viernes, 21 de febrero de 2014

Concluye el IV Congreso CNIS poniendo en valor el avance tecnológico e innovador de las AA.PP

Ayer jueves se clausuraron las sesiones de la cuarta edición del CNIS que se ha desarrollado desde el día 19 en la Fábrica de Moneda y Timbre de Madrid. Ver resumen y conclusiones CIP 
 
La  entrega de los Premios de Interoperabilidad, Seguridad, Administración Electrónica y Gobiernos Colaborativos puso el broche final a la IV edición del Congreso CNIS al que acudieron más de 700 profesionales representantes de  las AA.PP de toda la geografía nacional. La  relación de premiados de 2014 es la siguiente:

Foto de familia con los premiados del CNIS 2014
Premio proyecto consolidado en Interoperabilidad en Administración Central -Cambio de Domicilio: Facilitando la vida al ciudadano. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

 Premio proyecto consolidado en Seguridad en Administración Central -Cliente@Firm. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

 Premio proyecto consolidado en Interoperabilidad en Administración Autonómica -Plataforma de Interoperabilidad- Principado de Asturias

 Premio proyecto consolidado en Seguridad en Administración Autonómica -Manual de Seguridad Platea (Ms Platea). Gobierno Vasco 

 Premio proyecto consolidado en Interoperabilidad en Diputaciones -Sistema de Información Tributaria (SIT)- Diputación de A Coruña

 Premio proyecto consolidado en Seguridad en Diputaciones -Proyecto de Administración Electrónica del Oapgt Servicios Cloud como base. Diputación de Toledo
 Premio proyecto consolidado en Interoperabilidad en Administración Local -Pasarela de Interoperabilitat de Barcelona. Ayuntamiento de Barcelona
-Sede Electrónica Del Ayuntamiento De Valencia. Ayuntamiento de Valencia


Premio proyecto consolidado en Seguridad en Administración Local -IdBCN. Ayuntamiento de Barcelona

Premio proyecto consolidado en Interoperabilidad en otros organismos (universidades, empresas e instituciones públicas…)

 -Procedimiento Telemático del Gasto y Pago de Facturas de Fluido Eléctrico, aplicando un criterio de austeridad y eficiencia del coste a través de la minoración del plazo de tramitación- Universidad De Murcia

Premio proyecto consolidado en Seguridad en otros organismos (universidades, empresas e instituciones públicas…)
-Valid@Doc. UC3M. Madrid


Premio, mejor propuesta Smart Cities en Administración pública -Smart Santander Datos Abiertos. Ayuntamiento de Santander

  Premio mejor proyecto en Participación Ciudadana y Gobiernos Abiertos en Administración pública -gobiernoabierto.zaragoza.es. Ayuntamiento de Zaragoza

 Premio proyecto referente en Transparencia/Open Data en Administración pública -Gobierno Abierto (Portal Open Data y Transparencia) del Ajuntament de Terrassa. Ayuntamiento de Terrasa

Premio mejor servicio operativo en Administración Electrónica en la Nube -Plataforma de Gestión Integrada para la Contratación Electrónica. Ayuntamiento de Gijón

Premio a la mejor propuesta de Colaboración público-privada en cualquiera de los campos relacionados con la Administración Pública Electrónica -Nuevo modelo TIC de la Generalitat de Catalunya: Creatividad en tiempos de crisis. Proceso innovador en compra pública: Colaboración Público-Privada Generalitat de Cataluña

Premio a su Trayectoria Profesional por su implicación y empeño profesional para conseguir una Administración Inteligente
-Concepción García Diéguez
-Eduardo Contreras Linares
-María Ester Arizmendi Gutiérrez 
Premio Club de Innovadores Públicos  -Manuel -Serrano Canón. Ayuntamiento de Málaga

Mención Especial
 -Xavier Santcliment. Ayuntamiento de Terrassa
                                       -Antonio Díaz. Ayuntamiento de Alcobendas
                                       
  ¡¡Enhorabuena a tod@s ell@s¡¡

jueves, 20 de febrero de 2014

El ayuntamiento de Alcorcón inicia un proceso de reversión de 620 empleados que fueron funcionarizados en 2010

 Según la Cámara de Cuentas y de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid el proceso fue irregular
 
Revista de prensa. La Vanguardia 18.2.2014- El Ayuntamiento de Alcorcón ha empezado a notificar a 620 empleados municipales que no son funcionarios, sino personal laboral, cumpliendo así sendos informes de la Cámara de Cuentas y de la Consejería de Presidencia de la Comunidad en los que se observan, según el Ayuntamiento, "defectos esenciales".
Ayuntamiento de Alcorcón. Madrid
"A mí me lo comunicaron el viernes", ha declarado hoy a Efe el responsable municipal de Comisiones Obreras, Luis Muñoz, conserje de profesión que pasó de tener categoría laboral fija a ser funcionario a través del proceso iniciado en un pleno de diciembre de 2010.
 
Su misma situación afecta a 445 empleados del Ayuntamiento y otros 175 de sus organismos autónomos.
 
La Cámara de Cuentas indica en su informe que, antes de la convocatoria con carácter "urgente" de ese pleno, no se publicó la oferta de empleo público preceptiva, tal y como recoge un oficio fechado el 21 de enero de 2014 al que ha tenido acceso Efe y que lleva la rúbrica del concejal de Función Pública, Eduardo Serrano.
 
Además, la Cámara de Cuentas agrega que, en un total de 56 casos, el trabajor no ocupó la plaza o las plazas a las que optó en el proceso de 'funcionarización' tras tomar posesión, "sino la plaza que ocupaba con anterioridad a este proceso".
 
Del mismo modo, otros 28 trabajadores ocuparon plazas de una categoría superior al puesto que habían logrado, agrega el órgano fiscalizador.
 
Anomalías
En el oficio municipal se transcribe un informe de la dirección general de Función Pública de la Consejería de Presidencia que señala que el proceso -concluido en Junta de Gobierno el 1 de febrero de 2011- tiene una serie de "anomalías" y "defectos legales".
 
El informe de Función Pública hace hincapié en que en la fase de oposición se pretendía sustituir "una verdadera prueba de aptitud" por "otros sistemas de evaluación sui generis".
 
El documento detalla, entre otros ejemplos, "la evaluación de actividades prácticas", "la memoria sobre alguno de los temas del programa" o "la defensa curricular del currículum vítae presentado".
 
El oficio recoge otro documento de la asesoría jurídica municipal en el que el Consistorio ratifica que "existen motivos" para "iniciar expediente de revisión de oficio al haber vicios de nulidad de pleno derecho".
 
"Esa 'funcionarización' en época de Enrique Cascallana se hizo en menos tiempo de lo habitual porque sabíamos que el siguiente equipo de Gobierno podría llegar a hacer lo mismo que ocurrió con el Expediente de Regulación de Empleo que hubo en Fuente El Saz", ha añadido el portavoz de CCOO, que ha negado que fuera para favorecer al PSOE, como mantiene el regidor, David Pérez.
 
A renglón seguido, Muñoz ha asegurado que "un informe del secretario del Ayuntamiento avala el proceso".
 
Los empleados afectados, ha subrayado Muñoz, harán "alegaciones" porque tienen "dudas" respecto al informe de la Función Pública "al estar hecho por un político".
 
Ahora, el Ayuntamiento elevará este asunto al Consejo Consultivo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, que emitirá un dictamen con "carácter vinculante".
"Si el informe sale negativo para nosotros, es inevitable que lo llevemos a los juzgados de lo contencioso-administrativo", ha agregado Muñoz.
 
Por su parte, la portavoz municipal del PSOE, Natalia de Andrés, ha señalado que el regidor, David Pérez, quiere "eliminar" un proceso que no conllevó contrataciones, sino "un mero cambio de categoría" para "ahorrar dos millones de euros". "Todos ellos debieron superar un proceso selectivo para ello", ha concluido De Andrés.

miércoles, 19 de febrero de 2014

La AGE replica a otros países avanzados y centraliza la contratación y las compras para generar ahorros

El Gobierno ha seleccionado 14 servicios y suministros sobre los que  puede racionalizar la contratación y  generar importantes ahorros
 
Revista de prensa. Cinco Días. 17.2.2014.- Consciente de su delicada situación financiera, el Gobierno está inmerso en un laborioso proceso para detectar en qué partidas de gasto público puede obtener ahorros. El objetivo es reducir la abultada factura que deja la Administración del Estado en las cuentas públicas y para ello el instrumento elegido son las centrales de compras.
El ahorro en energía también se incluye
Un mecanismo que ya fue utilizado por Reino Unido, en un proceso que se alargó durante ocho años, o en EEUU para la centralización de las cuentas corrientes de todos los organismos públicos.
 
El Gobierno español, a través de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Pública, ha iniciado ese proceso con la creación de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con coste cero ya que está conformada con personal del Ministerio de Hacienda y a partir de 2015 con efectivos de otros ministerios.
 
Los primeros estudios han logrado detectar 14 servicios y suministros sobre los que se puede racionalizar la contratación y además obtener un ahorro. Se trata de combustibles de automoción, adquisición de motos, cuentas de tesorería, publicidad institucional, seguridad, adquisición de vehículos de turismo, suministro de energía eléctrica, comunicaciones, comunicaciones postales, limpieza, combustibles de edificios, agencias de viajes, mantenimiento integral de edificios y seguros de coches.
 
Combustibles
La compra de combustibles para la automoción representa un coste anual de 78 millones de euros para la Administración General del Estado. Los primeros análisis valoran en 6 millones el ahorro que se podría lograr en tres años si se consiguen descuentos similares a los que las petroleras aplican a grandes consumidores como los Ministerios de Interior y Defensa. Un cálculo conservador, puesto que el Ejecutivo calcula que por cada punto porcentual de descuento que logren por mayor demanda (a los contratos se podrán sumar autonomías, ayuntamientos y sociedades mercantiles) el ahorro adicional será de 4 millones de euros.
 
Motocicletas
El Consejo de Ministros ya ha dado el visto bueno para la renovación y posterior centralización del contrato para la adquisición de motos. Valorado inicialmente en 20 millones de euros, las primeras estimaciones apuntan a que se podría conseguir un ahorro de 3 millones de euros (un 15% del total) al reducir de 349 a 47 el número de motos ofertadas y al ofrecer la posibilidad a organismos públicos y ministerios de acudir a una segunda licitación en caso de que no se les garantice la oferta económicamente más ventajosa en la primera.
 
Cuentas de tesorería
La Administración General del Estado cuenta con 4.823 cuentas, de las que 423 están en el Banco de España, 3.163 en distintas entidades financieras españolas y las restantes 1.237 en el extranjero. Una dispersión que impide disponer de información conjunta de forma regular y que genera ineficiencia en la gestión de los saldos. El plan pasa por centralizar todas las cuentas corrientes en 2 ó 3 entidades. Para ello se ha realizado una modificación en la Ley General Presupuestaria que habilita esa contratación centralizada. La gestión de todas esas cuentas comporta un gasto anual de 3.162 millones y las primeras estimaciones de la CORA apuntan a un ahorro agregado en tres años de 321 millones, repartidos en 107 millones anuales.
 
Pymes
Las tres centrales de compras citadas con anterioridad son las que están más avanzadas; las once restantes están aún en fase de diseño. El elemento común en todas ellas es el de garantizar que las pymes puedan acceder a esos contratos. Para ello todos los que se liciten tendrán que establecer una ponderación de los criterios de valoración de las ofertas (características técnicas, precio o cobertura territorial) que permita a las pymes optar a su futura adjudicación.
 
El Ejecutivo también velará porque los contratos puedan ser troceados, siempre que resulte posible, por lotes o por territorios, de tal modo que el volumen a contratar no suponga un obstáculo para que una pequeña o mediana empresa pueda participar en igualdad de condiciones. Otras dos salvedades que posiblemente se incluirán en los pliegos de licitación de esos contratos centralizados será la inclusión de cláusulas que bonifiquen a la adjudicataria para que a su vez subcontrate a empresas de tamaño más reducido y la posibilidad de adjudicar contratos a uniones temporales de empresas (UTES).
 
En otros casos, sin embargo, se producirán adjudicaciones a través de procedimiento abierto en función de las características del suministro o de la estructura del mercado. Para velar que no haya abusos, todos los expedientes que surjan de las licitaciones serán sometidos a informe por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y también por parte de los Ministerios si resulta oportuno. Así se ha hecho, por ejemplo, en el caso de la compra centralizada de vehículos, motos y electricidad, para la que se hizo una consulta previa al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o en el de las comunicaciones postales, donde también se ha consultado a los técnicos del Ministerio de Fomento.
 
Vehículos
El Gobierno ya ha distribuido un borrador del pliego de licitaciones entre los distintos Ministerios afectados y mantuvo una reunión el pasado 30 de enero con 25 representantes de los fabricantes y portavoces de las patronales Anfac y Aniacam. En el borrador se establece que los contratos centralizadas en este ámbito tendrán una duración inicial de dos años, prorrogable otros dos años, con un valor estimado de 90 millones. Leer+

martes, 18 de febrero de 2014

La Fundación Democracia y Gobierno Local edita una Guía Práctica sobre la implementación de la Reforma Local

Guía Práctica  sobre la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). Descarga texto completo (pdf 78 pags.)

F. Democracia y Gobierno Local. Tras la publicación en el BOE, el pasado 30 de diciembre de 2013, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), que afecta a diversos ámbitos (orgánicos, convencionales, competenciales, económico-financieros, etc.), corresponde ahora a los gobiernos y administraciones locales (municipales y provinciales, principalmente) adaptarse a sus previsiones, dentro de los plazos que la misma marca.

Es esta una tarea de enorme complejidad, de ahí que desde la Fundación Democracia y Gobierno Local haya decidido crear un grupo de trabajo que trate de facilitarla, identificando los sectores afectados, los plazos a respetar, y, en definitiva, contribuyendo a determinar cuál es el mejor modo de llevar a cabo la implementación de la ley.

La constitución de este grupo de trabajo tuvo lugar el pasado 23 de enero de 2014. El mismo se encuentra integrado por destacados especialistas en régimen local, que ocupan las máximas responsabilidades en los servicios jurídicos y económico-financieros de diversas diputaciones provinciales miembros del patronato de la Fundación.

Entre los cometidos  del grupo se encuentra la elaboración de un Prontuario o Guión aplicativo de la LRSAL, así como el estudio práctico de diversos temas que por su importancia y prioridad aplicativa demandan una atención inmediata, entre los que se hallan:
    - Dedicación exclusiva de electos, personal eventual y sus retribuciones
    -   Directivos profesionales
    -   Reordenación del sector público local
    -   La función interventora ad hoc
    -  Las cláusulas de garantía en delegaciones y convenios con financiación autonómica
    -   El régimen competencial provincial
     
    Coordinador: Fernando Fernández-Figueroa (Secretario Gral. Dip. Sevilla). Miembros: Carmen Lucas (Secretaria Gral. Dip. Valladolid); José Manuel Pardellas (Interventor. Dip. A Coruña); Antonio Serrano (Secretario Gral. Dip. Huesca) y Antonio Arroyo (Letrado. Fundación Democracia y Gobierno Local. 
-Noticia relacionada: La FEMP pide a Hacienda que aclare las dudas sobre cómo aplicar la reforma local y apruebe rápido el desarrollo de la ley (EP)

-Ver índice de Monografía de la Reforma Local. Editada por la F. Democracia y gobierno Local. 

lunes, 17 de febrero de 2014

La fallida reforma local

Abrir y descargar todos los artículos (Pags. 4-20). IEB. Instituto de Economía de Barcelona

Finalmente, después de una larga espera, la reforma de la administración local ha visto la luz (Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad financiera de  las Entidades Locales).

Introducción de IEB. Las tres contribuciones de la sección Federalismo Fiscal de este informe –realizadas por Javier Suárez Pandiello (U. de Oviedo), Santiago Lago (U. de Vigo) y Concepción Campus (Secretaria de Ad. Local), y Víctor Lapuente (U. de Gotemburgo) – valoran el contenido de la nueva ley.

Ayuntamiento de Tres Cantos, Madrid
Todos los expertos coinciden en la necesidad de abordar la reforma de la administración local en España, pero califican la actual reforma como mínimo de fallida. Las opiniones de los expertos van incluso más allá, valorando de forma negativa algunas de las principales medidas contenidas en la Ley (e.g., el vaciado de competencias municipales). 

Los expertos también cuestionan la posibilidad de que estas medidas se hagan efectivas en la práctica y la capacidad de que generen las previsiones de ahorro contempladas en la reforma.

 Algunos aspectos de la ley son valorados positivamente (e.g., reforzamiento de la transparencia y del control financiero), pero en conjunto la norma podríamos decir que suspende claramente. Todos los expertos también coinciden en el tipo de reforma que necesita la administración local en España: fusiones de municipios.

Competencias
 Veamos con un poco más de detalle, los aspectos más importantes de la reforma. Los principales cambios introducidos por la ley son: (i) un intento por clarificar las competencias de los municipios y evitar duplicidades con las de las Comunidades Autónomas (CCAA), (ii) un importante vaciado de competencias de los municipios hacia Comunidades Autónomas y Diputaciones, (iii) una serie de medidas encaminadas a favorecer la fusión voluntaria de municipios, (iv) medidas destinadas a racionalizar la estructura de la administración local, mejorar la transparencia y facilitar el control financiero, y (v) medidas que limitan la discrecionalidad de los entes locales en términos de remuneración de cargos públicos.
A continuación resumimos las opiniones vertidas sobre los puntos (i) a (iii), quizás las más controvertidas. Abrir y descargar  los artículos (Pags. 4-20). IEB. Instituto de Economía de Barcelona

viernes, 14 de febrero de 2014

Cataluña es la comunidad autónoma española que cuenta con menos empleados públicos

Extremadura (60%) es la comunidad autónoma  donde hay más presencia relativa de funcionarios en España y Cataluña la que menos
 
Revista de prensa. El Periódico. 13.2.2014.- El 36% de los empleados de oficina españoles eran funcionarios en el 2011. Así lo afirma el estudio de la multinacional DTZ basado en datos de Oxford Economics.
 
En rojo, las regiones europeas con más funcionarios. En azul, las que menos
Grecia (46%) y Portugal (42%) copan los dos primeros lugares de esta lista en que Reino Unido (18%) y Suiza (19%) obtienen los ratios más bajos. La fuerte presencia de empleos relacionados con los servicios financieros y de negocios en esos dos últimos países explica el porqué de sus menores índices.
 
Igualmente el estudio señala que los países con la tasa más alta de funcionarios son también los países con mayor deuda externa así como con un rendimiento económico más débil

España

España (36%) es el quinto país de los 21 estudiados con el ratio más alto de funcionarios, un índice ligeramente superior a la media que se sitúa en 28%.
 
 Extremadura (60%), -seguida por Castilla La Mancha-  es la comunidad autónoma (NUTS 2 en la nomenclatura europea) donde hay más presencia relativa de funcionarios en España, así como la cuarta a nivel europeo. A nivel del Estado español, Catalunya es la comunidad que obtiene el ratio más bajo.

jueves, 13 de febrero de 2014

El empleo público en tiempos de crisis: la descentralización productiva en las Administraciones Públicas

La posibilidad de que las AA.PP. puedan utilizar los servicios prestados por una ETT para satisfacer sus necesidades de efectivos ha sido algo históricamente discutido

La crisis económica ha repercutido claramente en el terreno del empleo público, no sólo en la utilización de las fórmulas de contratación laboral “directa”, sino también en las que se instrumentan por medio de vías “indirectas”, como son el recurso a las Empresas de Trabajo Temporal o la subcontratación de obras y servicios. El objetivo de este trabajo se dirige a dar cuenta de los principales problemas que plantea la utilización de estas fórmulas de descentralización productiva por parte de las AA.PP y cómo los resuelve el ordenamiento jurídico.

Por Luis Enrique Nores Torres. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat de València.- (El artículo se publicó en la Revista General de Derecho Administrativo n.º 35. Iustel, enero 2014 y en INAP)
Los trabajos públicos de jardinería suelen ser de gestión indirecta
1. Introducción (1)

1.- La crisis económica tiene una clara repercusión en la actividad contractual desarrollada por las AA.PP. en orden a la dispensación de servicios : por un lado, las dificultades financieras y la carencia de recursos generalmente determinan una destrucción del empleo, sea directo o indirecto, y un descenso en el número de contrataciones que se realizan; asimismo, esa falta de recursos debería tener alguna incidencia a la hora de elegir las fórmulas contractuales a utilizar, seleccionando aquéllas que en principio puedan parecer más económicas, bien porque son más baratas, bien porque generan el derecho a percibir subvenciones, bien porque no generan gastos adicionales.
 
2.- En principio, las AA.PP. pueden satisfacer sus necesidades de mano de obra o de efectivos a través de diferentes vías:

2.1.- De entrada, cabe pensar en la contratación de personal laboral por la propia administración. Esta posibilidad no ofrece ningún tipo de duda, el propio Estatuto Básico del Empleado Público permite deducirlo con facilidad, al reconocerlo de modo expreso en los arts. 8 y 11; además, se trata de un reconocimiento amplio y sin exclusiones. En la misma línea, se mueven las distintas normas sobre función pública autonómicas, tanto las previas al EBEP(2), como las posteriores(3).

2.2.- Por otra parte, estas necesidades podrían cubrirse de manera indirecta, empleando fórmulas de externalización de las diferentes actividades, es decir, recurriendo a lo que se conoce como descentralización productiva. En este sentido, cabe imaginar, de un lado, la contratación de servicios por medio de una Empresa de Trabajo Temporal (en adelante, ETT) o, de otro, la contratación de obras y servicios vía contratas y subcontratas.
3.- La existencia de todos estos instrumentos aconseja delimitar de forma clara en qué supuestos se puede acudir a unos y otros, qué beneficios e inconvenientes se pueden derivar de tales decisiones, así como qué responsabilidades se pueden generar. Pues bien, precisamente, el objetivo de este trabajo se dirige a abordar este tipo de problemas, si bien, por razones de extensión, he debido dejar al margen las cuestiones relativas a la contratación laboral “directa” y centrar el análisis en algunas (no todas) de las cuestiones que suscita el recurso a la descentralización productiva por parte de las AA.PP., esencialmente desde la perspectiva jurídico-laboral(4).
3.1.- En este sentido, entre los aspectos problemáticos a tratar, de entrada estarían los relacionados con la posibilidad de que las AA.PP. puedan recurrir a los servicios de las Empresas de Trabajo Temporal, una materia que ha sido objeto de diferentes modificaciones a lo largo de los últimos años; por otra parte, se encuentran las relativas a las consecuencias que se derivan de las decisiones descentralizadoras vía contrata por parte de una administración, lo que remite al estudio de la aplicación de los arts. 42 y 44 ET en este ámbito.
3.2.- En fin, las dificultades interpretativas que plantea la contratación laboral “directa” en el seno de la administración (aplicación de los principios de acceso a función pública en la contratación laboral, límites a la contratación, procedimientos selectivos, modalidades contractuales utilizables, consecuencias del uso desviado de las distintas figuras, la construcción del trabajador indefinido no fijo de plantilla, etc.), como decía, han quedado al margen de este estudio por razones de extensión, si bien han sido objeto de múltiples tratamientos doctrinales, a los cuales me remito(5).
2. El recurso a la ETT

4.- La posibilidad de que las AA.PP. puedan utilizar los servicios prestados por una ETT para satisfacer sus necesidades de efectivos ha sido algo históricamente discutido y que ha generado muchas dudas, primero, por el silencio legal sobre el particular y, con posterioridad, por el modo en que se ha reconocido(6).
4.1.- En efecto, la Ley 14/1994, de 1 de junio, mediante la que se regula por primera vez la actividad de estas empresas (en adelante LETT), no afrontaba la cuestión, lo que dejaba la puerta abierta a la incertidumbre, al no existir un reconocimiento ni una prohibición de carácter expreso. Leer+