lunes, 11 de abril de 2022

La Marca Personal para funcionarios y funcionarias. ¿Sabes lo que te puede aportar?

 Por Amalia López Acera blog.- ¿Necesita una persona que trabaja en una administración pública tener una marca personal?

Si me lo preguntan a mí, contesto que sí, que sin ninguna duda. Mi interés por el tema de la marca personal comenzó hace más de 10 años a raíz de estar trabajando en un servicio público de empleo, ya que una parte importante del nuevo escenario laboral pasaba por la construcción de una marca personal que fuera capaz de generar nuevas oportunidades profesionales.

Mientras leía y aprendía sobre marca personal con Andrés Pérez Ortega, Eva Collado Durán, Ximo Salas, Alfonso Alcántara, Ami Bondía, Paula Fernández Ochoa, Alex López,  Guillem Recolons, Celia Hil y otros muchos, pensé que porqué no todos esos conocimientos que yo transmitía a aquellas personas que estaban buscando empleo no me los «autoaplicaba» y los ponía en práctica para ver si realmente servían para una persona que en principio tenía trabajo y además este era en una administración pública.

Y eso es lo que hice, y lo que sigo haciendo a día de hoy.

Si preguntamos a muchas personas que están trabajando en una administración pública posiblemente te responderán que para qué necesitan ellos tener una marca personal, un blog o una cuenta en LinkedIn. El argumento más habitual que se repite es el de «si yo ya tengo trabajo» (aquí os dejo 8 razones para que un funcionario utilice LinkedIn).

Pero es que la marca personal va mucho más allá de conseguir un empleo. La marca personal no es algo que tenemos que dejar arrinconado una vez hemos encontrado trabajo o a lo que no tengamos que dedicarle tiempo si ya lo tenemos. La marca personal es algo que es inherente a todos nosotros como personas y como profesionales, y el hecho de no contar con una marca personal también es una forma (aunque negativa) de tenerla.

Por tanto, si la marca personal va unida al concepto de profesionales, y las personas que trabajamos en las administraciones públicas somos profesionales, se hace inevitable que todos los aspectos que engloba la marca personal sean aplicables a los funcionarios y funcionarias aunque con las peculiaridades propias de nuestro sector.

¿Qué es lo que nos puede aportar la marca personal a los funcionarios y funcionarias?

Índice de Contenidos:

-Conocer a otros compañeros que trabajan en otras administraciones públicas

-Acceder a contenido de interés

-Nuevas oportunidades profesionales

-Nos permite conocernos mejor como profesionales 

-Aprender a utilizar nuevas herramientas

-Dar visibilidad al trabajo que realizamos

-Mejorar nuestra imagen profesional y personal

Conocer a otros compañeros que trabajan en otras administraciones públicas

Poder intercambiar información, experiencias o hacer consultas es algo que no tiene precio y que nos permitirá contar con más recursos para realizar nuestro trabajo. La aparición de redes sociales específicas para funcionarios como Inap Social o Novagob son un ejemplo del poder que tienen estas redes de contacto profesional en la administración pública.

Acceder a contenido de interés

La marca personal nos obliga a tener una presencia pública que nos permite a nosotros compartir contenidos y a la vez acceder al contenido que comparten otros profesionales, entidades, administraciones públicas, etc. con lo que estaremos mucho más informados de todo lo que compete a nuestro ámbito profesional.

Nuevas oportunidades profesionales

Si sólo tu círculo más cercano de la administración sabe a qué te dedicas, aunque seas muy bueno en tu área o especialidad, difícilmente te llamarán para impartir un curso de formación, participar en una jornada, formar parte de un proyecto nuevo o para ofrecerte una comisión de servicio o un puesto de libre designación. Lo que no se sabe que existe no se puede encontrar.

Las oportunidades existen para aquellos que quieran aprovecharlas y en nuestro mundo esto pasa por trabajar tu reputación online, tu marca personal y tu presencia digital lo mismo que hacemos en el mundo real pero complementado con una presencia en un entorno digital que nos permite un mayor alcance y difusión.

Nos permite conocernos mejor como profesionales 

La construcción de una marca personal lleva intrínseco un proceso de autoconocimiento que nos permite conocer en qué ámbitos o aspectos somos buenos, y por contra, en aquellos otros en los que no lo somos tanto.

Aprender a utilizar nuevas herramientas

Cualquier persona que desarrolla su marca personal terminará en algún momento elaborando una infografía, escribiendo un tuit, grabando un vídeo o escribiendo un blog, con lo que seremos mucho más versátiles a la hora de desempeñar nuestro trabajo.

Además, estaremos en continúo aprendizaje ya que estas herramientas están en cambio permanente con lo que nos volveremos mucho más dinámicos y con menos resistencia al cambio. Es una forma de adquirir esas famosas habilidades digitales que se supone todos debemos tener.

Dar visibilidad al trabajo que realizamos

La marca personal permite dar a conocer a la sociedad y poner en valor el trabajo que se realiza en las administraciones públicas. Muchas empresas, entidades y personas se «sorprenden» del trabajo y la valía de muchos empleados públicos y han sido conocedores de ello a través de sus publicaciones en redes sociales o siguiendo sus blogs.

En las administraciones públicas hay mucho más talento del que pensamos pero también hay que visibilizarlo y darlo a conocer además de la mano de los que son sus protagonistas, las personas que trabajan en las administraciones públicas.

En España hay más de 3 millones de personas que trabajan en las administraciones públicas en España. Ni todas somos iguales, ni todas trabajamos igual ni todas tenemos la misma motivación. Por tanto, está también en nuestras manos el que se conozca que ni los funcionarios somos vagos, estamos desmotivados por naturaleza o que lo único que nos preocupa es la hora del almuerzo.

Mejorar nuestra imagen profesional y personal

Trabajando nuestra marca personal somos nosotros los que controlamos la imagen que proyectamos y no dejamos que sea Google quien decida la imagen que se hacen los demás sobre nosotros en función de la información disponible.

No tener marca personal en realidad es tener una marca personal, la «no marca personal» y eso, en un mundo como el nuestro, puede ser negativo.

Pensemos en un hotel o restaurante, ¿qué pensarías si en internet no aparece nada sobre ellos? Ni página web, ni redes sociales, ni referencia de ningún tipo. Pues lo mismo está pasando con las personas, si una persona es un buen profesional en internet aparecerá información de publicaciones que ha realizado, charlas que ha impartido o logros que ha conseguido.

Si hago balance de lo que ha supuesto para mí trabajar la marca personal este es positivo y lo es en la medida que ha conseguido que me convierta en mejor profesional que si no lo hubiera hecho.

Me ha permitido conocer la administración más allá de mi ámbito de trabajo y a personas que me han dado su visión sobre los servicios públicos. También he podido acceder a información, experiencias e iniciativas que me han mostrado otra forma de trabajar más allá de la que había en mi administración. Y el hecho de estar presente en nuevo entorno que me obliga a aprender nuevas herramientas y aplicaciones ha hecho que sea más receptiva a los cambios.

Si quieres desarrollar tu marca personal y nos sabes ni cómo hacerlo ni por donde empezar aquí tienes esta guía práctica que escrito sobre Marca personal en las administraciones públicas  en donde encontrarás todos los pasos que tienes que seguir, los nuevos canales y formatos que puedes utilizar, la importancia del networking o la importancia de la especialización.

Si una vez te lo has leído tienes alguna duda o quieres comentarme algún aspecto puedes contactar conmigo en contacto@amalialopezacera.com.

sábado, 9 de abril de 2022

Confirmada la retroactividad de la estimación de recursos en procedimientos selectivos

"La Sala Tercera va tapando las vías de agua en el casco del buque de la legalidad de los procedimientos selectivos"

Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com blog. Una problemática clásica en materia de recursos contencioso-administativos tenía lugar cuando el aspirante excluido de una fase de procedimiento, conseguía por fin en ejecución de sentencia superar las pruebas, y tomaba posesión. En ese momento, la tensión se producía entre dos posturas. De un lado, la posición de la administración que aducía que su condición de funcionario arrancaba desde la toma de posesión para el futuro y que no procedía otorgar efectos retroactivos. De otro lado, la posición del aspirante que sentía una victoria pírrica haber logrado la plaza pero sintiéndose el patito feo porque sus compañeros de promoción que no fueron víctimas del error, llevaban varios años trabajando y además situados por delante en el escalafón.

Pues bien, se acaba de pronunciar en interés casacional una sentencia que aborda directamente el asunto, en línea con la reciente tendencia garantista y sustancial que reflejé en el Vademécum de Oposiciones y Concursos (2022, revisión actualizada).

La recientísima sentencia de la Sala tercera de 31 de marzo de 2022 (rec.2346/2021) tiene el honor de zanjar la cuestión que seguía dando coletazos prácticos. Veamos.

La doctrina casacional es la siguiente, clara y contundente:

A la vista de la jurisprudencia consolidada la respuesta a la cuestión de interés casacional es que los actos administrativos que ponen fin a un proceso selectivo declarando derechos en favor de los interesados, dictados en sustitución y desarrollo de otros previos anulados judicialmente y que determinaron la exclusión de aspirantes de aquél, comportan eficacia retroactiva a los efectos del artículo 39.3 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ello de manera que (i) puede entenderse que en esos aspirantes concurren los supuestos de hecho necesarios ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y, (ii) deben tener la misma posición jurídica que los demás aspirantes que superaron el mismo proceso selectivo.

Es cierto que habrá compañeros de promoción que se quejarán de que ahora les supere el rezagado, pero no debe olvidarse que éste ha sido víctima de un error que no le ha sido imputable, y que los principios de igualdad, mérito y capacidad imponen restablecer la situación perturbada.

Así, ya preconizaba esta solución en un artículo mío publicado  en la revista Actualidad Administrativa en agosto del año 2015 (Nº7-8), bajo la vieja ley de procedimiento administrativo y en que señalaba que:

El derecho a exigir los efectos retroactivos del acto que sustituye al anulado cuenta con fundamento en conocidos principios generales del derecho, muchos de ellos positivizados. Es el caso del principio de buena fe y confianza legítima (art. 3.1 Ley 30/1992 (LA LEY 3279/1992)), igualdad con quienes no soportaron el acto viciado en idéntico procedimiento (art.14 CE (LA LEY 2500/1978)), u otras reglas de cuño jurisprudencial (que el ejercicio de un derecho no perjudique al titular del mismo, principio de efecto útil de la sentencia y del acto administrativo, plena indemnidad del funcionario, etc.)

Con esta doctrina casacional, la Sala Tercera va tapando las vías de agua en el casco del buque de la legalidad de los procedimientos selectivos, en línea con el reciente paso adelante en otros dos ámbitos ya comentados.

viernes, 8 de abril de 2022

¿Quiero ser funcionario?

Muchas son las personas que en estos momentos de crisis apuestan por su seguridad y la de su familia y deciden prepararse unas oposiciones

Revista de prensa. El Economista. La decisión de presentarme a unas oposiciones para cubrir un puesto de funcionario público es algo que muchas personas han valorado alguna vez, pero ¿es este el mejor camino para ti?

En un momento en el que todo parece girar alrededor del emprendimiento y surgen numerosos programas subvencionados para fomentarlo, las listas de aspirantes a las oposiciones son cada vez mayores, casi todos apostamos por un empleo seguro.

El maravilloso mundo del emprendimiento, pero ¡que emprenda otro!, yo prefiero tener un salario fijo y descansar el fin de semana sin preocupaciones.

Muchas son las personas que en estos momentos de crisis apuestan por su seguridad y la de su familia y deciden prepararse unas oposiciones, aunque esto también tiene sus problemas.

El proceso es duro, y casi siempre pasa por determinadas fases, que deberemos conocer.

La decisión:

Es quizás el momento crucial, debemos decidir si queremos o no queremos presentarnos a las oposiciones, valorando todo lo que conlleva, teniendo claro en primer lugar si nos gusta el trabajo que vamos a desarrollar a lo largo de toda nuestra carrera. Esto es importante, porque muchas personas después de estudiar y aprobar se dan cuenta de que el trabajo no es lo que esperaban, y probablemente tendrán que seguir desarrollándolo toda su vida.

Analiza también tu ritmo de vida, el tiempo del que dispones, los sacrificios que estás dispuesto a realizar y si las personas que te rodean te apoyan. Si no es así, puede ser una gran pérdida de tiempo.

Otro aspecto para la reflexión: hay estudios que indican que entre un 50% y 60% de las bajas laborales en el sector de la enseñanza guardan relación con el estrés, lo que conlleva un coste tanto en salud como económicos.

La planificación:

Sin planificación, el día a día, sus obligaciones, el estrés de la preparación y otras muchas disculpas que podemos buscarnos acabarán con nuestra aventura de opositor.

Planificarse no es comprar un temario y comenzar a leer en los ratos libres. En realidad, esto es desperdiciar el tiempo.

Debo organizar el tiempo del que dispongo y priorizar las actividades que voy a realizar día a día, marcando unas metas y unos objetivos que sea capaz de cumplir en periodos determinados.

También debo planificar mis métodos de estudio. ¿Cómo aprendo?, ¿soy kinestésico, auditivo o visual?, es importante que sepa qué estrategias son más efectivas para mí: no todas las técnicas de estudio funcionan para todo el mundo por igual.

Otro aspecto importante sobre el que tengo que decidir es: ¿Qué sistema voy a utilizar para prepararme? Cada uno de ellos tiene sus aspectos positivos y negativos. Básicamente hay tres posibilidades: prepararte por tu cuenta, asistir a una academia de preparación o contratar a un preparador de oposiciones. Valora y decide cuál se adapta más a tu situación personal y forma de ser.

En resumen, mide muy bien tus posibilidades y realiza una planificación lo más realista posible.

Preparación:

Cuando ya tu vida es estudiar, estudiar, estudiar, descansar, comprobar el avance según la planificación, estudiar y estudiar, en este momento es cuando empieza a surgir cierto grado de estrés, de lagunas, de dudas sobre el proceso y sobre uno mismo, de miedos e incertidumbres.

Es bueno tener personas que nos acompañen en este proceso y también es muy importante acudir a profesionales especializados (como expertos en psicología), si no somos capaces de controlarlo nosotros mismos.

Debemos saber que el estrés no es algo negativo siempre, ya que un grado de estrés es no solo aceptable, sino también beneficioso. A este grado de estrés que nos ayuda, se le conoce con el nombre de eustrés, y es muy necesario para enfrentarnos con éxito a cualquier reto en nuestra vida profesional.

Se acerca el examen:

Cada uno tenemos nuestros pequeños trucos para liberar el estrés: Hacer ejercicio, cocinar, charlar con amigos, o ver una película.

Si eres capaz de identificar y analizar racionalmente tus miedos, casi todos desaparecerán.

Realiza simulacros de examen y si el miedo a quedarte en blanco, a suspender las oposiciones, te paraliza, no lo dudes y acude a un profesional. Recuerda que si es importante dominar el temario de las oposiciones a las que te presentas, también lo es prepararse psicológicamente para afrontarlas.

Después del examen:

Si has aprobado: ¡Enhorabuena!, espero que seas un buen profesional y que realices tu trabajo con entusiasmo.

Si has suspendido, analiza qué ha salido mal, valora si quieres volver a presentarte y si lo decides, ten en cuenta que ahora ya no partes de cero.

Elaborado por Isabel Fernández Solo de Zaldívar, profesora en el Máster en Formación del Profesorado de Secundaria de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

miércoles, 6 de abril de 2022

Carles Ramió: Metaverso y Administración pública

"Las posibilidades del metaverso en este ámbito son enormes. Si recordamos el antiguo juego del SimCity y lo adaptamos al metaverso sus potencialidades en términos de participación ciudadana y de innovación pública y social son enormes"

Por Carles Ramió -esPúblico blog.- El metaverso es todavía un lienzo en blanco y, de momento, estamos justo en el inicio de su potencial desarrollo. Pero hay grandes empresas que han apostado por su desarrollo y no solo la empresa Meta (antigua Facebook) sino también Microsoft, Google, etc. Estas corporaciones son las que van a promover plataformas de metaverso en las que hay ya muchas empresas potentes que están presentes (Nike, Adidas, Nisan, BMW, Coca-Cola, etc.) e incluso grandes universidades (Harvard, Stanford y Ofxord). Por tanto, son indicios claros de que se nos viene encima una nueva revolución tecnológica.

El metaverso viene a ser como un videojuego en el que podemos jugar mediante nuestro propio avatar utilizando la realidad aumentada y la inteligencia artificial que va a facilitar que tengamos experiencias muy cercanas a la realidad. Pero la principal característica es que estas especies de videojuegos no serán fantásticos, sino que serán réplicas del mundo real generándose una realidad digital paralela que puede tener impacto en la vida real. Ya hay muchos metaversos en funcionamiento. Los más destacados son Second Life (que opera como una red social en el que tu avatar se puede relacionar con los otros avatares). Tu avatar puede comprar bienes (propiedades, automóviles, ropa de marcas comerciales reales) de manera virtual, pero con dinero real. Pero el avatar (es decir tú mismo) puede asistir a conferencias y cursos impartidos por Harvard, Standford o Oxford. Otro ejemplo conocido es Roblox en el que Nike lanzó Nikeland. Muchas empresas líderes en sus sectores están ubicando en los metaversos sus propias fábricas donde podemos observar y evaluar su proceso real de producción.

Lo que es realmente interesante del metaverso es como estas realidades virtuales pueden impactar en el mundo real. Por una parte, ya hemos dicho que las compras que hacen los avatares su utiliza dinero real. Por otra parte, las empresas presentes en los metaversos consideran que su impacto publicitario en los mismos multiplica por diez el impacto de la publicidad convencional. Es decir, que una marca esté presente en el metaverso puede incrementar de manera notable sus ventas en el mundo físico. Y un ejemplo más impactante: tu avatar ha asistido a cursos y seminarios impartidos en universidades del máximo prestigio. Si tu demuestras que este avatar eres tú puede ver reconocida formalmente esta formación y poseer títulos y certificados que te permitan progresar en el mundo profesional real.

En este momento el lector se puede preguntar: ¿todo esto qué tiene que ver con la Administración pública? Mi respuesta intuitiva es que mucho. Pongamos algunos ejemplos:

-Hace pocos días la comisaria de la competencia de la Unión Europea, Margrethe Vestanger, afirmó que la UE tiene que comprender mejor en qué consiste el metaverso para poder regularlo. El primer elemento que nos viene a la cabeza es la regulación de dónde hay que pagar los impuestos de estas transacciones comerciales que en la actualidad ya está moviendo miles de millones de dólares.

-El metaverso puede abrir las puertas a un nuevo modelo de socialización en que las personas que viven solas, ancianas y con problemas de movilidad puedan tenerla la posibilidad de desarrollar una vida personal mucho más plena. Las posibilidades el metaverso a nivel de asistencia y protección social son enormes, pero nos encontramos con el problema de que en España el cuarenta por ciento de la población no posee las competencias digitales mínimas para poder acceder al metaverso. Hay, por tanto, que impulsar de manera urgente programas de alfabetización digital para que la parte de la sociedad más necesitada de estímulos sociales pueda acceder a este nuevo mundo.

-La Generalidad de Cataluña con el apoyo de la Cámara de Comercio de Barcelona ha presentado a principios de 2022 su propio metaverso (CatVers) con el que 150 empresas y entidades han mostrado interés en el mismo. La idea es que en el mismo se produzcan transacciones económicas reales de la mano del Blockchain. Se trata de una iniciativa modesta y con una dudosa intencionalidad política pero no deja de ser un experimento público con participación privada interesante.

-Todos los pronósticos indican que el metaverso va a tener un impacto enorme en los ámbitos de la sanidad y de la educación. Se trata de dos ámbitos sensibles, de interés general y afortunadamente de dominio mayoritario público en nuestro país. Hay que estar atentos ya que se puede producir un proceso de privatización de la sanidad y la educación por esta vía. Un ejemplo: el Ministerio de Cultura de Grecia ha lanzado con Microsoft la recreación de las ruinas de Olimpia. No es desdeñable la posibilidad de que el sector privado se apropie del patrimonio cultural de nuestras ciudades y países con fines comerciales tal y como apuntaba Pimentel en un artículo en este mismo blog. Esta iniciativa griega abre el camino a un cierto dominio o participación pública ante esta eventualidad.

-Llevamos tiempo impulsado dinámicas de participación ciudadana y también dinámicas de innovación vinculadas a la participación ciudadana. Las posibilidades del metaverso en este ámbito son enormes. Si recordamos el antiguo juego del SimCity y lo adaptamos al metaverso sus potencialidades en términos de participación ciudadana y de innovación pública y social son enormes. Por ejemplo, algunos analistas consideran que el metaverso puede transformar las comunidades de vecinos. Un primer paso que puede extrapolarse a dinámicas de participación ciudadana en nuestros ayuntamientos. Pongamos un ejemplo: la ciudad de Seúl impulsó el año pasado el Metaverso Seúl para ir dibujando colaborativamente esta ciudad en el futuro (“Visión Seúl 2030” y “ciudad emocional del futuro”). Esta iniciativa está todavía en una fase muy germinal pero la idea es proporcionar públicamente diversos servicios de apoyo cívico y empresarial, sistemas de atención de quejas ciudadanas mediante reuniones entre ciudadanos y funcionarios por medio de avatares e incluso está previsto que en este metaverso puedan gestionarse procesos administrativos.

He iniciado el artículo afirmando que el metaverso es todavía un lienzo en blanco pero la velocidad para rellenarlo va a ser muy rápida. Los primeros en dibujar van a marcar inevitablemente el territorio. ¿Es sensato que las administraciones públicas queden al margen?

El misterio de los porcentajes en la Ley de Contrato del sector Público. ¡Por fin desvelado!

Por Juan Carlos G. Melián . Melián Abogados blog.- No me preguntes el por qué ni el para qué. La curiosidad quizás, puede. Los datos de esta extraña investigación nos hablan de algo de desorden y falta de concierto. Constatan la intervención de más de un padre putativo de la LCSP. Eso ya lo sabías.

Pero los datos dicen muchas cosas más. Nuestro equipo de investigación (modo Iker Jiménez on) se ha detenido a estudiar el uso de los porcentajes en la Ley de Contratos del Sector Público. Aquí algunos de los datos que hemos arrancado de las profundidades de la LCSP:

INVESTIGACIÓN DE LOS PORCENTAJES EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Porcentajes distintos

En nuestra Ley de Contratos del Sector Público se establecen 24 porcentajes distintos, el más bajo el 2% y el más alto el 100%. Además de:

7 referencias a porcentajes a determinar, es decir, indeterminados,

3 “mayor que”,

1 “menor que" y

1 “mayor o igual que”

El porcentaje campeón

El porcentaje que más se utiliza es el 20% en 17 artículos distintos 19 veces (20 si incluimos ≥20%).

Artículos que mencionan porcentajes

En 65 artículos distintos, incluyo las disposiciones adicionales y finales, se contienen 101 referencias distintas a los porcentajes.

Artículos campeones

Los artículos que más referencias tienen a porcentajes distintos son el 315 (indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras…) y la DA 4ª (Contratos reservados) con 4 cada uno.

Los alias

Además, y aquí probablemente esté la utilidad de este lujo oriental que me he permitido, la LCSP utiliza distintos términos para referirse a los porcentajes:

El “Por ciento” lo utiliza 87 veces distintas,

el “Por 100”, 25;

el “Por cien” 10 veces;

“Porcentual”, 1;

“Porcentuales” 1;

“Porcentajes” 4; y

“Porcentaje”, 31.

Semejante despliegue terminológico para referirse a lo mismo la mayor parte de las veces hace muy difícil quedarse con el mapa de los porcentajes en nuestra LCSP.

LA HERRAMIENTA SECRETA

Para facilitar la navegación entre porcentajes y la norma me hice esta hoja Excel.

Igual que la churri-manguera de la teletienda, espero que sepas utilizarla con sabiduría y le encuentres todas las maravillosas utilidades que ni yo mismo he descubierto.

Esta hoja te permitirá saber en qué artículos se menciona cada porcentaje y acceder directamente a la norma que lo cita. También podrás saber artículo por artículo qué porcentajes se mencionan.

Por fin ha sido desvelado el misterio de los porcentajes en la LCPS. ¡¡Aleluya!!

lunes, 4 de abril de 2022

Derecho al acceso a la información pública

 "La Administración no puede exigir trabas injustificadas para acceder acceso a la información pública"

Por Santiago González-Varas Ibáñez. esPúblico blog.- Este trabajo expone casuística en la materia, es decir, sentencias sobre este derecho que ha de entenderse en el contexto de las relaciones generales entre ciudadanos y Administración.

Por ello la Administración no puede exigir trabas injustificadas para acceder acceso a la información pública. Puede citarse la STS de 10 de marzo de 2020 (rec. 8193/2018): aplicando el artículo 22.1 de la Ley 19/2013, de transparencia (…) (donde se prevé que el acceso a la información se realice preferentemente por vía electrónica) estima el recurso y declara que la Administración no puede imponer al solicitante la obligación de acudir a la oficina en horario laboral para acceder a la información.

El artículo 12 de dicha Ley 19/2013 de transparencia reconoce a todas las personas el derecho a acceder a toda la información pública a través del procedimiento administrativo especial regulado en los artículos 17 y ss., en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 105 CE. Esta nueva ley supera la regulación del derecho de los ciudadanos a acceder a los registros y documentos que se encuentren en los archivos administrativos del artículo 37 de la Ley 30/1992, con esta nueva Ley, que adolecía de estar limitado a documentos contenidos en procedimientos administrativos ya terminados y resultar su ejercicio extraordinariamente limitado en su articulación práctica y crea un marco jurídico acorde con los tiempos y los intereses ciudadanos.

La STS de 12 de noviembre de 2020 afirma que el mero interés personal en acceder a una información pública no es motivo suficiente para rechazar la solicitud de acceso. Y es que la persecución de un interés meramente privado no figura entre las causas legales de inadmisión de las peticiones de información, y la atención a la finalidad de la LTBG sólo opera como causa de inadmisión cuando la solicitud presente un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley.

Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española – o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos. Al margen de limitaciones de índole objetiva (expedientes que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas de naturaleza política, que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado, de investigación criminal, sobre materias protegidas por el secreto comercial o industrial, o sobre actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria). El ejercicio de este derecho no puede tampoco obviamente afectar a la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias.

Pese al impacto de la legislación de transparencia, el derecho de acceso a la información es más amplio. La STS de 3 de marzo de 2020 anula una sentencia de la Audiencia Nacional que limitaba el acceso a la información a aquella generada o adquirida a partir de la entrada en vigor de la ley de transparencia.

En este contexto de amplitud, la STS 852/2020, de 22 de junio de 2020 confirma la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 15 de marzo de 2017 que obliga a Corporación de Radio Televisión Española S.A. (CRTVE) a entregar a un ciudadano la retribución anual bruta percibida por el personal directivo en 2014 y 2015, por entender que prevalece el interés general de los ciudadanos en la divulgación de información sobre el interés privado de los afectados.

Derechos de defensa

Por contrapartida, el afectado por la reclamación de transparencia ha de tener garantizados sus derechos de defensa según establece la sentencia ejemplar en la materia del TS 315/2021 de 8 de marzo de 2021, reclamando al Consejo de Trasparencia a que actúe de tal forma.

En la esfera de las Administraciones locales, debe recordarse que este derecho es reproducido por el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el art. 207 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Sobre si pueden los representantes locales plantear reclamaciones ante el respectivo Consejo de Transparencia de su Comunidad Autónoma en el caso de que se les deniegue el acceso a información en poder de su Corporación, existen criterios dispares entre las autoridades de control acerca de las relaciones entre normativa especial y general en materia de acceso a la información por los representantes políticos.

También considérese la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, norma que fija limitaciones en su acceso sustancialmente coincidentes con las establecidas por la normativa general, existiendo particularidades derivadas de la especial naturaleza de la información ambiental y que sin embargo constriñe aún más las actuaciones de las administraciones interpeladas en aras de facilitar a los ciudadanos aquel acceso (STSJ de Castilla y León de 15 de enero de 2007, rec. 2572/2002).

Los jueces vienen entendiendo que las normas que limitan este derecho deben ser de interpretación restrictiva. «El punto de partida en el que nos sitúa la Constitución no puede ser otro que el del reconocimiento a los ciudadanos de la facultad de acceder a los documentos que obran en los archivos y registros públicos. Esta es la regla general y las excepciones que se le impongan por las leyes han de estar justificadas en términos constitucionalmente aceptables…». (STS de 6 de junio de 2005; STS de 30 de junio de 2006 [RJ 2006, 5982], rec. 129/2003; STSJ de Castilla-La Mancha de 2 de diciembre de 2005; STSJ de Navarra de 30 de septiembre de 2005, n.º 902/2005, rec. 203/2005; STSJ de Castilla y León [sede Valladolid] de 27 de noviembre de 2006, rec. 9/2002; STSJ de Madrid de 30 de noviembre de 2006, rec. 1103/2005; STSJ Madrid de 4 de junio de 2004, n.º 491/2004, rec. 25/2001; STSJ de Madrid de 7 de marzo de 2005, recurso 30/2003; STSJ de Castilla y León de 15 de enero de 2007, rec. 2572/2002, de donde tomo estas referencias). Otros casos son los resueltos por STS de 2 de junio de 2000; STSJ de Baleares de 7 de noviembre de 1995 y de 24 de septiembre de 1996; de la Comunidad Valenciana de 7 de noviembre de 1995, etc.

 Según la STSJ de Extremadura 114/2021 de 8 de junio de 2021, el derecho a la información administrativa no cubre el acceso a copia del documento de formalización de un contrato público, al no preverlo ni la normativa de transparencia ni la de contratación pública.

La solicitud de documentos podrá instarse a través del Defensor del pueblo, con la consecuencia de que si no se entregan el Defensor del Pueblo puede declarar a tal Administración entidad no colaboradora.

Según la SAN 29/2017 de 24 de enero de 2017 (JUR 2017, 34190) la ley 19/2013 ha venido a facilitar y hacer eficaz el derecho a la información de los ciudadanos sin necesidad de acreditar un interés legítimo, pese a que este derecho no puede ser ejercitado con éxito cuando la información requiera la confección de un informe por un organismo público a instancia de un particular.

No se reconoce (por presunta vulneración del derecho a la participación política) el derecho a la información (sobre la normativa del COVID a un concejal, para celebrar sesiones presenciales) si aquella está disponible en medios públicos (STSJ de Andalucía de 10 de noviembre de 2021, Sevilla, rec. 870/2021).

La STS de 6 de octubre de 2017 (rec. 75/2017) dictada en relación con los artículos 18.1.c) y 14.1.h) de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a los efectos de determinar los presupuestos y requisitos necesarios para inadmitir las solicitudes de información cuando sea necesaria una acción previa de reelaboración y, asimismo, para la aplicación de la limitación de acceso a la información cuando suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales de la entidad requerida. En ella manifiesta el Tribunal Supremo que la Corporación RTVE no ha justificado que el suministro de la información solicitada exija una labor previa de reelaboración, pues aparte de sus alegaciones ninguna otra prueba se allega que soporte su posición, además de que la información que se solicita ha de encontrarse en los documentos contables y presupuestarios de la entidad, y no se aprecia que para su suministro exija de una labor previa de reelaboración específica o someter a un tratamiento previo de la información con que se cuenta para obtener algo diferente de lo que se tiene, más allá de constatar las distintas partidas en que se contengan los datos de los gastos efectuados para participar en el festival de Eurovisión 2015, y en su caso la mera adición de las mismas. En cuanto a la limitación del acceso a la información prevista en el artículo 14.1.h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (cuando el acceso a la información suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales) también recorta su fuerza restrictiva el Supremo en interesantes términos (que resultan aplicables, mutatis mutandis, a casi cualquier petición de información presupuestaria pública): no se cuestiona aquí que la Corporación RTVE sea un operador que concurre en un mercado competitivo como es el audiovisual; pero, aceptando ese dato, no ha quedado justificado que facilitar información sobre los gastos efectuados para participar en el festival de Eurovisión 2015 pueda acarrear un perjuicio para los intereses económicos y comerciales, teniendo en cuenta que no se pide información sensible sobre el funcionamiento interno de la Corporación, ni sobre su sistema de producción de programas o estructura de costes; y la solicitud ni siquiera se refiere a un programa de producción propia. En definitiva, no se alcanza a comprender, ni se ha intentado justificar por la recurrente, en qué forma la facilitación de esa información puede perjudicar los intereses comerciales de RTVE o favorecer a sus competidores en el mercado audiovisual. Siendo ese así, no cabe aceptar una limitación que supondría un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información.

Interesante es también la STS (Social) 111/2018, de 7 de febrero de 2018, reconociendo el derecho de las organizaciones sindicales que integran la CIVEA a obtener los listados de ocupación de puestos de trabajo, sin que ello suponga un acceso indebido a datos personales que contravenga el derecho a la protección de tales datos, pues el cumplimiento de sus funciones por las representaciones sindicales justifica el acceso a los mismos.

En la Ley 19/2013 en virtud del artículo 17.3 no se obliga a motivar la solicitud de acceso a la información. Por ejemplo un profesor alegaría un interés académico. Según el artículo 19.3 de la misma Ley es preciso otorgar trámite de alegaciones si la información solicitada puede afectar a derechos o intereses de terceros. Para la Resolución de 17 de julio de 2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Punto 3.º): «(…) Dichas alegaciones tienen como objeto, lógicamente, el conocer posibles argumentos que pudieran manifestarse por la parte interesada o afectada y que deben ser tenidos en cuenta a la hora de tramitar el procedimiento. No obstante, las alegaciones de terceros deben ser adecuadamente valoradas por el órgano tramitador, que debe motivar su aplicación al procedimiento y, concretamente en el supuesto de una solicitud de acceso a la información, no puede suponer en ningún caso un derecho de veto a la concesión de la información solicitada. De otro modo, nos encontraríamos con la circunstancia de que la mera negativa a suministrar la información por parte del tercero interesado, sin más argumentos por su parte, como ocurre en este caso concreto, nos llevaría a asumir tal negativa como un impedimento absoluto para suministrar la información, sin más argumento que dicho rechazo, veto o falta de autorización (…)».

domingo, 3 de abril de 2022

La salud mental de los mayores en Europa: la pandemia detrás de la pandemia

"Es interesante destacar que el mecanismo por el que la salud mental de las mujeres empeoró más que la de los hombres es, aparentemente, el hecho de que ellas se relacionaban en persona con más frecuencia"

Por Ariadna García-Prado, Paula González y Yolanda F. Rebollo Sanz. Nada es Gratis blog.- La irrupción de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la relevancia de la salud mental, hasta el punto de que los expertos en salud pública hablan de cómo la pandemia de la COVID ha traído, entre otras muchas cosas, otra pandemia global de problemas de salud mental (OMS, 2021).

Esto no resulta sorprendente porque, como bien se resalta en entradas previas (véase, por ejemplo, aquí), tanto el miedo a contagiarse con el virus COVID-19 como las distintas medidas de confinamiento y distanciamiento social implementadas, además de las consecuencias económicas y laborales negativas del virus para muchos, pueden derivar en trastornos de la salud mental. Pero también es importante reconocer que antes de la llegada de la COVID-19 ya había muchas personas con problemas de salud mental (véase en entradas previas aquí o aquí). Así que, por ser positivas, algo bueno de la pandemia de la COVID-19 es que finalmente ha puesto el foco de atención en los problemas de salud mental, revelando la baja financiación destinada a los servicios públicos que los atienden y la escasez de oferta de los mismos.

La cuestión que queremos discutir en esta entrada es si las políticas de confinamiento que se implantaron para proteger la salud de la población y evitar la expansión del virus han causado daños en la salud mental de la población, y si un confinamiento estricto es recomendable. Separar el efecto del confinamiento del miedo al virus, o de los efectos económicos del mismo, no es trivial. Y esto es lo que hacemos en nuestro artículo recientemente publicado, en el que basamos esta entrada.

Los datos

En nuestro estudio usamos datos de salud mental (insomnio, ansiedad y depresión) de una muestra de 40.501 individuos procedentes de 17 países. En concreto, utilizamos un cuestionario especial sobre COVID-19 que la encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa (SHARE) realizó de forma telefónica entre junio y agosto de 2020. Los participantes son individuos mayores de 50 años, que precisamente han sido identificados por la Organización Mundial de la Salud como las poblaciones más vulnerables al aislamiento social (véase aquí). De hecho, nuestros datos muestran que la salud mental es un problema relevante entre la población adulta mayor europea. De los entrevistados, el 27% reportó tener problemas para dormir en el mes anterior de la entrevista, el 30% reportó ansiedad y el 28% depresión. Muchos de ellos reportaron, además, que estos problemas de salud mental se habían agravado tras la irrupción de la pandemia (34, 73 y 63%, respectivamente).

En el trabajo utilizamos también información sobre las relaciones sociales cara a cara de los individuos antes de la pandemia. Dicha información procede de una encuesta previa de SHARE, que incluía un módulo específico de redes sociales. La literatura indica que tener relaciones sociales en persona es fundamental para un envejecimiento saludable (véase, por ejemplo, Ang y Chen, 2019), y otros estudios muestran que tener pocas relaciones personales con amigos y familia es un predictor de problemas de salud mental entre las personas mayores (ver Teo y otros, 2015, y Litwin y Levinsky, 2021).

Finalmente, utilizamos datos de la Oxford COVID-19 Government Response Tracker (OxCGRT) para construir un índice de la dureza de los confinamientos establecidos por los gobiernos europeos durante la primera ola de la pandemia. Para la construcción de dicho índice nos centramos exclusivamente en aquellos indicadores de la OxCGRT orientados a restringir la movilidad y el contacto social. Estos incluyen: el cierre de las escuelas, el cierre de los lugares de trabajo, la cancelación de eventos públicos, las restricciones del tamaño de las reuniones, el cierre del transporte público, las medidas de “estar en casa” y las restricciones a todo tipo de viajes. Dicho índice nos permite clasificar a los países objeto de estudio en países con políticas de confinamiento estrictas y países con políticas de confinamiento más suaves.

Algunos descriptivos

Tal y como muestra la Figura 1 la dureza de los confinamientos difiere entre los diferentes países europeos, y esta variación no está necesariamente vinculada a la incidencia de la COVID-19 en cada uno de estos países.

Figura 1: Políticas de confinamiento y letalidad por COVID-19 por país.

Nota: Elaboración propia a partir de los datos de la OxCGRT y el European Centre for Disease Prevention and Control. El nivel del índice de dureza de los confinamientos se refiere a la media de los meses de abril y mayo de 2020. La tasa de letalidad se calcula como la proporción de personas fallecidas por COVID-19 entre todos los individuos diagnosticados con la enfermedad durante los meses de abril y mayo de 2020,

La Figura 2 muestra la relación estadística entre las políticas de confinamiento que se han implementado en Europa y nuestras variables de salud mental. Como se observa, ambas variables están positivamente relacionadas, indicando que en los países con confinamientos más estrictos se produjo un mayor empeoramiento de la salud mental.

Figura 2: Políticas de confinamiento y empeoramiento de la salud mental.

Nota: Elaboración propia a partir de los datos de la OxCGRT y la encuesta SHARE-COVID 19.

Las estimaciones

La correlación estadística que se observa en la figura 2 no demuestra que las diferencias en la evolución de la salud mental en los países europeos se deban exclusivamente a las políticas de confinamiento. Para ver si este es el caso y entender qué parte del empeoramiento en la salud de la población mayor en Europa puede relacionarse directamente con la dureza de las restricciones a la movilidad, adoptamos un enfoque de dobles diferencias.

En él explotamos la variabilidad individual en los niveles de relaciones sociales presenciales previas a la pandemia en combinación con la variabilidad entre países respecto a las políticas de confinamiento. El grupo de individuos tratados lo forman individuos con alta frecuencia de relaciones sociales antes de la pandemia, en oposición a los individuos que forman el grupo de control, que son los individuos con baja frecuencia de relaciones sociales presenciales. Estos tipos de individuos residen en países con altos y bajos niveles de confinamiento. Nuestro supuesto de identificación es que aquellos individuos que frecuentemente se relacionaban presencialmente con familiares y/o amigos deben sufrir más, en términos de salud mental, las restricciones a la movilidad. A partir de esta doble diferencia y controlando adicionalmente por otras características observadas de los individuos tales como el género, la edad o la salud física, podemos estimar el efecto de las políticas de confinamiento sobre el estado de salud mental de los europeos mayores de 50 años.

Nuestros resultados indican que las políticas de confinamiento aumentaron la incidencia del insomnio, la ansiedad y la depresión en 5, 7,2 y 5,1 puntos porcentuales, respectivamente. Es decir, un confinamiento estricto aumenta la incidencia de estos problemas en un 74,6%, 39,5% y 36,4%. Estos resultados se mantienen cuando controlamos por la exposición de cada individuo al coronavirus en su entorno cercano y por la tasa de letalidad por COVID en su país de residencia. Es interesante destacar, además, que si nos centramos en las relaciones sociales que se producen con personas que viven a más de 100 km del domicilio de los encuestados, el efecto negativo de los confinamientos sobre la salud mental desaparece, probablemente porque estas relaciones se mantenían de forma telefónica o por internet antes de la pandemia y han podido seguir manteniéndose.

Finalmente, exploramos si las políticas de confinamiento han afectado de modo diferente a distintos grupos de población. Con este análisis contribuimos al debate que surgió durante la primera ola de la pandemia sobre si era conveniente confinar a toda la población o solo a los más vulnerables (los mayores de 65 años y/o las personas con enfermedades pre-existentes y con más probabilidades de tener complicaciones en caso de contraer el coronavirus). Países como España e Italia discutieron sobre esta posibilidad para, finalmente, optar por confinar a toda la población. Pero otros países como Turquía (véase Altindag, Erten y Keskin, 2022), Rusia o Filipinas solo impusieron confinamiento domiciliario a los mayores de 65 años y/o a aquellos con problemas de salud.

Nuestro análisis por grupos de población encuentra que el confinamiento perjudicó más notablemente al grupo de edad entre 50 y 65 años, a la población que tenía buena salud antes de la pandemia y a las mujeres. Esto indica que ante la posibilidad de futuras pandemias quizás sea más recomendable confinar solo a los mayores de 65 años, cuya salud mental se ve menos perjudicada de acuerdo a nuestros resultados, y no confinar a aquellos con buena salud. Esto podría contrarrestar, como señala el trabajo de Acemoglu y otros (2021), los efectos negativos que confinar a toda la población tiene sobre la economía y sobre la salud mental. No obstante, el hecho de que aquellos individuos entre 65 y 75 años y aquellos con mala salud física pre-pandemia también sufrieron un empeoramiento de su salud mental indica que no debería sometérseles a un confinamiento estricto a menos que haya un buen sistema de apoyo de “call centers” y otros servicios de salud mental.

Para concluir, es interesante destacar que el mecanismo por el que la salud mental de las mujeres empeoró más que la de los hombres es, aparentemente, el hecho de que ellas se relacionaban en persona con más frecuencia. De hecho, en nuestra muestra la mayoría de los individuos con relaciones sociales cara a cara frecuentes antes de la pandemia eran mujeres.

Nuestro estudio señala que es necesario repensar las políticas de confinamiento, así como las inversiones que se destinan a los servicios de salud mental. Debemos ser conscientes de que un empeoramiento de la salud mental no solo tiene repercusiones en la productividad de los individuos sino también en la salud física de los mismos. En definitiva, la salud mental requiere una actuación urgente.