martes, 22 de septiembre de 2026

Carles Ramió: AI LA IA! ¿Una revuelta de robots?

 "La inteligencia artificial no representa un fin en sí misma ni una amenaza incontrolable para la Administración, sino un instrumento transformador cuya utilidad dependerá de la capacidad institucional para dirigirlo. La verdadera encrucijada del sector público no reside en decidir si adopta o no esta tecnología, sino en determinar si lo hará de manera reactiva y desordenada o de forma proactiva, ética y estratégicamente orientada"

Por Carles Ramió. esPúblico blog. El año 2019 publiqué un libro sobre la aplicación de la inteligencia artificial en la Administración pública, un tema que por aquel entonces apenas formaba parte de la agenda ni de los debates del sector público. Según la propia IA, se trató de la primera obra publicada a nivel global con este enfoque, antes únicamente habían visto la luz algunos artículos científicos e informes institucionales. Esta es una muestra de algunas debilidades de la IA: tiene peligrosas alucinaciones. 

En todo caso, durante la fase de documentación e investigación, al no ser especialista en la materia, consulté a diversos expertos en la disciplina para resolver dudas conceptuales. En estas conversaciones surgió la inevitable pregunta que ronda el imaginario colectivo: ¿Cuándo se produciría una hipotética rebelión de las máquinas? Este escenario distópico, habitual en la ciencia ficción, recibía en 2018 una respuesta unánime: la tecnología se encontraba en una fase incipiente —siendo incluso aventurado catalogarla como inteligente— y una eventual rebelión se proyectaba a un siglo vista. Poco tiempo después, la previsión se redujo a medio siglo y, en la actualidad, diversos especialistas sitúan ese horizonte hacia el año 2030, acortando el plazo de un siglo a apenas una década.

Es innegable que esta tecnología ha experimentado una evolución vertiginosa. El lanzamiento de ChatGPT por parte de OpenAI representó un hito en el procesamiento del lenguaje natural accesible masivamente, pero el seguimiento de estos sistemas evidencia que su capacidad y sofisticación han crecido de forma exponencial en apenas cuatro años. Actualmente, las principales corporaciones del sector afirman que la velocidad de avance aconseja una moratoria para prevenir riesgos existenciales para la humanidad. Este mensaje apocalíptico y coordinado por las grandes empresas tecnológicas resulta inusual y contradictorio, sugiriendo la presencia de intereses propios de difícil visibilidad. Diversos analistas consideran que se trata de un planteamiento desmesurado e incluso especulan con estrategias de posicionamiento sectorial. En cualquier caso, resulta evidente que esta aceleración exige un marco regulatorio sólido para evitar externalidades negativas.

Esta dinámica plantea cuatro reflexiones clave sobre la relación entre la inteligencia artificial y el sector público:

En primer lugar, la madurez alcanzada por la tecnología permite su integración inmediata en la gestión administrativa ordinaria. Su aplicación resulta viable tanto para optimizar la productividad mediante la automatización de trámites formales como para mejorar la prestación de servicios públicos en ámbitos clave como la salud, la educación o la atención social.

En segundo lugar, el debate en torno a la fiabilidad de la tecnología no debe derivar en actitudes neoluditas ni en la paralización de su despliegue en la Administración. El sector público no requiere utilizar modelos de frontera de alto riesgo, sino soluciones maduras, consolidadas y sujetas a supervisión humana.

En tercer lugar, los avances recientes ofrecen respuestas a problemas estructurales de la gestión pública que hasta hace poco parecían irresolubles, especialmente en el ámbito local. La IA requiere operar con volúmenes masivos de datos que no están al alcance de los pequeños y medianos municipios, dejándolos en riesgo de exclusión tecnológica. Además, cada Administración gestiona su información en plataformas estancas con formatos incompatibles, convirtiendo la interoperabilidad entre municipios en una quimera. Al consultar en su momento a los expertos, planteaban como una posibilidad lejana que diversos algoritmos pudieran actuar como intermediarios y traductores de estas bases de datos heterogéneas. Sin embargo, los acontecimientos recientes que han encendido las alarmas entre los propios desarrolladores demuestran que ese horizonte ya está aquí. Las evidencias de dispositivos de IA que, para resolver problemas complejos, son capaces de piratear a otros sistemas, hacer trampas, coordinarse como verdaderas colmenas o dividirse el trabajo mediante la especialización de tareas autónomas, prueban que la tecnología posee ya una capacidad extraordinaria para traducir, validar e interconectar estructuras de datos dispares. Paradójicamente, las mismas conductas sofisticadas que asustan en entornos experimentales constituyen el campo de trabajo más prometedor para que las administraciones gestionen con una eficacia inédita nuestro complejo sistema administrativo multinivel.

En cuarto lugar, respecto a los comportamientos imprevistos observados en los modelos de frontera más avanzados, estos no responden a una desobediencia autónoma o consciente por parte de la tecnología, sino a dinámicas experimentales donde los sistemas buscan optimizar sus resultados frente a las instrucciones dadas por los desarrolladores. Si un algoritmo decide emplear atajos, eludir restricciones, ocultar fallos o establecer estrategias de cooperación heterodoxas con otros agentes, lo hace únicamente porque su parámetro de optimización se estructuró primando el objetivo final sobre los medios. Se trata, en esencia, de una falla en la gobernanza humana, en la alineación de objetivos y en el diseño regulatorio, no de un conato de rebelión. La tecnología carece de voluntad y se limita a ejecutar funciones dentro del espacio de búsqueda permitido. Por este motivo, el sector público tiene la obligación ineludible de codificar e imbuir los valores éticos, la legalidad administrativa y los principios institucionales directamente en el diseño algorítmico. En el ámbito de la gestión pública, la maximización de la eficiencia jamás puede justificar el quebrantamiento de las garantías ciudadanas; la actuación de la inteligencia artificial debe quedar siempre encorsetada y subordinada a los valores deontológicos del servicio público.

En conclusión, la inteligencia artificial no representa un fin en sí misma ni una amenaza incontrolable para la Administración, sino un instrumento transformador cuya utilidad dependerá de la capacidad institucional para dirigirlo. La verdadera encrucijada del sector público no reside en decidir si adopta o no esta tecnología, sino en determinar si lo hará de manera reactiva y desordenada o de forma proactiva, ética y estratégicamente orientada. Mientras el debate mediático se distrae con escenarios apocalípticos de ciencia ficción, las administraciones se juegan en el presente la oportunidad histórica de erradicar la burocracia ineficiente, cerrar la brecha territorial entre municipios y construir un modelo de gobernanza verdaderamente inteligente, equitativo y transparente. Para lograrlo, resulta imprescindible abandonar tanto la fascinación ciega como el rechazo tecnófobo, asumiendo el liderazgo en la regulación, el diseño algorítmico ético y la capacitación del personal público. Solo así se garantizará que la inteligencia artificial no sustituya el juicio humano ni deshumanice la atención al ciudadano, sino que fortalezca las capacidades del Estado y consolide el valor público en beneficio del conjunto de la sociedad.

El Supremo obliga al Gobierno a desvelar los pluses de productividad que perciben miles de altos cargos

Dos recientes sentencias del Alto Tribunal desbloquean una treintena de resoluciones de Transparencia que exigían a los ministerios revelar el variable de una docena de departamentos

Revista de prensa.- Por Bruno Pérez  ABC.-  Dos sentencias recientes del Tribunal Supremo han abierto la puerta a levantar por fin el velo de opacidad que ha permitido ocultar durante años el reparto de los pluses de productividad a los trabajadores de la Administración del Estado, que ha recurrido a los tribunales en varias ocasiones para no proporcionar esa información. El Gobierno ha hecho en los últimos años todo lo posible por evitar revelar esa información, pese a la sombra de sospecha que siempre ha rodeado su distribución, amparado en un presunto derecho a la protección de datos personales de los empleados públicos, bajo cuyo paraguas han esquivado decenas de peticiones del Consejo de Transparencia.

Que existía esa estrategia lo prueba que la publicación de esas sentencias haya desbloqueado una treintena de resoluciones de Transparencia que reconocían el derecho de los sindicatos a recibir con un elevado nivel de detalle los beneficiarios concretos y las cuantías de los pluses de productividad de miles de altos cargos y funcionarios de una decena de ministerios, un ejercicio de transparencia salarial que, de consumarse, no tendría precedentes en la administración pública española.

Dos sentencias recientes del Tribunal Supremo han abierto la puerta a levantar por fin el velo de opacidad que ha permitido ocultar durante años el reparto de los pluses de productividad a los trabajadores de la Administración del Estado, que ha recurrido a los tribunales en varias ocasiones para no proporcionar esa información. El Gobierno ha hecho en los últimos años todo lo posible por evitar revelar esa información, pese a la sombra de sospecha que siempre ha rodeado su distribución, amparado en un presunto derecho a la protección de datos personales de los empleados públicos, bajo cuyo paraguas han esquivado decenas de peticiones del Consejo de Transparencia.

Que existía esa estrategia lo prueba que la publicación de esas sentencias haya desbloqueado una treintena de resoluciones de Transparencia que reconocían el derecho de los sindicatos a recibir con un elevado nivel de detalle los beneficiarios concretos y las cuantías de los pluses de productividad de miles de altos cargos y funcionarios de una decena de ministerios, un ejercicio de transparencia salarial que, de consumarse, no tendría precedentes en la administración

No es un asunto menor. El Gobierno repartió en 2025 cerca de 900 millones de euros en productividades y más de 285 millones solo entre el personal de los ministerios, casi duplicando la dotación inicial prevista en los presupuestos prorrogados. Es decir, que se destinaron 100 millones más de los previstos a este tipo de pluses variables.

Una bolsa millonaria para retribuir el buen desempeño

En 2025 la Administración del Estado pagó cerca de 900 millones de euros en productividades, una parte muy importante de esa bolsa se reparte entre policías, guardias civiles y funcionarios de prisiones, casi como un elemento más de su salario estructural, pero otros 285 millones de euros se distribuyeron entre el personal de los ministerios. El Gobierno amplió en 100 millones de euros esa bolsa, respecto a la cantidad prevista en los presupuestos prorrogados, para poder retribuir el desempeño de sus funcionarios y en algunos ministerios, como el de Presidencia, esa cuantía se duplicó.

Lo que deja sentado el Supremo es que «el principio de transparencia retributiva en el empleo público constituye una manifestación del principio democrático de rendición de cuentas, en la medida que permite a la ciudadanía y a los representantes de los empleados públicos el control democrático del gasto público» y que solo esa transparencia permite verificar «que los recursos destinados a las retribuciones del personal se asignan con arreglo a la legalidad, bajo el principio de igualdad y respetando criterios objetivos de mérito y capacidad». También que el principio de privacidad que han venido invocando los ministerios viene limitado por la condición de empleados públicos de los afectados y que bajo estas premisas «el acceso a tal información debe ser, en principio, la regla general», ya que prevalece el interés público sobre la posible afectación indirecta sobre los datos personales.

Los sindicatos desconfían

A horcajadas de ese criterio, las resoluciones desbloqueadas por Transparencia abrirán al escrutinio público, o como mínimo de los sindicatos, las productividades de los altos cargos de la Agencia Tributaria, de los organismos de la Seguridad Social (INSS, TGSS e Instituto Social de la Marina) y del Ministerio de Economía, que hasta la fecha sí daba acceso a las productividades y gratificaciones de sus altos funcionarios pero no al resto. Sobre el papel, porque los sindicatos no las tienen todas consigo. Gestha, el sindicato de los técnicos de Hacienda que lleva seis años peleando por conocer la distribución de la productividad entre los trabajadores de la Agencia Tributaria, instó nada más conocer las sentencias del Supremo el cumplimiento de la resolución de Transparencia que obligaba al organismo del Ministerio de Hacienda a proporcionar información detallada sobre esos pluses. Aún no ha sabido nada del caso. «La Administración está ofreciendo desde hace años una resistencia numantina a dar esa información y estamos convencidos de que van a seguir resistiéndose para dejar en el mínimo posible la aplicación de la sentencia», aseguran fuentes del servicio jurídico del sindicato.

Varias fuentes sindicales aseguran, bajo la condición del anonimato, que la resistencia de los sucesivos gobiernos a dar información sobre los pluses de productividad viene de que en algunos casos se han utilizado para comprar voluntades y eso deriva en que hay funcionarios concretos que pueden recibir hasta 70.000 euros al año solo en este tipo de complementos. Ninguna de las fuentes consultadas comparte que esto sea una práctica generalizada, aunque sí recalcan que la opacidad sobre su distribución es un campo abonado para favorecer arbitrariedades.

70.000 euros. Nóminas que se multiplican

Fuentes sindicales sugieren que la opacidad en el pago de la productividad responde a que se trata de un instrumento que se ha utilizado para comprar voluntades y denuncian que hay casos de funcionarios que llegan a ingresar hasta 70.000 euros al año por este complemento de desempeño.

El secretario general de la Sección Sindical de CC.OO. en el Ministerio de Economía, Jesús Guerrero Titos, es otro de los que ha peleado para que el ministerio diera a conocer el reparto de las productividades en el ministerio, lo que conseguido solo en parte. Economía se avino a proporcionar información sobre sus niveles 28, 29 y 30, es decir, sobre los directivos del Ministerio, pero no del resto de empleados públicos. «Se ha consolidado una forma de hacer contraria al derecho a la transparencia y a la misma actividad sindical, ya que el Estatuto del Empleado Público establece la obligación legal de negociar la retribución por productividad y la Administración se lo ha tomado como una obligación de negociar, pero no de llegar a un acuerdo».

Jorge Vilas, de CSIF, también se ha topado con el muro de la Administración cuando intentó conocer la distribución de los pluses entre el alrededor de un millar de mandos que hay en Prisiones. «Transparencia no dio la razón, lo llevaron a los tribunales y lo perdieron, y decidieron elevarlo al Supremo. ¿Qué habrá en esos listados para que pongan tanta resistencia a darlos», se pregunta. En su caso, también pasaron los diez días que Transparencia dio a Interior para dar esa información sin que la haya recibido.

jueves, 17 de septiembre de 2026

La Ley de Memoria Democrática 20/2022, de 19 de octubre y su aplicación a las entidades locales.

 "Como dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es cuestión de signos políticos sino, de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio"

Por Octavio Fernández. esPúblico blog.-  Antecedentes: la ley 52/2007, de 26 de diciembre, de «Memoria histórica»

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil o la dictadura, conocida popularmente como «Ley de Memoria Histórica» supuso una respuesta de gran calado desde el Estado a una deuda histórica que pesaba sobre el ordenamiento jurídico de nuestro país sobre la reparación de las víctimas de la guerra civil de 1936-1939 y la posterior dictadura franquista

Entre las medidas legislativas de la misma y que han afectado en su aplicación  a las Corporaciones locales, destacamos tres:

1.- La exigencia a las Corporaciones locales para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.

2.- La obligación al Gobierno de colaborar con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura.

3. Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no cumplan con la misma.

En los últimos dieciocho años se ha producido la sistemática retirada de nombres de calles, insignias, plazas, monumentos, estatuas y otros objetos de simbología franquista por los Ayuntamientos para dar cumplimiento a la misma.

Los Ayuntamientos en cumplimiento de esta ley estatal han aprobado en los plenos acuerdos de retirada de símbolos, monumentos, estatuas del espacio público que en numerosas ocasiones han sido recurridas por familias y asociaciones en defensa de la dictadura lo que ha dado lugar a una extensa jurisprudencia hasta llegar a la importante sentencia de 17 de julio de 2025 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (rec. 6318/2023) que junto a dos anteriores ( sentencia n.º 1662/2022, ECLI:ES:TS:2022:4614 y sentencia n.º 477/2023, ECLI:ES:TS:2023:1450)  fijan la doctrina legal en este asunto:

«dar a una calle el nombre de una persona que participó activamente y de manera relevante en la sublevación militar de 1936 y en la Guerra Civil y ocupó cargos de máxima importancia en el régimen político surgido de ella es un acto de exaltación contrario al artículo 15.1 de la Ley 52/2007» « La exposición de motivos y el artículo 1 de la Ley 52/2007 corroboran que no es cuestión de signos políticos sino, como dice la primera, de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio».

2.- La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

La disposición derogatoria única de esta ley deroga la Ley 52/2007, de 26 de diciembre anterior. Esta ley de Memoria Democrática de 2022 en comparación con la Ley de Memoria Histórica supone una ampliación de los actos de repudio de la guerra civil y de la Dictadura de Franco y al mismo tiempo de reconocimiento de las víctimas y de las personas que sufrieron daños y perjuicios por dichos acontecimientos. Entre los caracteres más importantes de la ley y que tienen repercusión en las entidades locales destacamos los siguientes:

1. Se repudia y condena el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista y se declara ilegal el régimen franquista por lo que se debe revocar cualquier acuerdo adoptado por las entidades locales de enaltecimiento de la guerra civil, de la dictadura y de las autoridades franquistas.

En el procedimiento administrativo como afecta a derechos o intereses de los homenajeados hay que tramitar un expediente con garantías al administrado mediante la revisión de oficio con audiencia e información pública para poder retirar la concesión de reconocimientos, honores y distinciones anteriores a la entrada en vigor de esta ley que resulten manifiestamente incompatibles con los valores democráticos.

2.- Se especifican con mayor amplitud todos los elementos contrarios a la Memoria democrática y que supongan el enaltecimiento de la guerra civil y la dictadura franquista en el artículo 35, que son de las siguientes clases:

-Edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura y de sus dirigentes y colaboradores.

-Topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.

3.- Se regula un catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática que debe confeccionar la Administración General del Estado en colaboración con el resto de Administraciones, entre ellas las entidades locales que deben revisar todos los bienes inmuebles y muebles de su inventario que contengan simbología franquista y proceder a su retirada.

En desarrollo de esta ley, se aprueba el Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la confección del Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y se crea la Comisión técnica sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.

Esta Comisión lleva funcionando dos años y ha emitido sucesivas resoluciones notificadas a las entidades locales que son de obligado cumplimiento la retirada del espacio público de los mismos cuyo enlace con todas sus resoluciones adjuntamos:https://mptmd.gob.es/portal/memoria-democratica/catalogo-simbolos-elementos-contrarios/catalogo-de-simbolos

 Así entre las que mayor repercusión han tenido en los últimos tiempos, es la Resolución favorable de obligado cumplimiento para una entidad local como es la Resolución notificada al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en Canarias en la que se incluye en el Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática el «Monumento a la Victoria» sito en Santa Cruz de Tenerife porque no existen razones artísticas o arquitectónicas suficientes que justifiquen el mantenimiento de éste y se determina la retirada del espacio público del mencionado elemento En dicha resolución se requiere al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, como titular del mencionado elemento, a que, en el plazo máximo de seis meses, ejecute y cumpla de forma voluntaria el contenido de esta resolución, procediendo a retirar del espacio público el mencionado elemento y en el caso de que no cumpla con la Resolución, se realizará la ejecución forzosa de la resolución mediante multas coercitivas y ejecución subsidiaria contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

3.- Conclusiones

La ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática es una ley básica conforme al artículo 149.1 18ª de la constitución y en consecuencia  de obligado cumplimiento para las entidades locales por la que las mismas deben retirar del espacio público todo elemento que enaltezca la guerra civil y la dictadura franquista, porque como dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es cuestión de signos políticos sino, de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio.

miércoles, 16 de septiembre de 2026

La palabrería genérica de la Administración no interrumpe la prescripción en favor del contribuyente

"Tomemos nota de que las actuaciones de la Administración en ejercicio de potestades sancionadoras, de gravamen o policía, para que interrumpan la prescripción, esto es, el curso del plazo para “desenfundar y disparar”, tiene que ser precisas en su objeto, sin resultar genéricas ni ambiguas. No todo el monte recaudatorio es océano…para que la Administración navegue al gusto"

Por José Ramón Chaves.- delaJusticia.com blog.- La prescripción de la acción para exigir el débito es el arma silenciosa que permite defenderse a quienes posiblemente no tienen razón de fondo. En el ámbito tributario, es frecuentísimo que el infortunado contribuyente alegue que han pasado los plazos para que la administración les investigue, encuentre, sancione y cobre.

Afortunadamente la legislación tributaria, consciente de que es enorme el poder recaudatorio de una Agencia tributaria “con licencia para matar rentas y patrimonio”, impone unos rigurosos procedimientos para que pueda actuar.

Viene al caso por la doctrina casacional sentada por la reciente sentencia  de la sala tercera del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2026 (rec.1671/2024) que fija interesantísima doctrina sobre las condiciones para que el inicio de actuaciones de investigación surtan eficacia de interrumpir la prescripción, doctrina que además admite su extrapolación matizada a otros ámbitos distintos del tributario.

 En síntesis, la administración sostenía que el acuerdo de iniciación de actuaciones de comprobación o inspección que tenía por objeto literalmente “Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ejercicio 2010” era ineficaz para interrumpir la prescripción por falta de concreción, pues la Sala tercera confirma la sentencia de instancia dictada por la sala contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideraba vacíos e imprecisos tales términos pues:

Reconocer eficacia interruptiva a un documento que contiene como concepto «Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados», que no concreta ni el tributo, al comprender dos, TPO y AJD, así como que se refiere al ejercicio, «2010», cuando estos tributos no tienen ejercicio sino devengo, implicaría reconocer que dicho documento así generado, interrumpía la prescripción para el examen de cualquier operación realizada por el obligado tributario en el 2010 y para estos Impuestos. Aunque sobre este singular caso no se ha citado Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la doctrina que se desprende de otras sentencias permite concluir que no se corresponde tal interpretación (el que un inicio genérico de inspección interrumpe la prescripción para todas las operaciones realizadas en un periodo) con las mismas. Así con la doctrina consistente en que la interrupción de la prescripción es para un concepto tributario específico y no para un impuesto diferente, de manera que las actuaciones de liquidación dirigidas a un tributo no tienen eficacia interruptiva para otro, salvo el supuesto del art. 68.1.a) in fine, Sentencia de fecha 27 de enero de 2016, recurso número 3625/2014 […]».

La Sala tercera del Tribunal Supremo confirma esta argumentación, exponiendo que:

No existe, por tanto, un periodo temporal que pueda identificar la obligación tributaria, sino un acto de transmisión que se produce en un momento temporal específico. La referencia a «ITP-AJD, ejercicio 2010» que contiene la comunicación del inicio de procedimiento no identifica ninguna obligación jurídicamente existente ni permite determinarla por su contenido, de modo que la comunicación de inicio carece de la conexión necesaria con una concreta deuda tributaria cuya prescripción pudiera interrumpirse. Admitir lo contrario supondría, como razona la sentencia recurrida, reconocer efectos interruptivos de carácter expansivo e indeterminado, incompatibles con la naturaleza de la prescripción como garantía del contribuyente. Como bien argumenta la sentencia recurrida, el art. 68.1.a) LGT exige la identificación suficiente de la obligación tributaria a que se contrae la actuación de la Administración tributaria, al requerir que sea realizada con conocimiento formal del obligado tributario, y conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, que deberá quedar correctamente identificada en los términos del art. 87.3.b) del RGAT, y sin excepcionar otro supuesto que aquel en que la acción se haya dirigido inicialmente a una obligación tributaria distinta precisamente como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario. En este sentido se pronunció nuestra Sala en la STS de 27 de enero de 2016 (rec. cas. unificación de doctrina 3625/2014).

 Y en consecuencia fija doctrina:

Por tanto, establecemos como criterio interpretativo que en los tributos de devengo instantáneo, como es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que cada operación genera una obligación tributaria autónoma, el acuerdo de inicio de actuaciones de comprobación o inspección que se limita a acotar un periodo temporal en lugar de una operación individualizada carece de eficacia interruptiva de la prescripción, conforme al artículo 68.1.a) LGT.

La sentencia es correcta e impecable y plenamente congruente con una Administración leal con el contribuyente, que no se escuda en “pesca por arrastre”(esto es, enarbolando ámbitos genéricos de control), y aunque no lo diga, es evidente que tal criterio interpretativo se impondría bajo consideraciones derivadas de tan importantes principios como el principio de confianza legítima y seguridad jurídica (el contribuyente se fía de lo que se le dice que se va a investigar) o el de buena administración (la Administración tiene la carga de explicar, motivar y no sorprender al ciudadano).

En fin, tomemos nota de que las actuaciones de la Administración en ejercicio de potestades sancionadoras, de gravamen o policía, para que interrumpan la prescripción, esto es, el curso del plazo para “desenfundar y disparar”, tiene que ser precisas en su objeto, sin resultar genéricas ni ambiguas. No todo el monte recaudatorio es océano…para que la Administración navegue al gusto… No. La Administración debe motivar, avisar y explicitar. Eso es servicio público. No lo es sorprender al ciudadano ni jugar al gato y al ratón. Bastante que cuenta con legislación a la medida, medios tecnológicos poderosos y recursos humanos expertos, así que no es mucho pedir que “afine el lápiz” y hable claro con el contribuyente.

lunes, 14 de septiembre de 2026

Españoles, pero no electores: una cautelar que fragmenta la ciudadanía

La exletrada del Tribunal Constitucional Itziar Gómez analiza la decisión del Supremo sobre el voto de los españoles que accedieron a la nacionalidad mediante la llamada "ley de nietos" y cuestiona tanto la vía procesal utilizada como el alcance constitucional de la medida: "La igualdad del sufragio, base del sistema constitucional democrático, protege el valor del voto, no una expectativa acerca de quiénes serán los demás votantes", afirma.

Por Itziar Gómez Fernández. Profesora de Derecho Constitucional. Agenda Pública.- El debate sobre la llamada "ley de nietos" ha cambiado dramáticamente de naturaleza. Si bien nació como una discusión sobre memoria, nacionalidad y reparación, evolucionó hacia un litigio sobre el censo electoral y ha terminado convertido en un problema constitucional complejo que nos coloca frente al dilema de si es posible diferenciar, en el ejercicio del derecho de sufragio, a un colectivo de españoles por el modo en que accedieron a la nacionalidad y, más complejo aún, si es posible que tal distinción sea acordada en un auto de medidas cautelares del Tribunal Supremo.


Para entender esta evolución es necesario partir de dos ideas fundamentales. La primera es que el contenido de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la DGSJFP es jurídicamente muy discutible. Y la segunda es que el auto del Tribunal Supremo responde a una estrategia política que ha puesto a su servicio el proceso contencioso-administrativo. Ninguna de las dos premisas se explica con facilidad.

La DA 8.ª.1 de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática -"ley de nietos"- permite optar a la nacionalidad española de origen a los nacidos en el extranjero cuyos padres, madres, abuelas o abuelos originalmente españoles hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio. La instrucción establece una presunción a este respecto y considera que concurre la condición de exiliado en todos los que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Y esta presunción es la raíz de todo el problema jurídico que se ha generado después, porque es defendible, técnicamente, que la Administración haya ido más lejos de lo que pretendía el legislador y, por tanto, la instrucción incurra en lo que llamamos ultra vires, es decir, un vicio que podría determinar su nulidad. Declarar esta pérdida de validez exige iniciar un procedimiento previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sujeto a plazos y a exigencias procesales muy concretas.

"Es defendible, técnicamente, que la Administración haya ido más lejos de lo que pretendía el legislador"

Por esa vía, la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica recurrió en 2022 la instrucción, alegando precisamente el ultra vires, pero el TSJ de Madrid inadmitió el recurso, sin resolver el fondo, por entender que la asociación carecía de interés legítimo para impugnarla. Y tras ello, transcurrió el plazo (dos meses) para la impugnación directa de la instrucción sin que nadie más la atacara (art. 46.1 LJCA), sin que conste tampoco una impugnación indirecta (art. 26 LJCA), vía más compleja pero posible.

Y entonces, ¿cómo y por qué llega el asunto al Tribunal Supremo en 2026? Esta es la segunda idea matriz que debe ser explicada. En junio, PP y Vox introdujeron en el debate público la duda sobre el impacto censal del elevado número de personas que estaban adquiriendo la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria. Animado por el debate, Iustitia Europa denunció ante la Junta Electoral Central (JEC) las altas en el CERA, que es el registro en el que se censa a los españoles residentes en el extranjero. Después también lo hizo Vox pidiendo que se suspendieran los efectos de este censo, es decir, lo que ha terminado decidiendo el auto del Tribunal Supremo. La JEC rechazó en julio las solicitudes de suspensión de las altas o de los efectos censales del CERA, al considerar que carecía de competencia para revisar la nacionalidad o la legalidad de la instrucción, y el 22 de julio ese acuerdo de la Junta se impugnó ante el Supremo. De este modo, Iustitia Europa y Vox provocan el acto administrativo —el acuerdo de la Junta Electoral— que les permite acudir al Tribunal Supremo para volver a cuestionar la instrucción que desarrolla la Ley de Memoria, pero un acto que no responde a las exigencias del art. 26 LJCA para impugnar de forma indirecta esa instrucción, porque no se refiere a la aplicación de la instrucción, es decir, al reconocimiento de la nacionalidad, sino a un efecto derivado de ese reconocimiento, como es el registro de los españoles residentes en el extranjero en el censo.

Ahora me detendré en el auto, pero es fundamental comprender los antecedentes y no negar las dudas jurídicas en torno a la instrucción que son, más allá de lo que he intentado explicar de forma sencilla, cuestiones sumamente técnicas que no atañen a los efectos del reconocimiento de la nacionalidad, sino a cómo probar el derecho a adquirirla. Este matiz es esencial para entender lo que, a mi juicio y al de la magistrada autora del voto particular, constituye el exceso fatal del Supremo.

El auto responde a quienes, pudiendo hacerlo, no impugnaron la instrucción en tiempo y forma, y suspende efectos de una nacionalidad cuyo reconocimiento no es el problema litigioso planteado concretamente en el recurso, y cuando, además, no está claro que la vía procesal abierta permita atacar el verdadero problema, que es la "presunción de exilio".

"El auto responde a quienes, pudiendo hacerlo, no impugnaron la instrucción en tiempo y forma, y suspende efectos de una nacionalidad cuyo reconocimiento no es el problema litigioso"

Las normas procesales son un corsé. Cierto. Un corsé que dota de seguridad jurídica al sistema para que un procedimiento no pueda desviarse de su objeto y un órgano judicial no pueda transformar el problema jurídico que las partes le plantean. Ese corsé también impide que los actores políticos puedan manipular los procedimientos judiciales para fines que no son jurídicos, y por eso existen reglas sobre la legitimación para actuar ante los tribunales. Pero los corsés se aflojan. A veces directamente se descosen. Y al leer el auto, esa es la sensación que a mí me ha quedado. Que hay costuras que se rasgan.

Porque el primer y principal problema del auto es procesal. El propio texto distingue tres fases de la cuestión jurídica: adquisición de la nacionalidad, inscripción en el CERA y adscripción a una circunscripción electoral. Pero al definir el objeto del litigio excluye la primera. Es decir, reconoce que el problema jurídico principal no puede tratarse. Y no se puede, más allá de lo que expresa el auto, porque se ha utilizado una vía inidónea. Y, pese a ello, suspende uno de los principales efectos de la nacionalidad: votar y presentarse a las elecciones.

"Reconoce que el problema jurídico principal no puede tratarse [...] y, pese a ello, suspende uno de los principales efectos de la nacionalidad: votar y presentarse a las elecciones"

Y, claro, no podemos más que estar de acuerdo con el Tribunal Supremo. Quién vota y quién no afecta a la esencia misma del sistema democrático. Y esa es precisamente la razón que debería haber llevado a la solución contraria. No deberíamos aceptar que se "fabrique" un caso, forzando una actuación administrativa recurrible —el acuerdo de la JEC—, admitir que ese caso no permite, procesalmente, cuestionar la presunción de la instrucción y, al mismo tiempo, en ese procedimiento a todas luces inidóneo, suspender uno de los pocos derechos fundamentales que la Constitución reconoce casi en exclusiva a los españoles (art. 13.2 CE). La limpieza electoral, cuya efectiva puesta en riesgo nadie ha demostrado —que voten más personas no adultera per se una elección—, sirve, a través del concepto jurídico del periculum in mora, que siempre debe concurrir para dictar una medida cautelar, para suspender un derecho fundamental a una parte de la ciudadanía, sin explicar suficientemente la habilitación legal y la proporcionalidad exigibles para una restricción tan intensa de un derecho fundamental, e introduciendo una diferencia entre españoles que podría vulnerar el art. 14 CE.

La igualdad del sufragio, base del sistema constitucional democrático, protege el valor del voto, no una expectativa acerca de quiénes serán los demás votantes. Y lo cierto es que hoy, en España, el derecho de sufragio ya no es igual para todos los españoles. Yo no creo que nacionalidad y sufragio sean inseparables en toda circunstancia, pero creo que ese es otro debate que quizá en algún momento también deberíamos afrontar. Pero sí creo que la desagregación de ese binomio exige constitucionalmente previsiones normativas claras que hoy no existen. ¿Cabe establecer condiciones para el ejercicio del sufragio por los residentes ausentes? Por supuesto, pero, al limitar un derecho fundamental, debe preverlas el legislador orgánico. No una medida cautelar, por más que la haya dictado el Tribunal Supremo.

martes, 1 de septiembre de 2026

El 89% de los españoles cree que el acceso a la vivienda ha empeorado desde el inicio de la legislatura

El 88,7% de los españoles considera que el acceso a la vivienda ha empeorado desde el inicio de la legislatura, según la encuesta de Cluster17 para 'Agenda Pública'. El diagnóstico alcanza al 81,9% de sus votantes y sube al 96,1% entre los 25 y 34 años. La mitad del país cree que la economía ha mejorado, pero el malestar se concentra en vivienda y poder adquisitivo.

Revista de prensa. Agenda Pública. La vivienda se ha convertido en uno de los pocos asuntos capaces de superar buena parte de las divisiones políticas de los españoles. El 88,7% considera que el acceso a una vivienda ha empeorado desde el inicio de la legislatura, según la última encuesta de Cluster17 para Agenda Pública. Frente a esa amplísima mayoría, solo un 1,3% aprecia alguna mejora.

El 73,9% de los ciudadanos afirma que el acceso a la vivienda ha empeorado "mucho" y otro 14,8% que lo ha hecho "algo". Un 9,4% considera que la situación se mantiene aproximadamente igual. El sondeo, realizado entre el 22 y el 25 de agosto sobre una muestra de 1.637 personas, pregunta también por la evolución de la economía, el empleo, el poder adquisitivo, los servicios públicos o la calidad institucional. Ninguno de esos ámbitos recibe un diagnóstico tan negativo como la vivienda. El poder adquisitivo y el coste de la vida quedan en segundo lugar, con un 77,2% que considera que han empeorado.

El malestar también alcanza a los votantes socialistas

En este caso, el recuerdo de voto no muestra un escenario dividido, sino que tan solo matiza la intensidad de la valoración. Entre quienes votaron al PP en las elecciones generales de 2023, el 99% considera que el acceso a la vivienda ha empeorado. Entre los votantes de Vox, el porcentaje es prácticamente idéntico, un 98,8%.

"El 81,9% de quienes votaron al PSOE considera que el acceso a la vivienda ha empeorado, frente a solo un 0,9% que aprecia una mejora"

En la izquierda, el 81,9% de quienes votaron al PSOE considera que el acceso a la vivienda ha empeorado, frente a solo un 0,9% que aprecia una mejora. Entre los votantes de Sumar, el balance es similar: un 80,4% ve un deterioro y apenas un 1,4% una evolución favorable. Por su parte, el 91,2% de los votantes de Junts considera que el acceso a la vivienda ha empeorado.

El acuerdo entre ciudadanos concluye cuando se pregunta por la economía. Entre los votantes socialistas, el 89% considera que la economía española ha mejorado, si bien ocho de cada diez creen al mismo tiempo que el acceso a la vivienda ha empeorado. Entre los electores de Sumar la distancia es similar, en tanto que un 93,6% aprecia una mejora económica.

La valoración de la vivienda escapa así, en mayor medida que otros asuntos, a la lógica gobierno-oposición. Los votantes de los partidos que sostuvieron la investidura pueden tener una visión favorable de la marcha de la economía y, al mismo tiempo, compartir un diagnóstico muy negativo sobre el mercado residencial.

La vivienda representa el extremo de un diagnóstico que se extiende a buena parte de los ámbitos incluidos en la encuesta. Además del acceso a la vivienda, Cluster17 pregunta por la evolución desde que gobierna el PSOE de la economía, el empleo y los salarios, el poder adquisitivo, los servicios públicos, la calidad institucional, la convivencia territorial, la igualdad de oportunidades y la influencia internacional de España. Los resultados muestran diferencias importantes entre unos asuntos y otros.

La economía española es la excepción más clara: el 50% considera que ha mejorado desde que gobierna el PSOE, frente al 40% que cree que ha empeorado. En el empleo, los salarios y las condiciones laborales, las posiciones están prácticamente empatadas, con un 43,5% que aprecia una mejora y un 43,3% que señala un deterioro.

La percepción cambia de forma considerable cuando las preguntas se acercan a las condiciones materiales. El 77,2% considera que el poder adquisitivo y el coste de la vida han empeorado, mientras solo un 10,7% aprecia una mejora. El balance también es negativo en la calidad de los servicios públicos, que ha empeorado para el 66,8%, y en la calidad institucional y la lucha contra la corrupción, con un 62,9%.

El resto de los indicadores tampoco arroja un resultado favorable. Un 51,3% considera que han empeorado la igualdad de oportunidades y la cohesión social; un 49,5%, la convivencia territorial, y un 49%, la influencia internacional de España. Solo la economía obtiene un saldo claramente positivo en el conjunto de la batería.

La diferencia entre unos indicadores y otros permite entender mejor el resultado de la vivienda. No existe un pesimismo uniforme hacia todo lo ocurrido durante estos años: la mitad de los españoles reconoce una mejora de la economía, si bien el empleo divide prácticamente por igual a optimistas y pesimistas. Ese consenso negativo aparece, sobre todo, cuando se pregunta por el coste de la vida, los servicios públicos y, de forma especialmente intensa, por la vivienda.

Los jóvenes concentran el mayor malestar

Al hablar de expectativas y economía, la percepción generacional es muy distinta. Los españoles de entre 25 y 34 años son el grupo que ofrece el balance más negativo en siete de los nueve ámbitos analizados. La vivienda encabeza la lista: el 96,1% considera que el acceso ha empeorado y ninguno de los encuestados de esta franja aprecia una mejora.

Pero el malestar no termina ahí. Un 87,1% considera que ha empeorado su poder adquisitivo y el coste de la vida; un 76,7%, la calidad de los servicios públicos, y un 70,1%, la calidad institucional y la lucha contra la corrupción. También son el grupo más crítico con la igualdad de oportunidades y la cohesión social (59,6%).

La diferencia alcanza incluso a la economía, donde el resultado general era favorable. Entre los 25 y los 34 años, el 52,4% considera que la economía española ha empeorado y solo el 36,5% aprecia una mejora. En empleo, salarios y condiciones laborales ocurre algo parecido: un 53,5% señala un deterioro frente al 32,7% que observa avances.

El resultado deja una separación bastante precisa entre la lectura de la economía y la experiencia cotidiana. Una parte importante de los españoles —incluidos muchos votantes del PSOE y Sumar— puede considerar que la economía ha mejorado y, al mismo tiempo, afirmar que vive peor el acceso a la vivienda, el coste de la vida o los servicios públicos.

Esta dinámica será de las más importantes para el Gobierno en este arranque de curso político y electoral. En asuntos como la inmigración, el Gobierno encuentra el respaldo de sus votantes y la oposición del resto de partidos, pero el escenario que dibujan estos datos es distinto. El juicio negativo no procede únicamente de los electorados de la oposición, pues se encuentra también entre votantes del partido, y tampoco forma parte de un rechazo generalizado a todos los indicadores de su gestión. Son ciudadanos que pueden reconocer una mejora económica y, aun así, no encontrarla en algunas de las condiciones que determinan de manera más directa su nivel de vida.

La encuestadora paneuropea Cluster17 se ha consolidado como una de las más precisas de España. Su sondeo de las elecciones generales de 2023 fue el segundo más certero en votos y el tercero en escaños, según Electomanía. En 2024, con el sondeo publicado en Agenda Pública, logró la estimación más precisa de las elecciones catalanas y, también de la mano de este medio, la tercera más acertada en el ranking global de escaños y votos en las europeas

viernes, 28 de agosto de 2026

La generación Z en la Administración Pública

"Los jóvenes no son el problema, sino que nos muestran cuál es el problema, y a las anteriores generaciones, que todavía estamos al mando del sistema, nos toca cambiarlo"

Por Carles Ramió. esPúblico blog.-   El espectacular relevo generacional en nuestras administraciones públicas inició su proceso hace ya algunos años. Los afiliados a la generación boomer (1946-1964) y los primeros de la X (1965-1980) vamos dejando el espacio a la generación más joven, etiquetada como Z (1997-2012). 

Entre los especialistas del mercado laboral y los gestores de recursos humanos se mantiene un debate sobre algunas conductas sorprendentes atribuidas a la generación Z. Los analistas más agresivos acusan a esta generación de ser acomodada, impermeable a los sacrificios y con tendencias egoístas que dificultan su encaje en el mundo laboral. En cambio, otros argumentan que la sociedad y sus prioridades se han transformado y, con ellas, el papel del trabajo en las nuevas generaciones. Considero que entrar en estos polémicos debates aporta poca sustancia y que las ramas nos impiden ver el bosque. Es una obviedad afirmar que la generación más joven es distinta a las anteriores, ya que siempre ha habido diferencias intergeneracionales. Cada generación es lo que es en función de su contexto, y lo que debe hacer el mercado laboral es adaptarse a ellas y no a la inversa. Esta nueva obviedad es lo que genera más desconcierto ya que hasta ahora la dinámica era, de manera patológica, la contraria: eran las nuevas generaciones las que tenían que esforzarse en adaptarse a un mercado laboral que se mostraba inflexible y autista.

Por ejemplo, en el caso de las administraciones públicas, sus sistemas de acceso se han mantenido constantes en el tiempo, a pesar de que fueron diseñados para atraer y captar a élites sociales muy anteriores a la generación boomer. Las distintas generaciones han pasado, con mayor o menor entusiasmo, por el aro. Pero esto con la generación Z ya no es posible. Los militantes de esta generación no son ni mejores ni peores que los de las anteriores; son, sencillamente, muy diferentes. Es cierto que, en un contexto en el que la gran afición intelectual es adicionar nuevos derechos, ellos se sienten no solo confortables, sino militantes. También es evidente la tendencia a que aquellos que observan con entusiasmo los derechos suelan minimizar las obligaciones. Pero me niego a considerar que estamos ante una generación infantilizada que desea prolongar su posición de príncipes familiares a todas las esferas sociales y laborales. Nuestros jóvenes no son alienígenas; son nuestras hijas e hijos biológicos, emocionales y sociales. Los hemos engendrado y educado nosotros con nuestros aciertos y equivocaciones y, en especial, con nuestros anhelos conscientes o inconscientes. Y no lo hemos hecho nada mal. Los jóvenes, en su mayoría, son socialmente listos, están bien preparados y poseen valores sociales beneméritos, pero también están algo extraviados a nivel político, social y económico, ya que han crecido en un contexto radicalmente disruptivo e imprevisible, dominado por desarrollos tecnológicos con inquietantes externalidades negativas.

 Desmitificando ideas, creo que nuestra generación más joven se caracteriza por ser inteligente y, por tanto, utilitarista (lo que no necesariamente implica que sea egoísta). Aunque ellos piensan que son una generación muy desafortunada, no es verdad. Tienen la inmensa fortuna de que, gracias a la pirámide demográfica, pueden elegir y trazar caminos con los que las anteriores generaciones solo nos limitamos a soñar. Es verdad que tienen y van a tener más dificultades para acceder a una vivienda, para residir donde más les apetece o una mayor inestabilidad laboral (algo que no suele preocuparles), etc. Sin embargo, no buscan la estabilidad como un fin en sí mismo -como hacíamos nosotros-, sino como una mera plataforma de seguridad para proyectar sus vidas. Para ellos, la clave está en el propósito del trabajo. Son la generación que va a gozar de mayor libertad para diseñar una trayectoria laboral, social, familiar y sentimental bastante libre de condicionantes y ataduras. Y como son inteligentes e instrumentales, están decididos a aprovechar al máximo sus capacidades discrecionales.

 Aunque estas reflexiones puedan parecer abstractas, están generando una radical transformación en el mercado laboral que sorprende e incómoda a empresarios y empleadores que se resisten a cambiar sus patrones organizativos. Para algunas empresas impermeables al cambio resultan más atractivos los migrantes, con dinámicas sociológicas parecidas a las de nuestras anteriores generaciones, que la juventud autóctona. Es una estrategia con escaso recorrido para las organizaciones que pretendan competir mediante el talento aportando valor añadido.

Generación Z

Veamos algunos efectos de esta nueva dinámica en la Administración pública: Nos empeñamos en mantener nuestros clásicos sistemas de selección basados en oposiciones memorísticas que poseen un grado de complicidad nulo con los valores de la generación Z. Evaluar a nativos digitales mediante la memorización sistemática de temarios no solo resulta anacrónico, sino que penaliza activamente sus principales fortalezas: la agilidad digital, el procesamiento crítico de la información y la capacidad de aprendizaje adaptativo. Es imposible doblar el brazo a esta generación y convencerla por las buenas o por las malas, ya que son perfectamente conscientes de que son las administraciones las que necesitan desesperadamente atraer al talento joven y no a la inversa. Los jóvenes son listos, conocen perfectamente la situación crítica en la que se encuentra la Administración y disponen de tiempo para esperar, ya que pueden sobrevivir perfectamente durante muchos años en un mercado privado atractivo y en un mercado público de falsos interinos al que es imposible poner fin. Ellos no van a mudar sus convicciones y, en cambio, nosotros sí que tenemos que transformar con urgencia nuestros sistemas de selección para que resulten más atractivos.Cuando los más jóvenes acceden a la Administración, seguimos empeñados en mantener nuestros tradicionales modelos de organización, de liderazgo, de gestión de personal, etc. Ni por asomo nos planteamos adaptar nuestros sistemas de incentivos a los parámetros sociológicos de los nuevos empleados públicos. Otra batalla perdida: la juventud no va ni a rechistar (para qué perder el tiempo ante oídos sordos), pero va a responder con una suerte de quiet quitting o dimisión silenciosa institucional: una abúlica falta de implicación y una desconexión emocional que los lleva a instalarse en un «funcionariado de mínimos», maximizando sus derechos y buscando cambios de destino hasta encontrar un entorno más estimulante laboralmente. La generación Z no es en absoluto ociosa, sino trabajadora y comprometida si encuentra un trabajo con sentido y propósito que la estimule; si no, no (y en mayúsculas). Necesitamos tanto talento joven y demográficamente hay tan poco que, literalmente, son (y se sienten) los putos amos. Por tanto, esta situación debería ser un magnífico catalizador para transformar unos anticuados, injustos, disfuncionales y disparatados modelos organizativos, de liderazgo y de gestión de recursos humanos. Los jóvenes no son el problema, sino que nos muestran cuál es el problema, y a las anteriores generaciones, que todavía estamos al mando del sistema, nos toca cambiarlo.

El gran problema estructural de las administraciones públicas es su dificultad para adaptarse a su entorno. Y ahora el entorno, en su vertiente laboral, es la generación Z y, nos guste o nos disguste, nos tenemos que adaptar a él, ya que pretender lo contrario es una quimera. Además, el reto ya no consiste solo en atraer talento mediante el impulso del empleo público, sino en ser capaces de fidelizarlo. Si renovamos el acceso, pero mantenemos intactas las estructuras del siglo XIX, la frustración y el abandono serán inevitables. No es un problema, es una oportunidad de cambio que va a fomentar una mayor adaptación de las organizaciones públicas a este nuevo entorno complejo, sorprendente, sobrevenido y turbulento. La generación Z es la que puede manejar mejor que nadie este novedoso entorno.