Palacio de La Moncloa. Consejo de Ministros. 26.7.2013.- APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
- Se potencia a las Diputaciones provinciales para la coordinación de la prestación de servicios mínimos obligatorios en los municipios de menos de veinte mil habitantes
- Se incentivan las fusiones voluntarias, se aumentan las trabas para la escisión o creación de nuevos municipios y ya no habrá convenios entre Administraciones sin financiación
- Los ayuntamientos deberán publicar el coste efectivo de sus servicios. Se reducen y ordenan sueldos, así como el personal eventual
- La reforma prevé un escenario de ahorro de 8.024 millones de euros para el periodo 2013-2019
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las
Cortes Generales del Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local y lo ha remitido al Congreso de los Diputados para su
tramitación parlamentaria en las Cortes Generales.
Esta norma, inspirada en el
principio de 'Una Administración, una competencia', responde al compromiso
electoral del presidente del Gobierno de clarificar las competencias municipales
con el fin de evitar duplicidades y garantizar la estabilidad financiera y
presupuestaria, reconocidos por la Constitución en su artículo 135.
La Ley tiene los siguientes cuatro objetivos:
- Clarificar y simplificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones
- Racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local, de acuerdo con los principios de eficiencia y equilibrio presupuestario
- Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso
- Favorecer la actividad económica local con medidas liberalizadoras
Clarificación competencial precisa
Hasta ahora los Ayuntamientos no han tenido una definición
precisa y acotada de sus competencias, lo que, en la práctica, permite que
realicen actividades fuera del ámbito de competencias de los municipios. Es lo
que se denomina competencias impropias. La consecuencia es que han proliferado,
de forma ineficiente, actividades que se duplican con otras ejercidas con otras
Administraciones, con el consiguiente aumento del gasto público municipal en
13.223 millones, según el Instituto de Estudios Fiscales.
Por primera vez, se definen tanto las competencias propias
como las delegadas, que deben ser desarrolladas por la Administración Local,
diferenciándolas de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Es decir, sólo se permite que los Ayuntamientos ejerzan las competencias que
están previstas en la Ley.
Únicamente cuando esté garantizada la prestación de los
servicios obligatorios, sea sostenible financieramente y no se incurra en
duplicidad, se podrán prestar otros servicios no obligatorios. La delegación de
competencias debe ir acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria
anual con una cobertura del cien por cien del coste del servicio y su cobro
garantizado.
La delegación de competencias por convenio al municipio irá
siempre acompañada de la financiación íntegra de la misma. Sin financiación, no
hay convenio.
Se limitan el alcance de las competencias a temas de
interés exclusivamente local en materia de vivienda, turismo, servicios sociales
(evaluación e información de situaciones de necesidad social o atención
inmediata por exclusión social), sanidad (protección de la salubridad pública y
relacionadas con cementerios y servicios funerarios) y educación (participar en
el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las
Administraciones educativas en la obtención de solares para la construcción de
nuevos centros docentes).
Además, se produce una reordenación de competencias que
hasta ahora se atribuían a los municipios. En materia de salud, las competencias
relativas a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud
corresponden a las Comunidades Autónomas, proceso que se instrumentaliza en un
periodo de cinco años.
Las competencias relativas a la prestación de los servicios
sociales y de promoción y de reinserción social corresponden a las Comunidades
Autónomas, proceso que se articula en el plazo de un año. Y en materia de
servicios de inspección sanitaria, corresponde a las Comunidades Autónomas en el
plazo de seis meses prestar los servicios relacionados con el control sanitario
de mataderos, industrias de alimentos y bebidas que hasta ahora prestaban
algunos municipios de mayor tamaño.
Racionalización de las estructuras
locales
El Proyecto de Ley racionaliza la estructura de la
Administración Local, Leer+
No hay comentarios:
Publicar un comentario