domingo, 9 de febrero de 2014

Pinterest en la Administración Pública

Publicado en Blog Desde mi ventana, de . Ya he hablado en otros posts sobre la utilidad que redes sociales como Facebook y Twitter pueden tener para las administraciones públicas en su estrategia de social media. Partiendo de la base de que no todas las herramientas son válidas para todos y que hay que analizar bien que plataformas pueden sernos más útiles y a cuales deberemos dedicarles mayor esfuerzo para estar más cerca de los ciudadanos hoy me gustaría hablar de Pinterest.
 
pinterestPinterest es problablemente la red social que ha crecido más si tenemos en cuenta que empezó en periodo de pruebas el año 2010, siendo en estos momentos la tercera red social más usada en Estados Unidos.
 
Pinterest (Pin + Interest) podría traducirse como enganchar intereses.  Pinterest viene a ser, pues, un tablón de anuncios virtual donde vamos colocando o enganchando todo aquello que nos gusta y queremos compartir de una manera ordenada.
 
Ulitizamos pins que pueden ser imágenes, infografías, tags, fotos, videos, webs, posts, que colocamos de manera organizada en tableros a los que damos nombres.  La gente visita  nuestro Pinterest. Indica si le gusta alguno de nuestros pins, si le interesa alguno especialmente lo pinea (lo comparte en sus tableros), si le atrae el tablero completo lo sigue y si le gusta todo lo que muestras, te sigue a ti.
 
Tu puedes hacer lo mismo, mientras más personas sigas más cosas de interés puedes encontrar, más cosas podrás compartir y más personas sabrán de tus intereses.
 
¿Y por qué resulta tan atractivo Pinterest?
Porqué se basa en la imagen, que en la mayoría de casos es de gran calidad. Y ya conocéis el dicho: Una imagen vale más que mil palabras.
 
Es tremendamente sencillo de utilizar. Igual que en tu tablón de corcho, coges una imagen que te gusta y la pinchas en tu tablero.
 
Como nació después de Facebook y Twitter ha utilizado semejanzas que lo hacen muy intuitivo, sobre todo si ya manejas esas otras redes. Puedes utilizar el me gusta, los # o la @ para nombrar a alguien.
 
El perfil de usuarios en este momento corresponde en su mayoría a mujeres y los usuarios más activos oscilan entre los 25 y los 45 años. Así que si ese es tu público objetivo esta es tu herramienta. Aunque ojo, el público masculino también se está sumando diariamente a esta red.
 
¿ Cómo empezar en Pinterest ?
Te puedes dar de alta en la versión web, http://www.pinterest.com o instalando una app en el móvil. Puedes integrar tu cuenta de Pinterest con la de Facebook o Twitter.
 
Elige un nombre que te identifique. Incluye una descripción lo más acertada y completa de tu perfil. Recuerda redireccionar a tu web o blog e incluir tus datos de contacto.
 
Piensa que tableros vas a crear para empezar.  Busca nombres atractivos para tus tableros, ello ayudará a que se posicionen bien en los buscadores. Si todavía no tienes suficientes fotos para incluir en el tablero o crees que aún no es el momento de sacarlo a la luz puedes mantenerlo oculto hasta que lo consideres oportuno.
 
Empieza a pinear (subir imágenes) o repiner (añadir a tu tablero imágenes de otros). Utiliza imágenes de calidad para hacer lo más atractivo posible tus tableros. Describe las imágenes que pinees utilizando palabras claves para posicionar y los hashtags que consideres más significativos, sin agobiar con demasiados.  Si lo consideras necesario enlaza los pins a la web institucional o a la de la actividad, producto, proyecto, etc.
 
El lenguaje de Pinterest se resume en unas pocas palabras:
 
Pin: imagen que subes a Pinterest
Repinear: compartir la foto de atr@
Pinear: subir una foto
Pineador: el  que realiza actividad en Pinterest
Tablero: lugar donde colocas tus fotos
 
Además últimamente Pinterest ha presentado su nueva herramienta de geolocalización “Place Pins” (pines de lugar), para situar tus pines en el mapa. Reconozco que todavía no la he trabajado pero creo que puede ser muy útil.
 
Es innegable  que Pinterest puede ser un excelente escaparate para las empresas pero también para instituciones y/o organizaciones.
 
¿Por qué recomiendo utilizar Pinterest en la Administración?
Porque pienso que puede ser una herramienta atractiva para algunos departamentos como los relacionados con turismo, cultura, patrimonio, deportes, comercio, educación, servicios, etc.  de un municipio o comunidad. A través de Pinterest puedes mostrar los lugares más bonitos de tu ciudad, sus monumentos, paisajes, edificios emblemáticos, las actividades y eventos culturales, las propuestas de espacios escénicos, las exposiciones, las fiestas populares, los itinerarios y rutas de excursiones, las colecciones, las playas, las tiendas, restaurantes, museos, equipamientos deportivos, etc. Turísticamente tiene un importante valor, pero también para el residente puede ser atractivo.
 
Os puedo poner el ejemplo del Pinterest que estamos creando en el Departamento de Cultura. Le falta mucho para estar completo y de momento tiene pocos seguidores pero en eso andamos. Podríamos decir que estamos en construcción o periodo de pruebas. Pero le estoy viendo muchas posibilidades.
 
 Los tableros creados en algunos casos se corresponden con proyectos que llevamos a cabo (BetArt proyecto de arte urbano con fotos de las obras durante su proceso hasta su finalización; Fiestas del Rei en Jaume; Carteles de actividades; Fotografías del municipio con fotos de nuestra autoría,…) y  otros que están relacionados con la cultura o son complementos a nuestros cursos y talleres o espacios escénicos (manualidades y reciclaje; cocina fácil; disfraces y maquillaje; libros y lectura; danza,…) o simplemente que consideramos pueden ser de interés, atractivos, divertidos o pueden servir de inspiración para nuestros seguidores (retratos de música y cine; cosas que nos hacen reír; ideas y decoración, retratos de música y cine…). También tenemos cerrados ( se llaman tableros secretos) algunos porque aún no tienen suficiente información como espacios escénicos, talleres, carnaval, publicaciones, fotos antiguas, etc..
Y seguro que van surgiendo otros a medida que vayamos introduciendo información.
 
 
No hay que dejar pasar la oportunidad de mostrarle al ciudadano lo que podemos ofrecerle y esta red social te permite conectar visualmente con los ciudadanos y visitantes. Dar a conocer tu ciudad, programación y actividades. Y también conseguir que otros compartan tus imágenes creando viralidad de lo que ofreces. También sirve para crear tráfico hacia tu web o blog. Es pues, una ventana a las propuestas y otra forma de relacionarte y acercarte al público. Un escaparate para quién quiere mirarte un poco y ¿quién sabe?. Si lo que ve le gusta, igual se interese por lo que haces y se adentre más profundamente en tus propuestas, ofertas, etc.
 
Y tú ¿qué utilidades ves a Pinterest en la Administración?

El INAP convoca un curso sobre liderazgo político

El curso se impartirá bajo la modalidad semipresencial y se desarrollará del 3 de marzo al 14 de julio de 2014 en la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra de Madrid 
Objetivos del curso
Logotipo del INAP y de la Escuela de Guerra, organizadores del Curso de Liderazgo Público
INAP. Las Administraciones públicas españolas se enfrentan a retos importantes que les exigen un esfuerzo renovado de innovación y rigor.

 Por otra parte, los ciudadanos manifiestan la necesidad de que los poderes públicos en sus decisiones y acciones se alineen con sus verdaderas necesidades y referentes de actuación. Un liderazgo de la Administración pública fundado en valores públicos compartidos y en principios de calidad es una necesidad sentida y reclamada por la sociedad española. 

¿A quién va dirigido?
Podrá participar en el curso el personal situado en la cúspide de las instituciones públicas y de las Administraciones españolas, sean cargos electos o de designación o nombramiento político.
Contenido del curso
El curso se impartirá bajo la modalidad semipresencial y se desarrollará del 3 de marzo al 14 de julio de 2014. Se compone de 9 módulos, distribuidos en tres áreas: 
Cada módulo contará con recursos on line, que incorporan elementos multimedia diseñados para favorecer la participación y el aprendizaje. Durante el curso se celebrarán 13 sesiones presenciales, de un día de duración cada una, dedicadas a las habilidades y destrezas que pueden adquirirse mejor mediante dinámicas de grupo. Además, el curso incorpora sesiones de coaching y un taller de comunicación.
La carga de trabajo para el alumno será de 10 horas semanales de trabajo personal on line. Las sesiones presenciales durarán un día, con una carga de 8 horas.
Plazo de inscripción: Hasta el 14 de febrero de 2014
Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, el INAP comunicará individualmente por correo electrónico a los alumnos admitidos el aula, la fecha y el horario en que tendrá lugar el curso. Será requisito imprescindible para realizar el curso que el  alumno seleccionado conteste a este correo electrónico confirmando su asistencia. Una vez confirmada por el alumno su asistencia, en el plazo de tres días deberá remitir el  resguardo de haber efectuado el ingreso el total a pagar o de la primera cuota, adjuntándolo mediante correo electrónico a la dirección fl@inap.es
Los alumnos que no reciban el correo invitándoles a participar en la actividad formativa deberán entender que no han resultado admitidos.
Matrícula
Los derechos de matrícula se establecen en 1.500 euros, que incluyen la docencia, el material didáctico y una comida durante cada sesión presencial. 
El pago, que podrá fraccionarse en tres cuotas de 500 euros, la última de las cuales deberá abonarse obligatoriamente antes de la finalización del curso, deberá efectuarse mediante ingreso en metálico o cheque nominativo a nombre del Instituto Nacional de Administración Pública ante el Servicio de Régimen Económico del Instituto o mediante giro postal o transferencia bancaria a la cuenta «Cuenta restringida de ingresos Instituto Nacional de Administración Pública», número 2100 5731 77 0200069213, de La Caixa (Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona), oficina institucional, paseo de la Castellana, 51, 28046 Madrid, indicando su nombre y apellidos, corporación o Administración, en su caso, y la denominación del curso.
Lugar de celebración y calendario
Las sesiones presenciales, conforme al calendario incluido en la información detallada sobre el curso que se encuentra en esta página web,  tendrán lugar en la sede del INAP, c/ Atocha 106, Madrid, y en la sede de la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra, c/ Santa Cruz de Marcenado, 25, Madrid.
Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán un diploma expedido por el INAP y por la Escuela de Guerra del Ejército.
Información adicional
Se podrá solicitar información adicional sobre esta convocatoria en la dirección de correo electrónico fl@inap.es

viernes, 7 de febrero de 2014

¿ Extinción de interinos en la Administración local ?

"La nueva redacción otorgada al artículo 92 de la Ley de Bases de Régimen Local, que introduce un caballo de Troya en la estabilidad de los funcionarios interinos que desempeñan funciones de autoridad"

Blog contencioso.es. Sevach. Dicen que los dinosaurios se extinguieron por el impacto de un meteorito, y me llegan voces preocupadas que apuntan a la desaparición de los funcionarios interinos en la Administración local por la fuerza de la reciente Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Se trataría de la nueva redacción otorgada al artículo 92 de la Ley de Bases de Régimen Local, que introduce un caballo de Troya en la estabilidad de los funcionarios interinos que desempeñan funciones de autoridad.
Sede la FEMP en el Madrid de los Austrias
1. La redacción actual del artículo 92 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) es la siguiente, y subrayamos que pudiendo referirse a  ”funcionarios ” a secas, se opta por la fórmula más restrictiva de “funcionarios de carrera”:
” 3. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.”
 2. Así pues, una primera interpretación que siembra desasosiego en secretarios locales y abogados especializados, consistiría en que superada la ambigua redacción original del citado artículo (que permitía la posibilidad, por su ambigüedad, de que funcionarios interinos ejercieran las funciones de autoridad) bajo la interpretación literal de la norma en su redacción actual nos encontraríamos con una situación de ilegalidad sobrevenida en múltiples Administraciones que cuentan con funcionarios interinos en campos de autoridad donde no sería posible, lo que podría provocar una reacción en cadena de invalidez de los actos dictados por quienes están nombrados en tan precarias condiciones, e incluso pudieran cometer un delito de usurpación de funciones.
Esta interpretación no es descabellada y cuenta con sólido fundamento. De un lado, el principio de efecto útil del legislador, unido al principio interpretativo de “distinguir donde la Ley distingue” ya que lo cierto es que de forma deliberada y explícita la nueva Ley incorpora un inciso restrictivo ” funcionarios… de carrera”. Por algo será, o para algo será. Por otro lado, tal medida contaría con amparo finalista toda vez que el funcionario interino al proceder de nombramientos bajo procedimientos de urgencia y menos rigurosos, conduce en algunas perversas aplicaciones a que se sitúen en puestos de autoridad funcionarios interinos “leales” a quien les nombra, lo que comporta patentes riesgos para la legalidad y la eficacia de la gestión pública.
 3. Una segunda interpretación es menos catastrofista y la comparto.
Creo que la precisión del art.92.2 LBRL (funcionarios ” de carrera”) sencillamente responde a que la LBRL está regulando lo que rubrica el propio Capítulo II: ” Disposiciones comunes a funcionarios de carrera”.
  A mi juicio (  y lo digo a título personal, en una primera aproximación y con fines puramente de agitar el debate doctrinal), prevalece y subsiste la regulación general, básica y complementaria del art.10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que dispone: ” Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. 2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.”
 Y así, la clave interpretativa radica en que el EBEP considera interinos a los que son “nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera”.
 Su letra resulta sencilla de armonizar  con la nueva redacción de la  LBRL. La LBRL en el nuevo art.92 LBRL  fija las “funciones de los funcionarios de carrera” y el viejo art. 10.1 EBEP sencillamente señala que para esas “funciones propias de funcionarios de carrera” podrán ser nombrados interinos en circunstancias excepcionales.
 En congruencia y ratificando esta interpretación, podemos comprobar que  la Ley 27/2013 deroga la“la disposición adicional segunda y la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público” pero no deroga el citado art.11, pudiendo hacerlo. O sea, sigue vigente.
4. Con ello, subsiste la doctrina sentada en la sentencia  dictada en interés de ley por el Tribunal Supremo el 12 de Febrero de 2009 que de forma extensamente razonada concluye en la posibilidad de policías locales en régimen de interinidad. Es cierto que esa Sentencia se apoyaba especialmente en el art.92.2 LBRL en la redacción original, que por cierto coincide con la actual del art.92.3 aunque este ha incorporado el importante inciso que fundamenta las sólidas dudas comentadas (“funcionarios de carrera”).
 Así  y todo, hay que reparar que el vigente artículo 9.2 del EBEP  presta sólido fundamento al mantenimiento de la tesis del Supremo en la vieja sentencia al disponer que: ” 2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.”. Aquí se habla de “Funcionarios públicos” sin distingos ni limitaciones. Excluye a “laborales” y a “eventuales” pero no a “funcionarios públicos interinos” ( tan “funcionario público” es el de carrera como el interino).
No laborales para puestos de autoridad 
5. Lo que desde luego no cabía ni cabe es la contratación laboral temporal para plazas cuyo contenido sea propio de autoridad, o que está reservado a funcionarios.
Y lógicamente, nada impide que el legislador autonómico pueda, en el caso de la policía local, prohibir en su ámbito la existencia de policías locales en régimen de interinidad, esto es, excluir funcionarios interinos locales. El legislador autonómico “puede” hacerlo, pero no “debe” hacerlo ( y es que si tuvieran que hacerlo todas las Comunidades  Autónomas serían superfluas y redundantes las legislaciones autonómicas pues derivaría directamente de la norma estatal).  Así,  una cosa es que lo prohíba el legislador autonómico y otra que lo prohíba el legislador estatal que hasta ahora, por lo dicho, parece que no ha prohibido los funcionarios interinos con carácter general para todo el Estado, ni para el ámbito específico de la policía local. Sobre el caso gallego y la posibilidad de interinidad para los agentes de movilidad ya se pronunció en su día el Tribunal Superior en esta sentencia.
 6. Finalmente, toda interpretación no debe perder de vista la finalidad de la norma, como nos enseña el art.3.1 Código Civil. Por eso,  hay que pensar en el fundamento de la reserva de las funciones a funcionarios. La reserva radica en que el régimen funcionarial garantiza el interés público vinculado a la autoridad por una doble vía:
 A) Por un lado, permite una intensidad mayor de la potestad de autoorganización ( no cabe oponer modificaciones sustanciales del contenido por alterar turnos u otras condiciones, ni aplicar consolidaciones en plazas de autoridad por la vía de hecho, ni otras figuras proteccionistas propias del Derecho laboral, que harían peligrar la eficacia del interés público).
B) Por otro lado, el régimen de responsabilidades disciplinarias y penales propias del funcionario es sumamente mas gravoso que el propio del personal laboral, lo que asegura una mayor observancia del principio de jerarquía y eficacia que se vincula al núcleo de las funciones de autoridad.
Y así, el hecho de ser funcionario “interino” no excluye ni la potestad de autorganización intensa ni exonera de las responsabilidades propias del estatuto funcionarial, sino sencillamente comporta la espada de Damocles de la extinción temporal ( recordemos que el distinto régimen de interinos y personal fijo requiere razón objetiva como nos ha recordado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Por ello, no hay razón objetiva o teleológica que explique o fundamente la reserva de las plazas de autoridad exclusivamente a funcionarios de carrera, con prohibición de interinos.
Ello sin olvidar que bajo la perspectiva de la eficacia se producirían gravísimas distorsiones o incluso “vacantes desiertas” si funcionarios de carrera no quisieran cubrirlas por movilidad ( concursos, comisiones de servicio,etc). Tampoco se entendería la razón legislativa para prohibir los interinos en puestos de autoridad en la Administración local y no en la Administración del Estado, autonómica o institucional.¿?
 Por lo expuesto, considero que la citada reforma no ha supuesto cambio sustancial y no hay lugar para alarmismos. Sin embargo, doctores de jurisprudencia tiene la Madre Iglesia.

jueves, 6 de febrero de 2014

El Gobierno evalúa el Informe CORA y convoca a ministros europeos para contrastar experiencias en la reforma de AAPP

La jornada del lunes pretende conocer las mejores prácticas y los casos de éxito en otros países, con el fin de intercambiar experiencias y añadir nuevas iniciativas. Ver informe anual 2013 pdf

Mº Presidencia 5.2.2014.- En el curso de la reunión de hoy se han examinado la evolución y resultados de las medidas recogidas en el informe de la CORA. Además, se ha analizado el contenido de la jornada sobre la Reforma de las Administraciones Públicas en Europa que se celebrará el próximo lunes, en Moncloa.

Se trata de una oportunidad para presentar a los ministros de distintos países de nuestro entorno los avances, efectos y proyectos de la reforma de la Administración en España.
Imagen de la reunión de ayer en Moncloa. Mº Presidencia
El objetivo de esta jornada, al más alto nivel, es hacer partícipes a los ministros encargados de las reformas de la Administración en sus respectivos países de las reformas que se están llevando a cabo en España, así como compartir experiencias en este ámbito e impulsar nuevas iniciativas.

Rajoy clausurará la jornada
Esta jornada, que clausurará el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, contará con la intervención de la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia, y del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, quien abordará "la experiencia española en la reforma de la Administración Pública.

Está prevista la asistencia, entre otras, de las siguientes personalidades: Paulo Portas, viceprimer ministro de la República Portuguesa; Marylise Lebranchu, ministra de Reforma del Estado, Descentralización y Función Pública de la República Francesa; Francis Maude, ministro del  "Cabinet Office" del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Gianpiero  D'Alia, ministro de Administración Pública y Simplificación de la República Italiana, y Rafal Trzaskowski, ministro de Administraciones y Digitalización de la República de Polonia.

Casos de éxito La Jornada se celebrará en el Palacio de la Moncloa el lunes 10 de febrero, a partir de las 11:30 horas. En ella todos los ministros participantes tendrán la oportunidad de participar en un panel en el que destacarán los proyectos más destacados de las reformas de la Administración que ellos mismos están ejecutando.

Con esta jornada se pretende tejer una red de contactos al máximo nivel para impulsar de forma coordinada una de las reformas estructurales más importantes en muchos países de Europa, así como conocer las mejores prácticas y los casos de éxito en otros países, con el fin de intercambiar experiencias y añadir nuevas iniciativas.

La noticia en El País: El Consejo de Estado avisa al gobierno para que no suprima entidades sociales 

Informe relacionado.  Informe de Avance sobre el Plan de Acción en Gobierno Abierto 

miércoles, 5 de febrero de 2014

El Ministerio de Hacienda y AA.PP hace balance de la reducción de entidades públicas autonómicas

Desde 2010, se registra una disminución de entes del sector público autonómico, con una reducción de 607 entidades

INAP. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado el Informe sobre el impacto del sector público autonómico en la actividad económico-financiera de las comunidades autónomas referido a la situación existente a 1 de julio de 2013, fecha de la última actualización del Inventario de entes dependientes de las CCAA.
 
Presentación del informe CORA.
En este informe, de periodicidad semestral, se analiza la evolución y composición del sector público autonómico, así como las principales áreas en las que éste desarrolla su actividad, incorporando las actualizaciones que hayan tenido lugar en el citado Inventario.


- El 1 de julio de 2013, el sector público de las CCAA estaba compuesto por 2.050 entidades, 245 menos que a 1 de enero de 2012, fecha en que se adquirieron nuevos compromisos de reordenación ante el CPFF

31 de enero de 2014.-MHAP. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado hoy el Informe sobre el impacto del sector público autonómico en la actividad económico-financiera de las comunidades autónomas referido a la situación existente a 1 de julio de 2013, fecha de la última actualización del Inventario de entes dependientes de las CCAA.

En este informe, de periodicidad semestral, se analiza la evolución y composición del sector público autonómico, así como las principales áreas en las que éste desarrolla su actividad, incorporando las actualizaciones que hayan tenido lugar en el citado Inventario.

Respecto a la publicación del semestre anterior, el sector público autonómico se ha reducido en 64 entidades (68 según los datos actualizados del inventario a 31 de diciembre de 2012), sin incluir en este cómputo 234 entidades incursas en procesos de reordenación, próximos a su conclusión, que a 1 de julio de 2013 todavía no se habían extinguido.

2.050 entidades
A 1 de julio de 2013, el sector público autonómico, incluyendo las ciudades con estatuto de autonomía y los entes en los que participan varias CC.AA., estaba integrado por 2.050 entidades. Desde el año 2010 se viene registrando una evolución decreciente, si bien, es desde la adopción del Acuerdo 5/2012, de 17 de enero, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se adoptaron nuevos compromisos en materia de reordenación y racionalización del sector público autonómico, cuando se intensifica este proceso, habiéndose producido, desde este acuerdo, la extinción de 245 entidades, lo que representa una reducción efectiva del 10,7% del sector público vigente a 1 de enero de 2012.
A 1 de julio de 2013, el 53,1% de las entidades incluidas en el Inventario de entes dependientes de las Comunidades Autónomas eran consorcios y sociedades mercantiles, formas jurídicas que, junto con las fundaciones, han registrado la mayor reducción en valores absolutos.

El informe se acompaña de cuatro anexos en el que se ofrece información pormenorizada de cada una de las entidades que integran el sector público autonómico, de las modificaciones que han tenido lugar en el primer semestre de 2013 y de la estructura de dominio de las sociedades mercantiles en las que participan las CCAA de manera directa o indirecta.

El Informe sobre el impacto del sector público autonómico en la actividad económico-financiera de las comunidades autónomas se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

 REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas también publicó, en este caso a finales de diciembre pasado, el Informe sobre la reordenación del sector público autonómico a 1 de julio de 2013, que recoge la disminución desde julio de 2010, fecha de inicio de los compromisos de las comunidades autónomas en el Consejo de Política Fiscal y Financiera para reducir sus entidades.

Este informe recogía que, a 1 de julio de 2013, el número de entidades extinguidas o en fases muy próximas a la extinción definitiva era de 607, por lo que el compromiso adoptado por las Comunidades Autónomas a 1 de enero de 2012, de reducción de 508 entes, se habría sobrepasado en 99 bajas netas, lo que supone un porcentaje de realización del compromiso inicial del 119%.

Las medidas adicionales de extinción de entes adoptadas por las CCAA en los años 2012 y 2013 han elevado el compromiso de disminución a 751 entes, habiéndose realizado efectivamente, a la fecha de referencia del Informe, el 80,8% de los procesos.

El ahorro alcanzado por la extinción de entes autonómicos en el periodo 2011-2013, fue de 1.793 millones de euros. No obstante, las comunidades autónomas han adoptado otras medidas de racionalización y reestructuración en entes que no se van a extinguir cuyo impacto esperado en el mismo periodo supone un ahorro de 2.289 millones de euros.


Computado el conjunto de procesos de racionalización y reestructuración llevados a efecto por las comunidades autónomas, el ahorro acumulado para el periodo 2011-2013 ha alcanzado 4.042 millones de euros.

martes, 4 de febrero de 2014

Francisco Sosa Wagner: ¿Reforma Local?

" Los grandes problemas han quedado aplazados. Como si el legislador huyera de sus compromisos confundidos con sobresaltos indeseados "
Por Francisco Sosa-Wagner. Catedrático de Derecho Administrativo y eurodiputado por UPyD. Blog esPúblico. Las reformas locales han estado durante mucho tiempo enmarcadas en debates políticos muy de fondo. Así ocurrió durante el siglo XIX, época en la que el sistema de elección de los alcaldes provocó el enfrentamiento entre el general Espartero y doña María Cristina precipitando el fin de su Regencia. Una auténtica crisis política, de régimen podríamos decir, que se saldaría tiempo después con la llegada al trono de Isabel II y los gobiernos moderados y de la Unión liberal.
El régimen local siguió siendo ariete político sobre todo cuando se le conecta, ya en la Restauración borbónica a finales de siglo, con la corrupción del sistema pues los ayuntamientos y sus secretarios se convirtieron en los últimos pero eficaces eslabones de los odiosos mecanismos de falseamiento electoral. 
Por eso son tan insistentes las voces que clamaron por las reformas y, entre ellas, por la creación de unos cuerpos de funcionarios independientes del poder político. Es la época en la que las miradas de los catedráticos asesores de los Gobiernos se apartan del modelo francés y se vuelven hacia el inglés, cercano al mundo de los “institucionistas” (de la Institución libre de enseñanza). Entre ellos don Adolfo Posada acaso sea el más señero de sus representantes.
Maura luchará desde su escaño en el banco azul por la modernización de la Administración local aunque sus frutos solo se verían años más tarde cuando se aprobaran los textos de Calvo Sotelo.
De Maura a la democracia
Es todavía época de pasiones. A mi juicio éstas se disuelven cuando se cruzan, ya formalizados y en estado de bronca permanente (que llega hasta nuestros días), los nacionalismos catalán y vasco. Dijérase que el español necesita el sustento de la vehemencia y para vehemencia la que aportaban estos nuevos nacionalismos ante los que perdieron prestancia e interés las cuitas de los humildes Ayuntamientos.
Por eso fue tan desvaída la discusión de la reforma local en la II República.
La llegada de la democracia en el último cuarto del siglo XX exigió una nueva corrección que esta vez se hizo con la mirada puesta en el mundo alemán por la influencia que en la misma tuvimos algunos juristas de formación germánica como he explicado muchas veces.
Es en este marco ideológico (jurídico-constitucional) donde se halla hoy anclado nuestro sistema local. Y de él no se ha movido. Por eso la reforma recientemente aprobada por las Cortes (ley 27/2013) no es sino una acomodación del mismo a un nuevo problema o -mejor dicho- a un problema antiguo que ha adquirido especial dramatismo en los últimos años: el del endeudamiento de las Administraciones públicas. A él -preciso es añadir- las acusaciones de corrupción y clientelismo que hemos visto fueron moneda común en la época de la Restauración.
Más controles económicos
De ahí que se hayan reforzado los controles sobre el uso de los fondos públicos y establecido nuevos límites -¿cuántas veces ya?- a las retribuciones de los cargos públicos, o que se trate de poner lindes a la exuberancia creativa en materia de sociedades, fundaciones y demás nidos proclives a alojar los pájaros negros del amiguismo. O -en fin- que se intente restablecer el honor perdido de los secretarios, interventores y tesoreros como consecuencia de los manejos políticos que estos funcionarios -indispensables si queremos una Administración honesta y acomodada a la ley- han padecido y padecen.
Poco más acoge el nuevo texto legal fuera de una disciplina de las competencias municipales y su ejercicio que, si se cumple, pueden ser beneficiosas. O de unas reglas extremadamente tímidas destinadas a la disminución del número de municipios que -me atrevo a profetizar- se perderán en la vaguedad.
Los grandes problemas han quedado aplazados. Como si el legislador huyera de sus compromisos confundidos con sobresaltos indeseados.

Post relacionado: Blog ACALLa Reforma Local (III): Las modificaciones al TR de la Ley de Haciendas Locales

domingo, 2 de febrero de 2014

Convocatorias Febrero 2014 : Amplia oferta de encuentros profesionales para gestores públicos

Este mes de febrero parece especialmente intenso en la oferta para intercambiar conocimiento sobre gestión publica. Veamos algunas de las propuestas más interesantes a lo largo de la geografía española 

-6, 7 y 8 de febrero de 2014. Inap. Madrid. Jornadas Udite CositalVer programa

-Lunes, 10 de febrero de 2014. Lugo. Jornada: "Hacia un nuevo modelo de administración local desde la perspectiva competencial. La reforma de las bases del régimen local español".

Organizada por: Fundación Democracia y Gobierno Local y Diputación de Lugo
 

Intervendrán, entre otros, Tomás de la Quadra-Salcedo, Catedrático de Derecho Administrativo de la Univ. Carlos III de Madrid y  Eloísa Carbonell Porras, Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Jaén.

Lugar: Diputación de Lugo. c/ San Marcos, 8. 27.001-Lugo. 

 -12-13 de Febrero de 2014. Madrid. Jornadas 
sobre la  Ley 27/2013 de la Reforma Local

Dirigido a Habilitados estatales de la Administración Local. Organiza: Cositalnetwork



-19 y 20 de Febrero de 2014. FNMT. Madrid  :
  IV Congreso Nacional de Interoperabilidad y Seguridad, CNIS, "Cumpliendo objetivos. Fijando nuevas metas" 

Más de medio millar de responsables de las Administraciones Públicas se reunirán en Madrid -Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- los días 19 y 20 de Febrero con motivo de la celebración del IV CONGRESO NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD y SEGURIDAD, CNIS, bajo el lema "Cumpliendo objetivos. Fijando nuevas metas" para analizar la aplicación de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad en las AA.PP. y su relación con materias como Gobierno Abierto, Ciudades inteligentes,... 
Inscripciones. Ver programa definitivo. Votar candidaturas

-Viernes, 21 de Febrero de 2014. Sevilla. Universidad Pablo Olavide : 
III Jornadas Gobierno Abierto y Opendata Sevilla 2013 (OKIOConf).  Tienen como objetivos principales promover los principios de transparencia y acceso a la información, participación y colaboración, a través de la apertura de datos públicos, sus motivaciones y objetivos en la ciudadanía, entre profesionales del sector y miembros de las instituciones públicas.

La intención de la organización es cubrir los siguientes aspectos:
-Presentar buenas prácticas en materia de gobierno abierto y datos abiertos
-Exponer sectores y modelos de negocio vinculados a los datos y gobierno abierto
-Generar un espacio de networking para interesados en estas materias
-Realizar actividades de hacking relacionados con el gobierno y datos abiertos.

+ info: Ver programa