miércoles, 23 de agosto de 2017

Los funcionarios piden regular la denuncias contra la corrupción en las Administraciones Públicas

El 84% de los funcionarios murcianos están a favor de poder denunciar la corrupción sin recibir represalias

Revista de prensa. La Opinión de Murcia.- La gran mayoría de empleados de la Administración pública regional considera importante que la futura Ley de Buen Gobierno de la Región de Murcia, que el Ejecutivo de Fernando López Miras pretende sacar adelante en lo que queda de legislatura, contemple la regulación del régimen de denuncias sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y otras medidas de protección para los denunciantes.

Así se desprende al menos de la encuesta realizada a los funcionarios realizada por la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, dentro del proceso de consulta pública, puesto en marcha por la consejera Noelia Arroyo, para el diseño de las políticas que llevará a cabo su departamento en estos dos años. En la consulta participaron un total 612 trabajadores públicos, lo que supone un 7% del total de la plantilla. Un dato con el que el Gobierno regional está contento, pues es el más exitoso de los que se han realizado hasta el momento.

Según esta encuesta, un 84% de los encuestados, casi nueve de cada diez, pedían la regulación de un régimen de protección para aquellos funcionarios que, en el ejercicio de su trabajo, puedan apreciar algún delito contra la corrupción sin temor a recibir represalias laborales por ello.

Puertas giratorias
Era uno de los aspectos que más preocupaban a los que participaron en el proceso, según los datos que constan en el Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma, donde también dejaban patente la necesidad de regular las llamadas 'puertas giratorias', con una clara definición del régimen de incompatibilidades y los conflictos de intereses de los altos cargos de la Administración autonómica. Esto preocupaba al 90% de empleados públicos que participaron en el proceso de la Consejería de Transparencia.

Asimismo, los funcionarios también son partidarios de que la Ley de Buen Gobierno contemple mecanismos para que un cargo público no lo pueda ocupar cualquiera. Un 89% de los encuestados consideraba importante o muy importante que la futura normativa establezca unas condiciones de ideonidad que debe reunir una persona antes de ser nombrado para un cargo político, que además estará sometido por ley al cumplimiento de una serie de principios éticos que ya definiría la norma autonómica.

En los resultados de la encuesta llama también la atención comprobar que un 78% pide que en la Ley de Buen Gobierno quede perfectamente definida la regulación del Ejecutivo en funciones, estableciendo las reglas de la actuación en el caso de traspaso de poderes. Y es que los empleados públicos de la Comunidad han trabajado ya con tres gabinetes distintos en los tres últimos años, como consecuencia de la convulsión política vivida en la Región. Muchos funcionarios se han visto movidos de una consejería a otra en función del reparto de competencias que haya realizado el presidente de turno.

Asimismo, destaca el gran número de aportaciones libres realizadas por los trabajadores de la Administración regional que han completado la totalidad de la encuesta, que constaba de cuatro apartados (Transparencia, Participación, Datos Abiertos y Buen Gobierno) y 33 preguntas. En total, se han obtenido 460 aportaciones, entre las que sobresalen las realizadas sobre Transparencia, con 191 (42% del total), seguidas de Participación, con 100 aportaciones (22 % del total), según fuentes de la Comunidad. 

martes, 22 de agosto de 2017

Fernando Castro: Administración electrónica municipal

Otro post de interés: Por Rafael Jiménez Asensio. blog La Mirada Institucional. La política como profesión

Por Fernando Castro Abella. Blog EsPúblico.- La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas nos anuncia que, cuando se produzca su plena aplicación, habremos llegado a la tierra prometida de la administración electrónica, despidiéndonos del obsoleto desierto de la burocracia tradicional. Pero la citada Ley es un poco fanfarrona y presume más de lo que en realidad es.

Subasta electrónica en el Ayto de Gijón
De un lado se atribuye el mérito de la implantación de la administración electrónica, si bien fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la que consagró el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones. Otra cosa es que ese derecho no se haya respetado en diversas, por no decir abundantes, ocasiones. Esperemos que ahora sí se cumpla en todo caso.

De otra parte parece obviarse que la nueva Ley, como no podía ser menos, respeta el derecho de los ciudadanos a relacionarse de modo personal con la Administración. Ciertamente no es cosa de exigir a nuestros ancianos menos adaptados a las nuevas tecnologías que se pongan a aprender el uso de dispositivos electrónicos.

Los pequeños ayuntamientos
Pero hay una zona oscura en la implantación de la interconexión ciudadanos-administraciones, la de los pequeños Ayuntamientos. Cierto es que la Ley aventura soluciones, pero la inquietud es si serán realmente operativas el próximo octubre.

En España, de los 8125 municipios existentes (según el padrón a 1 de enero de 2016), sin considerar Entidades Locales Menores, 4955 (61%) no alcanzan los 1000 habitantes, llegando hasta los 6825 (84%) los Ayuntamientos de poblaciones inferiores a los 5000 habitantes. Como es lógico los recursos económicos de esta gran mayoría de Ayuntamientos son bastante limitados, a pesar de las excepciones de pequeñas Entidades con gran riqueza. Y la limitación económica suele llevar aparejada limitación de recursos, tanto humanos como tecnológicos.

Confiamos en que en su momento estará plenamente disponible el Registro Electrónico General en todos los Ayuntamientos, bien por su creación, bien, en la mayoría de los casos, por su adhesión al del Estado. Pero si de verdad queremos llegar a la tierra prometida de la Administración Electrónica, no es suficiente, es imprescindible además que las calderas de la asistencia a Municipios de Diputaciones y Comunidades Autónomas trabajen a pleno rendimiento.

Las Entidades Locales van a tener que hacer un esfuerzo importante para contar con la tecnología adecuada, tanto en equipos como en aplicaciones. Y para ello necesitarán ayuda, financiera y en asesoramiento. Hemos visto a Ayuntamientos dotarse de soluciones a medida carísimas, desarrolladas por prestigiosos consultores, que para el tamaño de Administración en que se aplicaba funcionaban bastante peor que otras de uso corriente mucho más económicas. También hemos visto soluciones chapuceras que pretendían implantarse por la vía de ponerse el sello de una marca de prestigio en otros ámbitos municipales.

Retos 
Pero el reto no es solo inversor. También es fundamental el desarrollo de unos planes adecuados y suficientes de formación del personal de la Administración Local. Y en este aspecto es importante que la formación sea efectiva. No es suficiente con obligar a los funcionarios a asistir a charlas o a pasar unos autotest que se hagan en comandita sin control efectivo de la evaluación. Es necesario asegurarse que la cultura electrónica cala en el personal.

Y para llegar a buen puerto en esta singladura es necesario que haya un líder, un abanderado de la Administración Electrónica en cada Ayuntamiento y que se dote a dicha persona de verdadero poder de decisión en la materia. Y para ello no servirá un Alcalde con apoyo mayoritario popular pero sin conocimientos tecnológicos avanzados. Ni un técnico de primer nivel sin capacidad de transmitir a los demás conocimientos y, sobre todo, entusiasmo.

lunes, 21 de agosto de 2017

El Gobierno quiere involucrar a 60.000 policías locales en la lucha contra el yihadismo

La mesa de evaluación de la amenaza terrorista ha rechazado recurrir al Ejército y ha optado por potenciar la seguridad en toda España recurriendo a los agentes municipales

Revista de prensa. VozPopuli.- El Gobierno recurrirá a los más de 60.000 policías locales que trabajan en los 8.124 municipios españoles para aumentar la seguridad de los españoles frente a los ataques yihadistas. Y especialmente en las zonas turísticas y más concurridas.

Así lo acordó la mesa de evaluación de la amenaza terrorista reunida ese sábado por la mañana de forma extraordinaria y que fue presidida por el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, que en rueda de prensa ha informado de que ha aceptado la decisión de los responsables de la lucha antiterrorista.

Ayuntamiento de Barcelona, ciudad víctima
del último atentado terrorista
En la reunión, los responsables de la Policía Nacional, de la Guardia Civil, del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, del Centro Nacional de Inteligencia, del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y de los Mossos d'Esquadra y de la Ertzaintza consideraron de forma unánime que debía mantenerse la actual situación de alerta 4.

De esta forma, el Ejecutivo central evita aumentar el nivel de alerta antiterrorista, y no despliega a las Fuerzas Armadas por las calles españolas ni restringe el tráfico aéreo. Fuentes policiales habían asegurado que la decisión de elevar a cinco la alterna antiterrorista sólo se podría haber tomado al tener conocimiento de un posible atentado de carácter "inminente".

Cooperación con las fuerzas estatales
Las policías locales de los municipios españoles, a excepción de grandes ciudades como Madrid y Barcelona, se encargan principalmente de la protección de autoridades locales, vigilancia o custodia de edificios municipales y la ordenación del tráfico en el núcleo urbano. Sin embargo, los municipales pueden colaborar y cooperar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la prevención de los delitos y vigilar los espacios públicos.

Para involucrar a las policías locales,el ministro Zoido ha anunciado que convocará las juntas locales de seguridad para analizar los riesgos con la intención de "incorporar, dentro de su competencias, las cualidades de estos cuerpos para desarrollar las medidas recogidas en el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista" y valorar la adopción de "medidas pasivas de seguridad".

Asimismo, el ministro ha estimado "conveniente" que los ayuntamientos analicen y estudien en las juntas de seguridad la posibilidad de establecer medidas físicas de protección para evitar acciones terroristas, como la colocación de bolardos o maceteros, tal y como recomendó la Policía las pasadas Navidades.

De 10.631 agentes en 2015 a casi 17.000 
Una prueba de la potencial importancia de lo que supondría la incorporación de los Policías Locales en la lucha antiterrorista son las cifras de municipales en Cataluña. Según los datos oficiales de la Generalitat, los municipios de esta Comunidad tenían en 2014 un total de 10.631 policías en plantilla.

Sólo en Barcelona había 2.745 agentes de la Guardia Urbana de Barcelona, seguidos por los 377 de los policías adscritos en la Urbana de l’Hospitalet del Llobregat. En enero de 2016 el número de Mossos d'Esquedra era de 16.869. 

La decisión de movilizar a los municipales de toda España se conoce después de que la Secretaría de Estado de Seguridad haya remitido a la Policía y a la Guardia Civil un oficio para extremar las medidas de seguridad tras los atentados de Cataluña y aumentar los controles en plazas, paseos marítimos y zonas peatonales.

Según el oficio, al que ha tenido acceso Efe, los ataques en Barcelona y Cambrils (Tarragona) "ponen en evidencia la gravedad que la amenaza terrorista supone contra la seguridad pública y hacen necesario extremar las medidas policiales de prevención y reacción"

Añade que este tipo de atentados mediante atropello masivo de personas en vía pública pone de manifiesto que sus autores "eligen como objetivos entornos urbanos especialmente vulnerables por la presencia masiva de ciudadanos españoles y extranjeros".

Por todo ello, insta a establecer dispositivos de seguridad "específicos y reforzados en todos aquellos lugares en los que se produzca una elevada concentración de personas, poniendo especial énfasis en zonas de afluencia turística".

Los agentes tendrán que intensificar los controles aleatorios de personas y vehículos en lugares de máxima aglomeración, con especial atención a plazas, paseos marítimos y calles peatonales, entre otros, a la vez que se incrementará la presencia de vehículos policiales en puntos estratégicos de esas zonas, como entradas, salidas o intersecciones.

Asimismo, la circular pide que se refuercen los dispositivos específicos de reacción tendentes a reducir el impacto y/o continuidad de posibles acciones terroristas y que se intensifiquen los controles policiales en la zona fronteriza hispano-francesa.

El oficio hace hincapié en la necesidad de incrementar los cauces de colaboración con las policías locales para incorporar las capacidades de estos cuerpos a las medidas del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista.

sábado, 19 de agosto de 2017

Contratación: A vueltas con la motivación en la contratación administrativa (II)

"La conclusión es clara: el incumplimiento de la obligación de motivación es una alegación errónea de las empresas demandantes"

Por Francisco Sosa Wagner.- Blog EsPúblico.- Quedaron resaltadas en el comentario anterior a esta sentencia de 4 de julio de 2017 (Tribunal de Justicia europeo con sede en Luxemburgo, asunto T-392/15) las precisiones que acerca de la motivación en los procedimientos de otorgamiento de contratos realiza el juez. La conclusión a la que se llega en el caso particular analizado es que no se ha producido tal falta de motivación por parte de la Agencia encargada de la adjudicación del contrato y por ello las empresas demandantes no solo pierden el pleito sino que además son condenadas en costas. Un fracaso en toda regla.

El asunto de fondo era la valoración de las ofertas «anormalmente bajas». A tal respecto el juez europeo recuerda que el órgano de contratación, si entiende que una oferta incurre en esta sospecha, ha de ponerlo en conocimiento de la empresa para que esta formule las precisiones adecuadas destinadas a justificar sus precios y especialmente ha de acreditarse el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección del empleo y de las condiciones laborales que se hallen vigentes allí donde haya de ejecutarse el contrato.

Más una precisión vinculada al hecho de que el licitador disfrute de una ayuda pública. Esta circunstancia no será causa suficiente para rechazar la oferta a menos que el licitador, beneficiario de esa ayuda, no pueda demostrar que la misma fue obtenida «de modo definitivo y de acuerdo con los procedimientos y decisiones precisados en la reglamentación de la UE en materia de ayudas estatales».

¿Qué se entiende por oferta «anormalmente baja»? Inútil tratar de encontrar una definición en las disposiciones del Reglamento financiero, tampoco en el «de aplicación». Invocando una jurisprudencia conocida, el juez contesta de manera simple pero razonable que «debe apreciarse con relación a la composición de la oferta y con relación a la prestación de que se trate».

En este caso, la Agencia adjudicataria es acusada por las empresas licitadoras demandantes de haber incumplido la obligación de motivación. Pero, como ya he adelantado, no comparte esta idea el Tribunal porque, si bien es verdad que tales licitadoras habían solicitado una motivación específica para los dos lotes en que se descomponía el contrato (escrito de 8 de julio de 2015), lo cierto es que, sin esperar a que la Agencia contestara, y pese «a que los plazos para la interposición del recurso no suponían un obstáculo para ello», las empresas interponen ya directa -y precipitadamente- el recurso que esta sentencia analiza.

El juez considera que la respuesta de la Agencia dada el 24 de julio de 2015, donde se sostiene que la oferta no es anormalmente baja, se acomoda a un plazo «razonable» por el conjunto de circunstancias que caracteriza una situación excepcional en el sentido que ya ha sostenido el mismo Tribunal en sentencias anteriores y donde se admite la toma en consideración por el juez de información aportada «durante el procedimiento judicial» (sentencia de 20 de mayo de 2009 VIP Car Solutions/Parlamento T-89/07, EU T: 2009, 163, 76 y sgs). Porque es verdad que, no dándose esta circunstancia excepcional, la cuestión de si se ha cumplido o no la obligación de motivación «debe, en principio, examinarse en función de la información de que disponen los demandantes, como muy tarde, en el momento de interposición del recurso» (según jurisprudencia consolidada y citada en el apartado 74 de esta sentencia ahora por mí comentada).

Bajas anormales
La Agencia -en su escrito de 24 de julio de 2015- analiza los precios para los dos lotes llegando a la conclusión de que «tenemos pruebas concluyentes de que las ofertas financieras no eran anormalmente bajas». El juez «comprende» las razones por las que la Agencia no consideró que las ofertas seleccionadas presentaran icto oculo un carácter anormalmente bajo. Y además añade «que las demandantes pudieron impugnar el carácter suficiente de esta motivación y, además, hicieron uso de esta posibilidad».

La conclusión es clara: el incumplimiento de la obligación de motivación es una alegación errónea de las empresas demandantes.

Pero, atención, porque el Tribunal añade: «es preciso recordar que en el contexto de un motivo basado en la falta de motivación, las eventuales impugnaciones respecto al carácter fundado de esa motivación no pueden ser examinadas por el Tribunal dado que [conforme a nuestra jurisprudencia] la cuestión del cumplimiento de la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE debe distinguirse de la cuestión del carácter fundado de la motivación». La jurisprudencia que invoca el juez es básicamente la contenida en las sentencias de 23 de mayo de 2014, European Dynamics Luxembourg/ BCE T-553/11 y de 28 de junio de 2016, T-652/14, ambas por cierto no publicadas, según indicación que se contiene en el apartado 80 de esta sentencia traída hoy a este Blog).

Perdón, señor juez de Luxemburgo, con humildad de simple catedrático, me atrevo a decirle que el artículo 296 por usted invocado se limita a establecer, en su párrafo segundo, el principio de motivación de los actos administrativos. Lo que usted hace -e hicieron sus colegas en las sentencias de 2014 y 2016- es introducir una sutileza jurídico-procesal que no se corresponde con la letra de ese precepto. Y además me pregunto ¿a quién beneficia? Estamos -dicho sea con todos los respetos- más bien ante un enredo, un garbuglio si se me permite recurrir a la expresión famosa usada por don Bartolo en Las Bodas de Fígaro mozartianas.

Escribí en la parte primera de este comentario que entrábamos, con esta sentencia, en el territorio del principio de interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos y vemos cómo, a la vista de un caso concreto, este se descompone en mil matices otorgándole un carácter irisado que lo hace al tiempo técnicamente complejo y políticamente apasionante. No es extraño porque en el lenguaje del Derecho sus vocablos son amasados por actores muy diversos: legisladores, jueces, abogados, litigantes … Y lo hacen al mismo tiempo y, lo que es más inquietante, usándolos casi siempre como armas de combate.

viernes, 18 de agosto de 2017

Los concejales de Madrid capital podrán ser sancionados si no cumplen la ordenanza de transparencia

Los ediles deberán aportar información si no quieren ser apercibidos públicamente y abonar incluso  una sanción

Revista de prensa. EP.- Los concejales de los cuatro grupos del Ayuntamiento de Madrid tendrán que publicar su agenda y los regalos protocolarios que reciban desde este jueves, cuando entra en vigor la ordenanza de Transparencia, aprobada hace un año.

Los concejales deberán aportar esta información si no quieren ser apercibidos públicamente y se podría imponer una sanción por parte de la comisión de seguimiento de la ordenanza.
Manuela Carmena, alcaldesa de Madrid. Foto Jorge París.
En esa comisión también estará presente el Consejo Estatal de Transparencia y el futuro director de la Oficina municipal contra la Corrupción. Entre todos decidirán las sanciones a imponer a quienes no cumplan con las obligaciones que marca la ordenanza, que incluso pueden llegar a proponer el cese de directores generales.

Al respecto, Ahora Madrid, PSOE y Cs comenzaron a hacer pública sus agendas antes de la entrada en vigor de la ordenanza.

También tendrán que publicarse en el portal de Gobierno Abierto las atenciones protocolarias siguiendo lo ya aplicable a todos los ediles de gobierno, titulares de órganos directivos y empleados del Ayuntamiento y sus organismos autónomos.

Así, los obsequios considerados muestras de cortesía no podrán superar los 50 euros y no se podrán aceptar más de tres de una misma persona física o jurídica al año.

Contratos menores y huella normativa
Los contratos (también los menores) actualizados, la trazabilidad de las decisiones con la huella normativa (que ya se ha empezado a publicar), la reutilización de la información municipal sin necesidad de autorización previa y de forma gratuita y las demás obligaciones de publicidad activa. Todo ello forma parte de los 54 artículos de la primera ordenanza de Transparencia de Madrid, la primera de España.

La ordenanza incluye igualmente el registro obligatorio de lobbies, aunque no entrará en vigor este mes de agosto. Sus líneas fundamentales recibieron luz verde en el Pleno en la sesión de junio y desde entonces ha empezado a correr el plazo dado de seis meses para la puesta en marcha del registro, que se activará antes de final de año.

Además, el Ayuntamiento se compromete con la ordenanza a dar la información que solicite la ciudadanía, que la podrá solicitar con un simple correo electrónico dada la escasa implantación del DNI electrónico.

jueves, 17 de agosto de 2017

Cinco ciudades norteamericanas en el Top 10 de las más tecnológicas con San Francisco a la cabeza


Universia.- ¿Qué es una Smart City? Entendemos por ciudades inteligentes a aquellas que aplican las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en su infraestructura, para ofrecer a sus habitantes una mejor calidad de vida, y alcanzar un desarrollo sostenible utilizando sus recursos de la mejor forma posible.  

De acuerdo a los expertos, en los próximos 35 años dos terceras partes de la población mundial se ubicará en zonas urbanas, lo que implica un desplazamiento de más de 2.500 millones de personas y un progresivo abandono de las zonas rurales. Las ciudades que ofrezcan mayores atractivos y posibilidades de crecimiento serán las que reciban la mayor parte de esta población, por lo que Business Insider ha intentado anticiparse a este proceso estableciendo un ranking de las ciudades más tecnológicas del mundo. El ranking consideró el número de startups, patentes per cápita o número de smartphones de las ciudades.

Si lo que quieres es desconectar, alejarte de las pantallas y relajarte en un entorno natural… quizá no sea conveniente que visites estas ciudades. Pero si lo que quieres es conocer los últimos hitos de la tecnología, y radicarte en un sitio que busca la innovación constante, entonces este listado te servirá para encontrar tu lugar en el mundo.

Dominadas por la Tecnología en cada uno de sus aspectos, con impresionantes construcciones y servicios adaptados a las últimas tendencias, estos centros urbanos destacan como los más tecnológicos del mundo:

1.-San Francisco. USA
2.-Nueva york. USA
3.-Londres. RU
4.-Los Angeles. USA
5.-Seúl. Corea del Sur
6.- Taipei. Taiwán
7.-Boston. USA
8.-Singapur
9.-Toronto. Canadá
10.- Chicago. USA

miércoles, 16 de agosto de 2017

España es el tercer país de la OCDE con una plantilla pública más envejecida

El 35% de empleados de la Administración central tiene más de 55 años

Revista de prensa. Jaume Viñas en Cinco Días.-El envejecimiento de la plantilla de la Administración se ha acelerado en los últimos años de crisis. Con una oferta pública a la baja, la edad media de los trabajadores ha subido.
España es hoy el tercer país de la OCDE con una plantilla pública más envejecida, según datos de la OCDE correspondientes a 2015. En concreto, el informe señala que el 36% de los empleados de la Administración central tienen más de 55 años. Sólo Italia e Islandia presentan cifras más elevadas. En los 35 países de la OCDE, los trabajadores mayores de 55 años representan de media el 25% del total.
En 2010, España era el octavo país de la OCDE con una plantilla pública más envejecida. En solo cinco años escaló hasta el tercer puesto. En los últimos cinco años, ningún país ha sufrido un proceso de envejecimiento tan acelerado como el de la Administración española.

Los datos todavía son más elocuentes si el foco se pone solo en la Administración general del Estado y en el personal adscrito a los ministerios. Los últimos datos de Hacienda y que corresponden a 2017 reflejan que de los 188.506 efectivos que empleaba la Administración General del Estado en enero, el 65% tiene más de 50 años. De hecho, el número de empleados públicos adscritos a los ministerios que tienen más de 64 años suma 3.114 personas y supera ampliamente al colectivo menor de 30 años, que se limita a 1.217.

El sindicato mayoritario en el sector público, CSIF, denuncia que la política de no reposición de los trabajadores que se jubilan ha llevado a una situación que califican de “emergencia” y reclaman un plan para rejuvenecer la plantilla pública. El Gobierno ha aprobado para este año una oferta pública de empleo de 28.200 plazas, la mayor desde 2008. De éstas, 20.451 vacantes son de ingreso libre y el resto son puestos de promoción interna.

60% de funcionarios 
España cuenta hoy con 2.523.167 empleados a nómina de la Administración, ya sea central, autonómica o local. El 60% de este colectivo son funcionarios y el resto son trabajadores con contrato laboral, eventuales o interinos. La plantilla pública representa el 16,7% del total de asalariados de España. El porcentaje ha aumentado en los últimos años por la fuerte destrucción de empleo registrada en el sector privado. España cuenta con menos empleados públicos que la media de la OCDE. De media, los 35 países del organismo internacional mantenían una plantilla pública equivalente al 18,1% del total de la fuerza laboral con datos de 2015. En el caso de España, el porcentaje en ese ejercicio era del 15,7%, 2,4 puntos por debajo de la media.

Aun así, hay enormes diferencias entre comunidades. Por ejemplo, el número de empleados públicos en Extremadura alcanza el 28,6% del total de asalariados. Sin tener en cuenta a Ceuta y Melilla, que registran porcentajes superiores al 50%, es el nivel más elevado. Le sigue Castilla y León (23,1%), Castilla-La Mancha (22,4%) y Asturias (20,2%). Allí donde hay menos ocupados y una mayor tasa de paro, el peso del sector público sobre el total es mayor.

En el lado opuesto sobresale Cataluña. En esta comunidad trabajan 303.887 empleados públicos, un 11% del conjunto de asalariados. Baleares (12,2%), Madrid (14,8%) y País Vasco son las otras comunidades con un porcentaje relativamente bajo de empleados públicos.

Respecto a las retribuciones, los datos de la OCDE reflejan que en España los sueldos son más elevados que la media. Y también superan las nóminas del sector privado. Según datos de la Agencia Tributaria, el salario medio en la Administración alcanzó los 34.186 euros anuales frente a los 22.742 euros de media de la empresa privada. Hay que tener en cuenta que el grado de formación es mayor en la Administración y también es menor el empleo parcial.

Un informe publicado este año por Esade y el Instituto de Estudios Económicos (IEE)alertó del impacto negativo del proceso de envejecimiento, que conllevará “la pérdida de competencias propias de los perfiles de empleados públicos más mayores y, posteriormente, la pérdida de talento”. Aun así, también señaló que ello puede ser una oportunidad para avanzar hacia una mayor “flexibilidad y tecnificación” en el sector público, dos aspectos en los que el estudio recomienda que avance la Administración.

Descentralización
Otra característica del sector público en España es su elevado grado de descentralización. De los 2.523.167 de empleados públicos, el 52% está adscrito a una comunidad autónoma. El 21,5% trabaja para los ayuntamientos o diputaciones y otro 20,7% pertenece a la Administración central.

Según los datos de la OCDE, España es el octavo país desarrollado con una mayor proporción de trabajadores que están en nómina de entes territoriales o locales. Se sitúa por detrás de Suiza, Alemania, Canadá, Japón, Bélgica, Suecia y Estados Unidos. Turquía, Irlanda y Grecia son los países menos descentralizados.

Más información de Función Pública en Cinco Días: