"Es innegable que al haber dejado en manos de los municipios la concreción de los elementos esenciales de esta tasa o, en su caso, PPNT, la aplicación de la LRSCEC ha dado lugar a una multiplicidad de criterios en la aplicación de su ya célebre artículo 11.3"
Por Alba bueno. esPúblico
blog.-La controversia que se preveía que iba a generar la figura contemplada en
el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular (en adelante, LRSCEC), no se ha hecho
esperar.
Expresiones como «tasazo» o «basurazo» se
han popularizado en las últimas semanas y ocupan, casi diariamente, un espacio
destacado en los medios de comunicación. Una simple búsqueda en Internet arroja
numerosos resultados relacionados con esta cuestión, entre los que incluso se
incluyen recomendaciones sobre «cómo recurrir el nuevo «tasazo» de
basuras de tu ayuntamiento», lo que pone de manifiesto la magnitud
del debate existente.
Esta creciente atención mediática y social encuentra su origen
en la finalización, el pasado mes de abril, del plazo establecido por la LRSCEC
para la implantación de una tasa o prestación
patrimonial de carácter público no tributario (en
adelante, PPNT) para financiar el servicio de recogida, transporte y
tratamiento de residuos, específica, diferenciada y no deficitaria, que permitiera
implantar sistemas de pago por generación, conforme a los principios de
economía circular y del «quien contamina paga».
Con ello, concluía, al menos formalmente, la fase de implantación y desarrollo
prevista por la norma, dando paso a la etapa de aplicación y evaluación de sus
efectos.
No obstante, en la práctica, son numerosos los municipios que
aún se encuentran elaborando la correspondiente ordenanza fiscal o que, incluso
a día de hoy, no han iniciado los trámites necesarios para su adopción.
Desde entonces, el seguimiento de esta cuestión se ha mantenido
con mayor o menor intensidad, hasta que, el pasado mes de septiembre, la
controversia se avivó a raíz de la polémica surgida en torno a la tasa del
Ayuntamiento de Madrid, que llevó a uno de los grupos políticos de la oposición
a iniciar una campaña dirigida a impugnar lo que ya comenzaba a conocerse
popularmente como «el basurazo», poniendo
incluso a disposición de los contribuyentes un modelo de recurso para
interponer ante el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid, por considerar
que se trataba de una tasa injusta y deficientemente diseñada.
En el marco de este debate, llegó a cuestionarse incluso la
propia naturaleza jurídica de la contraprestación, planteándose si, en
realidad, debía calificarse como PPNT, y no como tasa, atendiendo a la forma en
que se venía prestando el servicio.
Una vez desatada la polémica fue cuestión de días que se
extendiera. Y es que, como suele ocurrir en estos casos, no tardaron en sumarse
nuevos actores al debate, ampliando así la dimensión política y social del
asunto.
El pasado 28 de octubre, se conoció que la Organización de
Consumidores y Usuarios (OCU) había denunciado ante la Comisión Europea el
posible incumplimiento de la normativa comunitaria en materia de residuos,
derivado de las tasas de recogida de basuras aplicadas por los distintos
ayuntamientos españoles.
Por su parte, FACUA ha puesto en marcha una plataforma de
afectados, a través de la cual está llevando a cabo un análisis de las
distintas ordenanzas fiscales, con el fin de identificar aquellas que, a su
juicio, pudieran ser objeto de impugnación. Como resultado, ha elaborado un
listado de municipios cuyas ordenanzas considera susceptibles de reclamación y
ha puesto a disposición de sus ciudadanos un modelo de recurso de reposición
adaptado a cada caso.
Actualmente, dicho listado incluye los municipios de Badajoz,
Madrid, León, Palencia, Segovia, Soria y Zamora. Los motivos invocados en los
recursos son diversos: desde la no inclusión del principio «quien
contamina, paga», hasta la existencia de notificaciones
retroactivas o la falta de criterios objetivos y proporcionales en la
cuantificación de la misma.
Como vemos, la utilización de parámetros objetivos, tales como
el número de residentes por vivienda, el valor catastral del inmueble o el
consumo de agua o luz, ha copado la mayor parte de las críticas, al
considerarse que no reflejan de forma directa la cantidad real de residuos
generados.
Y aunque se trataba de algo, en cierto modo, previsible desde un
primer momento, la falta de alternativas viables ha llevado a muchos municipios
a optar por la combinación de diversos elementos objetivos que, al menos
conceptualmente, podrían aproximarse al principio de pago por generación.
Debe recordarse, en este sentido, que el documento «Cuestiones relevantes en relación con el establecimiento y
la gestión de la tasa local de residuos sólidos urbanos»,
elaborado por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Transición Ecológica
y el Reto Demográfico y la FEMP, avaló expresamente la posibilidad de
contemplar estos criterios, indicando que «la norma no impone la obligación
taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para cada sujeto pasivo
con efectos a partir del 10 de abril de 2025, sino que lo que pretende es que
paulatinamente se incorporen estos sistemas, en consonancia con el principio de
jerarquía de residuos y de quien contamina paga que preside dicha regulación».
En todo caso, es innegable que al haber dejado en manos de los
municipios la concreción de los elementos esenciales de esta tasa o, en su
caso, PPNT, la aplicación de la LRSCEC ha dado lugar a una multiplicidad de
criterios en la aplicación de su ya célebre artículo 11.3. Pero es que la
ausencia de directrices comunes por parte de la Administración central no podía
conducir a un resultado distinto. De hecho, quienes han seguido la evolución de
la LRSCEC desde su aprobación, eran plenamente conscientes de que este era un
desenlace previsible.
Aun así, son muchas las entidades locales que han intentado
llevar a cabo una labor que no se preveía sencilla y que, efectivamente, no lo
ha sido. Y cuando parecía que dicho esfuerzo comenzaba a dar sus frutos, el
malestar social ha comenzado a extenderse entre los contribuyentes en diversas localidades
y, salvo sorpresa, todo apunta a que esta situación se propagará a aquellas
otras que también han aprobado o modificado recientemente sus ordenanzas
fiscales para adaptarlas a la nueva normativa.
Como suele suceder en estos casos, es fácil confundir las
reclamaciones fundadas con las críticas infundadas o meramente políticas, hasta
el punto de haber reabierto en algunos casos el debate sobre la naturaleza
jurídica de la contraprestación, cuestión que, sin duda, trasciende el ámbito
estricto de la LRSCEC. Y, sin embargo, no deja de resultar llamativo que,
durante los tres años transcurridos desde la aprobación de la ley, pareciera
haberse olvidado tanto su existencia, como la relevancia de su artículo 11.3.
En todo caso, a pesar de las quejas por el incremento en los
recibos, los datos ofrecidos por la Fundación ENT, que ha dado a conocer la Asociación
Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL), como
antesala al XXV Curso de Inspección y Actualidad Tributaria Local,
celebrado los 13 y 14 de noviembre en Alicante, con la colaboración de la Fundación
esPublico, apuntan a un déficit cercano a los 2.000 millones de
euros en ayuntamientos y diputaciones provinciales de toda España en relación
con la gestión de los residuos, pese a la implantación de la nueva tasa, así
como a un grado de cobertura del 65,5 por ciento, a la vista de los
presupuestos aprobados para 2025, lo que es un claro indicador de su manifiesta
insuficiencia.
Con todo esto, no sorprende que la tasa de residuos se consolide,
un año más, como uno de los temas centrales entre todos los asuntos de
actualidad que se abordarán en el seno del XXV Curso de Inspección y Actualidad
Tributaria Local.
En todo caso, si existe algo evidente -y quizá lo único que
parece claro con respecto a este tema- es que tenemos «basurazo» para
días. La polémica está, sin duda, más que servida.
Tres
años de colaboración con la ANIPHL
Desde hace veinticinco años, la Asociación Nacional de Inspectores
de Hacienda Pública Local (ANIPHL) desarrolla una intensa
actividad, con el objetivo de aunar criterios de valoración en el desarrollo de
las actividades de los Inspectores de la Hacienda Pública Local, coordinar sus
actuaciones e intentar mejorar el desempeño de las funciones propias de la
Inspección.
Fundada a partir de las premisas básicas de incorporar a los
empleados públicos que ejercen estas funciones inspectoras en las entidades
locales e intentar solucionar algunos de los problemas que de forma crónica les
afectan, la formación es una pieza clave de su actividad, mediante la
organización de coloquios y seminarios y, especialmente, con el curso
anual de Inspección y Actualidad Tributaria Local, que,
este año, celebra su vigesimoquinta edición, con un importante éxito de
asistencia, ponentes de primer nivel y un alto grado de satisfacción de los
asistentes.
En este punto, la plena coincidencia con la esencia de la
creación de Fundación esPublico, fomentar y
desarrollar actividades para la mejora y el beneficio profesional de las
entidades locales, ha propiciado una estrecha colaboración entre las dos
entidades sin ánimo de lucro, que se materializa, desde hace ya tres años, en
la organización conjunta de jornadas de debate y reflexión sobre cuestiones de
actualidad y relevancia para los profesionales de la tributación local y en el
patrocinio del Curso de Inspección y Actualidad
Tributaria Local.