"En la Memoria de 2025 (páginas 590, 591 y 595, enlace), también se denuncian las inaceptables dilaciones procesales que se producen en la lucha contra la corrupción"
Por mablanescliment.- En la página web de la Vicepresidencia Primera y Ministerio
de Hacienda se ha publicado el trámite de Audiencia e Información Pública del
Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública (enlace)
para que la ciudadanía pueda presentar observaciones hasta el próximo día
2/3/2026, dirigiéndolas al siguiente correo electrónico: produccionnormativa@hacienda.gob.es
MEDIDAS INSUFICIENTES
El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública NO
CONTEMPLA las medidas propuestas por la Fiscalía Especial contra la Corrupción
y la Criminalidad Organizada (Memoria de la Fiscalía General 2022, Ejercicio
2021, página 597, enlace),
a saber:
Necesidad de seguir profundizando en las políticas
preventivas relacionadas con la transparencia, la rendición de cuentas y el
fácil acceso a la información de interés público.
El Anteproyecto de Ley de Administración Abierta, que se
encuentra en tramitación por el Gobierno, no aborda las principales medidas que
son necesarias adoptar para facilitar el acceso rápido y efectivo a la
información pública (Ver las alegaciones presentadas en este enlace).
Una más rigurosa regulación de las llamadas “puertas
giratorias” y de los lobbies.
El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública no
hace ninguna referencia a ambos temas.
El refuerzo de la meritocracia
El Anteproyecto de Ley Orgánica no aborda este grave
problema existente en todas las entidades públicas.
Los principales puestos de control y de responsabilidad en
todas las entidades públicas estatales, autonómicas y locales, que son quienes
deben de adoptar medidas para prevenir y evitar la corrupción, se cubren por el
sistema de libre designación, en lugar de por el concurso de méritos. La
autoridad política coloca a personas afines al partido político de turno o a
personas de confianza en esos puestos para que “miren para otro lado”. Esos
puestos son los que tienen las mejores retribuciones. El funcionario no puede
controlar a la autoridad política que le pone y le quita el sueldo libremente.
De esta forma, se desactivan los controles previos.
Los puestos de secretarios, interventores, coordinadores,
gerentes, directores o jefes de servicios son elegidos libremente por los
partidos que ganan las elecciones. No se aplica el concurso de méritos para
elegir a los más preparados e independientes, que puedan elaborar informes de
reparo o paralizar las actuaciones corruptas o fraudulentas desde los momentos
iniciales.
Al frente de los organismos, entidades o empresas públicas
se puede colocar a personas que no tienen ningún mérito ni experiencia.
Tampoco se limita el número de asesores de confianza que
pueden nombrar las autoridades políticas sin necesidad tampoco de acreditar
ninguna experiencia ni méritos, de manera que se crea una estructura de
personal paralela, que desplaza y actúa al margen de los funcionarios de
carrera independientes, que aprobaron sus oposiciones y que tienen méritos
acreditados.
Una vez “colonizada” una institución con nombramientos
libres de directivos, asesores y funcionarios en puestos de responsabilidad,
esa institución es capturada por los partidos políticos y deja de cumplir todo
el entramado normativo existente que no sirve para nada.
No se aborda la ineludible necesidad de regular la
profesionalización de la función directiva pública para que al frente de los
organismos, entidades o empresas públicas y en los puestos de mayor
responsabilidad, puedan optar, mediante concurso de méritos, las personas con
mayor experiencia profesional y las más preparadas.
En el artículo 35.1 de la Ley Orgánica de Integridad Pública
se indica que el Presidente de la Agencia Independiente de Integridad Pública
será nombrado por un periodo de 6 años no renovable, “previo proceso
selectivo de concurrencia competitiva”. No queda claro si será una valoración
de méritos o una mera entrevista, ni el grado de valoración de cada fase.
Se propone cambiar la redacción para introducir un sistema
de selección más garantista: “previo concurso de méritos con arreglo a un
baremo previamente aprobado y publicado”.
La generalización del principio de objetividad en la toma de
decisiones por los servidores públicos.
El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública no se
refiere en absoluto a las causas de abstención y recusación de las autoridades
y funcionarios públicos para mejorar su deficiente regulación actual y evitar
los conflictos de intereses, tan frecuentes en la práctica administrativa y que
restan de objetividad a la actuación de las instituciones públicas.
La mejora de los mecanismos de control de las
administraciones regionales y locales y de los sistemas de contratación
pública.
Estos mecanismos de control no se contemplan en el
Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública.
Por ejemplo, el Considerando nº 122 de la Directiva
2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE,
dispone lo siguiente:
“los ciudadanos, las partes interesadas, organizadas o no, y
otras personas y organismos que no tienen acceso a los procedimientos de
recurso con arreglo a la Directiva 89/665/CEE sí tienen un interés
legítimo, en tanto que contribuyentes, en procedimientos adecuados de contratación.
Por consiguiente, debe brindárseles la posibilidad, de un modo distinto al del
sistema de recurso contemplado en la Directiva 89/665/CEE, y sin que ello
implique necesariamente que se les conceda legitimación ante los órganos
jurisdiccionales, de señalar posibles infracciones de la presente Directiva a
la autoridad o la estructura competente“.
Lamentablemente, ni la Ley 9/2017 de Contratos del Sector
Público, ni el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad, han desarrollado
esta legitimación de los ciudadanos para denunciar infracciones y, en su caso,
ejercer acciones legales que dificulten la corrupción, tanto en la fase de
preparación y adjudicación de los contratos, como en la fase de ejecución y
cumplimiento de los mismos, donde se producen muchos fraudes.
La contratación pública no puede seguir siendo solo un coto
cerrado entre una entidad pública y los licitadores. Es necesario reconocer una
acción pública en el ámbito de la contratación.
Ni la referida Ley de Contratos del Sector Público ni el
Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad pública, contemplan la publicación
activa de estos otros documentos que son muy importantes:
a) un informe-resumen final económico con detalle del precio
de adjudicación y coste final del contrato, con sus respectivas modificaciones
y revisiones de precios incluidas con el objeto de facilitar el control de las
indeseables desviaciones económicas;
b) los informes emitidos en el expediente de contratación
por los servicios jurídicos (secretarios generales, abogacía, et.), técnicos
(arquitectos, ingenieros, etc.) y económicos (intervención), al menos, respecto
a los contratos de mayor importancia económica respecto a cada entidad pública.
c) las sanciones o penalidades impuestas por el órgano de
contratación;
d) el listado de facturas fiscalizadas y contabilizadas, al
menos, las superiores a 5.000 euros -importe relativo a los contratos menores
pagados con anticipos de caja fija excluidos de publicidad activa- , con
detalle de su estado de cobro.
MEDIDAS INNECESARIAS
El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública
contempla la creación de una Agencia Independiente de Integridad Pública, que,
en mi opinión, es innecesaria, porque solo podría actuar mientras no existiera
una investigación judicial, y ese campo estaría mejor cubierto si se potenciara
el número y la independencia de los servicios de intervención internos de las
entidades públicas, quienes pueden actuar a tiempo, de forma preventiva, antes
de que la corrupción y el fraude se produzca. La Agencia siempre intervendría
cuando ya se ha producido, cuando ya es demasiado tarde.
NO HACE FALTA CREAR INSTITUCIONES NUEVAS, sino reforzar las
ya existentes y solucionar los problemas denunciados reiteradamente, que no
aborda el referido Anteproyecto de Ley de Integridad Pública, a saber:
-Escasez de plantilla en la Fiscalía Especial contra la
Corrupción y la Criminalidad Organizada.
-Por ejemplo, en Memoria de la Fiscalía General del Estado de
2025 (páginas 567 y 571, enlace),
se advierte lo siguiente en relación con la Fiscalía Especial contra la
Corrupción y la Criminalidad Organizada:
“(…) Como vengo repitiendo cada año, la plantilla es, a
todas luces, insuficiente (…) en el año 2024 la plantilla de la Fiscalía
Especial estaba integrada por los siguientes efectivos (…) total 131 (…)”.
Es evidente que 131 personas son muy pocas para luchar
contra la corrupción y la criminalidad organizada.
Inaceptables retrasos procesales en la lucha contra la
corrupción
En la referida Memoria de 2025 (páginas 590, 591 y
595, enlace),
también se denuncian las inaceptables dilaciones procesales que se producen en
la lucha contra la corrupción.
«La demora que sufren estos procedimientos durante su fase
de investigación e instrucción es una de las lacras que dañan la eficacia
y la propia credibilidad de la Administración de Justicia, como ha advertido la
Sala Segunda del TS en un buen número de sentencias (SS. 990/2013, de 30 de
diciembre –caso Hacienda– y 277/2015, de 3 de junio –caso Cooperación– entre
otras).
Algunas de las razones que explican las dilaciones que se
producen en estas causas se hallan en la multiparcialidad (de investigados,
perjudicados y acciones populares), la conexidad, los aforamientos y otros
privilegios procesales, el recurso a la cooperación internacional, la necesidad
de elaborar complejas periciales económicas y, sobre todo, en un marco
procesal inadecuado, en el que las estrategias dilatorias de los investigados
encuentran terreno abonado al amparo de un sistema de recursos
sobredimensionado.
Todo ello provoca consecuencias indeseables, entre otras,
dotar a los investigados de tiempo suficiente para ocultar el producto del
delito, la prescripción del delito, la casi sistemática apreciación de la
atenuante de dilaciones indebidas, la exposición pública de los investigados,
sometidos a frecuentes juicios paralelos que dañan su presunción de inocencia
y, sobre todo, la general insatisfacción de los ciudadanos ante una respuesta
penal lenta e insuficiente (…)
En todo caso, lo cierto es que la celebración de estos
juicios en relación con unos hechos prácticamente olvidados por todos los
intervinientes en el proceso penal resulta extraordinariamente complicada,
donde la práctica de la prueba se diluye o distorsiona, cuando no se hace
impracticable, la atenuante de dilaciones indebidas, en ocasiones apreciada
como muy cualificada, preside unas casi inevitables conformidades y el
resultado del juicio, ya sea finalmente la sentencia condenatoria o
absolutoria, nunca es satisfactorio (…)
Al margen de una imprescindible mejora en la dotación de
medios a nuestros Tribunales, creo –y lo llevo manteniendo hace años, por ej.
en la Memoria correspondiente a 2017– que una reforma que podría contribuir a
mejorar la eficacia en la investigación y represión de la delincuencia
económica organizada, relacionada o no con la corrupción, es la creación
de órganos de instrucción y, sobre todo, de enjuiciamiento en materia económica (…).
OBSERVACIÓN FINAL
El Anteproyecto de Ley de Integridad Pública NO RECOGE
NINGUNA DE LAS PROPUESTAS DE REFORMA SOLICITADAS POR LA FISCALÍA ESPECIAL
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA (Memoria de la Fiscalía
General 2022, Ejercicio 2021, página 597, enlace),
a saber:
“(…) Sobre estas cuestiones, entre otras, vienen advirtiendo
hace años distintos organismos e instituciones que recuerdan que sigue existiendo
una amplia brecha entre la legislación y su implementación en la práctica. En
todo caso, el diagnóstico y el tratamiento del problema están
identificados. Solo falta que nuestros responsables políticos se pongan a
trabajar decididamente en esta dirección, como ya decíamos en la Memoria del
año anterior (…)”.
En cuanto al ámbito represivo, también se viene repitiendo
en sucesivas Memorias que el Código Penal contiene un catálogo de delitos
suficiente para hacer frente a delincuencia organizada, a la económica y, desde
luego, a la corrupción y que las penas previstas son, en términos generales,
adecuadas. Mencionamos un año más el delito de enriquecimiento ilícito,
cuya tipificación se viene defendiendo en las Memorias de la Fiscalía
Anticorrupción de 2017 a 2020. Toda vez que esta propuesta sigue sin
merecer la atención de nuestro legislador venimos a reiterarla dando por
reproducidos los razonamientos expuestos en pasadas Memorias (…).