miércoles, 31 de julio de 2024

Bichos y función pública local (1)

Anécdotas de la vida pública local

Por Ignacio Pérez Sarrión. esPúblico blog. -La cosa no siempre va a ser seria. Escapemos siquiera sea por un momento de digresiones jurídicas, protocolos y remanentes.

En mi azarosa vida profesional como FHE–Rural me ha tocado ya en numerosas ocasiones enfrentarme con diversos problemas derivados de animales de todo pelaje y condición, incluidos escamosos y plumíferos. En algunas ocasiones con anécdotas tristes, pero en otras con anécdotas hilarantes. En cualquier caso, problemas casi siempre sin solución. Sin carácter exhaustivo contaré algunas historietas.

Los perros asilvestrados. A quién en el mundo rural no se nos ha dado el caso de que te vengan a avisar de que existe una manada de perros asilvestrados, o sea, abandonados y reunidos en manada, peligrosos. Históricamente, en tiempos de menos concienciación ecológica que los actuales, la solución que el Alcalde adoptaba tiempos no tan ecológicos ha, era convocar a una partida de cazadores (el cazador, como en el cuento de Caperucita), sacarlos de las inmediaciones de la localidad y freírlos a tiros para proceder posteriormente y sin más trámite, a su inhumación en algún lugar indeterminado. Eso era hace muuuuchos años. Ahora sería imposible, se echarían encima ecologistas, prensa, medioambientalistas, etc. Sin solución aparente.

El perro agonizante. Una buena mañana, en la plaza principal de la localidad encontramos un perro agonizante que profería lastimeros aullidos de dolor. Le habían atropellado por la noche y allí le habían dejado. Fue imposible hacer nada. Ninguna institución quiso hacerse cargo de él, ni siquiera protectoras. Se optó por una solución ‘visigoda’, fue recogido con una pala minicargadora, sacado al campo, rematado (como se hacía en las películas del oeste con los caballos heridos para que no sufriera) y acabar con su vida, echándolo a la fosa de animales muertos (cuando aun era legal que hubiese fosa de animales muertos). Tiempos ha. ¿Qué otra solución?

Perro fenecido. Mismo problema con un caballero que se persona en las oficinas y dice que se le ha muerto el perro, que qué hace. No tenemos servicio de recogida y tratamiento de cadáveres de animales de compañía. Mirando la normativa resultaba que era un residuo sólido urbano (RSU), o sea, basura. Pobre bicho, tenía la consideración de basura. Pero nuestra maravillosa y previsora normativa exige un tratamiento especial que nosotros no tenemos ni podemos hacer. Aunque ahora hay una empresa pública de la Comunidad Autónoma que los recoge, previo pago, claro.

Los perros cagones. Bueno, no se precisa mucho comentario. Los perros en los pueblos se sueltan por las mañanas para que ‘hagan su vida’ y regresan al hogar tras haber vagado libremente por ahí depositando residuos biológicos de tipo escatológico en los lugares más insospechados. Señora indignada, con razón, que viene sulfurada a las oficinas a protestar. Reacción: cartel (bandos) en la localidad por todas partes recordando la necesidad de civismo.

Canes hacinados. Colección indiscriminada de canes: una señora con un trastorno psicológico que a través de internet diagnosticamos Síndrome de Noé. En un pequeño corral veintitantos perros hacinados con guarreridas por todas partes. La solución fue mediación, reconvención, mediación, no se llegó a dictar orden de ejecución.

Perros fantasmas. Hace muchos años. En plena autopista, noche, (me) sale perro negro de repente cuando circulas a más de 100 km/h. Volantazo. Tres vueltas de campaña. Tomarporsaco. El coche, siniestro total. ¿pero no hay vallas en las autopistas…?

Los gatos incontinentes. Señora que al punto de la mañana se presenta en las oficinas indignada. Hay unos gatos que excretan sus malolientes fluidos en su pared, jardín, ventana, etc. Que ya vale, hombre. Solución que se le puede dar a la señora: escucharla para que se descargue de su enfado. Algunos más violentos y expeditivos intentan solucionarlo por su cuenta, quizás con una escopeta de perdigones.

El caballo asesinado. Un buen día en un corral de una casa urbana, apareció asesinado un caballo; bueno a los caballos no se les asesina, se les mata, pero es que en este caso unos energúmenos habían entrado en ese corral y habían matado al caballo ciertamente con saña, alevosía y con una crueldad sorprendente, sólo propia de una película de terror y de unos degenerados psicópatas. Ni que decir tiene el escándalo que se le montó en prensa y, por supuesto, en internet al Ayuntamiento y al pueblo. Se nos puso verdes o dado el caso, a caer de un burro. El Ayuntamiento tenía al parecer que haber hecho algo más, no sé muy bien qué.

Las hormigas veraniegas. Las señoras que vienen a quejarse porque en el césped de las piscinas pululan marcialmente columnas de hormigas en orden de ataque. Solución, tratamientos antiplaga que valen una pasta.

Gorriones (gurriones) que, sumamente despistados, se cuelan en ocasiones en dependencias municipales y que hay que tratar de que salgan. Quizás veinte minutos o media hora hasta que conseguimos que se vayan.

Las moscas burocráticas que circundan el espacio aéreo de las oficinas desconcentrando al mejor yogui de lo que esté haciendo. Solución: spray o paleta matamoscas En el equipamiento básico de una oficina rural no puede faltar un tradicional matamoscas, imprescindible e infalible; el spray matamoscas asfixia no sólo a la mosca, también al funcionario. Eso sí, hay que llevar cuidado en no chafar a la mosca contra un expediente o contra la mesa, vaya guarrada. El golpe de gracia sobre el díptero deberá efectuarse de forma tangencial al objeto en el que esté posada. Todo un arte que se adquiere poco a poco.

Insectos variopintos. Bichos múltiples que se cuelan en las oficinas subrepticiamente y que hay que expulsar: arácnidos de todo tamaño, saltamontes, grillos, abejorros, moscardones tipo B-52 que empiezan a rondar por tu cabeza con un zsummmm muy preocupante. También bichos que reptan por la pared que no tengo ni idea de qué marca son o a qué especie pertenecen: salamandras, lagartijas.

Las colmenas asesinas. De repente se instala en un alero cualquiera, demanial o privado o en un árbol, una colmena llena de laboriosas pero peligrosas abejas cuando se mosquean. Lo habitual es que un apicultor que se las lleve. En casos extremos se llama a los bomberos.

lunes, 29 de julio de 2024

La transparencia de las subvenciones procedentes de los fondos NextGenerationEU debe ser máxima

"No es lo mismo un expediente o procedimiento en tramitación, que una información en proceso de elaboración"

Por MABLANESCLIMENT.- Aunque pueda parecer mentira a estas alturas de la película, después de 10 años de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, algunas entidades públicas siguen aplicando indebidamente la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a): «que se refiera a información que esté en curso de elaboración».

Hay que seguir insistiendo, una vez más, en que no es lo mismo un expediente o procedimiento en tramitación, que una información en proceso de elaboración.

El caso que analizamos ha sido resuelto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, mediante Resoluciones nº 606, de fecha 3/6/2024 (pinchar aquí) y 607, de fecha 3/6/2024 (pinchar aquí), quien ha tenido que recordar que el hecho de que la tramitación de un expediente o procedimiento no haya finalizado, no significa que no se pueda acceder a la información o a los documentos ya terminados que consten en dicho expediente o procedimiento.

Una asociación de vecinos solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una copia digital completa del expediente de concesión de sendas subvenciones por importes 186.732 euros y 217.638,55 euros procedentes de los Fondos NextGenerationEU.

El referido Ministerio inadmitió la solicitud indicando que «la información que se solicita pertenece a un procedimiento en curso, tramitado en el marco de la normativa administrativa correspondiente por lo que no procede su gestión en el ámbito de la normativa de transparencia».

La asociación presentó una reclamación ante el CTBG insistiendo en que se trata de importantes cantidades de dinero público de los referidos Fondos NextGenerationEU y que la transparencia en el acceso a los expedientes de concesión de subvenciones debe ser máxima, «así como tremendamente escrupulosa y exquisita, no siendo admisibles ni vaguedades ni ambigüedades en las respuestas que se ofrezcan a los ciudadanos que pidan información al respecto».

Durante la tramitación de la reclamación ante el CTBG, el Ministerio guardó un injustificado silencio, sin formular alegaciones en el plazo concedido de 15 días, lo que es criticado por el CTBG en estos términos:

«este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no permitir que disponga de todos los elementos de juicio para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada».

Ante este elocuente silencio, el CTBG estimó la reclamación insistiendo en la necesidad de efectuar la siguiente distinción:

«No puede desconocerse, por otro lado, que la documentación que consta en el expediente por el que se concedió la correspondiente subvención es información pública de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 13 LTAIBG y, aunque el procedimiento pudiera encontrarse en tramitación, no cabe confundir un expediente en tramitación con una información en proceso de elaboración (que, por tanto, no está disponible y no puede proporcionarse) -en este sentido, la resolución R CTBG 214/2024, de 21 de febrero-«.

La necesidad de mantener un constante control sobre el uso que se está dando a los fondos europeos NextGenerationEU justifica el acceso a toda la documentación o información que se encuentre ya elaborada o terminada, aunque el proceso de tramitación, aprobación, ejecución, control o seguimiento de estas ayudas no haya todavía finalizado. La transparencia en el uso de estos fondos públicos debe ser máxima.

miércoles, 17 de julio de 2024

El Gobierno enfila la ley que permitirá cambiar de puesto a los funcionarios para ganar eficiencia

El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de Ley de Función Pública.- La futura ley delimita las funciones y regula los requisitos de acceso

Revista de prensa.- El Economista. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de Ley de Función Pública con el que prevé transformar la Administración, entre otras cosas, reformulando la estructura y acceso al empleo público estatal, enfatizando el aprendizaje y la formación continua y reforzando la ética profesional e integridad. Lo que no aparece en el texto es la regulación del teletrabajo, que seguirá sin ser un derecho para los empleados públicos.

En concreto, el plan se define en cuatro ejes: estructura y acceso al empleo público estatal; carrera, promoción profesional, retribuciones y prestación de servicios; aprendizaje, formación continua y actualización permanente y ética profesional e integridad.

El primero delimita las funciones del personal tanto funcionario como laboral, autoriza al Gobierno a sistematizar cuerpos y escalas y regula los requisitos de acceso. El punto clave es la capacidad de la Administración para cambiar de puesto a los funcionarios para atajar ineficiencias y mejorar la productividad.

Atrás queda la posibilidad de pérdida de condición de funcionario, que se barajó a finales del año pasado para aquellos empleados públicos que no pasaran la evaluación de desempeño pero que finalmente el Gobierno canceló.

La regulación del teletrabajo tendrá que esperar

El segundo eje, por su parte, propone la regulación de la carrera horizontal y vertical, ordena las retribuciones y crea nuevos complementos y también regula el régimen del teletrabajo, que no será un derecho y tendrá carácter temporal, voluntario y reversible. Según indican desde el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, la ley fija criterios generales en este sentido pero no lo regula de momento.

El Gobierno, en el seno del tercer pilar, busca dar relevancia a elementos fundamentales del régimen de empleo público, como son la formación y el aprendizaje continuo, los itinerarios formativos y la gestión por marcos competenciales. Y, por último, en el cuarto, el anteproyecto regula los derechos y deberes de los empleados públicos, así como su régimen disciplinario.

Acabar con un marco jurídico "obsoleto"

En rueda de prensa posterior a la reunión de los ministros, la portavoz del Gobierno y ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Pilar Alegría, ha indicado que en el texto se abordan los procesos de acceso al empleo público, las carreras profesionales, el aprendizaje continuo y también la ética profesional. "Es un texto, además, profundamente debatido también con los representantes de los trabajadores", ha enfatizado.

El anteproyecto desarrolla las disposiciones contempladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en lo que a la Administración del Estado se refiere, y permite diseñar un marco jurídico que pueda desarrollar todo el potencial innovador del texto refundido de la Ley del EBEP y también terminar con un marco jurídico "obsoleto y fragmentario", según explica el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Una vez dado este paso toca definir la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, así como los desarrollos reglamentarios y estatuto de la dirección pública profesional. Esto, junto a las conclusiones del documento marco Consenso por una Administración Abierta, propiciará el nuevo marco jurídico de la transformación del modelo de Recursos Humanos de la Administración General del Estado.

Nota. Ver Referencia del Consejo de Ministros del martes 16.7.2024

martes, 16 de julio de 2024

No vale todo cuando hacienda inspecciona con autorización judicial : Supremo dixit

"Tan difícil es quitarle las manchas a un leopardo como domesticar a la Administración tributaria"

Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com blog.-   Decía Churchill que en democracia cuando alguien toca a tu puerta de madrugada, es seguro que va a ser el lechero, mientras que en la Alemania nazi podía ser alguien de la Gestapo.

Afortunadamente hoy día vivimos en un Estado de Derecho y nuestra Constitución garantiza la inviolabilidad del domicilio, de manera que para entrar al mismo, se requiere autorización judicial.

El problema práctico se plantea cuando un inspector tributario, por ejemplo, llega armado con el auto judicial para entrar en una empresa, y realiza preguntas a diestro y siniestro a los empleados, que posiblemente apabullados ante el despliegue de autoridad, hablarán lo que quieren, lo que pueden y lo que no quieren.

Cuando la inspección usa como pieza de cargo los testimonios de los atribulados empleados, es cuando se plantea en toda su crudeza si es legal esa conducta de “aprovechar que pasa el Pisuerga” de la autorización judicial para practicar testificales “aquí te pillo, aquí te mato”.

La respuesta la da la reciente sentencia de la sala tercera de 2 de julio de 2024 (rec.5831/2023) que arranca con una premisa demoledora, e inquietante:

"No es ocioso en este punto recordar que la Administración tributaria, aun con sus especialidades, está sometida a los principios generales del Derecho Administrativo, tal como se desprende del  art. 7 de la Ley General Tributaria . También lo está, más en general, a las garantías inherentes a cualquier Estado de Derecho digno de tal nombre"

A continuación desciende a comparar el interrogatorio acometido por la inspección con los requisitos procedimentales y procesales de la prueba de testigos:

"La pauta prácticamente constante en el ordenamiento español es que el interrogatorio de personas -como investigados o como testigos- debe hacerse mediante citación y con el correspondiente preaviso, no mediante insidias ni asechanzas. Así, en la instrucción penal, la toma de declaración al inculpado se hace mediante citación salvo que esté detenido y a los testigos se les debe dar «cita con las formalidades de la ley» ( arts. 386  y  410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal  ). Y, dicho sea incidentalmente, el interrogatorio solo se lleva a cabo en el domicilio del interrogado si este se encuentra impedido (  art. 419 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal  ). En el proceso civil -a cuya regulación, por cierto, se remite el  art. 106 de la Ley General Tributaria  en materia de prueba, como atinadamente recuerda el Ministerio Fiscal- debe citarse a las partes, así como a los testigos, para la práctica de la prueba (  arts. 291 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil  ). En el procedimiento administrativo común no hay nada parecido a una facultad de la Administración de interrogar a las personas en su domicilio y sin citación previa, como tampoco lo hay en la Ley de Seguridad Ciudadana cuando regula de los poderes de la policía en materia de orden público. Es más: el  art. 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común  establece que la comparecencia de personas ante oficinas públicas solo es obligatoria si así lo prevé una norma con rango de ley; y ni que decir tiene que la comparecencia en una oficina pública es algo menos intrusivo y gravoso que un interrogatorio en domicilio"

La pregunta brota a renglón seguido:

"Si todo esto es vinculante para los jueces penales, para los jueces civiles y para las Administraciones públicas en general, la pregunta inevitable es por qué no debería regir para la Administración tributaria"

La sentencia, tras destacar el parco amparo reglamentario sin contenido, vuelve la mirada a la legislación administrativa general:

"Cuanto menos, ajustándose a lo establecido por el  art. 7 de la Ley General Tributaria , habrán de aplicarse las formas y garantías del procedimiento administrativo común; algo que en el presente caso manifiestamente no se ha hecho"

Y examinando como se realizó el interrogatorio sienta dos conclusiones: (i)que la Administración tributaria no tenía fundamento normativo para interrogar sin preaviso y con ocasión de un registro domiciliario a los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada. (ii) que los interrogatorios se realizaron sin ajustarse a ningún trámite procedimental específico.

Concluye con el mayor reproche jurídico que puede hacerse a una administración:

"Esto implica que fue una actuación realizada prescindiendo absolutamente de cualquier procedimiento idóneo para interrogar a personas, de manera que está incursa en causa de nulidad radical. Más aún, conviene recordar que vía de hecho en sentido técnico es tanto la actuación administrativa carente de cualquier habilitación normativa, como la producida sin sujeción a procedimiento alguno. De aquí que lo ocurrido en el presente caso merezca esta última calificación".

Y afirma la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art.24 CE) pues:

"dado que el acopio de material probatorio obtenido por la Administración tributaria mediante una vía de hecho podría ser tenido por válido en sede contencioso-administrativa o penal, por no mencionar que pondría a la entidad mercantil inspeccionada en una posición injustificadamente más débil en ese futuro proceso".

Queda fijada doctrina casacional:

"el interrogatorio de los directivos y empleados de una empresa en las dependencias de la misma, sin preaviso y al hilo de un registro domiciliario judicialmente autorizado no vulnera el  art. 18 de la Constitución , pero sí el art. 24 de la misma si se lleva a cabo en la forma en que se hizo en esta ocasión".

Hay un voto particular “concurrente”, o sea que no discrepa en el sentido del fallo pero si en alguna argumentación, procedente del magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, quien considera que desde el momento que la inspección realizó un interrogatorio sin cobertura de la autorización judicial de entrada en domicilio, se produjo también una vulneración del derecho fundamental del art.18.2 CE.

Estamos ante una sentencia valiosa por lo que dice, sienta y el territorio en que se mueve. En la práctica conducirá a que la administración tributaria al solicitar la autorización judicial de entrada incorpore la solicitud expresa de autorización para poder practicar interrogatorios a los directivos o empleados, y a que su desarrollo sea más cuidadoso. En fin, que al decir de Lampedusa en “El gatopardo”, “Algo tiene que cambiar, para que nada cambie.

Como curiosidad, el título del gatopardo responde al leopardo jaspeado (gattopardo, en italiano) que se incluye en el escudo de armas de la familia Salina. Y  eso me lleva a pensar que tan difícil es quitarle las manchas a un leopardo como domesticar a la Administración tributaria.

lunes, 8 de julio de 2024

Hacienda aclara a qué mutualistas le afecta la devolución del IRPF e incluye a funcionarios

 "La Agencia Tributaria aclara que el plazo para que los pensionistas reclamen la devolución del IRPF por los últimos cuatro años no prescritos, 2020-2023, no finaliza"

Revista de prensa. El Economista.es- La Agencia Tributaria ha publicado una guía con indicaciones para facilitar a los pensionistas la devolución del IRPF por las aportaciones que realizaron a antiguas mutualidades, ante la multitud de afectados: 4,8 millones entre jubilados y herederos. La Administración aclara que podrán obtener la devolución los pensionistas que cobren la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. Pero además, también tienen derecho aquellos que tienen pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y los funcionarios que cobran estos complementos de Muface (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), Mugeju (Mutualidad General Judicial) o Isfas (Instituto Social de las Fuerzas Armadas).

Pensiones afectadas

Las pensiones que tiene derecho a la reducción del IRPF son aquellos que la reciben de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina y realizaron aportaciones a mutualidades laborales. La parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión. La parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas entre 1967 y 1978 se reducirá en un 25%. Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad a 1979, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

Complementos a la pensión

Por regla general, las pensiones complementarias a las de la Seguridad Social o Clases Pasivas por aportaciones hechas a mutualidades antes del 1 de enero de 1995 tienen derecho a una reducción en el IRPF del 25% de la parte que corresponda a estas contribuciones.

Funcionarios públicos

Además, los funcionarios públicos a los que les corresponde estas pensiones complementarias porque en su día aportaron a mutualidades que luego se integraron en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Muface, Mugeju e Isfas, también tienen derecho a la reducción. Aquellos que reciben el complemento de la Seguridad Social tienen derecho a la reducción del 25% de la parte de la pensión que se derive de aportaciones realizadas a mutualidades antes de 1987. Aquellos que reciben el complemento de Muface, Mugeju e Isfas tienen derecho a la reducción del 25% de la parte de la pensión por aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial o hasta diciembre de 1978 si la integración es anterior.

Casos particulares

Los funcionarios que han estado incluidos durante toda su vida en el régimen de Clases Pasivas no tienen derecho a la reducción del IRPF, pero si hicieron aportaciones a una mutualidad porque en un momento trabajaron para el sector privado pueden aplicar la reducción del IRPF en la parte de la pensión que corresponde a estas aportaciones. Clases pasivas es un régimen de protección frente a vejez, incapacidad, muerte y supervivencia aplicable a los funcionarios que accedieron al servicio público antes de 2011, pero no era una mutualidad.

Asimismo, también pueden beneficiarse de la minoración una persona viuda que un su día aportó a las mutualidades para su pensión (reducción del 25% por aportaciones entre 1967 y 1978, y del 100%, para aportaciones previas a 1967), aunque queda excluida la prestación de viudedad.

Sin derecho a la minoración

Las pensiones que no tienen derecho a la reducción de su pensión en la base imponible del IRPF son las satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios si han estado incluidos toda su vida en este régimen; las obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos ya que fueron deducibles en su momento; las de viudedad y las no contributivas.

Intereses de demora

Los pensionistas que tengan derecho a la reducción del IRPF en su Renta y por los últimos cuatro años no prescritos tendrán derecho a percibir con la devolución los intereses de demora, que son del 4%. Si se devuelve lo ingresado en la declaración de la Renta, los intereses se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido el ingreso. Si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubieran deducido en la declaración del IRPF, se abonarán intereses si han transcurrido más de seis meses desde la presentación del formulario online de solicitud de devolución de los últimos cuatro años no prescritos.

Reclamar por desacuerdo

Los pensionistas que no estén de acuerdo con el resultado de la solicitud de devolución de los últimos cuatro años no prescritos podrán reclamar. En el caso de que los pensionistas no hubieran hecho ese año la Renta y la resolución da como resultado una declaración con la que discrepan, podrá rectificarla.

Para aquellos que sí presentaron y la resolución da como resultado una rectificación con la que se están disconformes, podrán presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes o interponer un recursos económico-administrativo también en un mes.

Sin fecha límite para años no prescritos

La Agencia Tributaria aclara que el plazo para que los pensionistas reclamen la devolución del IRPF por los últimos cuatro años no prescritos, 2020-2023, no finaliza. La Administración indica que "el formulario de solicitud [...] se podrá presentar desde su publicación en Sede electrónica y será de aplicación para aquellos años de IRPF que no estén prescritos en la fecha de presentación". Esta solicitud, que se hace exclusivamente por vía digital, está disponible para los pensionistas desde marzo.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) señalaron en su día a este diario que, el problema es que hay pensionistas más mayores que desconocen que tienen derecho a la devolución y los que lo saben, tiene que ayudarse de un hijo o nieto para que les gestione la devolución por internet. Hacienda ya ha devuelto entre abril y mayo 472 millones de euros a los pensionistas bien por la Renta de 2023, por las solicitudes de los últimos cuatro años o por sentencias que ha perdido en los tribunales.

miércoles, 3 de julio de 2024

El management humanista en la administración

"El managent humanista posee una filosofía buenista pero no hay que llevarse al engaño ya que también posee una orientación netamente instrumental"

 Por Carles Ramió. esPúblico blog.- Me inspiro en esta entrada gracias a un magnífico libro titulado Management humanista de Xavier Marcet y Javier García publicado a finales de 2023 por la editorial Plataforma Empresa. Últimamente está de moda el managent humanista que aparentemente es un oxímoron. Por una parte, el management es una disciplina en constante búsqueda de la máxima eficacia y eficiencia. En este sentido, un management de carácter instrumental e incluso grosero no le preocupa en absoluto la dimensión humana de las organizaciones. Las personas pueden ser tratadas como máquinas y si único valor reside en que pueden desplegar algunas actividades todavía no susceptibles de ser automatizadas. Por otra parte, el humanismo es un enfoque ético que pone en valor a las personas, a los empleados en este caso, a que puedan satisfacer sus expectativas y anhelos personales y profesionales. 

Por tanto, el management humanista es el enfoque que intenta combinar ambas dimensiones: aspirar a la máxima eficacia y eficiencia conciliando el crecimiento profesional y personal de los miembros de una organización. No se trata de una visión en absoluto innovadora ya que en los albores de los años 40 del siglo pasado emergió con fuerza un enfoque organizativo (Escuela de las Relaciones Humanas) enfocado en la motivación y satisfacción del personal en el seno de las organizaciones (Maslow, Herzberg, McGregor, etc.). Fue una corriente que nació en contraposición a las doctrinas organizativas entonces dominantes de carácter meramente instrumental, mecánico y despersonalizadas como el modelo fordista (taylorista) o burocrático.

El managent humanista posee una filosofía buenista pero no hay que llevarse al engaño ya que también posee una orientación netamente instrumental. A principios de los años 40 se produjo un cambio en el panorama organizativo: las organizaciones industriales cedían el testigo a las organizaciones prestadoras de servicios. Las organizaciones industriales tenían una naturaleza mecánica en la que los empleados asumían el rol de meros instrumentos en el que su motivación solo se canalizaba por la vía retributiva. En cambio, las organizaciones prestadoras de servicios son más complejas ya que interaccionan con los usuarios y sus estándares de calidad dependen tanto del servicio intrínseco como del extrínseco. Dicho de manera llana: la calidad de un servicio puede ser impecable, pero en cambio, el usuario queda totalmente insatisfecho con el mismo por una mala o pésima interacción con la persona o las personas que prestan el servicio. ¿Cómo se puede lograr una buena calidad del servicio en que el factor humano es determinante? La respuesta es sencilla: mediante unas buenas estrategias organizativas de motivación y satisfacción de los empleados. Por este motivo siempre me ha parecido el management humanista como una impostura ética ya que lo que realmente busca es una mayor eficacia y eficiencia en unas organizaciones que su calidad depende en gran medida del denominado factor humanos.

El autor actual más relevante de este enfoque es Xavier Marcet que tiene un enorme predicamento ya que en el sector privado sigue siendo necesario insistir en la importancia del bienestar de sus empleados en una sociedad del conocimiento en que la retención y captación del talento es el máximo ingrediente para poder ser competitivo. Para mi es una paradoja esta insistencia y moda del management humanista ya que me parece una obviedad, salvo en las organizaciones poco sofisticadas y precarias, en que el modelo más eficiente sería el esclavismo.

Pero aquí tratamos de management público y se pude afirmar con rotundidad que el único management posible en este ámbito es el humanista. No puede ser otro modo por los elevados estándares de ética y valores públicos en los que se deben comportar las administraciones públicas no solo con los ciudadanos sino también con sus empleados (que son también ciudadanos). Pero es que, además, las administraciones públicas prestan servicios complejos e interaccionan con la sociedad de tal manera que si los empleados públicos no se sienten confortables la calidad de los servicios públicos palidece. Por tanto, es necesario implantar el management humanista en la gestión pública. Pero este proceso presenta dos problemas graves: por una parte, las administraciones públicas poseen una naturaleza mecánica y neutra a la que le cuesta mucho establecer dinámicas de complicidad con los empleados públicos. Las instituciones públicas se suelen caracterizar por ser autistas, desagradecidas y no tener memoria. Si un empleado público no demuestra cada día su valor la inercia organizativa lo margina e incluso si muestra su valor a la Administración le cuesta reconocerlo. Ante esta ausencia de estímulos motivacionales tanto por motivos de un deficiente liderazgo como de complejidad institucional las administraciones son generosas en incentivos menos sofisticados: flexibilidad horaria, días de asuntos propios, medidas de conciliación, etc. El resultado es una paradoja: empleados públicos que disfrutan de unas condiciones laborales envidiables pero que están estructuralmente descontentos ya que no se satisfacen sus demandas intrínsecas de carácter profesional y personal. Esta perversa relación se asemeja a una crisis de pareja en la que una parte no da apoyo emocional a la otra y opera de manera despreocupada y limita la relación a hacer periódicamente costosos regalos. El lujo material no puede ocultar ni superar la misera emocional.

Otro problema en la Administración pública con el management humanista es la deriva fácil hacia el buenismo, tal y como lo ha argumentado muy bien y recientemente Xavier Marcet en un artículo en el diario La Vanguardia. El buenismo institucional y de liderazgo reside en dejar hacer a los empleados sin ningún estímulo de dirección ni ningún grado de exigencia. Aquí la metáfora sería la de unos malos progenitores que atienden a todos los caprichos materiales de sus hijos, que los dejan a su libre albedrío contribuyendo de manera inevitable a generar unos vástagos caprichosos, egoístas y emocionalmente inestables. Además, el management buenista es un aliciente para que los psicópatas campen a sus anchas siendo una fuente constante de conflictos internos y de desmotivación general de los empleados sanos y responsables. Liderazgo y relaciones humanas son como la coctelería fina: hay que saber encontrar las medidas justas de cada ingrediente.  

martes, 2 de julio de 2024

Los ayuntamientos se olvidan de las Zonas de Bajas Emisiones: solo cumplen 23 de 151

«Zaragoza no multa; en Sevilla solo hay cámaras en la Isla de la Cartuja y en Valencia han decidido solo multar si hay picos de contaminación», explicó Carmen Duce, coordinadora del área de transporte de Ecologistas en Acción, en la misma presentación. «Al final todo es desobediencia»

 Revista de prensa. J.A González. Diario ABC. -Un total de 547 días. Este es el periodo de tiempo que ha pasado entre la fecha en que entró en vigor la obligatoriedad de establecer Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en los municipios españoles con más de 50.000 habitantes y el fin, este lunes, de la prórroga para adaptar las ya existentes a la nueva legislación que pauta la Ley del Cambio Climático y Transición Energética. Un año y seis meses después, sólo 23 de los 151 ayuntamientos afectados han cumplido.

«Hoy se acaba la prórroga para adaptar las zonas que ya estaban en vigor a la normativa actual», señala a este periódico Cristian Quílez, responsable de Proyectos del Área de Políticas Públicas y Gobernanza Climática de Ecodes. «Eran 9 o 10, aproximadamente. Aunque la realidad es que todos los ayuntamientos están incumpliendo la ley desde principios de 2023», advierte.

Según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en España hay activas 23 Zonas de Bajas Emisiones. «Y algunas si se analizan son de risa», denunció Miguel Ángel Ceballos, miembro de Ecologistas en Acción, en la presentación del informe 'La calidad del aire en el Estado español durante 2023'. «Zaragoza no multa; en Sevilla solo hay cámaras en la Isla de la Cartuja y en Valencia han decidido solo multar si hay picos de contaminación», explicó Carmen Duce, coordinadora del área de transporte de Ecologistas en Acción, en la misma presentación. «Al final todo es desobediencia», resume Quílez.

La calidad del aire en España mejoró en 2023, pero los niveles no cumplen todavía con la nueva normativa de la UE y la recomendación de la OMS

Aprobada en 2021, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética busca reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire en los núcleos urbanos. Una tarea pendiente que en 2023 se solventó, pero «hay que recordar que 10 años más tarde que lo que marca la normativa europea», explican los expertos a este periódico. «Esta ley y las famosas zonas no van en contra del coche, la gente se ha quedado con eso, pero es más es cambiar la movilidad de las ciudades y hacerlas más habitables», apunta el portavoz de Ecodes.

«Rezagados» con Europa

En Europa «ya hay muchas ciudades que han aplicado estos cambios y nosotros estamos rezagados», asegura Quílez. Estas medidas ya se han implantado desde hace años en más de 200 ciudades europeas y en algunas como Estocolmo (Suecia), la solución del peaje a los coches más contaminantes ha permitido reducir un 30% el tráfico.

En el caso de España, el ministerio dirigido por Teresa Ribera planteó una serie de directrices para, señalaron, «no solo reducir las emisiones y mejorar la calidad del aire, sino también promover una movilidad más sostenible y mejorar la calidad de vida en las áreas urbanas».

Entre las recomendaciones del Gobierno a las autoridades locales se encuentran realizar un diagnóstico previo de la movilidad de su municipio, delimitar una zona clara de la zona, una monitorización de los cambios, establecer restricciones al tráfico e implementar incentivos para fomentar el uso de modos de transporte más sostenibles. «Solo nos hemos quedado en las restricciones», denuncia Quílez. Y estas se han hecho con base en los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT), las famosas pegatinas que llevan varios años etiquetando a los vehículos en función de su eficiencia energética.

Los más restringidos son los que no tienen etiqueta (también denominados de distintivo A), que son los más antiguos y aquellos considerados como los más contaminantes. Se trata de vehículos de gasolina anteriores a 2001 y los de diésel anteriores a 2006.

No obstante, las restricciones también se aplican a los que poseen etiquetas B y C. Por otro lado, los vehículos con distintivo ECO y cero emisiones son los menos afectados por estas medidas, dado que se les considera menos contaminantes.

Bajo investigación

A pesar de la normativa, «las administraciones no se están tomando este tema en serio», denuncian las organizaciones ecologistas. De los 151 consistorios pocos han llegado en tiempo y en forma a los plazos establecidos en la normativa de 2021 y muchos han pedido continuas prórrogas.

El número de ayuntamientos sin Zonas de Bajas Emisiones es aún considerable, según los datos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. «Si a nosotros como ciudadanos si incumplimos nos ponen multas, ¿por qué no a los ayuntamientos? Es cierto que fue un error que no se pusiera un régimen sancionador dentro de la ley», relata Quílez.

A principios de este año, el Defensor del Pueblo inició actuaciones de oficio en tres categorías. La primera englobó a ayuntamientos «no habían siquiera iniciado los trámites para declararlas»; y, por otro, con los municipios de más de 300.000 habitantes que, «si bien habían comenzado con la tramitación, en otoño de 2023 todavía no las habían aprobado». En un tercer grupo se incluyó a algunos municipios en los que la implantación de las ZBE se «había paralizado o revertido». A estos últimos, el Defensor del Pueblo les recordó que las ayudas otorgadas con cargo a fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la implantación de ZBE deberán devolverse si no cumplen con lo comprometido. «Ahora hay prisa porque está en juego dinero europeo, no por los problemas de contaminación», sentencia Quílez.