miércoles, 12 de febrero de 2014

El 82 por ciento de los beneficiarios de Muface -1,5 MM- recibirán asistencia sanitaria privada en 2014

Sólo 277.132 personas beneficiarias, el 18,17%, recibirán asistencia a través del sistema sanitario público

Como ha sucedido en años anteriores, durante el mes de enero el colectivo protegido por MUFACE en España ha podido elegir la entidad que desea para recibir la prestación de la asistencia sanitaria.
 
El balance del proceso refleja que de un colectivo de 1.525.000 funcionarios, 1.248.052, el 81,83%, recibirán la prestación sanitaria privada y sólo 277.132 personas, el 18,17%, recibirán asistencia a través del sistema sanitario público. 
 
De los 102.042 mutualistas o beneficiarios que han registrado cambios, 94.305 (92,42%) han elegido alguna entidad del seguro médico y 7.737 (7,58%) han optado por cambiar al sistema sanitario público.
 
Por otro lado, según una nota de prensa del Ministerio de Hacienda, un total de 102.042 personas realizaron cambios entre ambos sistemas en enero. Así, de estos 102.042 mutualistas, 94.305 (el 92,42%) han cambiado la sanidad pública por el seguro médico y sólo 7.737 (7,58%) han optado por cambiar INSS.
 
Clases pasivas 
El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado atiende a cerca de 1,55 millones de funcionarios de la Administración central. Dicho régimen se compone de dos mecanismos complementarios:  el de mutualismo administrativo, gestionado por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (Muface); y el de Clases Pasivas, gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que se encarga del reconocimiento de prestaciones por jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares.

En el modelo Muface, las mutualidades de funcionarios conciertan la provisión de asistencia sanitaria con entidades de seguro privadas y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), abonando a las entidades concertadas la cuota caritativa mediante una prima mensual por persona protegida.
 
Son los propios funcionarios del Estado quienes eligen libre y voluntariamente si quieren ser atendidos por el Sistema Nacional de Salud (SNS) o por una aseguradora.
NOTA del MHAPP

martes, 11 de febrero de 2014

El gobierno de Navarra habilita una cuestionario web para animar a participar en la próxima reforma fiscal

L@s ciudadan@s navarr@s podrán presentar sus propuestas mediante un formulario en la web del Gobierno de Navarra y el portal de Gobierno Abierto hasta el 21 de marzo
 
Navarra.es.  El Gobierno de Navarra ha habilitado en el Portal de Gobierno Abierto un formulario para el envío de propuestas al proceso de participación ciudadana abierto ante la próxima reforma fiscal.

Sede de la Hacienda foral navarra
Tal y como explicó recientemente la Presidenta de la Comunidad foral, Yolanda Barcina, ante un grupo de empresarios, el objetivo es elaborar una reforma tributaria consensuada y participada para que el nuevo mapa tributario se mantenga estable en el futuro y sirva para recuperar el consumo de los ciudadanos y relanzar la actividad empresarial.

El planteamiento inicial de la reforma tributaria es que los ciudadanos y empresas de no tengan peor tratamiento fiscal que los del resto del país. A partir de ahí, el Ejecutivo propone revisar cada impuesto, dentro de su marco competencial y en el ejercicio de su autogobierno. En concreto, se estudian cambios en impuestos como el IRPF, Sociedades o Patrimonio, además de la renovación del actual catálogo de beneficios e incentivos fiscales.

El proceso de participación permanecerá abierto hasta el próximo 21 de marzo. Las propuestas recibidas serán valoradas a fin de decidir su inclusión en el proyecto de reforma. La presentación del texto elaborado al Parlamento de Navarra se producirá al término del primer semestre del año.
 
Invitados y expertos
El Gobierno de Navarra ha invitado expresamente a colaborar en el proceso de participación de la reforma fiscal a los principales agentes socioeconómicos de la Comunidad Foral. Lo hizo a través de los miembros del Consejo Económico y Social de Navarra, los del Consejo Navarro del Trabajo Autónomo, empresas y a diferentes organizaciones empresariales.
 
Además, Hacienda Tributaria de Navarra ha constituido un grupo de trabajo en el que participan expertos en materia tributaria y donde están presentes las universidades navarras, los colegios de economistas y abogados y la Asociación Española de Asesores Fiscales.

lunes, 10 de febrero de 2014

La Junta andaluza presentará "antes del 28 de febrero" recurso de inconstitucionalidad contra la reforma local

Noticia relacionada: EP. La oposición reúne a 3.500 consistorios para recurrir la Reforma Local (incluidos los partidos PSOE y PSC, ICV-EUiA, CHA, CiU, UPyD, ERC, BNG, CC-NC y Compromís-Equ)
 
Revista de Prensa. EP. Sevilla.  8.2.2014.- La secretaria general del PSOE-A y presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, ha anunciado este sábado que el Gobierno andaluz presentará "antes del próximo 28 de febrero" el recurso de inconstitucionalidad contra la reforma local del Gobierno de la Nación.
 
Junta de Andalucía
Así lo ha dicho en el acto de constitución del Consejo Municipalista del PSOE-A, un foro de debate y asesoramiento integrado por alcaldes y concejales socialistas que se ha constituido este sábado y en el que se ha dado el visto bueno a dicho recurso también por parte de los ayuntamientos socialistas.
 
 Díaz ha asegurado que el Gobierno andaluz va a "combatir con todas las herramientas" que tiene a su alcance esta "contrarreforma" impulsada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy y que, en su opinión, no sólo es "injusta" sino que "atenta contra la igualdad de los ciudadanos" en función de donde vivan.
 
Para intentar frenar la aplicación de esta norma, la Junta presentará el recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) que ya había anunciado antes del próximo Día de Andalucía y los ayuntamientos gobernados por el PSOE-A presentarán mociones en sus respectivos plenos.
 
  "La vamos a parar desde todos los frentes", ha insistido Díaz tras recordar que tanto en la presentación de su candidatura a las primarias del PSOE-A el pasado verano como en su investidura como presidenta de la Junta se comprometió a ser "la presidenta de todos los alcaldes de Andalucía y a defender los ayuntamientos con todos los instrumentos que tiene a su disposición el Gobierno de la Junta".
 
LA FAMP, "Secuestrada"
La socialista también ha querido hacer hincapié en su discurso en que tanto el PSOE-A como el Gobierno andaluz son "profundamente municipalistas" y que, por tanto, no van a permitir el "doble estrangulamiento" al que está sometiendo el PP a los municipios de la comunidad.

Según ha explicado, este "doble estrangulamiento" se basa, por un lado, en los efectos que tendrá la aplicación de la reforma local, que impedirá que los ciudadanos accedan "en igualdad de condiciones" a los servicios públicos municipales; y, por otro, en el "secuestro" de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) por parte de los 'populares', en cuyas manos está la presidencia de esta institución tras la dimisión del socialista Francisco Toscano. Leer+ 

Publicación relacionada: La reforma de 2013 del régimen local español.


Coordinador: Juan Alfonso Santamaría Pastor. Fundación Democracia y Gobierno local

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domingo, 9 de febrero de 2014

Pinterest en la Administración Pública

Publicado en Blog Desde mi ventana, de . Ya he hablado en otros posts sobre la utilidad que redes sociales como Facebook y Twitter pueden tener para las administraciones públicas en su estrategia de social media. Partiendo de la base de que no todas las herramientas son válidas para todos y que hay que analizar bien que plataformas pueden sernos más útiles y a cuales deberemos dedicarles mayor esfuerzo para estar más cerca de los ciudadanos hoy me gustaría hablar de Pinterest.
 
pinterestPinterest es problablemente la red social que ha crecido más si tenemos en cuenta que empezó en periodo de pruebas el año 2010, siendo en estos momentos la tercera red social más usada en Estados Unidos.
 
Pinterest (Pin + Interest) podría traducirse como enganchar intereses.  Pinterest viene a ser, pues, un tablón de anuncios virtual donde vamos colocando o enganchando todo aquello que nos gusta y queremos compartir de una manera ordenada.
 
Ulitizamos pins que pueden ser imágenes, infografías, tags, fotos, videos, webs, posts, que colocamos de manera organizada en tableros a los que damos nombres.  La gente visita  nuestro Pinterest. Indica si le gusta alguno de nuestros pins, si le interesa alguno especialmente lo pinea (lo comparte en sus tableros), si le atrae el tablero completo lo sigue y si le gusta todo lo que muestras, te sigue a ti.
 
Tu puedes hacer lo mismo, mientras más personas sigas más cosas de interés puedes encontrar, más cosas podrás compartir y más personas sabrán de tus intereses.
 
¿Y por qué resulta tan atractivo Pinterest?
Porqué se basa en la imagen, que en la mayoría de casos es de gran calidad. Y ya conocéis el dicho: Una imagen vale más que mil palabras.
 
Es tremendamente sencillo de utilizar. Igual que en tu tablón de corcho, coges una imagen que te gusta y la pinchas en tu tablero.
 
Como nació después de Facebook y Twitter ha utilizado semejanzas que lo hacen muy intuitivo, sobre todo si ya manejas esas otras redes. Puedes utilizar el me gusta, los # o la @ para nombrar a alguien.
 
El perfil de usuarios en este momento corresponde en su mayoría a mujeres y los usuarios más activos oscilan entre los 25 y los 45 años. Así que si ese es tu público objetivo esta es tu herramienta. Aunque ojo, el público masculino también se está sumando diariamente a esta red.
 
¿ Cómo empezar en Pinterest ?
Te puedes dar de alta en la versión web, http://www.pinterest.com o instalando una app en el móvil. Puedes integrar tu cuenta de Pinterest con la de Facebook o Twitter.
 
Elige un nombre que te identifique. Incluye una descripción lo más acertada y completa de tu perfil. Recuerda redireccionar a tu web o blog e incluir tus datos de contacto.
 
Piensa que tableros vas a crear para empezar.  Busca nombres atractivos para tus tableros, ello ayudará a que se posicionen bien en los buscadores. Si todavía no tienes suficientes fotos para incluir en el tablero o crees que aún no es el momento de sacarlo a la luz puedes mantenerlo oculto hasta que lo consideres oportuno.
 
Empieza a pinear (subir imágenes) o repiner (añadir a tu tablero imágenes de otros). Utiliza imágenes de calidad para hacer lo más atractivo posible tus tableros. Describe las imágenes que pinees utilizando palabras claves para posicionar y los hashtags que consideres más significativos, sin agobiar con demasiados.  Si lo consideras necesario enlaza los pins a la web institucional o a la de la actividad, producto, proyecto, etc.
 
El lenguaje de Pinterest se resume en unas pocas palabras:
 
Pin: imagen que subes a Pinterest
Repinear: compartir la foto de atr@
Pinear: subir una foto
Pineador: el  que realiza actividad en Pinterest
Tablero: lugar donde colocas tus fotos
 
Además últimamente Pinterest ha presentado su nueva herramienta de geolocalización “Place Pins” (pines de lugar), para situar tus pines en el mapa. Reconozco que todavía no la he trabajado pero creo que puede ser muy útil.
 
Es innegable  que Pinterest puede ser un excelente escaparate para las empresas pero también para instituciones y/o organizaciones.
 
¿Por qué recomiendo utilizar Pinterest en la Administración?
Porque pienso que puede ser una herramienta atractiva para algunos departamentos como los relacionados con turismo, cultura, patrimonio, deportes, comercio, educación, servicios, etc.  de un municipio o comunidad. A través de Pinterest puedes mostrar los lugares más bonitos de tu ciudad, sus monumentos, paisajes, edificios emblemáticos, las actividades y eventos culturales, las propuestas de espacios escénicos, las exposiciones, las fiestas populares, los itinerarios y rutas de excursiones, las colecciones, las playas, las tiendas, restaurantes, museos, equipamientos deportivos, etc. Turísticamente tiene un importante valor, pero también para el residente puede ser atractivo.
 
Os puedo poner el ejemplo del Pinterest que estamos creando en el Departamento de Cultura. Le falta mucho para estar completo y de momento tiene pocos seguidores pero en eso andamos. Podríamos decir que estamos en construcción o periodo de pruebas. Pero le estoy viendo muchas posibilidades.
 
 Los tableros creados en algunos casos se corresponden con proyectos que llevamos a cabo (BetArt proyecto de arte urbano con fotos de las obras durante su proceso hasta su finalización; Fiestas del Rei en Jaume; Carteles de actividades; Fotografías del municipio con fotos de nuestra autoría,…) y  otros que están relacionados con la cultura o son complementos a nuestros cursos y talleres o espacios escénicos (manualidades y reciclaje; cocina fácil; disfraces y maquillaje; libros y lectura; danza,…) o simplemente que consideramos pueden ser de interés, atractivos, divertidos o pueden servir de inspiración para nuestros seguidores (retratos de música y cine; cosas que nos hacen reír; ideas y decoración, retratos de música y cine…). También tenemos cerrados ( se llaman tableros secretos) algunos porque aún no tienen suficiente información como espacios escénicos, talleres, carnaval, publicaciones, fotos antiguas, etc..
Y seguro que van surgiendo otros a medida que vayamos introduciendo información.
 
 
No hay que dejar pasar la oportunidad de mostrarle al ciudadano lo que podemos ofrecerle y esta red social te permite conectar visualmente con los ciudadanos y visitantes. Dar a conocer tu ciudad, programación y actividades. Y también conseguir que otros compartan tus imágenes creando viralidad de lo que ofreces. También sirve para crear tráfico hacia tu web o blog. Es pues, una ventana a las propuestas y otra forma de relacionarte y acercarte al público. Un escaparate para quién quiere mirarte un poco y ¿quién sabe?. Si lo que ve le gusta, igual se interese por lo que haces y se adentre más profundamente en tus propuestas, ofertas, etc.
 
Y tú ¿qué utilidades ves a Pinterest en la Administración?

El INAP convoca un curso sobre liderazgo político

El curso se impartirá bajo la modalidad semipresencial y se desarrollará del 3 de marzo al 14 de julio de 2014 en la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra de Madrid 
Objetivos del curso
Logotipo del INAP y de la Escuela de Guerra, organizadores del Curso de Liderazgo Público
INAP. Las Administraciones públicas españolas se enfrentan a retos importantes que les exigen un esfuerzo renovado de innovación y rigor.

 Por otra parte, los ciudadanos manifiestan la necesidad de que los poderes públicos en sus decisiones y acciones se alineen con sus verdaderas necesidades y referentes de actuación. Un liderazgo de la Administración pública fundado en valores públicos compartidos y en principios de calidad es una necesidad sentida y reclamada por la sociedad española. 

¿A quién va dirigido?
Podrá participar en el curso el personal situado en la cúspide de las instituciones públicas y de las Administraciones españolas, sean cargos electos o de designación o nombramiento político.
Contenido del curso
El curso se impartirá bajo la modalidad semipresencial y se desarrollará del 3 de marzo al 14 de julio de 2014. Se compone de 9 módulos, distribuidos en tres áreas: 
Cada módulo contará con recursos on line, que incorporan elementos multimedia diseñados para favorecer la participación y el aprendizaje. Durante el curso se celebrarán 13 sesiones presenciales, de un día de duración cada una, dedicadas a las habilidades y destrezas que pueden adquirirse mejor mediante dinámicas de grupo. Además, el curso incorpora sesiones de coaching y un taller de comunicación.
La carga de trabajo para el alumno será de 10 horas semanales de trabajo personal on line. Las sesiones presenciales durarán un día, con una carga de 8 horas.
Plazo de inscripción: Hasta el 14 de febrero de 2014
Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, el INAP comunicará individualmente por correo electrónico a los alumnos admitidos el aula, la fecha y el horario en que tendrá lugar el curso. Será requisito imprescindible para realizar el curso que el  alumno seleccionado conteste a este correo electrónico confirmando su asistencia. Una vez confirmada por el alumno su asistencia, en el plazo de tres días deberá remitir el  resguardo de haber efectuado el ingreso el total a pagar o de la primera cuota, adjuntándolo mediante correo electrónico a la dirección fl@inap.es
Los alumnos que no reciban el correo invitándoles a participar en la actividad formativa deberán entender que no han resultado admitidos.
Matrícula
Los derechos de matrícula se establecen en 1.500 euros, que incluyen la docencia, el material didáctico y una comida durante cada sesión presencial. 
El pago, que podrá fraccionarse en tres cuotas de 500 euros, la última de las cuales deberá abonarse obligatoriamente antes de la finalización del curso, deberá efectuarse mediante ingreso en metálico o cheque nominativo a nombre del Instituto Nacional de Administración Pública ante el Servicio de Régimen Económico del Instituto o mediante giro postal o transferencia bancaria a la cuenta «Cuenta restringida de ingresos Instituto Nacional de Administración Pública», número 2100 5731 77 0200069213, de La Caixa (Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona), oficina institucional, paseo de la Castellana, 51, 28046 Madrid, indicando su nombre y apellidos, corporación o Administración, en su caso, y la denominación del curso.
Lugar de celebración y calendario
Las sesiones presenciales, conforme al calendario incluido en la información detallada sobre el curso que se encuentra en esta página web,  tendrán lugar en la sede del INAP, c/ Atocha 106, Madrid, y en la sede de la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra, c/ Santa Cruz de Marcenado, 25, Madrid.
Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán un diploma expedido por el INAP y por la Escuela de Guerra del Ejército.
Información adicional
Se podrá solicitar información adicional sobre esta convocatoria en la dirección de correo electrónico fl@inap.es

viernes, 7 de febrero de 2014

¿ Extinción de interinos en la Administración local ?

"La nueva redacción otorgada al artículo 92 de la Ley de Bases de Régimen Local, que introduce un caballo de Troya en la estabilidad de los funcionarios interinos que desempeñan funciones de autoridad"

Blog contencioso.es. Sevach. Dicen que los dinosaurios se extinguieron por el impacto de un meteorito, y me llegan voces preocupadas que apuntan a la desaparición de los funcionarios interinos en la Administración local por la fuerza de la reciente Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Se trataría de la nueva redacción otorgada al artículo 92 de la Ley de Bases de Régimen Local, que introduce un caballo de Troya en la estabilidad de los funcionarios interinos que desempeñan funciones de autoridad.
Sede la FEMP en el Madrid de los Austrias
1. La redacción actual del artículo 92 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) es la siguiente, y subrayamos que pudiendo referirse a  ”funcionarios ” a secas, se opta por la fórmula más restrictiva de “funcionarios de carrera”:
” 3. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.”
 2. Así pues, una primera interpretación que siembra desasosiego en secretarios locales y abogados especializados, consistiría en que superada la ambigua redacción original del citado artículo (que permitía la posibilidad, por su ambigüedad, de que funcionarios interinos ejercieran las funciones de autoridad) bajo la interpretación literal de la norma en su redacción actual nos encontraríamos con una situación de ilegalidad sobrevenida en múltiples Administraciones que cuentan con funcionarios interinos en campos de autoridad donde no sería posible, lo que podría provocar una reacción en cadena de invalidez de los actos dictados por quienes están nombrados en tan precarias condiciones, e incluso pudieran cometer un delito de usurpación de funciones.
Esta interpretación no es descabellada y cuenta con sólido fundamento. De un lado, el principio de efecto útil del legislador, unido al principio interpretativo de “distinguir donde la Ley distingue” ya que lo cierto es que de forma deliberada y explícita la nueva Ley incorpora un inciso restrictivo ” funcionarios… de carrera”. Por algo será, o para algo será. Por otro lado, tal medida contaría con amparo finalista toda vez que el funcionario interino al proceder de nombramientos bajo procedimientos de urgencia y menos rigurosos, conduce en algunas perversas aplicaciones a que se sitúen en puestos de autoridad funcionarios interinos “leales” a quien les nombra, lo que comporta patentes riesgos para la legalidad y la eficacia de la gestión pública.
 3. Una segunda interpretación es menos catastrofista y la comparto.
Creo que la precisión del art.92.2 LBRL (funcionarios ” de carrera”) sencillamente responde a que la LBRL está regulando lo que rubrica el propio Capítulo II: ” Disposiciones comunes a funcionarios de carrera”.
  A mi juicio (  y lo digo a título personal, en una primera aproximación y con fines puramente de agitar el debate doctrinal), prevalece y subsiste la regulación general, básica y complementaria del art.10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que dispone: ” Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. 2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.”
 Y así, la clave interpretativa radica en que el EBEP considera interinos a los que son “nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera”.
 Su letra resulta sencilla de armonizar  con la nueva redacción de la  LBRL. La LBRL en el nuevo art.92 LBRL  fija las “funciones de los funcionarios de carrera” y el viejo art. 10.1 EBEP sencillamente señala que para esas “funciones propias de funcionarios de carrera” podrán ser nombrados interinos en circunstancias excepcionales.
 En congruencia y ratificando esta interpretación, podemos comprobar que  la Ley 27/2013 deroga la“la disposición adicional segunda y la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público” pero no deroga el citado art.11, pudiendo hacerlo. O sea, sigue vigente.
4. Con ello, subsiste la doctrina sentada en la sentencia  dictada en interés de ley por el Tribunal Supremo el 12 de Febrero de 2009 que de forma extensamente razonada concluye en la posibilidad de policías locales en régimen de interinidad. Es cierto que esa Sentencia se apoyaba especialmente en el art.92.2 LBRL en la redacción original, que por cierto coincide con la actual del art.92.3 aunque este ha incorporado el importante inciso que fundamenta las sólidas dudas comentadas (“funcionarios de carrera”).
 Así  y todo, hay que reparar que el vigente artículo 9.2 del EBEP  presta sólido fundamento al mantenimiento de la tesis del Supremo en la vieja sentencia al disponer que: ” 2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.”. Aquí se habla de “Funcionarios públicos” sin distingos ni limitaciones. Excluye a “laborales” y a “eventuales” pero no a “funcionarios públicos interinos” ( tan “funcionario público” es el de carrera como el interino).
No laborales para puestos de autoridad 
5. Lo que desde luego no cabía ni cabe es la contratación laboral temporal para plazas cuyo contenido sea propio de autoridad, o que está reservado a funcionarios.
Y lógicamente, nada impide que el legislador autonómico pueda, en el caso de la policía local, prohibir en su ámbito la existencia de policías locales en régimen de interinidad, esto es, excluir funcionarios interinos locales. El legislador autonómico “puede” hacerlo, pero no “debe” hacerlo ( y es que si tuvieran que hacerlo todas las Comunidades  Autónomas serían superfluas y redundantes las legislaciones autonómicas pues derivaría directamente de la norma estatal).  Así,  una cosa es que lo prohíba el legislador autonómico y otra que lo prohíba el legislador estatal que hasta ahora, por lo dicho, parece que no ha prohibido los funcionarios interinos con carácter general para todo el Estado, ni para el ámbito específico de la policía local. Sobre el caso gallego y la posibilidad de interinidad para los agentes de movilidad ya se pronunció en su día el Tribunal Superior en esta sentencia.
 6. Finalmente, toda interpretación no debe perder de vista la finalidad de la norma, como nos enseña el art.3.1 Código Civil. Por eso,  hay que pensar en el fundamento de la reserva de las funciones a funcionarios. La reserva radica en que el régimen funcionarial garantiza el interés público vinculado a la autoridad por una doble vía:
 A) Por un lado, permite una intensidad mayor de la potestad de autoorganización ( no cabe oponer modificaciones sustanciales del contenido por alterar turnos u otras condiciones, ni aplicar consolidaciones en plazas de autoridad por la vía de hecho, ni otras figuras proteccionistas propias del Derecho laboral, que harían peligrar la eficacia del interés público).
B) Por otro lado, el régimen de responsabilidades disciplinarias y penales propias del funcionario es sumamente mas gravoso que el propio del personal laboral, lo que asegura una mayor observancia del principio de jerarquía y eficacia que se vincula al núcleo de las funciones de autoridad.
Y así, el hecho de ser funcionario “interino” no excluye ni la potestad de autorganización intensa ni exonera de las responsabilidades propias del estatuto funcionarial, sino sencillamente comporta la espada de Damocles de la extinción temporal ( recordemos que el distinto régimen de interinos y personal fijo requiere razón objetiva como nos ha recordado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Por ello, no hay razón objetiva o teleológica que explique o fundamente la reserva de las plazas de autoridad exclusivamente a funcionarios de carrera, con prohibición de interinos.
Ello sin olvidar que bajo la perspectiva de la eficacia se producirían gravísimas distorsiones o incluso “vacantes desiertas” si funcionarios de carrera no quisieran cubrirlas por movilidad ( concursos, comisiones de servicio,etc). Tampoco se entendería la razón legislativa para prohibir los interinos en puestos de autoridad en la Administración local y no en la Administración del Estado, autonómica o institucional.¿?
 Por lo expuesto, considero que la citada reforma no ha supuesto cambio sustancial y no hay lugar para alarmismos. Sin embargo, doctores de jurisprudencia tiene la Madre Iglesia.

jueves, 6 de febrero de 2014

El Gobierno evalúa el Informe CORA y convoca a ministros europeos para contrastar experiencias en la reforma de AAPP

La jornada del lunes pretende conocer las mejores prácticas y los casos de éxito en otros países, con el fin de intercambiar experiencias y añadir nuevas iniciativas. Ver informe anual 2013 pdf

Mº Presidencia 5.2.2014.- En el curso de la reunión de hoy se han examinado la evolución y resultados de las medidas recogidas en el informe de la CORA. Además, se ha analizado el contenido de la jornada sobre la Reforma de las Administraciones Públicas en Europa que se celebrará el próximo lunes, en Moncloa.

Se trata de una oportunidad para presentar a los ministros de distintos países de nuestro entorno los avances, efectos y proyectos de la reforma de la Administración en España.
Imagen de la reunión de ayer en Moncloa. Mº Presidencia
El objetivo de esta jornada, al más alto nivel, es hacer partícipes a los ministros encargados de las reformas de la Administración en sus respectivos países de las reformas que se están llevando a cabo en España, así como compartir experiencias en este ámbito e impulsar nuevas iniciativas.

Rajoy clausurará la jornada
Esta jornada, que clausurará el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, contará con la intervención de la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia, y del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, quien abordará "la experiencia española en la reforma de la Administración Pública.

Está prevista la asistencia, entre otras, de las siguientes personalidades: Paulo Portas, viceprimer ministro de la República Portuguesa; Marylise Lebranchu, ministra de Reforma del Estado, Descentralización y Función Pública de la República Francesa; Francis Maude, ministro del  "Cabinet Office" del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Gianpiero  D'Alia, ministro de Administración Pública y Simplificación de la República Italiana, y Rafal Trzaskowski, ministro de Administraciones y Digitalización de la República de Polonia.

Casos de éxito La Jornada se celebrará en el Palacio de la Moncloa el lunes 10 de febrero, a partir de las 11:30 horas. En ella todos los ministros participantes tendrán la oportunidad de participar en un panel en el que destacarán los proyectos más destacados de las reformas de la Administración que ellos mismos están ejecutando.

Con esta jornada se pretende tejer una red de contactos al máximo nivel para impulsar de forma coordinada una de las reformas estructurales más importantes en muchos países de Europa, así como conocer las mejores prácticas y los casos de éxito en otros países, con el fin de intercambiar experiencias y añadir nuevas iniciativas.

La noticia en El País: El Consejo de Estado avisa al gobierno para que no suprima entidades sociales 

Informe relacionado.  Informe de Avance sobre el Plan de Acción en Gobierno Abierto