"La Agencia Tributaria aclara que el plazo para que los pensionistas reclamen la devolución del IRPF por los últimos cuatro años no prescritos, 2020-2023, no finaliza"
Revista de prensa. El Economista.es- La Agencia Tributaria ha publicado una guía con indicaciones para facilitar a los pensionistas la devolución del IRPF por las aportaciones que realizaron a antiguas mutualidades, ante la multitud de afectados: 4,8 millones entre jubilados y herederos. La Administración aclara que podrán obtener la devolución los pensionistas que cobren la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. Pero además, también tienen derecho aquellos que tienen pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y los funcionarios que cobran estos complementos de Muface (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), Mugeju (Mutualidad General Judicial) o Isfas (Instituto Social de las Fuerzas Armadas).
Pensiones afectadas
Las pensiones que tiene derecho a la reducción del IRPF son aquellos que la reciben de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina y realizaron aportaciones a mutualidades laborales. La parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión. La parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas entre 1967 y 1978 se reducirá en un 25%. Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad a 1979, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
Complementos a la pensión
Por regla general, las pensiones complementarias a las de la Seguridad Social o Clases Pasivas por aportaciones hechas a mutualidades antes del 1 de enero de 1995 tienen derecho a una reducción en el IRPF del 25% de la parte que corresponda a estas contribuciones.
Funcionarios públicos
Además, los funcionarios públicos a los que les corresponde estas pensiones complementarias porque en su día aportaron a mutualidades que luego se integraron en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Muface, Mugeju e Isfas, también tienen derecho a la reducción. Aquellos que reciben el complemento de la Seguridad Social tienen derecho a la reducción del 25% de la parte de la pensión que se derive de aportaciones realizadas a mutualidades antes de 1987. Aquellos que reciben el complemento de Muface, Mugeju e Isfas tienen derecho a la reducción del 25% de la parte de la pensión por aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial o hasta diciembre de 1978 si la integración es anterior.
Casos particulares
Los funcionarios que han estado incluidos durante toda su vida en el régimen de Clases Pasivas no tienen derecho a la reducción del IRPF, pero si hicieron aportaciones a una mutualidad porque en un momento trabajaron para el sector privado pueden aplicar la reducción del IRPF en la parte de la pensión que corresponde a estas aportaciones. Clases pasivas es un régimen de protección frente a vejez, incapacidad, muerte y supervivencia aplicable a los funcionarios que accedieron al servicio público antes de 2011, pero no era una mutualidad.
Asimismo, también pueden beneficiarse de la minoración una persona viuda que un su día aportó a las mutualidades para su pensión (reducción del 25% por aportaciones entre 1967 y 1978, y del 100%, para aportaciones previas a 1967), aunque queda excluida la prestación de viudedad.
Sin derecho a la minoración
Las pensiones que no tienen derecho a la reducción de su pensión en la base imponible del IRPF son las satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios si han estado incluidos toda su vida en este régimen; las obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos ya que fueron deducibles en su momento; las de viudedad y las no contributivas.
Intereses de demora
Los pensionistas que tengan derecho a la reducción del IRPF en su Renta y por los últimos cuatro años no prescritos tendrán derecho a percibir con la devolución los intereses de demora, que son del 4%. Si se devuelve lo ingresado en la declaración de la Renta, los intereses se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido el ingreso. Si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubieran deducido en la declaración del IRPF, se abonarán intereses si han transcurrido más de seis meses desde la presentación del formulario online de solicitud de devolución de los últimos cuatro años no prescritos.
Reclamar por desacuerdo
Los pensionistas que no estén de acuerdo con el resultado de la solicitud de devolución de los últimos cuatro años no prescritos podrán reclamar. En el caso de que los pensionistas no hubieran hecho ese año la Renta y la resolución da como resultado una declaración con la que discrepan, podrá rectificarla.
Para aquellos que sí presentaron y la resolución da como resultado una rectificación con la que se están disconformes, podrán presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes o interponer un recursos económico-administrativo también en un mes.
Sin fecha límite para años no prescritos
La Agencia Tributaria aclara que el plazo para que los pensionistas reclamen la devolución del IRPF por los últimos cuatro años no prescritos, 2020-2023, no finaliza. La Administración indica que "el formulario de solicitud [...] se podrá presentar desde su publicación en Sede electrónica y será de aplicación para aquellos años de IRPF que no estén prescritos en la fecha de presentación". Esta solicitud, que se hace exclusivamente por vía digital, está disponible para los pensionistas desde marzo.
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) señalaron en su día a este diario que, el problema es que hay pensionistas más mayores que desconocen que tienen derecho a la devolución y los que lo saben, tiene que ayudarse de un hijo o nieto para que les gestione la devolución por internet. Hacienda ya ha devuelto entre abril y mayo 472 millones de euros a los pensionistas bien por la Renta de 2023, por las solicitudes de los últimos cuatro años o por sentencias que ha perdido en los tribunales.
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