Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com .- Si algo se escucha y se ha escuchado frecuentemente por
cualquier empleado, tanto el sector público como privado, es que trabaja más de
lo que debe, o que hacen lo que no les corresponde y que, en cualquier caso,
cobra menos de lo que merece.
Por alguna razón sociológica ese zumbido es más intenso en
las administraciones públicas; ello sin olvidar que es un ámbito en el que el
reparto de plazas y puestos conduce a la rigidez de plantillas, y donde impera
una intensa jerarquía junto al servicio público perentorio, lo que dificulta la
negativa a realizar trabajos ajenos (por urgencia, vacantes, etcétera).
De ahí que el sistema funciona frecuentemente con la más
vieja regla del mundo burocrático: el competente, por ser competente y
voluntarioso, asume lo suyo y lo de los demás; el vago, si es incompetente y
poco voluntarioso, sigue quejándose y sin agradecerlo.
Llega el momento en que el funcionario que asume labores que
considera no se ajustan a sus retribuciones o puesto (no por capricho propio
sino por mandato jerárquico), y se plantea reclamar, y bueno es conocer
las vías disponibles.
Pues bien, la reciente
sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 11 de marzo de
2024 (rec.62/2023) sale al paso, en única instancia, al tratarse de reclamación
de retribuciones por funcionario del Tribunal de Cuentas, del análisis de las
diversas vías para obtener la acomodación de retribuciones a funciones.
Escuchemos primero el fundamento de la desestimación del
litigio concreto:
"Lo expuesto lleva a la desestimación de la demanda
pues no queda probado que en el Departamento Cuarto y en relación con
las dos fiscalizaciones litigiosas, se hubiera exigido a la demandante que,
como funcionaria del subgrupo A2, desempeñase a lo largo de las mismas las
funciones propias de los funcionarios del subgrupo A1, y que se le asignara
expresamente por quienes eran superiores jerárquicos"
A partir de ahí, la sentencia se plantea las hipótesis
alternativas, advirtiendo que se trata de patologías:
"De darse tal circunstancia la pretensión de la demandante,
siempre referida a un hecho puntual, incidiría en la organización del régimen
funcionarial del Tribunal de Cuentas, con el efecto de alterar el régimen
retributivo de esos funcionarios concretado en la previsión de complementos de
destino y específico"
Comienzan las aclaraciones descartando que pueda reclamarse
el complemento de destino o específico por hechos puntuales de asignación de
tareas:
"Téngase presente que la relación funcionarial, por su
naturaleza estatutaria y no convencional, se manifiesta en la estructura
salarial y en su concreción en las relaciones de puestos de trabajo en lo que a
complementos se refiere, que van asociados al puesto o a la especial dificultad
técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad. Sea uno u otro, son
retribuciones complementarias que no pueden predicarse de un desempeño puntual"
Pero caso de probarse una atribución permanente de funciones
impropias o excesivas, la sentencia distingue según lo que consiga probar el
reclamante, ¡ojo!:
A) Caso de probarse funciones de UN PUESTO del mismo
grupo, subgrupo o categoría de pertenencia, pero con distinto complemento
de destino o específico:
"cosa distinta sería una asignación estable e indefinida de
funciones propias de un puesto con nivel superior lo que daría lugar al
reconocimiento de ese nivel"
Esa es una línea consolidada por la jurisprudencia
territorial siendo espléndido ejemplo la
STSJ Cataluña de 24 de julio de 2020 (rec.162/2018).
B) En cambio, aunque se probasen las funciones de un GRUPO O
SUBGRUPO SUPERIOR. la cosa se complica si se pretende se abone el sueldo de
éste:
"pero si se tratase del ejercicio de funciones propias de un
subgrupo superior la irregularidad sería más grave pues incidiría ya en el
sueldo y este va asociado al subgrupo de clasificación"
Aquí la sentencia se detiene y calla, como si llegase a un
callejón sin salida, pero me temo que el silencio no otorga sino que niega, o
sea, que aunque se prueben funciones de GRUPO o SUBGRUPO superior, no podría
reconocerse el sueldo porque está legalmente vinculado al subgrupo de
clasificación, y éste se obtiene por pruebas de acceso tras acreditar los
requisitos mínimos de acceso (eso explicaría por poner un ejemplo extremo, que
un administrativo podría probar que hace funciones de técnico de administración
general, pero nunca obtendría el reconocimiento del sueldo de Técnico, porque
esté va asignado a un grupo o subgrupo al que no pertenece). Sin embargo, esta
es una cuestión abierta pues no faltan estimaciones integrales como la otorgada
por STSJ
de Canarias de 19 de octubre de 2023 (rec.494/2021)
Como vía alternativa al reconocimiento de un complemento
estable e indefinido, la sentencia abre la puerta a la vía de
responsabilidad patrimonial:
"Cosa distinta sería que la demandante pretendiese, no el
reconocimiento de esos complementos, sino un resarcimiento indemnizatorio
tomando como mero criterio de cuantificación la diferencia de complementos,
pero tal posibilidad no es viable porque falta la base: no hay derecho a un
resarcimiento cuando no hay daño ni así se plantea"
E incluso, la sentencia sugiere un último cauce para el
funcionario quejoso, el solicitar otro tipo de complemento, el de Gratificación (éste
si son servicios fuera de la jornada de trabajo), o el de Productividad (si
es la calidad de los mismos que exceden de los ordinarios).
Y la última hipótesis sería que, por razón de una mayor
dedicación puntual, se pretenda, por lo que tenga de meritorio, una
gratificación o, todo lo más, una retribución en concepto de productividad,
pretensión que plantearía otras cuestiones en las que no se entra pues tal
concepto, que sí planteó en la solicitud, lo abandonó en la demanda.
Como se ve, de la sentencia derivan algunos consejos
muy importantes antes de reclamar retribuciones por cuenta e interés de un
funcionario:
1º Determinar las funciones que se deben hacer y las que
realmente se hacen (y si se hacen por orden superior y no por
«autoatribución»), pero sobre todo si se puede probar (no basta que «todos lo
saben», sino que hay que demostrar esa base de comparación).
2º Según lo que se pueda demostrar –(i) funciones de otro
cuerpo o escala, o (ii) del mismo cuerpo pero de puesto de trabajo distinto, o
(iii) del mismo cuerpo y puesto, pero con labores excesivas en jornada o
calidad– llegará la hora de fijar la naturaleza del complemento
retributivo que se desea solicitar, o en su caso si se opta por ejercer una
reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial (vertiente más
espinosa).
3º No olvidar pedir lo mismo en vía administrativa que en la
pretensión de la demanda, y tampoco olvidar en vía judicial ir cargado de la
munición probatoria, pues son litigios sobre cuestiones de hecho.
4º Y por supuesto, tampoco olvidar que la jurisprudencia no
admite invocar la «igualdad fuera de la legalidad», o sea, que por cobrarlo
indebidamente otro compañero, no prosperará la reclamación.