Mostrando entradas con la etiqueta reasignar tareas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta reasignar tareas. Mostrar todas las entradas

domingo, 11 de noviembre de 2018

El empleo (público) del futuro (a propósito del libro de Manuel Alejandro Hidalgo)

"Lo importante no son las ocupaciones. Lo importante son las tareas”  (p. 104).-  “No debemos tener miedo a las máquinas. Debemos tener miedo a no hacer nada” (p. 284)

Por Rafael Jiménez Asensio.- La Mirada Institucional blog.- Han sido varias en los últimos tiempos las entradas de este Blog dedicadas a la revolución tecnológica y, en particular, a su posible impacto sobre el sector público. 

También lo han sido las reseñas de libros que, desde distintas ópticas, se ocupan de las hipotéticas consecuencias que acarreará la digitalización, la automatización y la inteligencia artificial sobre el empleo y sobre otras cuestiones que afectan a la administración pública y a la sociedad futura. Insistimos una vez más en este importante tema tomando como excusa la publicación del sugerente libro El empleo del futuro. Un análisis del impacto de las nuevas tecnologías en el mercado laboral, cuyo autor es el profesor Manuel Alejando Hidalgo.

Vaya por delante que el libro no trata del empleo público. Apenas si cita a las Administraciones Públicas, salvo en momentos puntuales. El enfoque del trabajo es económico (por tanto no se adentra en otros enfoques del problema que aborda, por ejemplo, la filosofía o la ética) y toma el mercado laboral como objeto. Pero muchos de sus análisis pueden ser trasladados, con los cambios que sean oportunos, al sector público. Frente a la dualidad de enfoques pesimistas/optimistas en relación con este problema, el autor se confiesa “moderadamente optimista” y hace gala de ello a lo largo del libro, si bien identifica algunos riesgos que ese proceso conllevará si no se adoptan las medidas pertinentes (precarización del empleo y afectaciones a la igualdad).

Sin duda nos encontramos en la puerta de una revolución tecnológica que, como fue en su día la revolución industrial (de donde la obra arranca magistralmente), comportará entrar en esa relación dialéctica entre sustitución/complementariedad. La tesis del libro la adelanta el autor en la página 64 de su obra. Así afirma: “No obstante, si bien el efecto sobre la cantidad de empleo no debe preocuparnos en exceso, sí son relevantes las consecuencias en otras variables de importancia extrema: la desigualdad y la precarización”.

Automatización
Los procesos de automatización inicial e implantación ulterior y gradual de “máquinas que piensan”, son imparables. Todo ello tendrá consecuencias inevitables sobre los empleos, pues la Inteligencia Artificial “ha llegado para quedarse”, aunque en su primer estadio (automatización) los resultados son muy desiguales. Por ejemplo, según datos que se manejan en el libro, "hay un 20 % de compañías que ya han adoptado estas tecnologías, un 40 % que han comenzado a experimentar con ellas” y “otro 40 % que aún no está experimentando ni implementando la IA”. Probablemente el sector público (con contadas excepciones o áreas de actividad muy puntuales) se encuentra en este furgón de cola.

En la primera ola de automatización la afectación de la revolución tecnológica sobre el empleo se centrará en determinadas tareas rutinarias o manuales. Pero, a nuestros efectos, lo realmente importante del libro se halla en las consecuencias que tendrá “la segunda ola de automatización”, donde ya no se descarta el impacto intenso sobre tareas de contenido cognitivo tanto rutinarias como no rutinarias. Y el profesor Hidalgo pone muchos ejemplos. Pero, por lo que afecta al sector público, conviene resaltar que hay ámbitos como la sanidad y la educación donde los riesgos de afectación son menores (pero no por ello menos importantes, sobre todo con secuelas evidentes en muchas tareas).

Tipos de tareas
El aspecto clave de este recomendable libro se encuentra cuando el autor diferencia nítidamente entre ocupaciones o empleos (puestos de trabajo) y tareas. La distinción puesto de trabajo/tarea es primordial en el sector público, pues no cabe duda que muchas tareas van a automatizarse y lo que se trata de definir con carácter previo es “si éstas son realmente importantes o relevantes dentro de un empleo”. Si en un determinado puesto de trabajo se automatizan la totalidad o mayor parte de las tareas resulta obvio que ese puesto ineludiblemente deberá ser amortizado, pues su contenido funcional (o gran parte del mismo) se evaporará. El profesor de la Universidad Pablo Olavide –siguiendo en este punto otros trabajos publicados sobre este mismo objeto (Clasificación ISCO)- ordena las ocupaciones (lo que en el ámbito público, salvando las distancias, denominaríamos como puestos de trabajo) por intensidad de características en las tareas realizadas, en torno a cuatro ejes de tareas: a) Rutinarias; b) Inteligencia; c) Fuerza física; y d) Habilidades sociales.

De todo ello se concluye con facilidad, en primer lugar, que los puestos de trabajo con mayores impactos de automatización son, en un primer estadio, aquellos que desarrollen un alto contenido de tareas rutinarias y manuales. Los menos afectados inicialmente serán aquellos en que las tareas requieran dosis elevadas de inteligencia para ser desarrolladas y, asimismo, donde se requieran habilidades sociales (comunicación, empatía, etc.). Al menos en una primera fase, “sólo un porcentaje limitado de empleos estará en el corto y medio plazo sujeto a la automatización”. Pero esta afirmación, por lo que afecta a la Administración Pública ha de ser entendida en su correcto sentido: determinados puestos de trabajo en los que una parte (mayor o menor) de las tareas que se desempeñan se automatizarán, ello tendrá como impacto derivado la reducción (también mayor o menor) del número de dotaciones de esos puestos de trabajo.

La segunda conclusión parece también obvia. Como bien afirma el autor, lo cierto es que la inmensa mayoría de los puestos de trabajo se verán afectados por la automatización/IA, pues con mayor o menor intensidad según los casos sus tareas (o buena parte de ellas) se transmutarán necesariamente dentro del proceso dialéctico sustitución/complementariedad. Las máquinas facilitarán determinadas tareas, pero asimismo a las personas se les pedirá adaptabilidad permanente, aprendizaje continuo y valor añadido. Y ello nos lleva derechamente al campo de las nuevas competencias que se deberán exigir también a los profesionales del sector público. El autor lo expone crudamente individualizando el problema: “Cualquiera que desee maximizar las probabilidades de obtener un buen empleo en el futuro deberá fomentar las habilidades que las máquinas no podrán ofrecer”. Y concluye: “Serán los trabajadores menos educados los que tendrán mayor probabilidad de ser sustituidos”; pues en la revolución tecnológica, como en cualquier otro proceso de estas características, habrá ganadores y perdedores. Lo importante es no situarse entre estos últimos, para lo cual la formación continua y la adaptación permanente es la respuesta. De tal modo que las habilidades más cotizadas en ese complejo escenario de revolución tecnológica serán, “la originalidad, la fluidez de ideas, el razonamiento deductivo, la sensibilidad al problema y el razonamiento deductivo”. Dicho en otros términos: las habilidades más valoradas “serán aquellas relacionadas con las capacidades cognitivas del ser humano, las que se sustentan en la inteligencia humana”.

Las AA.PP a la espera
En fin, no hace falta ser muy incisivos para observar con preocupación que las Administraciones Públicas españolas están en estos momentos muy distantes de captar siquiera cuál pueda ser el impacto que la revolución tecnológica tendrá sobre sus estructuras organizativas y sobre sus propias plantillas. De momento es un problema que no está en la agenda. Cuando ni siquiera se ha hecho, salvo contadas excepciones, un estudio de prospectiva sobre los impactos (ya inmediatos) que tendrán las jubilaciones en masa sobre el relevo intergeneracional y la gestión del conocimiento en el sector público en los próximos 10 años, la pregunta de cuáles serán los impactos que la revolución tecnológica tendrá sobre el empleo público suena en el sector público, todavía hoy, a ciencia ficción. Más grave, relacionado con lo anterior, es el mantenimiento de sistemas selectivos absolutamente periclitados y obsoletos, que no miden nada las (nuevas) competencias necesarias para hacer frente a una revolución tecnológica que ya está llamando a la puerta, por mucho que la Administración Pública tarde en abrirla o pretenda cerrarla de un portazo. Ni siquiera así conseguirá eludir lo inevitable. Ningún trazado selectivo de los que actualmente se realizan en el ámbito público da prioridad a la inteligencia como factor diferencial, ni tampoco mide correctamente las habilidades blandas (soft skills) como tampoco evalúa por lo común el pensamiento crítico. Y eso es lo que demanda el futuro, aunque en nuestro caso sigamos siendo prisioneros del pasado.

Este recomendable libro del profesor Hidalgo finaliza con unas reflexiones enormemente válidas para ser trasladadas a nuestro ámbito público. Parafraseando a Roosvelt, el autor nos traslada que “no debemos tener miedo a lo que está por llegar, sino que debemos temer al miedo que nos paraliza, aquel que nos lleva a no hacer nada". Tal como se expone al inicio de este post, sobre todo debemos tener miedo a no hacer nada. Y este es mi temor y el de otras muchas personas que se ocupan o preocupan de lo público; que por enésima vez las Administraciones Públicas españolas sea incapaces e impotentes de transformarse y adaptarse a los cambios espectacularmente acelerados que se avecinan. Lo alarmante es que se apodere el miedo, la inacción o el eterno aplazamiento en todos aquellos actores (políticos, directivos, funcionarios, agentes sociales, etc.) que deben poner en marcha ese inevitable proceso de transformación. No sería la primera vez, pero en este caso intuyo que, por el alto contenido disruptivo que (en términos de Schumpeter) tendrá esta revolución tecnológica, sería la última. La Administración Pública como institución, aunque de momento nadie se dé por enterado, se juega todo su futuro y credibilidad en ese empeño.

martes, 25 de octubre de 2016

¿Cómo reasignar tareas a empleados públicos tras la implantación del funcionamiento electrónico?

"A veces en la Administración se deben tomar decisiones que suponen cambios drásticos con el pasado, e incluso se debe improvisar, pero esto no supone el fin del mundo"

Por Blog Víctor Almonacid.- O preguntado de otra manera: ¿Cómo reasignar tareas a empleados públicos cuyas funciones quedan sin contenido tras la implantación de la administración electrónica?

"Siempre que te pregunten si puedes hacer un trabajo, contesta que sí y ponte enseguida a aprender como se hace". (Franklin D. Roosevelt)

Ya en esta ocasión hablábamos de “reconversión” de los empleados públicos, en los siguientes términos:

Un cambio cualitativamente superior a la reconversión es la reinvención, que supone un replanteamiento prácticamente del 100% de las funciones de un empleado o colectivo. Pongamos esta vez como ejemplo al personal subalterno, conocidos también como “los alguaciles”. En una “administración electrónica” no van a poner más sellos ni cuños a golpe de antebrazo; ni trasladar voluminosos expedientes de un departamento a otro; ni realizar ingentes cantidades de fotocopias… Pero ni falta que les hace, puesto que su talento se puede emplear en tareas más útiles, constructivas e incluso dignas, y en todo caso más propias de la administración de hoy.

Entendemos que el principio constitucional de eficacia sirve de base para la ejecución de cualquier medida que, como en el caso del perfil profesional mencionado, evite que un empleado público pueda quedarse literalmente sin tareas que realizar si puede ser útil en otros quehaceres de la Administración, como siempre va a ser el caso.

Ya el art. 4 de la Ley de Régimen Jurídico recoge varios principios de actuación de las AAPP que avalarían, per se, tales medidas, incluyendo el citado de eficacia:

-Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
-Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
-Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
-Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Reasignación de funciones
Ni que decir tiene que la reasignación definitiva de funciones debe documentarse y articularse a través de la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Entidad, siendo en este sentido mucho más sencillo reconvertir al personal denominado “de administración general” que al de “administración especial”, toda vez que aunque funcionalmente sea igual de factible, a nivel jurídico formal es complicado –pero no imposible– asignar a un arquitecto al departamento de informática o convertir a un policía local en segunda actividad en el Community Manager de un Ayuntamiento. En nuestra opinión, no obstante, más allá de la utilidad o eficiencia que pueda derivar para la Administración, consideramos que estos nuevos puestos o tareas podrían suponer un enorme estímulo profesional para este tipo de empleados públicos.

A mayor abundamiento, el art. 81.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone:

“Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares”.

Esta es una regulación refrendada por la normativa autonómica sobre función pública. Valga como ejemplo, en el mismo sentido, el art. 33 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, cuando señala: “Excepcionalmente, las administraciones públicas podrán asignar temporalmente a su personal, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe siempre que resulten adecuadas a su cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, sin merma en las retribuciones”. Estamos exactamente ante el mismo caso de cuando un entrenador saca a un delantero de defensa porque no le quedan más jugadores disponibles en el banquillo, o viceversa.

A veces en la Administración se deben tomar decisiones que suponen cambios drásticos con el pasado, e incluso se debe improvisar, pero esto no supone el fin del mundo

Por lo demás, y en el ámbito exclusivo de la Administración Local, recordemos que según el art. 41.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, le corresponde al Alcalde la organización de los servicios administrativos. Es por ello que, formalmente hablando, igual que la asignación definitiva de nuevas funciones requiere una modificación puntual de la RPT, una eventual asignación temporal de funciones al empleado público debe realizarse preferiblemente mediante Decreto de Alcaldía, lo cual garantiza en mucha mayor medida el principio de seguridad jurídica que si se adopta de manera verbal, o mediante orden o circular del funcionario responsable del servicio.

No obstante, entendemos que en ámbito de las relaciones jerárquicas laborares, de forma concreta las que se encuadran dentro del ámbito de las Administraciones públicas, los principios de eficacia y economía procedimental son compatibles con el hecho de que determinadas órdenes jerárquicas se produzcan de forma verbal, a fin de no ralentizar o saturar la actividad administrativa con numerosas Resoluciones escritas. Según este razonamiento forma parte, por asi decirlo, del “día a día”, que en determinados momentos de necesidad se asignen, incluso verbalmente, tareas poco habituales a empleados públicos que no suelen desempeñarlas. Si finalmente estas tareas se fueren a prolongar en el tiempo más de lo previsto urge, en tal caso, algún tipo de formalización de los anteriormente citados.

«La administración electrónica es el uso de las TIC en las AAPP, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas.» (Comisión Europea)