martes, 5 de octubre de 2021

Antonio Arias: Se generalizan los Planes Antifraude

"La regulación concreta la obligación de recabar, en un formato electrónico “que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, información identificativa relativa al perceptor final de los fondos”.

Por Antonio Arias. Fiscalización.es blog.- El final del mes de septiembre nos aportaba la esperada  noticia de la regulación de las obligaciones formales que la percepción de fondos europeos Next Generation incorpora para las Entidades ejecutoras. Da cierta intranquilidad evaluar la cantidad de datos a aportar. Algo que será durante los próximos meses el quebradero de cabeza de muchos interventores y jefes de contabilidad en las Administraciones Públicas cuyas Autoridades estarán justificadamente preocupados para lograr cumplirla.

Por una parte, la Orden HFP/1031/2021, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades Púbicas para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Incluso exige información sobre perceptores finales de fondos: beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas. Una prevision que en palabras del Ministerio Hacienda “no son contemplados con el alcance requerido en la dinámica de gestión tradicional”. La regulación concreta la obligación de recabar, en un formato electrónico “que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, información identificativa relativa al perceptor final de los fondos”.

Por si no fuera poco, en ese mismo boletín encontramos la Orden HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del citado PRTR. Una norma que complementa la anterior e incorpora un tipo de especial actuaciones, de las que debemos destacar, como hace el diario El País de ayer, que “toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» (ver su artículo 6) que le permita “garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables”. Todo ello en el marco de las obligaciones que la Unión Europa impuso a España como beneficiaria de los cuantiosos fondos Next Generation.

Así, en anexo se incorpora un cuestionario de autoevaluación relativo al estándar mínimo de riesgos específicos de la entidad de que se trate, y en otro la “orientación sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses”.

En el artículo 5 fija el contenido mínimo del «Plan de medidas antifraude»:

-Aprobación antes de 90 días desde la entrada en vigor (1 de octubre) o desde que se tenga conocimiento (¡puf! que vaguedad) de la participación en la ejecución del PRTR.

-Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.

-Realización de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad en los procesos clave de la ejecución de los fondos y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude.

-Medidas preventivas adecuadas y proporcionadas.

-Medidas de detección ajustadas a las señales de alerta.

-Medidas correctivas ante un caso sospechoso, con mecanismos claros de comunicación.

-Procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos y la recuperación de los Fondos de la UE.

-Procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

-Por último, “definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés. En ese sentido, es obligatoria la suscripción de una declaración por quienes participen en los procedimientos.

En este sentido contamos con la reciente publicación del Consello de Contas de Galicia El control externo y fomento de la integridad: experiencias en la prevención de la corrupción” editado por Aranzadi y coordinado por la Conselleira Begoña Villaverde.

El texto incluye no sólo el trabajo premiado sino otras interesantes contribuciones y experiencias de profesionales del mundo del control público relativas a la prevención de la corrupción. El Consello de Contas de Galicia ya cuenta con mucha práctica en esta materia, de la que ha sido pionera en España. Ya está convocada la siguiente edición, no la dejes pasar.

Sobre este espinoso asunto debemos recordar otra reciente aportación a la cultura antifraude. Así, el reciente Premio Ferran Termes otorgado a la obra “Conflictos de interés y autoevaluación de riesgo de fraude en fondos europeos. Next generation UE”. Su autor es Julio García Muñoz, Director de Control Interno Universidad de Castilla-La Mancha y Coordinador profesional de su Master Oficial on line en Auditoría Pública.

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