jueves, 29 de diciembre de 2016

Las Comunidadades Autónomas tiran del empleo público en el primer semestre de 2016

"Un 45,2% de todos los empleados públicos españoles son hombres y un 54,8% son mujeres"

Revista de prensa. Expansión.- En conjunto, las administraciones públicas en España contaban a finales de julio pasado con 2,52 millones de trabajadores, un 0,14% más.

Cristobal Montoro  y José Antonio Beteta, los máximos
responsables de los empleados públicos
.
El empleo en el sector público ha crecido tímidamente entre enero y julio de este año, al pasar de 2,51 millones de trabajadores a comienzos de año a 2,52 millones al cierre de julio.

En total, el aumento ha sido de 3.539 personas y se ha debido esencialmente a las comunidades autónomas, donde, a diferencia de la Administración Pública Estatal, ha crecido ligeramente el empleo, en concreto en 3.367 personas, hasta los 1,29 millones de trabajadores.

En la Administración Pública Estatal, los efectivos han disminuido en 3.487 personas, hasta los 524.314. También han menguado ligeramente en las administraciones locales, al pasar de 548.944 trabajadores en enero a 547.825 en julio, un 0,20% menos (-1.119 personas).

Si se adopta una perspectiva amplia, las comunidades autónomas son de las pocas que han incrementado sus plantillas entre enero de 2007, antes del estallido de la crisis financiera, y julio de 2016.

En la actualidad, el número de empleados públicos en las CC.AA asciende a 1,298 millones, frente a los 1,26 millones de 2007; es decir, cuenta con 37.557 trabajadores más (menos de un 3%).

También han crecido las fuerzas de seguridad del Estado, al pasar de unos 119.000 efectivos en 2007 a más de 140.000 en julio de este año.

El 60,8% son funcionarios
Por contra, el personal de la Administración General del Estado ha menguado en más de 24.000 personas en esos casi nueva años, mientras que los ayuntamientos y otras entidades locales han perdido 34.600 trabajadores en ese lapso (un 6,6%).

De los 2,52 millones de empleados con los que contaban en julio de este año las AA.PP, el 60,8% es funcionario, el 23,5% es personal laboral y el 15,7% el resto del personal. Un 45,2% de todos los empleados públicos son hombres y un 54,8% son mujeres.

miércoles, 28 de diciembre de 2016

Gestión del Conocimiento y felicidad en el trabajo ( y 2)

Por Jesús Martínez. Blog Trabajo Colaborativo.- Hablábamos en la anterior entrada de que la combinación entre placer y propósito era uno de los acercamientos  menos imperfectos  para explicar la felicidad. Centenares de investigaciones han comprobado reiteradamente que más allá de un porcentaje mínimo, la posesión de  bienes, el  dinero, los placeres, etc, no dan la ( auténtica) felicidad. 

El efecto  saciación (concepto que proviene de la Modificación de Conducta)  lo explica bien. Lo podemos resumir, en palabras muy simples,  como todo aquel  estímulo que administrado  en gran abundancia ( o de forma repetitiva) causa saciación.

Pues bien, sentadas estas bases, entendemos ahora mejor  la propuesta de Paul Dolan : la clave de la felicidad consiste en combinar placer ( cultivar  los buenos momentos) y propósito ( la búsqueda de trascendencia y objetivo en nuestras vidas). ( Manel Muntada, también en este línea,  en una estupenda entrada reciente , nos recuerda que ya  Viktor Frankl y su obra  El hombre en búsqueda de sentido, en los años 40 del siglo pasado, fue pionero.

Y ahora volvemos a  la pregunta que intentamos responder en esta segunda entrada:

¿Qué hace a la gente feliz en el trabajo?

Para contestarla, nada mejor que apoyarnos en esta investigación  de Alexis Adair, que recoge diferentes respuestas de un grupo de empleados. ( Las  traduzco libremente)):

-La felicidad en el trabajo es querer estar allí.

-Creo que cuando la gente se siente incluida, se siente más feliz

-Nos sentimos felices cuando sentimos que pertenecemos a algún lugar.

-El sentido más profundo de la felicidad creo que proviene de un sentido de conexión con los demás.

-La gente quiere un trabajo interesante donde puedan aprender y crecer.

--Dejar a la gente  usar sus capacidades o aprender nuevas

-Creo que la gente es feliz cuando se sienten valorados.

Sientes que estás contribuyendo a algo, en particular a algo más grande que tú mismo, no es sólo sobre ti.

-Alexis Adair hace un análisis de contenido  del conjunto de respuestas y las agrupa en esta tabla: Leer+

martes, 27 de diciembre de 2016

¿ Qué se prorroga en un presupuesto prorrogado?


"Lo relevante es la finalidad del gasto, no su clasificación económica como gasto corriente o inversión"

Blog EsPúblico. José Antonio Sainz. En estos momentos el Estado y muchas Comunidades Autónomas están trabajando en la prórroga del presupuesto 2016, situación motivada en gran medida por el retraso en la formación del nuevo gobierno y por la demora en la concreción de los importes correspondientes al Sistema de Financiación Autonómica para 2017.

Recordemos que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comunicó el 6 de octubre de 2016 a las Comunidades Autónomas los datos provisionales de las entregas a cuenta del Sistema de Financiación Autonómica para el 2017 y que los  objetivos de estabilidad presupuestaria (0,6% PIB), de deuda para los ejercicios 2017-2019 y la regla de gasto para el ejercicio 2017 (2,1%) se han fijado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera del 2 de diciembre de 2016.

Todo ello ha puesto en marcha el mecanismo de la prórroga presupuestaria, figura que se recoge en el artículo 134.4 CE en los siguientes términos:
Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

Y que se desarrolla en el ámbito estatal por el artículo 38 de la Ley General Presupuestaria, precepto cuyo contenido se ha trasladado a las distintas leyes de finanzas autonómicas sin mayores modificaciones.

Artículo 38 Prórroga de los Presupuestos Generales del Estado
1.- Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial del Estado».

2.- La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.

3.- La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.
De forma automática
Lo primero que debemos tener claro es que la prórroga del presupuesto se produce de forma automática, sin que sea necesaria norma alguna que lo decrete. En palabras del STC 3/2003, de 16 de febrero, la prórroga se produce “ex constitucione”. Por ello, las normas que en forma de real decreto (Estado), decreto (Asturias, Castilla León, Castilla La Mancha, etc.) u orden (Baleares y Aragón) se han ido aprobando a lo largo de estos últimos años cada vez que se producía una prórroga presupuestaria simplemente han servido para regular la gestión del gasto durante el periodo de prórroga.

En este contexto, cuando se produce una prórroga una de las cuestiones que más dudas plantea es la concreción de los créditos presupuestarios que se prorrogan. El artículo 38 LGP señala que del presupuesto inicial del ejercicio anterior no se prorrogan los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que hayan finalizado en el ejercicio cuyo presupuesto se prorroga o para obligaciones que se extingan en el mismo. Parece claro pero no lo es tanto como ahora veremos.
La cuestión está en los medios de comunicación; al respecto un periódico económico de hace unos días, al analizar las consecuencias de la prórroga del presupuesto del estado para 2017, señalaba que “Por ejemplo, respecto a una partida de gasto fijada para 2016 y que ya se cumplió, como la restauración de una carretera, ese gasto no puede volver a hacerse, porque, obviamente, ya ha sido realizado. Y tampoco podría destinarse a otro fin.

Entre la doctrina que ha estudiado el tema, que no es mucha por desgracia, destaco la tesis de Alejandro Menéndez Moreno que, después de poner de manifiesto la oscuridad del artículo 38.2, entiende que “No obstante, parece claro que no se prorrogan los créditos para gastos que, por su singularidad, se acometen en el año natural y de una sola vez, como podría ser la compra de un elemento de transporte, y tampoco los destinados a gastos que una vez producidos no son susceptibles de renovación, como podrían ser los destinados a gastos de una carretera ya terminada de construir“.

Sobre la misma cuestión José Pascual García entiende que “En consecuencia, la única interpretación posible es que la exclusión solo afectará a los créditos para aquellos gastos que, por su singularidad, se acometen de una sola vez, como podrían ser los gastos para la realización de una muestra o un exposición singular y determinada o los que una vez consumados no son susceptibles de renovación. En cierto modo, se trata de extraer las consecuencias del principio de especialidad cualitativa. Si los créditos se otorgan para una finalidad determinada y ésta no subsiste, resulta superfluo que el crédito permanezca”.

De lo anterior concluyo que lo relevante es la finalidad del gasto, no su clasificación económica como gasto corriente o inversión. Si el crédito financia un gasto que se agotó en el ejercicio precedente no procederá su prórroga. Existen ejemplos que no plantean dudas: supongamos un programa presupuestario cuyo objeto es financiar una exposición universal, es fácil entender que se entenderá agotado con su finalización; o si un crédito financia la compra de un camión, también es fácil entender que se agotará con la compra del camión.

Pero fuera de estos ejemplos de manual, las conclusiones ya no son tan evidentes.
Supongamos un programa de actuaciones en materia de infraestructura de carreteras que incluye entre las mismas la construcción de una carretera dentro del capítulo VI (a nivel dialéctico omito que en este caso existirá un crédito plurianual) ¿Debemos entender que el programa ha concluido con los kilómetros construidos en el ejercicio que se prorroga o, por el contrario, ha de entenderse vigente el programa mientras no se acabe la carretera y, por tanto, cabe entender que se prorroga ese crédito? En este caso entiendo que lo más razonable es interpretar que ni el programa (actuaciones en materia de infraestructura de carreteras) ni la actuación concreta (construcción de la carretera X) han finalizado. Pero ¿Y si la construcción de la carretera finalizó con el presupuesto que se prorroga? En este caso, la respuesta es más dudosa ya que la actividad si ha finalizado; no obstante, sigo entendiendo que sigue procediendo la prórroga del crédito del capítulo VI ya que el programa no ha finalizado en cuanto sigue siendo necesaria la construcción de nuevas carreteras; solo no procedería la prórroga si no fuese necesario construir más carreteras dando por finalizado el programa.

El asunto se complica un poco más si tenemos en cuenta que un mismo programa se financia con créditos de varias aplicaciones presupuestarias y que una misma aplicación puede financiar varios programas. A todo ello hay que añadir que el presupuesto aprobado por el parlamento lo es a nivel de vinculación, no de forma desagregada.

En cualquier caso, es solo una opinión y seguro que discutible.
Como puede apreciarse las dudas son evidentes. Como prueba dos ejemplos: por un lado, se ha llegado a sostener por la Administración de una Comunidad Autónoma que nada cabe oponer a la prórroga de la subvenciones nominativas si éstas tienen por objeto financiar actividades de interés público con vocación de permanencia; mientras, por otro, se ha sostenido en un informe de intervención que la prorroga excluye a todos los créditos del capítulos VI por el mero hecho de constituir gastos de capital.

lunes, 26 de diciembre de 2016

Fedeca se ofrece para modernizar las Administraciones Públicas

La Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del  Estad se ha comprometido a contribuir como "actor principal" en la elaboración de propuestas para la "necesaria" reforma de la Administración del Estado.
Revista de prensa. Europa Press.- La Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca) se ha comprometido a contribuir como "actor principal" en la elaboración de propuestas para la "necesaria" reforma de la Administración del Estado. 
Durante la celebración de su Asamblea Ordinaria, el presidente de Fedeca, Jordi Solé Estalella, manifestó la urgente necesidad de dar pasos "firmes y profundos" con propuestas e ideas para que la Administración Pública alcance el nivel de "eficiencia, estructura e independencia que un país como España necesita".
"Fedeca tiene que convertirse en un actor principal en los procesos de modernización de la Administración y de defensa de la profesionalidad, imparcialidad e independencia de sus funcionarios", subrayó Solé Estalella.
Para ello, defendió medidas como el desarrollo del papel de la figura del directivo público y el de su Estatuto como frontera entre la alta política y la gestión administrativa. Ambos asuntos serán temas esenciales para el trabajo que en los próximos meses desarrollarán las distintas comisiones creadas en el seno de la Federación.
Durante la Asamblea, en la que participaron los presidentes o representantes de las 47 asociaciones que integran la confederación, se ratificó en la Presidencia a Jordi Solé Estalella, quien en marzo sustituyó a la anterior presidenta. También, de acuerdo con los Estatutos de Fedeca, se renovó la mitad de la Junta de Gobierno.
Asimismo, dentro de los principales puntos del día previstos en la Asamblea quedó aprobado el informe de gestión de la Junta de Gobierno, así como el presupuesto de Fedeca para el ejercicio de 2017.

domingo, 25 de diciembre de 2016

Ordenanza tipo del procedimiento administrativo (electrónico) de la FEMP

Blog de Víctor Almonacid.- La Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias aprobó el pasado día 14 de diciembre su Ordenanza Tipo Procedimiento Administrativo Electrónico (ver en PDF). 
Desde este blog, y con la satisfacción de haber coordinado la redacción del texto colaborando con grandísimos profesionales, procedemos a su difusión.
Como siempre recordamos (ver Ordenanza de transparencia de la FEMP), se trata de un documento tipo y de máximos, por lo que resulta imprescindible la adecuación y adaptación -y probablemente reducción- en cada Ayuntamiento (o en su caso entidad local supramunicipal).
 Por último, indicar que aunque el nombre recoge a sabiendas la palabra electrónico, “Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico”, el procedimiento, ni que decir tiene, es siempre necesariamente electrónico, por lo que en cierto modo es una redundancia (insistimos que intencionada, a fin de incidir en dicha necesidad). 
Reproducimos el Preámbulo de la norma, que además de ilustrativo da buena cuenta de su estructura y contenido. Leer+

viernes, 23 de diciembre de 2016

Madrid y otros ayuntamientos pretenden ampliar la participación ciudadana aprovechando las nuevas tecnologías

Esta propuesta ha sido una de las ganadoras de la II convocatoria del programa "Ciudades Inteligentes de la agenda digital para España"

Revista de Prensa. EP.- Los Ayuntamientos de A Coruña, Santiago de Compostela, Madrid y Zaragoza han firmado este lunes el convenio para la realización del proyecto "Plataforma de Gobierno Abierto, Colaborativa e Interoperable", con la que se pretende mejorar la participación y la transparencia mediante la tecnología.

Precisamente, esta propuesta ha sido una de las ganadoras de la II convocatoria del programa "Ciudades Inteligentes de la agenda digital para España", convocado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La inversión total del proyecto asciende a 2.090.461 euros, financiados por Red.es y los ayuntamientos, en un 60 y un 40 por ciento, respectivamente.

El objetivo de este convenio de colaboración es el desarrollo pleno de las políticas de Gobierno Abierto en las ciudades participantes basado en avances tecnológicos de los datos abiertos, la participación ciudadana y la transparencia.
El proyecto se sustenta en tres ejes de acción. Uno de ellos son los datos abiertos y la consiguiente creación y despliegue de infraestructura tecnológica y el establecimiento de un conjunto de datos común, generación de documentación y ejemplos de uso.

Más ejes
Otro eje es el área de participación donde se potenciarán las propuestas ciudadanas, que incluye el diseño de procesos de participación, generación e implantación de 'software' de gestión de propuestas, 'software' de votación, sistema de gestión de votaciones, difusión y capacitación y evaluación de proceso.

El último bloque se orienta a la transparencia, para lo que se crearán portales de transparencia enlazados con datos abiertos, procesos participativos para la definición de indicadores, portal de transparencia basado en datos abiertos y cuadros de mando.

Dentro del proyecto "Plataforma de Gobierno Abierto, Colaborativa e Interoperable" se llevarán a cabo los servicios que favorezcan la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de cada Ayuntamiento, a través de una Plataforma de Gobierno Abierto que se pueda desarrollar de forma conjunta para conseguir varios objetivos.

Entre ellos figura el de producir ahorros y mejoras de eficiencia en la gestión y prestación de los servicios públicos; impulsar proyectos de carácter innovador para las ciudades; y fomentar la interoperabilidad con distintas administraciones y agentes, promover el acceso transparente y universal de los datos públicos de los servicios (tanto para su consulta como para su reutilización) por parte de ciudadanos, visitantes, profesionales y empresas, propiciando con estas actuaciones el crecimiento de la industria y el emprendimiento.

Otros objetivos son impulsar métricas para la medición de la satisfacción ciudadana y la de sus visitantes, en los ahorros de tiempos, la reducción de costes y la disminución de cargas administrativas; asimismo se busca crear espacios tecnológicos con entornos TIC interoperables, que permitan el desarrollo de proyectos cooperativos e innovadores que faciliten la experimentación, el desarrollo de aplicaciones, el intercambio de buenas prácticas y el uso compartido de herramientas tecnológicas.

Implantar los procesos de participación ciudadana, mediante la aplicación de las nuevas tecnologías es otro de los objetivos ha indicado el Ayuntamiento de Zaragoza en una nota de prensa.

El convenio se nutre de la apuesta de los cuatro ayuntamientos participantes para crear una red de colaboración que permita, a su vez la conceptualización; co-crear y co-diseñar servicios y procesos, entre otros.

Indicadores
Otro apartado del convenio es el co-diseño de indicadores sobre evaluación continua de la "Plataforma de gobierno abierto" y de nuevas demandas y nuevos requerimientos; el uso de estándares, normalización de vocabularios y estructuras de la información; aprovechar todo el trabajo realizado en metodología y tecnología; comunicar y formar sobre los nuevos desarrollos, servicios y procesos y favorecer el intercambio de buenas prácticas, además de la evaluación continua.

El desarrollo de este proyecto se enmarca dentro de la transformación de las ciudades hacia el ideal de ciudad inteligente. Para ello, la propuesta conjunta está fundamentada en datos abiertos, transparencia y participación ciudadana, así como en un pilar transversal a toda la iniciativa, que es el que atiende a los objetivos de colaboración, reutilización e interoperabilidad.


El proceso tendrá una duración de 3 años en el que las ciudades colaborarán en el desarrollo de las actividades descritas, permitiendo que las experiencias que cada uno de los participantes ya ha puesto en marcha, puedan servir como punto de partida para el resto de ciudades.

jueves, 22 de diciembre de 2016

El concepto de expediente administrativo en la Ley 39/2015 (LPAC)

Mónica Domínguez.-Blog Instituto de Derecho Local. UAM.   El concepto del expediente administrativo en la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común: más allá del ROF

Una de las novedades que incorpora la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) con respecto a su antecesora (la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC) es que añade una definición expresa de lo que se ha de entender por “expediente administrativo”.

No estamos ante una cuestión exenta de trascendencia jurídica, puesto que la configuración en la normativa de qué se entiende por expediente administrativo ayuda a permitir el cumplimiento de la función revisora que realizan los Tribunales (artículo 106.1 de la Constitución) y es fundamental para articular la defensa de los particulares afectados por una actuación administrativa frente a la Administración o ante los tribunales. Así, los documentos integrantes del expediente son aquellos a los que pueden tener acceso los interesados y, además, pueden servir como elementos probatorios para la defensa de las diferentes posiciones procesales.

El art. 70 LPAC incorpora a la legislación general sobre procedimiento administrativo la definición que ya encontrábamos en el art. 164.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, si bien con determinadas matizaciones: unas en orden al proceso de impulso de la Administración electrónica que la Ley persigue, y otras sustantivas, en las que nos vamos a centrar.

Hasta ahora, y también con el art. 70 LPAC (en esto no hay cambio con respecto a lo previsto en el ROF), el expediente administrativo se formaría con la “agregación” de todas las actuaciones y documentos que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa respecto de un determinado procedimiento administrativo: es el conjunto completo y ordenado de todas las actuaciones llevadas a cabo por la Administración y todos los documentos generados en las distintas fases de un procedimiento, desde la iniciación, hasta la ejecución, exigiendo, como ya hacía el art. 164.2 ROF (“hojas útiles” “rubricadas y foliadas”), que se añada un índice numerado de todos los documentos que contenga, además de que conste en el expediente “copia certificada de la resolución adoptada”.

Lo que aporta de nuevo el art. 70 LPAC, con respecto a lo previsto en el art. 164 ROF, lo encontramos en su apartado 4, que nos aclara qué documentos o información no forman parte del expediente administrativo: “la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo”.

Este precepto parte de considerar que en los procedimientos administrativos se producen documentos de contenido esencial (decisiones, resoluciones, informes, dictámenes) y documentos que son de puro apoyo informativo; esto es, aquellos que, siendo necesarios/útiles para el desarrollo de las actuaciones en un procedimiento, no forman en ningún caso parte del expediente administrativo, en sentido estricto.

Documentos de apoyo
En principio, se entiende por documentos de apoyo todos aquellos, de carácter informativo (parece), que son recopilados para la resolución del expediente (información contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos, notas, borradores, opiniones, Boletines Oficiales, fotocopias de otros expedientes, disposiciones normativas, copias de textos bibliográficos, circulares, etc.). La razón de su exclusión seria que, aunque poseen gran valor informativo, carecerían de valor jurídico-administrativo. Por tanto, lo correcto sería no incluir en la formación del expediente administrativo toda esta documentación informativa o de consulta.

Esto parece fácil de hacer en el modelo clásico de expediente en formato papel. Sin embargo, con la generalización de la Administración electrónica, ¿es posible discernir/separar esta documentación en la formación del expediente electrónico? No parece que haya dificultades en relación con la pura documentación preparatoria o informativa, que no se ve que tenga porqué tener entrada en el archivo electrónico. Pero, se plantean dificultades de carácter técnico en los casos de pretender la exclusión, a posteriori, de documentos que ya han sido incorporados al expediente electrónico.

Más allá de las dificultades técnicas, plantean problemas sustantivos las comunicaciones entre órganos, organizaciones o con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a lo largo de la tramitación del procedimiento. El nuevo art. 70.4 LPAC excluye del expediente administrativo las “comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas”. Si atenemos a la literalidad del nuevo art. 70.4 LPAC podemos entender, entonces, que las comunicaciones, en general (incluyendo, por tanto los correos electrónicos), intercambiadas entre los trabajadores públicos o de éstos con particulares, quedan fuera de la formación del expediente administrativo. Y ello por entender que constituyen, ante todo y simplemente, un medio de comunicación entre organizaciones y dentro de una organización. Pero es que, además, pueden suponer el intercambio de información entre unidades administrativas (de una o distintas organizaciones) o contener decisiones que pueden afectar a derechos y deberes de los administrados: directrices de la institución pública, circulares, correspondencia relacionada con actividades administrativas, información relativa a la tramitación de un procedimiento, impulso de trámites, resoluciones, etc.

Lo mismo se puede decir de las opiniones, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas o los informes “voluntarios” o no pedidos y que son recibidos por el órgano que tramita un procedimiento administrativo, ya que el art. 70.4 LPAC excluye del expediente administrativo los “juicos de valor” emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes “preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución que ponga fin al procedimiento”. De esta forma, como ya ha señalado el profesor BAÑO LEÓN, la Ley permite “expurgar el expediente” y censurar lo que otros han opinado, cuando no convenga al responsable de la tramitación o resolución de un determinado expediente.

Valor jurídico
En definitiva, tanto ciertas comunicaciones, como los informes “voluntarios”, van (o pueden ir) más allá de la mera acumulación de información o datos y pueden tener valor jurídico. De esta forma, el art. 70.4 LPAC excluye todo un conjunto de informaciones, datos o documentos que no siempre va a ser fácil de esclarecer si efectivamente forman o no parte del expediente, por lo que seguramente van a requerir de una aclaración, bien normativa o bien jurisprudencial. En estos casos, la innecesaridad de incorporar la información auxiliar o de apoyo es (o puede ser) contraria al principio de transparencia y puede dificultar obtener el conocimiento de la verdadera intención, finalidad o motivación del acto administrativo, además de impedir o dificultar la defensa de la posición jurídica del interesado.


Dando un paso más, si esta limitación del concepto de expediente puede amenazar (o, incluso, ser contrario) al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva del interesado, nos podríamos plantear si es posible pedir al juez de lo contencioso-administrativo completar en vía jurisdiccional el expediente con “la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo”. Dicho de otra forma, ese concepto legal de expediente administrativo ¿vincula al juez de lo contencioso-administrativo?, ¿podría este juez pedir la incorporación al expediente de estos documentos “expurgados” y permitir al interesado el acceso a ellos?