miércoles, 14 de enero de 2026

El personal de confianza en la contratación pública

"Esta clase de empleado público no puede formar parte de Mesas de Contratación. La emisión de informes técnicos no es cometido propio del personal eventual"

Por Maite Sanahuja y Óscar J. Moreno. Fiscalizaciónlocal.com blog.- En el desarrollo de nuestro trabajo viene siendo habitual tener que trabajar con personal de confianza o eventual, nada que objetar siempre que cada cual cumpla su cometido y nadie pretenda ejercer de lo que no es. 

Sin embargo esto no siempre es así y a veces surgen roces debido al exceso de «celo» con que este tipo de personal  cumple su trabajo, por eso para evitar esas  tensiones, en todo punto innecesarias, queremos poner en común un informe de la Intervención de la CCAA de Madrid de 2 de noviembre de 2010  que precisamente trata sobre el papel del personal eventual en la contratación pública cuyas conclusiones son:

-El personal eventual puede desempeñar única y exclusivamente funciones de confianza y asesoramiento especial, estándole vedadas, tal y como ha razonado elTribunal Supremo, actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en lasfunciones normales de la Administración Pública.

-Esta clase de empleado público no puede formar parte de Mesas de Contratación.

-La emisión de informes técnicos no es cometido propio del personal eventual. Sólo en casos excepcionales y suficientemente justificados la Mesa de Contratación podrásolicitar la emisión de informe a este personal. Debe evitarse en cualquier caso que elpersonal eventual se convierta en el órgano general de asesoramiento de la Mesa.

-La firma de Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares corresponde al órgano de contratación. Éste, en su caso y, de acuerdo con las prescripciones establecidas en elartículo 16 de la LRJPAC, podrá delegar la firma en el titular de un órgano o unidadadministrativa que de él dependa, por lo que la firma de los Pliegos por parte de personal eventual dependerá de si reúne o no esta condición.

- La participación en actos de recepción de contratos no es una tarea propia del personal eventual.

martes, 6 de enero de 2026

Galardonados en los VII «Premios Jurídicos Globoversia» 2025

El premio Hércules 2025 ha recaido en Javier de la Cueva, abogado especializado en nuevas tecnologías  al que se le reconoce su actividad como letrado en el largo proceso contencioso-administrativo que desembocó en la conocida como sentencia «Bosco»

 Por JR. Chaves.-delaJusitica.com.  Internet y los blogs se han convertido en una fuente «informal» de derecho, lugar de consulta y actualización, con todas las cautelas propias del medio. Se hacía necesario facilitar la identificación de los blogs que realmente merecen visitas y/o fidelidad, como también reconocer desde la web el mérito silente de los juristas mayúsculos.

En suma, es legítimo y justo honrar, agradecer y dar visibilidad a los artífices de buen derecho. Y felicitar vivamente a los ganadores de la VII Edición «Premios Jurídicos Globoversia« para 2025.

  La Asociación Nacional «Globoversia», promotora de los galardones (junto con la Fundación Cultural Automáticos Tineo), de acuerdo con las bases de la convocatoria de la VII Edición, tiene el honor de hacer público el fallo de tales premios, tras varias sesiones dedicadas a examinar las nominaciones, tanto las de origen popular como las procedentes de los propios miembros de Jurado (consultando los Directorios y navegando por la red).

  El Jurado, formado por los quince especialistas indicados en la Base 4.1 de la convocatoria  (catedráticos, abogados, magistrados, técnicos, escritores, ingenieros, etcétera)  hace constar:

*el gran éxito de la convocatoria y la sensibilidad de la comunidad jurídica y la blogosfera para faclitar la divulgación y atención del evento.

*el valor del pluralismo, concurrencia, seriedad y saber hacer que subyace en la calidad jurídica de los nominados, de manera que ha resultado tremendamente complejo primar unos sobre otros.

*su felicitación entusiasmada a quienes han participado en el evento y a quienes han logrado el cuadro de honor

*el sentido agradecimiento a la Universidad de Salamanca por su apoyo y facilidades para el desarrollo del acto de proclamación.

 En consecuencia, tras las oportunas deliberaciones y votación, se hacen públicos los acuerdos sobre los premiados en las diversas modalidades. Aahora sí, aquí están los nombres que la fama acoge en sus brazos. Pasen, vean y disfruten…

 I.- Javier de la Cueva: GALARDÓN A LA SUPREMA CONTRIBUCIÓN JURÍDICA DEL AÑO («HÉRCULES»)

Se reconoce la grandiosidad del jurista, sea académico, abogado o profesional público de la justicia, que haya realizado una significativa contribución al derecho público y/o al derecho privado en el año 2025. 

Ha recaído el Premio «Hércules» 2025,  sobre Javier de la Cueva, abogado especializado en nuevas tecnologías, al que se le reconoce su actividad como letrado en el largo proceso contencioso-administrativo que desembocó en la conocida como sentencia «Bosco», dictada por la  sala tercera del tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2025 (rec. 7878/2024), que sienta el derecho de acceso al código fuente e información relativa a la aplicación «Bosco» promovida por el Ministerio de Transición Ecológica.

Un paso de gigante en la lucha por la transparencia en un mundo público donde la implantación de los algoritmos es tan exponencial como críptica. El Jurado no olvida la sensibilidad de la sala tercera del Tribunal Supremo, ni la apuesta de la Fundación Civio por agotar energías e instancias en su lucha por el Derecho, pero resalta que tras la buena jurisprudencia suelen estar letrados que con ingenio, tesón y habilidad procesal son capaces de convencer con su narrativa a la jurisprudencia. En este supuesto, un caso difícil generó buen derecho, y se consiguió bajo manos expertas con cabeza bien amueblada, del abogado  Javier de la Cueva.

II.- GALARDONES EN LA BLOGOSFERA JURÍDICA («BLOGS JURÍDICOS DE ORO»).

Se valoró el trabajo del equipo de hábiles juristas que afronta las dimensiones fiscales desde planteamientos jurídicos y constructivos, (i) velando por la armonía entre potestades y derechos del contribuyente, (ii) dando noticia de los eventos jurídicos con amenidad propia de pinceladas impresionistas, y (iii) arrojando planteamientos novedosos que provocan respuestas jurisprudenciales y/o reacciones administrativas. En suma, un sano espacio de reflexión y debate jurídico-tributario.

B.-SEGUNDO PREMIO (NARANJA). Blog de Jorge García Herrero.

Se valoró la capacidad de exponer situaciones y problemas de protección de datos de forma cautivadora, bajo estilo periodístico, con referencias periodísticas, internacionales o colaterales, consiguiendo conducir al lector por las simas de un derecho que, tras leerle, se queda convencido de que es una materia como los icebergs, que ocultan la mayor parte de su masa bajo el agua de aparente tranquilidad. En suma: rigor, originalidad y enorme utilidad para una comunidad jurídica donde los datos han pasado de ser peones de un partida aburrida a ser reinas del tablero de grandes intereses.

 III.- GALARDONES EN LA BLOGOSFERA JURÍDICA («ARTÍCULOS JURÍDICOS DE EXCELENCIA»).

A.PRIMER PREMIO (AMARILLO)

Emilio Pérez Pombo, por «Kurt Gödel y la fragilidad del Derecho» (fiscalblog.es). Una visión de la fragilidad intrínseca del Derecho que refleja las mismas carencias de coherencia y complitud que padecen los sistemas matemáticos, inquietante revelación que pone en valor la capacidad del jurista para afrontar con sereno realismo la misión de Sísifo en busca de la cuadratura del círculo del Estado de Derecho.

B.SEGUNDO PREMIO (NARANJA).

María del Carmen de Guerrero Manso, por «La Compra Pública de Innovación (CPI) en España: de la excepción a una solución estratégica basada en valor». Nos ofrece una visión académica del fenómeno de la «compra pública de innovación» pero agitando la conciencia del lector, llevándole de la mano a conocer las posibilidades del instituto, instándole a salir de la caja de la vieja contratación y luchar por renovarla en términos de realismo y eficiencia, y todo ello mientras va atornillando su posición con referencias jurídicas de derecho interno y derecho europeo. Una prueba tangible del impacto doctrinal y académico de un buen blog, como hermosa estatua sobre modesto pedestal.

 IV.- GALARDONES EN LA BLOGOSFERA INTERNACIONAL: BLOG JURÍDICO COLOSAL IBEROAMERICANO

Se reconoce al blog jurídico en lengua española, cuya materia, autoría y destinatarios, sean fundamentalmente del ámbito iberoamericano.

Gustavo Arballo (Argentina), por el blog «Saber leyes no es saber Derecho», blog decano de derecho público, dotado de tremenda vivacidad, lúcidez de análisis y clarividencia jurídica. El autor disfruta con el derecho y hace disfrutar al lector, quien además aprende, con planteamientos ilusionados sobre las posibilidades del buen derecho y la necesaria lucha contra sus perversiones. Un tremendo y constante legado al derecho constitucional, administrativo y procesal, más allá de las fronteras argentinas.

 Asimismo, como Blog iberoamericano con «Mención de honor» el Jurado destaca el Blog de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, que plasma artículos de alumnos y profesores, versados sobre cuestiones de actualidad jurídica, expuestos con claridad y rigor, y demostrando que las instituciones más tradicionales, como las universidades, pueden constituir semilleros de docencia y divulgación jurídica, mediante la herramienta de los blogs.

V. MENCIONES DE HONOR (Los siete magníficos blogs jurídicos) 

El Jurado realza y aplaude los siete blogs que ofrecen planteamientos claros a encrucijadas jurídicas, con píldoras de sensatez y realismo, haciendo disfrutar al lector de grandes verdades jurídicas. Y con ello, demuestran la riqueza de la red que se proyecta sobre todas las disciplinas jurídicas.

Por orden alfabético, según el nombre con que se abre cada blog, merecen los honores, los siguientes:

1.-Banco de España, «Blog del Banco de España». Una mirada desde la primera línea del mundo bancario al comercio internacional, conflictos bélicos, coyuntura,etcétera, siendo revelador el análisis de la sobrecarga normativa a cargo de Juan S. Mora Sanguinetti.

2.- Coyle Fernández, Charles.«Blog personal». El derecho administrativo se viste con página ilustrada…

3.-Fernández Rozas, José Carlos. «Blog de Derecho internacional Privado y arbitraje». El derecho internacional privado magníficamente expuesto con actualidad y sensatez…

4..-Frago Armada, Juan Antonio.«En ocasiones veo reos». El Derecho penal asoma…y deja ver sus vergüenzas y los sinvergüenzas

5.- León, Óscar.«Oscar León: mi blog» La abogacía en todas sus dimensiones con buena pluma y sabias reflexiones…

6.- Notarios y Registradores (grupo organizado).«NotariosyRegistradores». Pese a no estar investido formalmente como blog, encierra infinidad de contenido jurídico utilísimo desde la web que materialmente equivale a decenas de blogs jurídicos (técnico, literario, consultivo, referencias, doctrina, etcétera).

7.- Rojo Torrecilla, Eduardo. «Blog de Eduardo Rojo». El derecho laboral abordado con una finura y claridad estremecedoramente lúcida.

CEREMONIA DE ENTREGA DE LOS PREMIOS: 23 DE ENERO DE 2026, viernes)

La entrega de los premios (estatuilla incluida) se efectuará en evento solemne, al responsable de la autoría o promotor de cada uno de los blogs o bitácoras premiados, así como al autor o autores de los artículos de excelencia, o a la persona física en la que deleguen, o al letrado galardonado con el «Premio Hércules»; también se hará la entrega de acreditación documentada a los finalistas calificados con Mención de Honor. Dicho evento tendrá lugar en el maravilloso Paraninfo de la Universidad de Salamanca (Edificio Histórico), el día 23 de enero de 2026, viernes, en un acto solemne abierto al público, que se iniciará a las 11:00 horas de dicho día.

Además, en cuanto a las estatuillas que se entregarán a los premiados, son auténticas obras de arte del gran artista César Castaño, quien asistirá personalmente al acto.

En el acto intervendrá la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca (María Ángeles Guervós Maíllo) y el Presidente de Globoversia (José Ramón Chaves, magistrado, doctor y comunicador social). Tendrá lugar la entrega de los Premios por llamamiento, con derecho a brevísima alocución de cada galardonado si lo desea,

Finalmente, hacia las 12:30 horas, se ofrecerá una amena charla por el Excmo Sr.don Antonio del Moral García, magistrado de la sala penal del Tribunal Supremo, presentado por el profesor de derecho penal, don Julio Ballesteros Fernández.

Se ultimará el acto con alguna otra intervención, tan interesante como breve, y siendo finalmente clausurado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, Juan Manuel Corchado Rodríguez.

 ÁGAPE. A las 14:30 horas tendrá lugar un almuerzo en el majestuoso restaurante Arzobispo Fonseca de Salamanca, donde se distribuirán los asistentes interesados en mesas de seis u ocho personas,  con una mesa central para los miembros del Jurado, ponentes y del Presidente de Globoversia. La asistencia a dicho almuerzo es libre, y todos son bienvenidos, pero por razones de aforo, orden y reserva del menú, se condiciona la asistencia a la previa reserva al ágape por los interesados (hasta agotar las cincuenta plazas) mediante riguroso orden de formalización ante el Escribano General, acompañando  un bizum por importe de 50 euros por persona al teléfono 690-293-729 de Félix Lasheras, escribano general de los Premios, indicando el nombre completo de cada persona y como concepto «Premios». Tendrán preferencia los premiados y sus acompañantes, así como miembros del Jurado y autoridades académicas y/o ponentes.

Bienvenidos… pero no se demoren con sus reservas… También podrán formularse consultas sobre el evento a globoversia@gmail.com

P.D. No les engaño, si les digo que este año será más especial que los anteriores. Además, asumo mi compromiso personal de compartir el ágape con los interesados y así poder tener la oportunidad de saludar personalmente a tan leales y generosos seguidores del blog delajusticia.com y de los «Premios Jurídicos  Globoversia». Finalmente, anuncio – pero no revelo–, alguna sorpresa jurídica a los postres para alborozo de los asistentes.

lunes, 5 de enero de 2026

Riesgos de la gestión de personal

El Tribunal de Cuentas concluye que, a finales de septiembre de 2025, el grado de cumplimiento y/o de implantación de las recomendaciones formuladas “es susceptible de mejora”

Por Antonio Arias. Fescalización.es.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de fiscalización sobre el área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, referido a los ejercicios 2016 y 2017.

El informe (ver Resumen ) examina el grado de cumplimiento de un total de 15 recomendaciones, dirigidas a 16 sociedades mercantiles estatales no financieras del Grupo Patrimonio y a la Dirección General del Patrimonio del Estado, en el informe aprobado en 2021, a partir de 94 valoraciones realizadas entre esa fecha y noviembre de 2025.

El Tribunal de Cuentas concluye que, a finales de septiembre de 2025, el grado de cumplimiento y/o de implantación de las recomendaciones formuladas “es susceptible de mejora”. En términos globales, el 36 % de las recomendaciones han sido cumplidas total o sustancialmente, porcentaje que se eleva al 42,5 % si se excluyen aquellas que resultaron no aplicables. No obstante, un número significativo de recomendaciones continúa sin haberse cumplido, y solo un 6,4 % se encuentra en curso de implementación.

El informe pone de relieve una evolución desigual en el grado de cumplimiento según las entidades analizadas. Mientras que la Dirección General del Patrimonio del Estado presenta un nivel de cumplimiento del 80 %, en el caso de las sociedades mercantiles el grado de implementación es muy dispar, con porcentajes que oscilan entre el 67 % y el 17 % de Paradores.

Entre los ámbitos con mayores dificultades de cumplimiento, el informe señala la gestión del personal de alta dirección -especialmente en lo relativo a los sistemas retributivos- y los procesos selectivos por la falta de criterios homogéneos y garantías de concurrencia y transparencia. Además, persisten carencias en la definición de catálogos de puestos de trabajo y en la homogeneización de las condiciones laborales y retributivas.

El seguimiento de las recomendaciones incluidas en la Resolución de la Comisión Mixta Congreso-Senado arroja un grado de cumplimiento del 42 %, si bien también se constata que una parte relevante de las medidas propuestas no han sido aún implementadas.

martes, 30 de diciembre de 2025

Houdini en la Administración: el funcionario a la defensiva

 "Un estudio que hacía falta para comprender los retos de la mejora de la función pública en ámbitos que hasta ahora permanecían silentes, pese a estar vivos y presentes en toda administración y en buena parte de empleados públicos"

Por J.Ramón Chaves. delaJusticia.com blog- @kontencioso.es .-  He leído de un tirón el ameno ensayo “La burocracia defensiva. Un ensayo de Derecho superheroico” (Marcial Pons, 2025), del catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Córdoba, Antonio Buero Armijo. Y anticipo que generosamente se ofrece en open acesss, en pdf.

No es fácil, más bien desconcertante, unir en un mismo título las notas de burocracia, defensa y superhéroe. Tampoco es habitual saltar las barreras del trillado estatuto del funcionario para adentrarse en analizar esa conducta de la patología burocrática que es el “elefante en la habitación” del que parece que nadie habla pero todos sabemos que está ahí.

Se trata de esa actitud del funcionario, que ante las complejidad de las normas o la alargada sombra de las responsabilidades, o por otras razones inconfesables, opta por no coger el toro del expediente por los cuernos y “huye de su posible responsabilidad” por varias técnicas:

(i) aferrarse a que “eso no es de mi competencia”;
(ii) pidiendo informes para “marear la perdiz” y demorar la resolución;
(iii) pidiendo informes de otros compañeros, autoridades u órganos, para mayor seguridad o compartir responsabilidad;
(iv) optar directamente por ese “cajón invisible” que es el silencio administrativo;
(v) tomar la decisión con “pies de plomo”, por temor a impacto mediático o represalias “políticas”;
(vi) solicitando el traslado hacia otro puesto más cómodo y en la retaguardia, o eludiendo puestos bien pagados por su alta responsabilidad (la actual epidemia de “fobia a los puestos de contratación”).

Son como Houdini, el mago, se las arreglan para huir de asumir competencias, resolver o distraer al personal, sin que nadie descubra el truco. Incluso los calificaría de “funcionarios Matrix”, que se contorsionan, saltan, agachan o alargan el tiempo, para que la bala no les alcance, a los que me referí en mi obra «Ser funcionario en tiempos difíciles (motivos de orgullo y claves de superviviencia)», Wolters Kluwer, 2019).

Desde los orígenes de la Administración y el derecho administrativo (convencionalmente situados tras la revolución francesa) el legislador ha intentado garantizar la lealtad y. buen hacer de los empleados públicos a base de enfatizar el servicio al principio de legalidad y la correlativa espada de Damocles de responsabilidades, que han ido alimentando el instinto de supervivencia del funcionario. Pero es más, ya en la cuna de la democracia, en la Grecia clásica, al finalizar la guerra del Peloponeso, Atenas condenó a muerte a seis de sus propios generales victoriosos en la batalla naval de las Arginusas (406 a.C.) por no socorrer a los náufragos supervivientes de los barcos hundidos, ante la tormenta que lo dificultaba. Una lección de rigor que sin duda pesaría en el futuro en todo general a la hora de cumplir su deber.

Pero vayamos a la obra que nos ocupa. Antonio Bueno aborda el fenómeno conjugando la visión jurídica y la sociológica con excelentes frutos. De entrada, el autor nos desvela con sencillez en qué consiste el fenómeno de la “burocracia defensiva”: «Un conjunto de técnicas usadas por empleados públicos para no ejercer sus funciones o ejercerlas de un modo determinado para evitar consecuencias negativas para ellos». Será en el cuerpo del ensayo donde precisará el concepto y analizará con bisturí sus elementos.

Para ello, la exposición parte de ofrecer las manifestaciones de la burocracia defensiva, luego sus efectos, y finalmente, la receta.

Lo del superhéroe se ejemplifica con Spiderman, quien posee poderes pero tras la máscara y el disfraz se oculta un temeroso Peter Parker (el funcionario es poderoso cara al exterior para servir el interés general, pero en su fuero interno siente la presión del interés particular para protegerse a sí mismo).

Pero vayamos al grano. Con gran soltura expresiva, el autor no abandona el trapecio doctrinal, escaso en esta selva inexplorada, y demuestra una laboriosa cosecha de referencias doctrinales y lo ilustra con casos reales (por cierto, no falta mi admirado y ausente Alejandro Nieto, pionero en hablar alto y claro de lo que sucede tras las bambalinas del poder público).

De entrada, toma el préstamo de la “medicina defensiva”, esto es, el caso de los médicos que toman decisiones sobre pruebas, medios o diagnósticos optando por prudencia extrema, y mirando de soslayo que el posible error no les ocasione demandas o responsabilidades. Y nos da cuenta de los precedentes del derecho comparado donde la “burocracia defensiva” ha merecido atención doctrinal y social, siendo significativo el caso de Italia (paura della firma, fuga della firma), o Brasil (Administración do medo) donde se habla de “apagón de bolígrafos”(“apagäo das canetas”).

La obra hace inventario de los mecanismos de defensa del funcionario (lo que puede convertirse en una fuente inversa, como «manual del funcionario escaqueado”), y lo hace explayándose con fundamento en las siguientes vertientes:

– Huir de asuntos y administrados problemáticos.

– Desplazar la responsabilidad a otros. Aquí expone el viejo truco de la autoridad que, para no decidir en solitario, lleva el asunto a un órgano colegiado incompetente pero que le arropa en la decisión.

– Evitar que el problema aparezca o ignorar su aparición. El caso de la “vista gorda” del policía o funcionario para evitar complicaciones.

– Aplicar técnicas dilatorias. El “silencio negativo” o marear la perdiz pidiendo informes o practicando trámites innecesarios.

– Actuar con benevolencia preventiva. Se trata básicamente de decisiones discrecionales que se ejercen “con florete”, para no herir.

– Ocultar la acción o autoría. Las prácticas ingeniosas de “no me lo pidas por escrito pero te diré la verdad”, o minimizar el impacto de las propias decisiones ante los superiores.

– La comisión por omisión. Aquí encajarían quienes ponen trabas y no soluciones (algunos secretarios e interventores, por ejemplo), quienes no solo no ayudan, sino que estorban.

A continuación, la obra presta atención a los mecanismos jurídicos que están tras esas conductas, o sea, la coartada o escudo que busca, examinando su utilidad para evitar la tipicidad, la antijuridicidad de la conducta o la culpabilidad, y con ello eludir la responsabilidad penal o disciplinaria.

El autor da en el clavo (una vez más) cuando identifica las circunstancias que hoy día provocan una alarmante percepción de riesgo en el funcionario que determina su conducta:

La complejidad del ordenamiento.

La hipersensibilidad hacia la corrupción.

La búsqueda de culpable en una sociedad sedienta de transparencia y explicaciones.

La proliferación de controles, aunque paradójicamente el autor diagnostica certeramente la banalización del proceso contencioso-administrativo y el uso abusivo del derecho penal. Y la sombra de la responsabilidad contable.

La politización de la administración y la huella de la corrupción que siempre mancha en cascada a los funcionarios.

El segundo bloque expositivo, se adentra en el fuero interno del funcionario (¿de qué tiene miedo?), y va exponiendo las ocultas razones de tal proceder: responsabilidad disciplinarias, coste de tiempo (realizar su labor con celo comporta cargas burocráticas tediosas o inútiles a su juicio), cargas emocionales (la pena de banquillo, o la mirada crítica de autoridades y/o compañeros), violencia verbal y/o física de los ciudadanos (caso de algunos profesores).

Finalmente, el autor apunta soluciones, partiendo del derecho de los funcionarios a ser protegidos de las consecuencias dañosas de sus actos, y el correlativo deber de la Administración de brindar tal protección.Dado que la raíz de la actitud defensiva es el “riesgo percibido” sugiere minimizar tal riesgo.

Por un lado, fijando límites cuantitativos de la responsabilidad en cuanto a posibles indemnizaciones o penalidades a cargo de los funcionarios (o extender la práctica de seguros que la cubran). El autor advierte de evitar el efecto contrario de relajo ante la responsabilidad, comentado el caso del Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Cataluña para garantizar las responsabilidades contables de los funcionarios y altos argos derivados del proceso independentista (salvo que existiere sentencia firme declarando la responsabilidad); la STC 121/2024 declaró inconstitucional tal decreto ley por razones formales, pero resucitó con rango adecuado en la Ley 2/2022, de 3 de marzo.

Por otro lado, apunta a la conveniente exploración de la previsión legal de responsabilidad penal de las personas jurídicas públicas.

También sugiere articular algún mecanismo de consulta individual por el funcionario, o colectiva, a órganos consultivos que brinden seguridad o acierto (se plantea con cautela, por si el remedio alimenta la enfermedad).

Y, como no, habría de reconvertirse el modelo de control de los funcionarios, sin apoyarse en sacralizar la legalidad de su actuación, sin contemplar la vertiente de la eficacia o eficiencia. Como dice el autor: “ ni el cumplimiento de las normas asegura la eficiencia (ni la eficacia), ni la ineficiencia (ni la ineficacia) se debe, necesariamente a una vulneración de las normas.”

Alerta el autor de que los informes de los Órganos de Control Externo autonómicos (OCEX) serían valiosos, por su información sobre puntos débiles de la administración y cargos públicos ineficientes, y sin embargo, sus informes agotan su fuerza en controles políticos al Ejecutivo. Personalmente me atrevo a calificar de “desfilfarro institucional” estos informes primorosos que carecen de eficacia empírica, y traigo a colación el pragmatismo brasileño, donde si uno de los Tribunales de Cuentas descentralizado no aprueba las cuentas de un Ayuntamiento (Prefeitura), el alcalde no puede presentarse a las elecciones.

Finalmente, el autor hace pivotar la lucha contra la burocracia defensiva, en la ética del servicio público, al igual que frente a la “medicina defensiva” el dique que la frena es el milenario juramento hipocrático.

El autor desliza una idea que me hace sonreír cuando en tono lúdico comenta que «la burocracia es el arte de convertir lo fácil en difícil por medio de lo inútil».

La obra se ultima con un canto al buen funcionario, pues no se olvida que el “funcionario defensivo” es la excepción, pues

Los empleados públicos, en infinidad de ocasiones, ejercen sus funciones a despecho de las consecuencias negativas que pueda acarrearles, ya se trate de eventuales responsabilidades civiles, disciplinarias o penales, del coste reputacional o emocional, a pesar de no obtener ningún beneficio personal y, lo que resulta decisivo, a pesar de que podrían elegir la opción de no ejercer sus funciones y que esto, realizado de formas que ellos conocen, no les acarrearía prácticamente coste alguno”.

Estamos ante una obra deliciosa que hace entrar aire fresco de lo humano en los estudios sobre función pública. Y se hace abordando la perspectiva de regeneración de los funcionarios atenazados por el miedo o su percepción del riesgo, a sabiendas de que ello incide y mucho en la consecución de esa meta tan clara como irrenunciable que es “la buena administración” (una de cuyas manifestaciones es la lucha contra la pasividad y retardo administrativo). Una obra cuajada de referencias literarias, sucedidos, alusiones al fenómeno comparado, y con la escasa bibliografía en esta perspectiva. Y si además de bueno, se ofrece gratuitamente, pues miel sobre hojuelas.

En suma, un estudio que hacía falta para comprender los retos de la mejora de la función pública en ámbitos que hasta ahora permanecían silentes, pese a estar vivos y presentes en toda administración y en buena parte de empleados públicos.

lunes, 29 de diciembre de 2025

Las pensiones suben entre un 2,7 y un 11,4%, según el tipo, en 2026

El IMV queda en 8803,2 euros anuales. El decreto ley también incluye la prórroga de mayores descuentos del bono social y de la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas o por compra de vehículos eléctricos, además de algunas ayudas de la DANA.

Por Eva Belmonte.-Civio.es.- El BOE de 24.12.2026  publicó un decreto ley que revaloriza las pensiones y prorroga algunas medidas del escudo social que acababan a final de año.

La revalorización general para 2026 de las pensiones contributivas será del 2,7%, en línea con la inflación y tanto de las de la Seguridad Social como de Clases Pasivas. También subirá ese porcentaje el complemento para reducir la brecha de género, que queda en 36,9 euros al mes.

Para las pensiones más bajas, como las mínimas y las no contributivas, la subida es mayor. Las mínimas serán desde un 7,07% en las pensiones mínimas sin extras, pero podrá llegar hasta el 11,4% en aquellas con cónyuge a cargo o en las de viudedad con cargas familiares.

Tanto las pensiones contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) subirán un 11,4%. Eso significa que pasan de 7905,8 euros anuales a 8803,3. O, lo que es lo mismo, el IMV básico -una persona sola- pasa a ser de 733,6 euros mensuales.

También aumentan los límites máximos y las cuantías de muchas otras prestaciones, como las ayudas por menor a cargo. El Complemento de Ayuda a la Infancia, por ejemplo, será de 637,92 euros anuales. Y el límite máximo de las pensiones pasa a ser de 3.359,6 euros al mes.

El decreto ley también incluye la ya planificada subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) al 0,9%, un 0,75% a cargo de la empresa y el 15% restante a cargo de la persona trabajadora (frente al 0,67 y 0,13% actuales). Y también sube la cotización adicional de solidaridad, para aquellas personas con ingresos superiores a 5.101,21 euros mensuales, el impuesto aprobado en 2023 que irá creciendo año a año y que grava los salarios más altos.

Además, incluye una cotización adicional para bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales para que puedan reducir su edad de jubilación. Y alarga a 2026 la posibilidad de que los médicos y médicas de atención primaria puedan compatibilizar el 65% de su pensión con el trabajo.

Prórroga de la suspensión de algunos desahucios y la garantía de suministros

La norma también prorroga durante 2026 el veto a algunos desahucios, que se mantiene hasta final de año con las mismas reglas que hasta ahora (incluida la compensación a los caseros) y que ha estado vigente durante los últimos años. También de la prohibición de corte de suministros de agua, luz y gas de personas vulnerables.

En cuanto al bono social, se mantiene como hasta ahora: con descuentos del 42,5% para hogares vulnerables y del 57,5% para vulnerables severos. Así, no se aplica la reducción de este descuento que estaba planificaba y que suponía pasar a un 30 y 50% en 2026.

La norma también prorroga el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta que se apruebe uno nuevo y mantiene las cuotas de los autónomos iguales hasta que haya acuerdo. Y elimina la obligación de presentar la declaración de la renta a quienes reciben subsidios por desempleo.

En paralelo, también prorroga durante 2026 la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas y por la compra de vehículos eléctricos o puntos de recarga, además de algunas ayudas puestas en marcha tras la DANA y exenciones de impuestos. Y, a falta de presupuestos, establece la tabla de entregas a cuenta a las comunidades autónomas y entidades locales.

Hace un año, buena parte de estas medidas, incluida la revalorización de las pensiones, se incluyó en un decreto ley que incluía muchos otros asuntos y que finalmente cayó en el Congreso. Ya entrado enero, se aprobó con algunas modificaciones. Esta vez el decreto ley de abonos transporte y este de pensiones han ido por separado.

sábado, 27 de diciembre de 2025

El Tribunal de Cuentas insta a los grandes ayuntamientos a “reforzar” la información pública sobre contratación

El Tribunal de Cuentas ve “satisfactoria” la transparencia en la contratación municipal, pero pide reforzar la información y mejorar la coordinación interna.

 Revista de prensa. Demòcrata.- El Tribunal de Cuentas ha dado luz verde a un reciente informe en el que aconseja a los ayuntamientos de las principales ciudades “reforzar” la información pública de la contratación, impulsando la difusión de planes globales específicos para cada órgano de contratación.

Este planteamiento se recoge en el informe de fiscalización sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia en la contratación pública municipal, en el que se examina la información difundida en 2023 por 17 ayuntamientos con entre 200.000 y 300.000 habitantes y por sus entidades dependientes en materia de contratación pública.

De acuerdo con las conclusiones del documento, el Tribunal de Cuentas subraya que el nivel de cumplimiento en la publicación de información general relativa a la actividad contractual alcanza o supera el 50% en 12 de los 17 consistorios analizados.

El informe también pone de manifiesto que la publicidad de los distintos trámites de los procedimientos de contratación supera el 70% en 16 de los 17 ayuntamientos revisados, lo que, a juicio del órgano fiscalizador, evidencia un grado alto de difusión de la información esencial vinculada a los procedimientos contractuales.

No obstante, el Tribunal precisa que, aunque el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en materia de contratación a través de los portales de transparencia resulta “satisfactorio”, se aprecian diferencias entre las entidades principales y algunas de sus entidades dependientes, “lo que evidencia margen de mejora en la supervisión y coordinación interna”.

miércoles, 24 de diciembre de 2025

Cuando la Administración dice que la información pública no existe

 "La obligación de documentar las actuaciones administrativas por escrito forma parte del derecho de acceso a la información pública, y está implícito en el mismo, al constituir su presupuesto o condición necesaria para poder ejercerlo de forma real y efectiva"

Por  mablanescliment.- En algunas ocasiones, frente a las solicitudes de información que presentan los ciudadanos, las entidades públicas contestan que dicha información, «no existe». En estos casos, si la información no existe, es imposible acceder a ella.

A pesar de las graves consecuencias que genera la mera afirmación de que la información solicitada «no existe», ya que el derecho subjetivo de naturaleza constitucional de acceder a la información pública se vacía de contenido, se trata de una cuestión que no está regulada ni en la Ley estatal 19/2013, ni tampoco en las autonómicas.

En consecuencia, el Anteproyecto de Ley de Administración Abierta que se encuentra en tramitación, debería regular estos casos de inexistencia de información para garantizar la seguridad jurídica y un comportamiento común por parte de las entidades públicas.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y los equivalentes autonómicos, cuando las administraciones públicas afirman que la información solicitada no existe, desestiman las reclamaciones al entender que, al no existir la información pública, «no hay objeto material sobre el que proyectar el reconocimiento del derecho».

Se plantean varias dudas en los casos en que las entidades públicas indican que la información no existe:

a) ¿Quién debe afirmar que la información no existe, los Secretarios Generales o cualquier autoridad o empleado?

Con carácter general, los secretarios generales son quienes se encargan de la función de fe pública y la superior dirección de los archivos y registros, por lo que, en mi opinión, estos funcionarios son quienes tienen que manifestar que la información no existe, no siendo suficiente que lo afirme una autoridad política o cualquier otro empleado público.

En consecuencia, a mi juicio, solo deberían ser válidas las afirmaciones o declaraciones de inexistencia de la información realizadas por los funcionarios o funcionarias responsables de la fe pública y de los archivos y registros.

b) ¿Existe una presunción de veracidad? ¿Podemos entender que es verdad cuando la Administración afirma que no existe la información?

No, no existe dicha presunción de veracidad aplicable, con carácter general, a la declaración o manifestación que realice cualquier autoridad o empleado público.

Por un lado, hay que distinguir entre la presunción de veracidad y la presunción de validez de los actos administrativos. Empezando por esta última, el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica lo siguiente:

«Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa».

Distinta a la presunción de validez, está la presunción de veracidad, regulada en el artículo 77.4 de la mencionada Ley 39/2015, que dice lo siguiente:

«Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario».

En consecuencia, dicha presunción de veracidad solo es aplicable a los documentos formalizados, no por cualquier autoridad o empleado público, sino únicamente por quienes tienen la condición de autoridad (por ejemplo, los policías, las personas que desempeñan funciones de inspección, etc.). Además, hay que destacar que es una presunción que admite prueba en contrario.

Por ello, no cabe que las instituciones de garantia de la transparencia (consejos, comisiones, comisionados, etc.) o los Tribunales de Justicia apliquen la presunción de veracidad a las manifestaciones realizadas por cualquier autoridad o empleado público.

Así, por ejemplo, en la Resolución del CTBG de fecha 5/11/2025 (enlace), se aplica indebidamente dicha presunción de veracidad a los documentos o manifestaciones realizadas por cualquier autoridad o empleado, lo que no es aceptable. El CTBG razona en los siguientes términos:

«(….) este Consejo parte de la base de que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que, en este caso, presupone la veracidad de las declaraciones realizadas respecto a no disponer de la información solicitada (….).

En mi opinión, este razonamiento no es correcto. No cabe extraer de los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional una presunción general de veracidad de las declaraciones administrativas, ya que el artículo 77.4 de la referida Ley 39/2015 solo reconoce dicha presunción de veracidad en un caso muy concreto: a los hechos constatados por funcionarios a quienes se reconoce la condición de autoridad, no en otro caso.

c) ¿Qué ocurre si la información no existe pero debiera existir?

En los casos en que la información pública solicitada no existe y no hay ninguna obligación legal de que exista, no se plantea ningún problema.

Ahora bien, existen casos en que la información sí que debe existir por exigirlo la Ley, por haberse extraviado o por haberse eliminado indebidamente, por lo que, para evitar que el derecho de acceso a la información pública quede vacío de contenido, en mi opinión, las autoridades de control de la transparencia y los Tribunales de Justicia sí que deberían exigir a la correspondiente Administración pública el cumplimiento de la obligación de documentar por escrito los actos o acuerdos administrativos ya existentes.

Por ejemplo, reuniones de órganos colegiados en las que no se ha levantado acta (artículo 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), actuaciones (informes, resoluciones, notificaciones, acuerdos, convenios, contratos, planes, etc.) que deben constar por escrito para que se entiendan válidamente emitidos (artículo 26.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o documentos que se pierden, desaparecen o se destruyen ilegalmente.

Está claro que si los actos, acuerdos o actuaciones administrativas no existen porque no se han emitido, adoptado o realizado, es evidente que no se pueden documentar y, por tanto, el acceso a los mismos es imposible.

En cambio, si dichos actos, acuerdos o actuaciones sí que se han adoptado o sí que se han realizado, pero no se han documentado por escrito, el incumplimiento de esta obligación por parte de la Administración no puede suponer el beneficio de impedir el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos.

En estos casos, las instituciones de control de la transparencia y los Tribunales de Justicia sí que podrían requerir o condenar, en su caso, a la Administración para que cumpla previamente con su obligación de documentar y, una vez cumplida, se permita el acceso a la misma. Se trata de evitar que la Administración obtenga un beneficio de su propio incumplimiento.

El derecho de acceso a la información pública es un derecho subjetivo de naturaleza constitucional que no puede vaciarse de contenido con la mera excusa de que la información solicitada no existe, se ha perdido o se ha eliminado.

Hay que analizar la capacidad legal de la persona que afirma que la información no existe y, en su caso, ordenar su documentación por escrito (cuando la información debe existir o cuando se ha perdido, eliminado o no se localiza) para permitir dicho acceso.

La obligación de documentar las actuaciones administrativas por escrito forma parte del derecho de acceso a la información pública, y está implícito en el mismo, al constituir su presupuesto o condición necesaria para poder ejercerlo de forma real y efectiva.

Asimismo, dentro del derecho de acceso a la información pública, también está incluido el derecho a saber si la información pública solicitada existe o no.