miércoles, 18 de marzo de 2020

Muface. Información sobre Coronavirus para mutualistas

Para consultas sobre MUFACE, llamar al 060 o bien  a través del  formulario web , que no precisa identificación electrónica. Puede activarse  desde la App MUFACE móvil.

Gestiones en las oficinas de MUFACE. La alerta sanitaria internacional decretada por la OMS debido a la pandemia de coronavirus está siendo coordinada en España por el Ministerio de Sanidad. Este departamento es considerado autoridad en virtud de lo previsto en el Real Decreto-Ley 463/2020,  14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.( enlace  ).

De dicho Real Decreto-Ley, que afecta a todo el territorio nacional, conviene destacar que el Ministerio de Sanidad, bajo la dirección del Presidente del Gobierno, es el órgano delegado competente para garantizar los servicios sanitarios, y, en su caso, para aplicar cualquiera de las medidas previstas en el art. 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio ( enlace ). Todos los recursos públicos y privados sanitarios y farmacéuticos pueden ser movilizados por la autoridad competente delegada para atender esta crisis sanitaria, según el art. 13 del Real Decreto-Ley.

Debe tenerse en cuenta, además, que está limitada la libertad de circulación a las personas, tal y como se detalla en el Real Decreto-Ley 463/2020 ya citado, que se reducen los transportes públicos y que la desobediencia o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes puede ser sancionada con arreglo a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Contenidos sanitarios de interés:
En cuanto a contenidos de carácter general del Ministerio de Sanidad, los protocolos de actuación e información actualizada sobre la enfermedad se pueden consultar  aquí . Encontrará gráficos explicativos de recomendaciones sobre lavado de manos, cuestiones domésticas, de la distancia de seguridad entre personas para evitar contagios,  y otros consejos de interés. Se recomienda consultar a diario la información, pues las instrucciones del Ministerio de Sanidad pueden cambiar en función del desarrollo de la epidemia.

Sanidad recomienda el teletrabajo en las zonas más afectadas, cuando existen medidas excepcionales por tratarse de territorios que son foco de contagio, entre otras pautas para la prevención de transmisión comunitaria, así como, en todos los territorios, hacer vida en casa.

Cobertura de MUFACE
MUFACE recuerda a todos sus mutualistas y beneficiarios que están cubiertos al 100% en esta emergencia internacional, tanto si son de adscripción pública o privada, al igual que el resto de usuarios del Sistema Nacional de Salud. Todos los mutualistas van a ser atendidos conforme al protocolo vigente determinado por las autoridades sanitarias.

Si cree tener síntomas compatibles con una infección respiratoria - tos, fiebre, y/o falta de aire -, no acuda a urgencias, porque es contraproducente para el riesgo de contagio, hágalo por usted y los demás. Debe aislarse en su domicilio y llamar a los teléfonos específicos de su comunidad autónoma, que puede consultar aquí , junto con los previstos para información sobre coronavirus .

Si llama  a los  teléfonos de  su entidad concertada, también allí le indicarán cómo actuar. Tenga  en cuenta que se trata de  un asunto  de salud pública global, por lo  que todos los recursos están puestos a disposición de la autoridad sanitaria competente, esto es, el Ministerio de Sanidad.

Gestiones en las oficinas
Con el fin de evitar que en las oficinas con atención al público se concentre un número considerable de personas, sobre todo las que pueden estar incluidas en grupos de riesgo, las solicitudes y gestiones ante la mutualidad se realizarán de forma telemática, telefónica o por correo electrónico, salvo para cuestiones que sean estrictamente inaplazables. El abanico de prestaciones que pueden gestionarse por la vía electrónica están en nuestra sede electrónica.

Las oficinas  de MUFACE están habilitando cauces extraordinarios para seguir prestando el servicio, si bien se dará preferencia en la tramitación a  los servicios esenciales inaplazables, que son los visados,  farmacia  hospitalaria o incapacidad temporal.

Prestaciones en papel
El Real Decreto Ley 463/2020 suspende todos los plazos administrativos para tramitación de procedimientos en todo el sector público, Los plazos se reanudarán en el momento en que finalice el estado de alarma.

Por este motivo, no corre ningún plazo establecido para las gestiones administrativas en MUFACE, lo que incluye la solicitud en papel de prestaciones dentarias y oculares por personas jubiladas y no activas, y cualquier otra trámite sujeto a plazo. Cuando sea posible y se reabran los plazos, se habilitará la recogida de sus solicitudes.

Talonarios
La solicitud de talonarios de recetas puede hacerse excepcionalmente en horario de oficina por vía telefónica ( 060 ), también mediante correo electrónico o llamada telefónica a su servicio provincial ( enlace a nuestras oficinas ). En cualquier momento, puede hacerse vía APP (sin necesidad de identificación electrónica, para registrarse entre aquí ) o vía  sede electrónica  ( con Cl@ve o certificado electrónico DNI-e ). A través de cualquiera de estas vías el talonario será enviado por correo postal.

Llame a su  servicio provincial o escriba a su correo electrónico: infórmese, por favor,  antes de acudir, por su bien y el de todos.

Consultas y cita previa
Para consultas sobre MUFACE, pueden llamar al 060 o bien hacerlo a través del  formulario web , que no precisa identificación electrónica. Este formulario puede activarse también desde la App MUFACE móvil.

Si ha pedido cita previa en una oficina de MUFACE para este mes de marzo, y no es imprescindible realizar la gestión, anule la cita en el teléfono 060 o en nuestra sede electrónica y solicite otra más adelante cuando finalice el estado de alarma.

Coronavirus y Protección de Datos
La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un informe sobre coronavirus y PD, El RGPD permite el tratamiento de datos personales de salud sin consentimiento del interesado en situaciones de interés público en el ámbito de la salud pública y en el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral derivado de dichas situaciones.

Vea aquí el informe, de interés para la flexibilización de gestiones en MUFACE, centros sanitarios.y órganos de personal.

Correo electrónico para consultas relacionadas con cuestiones urgentes e inaplazables.

En caso de que tenga dudas sobre tramitaciones o gestiones urgentes relativas a asistencia sanitaria o farmacia, que no pueden demorarse, puede realizar sus consultas en la dirección consulta.coronavirus@muface.es .

Por el bien de todos, por favor, no utilice este correo para cuestiones que pueden aclararse o gestionarse por las otras vías mencionadas.

Infórmese en nuestra web, iremos actualizando la información.

martes, 17 de marzo de 2020

M.P. Batet: Los contratos públicos en el estado de alarma

Otro post de actualidad. El Empleo (Público) dual, por Rafael Jiménez Asensio, La Mirada Institucional blog

Por MPBATET. La parte contratante blog.- Empezaré agradeciendo la labor de todo el personal que está trabajando, cuidando a los enfermos o prestando los servicios básicos y dando ánimo a aquellas personas que tienen familiares enfermos o los tienen lejos. Sin perder de vista que esas situaciones son las que realmente tienen relevancia, creo que es posible dedicar algún tiempo a batallar con los asuntos diarios propios de nuestro trabajo.

Cualquier observación o comentario a este post será bienvenido e incluso puedo modificar el post para reflejarlos y hacer un artículo colaborativo y completo.

¿Cómo afecta la declaración efectuada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la contratación pública?

Según las D.A. 3ª y 4ª del Real Decreto del Estado de Alarma, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, aplicable a todo el sector público. También se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos.

Sin embargo, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Naturalmente, lo dicho no afecta a los procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

1.- ¿Qué trámites y resoluciones podemos adoptar?.
– Cualquier actuación de emergencia o referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

– En los restantes casos, podemos hacer trámites internos pero sin llegar a dictar resoluciones que afecten a los licitadores, puesto que si se adoptan no se computarán los plazos para que los licitadores aporten la documentación, subsanen, recurran, etc.

Sí se podrá adoptar, por ejemplo, un acuerdo de devolución de garantía, o tramitar una certificación de obra o el pago de una factura, siempre que los informes hayan sido favorables.

Pienso que se podría adjudicar un contrato que no pueda ser objeto de recurso administrativo especial. Aunque se pueda interponer un recurso contencioso-administrativo, al no tener efectos suspensivos de la ejecución del contrato, no parece que la formalización del contrato pueda afectar negativamente a otros licitadores.

– No veo la aplicación práctica en la contratación pública de “adoptar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad”.

2.– ¿Qué pasa con aquellas licitaciones que estén en fase de presentación de ofertas?.
– Los plazos quedan suspendidos por aplicación del Real Decreto 463/2020, sin necesidad de adoptar ninguna resolución al respecto. Ahora bien, un anuncio en el Perfil de Contratante en dicho sentido, dotaría de mayor transparencia al procedimiento, dando mayor seguridad a los licitadores.

La Plataforma de Contratación del Sector Público del Estado ha emitido instrucciones respecto de las licitaciones publicadas en dicha plataforma.

– Una vez cese el estado de alarma, empezaría a computar el plazo restante de presentación de ofertas, pero nada obsta a que antes de que termine dicho plazo, se dicte una resolución ampliando el plazo de presentación de ofertas sobre la base del principio de concurrencia.

– Si se hubiera presentado alguna oferta antes de la suspensión del procedimiento habría que admitirla, si bien, en el caso de ampliación del plazo se le debería permitir al licitador si es de su interés, que la retirase y presentara una nueva.

3.- ¿Qué hacemos con aquellos contratos de suministro o servicios no continuados que no se vayan a poder realizar en la fecha prevista?.
– En el supuesto de que los contratos estén en fase de adjudicación, conviene RENUNCIAR a la licitación en tanto dure la situación de crisis. En cuanto pase dicha situación se volverá a iniciar su contratación.

Art.152. 3 LCSP “Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión”.

– En el caso de que ya se haya adjudicado el contrato, se podría RESOLVER o realizar una MODIFICACIÓN del mismo para la realización de la actividad durante el presente ejercicio, si bien, necesitaría contar con la conformidad del contratista (es posible que estemos ante una modificación sustancial).

Art. 205.1.LCSP “Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos:
a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo.
b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria”.
4.- ¿Qué hacemos con las prestaciones continuadas de suministro, servicio y las obras que no puedan continuar?.

– Se deberá SUSPENDER la ejecución del contrato.
“Artículo 208. Suspensión de los contratos.
1. Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
2. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: …”

Si la tramitación del expediente es muy urgente, entiendo que el acta se deberá tramitar en el mismo momento del acuerdo de suspensión, puesto que estaríamos sustituyendo la audiencia al contratista por su conformidad.

Por otra parte, estamos ante un supuesto de fuerza mayor.
Artículo 239.1. “En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato”.

En relación con la indemnización de los daños y perjuicios en el contrato de obras, la STSJ Aragón (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1.ª) 5 abril 2000, señaló: “No obstante lo anterior entendemos que el beneficio industrial es una partida que no debe integrarse en la indemnización por el concepto de gastos generales en caso de suspensión de obras, como afirma la SAN de 5 de mayo de 2005, pues si bien determinados gastos generales de la empresa contratista siguen produciéndose con independencia de que la obra se ejecute o no se ejecute, en el caso del beneficio industrial es obvio que si no existe ejecución no puede haber beneficio. Por lo tanto, tratándose de una suspensión temporal no cabe indemnizar un daño inexistente, pues el beneficio se obtiene en el momento de la reanudación de la obra. Solamente si se tratara de una suspensión definitiva, determinante de resolución del contrato, es cuando procedería indemnizar el beneficio industrial como lucro cesante, pero nunca como un concepto indemnizatorio ligado a los costes de paralización de una obra”.

5.- ¿Qué pasa con las concesiones de servicios?
Habrá que analizar si se ha producido una ruptura sustancial de la economía del contrato.  Art. 270.1 LCSP Para los contratos de concesiones. “Fuera de los casos previstos en las letras anteriores, únicamente procederá el restablecimiento del equilibrio económico del contrato cuando causas de fuerza mayor determinarán de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato”.

lunes, 16 de marzo de 2020

El coronavirus COVID-19. O cómo hacer de la necesidad virtud


Por Fernando Castro Abella- EsPúblico Blog.- Según todos los indicios nos aventuramos, nuevamente, a tiempos de crisis económica. Si no estamos ya en plenitud de la misma. Ello unido a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Esto último ha desembocado en un cierto caos, no tanto sanitario, sino social.

En un principio la preocupación de la gente era que no se suspendieran festejos y que les dejaran asistir a los eventos deportivos, pero en el momento que dos Comunidades Autónomas han empezado a cerrar centros escolares, se ha producido una estampida, al estilo de las viejas películas de John Wayne… Todos corriendo al supermercado a por litros y litros de leche y cientos de rollos de papel higiénico.

Según la vieja filosofía oriental, lo que para uno es una crisis, para otros representa una oportunidad. Y qué mejor oportunidad que esta para implantar la administración electrónica.

Algunas grandes empresas como Repsol o Telefónica han marcado el camino a seguir enviando a sus empleados a casa a teletrabajar, al mismo tiempo que la Administración laboral empezaba a recibir solicitudes de otras empresas de proceder a expediente temporales de regulación de empleo, enviando a sus trabajadores al paro.

Teletrabajo
El ejemplo del teletrabajo ya ha comenzado a ser seguido por Administraciones Públicas, no tanto por gusto, sino por necesidad, por autoprotección frente al cierre obligado de toda actividad por cuarentenas masivas de su personal. Aquí llevan toda la ventaja las Entidades más avanzadas tecnológicamente, pues el teletrabajo exige contar con medios informáticos suficientes, que en parte pueden ser suplidos por los que los empleados públicos tengan a título particular, pero al mismo tiempo exigen unas plataformas tecnológicas que permitan la conexión a distancia, sin afectar a la seguridad de los expedientes. Ni más ni menos que estar al día en materia de interoperabilidad y seguridad, materias reguladas en sendas normas denominadas Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad, desarrollados por sus correspondientes Instrucciones Técnicas.

Conviene aprovechar la lección que esta crisis nos está dando para iniciar un proceso de gestión del cambio de nuestro Ayuntamiento, para que nos permita en un futuro caso de necesidad atender las necesidades de los ciudadanos con las oficinas cerradas, sin que el vecino sea consciente del lugar en que se encuentra la persona que tramita su expediente.

Estoy seguro que la mayoría de los lectores, si logro contar con algunos, pensará que esto está muy bien, pero esto no es aplicable en mi Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Villateempujoytecaes piensa que la administración electrónica es un futuro ideal, pero con los recursos con que cuenta, bastante tiene con que el Secretario asista tres veces a la semana al pueblo y conteste por WhatsApp al Alcalde. Pero no son conscientes que con una mínima inversión el Secretario podría resolver cuestiones municipales en el momento que le conviniera, dando mejor y mayor servicio con menos días de presencia. Y las respuestas con firma electrónica cumplimentarán el trámite de informe, cosa que no hace el simple WhatsApp. Eso sin contar con la posibilidad de gestionar ayudas de Diputación, Comunidad Autónoma, Estado o Unión Europea.

Por su parte en el Ayuntamiento de Miracomomolo piensan que tengo razón y que todas esas Corporaciones del siglo pasado se podrían mirar en el espejo de la maravillosa administración electrónica que tiene implantada hace años. Pero el molón no debería mirarse el ombligo y pensar que son perfectos, sino analizar en qué se puede mejorar. Recordemos que el proceso de gestión del cambio acaba en la implantación de un sistema de mejora continua.

En resumidas cuentas, mis mejores deseos a todos, y esperemos que el susto pase pronto y con mínimos daños. Pero aprovechemos la lección para prepararnos para un mejor futuro.

viernes, 13 de marzo de 2020

J. Luis Redondo: Afrontando las pandemias del siglo XXI con las herramientas del siglo XX

Otro post relacionado. Estado de alerta frente a la pandemia contra el Coronavirus, por Rafael Jiménez Asensio en el blog La Mirada Institucional

Por Juan Luis Redondo. Blog Hay Derecho.-   Es difícil no hablar en estos días de la pandemia provocada por el coronavirus que sufre el mundo y con particular virulencia España. De hecho, cualquier otro tema que no sea el coronavirus ha pasado a un segundo plano en el que es difícil que cualquier otro asunto pueda captar siquiera un poco de atención.

Sin duda se ha escrito mucho sobre el coronavirus desde el punto de vista epidemiológico, médico y sanitario. Se ha escrito sobre la prevención, los riesgos, la evolución, … No soy médico, y por tanto no es mi pretensión aportar nada en ninguno de esos temas. Pretendo aportar algo de reflexión desde otro punto de vista, la utilización de la tecnología digital para combatir esta pandemia, o más bien mi sorpresa al comprobar la total ausencia a los recursos tecnológicos. La primera gran pandemia global del siglo XXI, profundamente relacionada con las características de la vida y la sociedad del siglo XXI, como son las grandes urbes y la interconexión e interdependencia entre todos los países, se está combatiendo con las mismas herramientas tecnológicas que se habrían utilizado en el siglo XX. Veamos.

Empecemos por lo más básico. Cuando surge la situación de alarma entre la población, la reacción de las Administraciones, además de la gestión médica y sanitaria, es …. habilitar un número de teléfono para atender las dudas, y para gestionar las citas para las pruebas de infección por el coronavirus. Habilitar un número de teléfono es básicamente la misma tecnología que se habría utilizado en los años 90. Aún con toda la evolución tecnológica de los call centers en los últimos años, y la buena voluntad de todas las personas que atienden el teléfono, el resultado ha sido el previsible. Todos los números están colapsados, las redes sociales se han llenado de gente indignada porque se pasa horas y horas esperando a que le atiendan. También puedo imaginar que las personas que contestan este teléfono estarán mostrando toda su paciencia con la indignación y la desesperación de las personas que llevan horas intentando hablar con ellas.

Es el eslabón más básico. No es muy complicado de solucionar Países como Corea del Sur o Singapur desde el inicio de la crisis adoptaron soluciones algo más avanzadas. Una App o una Web es la solución perfecta para este tipo de situaciones. Una App que se descargue en el móvil que permita fácilmente recoger los datos, hacer las preguntas de protocolo adecuadas, y gestionar la cita para la prueba. La misma tecnología que la práctica totalidad de los hospitales y centros de salud han incorporado como parte de su proceso de digitalización para la cita de los pacientes. El desarrollo de una App de esas características puede realizarse de forma muy rápida, porque son muchas las experiencias en situaciones similares. Sorprende que aún se siga insistiendo en llamar a un número que no hace sino exasperar a la población. Es verdad que no toda la población podría manejar una App, pero solo con que la utilizase la población experimentada se liberaría el teléfono para los que realmente lo necesitan.

Si seguimos subiendo el nivel de dificultad, afrontamos el proceso de realización de las pruebas diagnósticas. Esta mañana he leído uno de los artículos publicados en un periódico nacional donde detallaban la forma como se están realizando. Asombroso. No por la profesionalidad y valentía del personal sanitario, sino por la ineficiencia del proceso. Si los sanitarios tienen que desplazarse a la casa de cada posible infectado, protegerse antes de entrar en la casa, y realizar la prueba, podemos esperar que a lo largo de un día un equipo de sanitarios no pueda realizar más de … quizás 10 pruebas. Obviamente sería mucho más eficiente que las pruebas se hiciesen en los centros de salud, pero el riesgo de contagio a otras personas obliga a descartar esta opción. De nuevo la solución tampoco es compleja. Aquí países como Alemania y de nuevo Corea del Sur han implementado soluciones más eficientes: pruebas en los coches habilitando zonas de “drive in”. Algo de nuevo muy sencillo. Donde antes solo puedes hacer un número muy reducido de pruebas, pasar a poder hacer … 100, 200 incluso 500 pruebas por un equipo en un día. Seguro para los sanitarios, y seguro para las personas que deben realizarse la prueba. Lo que realmente precisa una situación como la que atraviesa una ciudad como Madrid. En este caso no hablamos de tecnología punta. Hablamos de ingeniería de procesos, y de tecnología básica. De nuevo la app de citación, la habilitación del espacio adecuado y la tecnología básica de identificación es suficiente. A mayor número de pruebas, con detección más temprana de casos positivos, mayor posibilidad de aislamiento y de tratamiento eficiente.

Hasta aquí todo parece bastante sencillo. Sorprende que no se estén aplicando estas medidas no ya en España, sino en todos los países europeos. Avancemos en el nivel de dificultad. Si algo han demostrado otras pandemias, como fue la del virus zika en el año 2016, fue el poder de los datos para mejorar la contención y aplicar las mejores medidas en cada momento. En este caso la decisión es más compleja. Los datos ideales para una pandemia como el coronavirus supondrían que cada persona identificada está localizada, y que sus movimientos en los días previos a la constatación de una infección pueden ser igualmente identificados para una alerta temprana a las personas implicadas. Como en tantos otros aspectos afrontamos el difícil equilibrio entre el derecho a la privacidad de las personas, y en este caso, el interés general por contener la expansión de una enfermedad. ¿Cuánta gente estaría dispuesto a autorizar que una app realizase el seguimiento de sus movimientos para, en caso de contagio, controlar las cuarentenas, y avisar a las personas que podrían haber estado en situación de riesgo? Probablemente esa pregunta realizada hace 15 días habría dado un porcentaje cercano al 0%. Si esa pregunta la realizásemos hoy en alguna de las zonas más afectadas, como puede ser Madrid, quizás la respuesta podría sorprendernos.

El interés general
En cualquier caso, la pregunta sobre qué debe prevalecer, la privacidad o el interés general de contener la expansión de una enfermedad es algo que deben hacerse los países, y en particular las democracias occidentales. Países como Singapur o Corea del Sur no han tenido dudas a la hora de aplicar estas medidas. De nuevo la tecnología no es el freno. Es una tecnología relativamente sencilla que conjuga la geolocalización con la identificación, y que complementada con técnicas de big data se han mostrado muy eficaces para aplicar protocolos de contención y adoptar medidas en aquellas zonas donde son más necesarias. La decisión no es sencilla para una democracia como la española, pero es el tipo de debates que de nuevo merece la pena tener.

El ex primer ministro italiano Matteo Renzi, en una entrevista realizada en el periódico El País el 12 de Marzo deslizaba una frase que incita a la reflexión y la preocupación: “Italia es el primer país que está viviendo esta experiencia desde el punto de vista de una democracia occidental. China ha reaccionado de forma muy eficiente pero no es una democracia. Creo que la experiencia de Italia le resultará muy útil al resto de países con contagios para aprender tanto de las cosas que han funcionado, las cuarentenas y ampliar las restricciones a todo el país, como de los errores cometidos.”. Deslizar la idea de que las democracias pueden ser menos eficientes en la batalla contra una pandemia como la creada por el coronovirus es un mensaje inquietante que no podemos permitirnos. Pero para eso hace falta hacer mucho más que lo que hasta ahora han hecho las democracias occidentales.

En las últimas semanas tanto la Comisión Europea como los gobiernos de todos los países europeos han mostrado su convicción de la necesidad de abordar el proceso de transición digital con el anuncio de una estrategia digital de ámbito europeo. La digitalización es algo más que palabras, e incluso algo más que tecnologías como el 5G o la nube, y más que un extraordinario impacto en la productividad de las empresas. La digitalización es un proceso que puede tener un impacto extraordinario en el bienestar de las sociedades, y en las batallas contra los desafíos del siglo XXI, como son las pandemias creadas por un coronavirus.


Sin duda no es la digitalización lo que nos está ayudando a superar la crisis en esta ocasión, sino el extraordinario avance en la ciencia médica y la organización sanitaria, a lo cual tenemos que estar infinitamente agradecidos; pero no deja de sorprender el escaso apoyo en otras tecnologías que pueden multiplicar la eficacia de las medidas epidemiológicas y sanitarias.


Sin duda las medidas anunciadas por el Presidente del gobierno el 12 de Marzo, encaminadas a paliar tanto los efectos económicos como el riesgo sanitario son importantes, pero ignorar este otro tipo de medidas mucho más sencillas y muy eficientes no deja de sorprender. Esperemos que aún estemos a tiempo de tomarlas en consideración.

jueves, 12 de marzo de 2020

La desorganización que destapa el Coronavirus

POST relacionado. Por Carlos Sánchez. El Confidencial. El coronavirus y los agujeros negros de la seguridad nacional

El coronavirus no solo provoca una crisis sanitaria o económica. También es un riesgo desde un punto de vista de la seguridad nacional. Sin embargo, queda mucho por hacer
El Mundo.- El riesgo de contagio por coronavirus en cada municipio


Por Andrés Morey.-Tu blog de la Administración Pública.- Para que el alcance de lo que vaya a escribir quede claro remito al lector a la serie de entradas dedicada a los elementos constitutivos de la organización que comienza en esta. De otro lado, la cuestión  a abordar es muy amplia y el lector ha de perdonarme si divago algo y actúo con algún desorden, ya que aquí escribo sin guión previo y redactando alrededor de la idea que acude a mi mente. En las últimas entradas me he referido a la urgencia y también a la prevención y ambas están presentes en la situación a comentar y naturalmente a la administración pública y su organización, siendo así que de que cómo sea ésta dependerá como sean las acciones y su eficacia. Vamos a abordar lo primero que tengo en mente.

Es la importancia y repercusión de la actividad política y de gobierno en la citada administración pública, entendida pues como institución, organización y actividad. Hasta la saciedad he manifestado el actual predominio de la política sobre todas las cosas y la dependencia de los poderes públicos que se nos ha impuesto y el vivir sin esfuerzo y sin mérito que nos invade. Si esto se traslada a la Administración pública, a nuestros gobernantes y funcionarios, en la medida no hayan accedido por mérito y capacidad a sus puestos, tendremos también una organización incapaz y, por tanto, no habrá verdadera organización.

La primera muestra es que predominan intereses que son "políticos", es decir de partido, electorales y de miedo a perder el puesto o el gobierno; es, por ejemplo, que existiendo precedentes claros en Italia y habiendo habido desplazamientos concretos a dicho país por razón de partidos de fútbol, ninguna medida concreta se adoptará y el caso más claro el de la celebración de actos como los del día 8 pasado, día de la mujer. es imposible que la Administración pública, que los especialistas de la sanidad no hubieran advertido de la situación y de las necesidades, en principio, impopulares que se debían adoptar. El Gobierno no puede alegar ignorancia y si ignoraba no existe calificativo suficiente para describirlo, ni responsabilidad que no le fuera de aplicación.

Y si la Administración no advirtió es que no existe como tal y es un chiringuito monumental e inalcanzable por su desproporcionada estructura y dimensión. Hoy más que nunca queda manifiesta la terrible e irresponsable estructura fantasmal creada en los ministerios ocupados por Unidas Podemos. Vamos a ver que pasa cuando los efectos económicos se manifiesten y el gasto público sea necesario para urgencias reales y no para amigos y demás. Hoy más que nunca son necesarios Decretos Ley y medidas concretas.

 La eficacia lo primero
Qué la situación es complicada es evidente; dificil también. Por eso, más que nunca, la Administración y sus funcionarios han de ser capaces y eficaces. No basta con palabrería y anuncios generales abstractos, sino que hay que exponer medidas concretas y si no se manifiestan o conocen o no las hay o se ignora que hacer o se espera que te las proporcionen los funcionarios, llegaremos tarde. Y este proporcionar no es posible si no ha habido previsión, si no existe una organización pensante que vaya por delante de los acontecimientos y, sobre todo, si la organización que debe actuar es incapaz y servida por inútiles. La organización pensante facilita la acción rápida y eficaz, pues conlleva en sí la previsión. Entonces, cuando la incapacidad es la norma o la consecuencia de la politización del sistema, la decisión real va bajando, desciende al nivel técnico y éste también está politizado y sin garantía de mérito y capacidad. La jerarquía es sólo un nivel gráfico y de organigrama, no una conjunción de mando, saber y experiencia.

Repito ahora es mucho más difícil todo, ahora la misma población ha de ser consciente de todo y su colaboración es esencial. Escribo, con fallas aplazadas, pero algún fallero ahora me molesta con sus "masclets" en alegre manifestación. Dios sabe de qué. Una vez más siento que no sea mi objetivo comentar una ley, un precepto o una sentencia, lo general me parece más importante, porque leyes, preceptos, actos y sentencias dependen de ello en su calidad y eficacia. Escribe un anciano.

miércoles, 11 de marzo de 2020

Crisis sanitaria, responsabilidad individual y teletrabajo

"La ciudadanía española prefiere ver descansar las responsabilidades de forma institucional que personal"

Por Rafael Jiménez Asensio.- La Mirada Institucional blog.- La crisis de salud pública que se deriva de la epidemia del Covid-19 (más comúnmente denominado “coronavirus”) es, hoy en día, evidente. Esta breve contribución solo pretende tres modestos objetivos. A saber: 1) Identificar la naturaleza actual (y sobre todo futura) de la crisis; b) Poner en valor el sentido de responsabilidad individual que debe impregnar el comportamiento de la ciudadanía ante tal escenario de crisis; y 2) Y, en ese contexto, promover como solución excepcional “el trabajo a domicilio”, también en el sector público, si bien en aquellas tareas que permitan soluciones de ese carácter.

Vayamos por partes. Aunque es originariamente una crisis de salud pública, ya sus consecuencias desbordan con mucho esos contornos, con implicaciones económicas, sociales, laborales, etc. Hasta ahora la centralización de las respuestas ha sido “sanitaria”, pero el problema ya comienza a desbordar esos contornos. Aunque no ha sido declarado aún el estado de alarma, general o parcial, no cabe descartar que así se haga (artículo 4 b), Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio). Mientras tanto, las soluciones normativas y gubernamentales “ordinarias” se imponen: cada nivel de gobierno ejerce sus propias responsabilidades públicas de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico, fiándolo todo a los mecanismos de coordinación interinstitucional que no han sido, hasta la fecha, nuestro punto fuerte en el plano intergubernamental (aunque desde el punto de vista sanitario están funcionando razonablemente, como la propia OMS reconoce). Pero, como el virus no conoce fronteras, la crisis sanitaria es ya un problema europeo y de no escasa magnitud. La economía se tambalea. De Europa vendrán también algunas decisiones. En todo caso, en el plano interno, si el problema se agrava, dado el reparto fragmentado de competencias, posiblemente no cabrá otra opción que adoptar tal estado de crisis constitucional, siendo en ese caso competente para esa decisión el Gobierno central por medio de decreto. Y su duración y efectos sólo podrían extenderse por un plazo máximo de quince días, prorrogable con autorización expresa del Congreso de los Diputados. Se intentará no declararlo, y echar mano de los instrumentos “ordinarios”, pero todo dependerá de cómo evolucione la crisis.

Al margen de esta cuestión de “procedimiento” (en el fondo nada menor), que puede empañar el desarrollo futuro de las respuestas institucionales a esta crisis, me quiero detener en las otras cuestiones citadas.

La llamada a la responsabilidad individual está siendo uno de los ejes fuertes de la comunicación política. Y me parece acertado hacerlo. Tanto por el Ministro y portavoz del Ministerio, como por las CCAA. La Consejera de Sanidad del Gobierno Vasco, Nekane Murga, lo expresaba de forma convincente a los medios, al referirse a modo de ejemplo a la responsabilidad de los padres frente a la movilidad o esparcimiento de sus hijos que tienen cerrados los centros educativos como medida preventiva de difusión de la epidemia. Pero esa responsabilidad se multiplica en sus todas las actuaciones personales en un caso de crisis sanitaria como la que tratamos. Extremar la prevención y llevar a cabo un ejercicio de responsabilidad individual, es una obligación ciudadana y ética (vinculada a la ética del cuidado, entre otras facetas). Efectivamente, habrá que hacer mucha pedagogía sobre la necesidad de que la ciudadanía asuma que de su comportamiento y sus actitudes, así como de sus hábitos, depende en gran parte que las medidas preventivas funcionen realmente y que la erradicación o control de la epidemia sea efectiva. Si falla este primer nivel de responsabilidad individual, no quedará otra opción que echar mano del arsenal de medidas limitativas que se abren, en su caso, con la declaración del estado de alarma (limitaciones de circulación, del uso de servicios o artículos de consumo, garantía de abastecimiento, etc.).

Actitud ciudadana
Y conviene recordar, sin pretensión alguna de ahogar la fiesta, que la ciudadanía de esta país llamado España no sale precisamente fortalecida en su compromiso con la responsabilidad individual. En efecto, lo escribí hace algún tiempo. En España hay un notable desarraigo o desvinculación ciudadana hacia lo público, pues paradójicamente se hace descansar exclusivamente la responsabilidad del funcionamiento de la sociedad en las propias instituciones, adoptando las personas una actitud ajena y solo receptora o pasiva de prestaciones y servicios. La responsabilidad individual está muy ausente, entre nosotros. La bulimia de derechos y anorexia de valores planea de nuevo, esta vez sobre la sociedad y sus individuos. Y ello lo constató un estudio comparativo realizado por el BBVA entre las sociedades de cinco países europeos cuyos resultados fueron muy difundidos en diferentes medios de comunicación. El estudio lleva por título: Valores y actitudes en Europa acerca de la esfera pública (BBVA, septiembre 2019). Se trataba de un  análisis comparativo de los que eran entonces (hoy en día sin el Reino Unido), los cinco países de mayor peso de la Unión Europea. A tal efecto es oportuno resaltar que cuando en el citado Informe se trata del apartado de “Responsabilidad del Estado y responsabilidad individual”, se constata fehacientemente que “el papel que se le atribuye al Estado en asegurar las condiciones de vida digna de los ciudadanos es una dimensión fundamental de la cultura política en Europa”. Pero hecha esta constatación general, destaca sobremanera el dato de que la ciudadanía de España por amplia mayoría (solo seguida de cerca por Italia, y muy lejos por el resto: Francia, Reino Unido y Alemania) “considera que es el Estado y no cada individuo quien tiene la responsabilidad principal de asegurar tales condiciones de vida”. Dicho de otra manera: la ciudadanía española prefiere ver descansar las responsabilidades de forma institucional que personal.

Un enorme reto se abre, por tanto, en esta crisis sanitaria para darle de una vez por todas “la vuelta a la tortilla”. La ciudadanía debe asumir sus enormes e importantes responsabilidades en la gestión y evolución de esta crisis, y no dar por bueno que solo soluciones dictatoriales o autoritarias (de control absoluto de la población), pueden ser efectivas. Poner China como paradigma de la buena gestión de la crisis es destruir los fundamentos de la democracia occidental. Dentro del marco del constitucionalismo liberal-democrático también hay formas de promover la libertad individual y limitarla proporcionalmente cuando la salvaguarda del interés público lo exija. No dejemos, por tanto, que todo lo haga “papá Estado” o “mamá Comunidad Autónoma”. La responsabilidad personal juega un papel trascendental en la buena gestión y desenlace de esta crisis.

Teletrabajo
La tercera cuestión se refiere a cómo afrontarán las Administraciones Públicas un hipotético escenario de cuarentena temporal domiciliaria y de necesidad de desarrollar sus actividades (o buena parte de ellas) a distancia, fuera del centro de trabajo. Ciertamente, hay actividades públicas cuyos servicios directos y personales son imprescindibles (personal médico y sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad, bomberos, servicios asistenciales, ambulancias, etc.). Estos servidores públicos están en la trinchera y son imprescindibles. Protegerlos también es un acto de responsabilidad individual de la ciudadanía, evitando el colapso de tales servicios. Pero ante un hipotético contexto de agravamiento de la crisis, en un gran número de empleos públicos, al igual que en buena parte del sector servicios, habrá que aplicar lo que Emilio Ontiveros afirmaba hoy mismo (10 de marzo) en Radio Nacional: “Hacer de la necesidad virtud”. Y, por tanto, se deberán poner en marcha en tiempo récord sistemas de teletrabajo, para los cuales las Administraciones Públicas están aún mucho menos adaptadas que el sector privado, dada la inflexibilidad de sus estructuras, el retraso generalizado (salvo excepciones singulares) en el proceso de digitalización, así como la concepción singular y excepcional de esas medidas de trabajo a distancia, que hasta la fecha han sido más bien anecdóticas, a pesar de haber algunos marcos reguladores razonables que Víctor Almonacid recogió en su día (https://nosoloaytos.wordpress.com/2019/02/13/tecnologia-y-teletrabajo-en-la-administracion/)

El reto al que se enfrentarán las Administraciones Públicas en las próximas semanas será inmenso. Se trata nada más ni nada menos que de crear prácticamente de la nada un sistema (casi) universal de teletrabajo, que tenga por objeto identificar qué tareas se pueden hacer a distancia, con qué objetivos y qué mecanismos de supervisión se fijarán (el papel de las estructuras directiva es aquí determinante), cuáles han de ser los resultados, con qué recursos, medios tecnológicos y qué aplicaciones se dispondrán para llevarlas a cabo, así como articular sistemas de control de ejecución y de evaluación del trabajo desarrollado. Un plan de choque del teletrabajo en el empleo público en un marco de crisis sanitaria, que mancha a todos los ámbitos de la sociedad, se torna imprescindible. Y se debe elaborar con urgencia. Los sindicatos no se puede poner de perfil, ni pedir sólo en este caso ventajas corporativas. La sociedad demanda un esfuerzo, también a los empleados públicos que no están en “la primera línea de fuego” (a los que siempre hay que preservar). Una mirada solidaria, cooperativa y de ética pública se impone.

Test de esfuerzo
¿Está preparada la Administración Pública para ese inaplazable test de esfuerzo? Salvo excepciones singulares, que las habrá, todo apunta a que no lo está. Pero este es un reto que presumiblemente, más temprano que tarde, habrá de afrontarse. Y en su correcto enfoque se encuentra una ventana de oportunidad para desarrollar las capacidades de iniciativa, innovación, creatividad e impulso de la implicación y ética del cuidado en el ámbito del trabajo en el sector público. Solo hace falta que las estructuras políticas y directivas de las organizaciones públicas, particularmente lideradas por sus unidades de recursos humanos, se pongan inmediatamente manos a la obra. No basta con segmentar “el trabajo a domicilio” sólo para colectivos individualizados o para tareas críticas que no admiten demora, pues ello implicaría que solo unos funcionarios públicos tendrían encomendadas tareas específicas y trabajo “a domicilio”, mientras que el resto gozaría de un retiro domiciliario sin apenas nada que hacer o permanecer de “brazos cruzados”. Una auténtica injusticia (compárese con el esfuerzo de los servidores públicos que están hoy en día “en la trinchera”). O peor aún, que algunos empleados públicos fueran eximidos de estar presentes (por tanto, más protegidos frente al contagio), mientras que otros se verían obligados a atender a la ciudadanía y a asistir a las oficinas públicas, con niveles más altos de exposición, y un mayor compromiso de servicio. No cabe una función pública de dos velocidades. Nadie sobra en este empeño. Y quien así lo crea no debiera formar parte de la función pública. Los comportamientos egoistas sobran.

La improvisación o las medidas tomadas precipitadamente no son buenas consejeras. Algo ya está pasando en esa línea. Y el peor error, con consecuencias funestas, es dejar absolutamente dormida la Administración Pública por el período, más o menos largo, que dure la crisis o, en su caso, la cuarentena. No nos lo podemos permitir. Veremos cómo camina la expansión del virus. Pues el echar mano de expresiones, políticamente correctas para gestionar una crisis como esta, como “ahora no” o “no de momento”, no están reñidas con una mínima planificación y estrategia que atenúe las consecuencias y prepare a las organizaciones públicas para lo que viene. O lo que ya está aquí.

martes, 10 de marzo de 2020

Los gastos menores, los pagos menores y las formas especiales de pago

Por Teresa Moreo. EsPúblico blog.-  Ya en su versión primigenia, la LCSP apuesta por simplificar la tramitación de las facturas que derivan de contratos de escasa cuantía, siempre que se paguen con un procedimiento especial y no superen los 5.000€, IVA excluido. El procedimiento de pago debía ser el sistema de anticipos de caja fija u otro similar. Si se cumplían esos dos requisitos, quedaban excluidos estos gastos de la obligación de publicación trimestral y envío a los ICEX y al Registro de Contratos, por tratarse de “pagos menores”.

 Además, a pesar de que no había otra excepción en la LCSP para estos contratos, también estaban exceptuados de la necesidad de aprobación del gasto (que se exigía en el artículo 118.1 de la LCSP, ahora en el 118.3, tras la modificación operada por Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero), de acuerdo con la normativa específica que regula esta forma excepcional de pago (Real Decreto 725/1989 y normas similares en otras administraciones), pues se trata de una excepción al procedimiento presupuestario ordinario que requiere la aprobación del gasto de forma previa su pago o realización.

Con la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2020, la apuesta es más avanzada. La nueva redacción del artículo 118 de la LCSP: Expediente de contratación de contratos menores, en el apartado 5, establece que la obligación de incorporar al expediente un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está fraccionando de manera artificial su objeto, no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000€. Se mantienen las excepciones ya anteriores de publicidad trimestral y remisión a los ICEX y al Registro de Contratos.

La simplificación es sustanciosa, pues estos contratos, gastos o pagos menores solo van a requerir factura, conformidad a la factura y documento de pago. Tal vez por ese motivo han comenzado a surgir opiniones sobre el significado de la expresión «cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar», en busca de la interpretación más generosa.

La verdad es que no he comprendido nunca los motivos que condujeron al legislador a condicionar el contenido de un expediente de contratación a la forma de pago de la factura. Solo se me ocurren razones de tipo práctico y de operatividad. Si de verdad lo que se pretendía era dejar un espacio de gasto contractual libre de los trámites del contrato menor ya que por su importe se considera irrelevante (en mi opinión 5.000€ es excesivo), me parece más inteligente la opción que eligió el Parlamento de las Illes Balears. Ya en la ley de presupuestos generales para el año 2019 se define el concepto y los requisitos del gasto menor. Esta primera versión despertó recelo y se plantearon discrepancia por parte del Estado que cuestionaba la constitucionalidad de este precepto, por lo que hubo que defenderlo en seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears que llegó a un acuerdo (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-14796) y, tras algunas modificaciones operadas por la ley autonómica de presupuestos generales para el 2020, finalizó el proceso que avala la legalidad de dicho precepto.

Redefinir el gasto menor
La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2020, “redefine” el concepto de gasto menor como los gastos derivados de suministros y servicios de cuantía inferior a 5.000€, excluido el IVA (en mi opinión el importe es excesivo). Estos gastos no requieren ninguna tramitación sustantiva o procedimental, sin perjuicio de los actos de ejecución presupuestaria y de la comprobación de que el contratista no ha suscrito a lo largo de los doce meses anteriores otros contratos menores del mismo tipo y prestaciones similares por un importe total igual o superior a 15.000€. Estos gastos constituyen pagos menores a los efectos del inciso final del artículo 63. 4  (publicación), del tercer párrafo del y del tercer párrafo del artículo 346. 3 de la LCSP (envío al Registro de Contratos). El reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos menores solo requiere que se justifique la prestación correspondiente mediante la presentación de la factura o del documento equivalente ante el órgano competente, que será debidamente conformado.

Para otras administraciones será necesario encontrar la interpretación correcta de la expresión: Que el pago pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar. Los gastos a justificar tienen de similar que ambos son una forma excepcional de pago.

Brevemente intentaré explicar cuáles son, en mi opinión, las similitudes y diferencias entre los anticipos de caja fija y los gastos a justificar, sin entrar en detalle en cada regulación específica de cada Administración, con la idea de facilitar la labor de interpretación.

ANTICIPOS DE CAJA FIJA
GASTOS A JUSTIFICAR
-Una forma excepcional de pago.
– Una excepción al procedimiento presupuestario ordinario.
– La imputación presupuestaria y contable se produce a posteriori, una vez realizado el gasto y cuando éste se justifica.
-No es un mandamiento de pago, es una operación no presupuestaria.
-Son fondos públicos que permanecen en la Tesorería de la entidad hasta que se realizan los pagos a los terceros proveedores. Una especie de descentralización de la Tesorería en favor de habilitaciones o cajas pagadoras. Requiere de habilitados pagadores.
– Deben ser conciliados, arqueados y contabilizados.
– Sólo para gastos corrientes del capítulo 2.  
– Una forma excepcional de pago.
– La imputación presupuestaria y contable se realiza de forma ordinaria.
– Una excepción al principio de acreditación del servicio prestado.
– Es un mandamiento de pago presupuestario.
– Son fondos públicos que permanecen en la Tesorería de la entidad hasta que se realizan los pagos a los terceros proveedores. Una especie de descentralización de la Tesorería en favor de habilitaciones o cajas pagadoras. Requiere de habilitados pagadores.
– Deben ser conciliados, arqueados y contabilizados.
– Se pueden utilizar para cualquier tipo de gasto.