jueves, 8 de septiembre de 2022

La reforma laboral del empleo público local a debate

Jornada sobre ¿cómo afecta la reforma laboral al empleo público local? Organiza: Asociación Nacional de Responsables, Expertas y Expertos en gestión de personas en la Administración Local (ANEXPAL),  27 de septiembre a las 11:30h en Alcobendas.

Por Luis Gordo González. Instituto de Desarrollo Local. UAM.- 

Larga descripción. La prestación de servicios, en el sector privado y público, en nuestro país ha estado marcada durante años por una temporalidad injustificada, frente a la que las instituciones europeas, muy señaladamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nos han llamado a actuar de forma decidida. Finalmente, el final del año 2021 fue el momento elegido por el legislador para tratar de alterar esa inercia a través de dos instrumentos.

En primer lugar, mediante la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el BOE el 29 de diciembre. Esta Ley, resultado de la tramitación como Ley del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pretende “reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar”. En cualquier caso, las medidas puestas en marcha por estas normas eran incoherentes, porque a pesar de que el objetivo era reducir la temporalidad han ampliado en tres meses la duración máxima de los nombramientos del personal funcionario por exceso o acumulación de tareas. Se ha pasado, así, de los 6 meses en un periodo de referencia de 12, como el régimen previsto en el ET, a un plazo máximo de 9 meses en un periodo de referencia de 12. Asimismo, si las normas pretenden dar una respuesta urgente sorprende que los efectos de la medida estrella, la limitación de los contratos de interinidad por vacante a un periodo máximo de 3 años, solo tenga eficacia para los nombramientos suscritos a partir de la entrada en vigor de la norma (DT2ª RDL 14/2021). Es decir, que hasta el 8 de julio de 2024 no veremos los primeros efectos de esta medida.

Las medidas adoptadas en estas normas son, además, parciales porque se centran en la modificación del régimen del personal funcionario, modificando fundamentalmente el régimen jurídico aplicable al personal funcionario, de forma señalada el artículo 10 EBEP, sobre los funcionarios interinos, sin facilitar una solución adecuada para corregir la temporalidad laboral en las Administraciones, que en esta materia se rige por lo dispuesto en el ET. Por ello, es sumamente importante el segundo de los instrumentos aprobados a finales del año 2021. En concreto, el pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. La célebre reforma laboral, que se convalidó con una mayoría parlamentaria inverosímil el pasado 3 de febrero en el Congreso de los Diputados, también tiene como uno de sus objetivos prioritarios combatir la temporalidad injustificada. Este loable y necesario objetivo ha sido alcanzado de forma rotunda en el sector privado. Así, durante el pasado mes de agosto se han registrado 506.731 contratos de carácter indefinido, cifra que supone el 39,47% del total de contratos. Este porcentaje es más de cuatro veces superior que el que se registraba antes de la reforma laboral. En cuanto al dato acumulado, este año se han firmado 4.474.581 contratos por tiempo indefinido hasta agosto de 2022, representando un ascenso de 3.233.189 (260,45%) sobre el mismo periodo del año 2021. Del total de contratos indefinidos, 1.039.157 son conversiones de contratos temporales a indefinidos.

Esta histórica reforma, como se ha apuntado, también afecta a todos los contratos laborales del sector público. No obstante, los resultados en dicho sector todavía no son equiparables al privado, pues el nuevo régimen jurídico diseñado por el RDL 32/2021 se ve condicionado por el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y por otras restricciones y condicionantes de aplicación exclusiva a la Administración. Así, por poner solo algunos ejemplos, de la aplicación distorsionada de la reforma laboral en la Administración cabe citar su capacidad más limitada para sustituir contratos temporales por indefinidos. En este sentido, el RDL 32/2021 ha potenciado de forma decidida el contrato fijo discontinuo como alternativa más estable y menos precaria a la contratación temporal. Ello no plantea excesivos problemas en el sector privado, más allá del necesario cambio de cultura empresarial en la contratación, pero si supone retos importantes en el sector público, de forma especial en los entes locales, cuyas políticas de contratación siguen limitadas por la tasa de reposición y por los largos procesos para seleccionar a personal permanente, que dificultan una rápida cobertura de las necesidades de personal. Por otra parte, la reforma laboral remite a la negociación colectiva sectorial el desarrollo y, en algunos casos, el establecimiento de controles a la contratación temporal e indefinida. Estas medidas, sin embargo, no resultan de aplicación a la Administración, que no queda vinculada por los convenios colectivos sectoriales (STS de 13/10/2020 ECLI:ES:TS:2020:3488). Ello rompe con equilibrios necesarios de la reforma, que sí se están presentes en el sector privado y dificultarán el desarrollo normal de las relaciones laborales en la Administración. También es incierto cómo podrán las Administraciones cubrir de forma ágil los puestos de trabajo que hasta ahora cubrían a través de contratos de obra o servicio o si se pueden seguir desarrollando despidos objetivos y colectivos en la Administración, tras la derogación de la DA 16ª ET.

Todos estos interrogantes y otros más serán analizados en una Jornada sobre ¿cómo afecta la reforma laboral al empleo público local? organizada por la Asociación Nacional de Responsables, Expertas y Expertos en gestión de personas en la Administración Local (ANEXPAL), que se celebrará el próximo día 27 de septiembre a las 11:30h en el Salón de Actos Valdelafuentes, Ciudad Deportiva Valdelafuentes (Calle de Manuel de Falla, 59, Alcobendas). Os animamos a asistir a la jornada, para lo que es necesario inscribirse en el siguiente enlace.

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