier incidente informático o de similar naturaleza que pudiera plantearse.”

En materia de incidentes el caso visto por el TACRC en la resolución 1.105/2019 de 7 de Octubre es paradigmático. En él en la apertura de los sobres relativos a los criterios dependientes de un juicio de valor; en el trámite de descarga de ofertas se comprueba la existencia de una incidencia, en una de ellas, según indica el portal PLACSP, un documento denominado “OFERTA TÉCNICA.pdf”, sin embargo, intentada la descarga de este el PLACSP indica: “No se ha encontrado ningún documento asociado”.

Consultados los servicios técnicos de la plataforma éstos contestan que:
El documento se movió mientras se subía a la herramienta, ya sea porque, por ejemplo, era un fichero en red y se perdió la conexión o un usuario ha subido un documento que no se había salvado previamente, etc. En conclusión, que el fichero vacío subió así desde el equipo del licitador. No hubo ninguna actuación de la Herramienta.” Conclusión inicial que se conforma después de consultados los “logs” de la licitación. Finalmente, la mesa acuerda excluir al licitador “por no cumplir su oferta con los requisitos de las cláusulas vigésima primera y decimoctava del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al no presentar la misma documento ninguno, entendiendo que puesto que el defecto afecta a la totalidad de la oferta técnica presentada no procede la subsanación de este.”

El TACRC confirma la exclusión con los siguientes argumentos:
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viernes, 6 de diciembre de 2019

6 de diciembre: 41 años de nuestra Constitución

Otro post de interés. Uría Menendez: Comentarios a la Directiva de Protección de denunciantes

Por Andrés Morey.  Tu blog de la Administración Pública. Hoy día de nuestra Constitución habrá celebraciones oficiales como todos los años. Quizá se leerán públicamente sus artículos más significativos. Pero pienso que también el cinismo estará presente, ya que muchos están por la labor de destruirla y lo vienen haciendo durante todo el tiempo de su vigencia. Poco a poco, gota a gota. Gotas que agotan al ciudadano. 


Más allá de sus posibles defectos, los que, como yo, no conocimos una Constitución hasta casi llegados a los cuarenta años, le damos un gran valor. Con claridad, digo, que creo que sirvió para que la situación tras la muerte de Franco no llegará a la división actual y a la que parece avecinarse. Tánto que se habla del diálogo, del pacto, etc. y nadie aprecia que ese pacto está en la vigente Constitución.
La otra cuestión que hay que resaltar es- como la doctrina administrativista y constitucionalista hizo- su valor de norma, su aplicación directa, por tanto. No es un simple canto a principios y deseos; si contamos con los adecuados políticos, funcionarios y jueces, es Derecho para hacer eficaz sin más. Hay que tener valor y formación para aplicar sus principios y preceptos por encima de toda otra norma que la contradiga o conducta que la contraríe o adultere. Sin ese valor y formación no hay demócratas, sólo sicarios del poder corrupto. Artífices de la retórica y el engaño, que hacen que la propia Constitución acabe siendo también simple retórica. Palabras sin hechos, sin actos, oscuridad frente a la luz.

Todo lo dicho es necesario también para su modificación o reforma. Sobre todo nobleza y hombría de bien. Todo de lo que carecen la mayor parte de los políticos de hoy, adocenados en los partidos políticos que no son medios o instrumentos de participación ciudadana en la labor política, sino de información y empleo a los clientes y amigos, apuntados en sus libros, covachuelas y pandillas. Para esta corrupción basta con aparecer en los medios de comunicación o tenerlos en propiedad, no hace falta ni gobernar. No hay hechos ni acción.

Creo que bastantes de los lectores me entenderán. Ya sé que es inevitable que una Constitución o una norma no tenga cargas retóricas en sus preámbulos o exposiciones de motivos, incluso en sus preceptos. Pero ¡bendita retórica si llegara a ser un hecho! Por eso trascribo el preámbulo de la nuestra vigente:

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

-Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

-Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

-Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

-Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

-Establecer una sociedad democrática avanzada, y 

-Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

No piensen en nuestra realidad y pidan unos gobernantes capaces de hacer eficaces estos deseos y proclamación de voluntad para TODOS sin distinción. Hoy 6 de diciembre de 2019

jueves, 5 de diciembre de 2019

En busca de los datos de alto valor

 La Comisión abrió un proceso de consulta hace ya algunos años que ha servido para evaluar la opinión pública sobre la prioridad de los datos a publicar.

Por Datos.gob.es.- La nueva Directiva sobre la apertura de los datos y la reutilización de la información del sector público, que se adoptó el pasado mes de junio, vendrá a sustituir y mejorar la antigua Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público. Entre los cambios más significativos dentro de esta nueva Directiva está el objetivo de especificar una lista de conjuntos de datos de alto valor de entre los que se encuentran en poder de los organismos del sector público. 

La realización de una lista como esta supone un hito muy importante porque, por primera vez en 15 años de Directiva, tendremos una guía explícita y común sobre cuáles son los conjuntos mínimos de datos que deberán siempre estar disponibles, así como las condiciones para su reutilización en toda la Unión Europea – que incluirán su reutilización de forma gratuita, a través de interfaces de programación de aplicaciones (APIs), en un formato legible por las máquinas y, cuando proceda, incluyendo la opción de descarga masiva.

Las preguntas que todos nos hacemos inmediatamente son ¿cuáles son esos datos de alto valor a los que se refieren? ¿Y cuáles son los criterios específicos que deberíamos aplicar a la hora de identificar esos datos de alto valor? 

Definición
La Directiva define los datos de alto valor como “documentos cuya reutilización está asociada a considerables beneficios para la sociedad, el medio ambiente y la economía, en particular debido a su idoneidad para la creación de servicios de valor añadido, aplicaciones y puestos de trabajo nuevos, dignos y de calidad, y al número de beneficiarios potenciales de los servicios de valor añadido y aplicaciones basados en tales conjuntos de datos” Esta definición nos ofrece varias pistas sobre la manera en la que se prevé que se identifiquen esos conjuntos de datos de alto valor a través de una serie de indicadores que incluirían:

-Su potencial para generar beneficios sociales o medioambientales significativos.

-Su potencial para generar beneficios económicos y nuevos ingresos.

-Su potencial para generar servicios innovadores.

-Su potencial en cuanto a número de usuarios beneficiados, con atención particular a las PYMEs.

-Su capacidad para ser combinados con otros conjuntos de datos

Por otro lado, la Comisión abrió un proceso de consulta hace ya algunos años que ha servido para evaluar la opinión pública sobre la prioridad de los datos a publicar. Son también varios los estudios y entidades de referencia en los que la Comisión se ha inspirado y que han venido publicando sus propias recomendaciones en cuanto a cuáles serían los conjuntos de datos de alto valor estratégico, como por ejemplo:

-Los resultados del estudio MEPSIR sobre la explotación de los recursos de información de la Unión Europea.

-El anexo técnico del G8 Open Data Charter.

-Las materias que generan negocio por parte del sector infomediario en España, según el análisis del sector realizado por el ONTSI.


-La norma UNE 178301:2015 sobre Datos Abiertos en Ciudades Inteligentes.

-Los datos analizados por el Open Data Barometer y el Global Open Data Index.

-Los conjuntos de datos a publicar propuestos por la Federación de Municipios y Provincias - FEMP.

Además, la propia Directiva nos ofrece una vez más otra pista adicional en su anexo sobre cuáles podrían ser esos conjuntos de datos finalmente seleccionados por su alto valor, a través de una serie de temáticas prioritarias que en buena medida coinciden con las propuestas realizadas por los organismos anteriormente mencionados: datos geoespaciales, observación de la tierra y medioambientales, meteorológicos, estadísticos, registros empresariales o datos sobre el transporte.

Cabe igualmente recordar que los datos relacionados con algunos de las temáticas mencionadas están también regulados por legislación sectorial específica – como por ejemplo la Directiva 2007/2/CE sobre datos espaciales (INSPIRE), la Directiva 2003/4/CE sobre información medioambiental y la Directiva 2010/40/UE sobre datos de transporte – y por lo tanto dicha legislación deberá también ser tenida en cuenta a la hora de definir el ámbito de aplicación final.

No obstante, tal y como aclara la nueva Directiva, ni la lista temática es cerrada ni los conjuntos de datos específicos están todavía definidos. Y es que la Comisión Europea ha encargado recientemente un nuevo estudio de impacto precisamente con el objetivo de definir en detalle y fundamentar cuáles deberían ser finalmente esos conjuntos de datos denominados como “de alto valor”. Sin embargo, existen también voces críticas que claman por la necesidad de una mejor definición de los criterios de análisis a la hora de decidir cuáles serán finalmente esos datos, y también por implicar al conjunto de la sociedad en el proceso. Por fortuna, tanto los críticos como la Comisión coinciden en que la solución pasa por ampliar el debate y establecer una serie de consultas públicas y con expertos – tal y como viene recogido ya en la Directiva y en el estudio de impacto previsto – como es el caso del debate que tendrá lugar en la próxima edición del Encuentro Aporta el 18 de diciembre en Madrid y cuyo lema es precisamente “Impulsando los datos de alto valor”.

Por tanto, deberemos todavía esperar algún tiempo hasta que se completen todos los estudios y consultas previstos para poder conocer finalmente en detalle cuáles serán esos datos de alto valor de obligada publicación en la Unión Europea, aunque con toda seguridad será con margen suficiente antes de finalizar el plazo de transposición de la Directiva en Julio de 2021.

miércoles, 4 de diciembre de 2019

Javier Alemán: Defensa de la institucionalidad

Otro post de interés. Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog: La necesaria adaptación de las Organizaciones Públicas. 


Por Javier Alemán Uris.- Hay Derecho blog.- Vivimos tiempos convulsos en los que los viejos populismos y totalitarismos cristalizan en nuevas organizaciones políticas que se abren paso en nuestros ecosistemas políticos. Es un fenómeno ya ampliamente verificado como global al que todavía no hemos resuelto cómo hacerle frente con las herramientas de las que nuestras democracias se han dotado. Dorothy Thompson, periodista estadounidense del siglo pasado, alertó en ‘’Let the Record Speak’’ sobre la tolerancia y la debilidad de las democracias. ‘‘Es demasiado tarde para responder a las consignas del fascismo con las consignas de la democracia. Es demasiado tarde para esperar que preservemos la democracia sin esfuerzo, inteligencia, responsabilidad, carácter y gran sacrificio’’.
Neto en El Comercio de Gijón-La Voz de Avilés (4.12.2019)
Ayer, durante la sesión constitutiva de las Cortes Generales – la segunda en siete meses, la cuarta en cuatro años – observamos algunas manifestaciones, cada vez menos minoritarias, de esta crisis política. Un extremo y otro del arco parlamentario ignoraron la institucionalidad y emplearon los trámites meramente procesales del Congreso de los Diputados como artefacto de difusión de un mensaje antisistema. Más o menos explícitamente, renuncian a la institucionalidad con el fin de poner en cuestión nuestro régimen constitucional.

Una clara manifestación de lo que aquí describo son las ingeniosas fórmulas de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución que se pudieron escuchar – entre abucheos -. Ya en la última sesión constitutiva muchos de los parlamentarios hicieron uso de expresiones de acatamiento que fueron, cuando menos, controvertidas. No es mi propósito hacer aquí un análisis jurídico exhaustivo sobre la cuestión. En primer lugar, porque, contrariamente a la creencia popular extendida, la vinculación a la Constitución de los cargos públicos no deriva de su juramento o promesa de acatamiento sino del artículo 9.1 del texto constitucional, en el que se impone la sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico a la ciudadanía y a los poderes públicos. En segundo lugar, porque el debate jurídico sobre la casuística empleada puede ser intelectualmente estimulante, pero corresponderá al Tribunal Constitucional fijar su adecuación o no a la legalidad vigente.

Límites del Derecho
Sin embargo, sí podemos hacer una crítica a la búsqueda continua de los límites del Derecho para exhibir políticamente un incumplimiento del mismo sin asumir las consecuencias propias de su vulneración formal. La Constitución Española proclama como valor superior del ordenamiento jurídico el pluralismo político y garantiza la libertad ideológica, por lo que el Tribunal Constitucional ha huido de interpretaciones restrictivas y formalismos rígidos que excluyan la expresión de tal pluralismo. Sin embargo, sí es concluyente en la jurisprudencia constitucional el requisito de que las cláusulas y expresiones que se adicionen no varíen, limiten o condicionen el sentido propio de la promesa o juramento (STC 119/1990).

En este sentido, observo con intranquilidad la persistencia en la estrategia de desafiar el marco del que todos nos hemos dotado. Serán los órganos de gobierno del Congreso y, en su caso, el Tribunal Constitucional, quienes resuelvan si se ha infringido tal marco, pero no cabe duda de que existe una voluntad de bordear los límites para generar el falso espejismo de que, en realidad, no se ha producido un acatamiento de la Constitución. Esto último debe inquietarnos: la Constitución es la norma que protege nuestros derechos, libertades e instituciones. La norma de la que deriva la propia existencia del mandato parlamentario. Las expresiones que busquen su superación (o una sensación de tal) por medio de subterfugios ajenos a los procedimientos establecidos deben alertarnos.

Tampoco es una buena noticia la emisión de votos nulos para la elección de los miembros de la Mesa del Congreso valiéndose de heterogéneas expresiones políticas. No por la expresión política en sí misma, que es deseable en sede parlamentaria de un Estado democrático, sino por el modo y tiempo elegido para hacerla. La Mesa del Congreso es un órgano de la máxima relevancia constitucional por las tareas que le son asignadas y, por lo tanto, su composición es un asunto de indudable interés general. Lo visto hoy evidencia, por un lado, el empeño en desviar la atención de un evento público importante a otros temas y, por otro, una reducida disposición a participar en la vida pública por los cauces consensuados por todos. Es esa forma a la que venimos acostumbrándonos de captar el foco haciendo activismo desde la representación pública.

Las negociaciones previas y la propia constitución de la Mesa han arrojado, desde otra vertiente, un mal ejemplo de responsabilidad pública. La extrema derecha, inmersa en las tácticas del populismo, ha optado por una estrategia de no negociación con el resto de fuerzas políticas, particularmente con aquellas con las que sí ha alcanzado acuerdos de ámbito autonómico y municipal, con el propósito de visibilizar una exclusión. Estas otras fuerzas no han sabido dar una respuesta cabal a tal operación, logrando un acuerdo entre ellas o con otras. La menor presencia del populismo ultra en el órgano representativo no le resta influencia práctica, habida cuenta de que la mayoría del mismo es de signo ideológico distinto. Al contrario, esa ausencia le permite la victimización y la deseada no institucionalización para profundizar en un discurso antipolítico que oponga las élites de las instituciones representativas (Mesa) al verdadero pueblo (ellos).

De nuevo, tampoco debemos reducir la cuestión sobre la presencia de la tercera fuerza política en la Mesa del Congreso a un debate jurídico, sin duda rico. La flexibilidad con la que tradicionalmente ha sido interpretada la reglamentación de la Cámara permite multitud de argumentos. Lo que me interesa aquí es hacer hincapié en el deliberado deseo de no ser partícipes de nuestras instituciones para, con ello, intensificar un perfil diferenciador y homogeneizar a los adversarios políticos en una suerte de abominado consenso y en la incapacidad de las organizaciones políticas demócratas y liberales para dar una respuesta a la afrenta.

Mi deseo es que sirvan estas líneas no tanto como un retrato pesimista de las grietas de nuestro sistema político sino como un mensaje en defensa de la institucionalidad. Una reivindicación sobre la importancia de respetar y dignificar nuestro ordenamiento institucional y los procedimientos de los que se sirve para la toma democrática de decisiones. Debe leerse este artículo como una alerta sobre las tendencias que pueden suponer un riesgo a nuestro sistema político y como una llamada al esfuerzo, inteligencia y responsabilidad a los que se refería Thompson como garantes de nuestra democracia.

martes, 3 de diciembre de 2019

Recursos para profesionales de la formación (noviembre)

Estamos descubriendo que las conversaciones, la palabra, es muy poderosa para el cambio organizacional. Enrique Sacanell, veterano consultor con gran predicamento en la Administración pública Vasca, es el gran maestro de ello. 

Por Jesús Martínez.- Trabajo Colaborativo blog.- Como ya es habitual, la última entrada del mes en el blog, la dedicó a recopilar los mejores recursos que hemos compartido en la Comunidad de formación del Inap social. Hay un poco de todo, pero lo más abundante, lógicamente, es lo relacionado con la formación y el aprendizaje. También, ocupa un papel importante la tecnología en su vertiente de afectación social. Y ¡cómo no! la transformación de las organizaciones a través del conocimiento. Pongo el acento siempre en el papel de directivos que generan oportunidades para el cambio. Recursos Humanos y, después, las capas más activas de las organizaciones, lo siguen. 


Estamos descubriendo que las conversaciones, la palabra, es muy poderosa para el cambio organizacional. Enrique Sacanell, veterano consultor con gran predicamento en la Administración pública Vasca, es el gran maestro de ello. Organiza en febrero una acción formativa en Bilbao. Muy recomendable.  

( El 31 de enero de 2019 organiza , también,  “La evaluación de la formación en la empresa”Y aquí reflexiona sobre ello: ¿Es suficiente la evaluación de la formación que hacemos? 


Nos ha gustado la entrada de Gustavo Entrala en su blog Inspirinas sobre la procrastinación. Es un tema muy de buenos deseos para año nuevo, pero es sugerente y, pensada, además para mentes creativas. Recomiendo su lectura.  

(Extra: De Entrala,  me ha encantado esta entrada, inspirada en Steve Job,  en la que les dice a los jefes como han de conducir las reuniones y una severa crítica a la MBAs. ¡Genial!) 


Un buen informe de Family Online Safety Institute que nos avisa sobre las nuevas premisas de  seguridad para internet en la era de  la inteligencia artificial. 

Y , por su parte, la  UOC  también   reflexiona sobre la universidad y la inteligencia artificial. Entrevista a Wayne Holmes del Institute of Educational Technology en The Open University, sobre Inteligencia Artificial, asistentes personales y la universidad del futuro. 


Vanessa Núñez nos dice que otro de los retos pendientes en las organizaciones es crear una verdadera cultura de aprendizaje. Y que va más allá que la suma del aprendizaje de sus miembros. Es otro gran reto de la gestión del conocimiento organizacional.  En un delicioso post, después de citar a los clásicos, concluye en que aprender es una experiencia social y las organizaciones pueden ser lugares extraordinarios para las personas que formamos parte de ellas. 


Necesitamos brújulas para orientarnos en este fin de época que está transitando más rápido de lo que pensábamos hacia otro aún desconocida. Por eso son tan importantes los referentes. Alejandro Piscitelli reflexiona frecuentemente sobre ello y pone el acento en la desaparición de la seguridad ( en el sentido de confianza en el futuro) tal como había sido entendida históricamente.  En la presentación  ¿En qué mundo vivimos? lo explica así:  La clave para crear seguridad psicológica es reconocer cuán profundamente obsesionados están nuestros cerebros inconscientes con ella “La cultura es un conjunto de relaciones vivientes que apuntan hacia un objetivo compartido. No es algo que somos. Es algo que hacemos” 


Afortunadamente también, de tanto en tanto, encontramos indicaciones para el futuro de otros grandes pensadores. Es el caso de Manuel Castells en su Ruptura (segunda edición) y de José María Lasalle en su Ciberleviatan 

Destaco de Lassalle: La única alternativa al Ciberleviatán (dictadura digital alrededor de la inteligencia artificial, la robótica y el resto de tecnologías exponenciales) es una sublevación liberal que promulgue un pacto entre la técnica y el hombre. Un acuerdo que subordine la tecnología a un nuevo humanismo basado en derechos digitales y propiedad sobre los datos … 

Y de Castell: …sin un orden visible que pueda sustituir al que está desapareciendo, ¿en qué puede consistir hoy la utopía? ¿Nos arriesgamos a experimentar y a vivir en un caos creativo? 

El próximo jueves 19 de diciembre, a las 4 ‘30 de la tarde tendremos la tercera sesión de Aprender en Comunidad. Estará a cargo de Silvia Alonso y nos hablará de los Límites y las posibilidades de la evaluación de transferencia y de impacto , en la época del descrédito de la formación tradicional, aquella a la que se ha  asociado la evaluación según el  modelo de Kilpatrick. 

Sylvia Alonso es una de las componentes de la comunidad más experta en la formación, pero especialmente en la evaluación. Estaremos muy pendientes de su posición que, a buen seguro, marcará el criterio a seguir.  
Para seguir la sesión , este enlace
Cuatro tendencias en aprendizaje organizacional.  Julian Stodd fue un clásico en la primera temporada de curación. En este segundo semestre es la primera vez que lo citamos,  pero con una aportación importante , en la que reflexiona sobre cómo integrar el aprendizaje social, el  Big Data y analíticas, la  realidad virtual y aumentada y la ciencia del aprendizaje,  en los departamentos de aprendizaje y desarrollo. Se decanta por que la matriz sea el aprendizaje social, para ir integrando el resto, pero sin dejar el liderazgo a los tecnólogos.  

¿Por qué el “empowerment” está obsoleto? Juan Ferrer afirma que el empowerment ya no es lo que era, está viejuno. Ahora toca hablar de autonomía en las organizaciones y no como una concesión. 

Dos revistas educativas para bajarse, del otro lado del Atlántico: 
-La edición 25 de Ruta Maestra  de Santillana, ya se encuentra disponible en su versión digital. En formato tipo cara y cruz, donde presentaremos dos importantes temas para nuestros lectores: por la cara “Metodologías activas” y por la cruz “Neuroeducación “ 

-“Uso de datos y nuevas evaluacioneses el título del tercer número de la revista +Aprendizajes, publicada en el mes de setiembre por la Fundación Ceibal.  

El cambio comienza desde dentro. Guía de acompañamiento en la transformación digital Esther Manzano. (El canvi comença des de dintre. Guia d’acompanyament a la transformació digital – Ester Manzano). Llevábamos varios meses esperándola y, por fin, ha aparecido. Se trata de la guía que ha de acompañar, formar e inspirar a los más de 4000 empleados públicos que abandonan sus viejos espacios diseñados en criterios fabriles,  por otros nuevos  en los que se prima la transparencia, la conexión, y donde las herramientas informáticas apuntan a la colaboración por defecto. Se puede descargar aquí

La escuela para los agentes de cambio. Como, seguramente, la guía anterior se quedará corta, nos permitimos recomendar un curso de Future Learn, de 6 semanas de duración en el que se forma específicamente en competencias y habilidades para el cambio organizacional. Puede que en estas figuras esté el complemento necesario para el tan deseado cambio cultural que requiere cualquier transformación organizativa. periódicamente 

Si os habéis preguntado cómo puede ser la curación en el campo de la salud, ya tenemos la respuesta. Se trata del blog Salud con Cosas de   Miguel Ángel Máñez. Como en el caso de Marta Torán (Gerente del Área de Innovación y Propuesta de Valor en Telefónica Educación Digital)  en el ámbito educativo, Máñez lo hace en el ámbito sanitario. Él es economista y lleva mucho tiempo trabajando de gerente en diversos centros hospitalarios Tiene un muy buen criterio a la hora de recoger aquello que interesa a la comunidad. Recomiendo esta entrada en la que nos hace pensar sobre el burnout y cómo combatirloTextualmente: El líder y su comportamiento juegan un rol esencial sobre el bienestar del profesional. La evidencia es abundante, tanto para médicos como para enfermeras, y además no solo sobre el efecto del liderazgo en el burnout, también sobre dicho efecto en los resultados asistenciales de la organización.  Curiosamente, los autores no hablan del equipo y el trabajo en equipo, ya que se centran en el concepto de comunidad. Los espacios de interacción y comunicación interpersonal tienen un impacto muy positivo y por ello es importante crearlos o mantenerlos (Investigación en la que se basa aquí

Todos hemos sentido atracción alguna vez por herramientas digitales interactivas como Kahoo. Acaba de salir otra al mercado, con una versión gratuita muy potente, que la mejora. Permite, además, incorporar datos cualitativosLlega la nueva generación de presentaciones interactivas: MENTIMETER 

      
 Bill Brandon en Learning Solutions vuelve a una idea que ya es tendencia en la foramcion externa a las AAPPS. Resumimos su planteamiento: 

      …es parte de una evolución del modelo organizacional para el aprendizaje desde una perspectiva estrecha del apoyo al alumno a una visión más amplia hacia el  aprendizaje…: No hay nada malo con buenos cursos. Obviamente, lo hemos demostrado durante décadas en el campo del diseño instruccional, creando los mejores cursos basados ​​en una buena ciencia de aprendizaje con tecnología. Pero, y esta es la forma más simple de pensar sobre la necesidad de un cambio en el modelo, si todo lo que un trabajador necesita saber y recibir apoyo solo se entrega en cursos, estaría en clase 24 x 7 x 365 días al año. Entonces, la idea de cursos y cursos, la idea de capacitación no tiene nada de malo. Pero, lo que hemos aprendido, especialmente en los últimos años, es que para permitir un desempeño ejemplar, para que las personas se desempeñen mejor en el lugar de trabajo y cumplan objetivos más estrictos y sean más eficientes y productivos, necesitan un apoyo que trascienda el aula y vaya  directamente al lugar de trabajo. 

Va a ser un clásico en las próximas semanas: las propuestas sobre lo que será la formación y el aprendizaje en 2020. Aquí dejo la 1ª. Me ha parecido interesante la funcionalidad que se agrega a los vídeos en los que, de forma automática, aparece la transcripción de texto y permite una búsqueda rápida sin necesidad de visualizarlo entero.  También disponible en Teams de Office 365.

lunes, 2 de diciembre de 2019

Rafael Jiménez Asensio: Caciquismo digital

"El caciquismo, en la política, no es una enfermedad determinada, sino una predisposición a tenerla” (Conde de Romanones, Breviario de política experimental, Madrid, 1974, p. 101)

Por Rafael Jiménez Asensio. Hay Derecho blog.- España es un país avanzado. Mucho antes de que la revolución digital emergiera, aquí el dedo político tenía una centralidad innegable. Mientras que en otros lugares la política, como decía Weber, se hacía con la cabeza y no con otras partes del cuerpo, entre nosotros mandaba el dedo índice que dirigía su destino hacia la persona elegida. Digital viene de dedo. Un nombramiento a dedo es una designación discrecional, en la que quien designa decide sobre la persona en la que recae ese nombramiento, independientemente de requisitos tan obtusos y antiguos como la capacidad, el mérito o la profesionalidad, por no hablar de la integridad, que no hacen sino complicar las cosas.

Tales requisitos, todo lo más, se pueden valorar o no, pero tal valoración se hace, cuando se hace que apenas nunca se hace,  siempre a criterio e interés exclusivo de quien mueve el dedo y designa el destino que debe ocupar la persona señalada. Nombro a quien quiero, pues mi “dedo es democrático”, alegaba torpemente un Alcalde hace años, como recogió Francisco Longo en un sugerente artículo. Pues trasládenlo a los miles de nombramientos políticos que tienen lugar en este país. Y déjense de tonterías como las que hacen esos bárbaros del Norte que no saben de nuestros expeditivos métodos y recurren a concursos abiertos y competitivos o a medios objetivos de contrastar las cualidades y trayectoria personal (hearingsefectivos y no nominales, como los que por aquí se hacen) de aquellas personas que serán designadas.

Tráfico de influencias
Nunca tuvimos consciencia de lo avanzados que éramos. Nos adelantamos en siglos a la revolución digital. Moviendo el dedo político no hay quien nos supere. Nuestros mayores progresos siempre han sido en temas físicos o deportivos. No se conoce país en Europa occidental o en las democracias avanzadas del mundo que alcance nuestras cotas de nombramientos políticos “digitales”. Y ahora que pega fuerte la revolución tecnológica, los  “dedos democráticos” cogen más brío. Se multiplican.  Lo cubren todo, no solo los cargos políticos por excelencia (parlamentarios, ministros, consejeros, alcaldes, concejales, etc.), sino también los niveles directivos de cualquier estructura de gobierno (Estado, CCAA, gobiernos insulares, forales, locales), del denso y extenso sector público institucional (con miles de entidades, muchas de ellas autenticas cuevas de Alí Babá), así como los innumerables órganos constitucionales o estatutarios, “administraciones independientes”, organismos reguladores, órganos de control, etc. Y cuando eso se acaba, giramos la puerta y les abrimos de par en par la entrada en el sector privado que, sorpresas que da la vida, les acoge con los brazos abiertos. ¿Por qué será si con nada, salvo con sus “influencias”, pueden traficar? Adivinen ustedes mismos.

Quien reparte esas sinecuras y coloca a cada cual en su respectivo pesebre son los partidos gobernantes. Como las canteras de los partidos políticos no suelen dar mucho de sí, plagadas como están hoy en día, salvo excepciones cada día más singulares, de una mediocridad alarmante, cuando no de mera ignorancia supina o de palmeros y aduladores sin criterio, si hay que designar “digitalmente” por la política a alguien para tales menesteres públicos o de “responsabilidad”, siempre que no haya un militante con medias luces al que situar de “alto cargo” o de cargo público se busca en los aledaños del patio contiguo a la política; esto es, familiares, compañeros de pupitre, amigos políticos o “simpatizantes”, cuando no académicos, intelectuales, periodistas, jueces o funcionarios en busca enfermiza todos ellos de algo de púrpura que dé sentido a su pobre existencia personal y profesional. Son legión, así que no hay problema de cantera. La política siempre ha sido un atajo para llenar el morral y fortalecer vanidades castradas. Así que las vocaciones para “mandar”o para ocupar cargos públicos son innumerables por estos pagos. Este es un país de personal con largos currículos, verdaderos o inventados, que tanto da. Todo el mundo sirve para todo, aunque nada tenga que ver para lo que ha sido designado o vaya a serlo. La capacidad ha sido aquí siempre subjetiva.

Cuarenta años después de aprobada la Constitución vigente, España tiene un sistema democrático puramente aparente hipotecado por un caciquismo digital que lo representan orgánicamente los partidos políticos, con el que nutren a sus clientelas próximas o mediatas. Una vez nombrado, si eres militante debes obedecer a la jerarquía del partido y si no plegarte a los designios del partido que te nombró o duras menos en el cargo que un cigarro de hachís a la puerta de un colegio. La multiplicación de partidos ha hecho que la demanda de poltronas se dispare. Y los dedos “democráticos” se vuelven inquietos, buscando a quién señalar. Miran y remiran, cuchichean, piden consejo de quien nada sabe del asunto y señalan finalmente a su títere objetivo. Muchos son los que se ponen a tiro. Pocos los elegidos. Los menos, quienes huyen o se ausentan de tal trasiego indecente y obsceno; aunque empiezan a aparecer aquellos que reniegan a participar en tan burdo y siniestro juego, que da bastante menos lustre del que aparenta y que ya es un oficio maldito condenado por la opinión pública. Empeño se ha puesto para lograr esa “reputación”.

Además, los gobiernos de coalición multiplican, sin excepción, los cargos a repartir y las propias demandas: quien no aspira a un ministerio o consejería, lo hace a una dirección general o puesto de asesor. Quien en política no cogepoltrona en la que asentar sus reales,está condenado a vivir en el patio trasero de la política o a calentar escaño. La política se ha convertido en un corral, con muchos gallos de pelea y un botín que, para tranquilidad de todos, no para de crecer. Sin tocar poder, los partidos pierden su esencia de máquinas repartidoras de cargos y carguillos. Y no les queda nada, porque de creencias ideológicas andan todos muy justitos. El partido sin poder no tienen atractivo, tampoco para sindicatos o “empresarios” (aquellos del capitalismo clientelar o de amiguetes, que también abundan), que viven a la sombra de los frutos que la política gubernamental arbitrariamente les reparta.

Los partidos, además, son cada vez más oligárquicos y cesaristas. Si Michels levantara la cabeza se aterraría de lo acertadas que fueron sus previsiones. La ley del pequeño número, de la que hablara Weber(lo que nosotros llamaríamos “la camarilla”), es la que domina y controla la cúpula de cualquier estructura de partido. En algún caso se queda en mesa camilla de familia y añadidos. Lo demás no existe, es coreografía para llenar forzadamente los espacios cada vez más reducidos de los mítines electorales. La democracia de los partidos se ha convertido en democracia de aclamación, o en pura mentira. Lo de las votaciones a la búlgara se ha quedado obsoleto; ahora priman los resultados de consultas a los militantes “a la española (o catalana)”. Es la novedad universal. La vida política interna de los partidos es, por lo común, inexistente. De una pobreza deliberativa que raya la insignificancia. A pesar de su debilidad interna endémica, los partidos gobernantes siguen siendo los dueños y señores de la máquina caciquil en la que han transformado al Estado en todos sus niveles de gobierno. De sus redes de clientelismo no escapa nadie. Quien controla el poder, sean partidos nacionales, regionales, nacionalistas o independentistas, de izquierdas o derechas, reparte las prebendas entre los suyos y sus amigos políticos, con el criterio exclusivo del nombramiento “digital”. Siempre tan moderno. A la última.

Caciquismo partidista
Pero lo más llamativo y grave es que ese nuevo caciquismo en su versión partidista anega el sistema institucional en su conjunto, y ciega cualquier esperanza por lejana que sea de construir un sistema de separación de poderes basado efectivamente en el principio delchecksand balances. Y si el poder carece de frenos, o estos no actúan de forma adecuada, la democracia como sistema institucional padece muchos enteros hasta el punto de convertirse en puramente formal o de fachada. Se produce así una llamada constante y permanente al electorado para que valide mayorías gubernamentales que, una vez formadas, harán del “dedo” una de sus políticas centrales (¿se habla de algo que no sea reparto de cargos últimamente?). Quien es colocado en tales instituciones de control o supervisión, procura no incomodar al poder gubernamental (hoy por mi y mañana por ti). Los controles se vuelven laxos o se aplazan sine die, y aquí no pasa nada o se aparenta que nada pasa. Solo lo más grave, muchas veces por accidente casual, sale a la luz. Siempre que haya una denuncia circunstancial y la justicia (la baja o media) se mueva, pues por las alturas el proceso de designación está también preñado por la política, siquiera sea mediada por ese desgraciado órgano en su diseño institucional que es el CGPJ.

Mientras tanto la vida sigue en este país en donde el mérito y la competencia o profesionalidad cedió hace siglos el paso al amiguismo de clientela, antes gestionado por los viejos caciques y hoy en día por los partidos. Y en ello seguimos doscientos años después. Pero siempre tan ingeniosos, hemos revestido al viejo caciquismo. Lo hemos actualizado, en plena era de digitalización. Como decía Byung-Chul Han, “la cultura digital hace que el hombre se atrofie”. Pues bien, la patología política de los nombramientos a dedo producen el mismo efecto querido, pero esta vez sobre las instituciones. Las convierte en cáscaras sin vida, que apenas nada producen a favor de la sociedad (o, en todo caso, mucho menos de lo que podrían dar), pero que siguen dando frutos a quienes de ellas viven. Siempre tan modernos.

Otro post de interés. Por Sergio Jiménez. Analítica Pública web: Los 4 tipos de servicios públicos proactivos