miércoles, 20 de noviembre de 2024

¿Quién hablará en europeo? El desafío de construir una unión política sin lengua común

"En la Unión Europea actual, convive el abultado entramado institucional con una falta de genuina identidad común"

Por Marta Domínguez Jiménez.-Nada es Gratis blog.- En Bruselas existe una conversación recurrente cuando nos reunimos jóvenes entusiastas de diversos los orígenes en la plaza de Luxemburgo con nuestros enormes vasos de cerveza belga:  nos lamentamos sobre la falta de un demos  europeo que pueda dotar de una mayor solidez al proyecto. 

Los debates políticos se rigen en clave nacional, no hay esfera pública europea como tal en la que se analice la dirección de la unión en su totalidad y, tal vez su manifestación más sangrante, en las elecciones al Parlamento Europeo los ciudadanos votan con base en las prioridades y el desempeño nacional de sus partidos. En la Unión Europea actual, convive el abultado entramado institucional con una falta de genuina identidad común, y son numerosas las razones para ello. Por una parte, existe una verdadera fragmentación del tejido cultural y de los medios de comunicación, sectores que siguen compartimentados por países. Dicho esto, otro obstáculo al desarrollo de esta conversación pública única, que tal vez parezca obvio, pero, sin embargo, raramente se ve mencionado, es el idioma en el que debería tener lugar. Si bien se asume que disponer de una lengua compartida juega un rol central en comunidades de todo pelaje (de lo institucional a lo familiar), estos lamentos suelen pasar por alto el hecho de que es difícil tener una única esfera pública en veinticuatro lenguas distintas (por no hablar de muchos otros idiomas regionales). Esta es la cuestión central que abordamos en el libro ¿Quién hablará en europeo?.

El libro se divide en dos partes. La primera mira hacia atrás, y examina la consolidación lingüística en algunos de los principales países de Europa. Si bien el breve recorrido histórico arranca con la relación entre lengua e identidad, al mismo tiempo busca poner en relieve algo que a menudo olvidamos. La evolución de los equilibrios entre las lenguas no se desarrolla linealmente y siguiendo un patrón constante, y sobre todo este no ha sido estanco en ningún momento. Cada ecosistema lingüístico es un mundo, y las historias de cómo cada lengua franca alcanzó su posición son enormemente diversas.

De allí se vuelve la mirada hacia el fututo, para examinar al único idioma con visos de devenir en lengua franca a nivel continental en la actualidad: el inglés. Y, aunque aún le quede un largo camino por delante hasta convertirse en el vehículo que permita la comunicación entre los ciudadanos europeos (y no solo entre sus élites), empiezan a emerger ya pequeñas comunidades donde se ha vuelto algo más que una simple herramienta de comunicación. Tal vez la mejor manifestación de este fenómeno es que el inglés que se habla en Bruselas haya comenzado a evolucionar y a desviarse (aunque por ahora, sólo un poco) del inglés estándar, sentando quizá los cimientos de un habla propia a la que algunos ingleses, en un ejercicio de anticipación y con cierta socarronería, han bautizado como Eurish. Este inglés de Bruselas asume estructuras y faux amis prestados de los otros grandes idiomas europeos, pero aún es pronto para considerarlo una variante dialectal. Su futuro depende ahora de la suerte que corra entre las comunidades de expatriados: si logra salir de la esfera profesional y convertirse en una lengua de uso cotidiano, entonces es posible que algún día exista un genuino inglés europeo. De lo contrario, seguirá siendo una lengua de trabajo, siguiendo la estela de otras viejas lenguas cultas y sin hablantes nativos (como el latín).

Más allá de la dimensión lingüística, el posible progreso del inglés como lengua franca tiene implicaciones relevantes. El rol de la lengua propia para sus hablantes es tan práctico (participar en un mismo debate público) como identitario. Esto segundo se haya muy presente en el debate político español. Así pues, es importante tener presente que la falta de una identidad o ciudadanía común europea que vaya más allá de la pertenencia difusa a una cultura no es solo una preocupación académica: los acontecimientos de los últimos años han puesto de relieve cuáles son los límites y peligros de un proceso de integración en el que las distintas partes no estén fuertemente cohesionadas (el Brexit parece el ejemplo obvio, pero también es cierto en lo que respecta a las decisiones tomadas tras las crisis de deuda soberana). Por ello, si la UE continúa avanzando en su proceso integración política, y ante la evidencia de que cada vez más voces cuestionan su legitimidad y la viabilidad de profundizar en la integración sin un espacio público común, se hace necesario plantearse cómo se pueden resolver esos dos obstáculos (la fragmentación de los medios y la fragmentación lingüística) para conseguir crear una verdadera comunidad política.

Asimismo, y tras una década de crecientes tensiones entre ganadores y perdedores de la globalización, es de esperar que la generalización del uso a nivel político y corporativo de una lengua que resulta ajena a la mayoría de los europeos contribuiría a profundizar los clivajes actuales. Con todo, el grado de tensión que genere la cuestión lingüística dependerá, lógicamente, de si se alcanza o no un bilingüismo efectivo entre la lengua materna y el inglés, o si, por el contrario, se mantiene una situación de diglosia con funciones y estatus diferenciados. Ambos procesos tendrán consecuencias (de distinta gravedad) en aspectos tan sensibles como la cohesión social y la igualdad de oportunidades. Así pues, mientras la diglosia resultaría en un verdadero desapego entre las elites y el resto de la población (algo enormemente dañino y más fundamental), la mera consolidación del inglés como idioma profesional supondría igualmente un importante obstáculo para el avance social de quienes no lo dominan, que no es problema menor. En ese sentido, el factor fundamental que podría contribuir a cambiar el curso habitual de la historia (y evitar así que la consolidación lingüística se alcance a costa de la paz social o la igualdad de oportunidades) es la educación. En algunos países de la Unión, la enseñanza de lenguas extranjeras es sobresaliente. Este es el caso de los países escandinavos o el Benelux. Mientras tanto, para otros sigue siendo una asignatura pendiente. Solo a través de la instrucción podría alcanzarse algo cercano al bilingüismo efectivo que se extendiese a todas las capas de la sociedad. De esta manera, la ciudadanía en su totalidad debería poder formar parte del debate público en Europa sin renunciar a su identidad lingüística.

Tres años después de la publicación de la primera edición de este libro, las prioridades de los líderes en la UE ha girado hacia cuestiones de defensa o dependencia energética. Sin embargo, lo que se ha mantenido constante es el foco en la respuesta europea a estas cuestiones. Al mismo tiempo, la deriva populista continua en el mundo entero, como bien nos demuestran las recientes elecciones americanas, y la cosecha de eurodiputados elegidos este año incluye un número mayor de miembros que vienen de partidos de extrema derecha. Las pulsiones nacionalistas y nativistas se encuentran en el centro de los discursos de los líderes de este corte y también de las ansiedades ciudadanas que les alimentan. Ante esta realidad, es importante señalar que el rechazo que suscita el inglés entre la población local empieza a estar ya muy relacionado con el populismo de derechas en los países en los que está más expandido, aunque en España nos cueste imaginarlo por estar aún bastante ausente. El caso más claro de este fenómeno son los Países Bajos, donde existe un miedo a que el holandés se convierta en una lengua subordinada al inglés en su propio feudo. Así las cosas, es importante evitar que esto se convierta en un frente más, una fuente adicional de apoyo de este tipo de movimientos políticos. Por ello, opino que las preguntas que nos hacemos en ¿Quién hablará en europeo? son hoy más importantes que nunca, y las debemos abordar antes de que sirvan para fomentar una mayor tensión. La cuestión lingüística es una conversación pendiente que debemos tener, en el idioma que sea.

LA ADMINISTRACÍÓN PÚBLICA , UNA NECESIDAD SOCIAL

Por Andrés Morey. Tu blog de la Administración pública.-  Dije que había que examinar, dada la situación del edificio, tanto los cimientos, el proyecto, la obra, las tejas, etc. 

Pero este edificio, la Administración PUBLICA y no privada o asistencial sólo, es una institución nacida de la necesidad de una organización social y para llegar a sus bases actuales y en especial a las españolas, hay que tener en cuenta que es consecuencia de un proceso histórico y de la sociedad y de la evolución del poder. Comprender esto más allá de los detalles que cada ciencia destaca es esencial. 

No se trata de exponer toda la tipología social o la evolución del poder y su administración pública como Weber nos mostró. Creo que para iniciar la cuestión hay que partir ya de la división de poderes como planteamiento político y jurídico, por lo segundo, formal, y necesario una vez constituido el modelo contemplar si existe en la realidad o no y en parte a ello dedicaré esta etapa.

Partamos pues de la división de poderes en nuestra Constitución, la cual, en realidad, sólo denomina como tal al Judicial. Y esta división en nosotros parte de considerar a España como un estado social y democrático de Derecho y de que sus poderes  emanan del pueblo español. Esto es pues la base formal y luego cada poder es descrito a través del texto constitucional.

Claro que quien quiera examinar qué o quién es el pueblo, se metería en un jardín en el que acabaría describiendo lo que es la democracia, cuyo concepto se estima o describe de forma distinta según sistemas de Estado o políticos. Pero, naturalmente, no entro en el jardín y partiré de su dibujo.

Los lectores que aguanten la lectura de este blog, ya saben cuáles son los poderes públicos estatales. Y como aquí se tiene como objeto de observación a la Administración pública como parte del poder ejecutivo, la vamos a considerar desde su eficacia real, lo que conlleva necesariamente exponer su relación con el poder judicial.

Mi defecto de escribir vuela pluma es que toda relación que acude a mi mente me llevaría o a sintetizar mucho o a extenderme demasiado. Como han surgido las relaciones con el poder judicial se nos muestra el protagonismo de lo jurídico e, inmediatamente, del Derecho administrativo, y también el legislativo y los partidos políticos. Así pues de esa relación iré escribiendo en siguientes entradas.

sábado, 2 de noviembre de 2024

UN ESTADO INSERVIBLE: LA DANA Y EL DERRUMBE DE LO PÚBLICO

"Con más de diez mil estructuras gubernamentales y otras tantas entidades del sector público, más de tres millones y medio de empleados públicos o del sector público empresarial y fundacional, España es un país desarticulado en cantones territoriales autárquicos, con sus propios jeques y sus respectivos harenes de directivos públicos nombrados por el poder que se prostituyen sin pudor a las órdenes de quien manda (del puto amo o sus análogos)"

Por Rafael Jiménez Asensio.- Ensayo y Política Blog- A todos que han padecido los efectos de la terrible dana, en especial a los familiares de las víctimas y a toda la ciudadanía de las poblaciones devastadas, doblemente afectados por los fenómenos de una naturaleza que se rebela ante los excesos humanos que han terminado por quebrar su equilibrio y por la incompetencia política y la mala gestión por parte de los responsables públicos de una crisis que se pudo y se debió atenuar en sus terribles efectos de haber funcionado cabalmente los recursos públicos predictores, preventivos de riesgos y de coordinación y gestión de catástrofes que un verdadero Estado que así se precie debe tener siempre activos.

En estos terribles días, tras los brutales efectos de la dana en varias partes del territorio nacional, con particular crudeza (por el número de víctimas y devastación) en la Comunidad Valenciana, los testimonios y las imágenes, así como el consiguiente cabreo ciudadano, se multiplican. Lo que ha quedado meridianamente claro es que en España el Estado no funciona en aquellos momentos críticos en los que se torna más necesario. Se mostró con crudeza sin par en la larga pandemia, pero se hicieron -como ahora se hará, cuando las secuelas del temporal amainen- oídos sordos por parte de una endogámica, amén de sectaria, clase política y de un fragmentado e ineficiente ovillo de administraciones públicas, que funcionan cada una a su bola, también encerradas en su propia endogamia y autocomplacencia, sin nadie que haga de director efectivo de una ruidosa y carísima orquesta de instrumentos desafinados y muchos de ellos inutilizables.

Durante la pandemia me cansé de escribir entradas en mi ya cerrado Blog, La Mirada Institucional, poniendo de relieve una y otra vez que los estúpidos mensajes de unos gabinetes de comunicación de baratijas de los ineficientes políticos españoles, eran un insulto a la inteligencia: “saldremos más fuertes”; “no dejar a nadie atrás”, etc. Todo fue mentira. También se acumularon los cadáveres (muchísimos entonces y centenares ahora), además de quienes, por lo común, menos capacidad de respuesta tenían.

Y, a partir de ahí, los píos y falsos deseos de mejorar el evidente caos de lo público (ya no se puede hablar de “sistema”) y de convertir al sector público en tractor (estúpida expresión) de la recuperación, pronto mostraron sus costuras rotas. El poder central, tras un protagonismo estelar en sus inicios, le vio las orejas al lobo, y se puso de perfil con un burdo e ineficiente sistema denominado con el necio eslogan (otra baratija comunicativa) de cogobernanza. Un auténtico pleonasmo, que esconde no saber qué es la Gobernanza. Se pasó la pelota a esa constelación de lo que se han convertido con el paso del tiempo como cantones autárquicos que se denominan Comunidades Autónomas, donde cada señor feudal hacía de su capa un sayo, solo corregido el despropósito con Comisiones intergubernamentales de pretendida coordinación, más bien gallineros de intereses políticos contrapuestos, donde amigos y enemigos no conciertan nada, pues como ya se sabe -se ha mostrado estos días fehacientemente- se impuso el pérfido refrán de “al enemigo ni agua”. Decenas de miles de personas viven de la política en España y pocas veces a lo largo de la Historia de este país tal política ha sido tan impotente.

En una situación de normalidad, el mal funcionamiento de los servicios públicos ordinarios, esto es, los propios de una situación de normalidad (transporte, sanidad, educación, seguridad ciudadana, justicia, etc.), se advierte de modo individual o localizado, aunque a veces estudios e informes solventes (algunos internacionales, siempre los más objetivos) ponen de relieve que ese irregular y costoso modo de gestión de ciertas políticas es sencillamente bochornoso o poco edificante. Pero al surgir una situación de excepción, como sin duda fue la acaecida en varias Comunidades Autónomas, especialmente en la Comunidad Valenciana, es cuando se pone de manifiesto que la gestión política y ejecutiva de lo público es mucho más lamentable y muestra unos agujeros impropios de cualquier país que pretenda llamarse europeo.   

La política española se halla en la actualidad en el cénit de su ineficiencia e inmoralidad, y solo sabe jugar al ratón y al gato, traducción ingenua de la dura contraposición schmittiana que tanto gusta al poder hoy en día entre amigo y enemigo. Y a esa mala política, enquistada en la cultura de los partidos, trasladada a las instituciones e infestada de “personajes” cuyo único motivo existencial es vivir atados a la poltrona o adosados in aeternum a los presupuestos públicos, a quienes solo les interesa estar en el poder, disfrutar de sus oropeles y repartir prebendas o poltronas entre los suyos y sus amigos políticos.  Hacer política en España es casi siempre eso: pillar para sí y repartir turrones, como escribió Juan Valera, entre sus amigos políticos, familiares y correligionarios. Lo que le pase a la ciudadanía, siempre vista como servidumbre por unos cada vez más indocumentados gobernantes y su cohorte de lacayos del poder, particularmente numerosa entre plumillas, voceros comunicadores a sueldo, les importa a los políticos y a esos últimos un absoluto carajo, como se ha visto de forma evidente estos pasados días. Y no pondré ejemplos, pues son conocidos. La política en España, un Estado clientelar de partidos químicamente puro, consiste, por tanto, en que los abnegados militantes y amigos del poder alcancen a ser posible un sueldo público de 6 dígitos (o se aproximen a ello), roten indefinidamente en la noria de los puestos “de responsabilidad” política o directiva, sepan o no sepan de qué va eso, y que siempre y en todo caso se dediquen en cuerpo y alma a joder al enemigo, también, por ende, al ciudadano, a quien en su foro interno no pocos desprecian. También en sus peores versiones, que cada vez abundan más, los políticos muestran su versión más oscura, preñada de inmoralidad y abuso de poder, sexo y drogas (no sé si de rock and), así como de no pocos casos de corrupción o de conflictos de intereses. Por no seguir. El poder da tono, posición y visibilidad. Eso es lo que buscan.

Y con esos mimbres se dirigen en este país las Administraciones Públicas, un mosaico informe y desordenado al servicio (pretiriendo la Constitución) no tanto de los intereses generales como de quienes gobiernan circunstancialmente cada nivel territorial. Así no es de extrañar que la dirección profesional sea otro eslogan que la política cínica nunca se ha creído y menos practicado. Dirigidos por amateurs, pasa lo que pasa. Y nada es gratis ni en dinero ni en víctimas. Además, disponemos de un modelo (más bien antimodelo) de (des)organización territorial que cuartea hasta hacerlas irreconocibles las competencias sectoriales, con absoluto abandono de las funciones de coordinación, y que cada palo aguante su vela. Con más de diez mil estructuras gubernamentales y otras tantas entidades del sector público, más de tres millones y medio de empleados públicos o del sector público empresarial y fundacional, España es un país desarticulado en cantones territoriales autárquicos, con sus propios jeques y sus respectivos harenes de directivos públicos nombrados por el poder que se prostituyen sin pudor a las órdenes de quien manda (del puto amo o sus análogos). El denominado “sistema administrativo” o el “sistema de función pública” están en proceso de deconstrucción o de derrumbe programado. Las capacidades ejecutivas o administrativas tanto de la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas o entes locales se están paulatinamente desfondando. Los fondos europeos no fluyen, solo en «circuito cerrado». No entraré a exponer aquí las causas de que se haya llegado a tocar fondo (aunque de puede caer más bajo aún), pues lo he hecho en otros muchos sitios. Un empleo público cuarteado, envejecido, vicarial, con estándares de profesionalización y vocación de servicio púbico descendentes, endogámico, bulímico en derechos y anoréxico en valores, contaminado en su imparcialidad por una política depredadora, con tics del viejo corporativismo y presiones fuertes de clientelismo político y sindical (ambos particularmente voraces), escasamente motivado y con bajo sentido de pertenencia, resulta una herramienta muy deficiente y totalmente inadaptada para  afrontar los extraordinarios retos de la recuperación económica, y menos aún los desafíos tecnológicos, de la Agenda 2030 y del cambio climático a los que se enfrentará España en los próximos años y décadas.

Es cierto, sin duda, que han sido los funcionarios públicos de los servicios de emergencia y seguridad, así como los de servicios sociales y defensa, quienes han dado una mejor imagen de compromiso abnegado estos días. Lo de siempre. Pero aquí también hay luces y sombras, que ahora no procede comentar. Por su parte, alcaldes y alcaldesas, y sus respectivos equipos de gobierno, se han desvivido por atenuar los devastadores efectos de la situación sobre una población inerte, además en un momento en que la Administración Local está totalmente fuera de la agenda política y el municipalismo en caída libre. Pero no se trata de ensalzar héroes, que los hay, sino de mostrar las deficiencias de algo que ya no se le puede llamar ni siquiera como “sistema”. Lo público estos días se ha derrumbado en su imagen y en sus obras. Se ha deslegitimado a ojos de la población. Han dado un espectáculo lamentable. La extraordinaria solidaridad ciudadana ha atenuado algo -con sus limitadas herramientas y su denodado voluntarismo- la inacción, falta de coordinación, impericia directiva o gestora de unos poderes públicos, que solo se denominan así ya porque se nutren de unos presupuestos alimentados precisamente con el esfuerzo y trabajo de una desarmada ciudadanía a la que han abandonado a su propia suerte.

Hay quienes piensan que esto tendrá un antes y un después. Y que habrá reacciones desde la política. Lo dudo. No pasó en la pandemia y mucho me temo tampoco pasará ahora. Hemos llegado a un punto de no retorno, de mala política y mala Administración sistémica (esto último lo reconocen incluso las defensorías del pueblo) que nadie sabe ni quiere reparar, pues eso requiere otra forma de hacer política, unas profundas reformas del sector público, así como decisiones valientes (esto es, políticos con coraje) y liderazgos éticos, que -con todos mis respetos- no aparecen por ningún lado. Ni están, ni se les espera. Un escenario horrible para un Estado con unos fallos sistémicos cada vez más graves; pero especialmente para una ciudadanía española que no se merece tal dejadez irresponsable, este maltrato, ni el delictivo abandono de la que ha sido objeto. Tal vez, ese pueblo al que tanto se apela, algún día estallará. Como dijo el ensayista y urbanista Paul Virilio, “toda revolución se hace en la ciudad”. Así ha sido siempre, y tales procesos surgieron a veces por cuestiones de mucho menor impacto que las acaecidas estos días, de una gravedad supina. Tomen nota.

jueves, 31 de octubre de 2024

«En casa del herrero,…»: la evaluación de la investigación

Esta entrada ha sido publicada originalmente en Universidad Sí, pero me pareció que el asunto merece toda la difusión posible y por esto la reproducimos aquí.

Antonio Cabrales  .- Nada es Gratis blog- Durante los últimos tres años he sido presidente del panel de Economía de la Agencia Estatal de Investigación. He aprendido algunas cosas interesantes. Por ejemplo, mis colegas no se parecen mucho al estereotipo del homo oeconomicus/femina oeconomica. Dado el trabajo inmenso que hacen intentando que el dinero público llegue a las mejores manos, con una bajísima compensación monetaria y ninguna profesional, más bien se los hace merecedores de pertenecer al género altruisticus. Otra cosa menos optimista que he aprendido es que el status quo de los procedimientos de evaluación es carísimo. Y les voy a presentar una evidencia que me hace pensar que es extraordinariamente ineficiente.

Aunque la Agencia evalúa muchas cosas, hay dos tipos de programas que sobresalen. Por una lado están los de “Generación de Conocimiento” que se dan a grupos de investigadores para realizar un proyecto. Por otro lado los programas de “recursos humanos” para investigadores individuales que se van a integrar a equipos o departamentos, como Juan de la Cierva y Ramón y Cajal. En los dos casos, los investigadores responsables presentan un programa de trabajo, el “proyecto”, y su CV. Luego, un grupo de entre tres y cinco científicos estudia esos materiales. Esto, claro está, después de un filtro del personal de la Agencia para eliminar candidaturas que no se ajustan a los términos de la convocatoria. Este año había unos 300 proyectos de Generación de Conocimiento candidatos en el área de economía.

Si cada proyecto se estudió durante una hora por parte de cinco científicos imaginen el coste de oportunidad, la cantidad de investigación científica que esta gente dejó de hacer por evaluar esos proyectos. Aparte del esfuerzo de los científicos que han escrito los proyectos, posiblemente varias semanas para cada uno. A todos los economistas con los que he hablado les llaman la atención que se dediquen tantos recursos a estas actividades y nos gustaría saber si se pueden ahorrar algunos. Sobre todo, teniendo en cuenta que la cantidad media destinada a financiar esos proyectos es de entre 50 y 100 mil euros para equipos de entre 3 y 6 personas de media para unos 3 años. Vamos, son unos 5000 euros por persona y año, algo que en cualquier departamento razonable de USA o UK te dan como fondo de investigación solamente por ser miembro activo del departamento.

Dado el propósito de la Agencia, lo natural sería que el procedimiento se hubiera evaluado para ver si es coste-efectivo. Pero que yo sepa no se ha hecho. Ya saben, en casa del herrero, cuchillo de palo. El sistema ya era así cuando me doctoré, en 1993, y la Agencia aún no existía. Por suerte, mi colega Anxo Sánchez me ha sugerido que lea una evaluación que se ha hecho en los Países Bajos que sugiere muy fuertemente que el sistema es ineficiente, y debería estudiarse seriamente un cambio.

El artículo en cuestión tiene un título muy descriptivo: “¿Importan los textos de las solicitudes de proyectos para las decisiones de financiación?: un experimento de campo.” Spoiler alert: no importan. Pero veamos cómo lo demuestran los autores (Müge Simsek, Mathijs de Vaan y Arnout van de Rijt). En primer lugar, el método es una evaluación aleatorizada, es “gold standard” de la evaluación en ciencia. Y, en segundo lugar, es una evaluación de campo, con solicitudes reales y en un entorno con consecuencias, no un experimento de “laboratorio”.

El experimento se realizó con las 182 candidaturas procedentes de los ocho paneles de ciencias sociales y humanidades de la Agencia de Evaluación de los Países Bajos. Cada una de las 182 solicitudes se asignó a dos panelistas de la forma habitual y a otros dos panelistas “en la sombra”. Todos los panelistas tenían que evaluar las solicitudes con tres puntuaciones en una escala de 1 (excelente) a 9 (malo):

Una para la calidad del investigador (puntuación del CV),

Otra destinada a la calidad, el carácter innovador y el impacto académico de la investigación propuesta (puntuación de la propuesta)

La tercera se aplicaba al potencial de utilización del conocimiento para la sociedad y para la economía (puntuación de utilización del conocimiento).

Este sistema es muy parecido a lo que se hace en España, y en otros países para los que he hecho evaluaciones.

Los panelistas en la sombra se asignaron de manera aleatoria a dos categorías, en una de ellas veían la propuesta completa y el CV, y en la otra solamente el CV y un resumen de la propuesta. Los resultados son bastante llamativos. Los porcentajes de desacuerdo en los rankings o en las notas son estadísticamente iguales en los dos tratamientos, tanto en el ranking general como desagregando por cada uno de los ítems a valorar. Vamos, que si se mezclan los evaluadores de las dos condiciones los resultados habrían sido estadísticamente equivalentes.

No creo que a ninguno de mis lectores que hayan vivido estos procesos en primera persona les sorprenda mucho el resultado. El CV de una persona es un predictor bastante bueno de los resultados que va a obtener en su investigación subsiguiente. Y es verdad que los proyectos dan algo de información sobre la trayectoria futura. Pero ¿de verdad hace falta torturar a los candidatos y a los evaluadores con la configuración de un proyecto para conseguir 5000 euros al año si podemos juzgarlos mirando su CV?

Obviamente, este procedimiento no sirve para todo. Los investigadores más jóvenes pueden no tener un CV tan voluminoso como para juzgarlo, pero los investigadores principales de los proyectos de generación del conocimiento suelen estar bastante consolidados.

Y nos puede preocupar que este sistema diera siempre el dinero a las mismas personas. Pero fíjense en que el artículo que les he compartido ya dice que hay desacuerdos incluso en el juicio de los CV, de manera que esto no es completamente cierto. Y si se quiere introducir un poco más de aleatoriedad para evitar el Efecto Mateo y posiblemente la ausencia de ideas novedosas, otro sistema interesante es dar unos cuantos proyectos “al azar”.

Lo describe muy bien aquí la directora de la fundación Novo Nordisk, Lenne Oddershede, que ya está decidiendo así sus proyectos. Siempre hay un, digamos 10% de proyectos que son financiables con seguridad. Luego otro 20% deberían serlo “si hay dinero”, pero no hay dinero para todostodos los que sepresentan, como es obvio..

Nuestros comités, como los suyos, pasan casi todo el tiempo discutiendo estos. La decisión de la fundación ha sido dar estos proyectos al azar a la mitad de ellos. Se han basado en un interesante informe de la Real Academia Danesa de Ciencias y Letras. Igual se lo comento otro día, pero por hoy ya he abusado mucho de su paciencia. Espero al menos haber incitado a un debate que se me antoja muy importante.

martes, 29 de octubre de 2024

La transparencia de las autorizaciones de teletrabajo

"Existe un evidente interés público en conocer los puestos de trabajo que han sido expresamente autorizados para ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo"

Por  mablanescliment.- Una persona presenta una solicitud de acceso a la información pública para obtener una copia, sin datos personales, de todas las resoluciones de autorización de la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo al personal de una concreta dirección general emitidas durante un determinado mes. Se interesaba expresamente que se indicara el puesto de trabajo y el detalle de los días en los que se autoriza la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

La Administración facilita parte de la información solicitada, sin datos personales. Sin embargo, no le entrega al solicitante el dato referido al concreto puesto de trabajo, sin dar ninguna explicación.

La persona afectada reclama ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), quien, mediante la Resolución nº, 500, de fecha 13/9/2024 (pinchar aquí), ordena a la Administración facilitar también el dato sobre los puestos de trabajo afectados, eso sí, de forma agregada.

La Administración expuso ante el CTBG que no había facilitado la información sobre los puestos de trabajo porque el dar acceso a la denominación del puesto supondría identificar claramente al empleado público que lo desempeña, dado que muchos puestos en la organización tienen una configuración única. Por ello, identificar los puestos equivaldría a no anonimizar la información.

Asimismo, la Administración afectada también alegó que la información que se publica en la página web es únicamente el organigrama general que incluye al titular de la Consejería, Viceconsejería, Direcciones Generales y jefes de Servicio, sin que se desarrolle más a fondo la estructura, y no extendiéndose la publicación a los nombres y apellidos del resto de los empleados públicos de la Consejería.

El CTBG inicia la fundamentación de su Resolución transcribiendo parte de la STS de fecha 5514, de 11 de diciembre de 2023 (pinchar aquí), en la que se destaca que la regla general, por lo que respecta al acceso a la información pública del personal que trabaja para organismos pertenecientes al sector público, debe ser la transparencia en los criterios de nombramiento, titulación y cualificación requerida y retribuciones percibidas.

Respecto a la concreta pretensión de que se proporcione la información sobre las autorizaciones de teletrabajo concedidas en relación con los concretos puestos desempeñados por los empleados públicos, el CTBG señala que, si bien es cierto que la denominación del puesto en el caso que sea singular y no integrado en un grupo mayor pudiera indirectamente permitir la identificación del tercero afectado, no es menos cierto que esa identificación indirecta es fácilmente eludible facilitando la información de forma agregada, ya sea por unidades orgánicas o funcionales.

En mi opinión, existe un evidente interés público en conocer los puestos de trabajo que han sido expresamente autorizados para ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo. Es la única manera de poder comprobar si se respeta la legalidad vigente, pues no existe libertad para saltarse las normas.

Hay que tener en cuenta que el teletrabajo no debe provocar un vaciamiento de las oficinas públicas que impida o dificulte el derecho que tienen las personas a acceder a los servicios públicos y a ser atendidos de forma presencial en dichas oficinas, ya que la ausencia física de empleados propicia la ilegal e injusta exigencia a los ciudadanos de obtener una cita previa de modo obligatorio para poder ser atendido.

Es necesario recordar que el artículo 3.1., apartados a) y b) de la Ley 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, impone a las Administraciones públicas el respeto de los principios de servicio efectivo y proximidad a los ciudadanos.

sábado, 26 de octubre de 2024

El Supremo protege la privacidad de los funcionarios en el uso de sus ordenadores

"El Tribunal Supremo no comparte este criterio y deja claro que el derecho fundamental del funcionario a la protección de datos subsiste en el ámbito de la Administración pública a la que presta servicios"

 Por José Ramón Chaves.- delaJusticia.com blog.- - Nuevos derechos en nuevos tiempos. Dado que la Administración Pública tiene el privilegio de que las vulneraciones a la normativa de protección de datos no comportan sanción sino mero reproche formal, se plantea la cuestión de si el funcionario público en relación con su Administración cuenta o no con el mismo régimen que un trabajador goza en la empresa privada en cuanto a protección de datos, y en particular si el empleador público puede acceder a su ordenador en la oficina pública, o en qué condiciones.

 Si bien el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD)  afronta la cuestión del control de los medios puestos a disposición de los empleados, se planteo directamente ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo si a la Administración pública le son de aplicación los principios de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «Barbulescu 2» de 5 de septiembre de 2017, que incorporó el llamado «Test Barbulescu» (relativo al uso del control del ordenador), que impone que la vigilancia del uso de ordenadores por los empleados se someta a varios criterios:

-Principio de información previa del control a efectuar, y medidas  que se adoptarán

-Principio de necesidad

-Principio de justificación

-Principio de idoneidad

-Principio de proporcionalidad

-Principio de transparencia

Las consecuencias son relevantes, pues si tales principios son aplicables a las Administraciones públicas, si el empleador examina los ordenadores de sus empleados saltándose esos criterios, se producirá la vulneración del derecho fundamental a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos personales establecidos en el art. 18 de nuestra Constitución. El test Barbulescu ha sido aplicado con naturalidad por la sala penal del Tribunal Supremo (STS de 24 de enero de 2022,rec.134/2020), o por la Sala Social del mismo (STS de 8 de febrero de 2018, rec.1121/2015).

La cuestión ha saltado a la palestra casacional en relación con su aplicación en las Administraciones públicas, de la mano de la reciente sentencia de la reciente sentencia de la sala tercera de 7 de octubre de 2024 (rec.6949/2022). Veamos el novedoso criterio de la sentencia.

Los antecedentes del caso son llamativos para la administración local. La Alcaldía promovió la incoación de expediente disciplinario a la interventora-tesorera, tras haber solicitado la intervención de un responsable informático como administrador del sistema para acceder al ordenador de la funcionaria, y según resume la sentencia  “al haber aparecido documentos en el escáner y la impresora que podrían suponer que la reclamante realiza actividades personales o profesionales dentro de la jornada de trabajo que nada tienen que ver con sus funciones de tesorera y que incluso podrían resultar incompatibles, mediante providencia de 26/02/2018, se ordenó al departamento de informática que investigue los documentos del ordenador personal de trabajo para aclarar esos hechos. De la inspección efectuada se obtuvieron varias carpetas de documentos personales sobre actividades privadas que se grabaron en un DVD».

     Es importante señalar que «No consta que el Ayuntamiento tuviera al momento del acceso al ordenador usado por la reclamante, el 26/2/18, una política y protocolo de uso del equipo informático de los empleados, prohibiciones o tipos de acceso permitidos, con advertencia sobre medios de control y consecuencias del mismo».

 La Agencia de Protección de Datos dictó resolución declarando la vulneración de la protección de datos por el Ayuntamiento, frente a la que recurrió, y tras la desestimación del recurso municipal por la sala contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional, el caso llegó a la Sala tercera del Supremo que en la citada sentencia afrontó la cuestión casacional, consistente en “determinar, desde la perspectiva de los derechos fundamentales, si el acceso a los contenidos de los ordenadores u otros medios informáticos, en el presente caso, vulnera el  artículo 18.4 de la Constitución      «.

 Pues bien, para el Ayuntamiento, la sentencia Barbulescu que interpreta el art.8 de la Carta Europea de Derechos Humanos, se refiere a un conflicto laboral en el seno de empresa privada, pero no se aplicará al Ayuntamiento que podría acceder a los ordenadores pues se tata de bienes públicos que no toleran usos personales. Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte este criterio y deja claro que el derecho fundamental del funcionario a la protección de datos subsiste en el ámbito de la Administración pública a la que presta servicios

"En definitiva, compartimos el parecer de la Sala de la Audiencia Nacional cuando, después de señalar la especificidad contenida en el  artículo 46 LOPD , que supone la no imposición de sanción al Ayuntamiento por las vulneraciones de los  artículos 6.1  y  9.1 de la LOPD  que se le reprochan, viene a aclarar en su sentencia que «(…) el hecho de que el sujeto infractor sea una Administración Pública no lleva, en lo que aquí atañe, a la desaparición del derecho fundamental del  artículo 18 CE  o del artículo 8 de la Carta Europea de Derechos Humanos».

La sentencia rechaza que el señorío municipal sobre los bienes públicos comporte un derecho de investigación o requisa de datos, puesto que el Ayuntamiento disponga de la posibilidad que tiene el empresario para la autoorganización y fijación de las condiciones de uso de los medios informáticos. Sin embargo, tal alegación no puede ser acogida pues una cosa es el régimen de uso de los bienes públicos derivado de las normas que regulan el patrimonio de las Administraciones Públicas y otra distinta es que, so pretexto de controlar o fiscalizar el uso del material informático, el Ayuntamiento pueda incurrir en vulneración de los derechos de sus empleados y su expectativa razonable de privacidad”.

Y deja claro que en la relación estatutaria la Administración debe advertir a los empleados de los usos permitidos y prohibidos de los equipos:

"En relación con lo anterior, el hecho de que la relación estatutaria sitúe al funcionario en una posición de sujeción especial, delimitada y regida por su específica regulación, no excluye ni impide que se dicten instrucciones dirigidas a los empleados públicos en las que se concrete en qué consiste el uso adecuado de los medios informáticos, así como el alcance del control que puede efectuarse sobre ellos (véase ahora -aunque no es norma aplicable al caso  ratione temporis  – la previsión contenida en el  artículo 87.3 de la Ley Orgánica 3/2018). Es cierto que la enervación de la expectativa de privacidad no está vinculada a una fórmula documental concreta; pero deben cumplirse los requisitos o principios enunciados por la jurisprudencia en orden a informar de manera suficiente sobre el uso de los medios informáticos y el alcance del control o monitorización”.

Y así desciende al caso concreto en que el Ayuntamiento por la vía de hecho, sin advertir previamente a los empleados de las medidas de control, vulneró el derecho fundamental de la funcionaria:

 (…) en el caso de autos no se informó a los empleados de la utilización de los equipos informáticos, con la advertencia de la existencia de medidas de control o supervisión del ordenador sobre las comunicaciones de los empleados, que es uno de los factores tomados en consideración por la sentencia  Barbulescu  2». (F.J. 4 de la sentencia). Y más adelante, en el mismo F.J. 4, la sentencia insiste: << (…) para el tratamiento consistente en el acceso al equipo informático asignado a la reclamante puede obedecer a la comprobación del cumplimiento de sus funciones dentro de la relación que mantiene con el Ayuntamiento, y se puede arbitrar este tipo de accesos cuando se haya informado previamente del uso de los datos para dichos fines y en supuestos en que resulten proporcionales dichos accesos. Sin embargo, en el caso de autos no existía información previa sobre dicho uso o fines…».

En consecuencia, declara con alcance general:

                  "1/ Resulta razonable la proyección de la doctrina contenida en la STEDH Barbulescu 2 , de 5 de septiembre de 2017, al ámbito del empleo público, sin perjuicio de que deban ser tomadas en consideración las especificidades del régimen estatutario.

                  2/ Cuando se impute a una Administración Pública la infracción del  artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal  (actual  artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales  y garantía de los derechos digitales), por haber realizado el tratamiento de datos de carácter personal sin el consentimiento del interesado, para apreciar que no ha existido infracción no basta con que la Administración actuante invoque alguno de los supuestos de excepción a la exigencia de consentimiento que contempla el  artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 , sino que debe justificar la efectiva concurrencia del supuesto de excepción alegado"

Por la fuerza orientativa de este criterio de inexcusable aplicación recordaré que la citada Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Gran Sala, caso Barbulescu c. Rumanía, de 5 de septiembre de 2017, analizó el conflicto desde la perspectiva de las obligaciones positivas del Estado, y fijó como punto de partida «la obligación de los tribunales nacionales de garantizar que la adopción por parte de un empresario de medidas de control de la correspondencia y otras comunicaciones, cualquiera que sea su alcance y duración, vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos». Para, a continuación, precisar los ya enumerados ítems que permiten evaluar si la injerencia empresarial ha respetado el derecho a la vida privada del trabajador afectado.

Primero, ¿se ha informado al trabajador de la posibilidad de que el empresario adopte medidas para controlar su correspondencia y otras comunicaciones, así como de la introducción de dichas medidas? Aunque en la práctica esta información puede ser comunicada al personal de diversas maneras, dependiendo de las circunstancias fácticas de cada caso, el Tribunal considera que, para que las medidas se consideren conformes con los requisitos del artículo 8 del Convenio, la advertencia debe ser clara en cuanto a la naturaleza de la vigilancia y antes de su puesta en marcha.

Segundo, ¿ Cuál fue el alcance de la vigilancia del empresario y el grado de intromisión en la vida privada del trabajador? A este respecto, hay que distinguir entre el control del flujo de las comunicaciones y el control de su contenido. También hay que tener en cuenta las cuestiones de si el control de las comunicaciones abarcaba la totalidad o solo una parte de las mismas y si estaba limitado en el tiempo o no, así como el número de personas que tenían acceso a sus resultados.

Tercero, ¿Instituyó el empleador razones legítimas para vigilar estas comunicaciones y para acceder a su contenido? Dado que el control del contenido de las comunicaciones es, por su naturaleza, un método mucho más invasivo, requiere una justificación más seria.

Cuarto, ¿habría sido posible establecer un sistema de vigilancia basado en medios y medidas menos intrusivos que el acceso directo al contenido de las comunicaciones del empleado? Al hilo de ello, debe valorarse, a la luz de las circunstancias particulares de cada caso, si la finalidad perseguida por el empresario podría alcanzarse sin un acceso directo y completo al contenido de las comunicaciones del trabajador.

Quinto, ¿ Cuáles fueron las consecuencias de la vigilancia para el trabajador sometida a la misma?¿Cómo utilizó el empresario los resultados de la medida de vigilancia, en particular si estos resultados se utilizaron para lograr el objetivo declarado de la medida?

Sexto , ¿se ofrecieron al empleado las garantías adecuadas, en particular cuando las medidas de vigilancia del empresario eran intrusivas?

Estas salvaguardias deben impedir que el empresario tenga acceso al contenido real de las comunicaciones en cuestión sin que el trabajador haya sido avisado previamente de tal eventualidad, siendo relevante la también, STEDH, caso Libert c. Francia, de 22 de febrero de 2018, en la que se enjuicia el acceso por la empresa pública de ferrocarriles de los datos almacenados en la unidad interna del ordenador de un empleado. En el caso, el Tribunal concluye que el trabajador, afirmando el alto tribunal, que al no etiquetar los datos almacenados como privados, renunció a su expectativa de privacidad, dadas las precisas previsiones reglamentarias sobre las condiciones que habilitan a los responsables designados a acceder al contenido almacenado en ordenadores utilizados por los empleados, propiedad de la empresa-.

En fin, no sé a qué esperan algunos de los más de 8.000 Ayuntamientos de España y centenares de entes locales menores o instrumentales, para realizar rápidamente expresas políticas de instrucción a sus funcionarios de lo que pueden hacer y no con sus equipos, y de la eventualidad de control de los mismos para verificarlos y en qué condiciones. Y quien dice «entes locales», dice «universidades públicas» o incluso «administraciones autonómicas» y algún que otro «Departamento estatal», pues como dice Sancho en «El Quijote», con su gracejo popular: «No hay camino tan llano -replicó Sancho-, que no tenga algún tropezón o barranco; en otras casas cuecen habas, y en la mía, a calderadas»

  La presente cuestión no es teórica o accesoria, sino de gran importancia. Las consecuencias  de la vulneración del régimen de protección de datos personales no se detienen en la mera amonestación al Ayuntamiento por parte de la Agencia de Protección de Datos, ya que cabe que el sujeto que sufra esa intromisión ilegítima, ejercite acciones de responsabilidad patrimonial frente a su propia administración, o que los datos ilegítimamente obtenidos sean pruebas contaminadas por haber lesionado un derecho fundamental, o que denuncie a su administración por acoso a la intimidad o lesión de derechos fundamentales conexos. Todo es posible. Pero sobre todo, hay que aplicar la protección de derechos fundamentales a los funcionarios en paridad con el personal laboral, porque los derechos fundamentales son eso: ”fundamentales” y la Administración debe aplicar el principio de legalidad. Bien está que el miedo guarde la viña, pero mejor que todos, autoridades y empleados públicos, respetemos las reglas esenciales del juego de vivir en sociedad.

Con esta sentencia se despeja toda duda, o anclaje en viejas inercias. La Administración es un «padre» sobre sus funcionarios, pero un «padre responsable» que debe actuar con prudencia y respeto a sus «hijos».

miércoles, 23 de octubre de 2024

LIBERALISMO GALOPANTE EN LA ESPAÑA ACTUAL (A propósito de la eliminación de las mayorías cualificadas en los órganos de control)

 “Aunque en un tiempo se entendía que el principio de la mayoría absoluta era el más adecuado relativamente para realizar la idea de la democracia, hoy, por el contrario, se reconoce que en ciertos casos el principio de mayoría cualificada puede constituir un camino más derecho para la idea de la libertad”.

“La mayoría y la minoría deben ser capaces de entenderse mutuamente si quieren vivir en armonía”  (Hans Kelsen)

Por Rafael Jiménez Asensio. Ensayo y Política blog.- La modificación de las reglas de juego y, en particular, de las mayorías requeridas para los nombramientos de los órganos de dirección de Radio Televisión Española es un paso más en la marcada tendencia iliberal que en este país ha tomado velocidad de crucero y lleva camino de llevarse por delante -si no se lo ha llevado ya- todo el sistema institucional. Es obvio que el Gobierno PSOE-Sumar, más todos los partidos adláteres, bajo la batuta de su Presidente y del complejo Moncloa, está promoviendo numerosas prácticas iliberales cada día más evidentes. Sin duda, cambiar para su propio beneficio y por su también propio antojo político las mayorías cualificadas requeridas para la conformación de esos órganos es una clara manifestación de ello. Hizo amagos con el CGPJ, pero la vigilancia europea, les atenazó. Ahora lo han culminado: romper la regla de la mayoría cualificada, consensuada desde los inicios, es un punto muy grave, probablemente sin retorno hacia la tiranía de la mayoría contingente, que deja al país ayuno de los necesarios consensos, que uno y otro son incapaces de construir.

Pero esto no es nuevo. Como ha recordado Elisa de la Nuez, una operación similar, menos ruidosa por su localismo, la llevó a cabo el Gobierno de Ayuso en Madrid, también en la televisión pública. Esas reglas de mayoría cualificada se cambiaron asimismo caprichosamente para proveer el cargo de Director de la Agencia Antifraude en la Comunidad Valenciana, con unas consecuencias letales, como es conocido, que han derrumbado literalmente el prestigio laboriosamente trabado estos últimos años de la citada institución. Y los (malos) ejemplos se podrían multiplicar.  No es de recibo, por tanto, echarse las manos a la cabeza cuando esto pasa en las instituciones centrales del Estado, llamando iliberales (que lo son) a tales medidas, y ponerse la venda en los ojos cuando sucede en las Comunidades Autónomas gobernadas “por los nuestros”, que son muy “liberales” de boquilla y, en verdad, sus acciones de gobierno están salpicadas asimismo de prácticas de iliberalalismo constantes.

Conviene refrescar un poco la memoria de nuestros ineptos gobernantes, de uno y otro lado, con algunos conceptos básicos que ya parecen estar absolutamente olvidados, sobre todo por quienes no leen más que los guiones de sus asesores de comunicación, y estos últimos, por lo común, no suelen leer a nadie. Ya Jefferson advertía que las mayorías pueden actuar despóticamente en determinados contextos. En sus escritos políticos insiste mucho en poner freno a la tiranía de la mayoría concretada en los Parlamentos. Más recientemente, Hans Kelsen -a quien pocos políticos y periodistas habrán leído- en su imprescindible obra Esencia y valor de la democracia hacía una defensa encendida del principio de mayoría cualificada como medio de articular consensos institucionales transversales que refuercen la libertad y el pluralismo. Dos valores constitucionales, reflejados en el frontispicio (artículo 1.1) de nuestra Carta Magna preterida hasta el infinito en nuestros días y fundamento del Estado Constitucional Democrático y Social de Derecho que, unos y otros, están desmontando pieza a pieza.

Ya expuse en su día que, como el debate político, y también periodístico, es tan pobre en España, era preciso recordar, siquiera sea telegráficamente y de modo incompleto, algunas premisas muy básicas de la concepción kelseniana de los fundamentos de la relación entre mayorías/minorías para poder entender mejor lo que está pasando. Aunque, dicho sea de paso, esta pedagogía constitucional o política, que tanta falta nos hace, de nada sirva en un país de políticos y asesores de comunicación iletrados, así como de periodistas banderizos. Recordaba el ilustre autor austriaco que “todo el procedimiento parlamentario (…) tiende a la consecución de transacciones” (resaltado por el autor). Y que, en ello, a su juicio, estribaba “el verdadero sentido del principio de mayoría en la democracia genuina”. No era ningún ingenuo Hans Kelsen, y también advertía de los riesgos que comportaba el obstruccionismo parlamentario (lo que aquí conocemos como práctica de bloqueo). Y así decía: “Los derechos concedidos a las minorías pueden ser utilizados por éstas para entorpecer e incluso imposibilitar la realización de determinados propósitos de la mayoría mediante la paralización transitoria del mecanismo parlamentario”.

Con estos mimbres conceptuales, bien puede concluirse que el sistema político y constitucional español, y particularmente sus actores políticos (los partidos) no apuestan ni han apostado realmente nunca por construir una democracia genuina, con una arquitectura institucional de mayorías reforzadas que, si bien se mantuvo en el tiempo durante algunas décadas, la lectura simplista y jacobina (en su peor expresión) de la legitimidad de la mayoría parlamentaria contingente está destruyendo notablemente nuestras instituciones centrales, pero también en las autonómicas, y todo el equilibrio que ello comporta. Corren malos tiempos para las mayorías cualificadas, expresión puntual del derrumbe cada vez más manifiesto del liberalismo democrático en España (también, con intensidades varias, en otras democracias occidentales), como no pocos ensayistas están poniendo de relieve con tino en estos últimos tiempos.

El problema de prescindir de las reglas institucionales consolidadas a capricho de la contingencia política es grave, pero también denota una clara cortedad de miras políticas; pues tales partidos que esas medidas proponen, piensan  neciamente que los gobiernos (o sus mayorías circunstanciales) gozan de eternidad, y que promoviendo el cambio de las mayorías cualificadas o eliminando las absolutas resuelven el problema, sin advertir que atenazan y encadenan su propio futuro político, pues llegará un día, más tarde o temprano, que serán desalojados del poder, salvo que conviertan el país (que algunos lo pretenden) en una Venezuela, en una Rusia o en un Estado fallido, que todo puede ser. Pero sobre todo hacen un flaco favor al país y a su sistema institucional, ya que alimentan el ese orangután iliberal que, sin apenas darnos cuenta, nos está devorando y, de no adoptar medidas inmediatas, nos puede descuartizar.

En efecto, como también escribí en su día, desarmar de garantías a las minorías, amén de antidemocrático como diría Kelsen, es al fin y a la postre un boomerang que con el tiempo se termina volviendo contra quienes, por razones de contexto político puntual, promueven ese torpe y chapucero desarreglo institucional, que premia el presente y penaliza el futuro de quienes lo promueven. Lo que pase en el futuro nadie lo sabe; pero con esas reformas las nuevas mayorías políticas que se conformen (algún día lo harán) dispondrán de todos los resortes absolutos del poder, que solo la ingenuidad o ignorancia de quienes hoy en día gobiernan y les apoyan les están entregando en bandeja de plata.

El problema de este país llamado España es que la tradición liberal-democrática es muy pobre, y la arquitectura del sistema de separación de poderes realmente apenas ha funcionado nunca (como puse de relieve en el libro Instituciones rotas, ver PDF al final). Además, para complicar el cuadro los actuales partidos del Gobierno (Sumar, sin duda; pero también el actual Partido Socialista), no tienen ningún gramo de simpatía a que existan pesos y contrapesos del poder y menos aún a respetar el pluralismo político tal como es concebido por la Constitución, no su versión empobrecida que maniqueamente se nos intenta vender como baratija comunicativa (esto es, el pluralismo de la mayoría parlamentaria contingente y precaria, así como el ostracismo absoluto del enemigo político).

Tampoco los partidos políticos “de la investidura” tienen ningún apego a la causa democrática-liberal, ni siquiera por quienes fueron partidos históricamente liberales, que ya han renunciado de facto a serlo convertidos en partidos de funcionarios y repartidores o receptores de subvenciones o con vocación de serlo (como el PNV o la vieja CiU, hoy transformada en Junts, y alejada también de tales parámetros; algo a lo que aspiran los restantes: ERC, Bildu, BNG, UP, etc.).

El populismo se impone, así, en todas las formaciones política. También de forma acusada en los partidos de la oposición política. El partido mayoritario de la oposición, como se ha dicho, está ejerciendo prácticas iliberales manifiestas en algunos de los lugares en los que gobierna. Y su ideario político cada día está más lejos del liberalismo político, que no ha terminado de cuajar nunca en esa formación política, manchada hoy día por un ultraliberalismo económico que desgraciadamente cala fácil por su simplicidad, y que es manifiestamente iliberal en sus esencias, alejado efectivamente de esa democracia genuina kelseniana a la que hacía referencia. Y no digamos nada de Vox, una formación política iliberal en sus esencias, con un ideario autoritario y coaligada con formaciones de la derecha extrema más dura en el Parlamento europeo, de la que nada cabe esperar en lo que a la renovación de las instituciones democráticas respecta.

Con este pésimo cuadro, dibujado apresuradamente, vuelven a tomar protagonismo las palabras de un liberal decimonónico, escritor muy culto, político sin encaje y diplomático español, como fue Juan Valera, a quien he dedicado recientemente un libro biográfico en el Bicentenario de su nacimiento (Juan Valera. Liberalismo político en la España de los turrones, Athenaica, 2024). Este insigne ensayista ya advertía en el último tercio del siglo XIX que construyendo murallas (o lo que ahora se denomina el muro) este país llamado España acabaría muy mal, como así fue. Y además siempre defendió la idea de que el liberalismo político, fuera este progresista o conservador, no podía abrazarse a las expresiones ideológicas más extremas (carlistas, ultracatólicos, republicanos cantonalistas, etc.), pues al fin y a la postre ese abrazo del oso terminaría devorándoles, como así le sucedió a la (precaria y nunca asentada) derecha liberal española (que apenas consiguió emerger) o al progresismo y republicanismo liberal democrático que terminó fagocitado asimismo por sus extremos. Como decía Tocqueville, la Historia es una galería de cuadros con muy pocos originales y muchas copias.    

ADENDA: En verdad, sin que ello impugne la reflexión de Tocqueville, sí que hay algo de «original» en ese modo de proceder en la política española actual en tales órganos de control. Los partidos gubernamentales utilizan esos órganos de control no solo para dar poltronas a los suyos y a sus socios circunstanciales, sino también, y ese es el salto cualitativo, para transformar esas instituciones de control del poder en órganos de desactivación del papel de la oposición (minoría) y de autocomplacencia siempre con el poder de turno y las mayorías que le avalan. Ya no se puede hablar, por tanto, de «degradación», sino de absoluta perversión del sistema institucional. En esto de hacer trampas en el solitario y manipular las cosas, este país es único. ¡Admirable!

PDF LIBRO EN ABIERTO: Instituciones rotas. Separación de poderes, clientelismo y partidos en España RJA Instituciones rotas PDF-VERSIÓN ÍNTEGRA

LIBRO Juan Valera. Liberalismo político en la España de los turrones, Athenaica, 2024. Extracto promoción librohttps://www.athenaica.com/libro/juan-valera_158057/