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jueves, 11 de mayo de 2023

La transparencia debe servir para saber las razones de las decisiones administrativas

"El CTBG y las instituciones autonómicas garantes de la transparencia, solo pueden pronunciarse sobre si el solicitante de la información pública tiene derecho o no tiene derecho a acceder a la misma"

Por  MABLANESCLIMENT.- Aunque el título del presente comentario parezca una obviedad, hay que seguir recordándolo con frecuencia porque no siempre se cumple. En el primer párrafo del Preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), se concreta uno de los objetivos fundamentales de la transparencia de las instituciones públicas consistente en que los ciudadanos puedan conocer «cómo se toman las decisiones que les afectan».

Así, por ejemplo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en su Resolución de fecha 30/3/2023 (pinchar aquí), parece olvidarlo o confundirlo, al desestimar la reclamación por considerar que no puede valorar la motivación concreta de la decisión administrativa «al exceder de sus competencias».

En efecto, el CTBG y las instituciones autonómicas garantes de la transparencia, solo pueden pronunciarse sobre si el solicitante de la información pública tiene derecho o no tiene derecho a acceder a la misma. No puede calificar si la motivación o fundamentación de una determinada decisión es suficiente o no y, en consecuencia, no puede declarar la anulación de la misma por dicho motivo como si se tratara de un recurso administrativo de reposición o alzada.

Sin embargo, en el caso resuelto por el CTBG con fecha 30/3/2023, el solicitante de la información no pedía ni la anulación de una decisión ni tampoco una valoración sobre si la motivación o fundamentación de la misma era suficiente, como erróneamente parece entender el CTBG. La persona reclamante quería saber la información (datos, cifras, estudios, etc.) que fundamentaba una decisión administrativa.

En vía administrativa, el Ministerio del Interior se limitó a facilitar la normativa aplicada, sin concretar o detallar más información. El ciudadano presentó una reclamación ante el CTBG interesando que se aclarara «cuál de entre los motivos recogidos en el apartado 3º de la Orden General 22/1998» fundamentó la decisión.

El CTBG desestima la reclamación con apoyo en dos motivos:

a) que el ciudadano «reformula» su solicitud al presentar la reclamación, y

b) que el Ministerio, en la fase de alegaciones ante el CTBG, aumentó la información facilitada inicialmente indicando que «esa decisión se adopta tomando en consideración los diversos epígrafes del apartado y no en un epígrafe concreto», por lo que el CTBG entiende que la información se le ha facilitado de forma completa al reclamante.

En mi opinión, la reclamación debió ser estimada por las siguientes razones:

a) El ciudadano no «reformula» la solicitud de información inicial, sino que la concreta o la especifica todavía más, a la vista de la contestación inicial emitida por el Ministerio del Interior. El ciudadano no pide algo distinto a lo inicialmente pedido, sino exactamente lo mismo. Quería saber la fundamentación de una decisión. La administración contesta indicando simplemente la norma aplicada y el ciudadano reclama ante el CTBG para que el Ministerio detalle cómo ha aplicado los criterios recogidos en dicha normativa. En mi opinión, no existe ninguna desviación entre lo interesado en la solicitud de información y en la reclamación ante el CTBG.

b) No es cierto que la información se ha facilitado de forma completa al solicitante. Solo se le ha facilitado los criterios recogidos en la normativa, indicando que se han tomado en consideración todos ellos, pero se ha omitido toda la información relativa a los concretos hechos y circunstancias que se tuvieron en cuenta para aplicar cada uno de esos criterios (datos, cifras, estudios, análisis, etc.).

El resultado es obvio. El solicitante de la información se queda como estaba: sigue sin saber qué concretas razones o motivos sirvieron de base para fundamentar una decisión administrativa.

Es importante recordar que el artículo 9.3 de la Constitución Española prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos, lo que significa que siempre tienen que motivar, explicar o fundamentar sus decisiones, concretando el artículo 35 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los distintos actos administrativos que deberán ser motivados, aunque sea con una breve referencia de hechos y fundamentos de derecho.

Ante una falta de motivación, los ciudadanos tienen 3 posibilidades de actuación:

1) No hacer nada (lamentablemente, se produce con bastante frecuencia en la práctica).

2) Presentar, en tiempo y forma, un recurso administrativo y, en su caso, judicial solicitando la anulación del acto administrativo por falta de motivación. En estos casos, el órgano administrativo o judicial entrará a valorar si la motivación es suficiente y, en caso negativo, anulará el acto por inexistencia o defecto de motivación. El CTBG consideró, en mi opinión, equivocadamente, que este era el caso que se le estaba planteando y, por ello, dijo que no tenía competencias para valorar la motivación de la decisión.

3) Presentar una solicitud de información para conocer la fundamentación de una decisión. Este es el caso realmente planteado ante el CTBG. El reclamante quería conocer, aunque fuera de forma breve o sucinta, las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho que justificaron la decisión. El Ministerio facilitó los fundamentos de derecho, pero no la información relativa a los hechos, a los concretos elementos fácticos que se tuvieron en cuenta para tomar la decisión.

En definitiva, el CTBG y las instituciones autonómicas de control de la transparencia, no tienen competencia para valorar si la motivación de un acto administrativo es suficiente o no, y, en consecuencia, anular dicho acto.

Sin embargo, sí que tienen competencia para que la correspondiente entidad pública facilite toda la información relativa a los hechos (circunstancias concretas, datos, cifras, etc.) y los fundamentos de derecho (normativa aplicada) que fundamentan las decisiones administrativas.

Si no tiene más información que la facilitada, es importante que lo diga expresamente para que el ciudadano no tenga ninguna duda.

Y ello, con absoluta independencia de que el acto administrativo cuya motivación se pretende conocer con detalle a través de una solicitud de acceso a la información pública, no haya sido recurrido y sea un acto firme y consentido.

De lo contrario, resulta imposible conocer «cómo se toman las decisiones que les afectan».

viernes, 19 de marzo de 2021

Transparency International España presenta un vídeo explicativo sobre su plataforma Integrity Watch Spain

IW Spain ha procedido a recopilar, armonizar y poner a disposición de todos los ciudadanos el contenido de las declaraciones de bienes y rentas de los 350 Diputados y 264 Senadores de la decimocuarta Legislatura en la plataforma www.integritywatch.es

Nota de prensa.- TI. Transparency International España presenta un vídeo explicativo sobre su plataforma Integrity Watch Spain La plataforma IW-Spain (un dataset interactivo online) es uno de los hitos principales del proyecto que promueve la rendición de cuentas, la transparencia y la integridad parlamentaria en España. 


Transparency International España, en el marco de sus actividades dirigidas a impulsar la transparencia de las instituciones públicas, presenta un vídeo explicativo sobre la plataforma del proyecto Integrity Watch Spain, el cual forma parte de la iniciativa europea Integrity Watch: online tools for the fight against political corruption in Europe1 .

Tal como explicamos en la jornada de presentación online “Avances y retos en transparencia e integridad en el Congreso de los Diputados y el Senado de España”, realizada el pasado 15 de febrero, Integrity Watch Spain tiene como principal objetivo fortalecer la integridad y transparencia del Congreso de los Diputados y el Senado de España, con el fin de contribuir al acceso de datos públicos. En este contexto, el estudio se ha centrado en las declaraciones de bienes y rentas de los Diputados y Senadores de la Legislatura XIV.

 Información pública al alcance de todos

 El proyecto descansa en dos hitos principales: por un lado, la elaboración de un Informe Nacional y, por otro lado, el desarrollo de una plataforma online que busca contribuir a la mejora del acceso de datos públicos, que a menudo se encuentran dispersos y resultan de difícil acceso.

Con el fin de optimizar el acceso a la información, el equipo responsable de IW Spain ha procedido a recopilar, armonizar y poner a disposición de todos los ciudadanos el contenido de las declaraciones de bienes y rentas de los 350 Diputados y 264 Senadores de la decimocuarta Legislatura en la plataforma www.integritywatch.es. El funcionamiento de dicha plataforma es explicado en un breve vídeo que detalla, por medio de una animación, el contenido y funcionalidades de la plataforma por pestañas y secciones. De esta forma, TI España pone a disposición un recurso adicional para hacer más accesible el funcionamiento y contenido de la plataforma IW Spain para el público general. El vídeo se encuentra disponible en el canal de YouTube de TI España, así como en el resto de sus redes sociales.

 ¿Qué funciones nos permite realizar la plataforma IW-Spain?

• Los gráficos muestran la información declarada por los parlamentarios en sus declaraciones de bienes y rentas, dividiendo la información por categorías y umbrales de cantidad. Además, añaden resultados agregados de las diferentes categorías del formulario de la declaración.

• Permite filtrar por provincia, grupo parlamentario y género, así como por cada categoría del formulario.

• La plataforma cuenta con un apartado de búsqueda rápida donde tiene la posibilidad de buscar, por nombre y apellido, a cualquier parlamentario de manera individual.

 • Al pinchar en el nombre de uno de los parlamentarios, aparecerá una ventana emergente con información básica del parlamentario (foto, circunscripción, enlace a su ficha personal y cantidad pagada en IRPF, así como la información declarada en las diferentes categorías de la declaración).

• En el apartado Biografía, se puede acceder al perfil alojado en la página oficial del Congreso de los Diputados o del Senado del parlamentario que se haya seleccionado.

 • En la pestaña otras versiones, podrá acceder a las plataformas Integrity Watch de otros países.

• Finalmente, se puede descargar la base de datos completa de la plataforma, así como compartir la plataforma en redes sociales al pinchar en los botones de Twitter y Facebook. Los principales hallazgos de la investigación Una de las fuentes de información de transparencia parlamentaria más importante es la Declaración de Bienes y Rentas de Diputados y Senadores, a la que se presta gran atención al inicio de cada legislatura. Sin embargo, se ha podido constatar que este mecanismo de control presenta numerosas deficiencias: insuficiente información y especial dificultad para la accesibilidad, la interoperabilidad, la investigación y la monitorización de la información por parte de la ciudadanía.

 La dificultad para acceder a esta información tiene su origen en diversas causas: (I) las limitaciones del modelo actual del formulario de declaración; (II) el escaso cumplimiento de las instrucciones que contiene el propio formulario para su correcta cumplimentación; (III) la falta de directrices detalladas que tienen los parlamentarios para rellenar el formulario, lo cual genera heterogeneidad de las declaraciones y, a su vez, discrepancia de la información brindada y (IV) la no disponibilidad de las declaraciones en formatos reutilizables.

 A partir del diagnóstico de la situación, del análisis de los datos e información recabada, TI-España ha elaborado una serie de recomendaciones de lege ferenda, lege lata y para la actualización del formulario de cara a la mejora del actual sistema. Aquí podemos resaltar el top 5 de las recomendaciones:

• Modificar el formato de publicidad de las declaraciones por formatos de datos abiertos y reutilizables.

• Crear una autoridad independiente de control, seguimiento y monitoreo de las declaraciones de bienes y rentas de los parlamentarios, con el objetivo de verificar: (i) que el formulario fue completado de la manera correcta, (ii) la veracidad de la información, y (iii) cruzar la información con los registros oficiales para poder detectar posibles conflictos de interés y enriquecimiento ilícito.

 • Actualizar el marco normativo y regulatorio en materia de transparencia parlamentaria.

• Mejorar y actualizar el formulario con categorías claras, completas y detalladas y elaborar y publicar una guía detallada con directrices concretas para cumplimentar adecuadamente el modelo de declaración.

• Tomar todas las medidas necesarias para asegurar la plena implementación del Código de Conducta de las Cortes Generales que se podrán recoger en un Plan Integral de Implementación para lograr un efectivo cumplimiento a lo establecido en el informe de Evaluación de la Cuarta Ronda de España GRECO. Puedes conocer todos los resultados de la investigación del proyecto Integrity Watch Spain y recomendaciones de TI-España en el Informe Nacional sobre los resultados del proyecto y recomendaciones finales de Transparency International España.

1.- Proyecto “Integrity Watch: online tools for the fight against political corruption in Europe / IW Europe” cofinanciado por el European Union's Internal Security Fund — Police. IW Europe es coordinado por Transparency International E.V. (TI-S) y desarrollado, desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2021, conjuntamente por Transparency International Italia (TI-Italy), Transparency International Liaison Office to the European Union AISBL (TI-EU), Transparency International Lietuvos Skyrius (TI-Lithuania), Association Transparence-International France (TI-France), Transparency International Nederland (TI-Netherlands), Sabiedriba Par Atklatibu Delna (TI-Latvia), Transparency International Slovenia – Drustvo Integriteteta (TI-Slovenia), Diethnis Diafaneia Ellas Association (TI-Greece) y Transparency International España (TI-España). (Grant Agreement number: 823842 -IW Europe- ISFP-2017-AGCORRUPT): https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/financing/fundings/security-and-safeguarding-liberties/internal-security-fundpolice/union-actions/docs/isfp-list-proposals-selected-for-funding-during-2018_en.pdf.

martes, 12 de enero de 2021

Carles Ramió: Los expertos de Pedro Sánchez

 "Es una paradoja inquietante que cuando precisamente este prestigio le abre las puertas para poder contribuir a mejorar algo en el mundo real tenga que pagar el peaje de arriesgar su único patrimonio que es su prestigio profesional y social. En el futuro va a ser difícil encontrar expertos abiertos a estas colaboraciones"

Por Carles Ramió. EsPúblico blog.- El martes 29 Pedro Sánchez realizó una conferencia de prensa de final de año con la novedad que presentó un informe con un balance sobre el estado de situación y cumplimiento de los compromisos adquiridos por el gobierno después del primer año de la legislatura. Hay que destacar que se trata de una novedad en nuestro sistema institucional vinculada a un sano ejercicio de rendición de cuentas y de transparencia. Obvio que políticamente también puede ser entendido como un mecanismo de márquetin político o de autobombo. Esta mirada crítica es comprensible y seguramente acertada ya que la política es compleja y cada una de sus acciones puede poseer al alimón ingredientes positivos y negativos, aunque todos legítimos.

Otra novedad es que este ejercicio de rendición de cuentas viene avalado metodológicamente por nueve expertos procedentes del mundo académico y vinculados a las universidades públicas. Yo soy uno de ellos. Una semana antes presidencia del gobierno anunció la conferencia de prensa presidencial y los nombres de los expertos. Desde este momento, hubo un alud en los medios de comunicación sobre esta noticia, aderezada con algunos artículos de fondo con algunas críticas improvisadas hacia el grupo de expertos. Las redes sociales empezaron a rugir con su habitual polarización y mala uva criticando de manera dispersa pero creativa a los supuestos expertos: “activistas de extrema izquierda”, “antimonárquicos”, “compañeros de viaje de los separatistas”, “paniaguados del poder” o “amigos colegiales de Pedro Sánchez” fueron algunos de los comentarios de la prensa madrileña y de las redes sociales. Ante esta situación quisiera comentar cómo he vivido esta experiencia en primera persona y aportar algunas modestas reflexiones.

Antecedentes

Hace unos meses recibí la llamada del director del Departamento de Planificación y Seguimiento de la Actividad Gubernamental de la Presidencia del Gobierno solicitando mi colaboración para ayudarles a refinar la metodología para realizar periódicamente un balance sobre el grado de cumplimiento de los programas y de los diversos acuerdos del gobierno. Un especialista en gestión pública tiene que valorar a la fuerza de manera positiva la realización de un ejercicio (aunque sea modesto) de rendición de cuentas y de transparencia hacia la ciudadanía. El encargo era impecable tanto en su motivación como en su dinámica de trabajo: un grupo de expertos en la materia se les encargaba la función de analizar la metodología utilizada y realizar un conjunto de aportaciones para su mejora de cara a final de año y para su perfeccionamiento para futuras ediciones de esta periódica rendición de cuentas. La conformación del grupo de expertos me pareció impecable ya que todos los colegas eran referentes en sus respectivas disciplinas, un grupo diverso académicamente (politólogos vinculados a la gestión y a las políticas públicas, constitucionalistas, economistas, filósofos políticos, etc.), equilibrado por razón de género y, en especial, diversos en su origen territorial. Además, todos adscritos a diversas universidades públicas del país. No hace falta decir que la colaboración era altruista por ser todos empleados públicos. Durante unas semanas trabajamos  conjuntamente con el equipo del mencionado departamento de la Moncloa. Fue, a mi entender, una experiencia totalmente profesional muy intensa y muy fructífera tanto por la seriedad y diligencia del staff del departamento presidencial como de los conocimientos diversos y complementarios de los especialistas. Los debates fueron estrictamente técnicos y metodológicos sobre un ámbito netamente político pero tanto unos como otros orillamos siempre el debate político de carácter partidista. Algún periodista conocido me llamó para mirar si podía escribir un artículo con un cierto glamour y desechó la idea cuando le comenté algunos temas que debatimos (todos muy técnicos y, por tanto, mortalmente aburridos).

Como profesor universitario y especialista en el ámbito de la gestión pública siempre he estado abierto a colaborar con las instituciones públicas para formar parte de grupos de expertos u otras contribuciones similares. Nunca he mirado el color político de quién estaba en el gobierno ya que mis modestas aportaciones siembre han tenido un carácter técnico con la intención de intentar mejorar el funcionamiento de nuestras administraciones públicas. Hace muchos años que llevo participando en este tipo de colaboraciones tanto para la Administración de Estado como, entre otras, para la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona (por citas dos administraciones próximas).   Pero durante los últimos años he detectado algunos cambios negativos sobre mi rol de experto. Antes era una actividad que pasaba desapercibida tanto a nivel político como en los medios de comunicación. Como mucho alguna cita neutra en los medios y en las comunicaciones institucionales. Pero desde hace unos años esto ya no es así y los expertos se han convertido en actores objeto de debate público y mediático. Nada que objetar ya que el debate y el intercambio de pareceres es la esencia del desarrollo del conocimiento científico. El problema es que el debate nunca suele ser ni técnico ni académico sino netamente político y con muchos participantes mal intencionados. El resultado es que ahora ejercer la función de experto institucional suele ir acompañado de feroces críticas sin fundamentar de carácter heterodoxo. He visto como mis colegas de este grupo de expertos están siendo investigados sobre sus opiniones que han vertido en las redes sociales y en artículos divulgativos y pasar a ser objeto de las críticas más diversas y disparatadas. Un profesor de universidad, un académico (y, por tanto, experto en algo) solo posee un único patrimonio que ha ido tejiendo con la paciencia de una araña en libros, artículos, ponencias, clases y conferencias. Este magro patrimonio es su prestigio académico y profesional. Es una paradoja inquietante que cuando precisamente este prestigio le abre las puertas para poder contribuir a mejorar algo en el mundo real tenga que pagar el peaje de arriesgar su único patrimonio que es su prestigio profesional y social. En el futuro va a ser difícil encontrar expertos abiertos a estas colaboraciones. Vamos a cerrar uno de los escasos puentes de transferencia del conocimiento entre la academia y las instituciones públicas. Una pena.

martes, 21 de abril de 2020

Elisa de la Nuez: ¿Está suspendida o no la transparencia por el estado de alarma?

Otro post de actualidad: Empleo público 2020-2030 (II). Líneas de trabajo y esbozo de propuestas. Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog

Por Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado.- Hay Derecho blog.-  Como se ha generado una cierta confusión y polémica sobre la suspensión o no de la transparencia durante el estado de alarma, dejo aquí unas consideraciones técnicas rápidas para entender lo que está ocurriendo.

La ley estatal de transparencia, derecho de acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 19/2013 de 9 de diciembre reconoce tanto el derecho a la transparencia activa (arts. 6 a 8) como el derecho de transparencia pasiva, o el derecho de acceso a la información pública (arts. 17 y ss). 

Además, cada Comunidad Autónoma ha publicado su propia ley de transparencia pero a estos efectos todas reconocen la transparencia activa y la pasiva. Mientras que la primera exige a los sujetos obligados (básicamente todo el sector público pero también empresas privadas que reciben dinero público o son contratistas o concesionarias del sector público, así como partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales) que publiquen proactivamente determinada información en sus webs o sedes electrónicas, la segunda es la que permite que los ciudadanos soliciten información pública adicional a la que ya está publicada, mediante una solicitud de información que se tramita mediante un procedimiento administrativo regulado en la norma.

Y de ahí viene el problema. Mientras que la transparencia activa no está suspendida (los sujetos obligados siguen estándolo a publicar la información exigible en sus respectivas webs) la transparencia pasiva ha sido “suspendida” o, dicho de otra forma, no se están tramitando por la Administración General del Estado las solicitudes de transparencia formuladas por los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil como la Fundación hay Derecho en base a una interpretación de la Disposición Adicional tercera del Decreto que aprueba el estado de alarma que consideramos sumamente discutible y perjudicial para la ciudadanía y más en relación con las cuestiones que atañen a la propia pandemia. Hasta tal punto es así que algunas CCAA (como Andalucía, Cataluña o Castilla y León, por ejemplo) están tramitando sin problemas las solicitudes de transparencia que se formulan en el ámbito de sus respectivas CCAA.


Dicha disposición adicional señala lo siguiente en relación con la suspensión de los plazos administrativos:
“1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

2. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 
3. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.”


Pues bien, a mi juicio la suspensión general de los procedimientos administrativos (y ya hemos dicho que la solicitud de acceso a la información pública se tramita mediante un procedimiento administrativo) o las reclamaciones que puedan interponerse frente a las desestimaciones que se produzcan es perfectamente excepcionable en casos en que a) las solicitudes de información pública se refieran a situaciones estrechamente vinculadas a la pandemia, que son los hechos justificativos del estado de alarma, y que son la mayoría de las que se están produciendo por otra parte y b) siempre que el interesado manifieste su conformidad con la no suspensión del plazo de esos procedimientos, que será lo habitual. Efectivamente, la norma está pensando en favorecer y no perjudicar los derechos de los interesados en un procedimiento administrativo. Así se desprende también de la posibilidad que se otorga al órgano administrativo para adoptar, pese a la suspensión, actuaciones de instrucción o medidas de ordenación del procedimiento precisamente para no ocasionarle perjuicios graves a sus derechos e intereses, y además con su consentimiento. Por eso si el propio interesado está de acuerdo en que el procedimiento no se suspenda y continúe adelante, el órgano administrativo puede acordarlo así sin mayor problema. Insistimos: es una medida para beneficiar al ciudadano interesado en un procedimiento administrativo.

Dicho lo anterior, cabe perfectamente que haya problemas de gestión en relación con estas solicitudes, y que determinadas Unidades de Información (las encargadas formalmente de su tramitación según la Ley) estén más o menos saturadas, pensemos por ejemplo en el Ministerio de Trabajo o Sanidad. O puede –pensemos lo peor- que no todos los funcionarios adscritos a esas unidades tengan los medios necesarios para teletrabajar. Pero eso es una cuestión distinta que podría ocurrir también en un periodo normal y que no puede condicionar la aplicación de la normativa.

En el Portal de transparencia de la Administración General del Estado hay colgada una nota informativa en relación con esta cuestión que se puede consultar aquí. https://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:f3abf704-ff10-4dbd-b80a-be6bf36a22d5/NotaInformativaFuncionamientoPortalTransparencia.pdf

Señala que la transparencia activa se halla completamente operativa pero con respecto a la transparencia activa entiende que se produce la suspensión prevista en la Disposición Adicional tercera que acabamos de transcribir más arriba, dado que se trata de procedimientos administrativos (ya lo hemos dicho) y que no están comprendidos en las excepciones en que los procedimientos no se suspenden (plazos para afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social y plazos tributarios en particular para presentar declaraciones y autoliquidaciones). Sí admite que la la Disposición adicional permite que el órgano competente acuerde motivadamente la tramitación de estos procedimientos, pero lo cierto es que es difícil que se haga si no se tramitan las solicitudes, como está ocurriendo ahora. Tampoco hace referencia a la posibilidad de que el interesado pida la no suspensión y que así se acuerde ni tampoco a que no se suspenden los procedimientos relacionados con las causas del estado de alarma, es decir, las solicitudes de transparencia relacionadas con el COVID 19.

En el caso de la Fundación Hay Derecho son todas las que hemos hecho y que están paralizadas “ab initio”, es decir, no se inicia la tramitación. Y para rematar estas explicaciones (“excusatio non petita”, pensamos los juristas) se hace referencia a que esta decisión de paralizar la transparencia pasiva se comunicó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como órgano encargado de la supervisión y que éste no manifestó “indicaciones en contra”. Ni tampoco a favor, por lo que parece, pero la realidad es que en la Administración General del Estado se ha optado por la interpretación más desfavorable para el ciudadano, para la transparencia y para la rendición de cuentas, cuando era muy sencillo técnicamente hacer exactamente lo contrario y mucho más congruente con el objetivo y la finalidad de la Ley de Transparencia y con la exigencia de extremar las medidas de control del Poder ejecutivo en una situación como la que vivimos. Y la información es clave, pero la información rápida –dentro del plazo de un mes que concede la Ley- no la que nos proporcionen dentro de unos meses a toro pasado y con una previsible avalancha de solicitudes sin resolver durante este periodo. Para consolarnos, también se nos dice que la suspensión “es temporal”. Pues faltaría más. Y que harán todo lo posible para resolver muy rápido. En fin.

Nota informativa
También es de destacar que en dicha nota informativa se nos remite a otras vías distintas. Dice literalmente: “También se debe proporcionar información sobre COVID 19 por otras vías distintas, que son más inmediatas , incluso diarias y más adecuadas para esta situación, al no estar sujetas al plazo de un mes señalado en la ley de transparencia para las consultas por derecho de acceso a la información pública. Así, sin ánimo exhaustivo, cabe citar otras vías distintas como pueden ser la publicación de información por parte del Ministerio de Sanidad y resto de Autoridades competentes, la información publicada a través del propio Portal de la Transparencia que enlaza con las principales medidas adoptadas, las comunicaciones a la prensa, las comparecencias en el Parlamento, etc… La Dirección General de Gobernanza Pública desarrolla sus competencias, para garantizar la máxima transparencia, durante y después del estado de alarma, trabajando con rigor y agradeciendo todas las aportaciones recibidas.”

Todo muy bien, pero claro, cuando hacemos estas solicitudes de información pública es porque precisamente no hemos encontrado la información que queremos, no es para molestar a las Administraciones preguntando cosas que ya sabemos. Curiosamente no se suele encontrar cuando no es una información cuyo resultado puede resultar beneficioso conveniente para la Administración General del Estado lo que es muy comprensible. O quizás sencillamente no se da porque no han tenido tiempo o porque tienen otras prioridades a la hora de informar, lo que es perfectamente legítimo. Tanto como que el ciudadano pida otra información además de la que le quieran o le puedan dar los organismos públicos, pues para eso exactamente está la transparencia pasiva.

Así, afortunadamente, lo han entendido otras Administraciones con mayor vocación política de transparencia. Porque de eso es de lo que estamos hablando no nos engañemos.

lunes, 20 de abril de 2020

Sobre el control a los gobiernos durante la crisis del coronavirus (II): de las Comunidades Autónomas


Por Pedro Abellán Artacho. -Hay Derecho blog.-  Como planteaba en la entrada anterior (disponible aquí), el control a los gobiernos es una de las herramientas fundamentales que el pensamiento liberal pone a nuestra disposición para preservar nuestra libertad frente a la autoridad. En estas semanas excepcionales, no son pocas las protestas que podemos encontrar sobre el nivel de control que permite el Gobierno (de la Administración) Central (del Estado). Sin embargo, entonces ya concluimos que el control parlamentario, por vías distintas a las sesiones de control, no desapareció. Ciertamente, se tomaron algunas medidas desligadas de la situación que nos acucia inicialmente, pero esto no se ha repetido ni implican modificaciones legales de calado. Y, aunque el control mediático directo fue entorpecido, el contexto sometió al gobierno al máximo escrutinio. Además, la mayoría de estas limitaciones al control mediático y parlamentario del Gobierno ya han decaído.

Cosa bien distinta nos encontramos, sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas. En primer lugar, debe recordarse que, aunque durante el estado de alarma el Gobierno pueda limitarlo en su labor de coordinación, no está suspendido el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades que consagra el artículo segundo de nuestra Constitución. Recuérdese lo que dice el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: “Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5”. En este sentido, no puede desde luego olvidarse que son las Comunidades Autónomas las principales depositarias de las competencias en materia de sanidad. Y que lo eran, por cierto, desde mucho antes de que esta crisis diera comienzo.

Sin embargo, un recorrido por sus páginas web y por los principales medios disponibles online deja un panorama preocupante, y poco vinculado con el color político que predomina en la cámara. Permítanme que entre en detalle, pues precisamente en su gran número se amparan demasiadas veces las autonomías para escapar al control público [1]. Así estaba la situación a viernes 10 de abril (con algunas actualizaciones posteriores que he podido introducir):

Seguimiento de la crisis
En primer lugar, algunas autonomías han encontrado las formas para ejercer el control a sus gobiernos. Entre los casos donde ha habido comparecencias, sea en diputación permanente, ante los portavoces de los grupos, ante un grupo de trabajo específico creado para el seguimiento del coronavirus o en comisiones , encontramos a Galicia,  País Vasco, Asturias, o Cataluña, respectivamente. El 25 de marzo, por ejemplo, el Presidente catalán compareció telemáticamente, y el día 6 se retomaron las comparecencias en comisiones de otros miembros del Gobierno. En Navarra, por su parte, el Parlamento ha reducido la actividad al mínimo necesario, pero se han celebrado plenos telemáticos y la Presidenta del Gobierno de Navarra ha comparecido en comisión. También en las Islas Baleares la Presidenta del Gobierno compareció a finales de marzo en la diputación permanente, donde además en abril se han debatido decretos leyes. Nótese que en este primer grupo de alumnos aventajados ya hemos nombrado a todas las Comunidades llamadas “históricas”, a falta de una, que merece punto y aparte: Andalucía.

Aunque no lo refleje su web, los medios informan de que el Vicepresidente de la Junta de Andalucía ha comparecido en el parlamento semanalmente, al contrario del Presidente Juan Manuel Moreno, quien habría declarado explícitamente que no piensa atender al parlamento hasta que acabe la emergencia. En una diputación permanente apoyada en no se sabe qué precepto de su reglamento, se ha aprobado un decreto ley que modifica de una vez 27 leyes autonómicas para “aligerar” trámites burocráticos. Ello, tras hora y media de debate. La decisión se recurrirá, generando una inseguridad jurídica importante. Allí, en todo caso, las sesiones de control están suspendidas, aunque la Presidenta ya ha propuesto ir recuperando poco a poco el ritmo habitual.

Efectivamente, la mayoría de las cámaras autonómicas van pensando en recuperar cierta normalidad y, con ella, los controles al gobierno, que en las primeras semanas de la crisis han mantenido totalmente suspendidos. Por ejemplo, la Asamblea de Murcia no ha tenido actividad que registre su web desde el 16 de marzo (aunque, según esta noticia, el Consejero de Sanidad ha ido informando semanalmente a los portavoces de los grupos, y el Presidente autonómico comparecerá la semana que viene, tras haberlo evitado durante todas estas semanas). También las Cortes de Aragón cerraron, pero han retomado la actividad  según refleja su web. Además, el Parlamento de Canarias, tras suspender toda actividad, piensa retomar los controles al gobierno ante la diputación permanente este 14 de abril. Y la Asamblea de Madrid tiene acordada la suspensión de toda actividad desde el 11 de marzo hasta el 12 de abril, teniéndose previsto después -no sin sonada presión de la oposición- comparecencias en comisiones de distintos miembros del gobierno a partir de entonces, incluida su Presidenta. En Cantabria el parlamento cerró las primeras dos semanas, pero entonces volvió a estar operativo con una sesión donde compareció el gobierno, sin estar muy claro cuándo se retomarán las comparecencias.

Por su parte, en Valencia la web no muestra actividad parlamentaria alguna desde el 12 de marzo, a excepción de reuniones telemáticas de la mesa (situación de falta de control alguno que terminará la semana que viene, según se ha sabido después de cerrarse este artículo). Es el caso también de La Rioja, donde se reúne únicamente la Junta de Portavoces y la mesa; la presidenta de su gobierno compareció, según Europa Press, el 27 de marzo, junto al Consejero de Desarrollo Autonómico. (Y, tras cerrar el artículo, he sabido que el Gobierno riojano comparecerá en diversas comisiones próximamente, siguiendo el acuerdo del pasado martes). Finalmente, en Extremadura se convocó a la Diputación Permanente, pero el Gobierno no comparece ante ella; según su página web, no lo hace desde el 19 de marzo. Eso sí: se espera retomar la actividad el 14 de abril, si así lo aprueba la Mesa.

En otros casos (y siempre de acuerdo con las webs de las asambleas), los controles se iniciaron y no hay previsión de retomarlos. Por ejemplo, en Castilla la Mancha hubo comparecencia por parte de la Consejería de Sanidad en la comisión pertinente el 26 de marzo, y nada más parece haber ocurrido desde entonces.  Caso similar sucede con Castilla y León: el Presidente de la Junta compareció mediante videoconferencia ante la Diputación Permanente el 17 de marzo, y ésta nunca más se ha vuelto a reunir según su web. (No fue hasta el 17 de abril que se acordó levantar la suspensión de la actividad).

Hipocresía política
Quizás habrá notado el lector que no he señalado el color político que controla las diversas cámaras; ya las sabemos todos y, con ello, podrá deducirse que la hipocresía campa a sus anchas en nuestro sistema político, pues las suspensiones de la actividad de control han sido la norma. Y, junto a ésta, destaca la falta de controles parlamentarios de ningún tipo en determinadas Comunidades, que han tenido sus cámaras cerradas durante un mes, cuando no más. Es cierto que en algunas de ellas, como Castilla la Mancha, se han encontrado importantes dificultades legales para convocar a la Diputación Permanente o tener sesiones telemáticas; pero también es cierto que en otros lugares, como en País Vasco, estas dificultades se han superado gracias a la buena voluntad de todos los grupos.

Como decía en el anterior post, la otra forma de control a los gobiernos que ha sido muy comentada recientemente es la mediática, dada la inexplicable decisión del Gobierno central de filtrar las preguntas de la prensa; una situación que, como es sabido, ya se ha subsanado. A este respecto, y ante la imposibilidad de recabar las distintas ruedas de prensa ofrecidas a nivel autonómico, sí debemos recordar que en la mayoría de nuestras regiones no existen sistemas mediáticos fuertes e independientes para hacer rendir cuentas a estos gobiernos. Me responderá el lector que a ningún nivel. Pero, además de que hay grados, es que, sencillamente, la atención de los ciudadanos no suele centrarse en estos importantísimos centros de poder; al menos, no más allá de cinco o seis autonomías que copan la agenda pública. Éste considero que es, sin lugar a dudas, el gran daño colateral sobre la calidad democrática del “café para todos”: haber cedido competencias a algunos territorios donde no existía ni una fuerte sociedad civil específicamente enfocada en el nivel autonómico, ni una clara conciencia en los ciudadanos de las competencias que gestiona su autonomía, ni un sistema mediático propio, potente y libre de deudas políticas. Hablamos de regiones donde, con poca sorpresa, y pese a sus grandes poderes, los años no han conseguido obrar el milagro de multiplicar a una sociedad civil y a un sistema mediático-informativo de por sí escasos, tan poco apoyados por nuestros conciudadanos económicamente y en participación.

Hay un tema más a tratar, aunque sea brevemente, pues en estas dos entradas en ningún momento he mencionado al Senado. No creo que sorprenda. Efectivamente, su irrelevancia (más allá de ser cámara de segunda lectura) se ha hecho aún más patente cuando la normalidad ha dejado paso a la urgencia, siendo la Conferencia de Presidentes autonómicos, así como las Conferencias Sectoriales (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), los verdaderos órganos de coordinación federal entre los ejecutivos de esta federación incompleta y que, pronto, deberíamos constitucionalizar.

En fin, el recorrido nos ha mostrado que tenemos casos cercanos a la ejemplaridad y casos sencillamente clamorosos. Después, nuestros políticos, obviamente, presumirán de su amor por la democracia. Pero los ciudadanos observamos atónitos las numerosas tijeras que cubren su espalda. En todo caso, no nos llevemos tampoco a engaño: la democracia misma como concepto alberga en su centro varias tensiones y, entre ellas, un enfrentamiento entre la ejecución eficiente de la voluntad popular (siempre mediatizada, interpretada, por sus representantes) y la conservación de la libertad mediante los mecanismos arriba señalados, que limitan dicha voluntad. Lo que parece de todo punto intolerable es que parte de la acción política pueda quedar sin fiscalizar públicamente a la primera excusa, y a corregir esto deberían dedicarse todos los esfuerzos posibles en cuanto pase la presente crisis, antes de que la siguiente pueda poner en mayores aprietos a nuestro edificio democrático. Para empezar, los reglamentos de las asambleas deberán modificarse para que, ocurra lo que ocurra, no queden suspendidas en los momentos en que su control se hace más necesario. En la era de Internet, sencillamente, carece de sentido. La próxima vez no podrán decir que les pilló por sorpresa.

Por nuestra parte, la de los ciudadanos sin cargos ni deudas, sigamos atentos a los movimientos de quienes nos gobiernan; a todos los niveles. Y no permitamos que el afán presidencialista de nadie destroce nuestras estructuras de control intermedias. Porque puede que al lector le plazcan más las decisiones de unos que las de otros en estos momentos, pero ni este será siempre el caso ni esos políticos que resultan de su gusto estarán en el cargo para siempre. Y por ello, si las desgastamos, más temprano que tarde, las echaremos en falta [2].


NOTAS
[1] Debido a su gran número, no he podido comprobar esta información tan a fondo como sería deseable, más allá de consultar las páginas web de las cámaras y navegar en la prensa a través de buscadores. Se agradecerá cualquier corrección al respecto. Tras cerrar este artículo, además, publicó El País este otro que aborda la cuestión, sin duda con más datos gracias a su red de periodistas, aunque menos enfocado en la rendición de cuentas.

[2] Entre los varios confidentes a los que agradezco me ayuden a pensar estas cuestiones, quiero manifestar especialmente esa gratitud a Carlos Fernández Esquer y a David Freije Coto por sus comentarios, sin que ello en ningún caso suponga que pueda atribuírseles ninguna de estas opiniones.

domingo, 19 de abril de 2020

Sobre el control a los gobiernos durante la crisis del coronavirus (I): del Gobierno Central


Por Pedro Abellán Artacho. Hay Derecho blog.- Cuando hablamos de Estado de derecho, la mayoría de ciudadanos entienden por ello una suma difusa de separación de poderes e imperio de la ley; esto es, que los poderes públicos estén sometidos en su ejercicio a la ley, lo que sólo puede lograrse dividiendo el poder en diferentes instituciones de acuerdo a las funciones a realizar: legislar, ejecutar, juzgar. Sin embargo, con demasiada frecuencia esta separación se concibe como división absoluta, olvidando la condición por la que dividir el poder efectivamente ayuda a garantizar dicho imperio de la ley: que los poderes se vean obligados a colaborar en el desarrollo de sus acciones entre sí y que, de esta y otras maneras, tengan capacidad para hacerse rendir cuentas. Esto es, que existan mecanismos de control mutuo y que ningún poder se vea excesivamente disminuido; lo que en inglés se ha denominado “checks and balances”: controles y equilibrios. La tradición occidental de pensamiento político lleva más de dos milenios sosteniendo ideas similares de uno u otro modo [1]. Estos controles y los enfrentamientos que los ponen en marcha, como han señalado numerosos teóricos de la democracia deliberativa, tienen la ventaja de obligar al poder a justificar públicamente sus decisiones; a darnos razones para obedecer.

Todo este entramado de mecanismos tiene como objetivo último compatibilizar la libertad con la autoridad; con la política (tristemente necesaria según los liberales, espacio de realización colectiva para los republicanos). Y, evidentemente, hace la toma de decisiones más lenta en su garantismo; en ocasiones, incluso, la imposibilita. No sorprende por tanto que el propio derecho contemple que, en circunstancias excepcionales y sin salirnos del derecho, algunos de estos mecanismos se aligeren.

Esta regulación de la excepcionalidad también tiene una larga tradición, como recordarán quienes estudiasen derecho romano y la figura del “dictador”, palabra que en un primer momento careció de connotación negativa. En tales circunstancias de emergencia, el poder se acumula en un centro y se confía en la buena disposición para devolverlo (y en los mecanismos para forzar esta devolución) pasado el momento de crisis, que es la única fuente de legitimidad de esos poderes.

Siempre, por tanto, debe ejercerse este poder extraordinario dentro de las fronteras establecidas por el derecho mismo, limitado en su ejercicio por el fin que lo justifica, con la buena disposición de devolverlo y, por supuesto, de forma temporal. Cuando estas condiciones están ausentes, la crisis se convierte en mera excusa para el avance del autoritarismo, y la libertad perece bajo la sombra de la emergencia.

Este parece ser el caso ahora mismo en Hungría, por desgracia. Pero por lejos que esté Hungría, conviene que los españoles no nos descuidemos. Los ciudadanos haríamos bien en dedicar tiempo no sólo a seguir y lamentar las luctuosas noticias o a proponer medidas que palien la dura crisis que resultará de frenar la actividad social para no desbordar a nuestro sistema sanitario; también debemos velar porque las garantías de nuestra libertad no se vean sacrificadas más allá de lo imprescindible, tanto material como temporalmente. Como desde la opinión pública somos más eficientes señalando los problemas a modo de “alarma antirrobo” que haciendo análisis globales, voy a centrarme en una cuestión sobre la que estamos oyendo bastante estos días: el control parlamentario y mediático a los gobiernos.

Para empezar, debe recordarse que la propia Constitución española especifica en su artículo 116.5 que el funcionamiento de las Cámaras legislativas, “así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados” de alarma, excepción o sitio. Por ello, si no estuvieran en periodo de sesiones, quedarían “automáticamente convocadas”. Tal es el celo que nuestra Constitución pone para que el control sobre el Gobierno se extreme en estas circunstancias. De hecho, los poderes excepcionales que otorga el estado de alarma pueden ejercerse por 15 días sin contar con el Congreso, pero es necesaria su aprobación parlamentaria para prorrogarlo. Mayores aún son las cautelas con otros estados de excepcionalidad.
Sin embargo, la principal y más mediática forma de hacer rendir cuentas al Gobierno desde el Parlamento quedó suspendida en los primeros días de la crisis. Me refiero a las sesiones de control. De acuerdo con lo acordado por la Junta de Portavoces, y a propuesta de la presidenta Meritxell Batet, el 12 de marzo se suspendió la actividad parlamentaria (excepto la Comisión de Sanidad) durante dos semanas. Como explica la presidenta en la página web del Congreso: “El Congreso mantiene abierto su registro, a disposición de sus miembros y de todos los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, y continúa con toda su actividad escrita, que canaliza buena parte de las posibilidades de control al Gobierno”. El motivo alegado es minimizar la actividad de la Cámara para evitar los contagios por una pandemia que, precisamente, es el motivo que explica el estado de alarma; el cual, irónicamente, exige el mencionado celo sobre el control al gobierno. A esta suspensión se opusieron PP y Vox, habiendo anunciado este último un próximo recurso al Tribunal Constitucional.

Debe tenerse en cuenta, no obstante, que el Gobierno sigue compareciendo en la comisión de sanidad, donde nuestro ministro (y filósofo-rey por sorpresa) trata de dar explicaciones de su gestión: así lo ha hecho, por ejemplo, el jueves 2 de abril y el miércoles 8 de abril. También es cierto que, para poder prorrogar el estado de alarma, el Gobierno se ve obligado a recabar el apoyo del Congreso; según ha manifestado el propio presidente, seguirá pidiendo prórrogas de 15 días, aun sabiendo que la crisis se extenderá más allá, con el fin de evitar acusaciones en este aspecto. Vemos así cómo funciona nuestro sistema: el mero miedo a que la oposición le acuse de querer saltarse al Parlamento le fuerza a comparecer quincenalmente.

Además, nuevas comparecencias son necesarias -aunque agrupables con las anteriores- para convalidar los decretos leyes. Por otro lado, y aunque con menor visibilidad mediática, los Diputados pueden seguir recabando los “datos, informes o documentos” que estimen de las Administraciones Públicas (Art. 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados) y el Gobierno seguirá teniendo que responder a las preguntas por escrito (Título IX de dicho Reglamento), mientras las orales y las interpelaciones se han ido acumulando. Finalmente las sesiones de control se retomarán el miércoles 15 de abril, terminando con este periodo de suspensión.

La oposición, en este sentido, tiene muchas ocasiones para el control parlamentario desde el Congreso de los Diputados, especialmente intenso dada la precariedad de la mayoría que sostiene a este Gobierno. Y no puede decirse que el Gobierno haya aprovechado la ausencia de las sesiones de control para tomar sistemáticamente decisiones al margen del Parlamento en cuestiones diferentes a aquellas vinculadas a la crisis del coronavirus, por mucho que su reactivación de los indultos y la apertura de la comisión sobre el CNI para Pablo Iglesias encendieran todas las alarmas inicialmente.

Desconfianza
En todo caso, puede entenderse la desconfianza: no sólo porque nuestros sistemas políticos cuentan con ella para ejercer la debida rendición de cuentas, sino porque el Gobierno ha mostrado signos preocupantes en el pasado con respecto a esta cuestión. Además de su tendencia a recurrir a reales decretos-leyes para cuestiones de dudosa urgencia, hay un menoscabo del Parlamento que merece la pena no olvidar: el cambio de los Consejos de Ministros de los viernes a los martes. Dado que la sesión de control se celebra los miércoles y esto no se ha modificado, ello deja apenas unas horas para que los grupos parlamentarios presenten preguntas relacionadas con los temas lanzados por el Gobierno a la opinión pública en su comparecencia pública más importante. Poco importa que los grupos de la oposición antes hicieran un pobre uso del tiempo entre el uno y la otra [3], o que puedan reconducir el debate en las réplicas; es una traba a la labor del Parlamento ciertamente criticable.

A esto hay que sumar la forma en que el Gobierno ha limitado la libertad de información de los ciudadanos al filtrar las preguntas de los periodistas entre los dedos del Secretario de Estado de Comunicación, impidiendo de paso las repreguntas. Que tal método haya decaído ante las protestas de los medios, así como el ejemplo de otros países, demuestran la arbitrariedad de esta medida, únicamente entendible como una vía más por la que el Gobierno ha tratado de reforzarse en momentos difíciles.

Quedará a juicio del votante, eso sí, si tales medidas de restricción de la libertad en favor de la autoridad quedan justificadas por ese contexto. No debe olvidarse ni la gravedad de la situación ni la debilidad estructural de este gobierno, como tampoco la existencia de nutridas fuerzas radicales de todos los colores en el Parlamento y su efecto centrífugo sobre otras más moderadas. También tendrá que evaluar el lector  hasta qué punto estas medidas han podido resultar contraproducentes en su relación con la oposición: por un lado, porque han dado razones para la desconfianza que estos manifiestan. Por otro, porque alimentaban su sed de atención mediática, que además nuestros periodistas tan sólo saben otorgar al conflicto, por vacuo que sea. Se promueve así el exabrupto, el oponerse a todo por sistema en torno a la acusación de antidemócrata. Y también el reparto de culpas. Todo ello, precisamente cuando más necesitamos debates propositivos y estratégicos. En tal situación, sobra decir, las llamadas a la unidad son pura quimera… aunque, justo antes de negociar, a uno siempre le conviene mostrarse más radical, acercando el punto medio a su sardina.

En todo caso, lo cierto es que el control parlamentario, por otras vías, no ha decaído. Se han tomado medidas desligadas de la situación que nos acucia, pero apenas notables. Y, aunque el control mediático directo fue entorpecido, el contexto sometió al Gobierno al máximo escrutinio. No puede decirse lo mismo, eso sí, de todas las Comunidades Autónomas. A ello, sin embargo, convendrá dedicar en exclusiva una futura nueva entrada… [4]

Notas: 
[1] Es un principio que encuentra su formulación moderna más lúcida dentro del canon de autores clásicos en el trabajo de Locke (aunque un Montesquieu aún anclado en la sociedad estamental suela llevarse el mérito). No puede tampoco olvidarse el papel de los padres fundadores de Estados Unidos a este respecto. Sin embargo, pueden rastrearse ideas similares desde mucho antes en la tradición occidental; en particular, entre aquellos que abogaron por un gobierno mixto, de Aristóteles a Maquiavelo. Permítaseme que, por una cuestión de espacio, no entre a matizar la diferencia que presenta este control en sistemas presidenciales y sistemas parlamentarios, donde el gobierno depende de la confianza de la cámara para subsistir.

[2] Véanse como ejemplos el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general o la reiteración electoral producida por la presentación de sus candidaturas ante unas Cortes de las que previamente no había recabado el suficiente apoyo.

[3] Según el diario El País, la posibilidad de modificar preguntas tras el Consejo de Ministros sólo se había utilizado en 5 ocasiones desde 2008.

[4] Entre los varios confidentes a los que agradezco me ayuden a pensar estas cuestiones, quiero expresar especialmente esa gratitud a Carlos Fernández Esquer por sus comentarios, sin que ello en ningún caso suponga que pueda atribuírsele ninguna de estas opiniones.

domingo, 29 de marzo de 2020

Fin de ciclo (Impotencia política e ineficacia administrativa)

En la administración pública no se piensa, se improvisa” (Alejandro Nieto)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Instituciona blog.- Nadie podrá ocultar que el reto al que se enfrentan los poderes públicos con la pandemia es extraordinario, excepcional y de una complejidad inusitada. Cualquier calificativo se queda corto. Las medidas adoptadas, aunque tardías y, además, objeto siempre del legítimo debate político sobre si ir o no más lejos en su alcance, eran necesarias. Otra cosa es cómo se estén ejecutando. La respuesta ciudadana está siendo, por lo común, bastante razonable. Aunque el bochorno nos inunde viendo determinadas actitudes puntuales. El cansancio y el estrés por el confinamiento hacen mella. La responsabilidad individual, aún así, está primando. Y no digamos nada del compromiso del personal sanitario, de las fuerzas y cuerpos de seguridad o de las unidades del ejército, de las trabajadoras y empleados de supermercados, comercios de alimentación, farmacias, transportistas y repartidores, entre otros colectivos. Algún día habrá que dar infinitas gracias a estas personas que se están dejado la piel (cuando no la vida) y asumiendo enormes riesgos por mantener nuestra existencia sin más sobresaltos que los derivados de la situación excepcional propia del confinamiento.

Sin embargo, algo está fallando estrepitosamente. Salvo excepciones contadas y puntuales, que afortunadamente existen y están sirviendo para entronizar algunos liderazgos contextuales (Nye Jr.), todavía hay un buen número de responsables políticos ausentes, otros desnortados, algunos carentes de estrategia y, en fin, los hay incluso sin apenas capacidad de reacción. Cuando más reflejos se necesitan, menos se muestran. La inteligencia política, ahora más necesaria que nunca, salvo destellos puntuales, brilla por su ausencia. Las estructuras directivas de las organizaciones públicas, hipotecadas completamente por la política, van a remolque de las circunstancias. Y la Administración Pública, sin apenas política efectiva ni dirección que se precie, carece de hoja de ruta, perdiéndose en el laberinto de leyes, reglamentos y medidas de excepción o pasillos burocráticos. Algunos finos juristas claman al cielo afirmando que el estado de alarma es insuficiente: se debe recurrir al estado de excepción. Y si me lo fían más alto, por qué no al estado de sitio, pues sitiados estamos por un virus cabrón, ayuno de piedad o de consuelo. La normalidad constitucional está hecha trizas, no la compliquemos más.

Hay cosas que me siguen llamando la atención. No ahondaré en los déficits de gestión en los procesos de compra pública de material sanitario, donde un Ministerio sin atribución ni experiencia alguna en gestionar (pues desde hace décadas no tiene competencias de esa naturaleza), ha demostrado hasta la fecha (ojalá se corrija) una manifiesta incapacidad para llevar a cabo tareas complejas. No cabía sorprenderse. El error de diseño consistió, como ya he expuesto varias veces, en departamentalizar la autoridad competente y hacer descansar el peso mayor en el Ministerio más débil. En todo caso, esa carencia se podría haber reforzado con recursos procedentes de otros departamentos: ¿Dónde están los cualificados funcionarios de élite de la AGE que debían dar respuestas adecuadas y eficientes a un problema de tal envergadura?, ¿no se han sabido movilizar y reasignar? Si es esto último, la cosa es grave. Muchas preguntas que algún día se habrán de contestar. De momento, la gestión de la Administración Central, esa “autoridad competente” en el estado de alarma, está dando, paradojas del lenguaje, muestras notables de incompetencia. Lo peor que se puede hacer es centralizar competencias para, acto seguido, no saber qué hacer con ellas. Para eso hubiese sido mejor centralizar decisiones y descentralizar ordenadamente la gestión. Otro modelo de diseño de gestión del estado de alarma. Al final, por la vía de los hechos, es lo que se está haciendo. La necesidad, obliga. Más cuando de resolver una crisis sanitaria (ya humanitaria) se trata.

Las Comunidades Autónomas se quejan, además, una y otra vez de que no tienen ni les llegan los recursos para afrontar tal pandemia. El gradual desmantelamiento (“recortes”) de la sanidad pública es una explicación cabal. Pero no la única. Todos, con mayor o menor intensidad, han recortado, como ahora volverán a hacerlo por necesidades del contexto (esperemos que no en sanidad). Se verá en pocos días o en unas semanas. Y serán recortes durísimos. Tal vez como no hemos conocido nunca.

Nuestra percepción era equivocada, no disponíamos de una sanidad excepcional, sino más bien de personal sanitario extraordinariamente cualificado (medicina y enfermería, entre otros). Y con una vocación de servicio público que en estos momentos no hace falta calificar. Los hechos lo dicen todo. Pero el Sistema Nacional de Sanidad era una entelequia legal, inexistente. Pura ficción. La gestión sanitaria, avanzada en algunas Comunidades Autónomas (en otras, no tanto), sigue, sin embargo, necesitada de la introducción de criterios de profesionalidad en la dirección sanitaria, con capacidad de anticipación, así como estratégica, pero también con autonomía organizativa y recursos para desarrollar sus competencias de forma efectiva. Cuando esta pandemia se supere, habrá que hacer balance. Y adoptar medidas drásticas. No hay alternativas. Reconstruir el diezmado sistema de salud pública será una tarea inaplazable y hercúlea. Imprescindible. Pero debe salir algo nuevo, no más de lo mismo: nuevos valores, nuevas formas de organización y de gestión, captar excelencia también en profesiones tecnológicas, así como más flexibilidad y menos burocracia. Medidas imprescindibles. La gestión de datos sanitarios está mostrando uno de los puntos negros más evidentes de esta crisis. Uno más.

Otro punto caliente que, por ejemplo, también ha saltado a los medios es la inexistencia de plantilla por parte de las Comunidades Autónoma para gestionar los expedientes de regulación temporal de empleo. Los servicios administrativos de gestión de ERTES están colapsados. El Consejo de Ministros de hoy viernes ha pretendido una vez más solucionar problemas de gestión con el “BOE”, arma formal y no siempre efectiva, que no pocas veces choca contra una realidad testaruda. Paradojas de la vida burocrática, mientras centenares de miles de empleados públicos han sido enviados a sus domicilios a trabajar (para hacer -con salvedades- más “tele” que “trabajo”), a nadie se le ha ocurrido iniciar un expediente exprés de planificación de recursos humanos que reasigne transitoriamente efectivos (o, en su caso, tareas) y refuerce profesionalmente esos servicios administrativos que han de gestionar tales trámites. A los funcionarios técnicos y de tramitación les costará más o menos adaptarse a esa gestión de expedientes, pero lo pueden hacer en un tiempo razonable y con el debido apoyo de formación y asesoramiento telemático. Y si la legislación encorseta esa posibilidad inmediata de reasignación (que, con voluntad, se puede resolver en unas horas o en muy pocos días), a qué espera el Gobierno para adoptar medidas normativas extraordinarias en la función pública que flexibilicen una legislación ya obsoleta e inservible. Ha sido sorprendente que, en el ámbito público, todas las medidas de organización y gestión del tiempo de trabajo se hayan adoptado en “notas”, “circulares” e “instrucciones” (cada Administración Pública “a su bola”). Hasta hoy no se ha dictado ni una sola medida normativa excepcional, algo muy diferente al sector privado (Real Decreto-Ley 8/2020 y, hoy mismo, Real Decreto 9/2020), salvo las relativas a contratación pública y procedimiento administrativo). Regulan “lo externo” y abandonan a su suerte a la organización y a sus empleados públicos.

En fin, son solo algunas muestras de las fatales consecuencias de un desorden político y de gestión, que pondrá muchas cosas patas arriba cuando la crisis amaine (pues tardará tiempo en cerrarse). Por mucho que algunos sigan empeñados en mantener sus prebendas y privilegios, nada volverá a ser como antes. Se barruntan cambios radicales, de actitud y de exigencia. A la Administración y al empleo público se le mirará con lupa, en un escenario de paro desbocado, empresas cerradas, autónomos arruinados y crecimiento inmediato de la pobreza, por mucho que se empeñe el Gobierno en utilizar el BOE una vez más como dique de contención de una sangría de despidos que no se podrá detener.

Puntos críticos
En ese incierto y preocupante contexto que se alumbra, sólo quisiera traer a colación algunas reflexiones finales sobre determinados puntos críticos pésimamente resueltos que deben corregirse de inmediato, si es que el sector público de este país quiere realmente salir adelante. Aunque la lista es solo telegráfica, indicativa e incompleta, ahí va:

-La política debe racionalizarse radicalmente, echar de sus filas a incompetentes y corruptos, así como dejar de utilizar los presupuestos y cargos públicos como premios para sus amigos políticos y afines ideológicamente. O se hace política con visión de futuro, o estará muerta. Es la hora de la Integridad y de la Transparencia, así como de la Rendición de Cuentas. Se ha de eliminar la mediocridad política, es una medida de salud pública. Deben dejar de recalar en puestos de responsabilidad política quien no sabe qué hacer en la vida profesional ni nada acredita. El Gobierno de la sociedad es cosa seria.

-No podemos tolerar ni un minuto más tanta incompetencia directiva teñida de amateurismo. Está costando muchos recursos y, sobre todo, en estos momentos (no es retórico) muchas vidas. La dirección de las organizaciones públicas de todo tipo y condición, deben profesionalizarse sin demora. Echar a patadas a directivos políticos amateurs es una necesidad existencial. El clientelismo político debe erradicarse totalmente de las instituciones públicas y del propio sector público. Quien utilice el presupuesto para “colocar” amigos, familiares o miembros de su partido, debe ser denunciado públicamente de forma inmediata. Y debe dejar el cargo sin demora. Una sociedad civil exigente es la premisa.

-Es imposible afrontar los retos de futuro con una Administración de corte decimonónico, bañada de palabras hueras (Buen Gobierno, Gobernanza inteligente, etc.), cuando hemos sido incapaces (excepciones aparte) de implantar una efectiva Administración digital (electrónica) que sirviera como instrumento para gestionar una crisis como la actual, cuyas letales consecuencias estamos pagando.

-Con unas Administraciones Públicas sobrecargadas de funcionarios que tramitan y que, aplicando una legislación casi siempre inadaptada e interpretada formalmente también por algunos jueces que apenas miden sus consecuencias económicas y de gestión (podría poner varios “ejemplos”), se ponen trabas sinfín a necesidades imperiosas e inaplazables. Un marco normativo desvencijado, que no puede dar respuesta real a lo ordinario, menos a lo excepcional. Y una Administración envejecida (como factor de riesgo) en la que proliferan (casi hasta el monopolio) los juristas y escasean (o simplemente no existen) los informáticos, tecnólogos, ingenieros de datos, estadísticos, matemáticos, etc. Así, resulta un sueño enfrentarse a desafíos del siglo XXI a pandemias o catástrofes, pero también a las exigencias del futuro. No se puede afrontar esos retos con recursos humanos del pleistoceno administrativo, tribunales de justicia incluidos.

-Y, en fin, con una política de recursos humanos inexistente en el sector público, sin planificación estratégica ni operativa, sin modelo selectivo real y efectivo, con una formación obsoleta y un empleo público cargado graciosamente de derechos y con absoluta carencia de valores, enfrentarse a retos del futuro es un pío deseo. O se refunda completamente la función pública o su declive será todavía más imparable, hasta hacerse completamente prescindible. Nada puede seguir como hasta ahora. También hay que redefinir de raíz el papel del sindicalismo en el empleo público y ponerle límites estrictos a una función que sólo piensa en términos de endogamia (por su propias clientelas) y nunca sociales o en la ciudadanía en su conjunto. La brecha existente entre el sindicalismo y su deformada versión pública es insostenible. Su insolidaridad (algo radicalmente ajeno al ADN sindical), hoy en día ya es manifiesta.

Podría multiplicar el cuadro de dolencias que aqueja al sector público español, sea cual fuere el nivel de gobierno. No obstante, es suficiente con lo expuesto para concluir que lo que está pasando no es casualidad. Con este cuadro sumariamente descrito, que las cosas salieran razonablemente bien rayaría el milagro. La dureza de la pandemia no podría haberse evitado. No hay que ser demagogos. Pero sí se podrían haber atenuado algunos de sus efectos más duros y, en todo caso, atender mejor a la ciudadanía, evitar algunas muertes y prestar más atención y mejor servicio a una población, especialmente aquellos colectivos más vulnerables, cuyos zarpazos están causando hondo dolor colectivo (personas de tercera edad). También deberíamos haber sido más previsores (análisis de riesgo), y haber tenido mejor capacidad de respuesta, así como tendríamos que haber gestionado de modo más eficiente los recursos públicos, siempre escasos. Eso también habrá que aprender.

En estos momentos sólo cabe lamentar que, siempre con excepciones, que afortunadamente las está habiendo, el sistema político-burocrático está mostrando todas sus limitaciones, ineficacias e ineficiencias. Reina una vez más la improvisación y el amateurismo, cargado (eso sí) de buena voluntad y excelentes palabras, así como mensajes de una esperanza que no llega y de héroes entronizados, pero también sacrificados. Tiempos muy duros. Pero no se trata de eso. Lo que está pasando no debería volver a pasar nunca más. El bienestar de la ciudadanía y la dignidad humana (pues también se trata de eso) se defiende con buena política y con eficacia administrativa. No con discursos ni proclamas. Ya no hay excusas. De aquí sólo se puede salir mínimamente airosos con una agenda de transformación radical de lo público y de las instituciones públicas. Lo demás, será absolutamente insuficiente y una pérdida de tiempo. Quien primero lo vea, tendrá premio. Tiempo de descuento.