viernes, 11 de febrero de 2022

El Tribunal Supremo doma las pruebas selectivas psicotécnicas

Hoy viernes 12 de febrero se entregarán los Premios Blogs de Oro Jurídicos – 2021 (3º ed.) en la Universidad de Salamanca

Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com blog.-  El tribunal Supremo sale al paso de las escurridizas pruebas psicotécnicas y su valoración por los tribunales calificadores de los procedimientos selectivos, campo que se ha movido entre lo críptico y lo opaco, y fija doctrina casacional en la importante Sentencia de la Sala tercera de 27 de enero de 2022 (rec.8179/2019).

La doctrina casacional sentada por esta importante no tiene desperdicio como paso adelante en las garantías exigibles a los procedimientos competitivos donde se juegan mucho los aspirantes (esfuerzo) y mucho la administración (cualificación de sus huestes).


Tres pautas fija la sentencia como “dulces latigazos”.


I.- Por un lado, se advierte que los criterios de valoración de la prueba han de ser conocidos por los aspirantes antes de celebrarse:  …las exigencias derivadas de los principios de publicidad y transparencia imponen que en una prueba proceso de provisión de puestos, el perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a valorar en una prueba psicotécnica, y su sistema de baremación y corrección, de no figurar en las Bases de la convocatoria, se han de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba.


Nada de acudir el aspirante “a ciegas” a la prueba psicotécnica. Con ello se evita el truco del vaquero tejano: primero se dispara y luego se pinta la diana en torno al agujero.


II.- Por otro lado, y tras la realización, se fija la carga de motivación reforzada de una valoración que por definición se resiste a la objetividad: "1º) el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto (suspenso o no superado) en una prueba psicotécnica en la que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes, debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato."


O sea, nada de motivaciones circulares del estilo  ”Se valoró su prueba psicotécnica de manera que resultó negativo y por tanto, no merecedor de superarla” (¿?). Ni jugar a las adivinanzas: “Su prueba fue valorada según los estándares y criterios propios de la psicología y literatura aplicables”(¿?)

III.- Finalmente se precisa que esa motivación no puede diferirse al eventual proceso jurisdiccional sino que debe hacerse explícita y comunicarse al interesado cuando reclama en vía administrativa o en vía de recurso administrativo: "tal deber ha de cumplirse en el momento de la decisión administrativa y, en todo caso, al dar respuesta a reclamaciones y recursos previos a la vía jurisdiccional, como medio adecuado para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución Española."


O sea, nada de atrincherarse la Administración en la valoración lapidaria de “no apto” o etiqueta similar, sino explicarlo.

Finalmente, la sentencia comentada resuelve el caso concreto, y al estimar el recurso y considerar que en el procedimiento selectivo en cuestión se había vulnerado ese deber de realización de la prueba psicotécnica en condiciones, cautelarmente dispone algo de sumo interés:  "Así, el pronunciamiento de anulación del acto administrativo impugnado solo puede llevarnos a reconocerles el derecho a realizar la prueba psicotécnica con las garantías establecidas en esta sentencia, sin que ello afecte a los aspirantes ya aprobados actuantes de buena fe, que no tienen por qué sufrir las consecuencias de unas irregularidades que no les son imputables.”

En concreto resulta sugestivo la forma en que ata el Tribunal Supremo la ejecución de sentencia:  "Por ello se ordena la retroacción de las actuaciones en el procedimiento selectivo al momento inmediatamente anterior a la celebración de la tercera prueba de la fase de oposición, a fin de que volviéndose a reunir el órgano calificador, previo establecimiento y publicidad del perfil, criterios de baremación y de corrección, se proceda a su repetición y a su posterior calificación, con continuación del proceso selectivo por todos los trámites establecidos en la convocatoria hasta su conclusión en el caso de que fuesen declarados aptos. Ello de manera que, si superasen el resto de las pruebas logrando una puntuación total que supere a la del último de los aspirantes que logró plaza, se declarará por la Administración el derecho a ser nombrados funcionarios con efectos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su momento”.


Una sentencia digna de ser custodiada… y leída por la administración.

AGENDA.- Por fin, mañana viernes, 11 de febrero de 2022, estaré a las 12:00h en el Aula Salinas del Edificio Histórico de la Universidad de Salamanca, en la entrañable ciudad del mismo nombre, para la entrega en acto abierto al público de los galardones y menciones de honor de los Premios Blogs de Oro Jurídicos – 2021 (3º ed.)

jueves, 10 de febrero de 2022

Nuevos perfiles para la Administración del futuro

Nuevo post: Conocimientos y habilidades que exige la eAdministración: 26 nuevos puestos tipo

Por Mercedes Núñez .- Think Empresas.-  A finales del año pasado escribía sobre los trabajos del futuro y los conocimientos y  habilidades que requerirán. Tratar de adivinar los trabajos que harán falta en el mundo hacia el que vamos es una aproximación que resulta necesario hacer para intentar estar preparados y que el futuro no nos coja desprevenidos. También en el sector público. De ahí que el post de hoy vaya sobre nuevos perfiles para la Administración.

Hace ya un año Víctor Almonacid nos explicaba que la pandemia había supuesto un gran impulso a la eAdministración. Se normalizó bastante lo de los empleados públicos teletrabajando, se habían abierto debates sobre la necesidad de simplificar los procedimientos, de digitalizar y automatizar los procesos, de sacar partido a los datos e incluso incorporar la inteligencia artificial al sector público.

Un nuevo concepto de servicio público

Lo cierto es que la forma en que se ha transformado el mundo y la sociedad en las últimas décadas requiere un nuevo concepto de servicio público capaz de responder a las necesidades actuales y venideras. Es preciso redefinir las funciones de la Administración pública, sus estructuras y funcionamiento, los servicios que presta y la manera en que lo hace.

Otras competencias y actitudes

Y las personas son una vez más el eje fundamental para afrontar el reto. Basta con ver los desafíos de la Administración en la era pos-COVID. Construir ese otro modelo de Administración requiere un nuevo perfil -o, más bien, bastantes nuevos perfiles- de empleado público.

La transformación de la Administración no será posible sin una modernización de las competencias y cualificaciones (además del cambio cultural necesario y de la actitud correcta) de quienes trabajan en ella. Son los funciosapiens frente a los funciosaurios, de los que hablaba Víctor. También apuntaba que se debe empezar por exigir todo esto a los altos cargos políticos y funcionariales…

Pero no se trata solo de que los empleados públicos incorporen nuevas competencias, sino de reformular la propia estructura de recursos humanos de la Administración para integrar nuevos perfiles profesionales. La necesidad de adoptar nuevas tecnologías y el relevo generacional en el sector público también provocarán una transformación en la propia naturaleza del trabajo.

Un ejercicio de imaginación respecto a la Administración que viene

En este sentido el otro día me encontré con un interesante informe: Castro Urdiales Smart People 2020-2039” .

Se trata de un proyecto ideado desde el ayuntamiento de Castro Urdiales, realizado en colaboración con COTEC, Consultores de Gestión Pública (CGP) y Singularity Experts. En él se hace el ejercicio de imaginar 26 nuevos puestos de trabajo que demandará el sector público y se desglosan las capacidades y conocimientos que requerirán.

La ciudadanía como columna vertebral

El documento los engloba en tres ejes: ciudadanía, servicios generales y territorio.

-La ciudadanía es la columna vertebral de la Administración. En el nuevo modelo, entre otras cosas, se deben reforzar los servicios comunitarios, incorporar nuevas herramientas de comunicación con ella y utilizar todo el potencial de la digitalización  para gestionar y optimizar esta relación.

-En servicios generales se trata de aprovechar las ventajas de las TIC para la atención al ciudadano, por un lado, y, por otro, para la propia modernización de la Administración.

-El territorio, por su parte, requiere una visión integral de modelos alternativos de movilidad, eficiencia energética, smart cities, seguridad ciudadana, etc.

martes, 8 de febrero de 2022

Sobre la validez de las sesiones telemáticas de los órganos colegiados locales con funciones de gobierno

 "Existe habilitación legal para celebración de sesiones telemáticas por parte de los órganos colegiados de gobierno de la respectiva Entidad Local, más allá de la vigencia o declaración de un estado excepcional"

Por José Manuel Bejarano Lucas - espúblico blog-  La pandemia de COVID – 19 no sólo ha supuesto un escenario disruptivo desde el plano sanitario, económico, financiero o social, sino también en la esfera de actividad administrativa, por la necesidad y premura de dar una respuesta por parte de los diferentes poderes públicos, a los numerosos problemas, inconvenientes y aristas que se han ido planteando durante la evolución de la situación sanitaria, desde la óptica del Derecho Administrativo.

En el ámbito local, una de las mayores incógnitas que se suscitaron desde la implosión de la pandemia, venía referida a la posibilidad o no de celebración de sesiones por parte de los órganos de gobierno locales a distancia o mediante el uso de medios electrónicos y/o telemáticos, teniendo en cuenta que desde la perspectiva de la legislación básica estatal, dicha posibilidad se encontraba vedada por mor de lo preceptuado en la Disposición Adicional Vigesimoprimera de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, indicando expresamente que:  «Las disposiciones previstas en esta Ley relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos colegiados del Gobierno de la Nación, los órganos colegiados de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales».

No obstante, sin perjuicio de algunas excepciones en la legislación autonómica, ello supuso una reacción inmediata por parte del legislador básico estatal, que incorporó al articulado de la LBRL, y particularmente en el apartado tercero del art. 46, la posibilidad de celebración de sesiones a través del uso de medios telemáticos para los órganos de gobierno locales, en los siguientes términos:  «En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.

Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten»

Por tanto, con su promulgación y entrada en vigor, se despejaba la primera de las incógnitas, permitiéndose su celebración por medios telemáticos, bajo el conjunto de consideraciones que se incorporan y establecen por el artículo precitado, si bien en su aplicación se generaban otra serie de interrogantes, algunos de los cuales comienzan a tener una respuesta en la doctrina jurisprudencial contencioso – administrativa, y que seguidamente referiremos.

El primero de ellos, lo resuelve la STSJ Cantabria, de 26 de marzo de 2021 (Rec. nº 144/2020), de la cual se desprende de forma nítida que, la suspensión de la celebración de sesiones ordinarias de órganos de gobierno por circunstancias excepcionales, tras la entrada en vigor del art. 46.3 LBRL, supone una vulneración del derecho fundamental a la participación política de los concejales, ratificando lo señalado por el juzgador de instancia, cuando apunta que: «La cuestión es que, a pesar de haberse indicado expresamente en el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que las medidas que se estaban adoptando no suponían la suspensión de ningún derecho fundamental y en la Nota informativa del Ministerio de Administraciones públicas de 21 de marzo de 2020 se abría la posibilidad a que se pudieran seguir celebrando mediante el empleo de la tecnología adecuada, se optó por dejarlos sin contenido real desde que se dictó el Decreto de Alcaldía de 17 de marzo de 2020 ahora recurrido y el 30 de abril de 2020, momento en el que se levantó la suspensión. A lo anterior se añade la modificación legal del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, que introduce el apartado 3 del art. 46 en la LBRL».

De lo que se infiere por tanto, que su celebración por medios telemáticos concurriendo tales circunstancias excepcionales, no constituye una opción para la Corporación respectiva, sino una obligación legal (salvo concurrencia de otras alternativas legalmente válidas), debiendo dotarse de los medios necesarios para ello, en pos de garantizar la actividad ordinaria de los órganos de gobierno de la Entidad Local respectiva,  si bien bajo las garantías que se contemplan en el art. 46.3 LBRL, so riesgo de incurrir una vulneración del derecho a la participación política de los miembros que los integran.

Con todo, mayor aún ha sido la incógnita que legítimamente ha sobrevolado en estos ya casi dos años “oficiales” de pandemia, sobre la cabeza de muchos Secretarios de Administración Local, acerca de la posibilidad de continuar con la celebración por medios telemáticos, en supuestos en que siendo aun excepcionales las circunstancias sanitarias (o de otra índole, recuérdese la tormenta “Filomena” en Madrid) no existe la cobertura de la declaración de un estado excepcional.

En relación a dicho aspecto, la SJCA nº 27/2021, de Sevilla (Rec. 225/2020), se pronuncia en favor de la habilitación legal proporcionada por el art. 46.3 LBRL, más allá de la declaración de un estado excepcional, como es el caso del estado de alarma, en los siguientes términos:  «El nuevo apartado 3  del artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regulador de las Bases del Régimen Local sigue vigente, esté o no esté declarado un Estado de Alarma, luego esta no es la cuestión, sino si se daban, al momento de la convocatoria impugnada, las circunstancias que permiten que se celebraran por medios telemáticos, y así es. La pandemia persistía, la posibilidad y riesgo de contagios era indiscutible, esto dificulta enormemente las reuniones presenciales, afectan al desenvolvimiento de un Pleno municipal con participación presencial de sus representantes, y puede ser sustituida, con todas las garantías y salvaguardas legales, por la celebración en forma telemática, contando el Ayuntamiento demandado con los medios técnicos adecuados que lo posibilitan, sin que se demuestre en estos autos que extremo, punto del día, debate o acuerdo, no pudo ser adoptado o lo fue sin garantía, salvo la premisa repetida por la parte actora de que lo es todo aquello que no lo sea de forma presencial, o que la pandemia global por COVID 19, sin declaración vigente de estado de Alarma, no era situación o circunstancias que permita al Pleno municipal telemático, tautología que debe rechazarse, conforme a lo expuesto».

No obstante, más interesante aún resulta, el rechazo de la aplicación mimética de la STC 19/2019, de 12 de febrero, que ha sido esgrimida por algunas posiciones para negar la posibilidad de celebración por medios telemáticos más allá del estado de alarma, concluyendo al respecto que:  «La Sentencia 19/2019, de 12 de febrero de 2019, del Pleno del Tribunal Constitucional, que constituye la base de su argumentario no es aplicable al caso de autos, pues ni es el mismo supuesto, al referirse a la investidura de un Parlamentario (caso Puigdemont), ni el alto Tribunal se pronunció en un contexto similar al presente (situación de pandemia), ni se cumplían los parámetros que, salvando las distancias y para Entidades Locales prevé el art. 46.3 LBRL (presencia en territorio español).

Por ello, no puede pretenderse que aquellos reconocimientos sean trasladables de forma automática a este supuesto».

Pronunciamiento que a su vez, ha sido objeto de refrendo por la STSJ Andalucía (Sevilla), de 10 de noviembre de 2021 (Rec. 870/2021), al considerar que no se vulnera el derecho de participación política por falta de información sobre la normativa en que se sustente la decisión de convocatoria de un pleno telemático, concluyendo que: «…afirmar que la actuación de la Alcaldesa vulnera el derecho fundamental de participación política porque no proporciona información expresa y concreta de la normativa en el que se sustenta su decisión de celebrar plenos telemáticos, es infundado por cuanto (…) la propia sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo (…) de 18 de marzo de 2021, consideró ajustada a derecho y, por tanto, en nada arbitraria, errónea, o carente de motivación, la decisión de la Alcaldía (…) de celebración de los plenos telemáticos, considerando que con la misma, no se vulneraba el derecho de defensa a la actora y, por ende, no existía afectación de derecho fundamental alguno».

De manera que como se colige de todo lo expuesto, existe habilitación legal para celebración de sesiones telemáticas por parte de los órganos colegiados de gobierno de la respectiva Entidad Local, más allá de la vigencia o declaración de un estado excepcional, siempre y cuando se de cumplimiento a las previsiones del art. 46.3 LBRL, que como es patente no constituye un “cheque en blanco” para la celebración de sesiones telemáticas, pero sí que implica un campo de aplicación más amplio del que a priori pudiere deducirse de su propio tenor literal.

lunes, 7 de febrero de 2022

Elisa de la Nuez: La protección de los denunciantes de la corrupción, ¿para cuándo?

"El 64% de los ciudadanos encuestados en España considera que el Gobierno está influenciado por los intereses privados" 

Por Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado. Hay Derecho blog.- En España, para variar, tenemos pendiente la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 (en adelante, la Directiva). Esta es relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión Europea al ordenamiento jurídico español, que fue publicada el 26 de noviembre de 2019 en el diario oficial de la Unión Europea y entró en vigor el 17 de diciembre. No obstante, se dio de plazo dos años a los 27 países de la Unión Europea para trasponerla a su ordenamiento jurídico interno. Es decir, tenemos hasta el 17 de diciembre de 2021. Y hay pocos visos de cumplirlo, pese a tratarse de una cuestión clave en la lucha contra la corrupción y el clientelismo.

Efectivamente, la trasposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico interno plantea un enorme reto, pero también ofrece una gran oportunidad para proteger adecuadamente a los denunciantes o alertadores (los denominados whistleblowers) y demostrar, de paso, que hay voluntad política para combatir la corrupción en España. Es desolador comprobar cómo, pese a las muchas declaraciones bienintencionadas, en la realidad se dan pocos pasos prácticos y concretos en esa dirección. No sólo se ha dejado de hablar de las medidas preventivas contra la corrupción, como la necesidad de despolitizar y profesionalizar los órganos de control interno y externo o de desarrollar la dirección pública profesional; es que tampoco se habla de las medidas represivas, es decir, de las que se aplican una vez que se ha producido la infracción o el delito.

No obstante, la percepción de los españoles sobre la corrupción que existe en nuestro país es altísima (muy por encima de la media europea) como resulta del Barómetro Global de la Corrupción de la Unión Europea de 2021. Por ejemplo, el 64% de los ciudadanos encuestados en España considera que el Gobierno está influenciado por los intereses privados. En el ámbito europeo, nada menos que un tercio de los entrevistados cree que la corrupción está empeorando en su país, y prácticamente la mitad considera que los Gobiernos no luchan adecuadamente contra la corrupción. Obviamente, no se trata de una situación que fomente la confianza en las instituciones. En este contexto, la necesidad de trasponer la Directiva permite retomar estas preocupaciones con la finalidad de dar pasos esenciales para luchar contra la corrupción y el clientelismo, esta vez de la mano de las instituciones europeas.

Así, la Directiva establece un ‘suelo’ mínimo de protección de los denunciantes que los Estados miembros deben respetar: pero nada les impide ir mucho más allá y ser más ambiciosos, introduciendo normas más favorables que las previstas en la Directiva para mejorar la situación del denunciante en el ámbito nacional. Lo esencial es garantizar la indemnidad del denunciante, de manera que su situación no empeore tras realizar la denuncia. Lo que en ningún caso puede hacerse es reducir el nivel de protección ya existente, que en España es bastante escaso con algunas excepciones autonómicas, muy señaladamente la Agencia Antifrau de Valencia, un caso de éxito que se está intentando replicar en otras Comunidades Autónomas como la balear, la castellanoleonesa o la andaluza. En el extremo opuesto, la Agencia Antifraude catalana es un fracaso por motivos que exceden del espacio de estas reflexiones.

Porque lo cierto es que, a día de hoy, los denunciantes o alertadores siguen padeciendo en España un auténtico calvario tanto profesional como personal, normalmente instigado por máximos responsables profesionales o/y políticos de las instituciones (tanto públicas como privadas) implicadas en la denuncia, como ponen de relieve historias tan tremendas como la de Ana Garrido Ramos, denunciante de la trama Gürtel. Pero hay muchas más, menos conocidas. Lo cierto es que en muchas ocasiones la persecución se insta desde las máximas instancias, cuando los altos cargos de un partido (o los máximos responsables de una empresa) ven amenazadas sus carreras políticas o empresariales, o incluso temen consecuencias penales.

Represalias para los denunciantes

No olvidemos que lo habitual es que los denunciantes sean empleados de las entidades en las que se producen las actividades que provocan la denuncia, por lo que, sin una protección adecuada, están expuestos a todo tipo de represalias por parte de sus superiores, especialmente si, como puede suceder, están implicados en esas actividades. La persecución, además, no suele limitarse sólo al ámbito profesional, también se extiende al personal y familiar, e incluso al social, especialmente en sitios pequeños. Esto es muy preocupante porque con la persecución del denunciante se emite una señal muy potente al resto de los empleados para que colaboren, se callen o miren para otro lado cuando se comete una tropelía, generando una espiral de silencio y miedo que permite que los corruptos campen a sus anchas. En definitiva, los denunciantes tienen que comportarse como héroes para defender los intereses generales, por eso no es probable que muchos se sientan tentados a seguir su ejemplo.

Como ellos mismos dicen, tienen que enfrentarse a pecho descubierto con un sistema que demasiado a menudo protege a los corruptos y persigue a honestos. En ese sentido, los testimonios de denunciantes de corrupción que hemos recogido en la Fundación Hay Derecho no pueden ser más claros. Es el mundo al revés. Efectivamente, los denunciantes suelen estar muy solos, de manera que incluso cuando sus organizaciones no están dirigidas por los denunciados no existe un posicionamiento claro a su favor, ni de la institución ni de sus compañeros, por aquello de que los trapos sucios se lavan en casa.

Es indudable que esta situación debilita tremendamente la posición del denunciante, mina la credibilidad de la denuncia, las investigaciones subsiguientes, compromete la propia situación personal y profesional del denunciante y tiene un coste reputacional. Dicho de otra forma, resulta que cuando el empleado se atreve a denunciar, la institución afectada no suele apoyarle, privándole de un apoyo que resultaría esencial. La soledad y el aislamiento en la que se encuentran cuando defienden los intereses de todos es muy reveladora: esto supone que las denuncias se hacen a título personal y con medios propios, empezando por los económicos, que pueden llegar a alcanzar un importe muy elevado. El coste psicológico que tiene esta situación es también fácil de comprender. De ahí que la trasposición de la Directiva exija la creación de una Autoridad neutral, profesional e independiente que garantice que las medidas a adoptar para proteger a los denunciantes sean realmente aplicables.

En España tenemos demasiada tendencia a ‘legislar para la foto’, es decir, a dotarnos de normas que después pueden ser incumplidas sin que pase nada, especialmente por los que tienen el poder para hacerlo, que no son los ciudadanos de a pie. Ninguna medida de protección será efectiva si no se garantiza su aplicación, y esto tendrá que dejarse en manos de un organismo especializado creado con esta finalidad, como también apunta la Directiva y que, excusa decirlo, no puede estar politizado. En definitiva, no podemos seguir así si realmente nos tomamos en serio la lucha contra la corrupción. No es comprensible que el Gobierno y el Parlamento estén arrastrando los pies en un tema tan crucial para los intereses generales. Sin embargo, se acerca la fecha límite y, una vez más, no parece que estemos ante una prioridad política, y no será por falta de escándalos de corrupción en la esfera pública y la privada. Que dejemos inermes a las personas que con honestidad y valor están luchando por defender lo que es de todos no habla demasiado bien de nosotros como sociedad.

viernes, 4 de febrero de 2022

Antonio Arias: Gastad, gastad, malditos !!

El Tribunal de Cuentas Europeo evaluará en 2023 uno de los objetivos clave del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: la velocidad de desembolso

Por Antonio Arias. Fiscalización.es blog.- España es, desde su adhesión a la Unión Europea, el mayor receptor de fondos comunitarios, nunca superado por otro Estado. Lo hemos notado especialmente en la aprobación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que distribuirá 140.000 millones de euros. Sin embargo, no todo son buenas noticias.

La semana pasada, el editorial del diario Expansión denunciaba la lenta tramitación de los fondos europeos. Apuntaba que, ocho meses después del primer desembolso de recursos Next Generation desde la UE, apenas un 20% (estimación del periódico) hayan sido adjudicados por las CCAA, que gestionan la mitad de los fondos asignados a España, la mitad en transferencias hasta 2023 y otro tanto en créditos hasta 2026.

La patronal CEOE viene alertando de la ineficacia de las ayudas por la formación de cuellos de botella que impiden a las empresas acceder a los cuantiosos recursos disponibles. Sin embargo, recordemos que las reformas tienen un peso mucho más elevado que las inversiones: de los 92 hitos comprometidos para 2020 y 2021, 79 se corresponden con reformas y sólo 13 con inversiones.

A pesar de que han aligerado enormemente su control interno en la Administración del Estado y se han encomendado a la benéfica influencia de los Planes Antifraude, los potenciales beneficiarios manifiestan su disgusto.

De los 92 hitos comprometidos para 2020 y 2021, 79 se corresponden con reformas y sólo 13 con inversiones

El Tribunal de Cuentas Europeo vela armas …

El Master Universitario en auditoría Pública de la Universidad de Castilla La Mancha, comenzó ayer con la asignatura relativa a Instituciones Europeas, de la que es responsable el Dr. Alvaro Garrido-Lestache, Auditor Principal del Tribunal de Cuentas Europeo. Escuchamos la primera lección a cargo de Isaac Martín Delgado, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la UCLM y Director de su Centro de Estudios Europeos, que explicó el entramado insitucional de la UE las y su delicado equilibrio.

La ocasión permitió reunirnos con los asistentes del año pasado y debatir y anticipar los problemas, los principales retos de la gestión y del control de la financiación europea, que será abordada en los próximos días.

Como no podía ser de otra forma, el Tribunal de Cuentas Europeo acaba de incluir en su Plan de trabajo del año 2022 -además de sus iniciativas habituales de supervisión de las diversas políticas públicas ejecutadas por la UE- todo un paquete de fiscalizaciones sobre la respuesta comunitaria al COVID-19. Esto incluye informes de regularidad sobre adquisición de vacunas, estudiando los esfuerzos de la UE para “adquirir, de manera eficaz, cantidades suficientes de vacunas”.

No pueden faltar las clásicas auditorías sobre los Fondos Estructurales, las Inversiones Europeas, a las que se añade ahora el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Está claro que la estrella europea va a ser la última. Rigoberta, Tanxugueiras y Chanel.

El Tribunal auditará el Mecanismo tanto desde el “Diseño del sistema de control de la Comisión” -y la garantía de la regularidad en los pagos- hasta los respectivos “Planes nacionales de recuperación y resiliencia”, incluyendo la evaluación de su proceso de aprobación.

Otra área de preocupación del Tribunal es la evolución y gestión de la Deuda que va a financiar todos estos instrumentos desde la Comisión. Por ello, planea llevar a cabo auditorías para evaluar si se han desarrollado sistemas eficaces para gestionar la financiación de la deuda.

Una práctica interesante del Tribunal es que incluye en su programación una línea estratégica con los trabajos que prevé desarrollar en años posteriores. Así, anticipa que, en el año 2023, evaluará uno de los objetivos clave del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: la velocidad de desembolso. Volvemos a la preocupación de la patronal.

El programa plantea también la siguiente cuestión: ¿En qué medida los Estados miembros adelantaron y emplearon la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para llevar a cabo reformas e inversiones? Menudo temita. El Tribunal valorará su rendimiento y la supervisión por la Comisión de la consecución de los hitos y objetivos acordados, para medirlos en los planes de los Estados miembros.

Para terminar este área, se fiscalizarán en 2023 los sistemas de control y de ejecución del Mecanismo por los Estados miembros, desde su concepción y adecuación para proteger los intereses financieros de la UE, incluyendo el desembarco en un reducido número de Estados miembros. Siendo los mayores beneficiarios, aquí tenemos todas las papeletas.

jueves, 3 de febrero de 2022

Un nuevo ámbito organizativo imprescindible: la oficina municipal de datos

Por Carles Ramió - espúblico blog - Hace 4 años que el Ayuntamiento de Barcelona creó una nueva oficina municipal de datos. La justificación para el nacimiento de esta nueva unidad es la siguiente: gracias a toda la infraestructura tecnológica y de sensores desplegada por la ciudad, generamos, recogemos, recibimos, almacenamos, procesamos o compartimos muchísimos datos que tienen un gran valor intrínseco. El actual volumen de información que la ciudadanía y el propio Ayuntamiento generan con sus actividades, combinado con la tecnología existente y la ciencia de datos, permite dar un salto adelante y ser más eficientes al capturarlos, almacenarlos y analizarlos, y sacar conclusiones que ayuden en la toma de decisiones para nuevas medidas públicas. Los datos se convierten en una infraestructura de interés público, en un recurso compartido y para el bien común. Son la clave de la ciudad y se pueden utilizar para tomar decisiones de manera más rápida y democrática, para promover la innovación, para conseguir mejores servicios públicos y para empoderar a las personas. Con esta premisa, el Consistorio de Barcelona consideró prioritario abrir la Oficina Municipal de Datos (OMD), que hoy es responsable de la gestión, la calidad, la gobernanza y la explotación de los datos en propiedad o custodiados por el Ayuntamiento de Barcelona y todos sus entes asociados (públicos o privados).

Considero que esta iniciativa tendría que ser imitada por todos los ayuntamientos con más de 20.000 habitantes y por las diputaciones provinciales para dar apoyo a los ayuntamientos de dimensiones más modestas.

La gestión pública del futuro inmediato se va a canalizar mediante las siguientes tres dinámicas: a) introducción de la inteligencia artificial en la gestión ordinaria y en los procesos decisionales mediante algoritmos e información fiable que alimente los mimos; b) una gestión del conocimiento basado en dinámicas de trabajo colectivo, transversal y pluridisciplinar que catalice dinámicas de inteligencia colectiva; c) el incremento de las capacidades estratégicas para poder ser más proactivos mediante la realización de análisis de prospectiva.

Estas tres dinámicas de innovación en la gestión pública son estimulantes y beneméritas pero no se podrán sustanciar si antes no se atiende una función prosaica, compleja y aburrida: la gestión inteligente de la información o lo que los académicos denominan de manera pomposa «el incremento de las capacidades institucionales para la gobernanza de datos».  Los tres puntos en común de los tres vectores de innovación, antes resaltados, es que para su implantación es totalmente imprescindible poseer información de calidad, transversal y bien sistematizada. Lograr este objetico no es fácil habida cuenta de la lógica tradicional de carácter feudal en el manejo de la información en las administraciones públicas y a las escasas capacidades profesionales para lograr aflorar una información depurada de calidad.

Es evidente que proponer la creación de una nueva unidad estresa los organigramas públicos que poseen una inercia natural a la inflación. Pero toda regla debe tener sus excepciones. A veces la creación  de un órgano o de unidad fomenta una función desatendida hasta el momento. Pongamos unos ejemplos de la relevancia de poseer una oficina municipal de datos:

-Se genera un nuevo perfil profesional, casi inexistente en nuestras administraciones, públicas que va más allá de una visión estrictamente tecnológica e informática: gestores de la información especializados en estadística, en minería de datos y en capacidades analíticas de esta información.

-Se va a realizar de facto una auditoría sobre el estado de los datos y la gestión de la información en el Ayuntamiento. Se detectan los ámbitos sectoriales que poseen grandes volúmenes de datos derivados de los dispositivos tecnológicos desplegados por la ciudad (los sensores vinculados a la Smart City) y se analiza si son utilizados o no y si son bien usados. Se estimula a que los diversos ámbitos sectoriales extraigan información de calidad vinculados a sus sistemas de gestión y de actividad. En definitiva, se alienta a que aflore una información fiable.

-La oficina municipal del dato tiene una orientación general de política y gestión integral del municipio. Para ello es imprescindible cruzar e interrelacionar los distintos datos de carácter sectorial. Una imprescindible mirada holística e integral de las necesidades, políticas y servicios de una ciudad.

-A medida que se va desarrollando el punto anterior se detectan los puntos fuertes y los puntos débiles informacionales del propio ayuntamiento y se adoptan las estrategias necesarias para solventar los déficits y disfunciones internas a nivel de información.

-Se detecta que hay información imprescindible para poder diseñar la política municipal y el control de la gestión que está en manos de los proveedores privados de servicios públicos (limpieza, recogida de basura, gestión del agua, gestión de equipamientos públicos, etc.) y se establecen estrategias para publificar esta información mediante cambios en los pliegos de condiciones de las diversas externalizaciones. Se establece que la información de esta gestión privada de servicios públicos es de propiedad municipal y debe ser transferida en buenas condiciones a la Oficina Municipal de Datos.

-También se detecta que hay información gestionada de manera estrictamente privada (empresas privadas y organizaciones sin ánimo de lucro alumbradas por la sociedad civil) que es necesaria para definir una buena política y gestión municipal (por ejemplo, el big data de las compañías telefónicas) y se diseñan estrategias para conseguir esta información que posee un evidente valor público.

Reitero mi tesis que las administraciones públicas son básicamente organizaciones que gestionan información como el ingrediente de base para poder definir políticas, renovar los catálogos de servicios, para ejercer con garantías sus funciones de autorización, control y disciplina socioeconómica y para gestionar de manera eficaz y eficiente los servicios públicos. Se aceptamos esta premisa es evidente que es una necesidad ineludible impulsar una unidad de gestión de los datos como un órgano transversal y ubicado en el centro de poder de un Ayuntamiento o Diputación. 

martes, 1 de febrero de 2022

Solo la mitad de los empleados públicos son funcionarios de carrera

Las plantillas estatales siguen perdiendo peso en favor de las autonómicas y locales, mientras que envejecimiento de los empleados públicos sigue al alza

Revista de prensa. Cinco Días.- La plantilla de empleados públicos en España cuenta con 2.728.749 efectivos, lo que supone haber aumentado su volumen un 5% en el último año, según las cifras del Boletín Estadístico de Personal al servicio de las Administraciones Públicas correspondientes a julio de 2021. Según este registro, la evolución del empleo público deja tres claras tendencias: disminuye el peso del personal funcionario de carrera; aumenta claramente el envejecimiento de las plantillas; y se continúa con la descentralización de su personal, perdiendo peso los trabajadores del sector estatal en favor de las autonomías y los ayuntamientos.


El Ministerio de Hacienda y Política Territorial es quien elabora los datos que respaldan estas tendencias que apuntan a que, del total de empleados públicos apenas la mitad (el 53,6%) son funcionarios de carrera, un porcentaje que ha bajado tres puntos en el último año, cuando representaban el 56%.

Aunque el peso de este colectivo que ha accedido a su plaza en propiedad es muy distinto según el tipo de administración, ya que son casi el 82% del poco más de medio millón de trabajadores de la Administración Estatal; el 52,4% de los empleados al servicio de las administraciones autonómicas: y solo uno de cada tres trabajadores de los ayuntamientos y otras entidades locales (un 32%) son hoy funcionarios de carrera (en las administraciones locales el colectivo mayoritario es el personal laboral).

En cuanto al resto de trabajadores que no son funcionarios de carrera, el 22,3% es personal laboral fijo y el 24% restante son interinos, temporales y de otro tipo.

En el primer semestre del pasado año los trabajadores del sector público estatal (Administración del Estado; Fuerzas Armadas y Administración de Justicia) siguieron perdiendo peso en el total del empleo público pasando a representar el 18,9% del total, un punto menos que un año antes. Mientras que el empleo público autonómico pasó del 58,8% al 59,5% del total; y las plantillas locales fueron las que más estancadas aparecen en el registro pasando de representar el 21,3% al 21,5% de todas las plantillas del sector público.

Entre las áreas que perdieron más efectivos están las Fuerzas Armadas con 1.100 trabajadores menos que hace un año; y 716 empleados menos en la Administración de Justicia (dentro del sector Estatal). Por el contrario, destacan las ganancias de 94.585 trabajadores de gobiernos y consejerías autonómicas; los 33.372 de los ayuntamientos; y 1.309 trabajadores más de universidades transferidas a las autonomías.

Este boletín analiza también la evolución de la edad de los trabajadores del sector público arrojando un evidente envejecimiento de sus plantillas. Así el 64% de los empleados de la administración estatal tiene más de 50 años y uno de cada cinco ya ha cumplido 60 años. Si bien, los técnicos de la Función Pública que elaboran este registro advierten que se aprecia un ligero aumento de los menores de 40 años respecto al semestre anterior, que pasan de representar un 12,3% en enero de 2021 a casi el 14% en julio pasado.