lunes, 29 de junio de 2026

Sabino Cassese: "Cuando desaparece la percepción de imparcialidad, se deteriora la confianza pública en la justicia"

"Un juez debe juzgar. Debe ser imparcial e independiente. Y, además, debe parecer imparcial e independiente"

"El mero hecho de iniciar una investigación ya tiene importantes efectos políticos", asegura el jurista italiano Sabino Cassese. En conversación con el editor y director de Agenda Pública, el exmagistrado del Tribunal Constitucional italiano insiste en que "la independencia judicial sigue siendo un valor fundamental", pero advierte de que ese principio exige distinguir con claridad entre dos planos: "Uno es la arena política. El otro es la arena judicial. Y lo peligroso es precisamente confundir ambos"

Revista de prensa. AgendaPública blog. Por Marc López. A sus noventa años, Sabino Cassese (Atripalda, 1935) se mantiene en plena forma. El exjuez del Tribunal Constitucional italiano y profesor emérito de la Escuela Normal Superior de Pisa volvió a recibirme en Roma casi un año después de nuestra primera conversación. Desde entonces, han cambiado muchas cosas, pero Cassese continúa usando su experiencia con lucidez e interpretando el presente de manera certera.

Hoy día, la relación entre la política y la justicia atraviesa una etapa convulsa y límite, tanto en Italia como en España. A este respecto, Cassese, que también cuenta con experiencia política tras haber sido ministro en el Gobierno de Carlo Azeglio Ciampi, apunta que "si la magistratura desarrolla una orientación predominantemente contraria al Gobierno, acaba convirtiéndose en un obstáculo para la acción gubernamental".

Sobre la judicialización de la política y de la politización de la justicia, remarca que "existe una influencia entre ambas esferas", pero "esa influencia debería ser de diez y hoy se convierte en cien". En este sentido, preguntado por la figura de la acusación popular —tan discutida en España, pero inexistente en Italia—, es tajante: "En cierto modo, constituye una llamada a que los jueces hagan política. Desde mi punto de vista, ese es un defecto importante del sistema", sostiene.

El jurista Sabino Cassese fue premiado con la Orden al Mérito de la República Italiana
Foto: Agenda Pública/Francesco Fotio. 

-Vivimos en un momento histórico en el que investigar a alguien tiene consecuencias inmediatas. Cuando se anuncia que una persona está siendo investigada, los medios de comunicación y las redes sociales hacen que, para mucha gente, esa persona sea ya culpable.

La respuesta, en mi opinión, exige distinguir tres aspectos. El primero es el "si", el segundo es el "cómo" y el tercero es el "cuánto".

Al "si" se responde de manera sencilla. Naturalmente, los jueces tienen la posibilidad de interpretar las normas y deben aplicar las leyes. Si consideran que existen pruebas suficientes —en el caso de los jueces penales, por ejemplo, de corrupción u otros delitos—, deben intervenir.

"Los jueces tienen la posibilidad de interpretar las normas y deben aplicar las leyes. Si consideran que existen pruebas suficientes [...] deben intervenir"

El "cómo" es el punto fundamental. En Italia, y creo que también en España, la actuación de los investigadores respecto de los políticos se sabe de forma inmediata de las acusaciones suele producirse en los medios de comunicación. De este modo, la acusación se convierte en juicio. Sin embargo, la acusación no es un juicio.

La persona acusada aparece en los periódicos como una persona corrupta o responsable de un delito. Además, se publican escuchas telefónicas descontextualizadas. Las escuchas se han convertido en la forma habitual de obtención de pruebas. Esta es una parte fundamental del "cómo".

Los instrumentos de investigación son muchos, pero, en general, el método preferido por las fiscalías italianas —prácticamente el único— es la interceptación telefónica. Una persona puede ser sometida a ella sin saberlo, sin saber siquiera que está siendo investigada y que su privacidad ha sido vulnerada.

Por tanto, el "cómo" afecta a dos cuestiones: qué tipos de pruebas se utilizan y cómo se utilizan. Existen otros instrumentos, como los seguimientos policiales, las investigaciones bancarias o el análisis de documentación financiera. Sin embargo, de toda la gama de medios probatorios, el recurso principal suele ser la interceptación telefónica.

"Se publican escuchas telefónicas descontextualizadasLas escuchas telefónicas se han convertido en la forma habitual de obtención de pruebas."

Existe además un segundo aspecto del "cómo": la acusación y las pruebas se hacen públicas de inmediato. De esta manera, una persona que todavía no ha sido juzgada queda sometida al juicio de la opinión pública. En alguna ocasión he escrito que esto es lo que Max Weber habría llamado justicia de cadí.
Y luego está el "cuánto". Es decir, cuántas veces un determinado sujeto o un determinado asunto se convierte en objetivo de una investigación. Cuando esto se repite de manera sistemática puede llegar a constituir una auténtica persecución.

Por tanto, en la experiencia italiana de los últimos treinta años, el problema no ha sido tanto el "si", sino sobre todo el "cómo" y el "cuánto".

Esa línea divisoria es muy clara en la mayoría de los casos, probablemente en el 80%, 90% o incluso el 95% de ellos.

Los problemas aparecen cuando se trata de asuntos con fuertes consecuencias políticas. En esos casos, incluso antes de una decisión definitiva, el mero hecho de iniciar una investigación ya tiene importantes efectos políticos. Y hoy más que en el pasado, porque la política es más rápida, más personalizada y está más centrada en el liderazgo. La personalización exige proyectar fortaleza y dificulta soportar una situación de sospecha permanente.

En este contexto, ¿es más fácil que los jueces tengan capacidad para interrumpir o alterar procesos políticos?

Eso depende del ámbito del que estemos hablando. Pongamos un ejemplo. Las fiscalías italianas han desarrollado numerosas investigaciones relacionadas con la inmigración. La magistratura sostiene que lo hace porque existen posibles vulneraciones de derechos humanos. La política responde que no, que la línea del Gobierno —por ejemplo, la defendida por Salvini— consiste en limitar la inmigración irregular y que, por tanto, determinadas investigaciones terminan dirigiéndose contra políticas impulsadas por el propio Gobierno.

Es una cuestión difícil de definir. En cualquier caso, vuelve a aparecer el problema de la cantidad. La cuestión se vuelve relevante cuando una fiscalía concentra una parte muy importante de su actividad investigadora en ámbitos especialmente sensibles para la acción del Gobierno.

La magistratura italiana suele defenderse apelando a un artículo de la Constitución que establece la obligatoriedad de la acción penal. A mi juicio, es una defensa bastante débil.

Porque ¿qué significa exactamente que la acción penal sea obligatoria? Significa, en teoría, que si un fiscal lee una noticia en el periódico y considera que puede existir un delito, está obligado a actuar. O que si recibe una denuncia, debe iniciar actuaciones.

Pero esta explicación es insuficiente. En muchos países existen escalas de prioridades. En Estados Unidos, por ejemplo, los fiscales establecen prioridades de actuación: determinados delitos reciben más atención que otros.

"¿Qué significa exactamente que la acción penal sea obligatoria? En teoría, si un fiscal lee una noticia en el periódico y considera que puede existir un delito, está obligado a actuar"

Si la acción penal es obligatoria para cualquier tipo de delito y las noticias sobre posibles delitos pueden llegar a las fiscalías por miles de vías distintas —e incluso ser buscadas activamente por las propias fiscalías—, en la práctica eso concede un amplio margen de discrecionalidad para decidir qué investigar.

Por eso, a mis tres criterios -el "si", el "cómo" y el "cuánto"- podría añadirse un cuarto: el "qué". Es decir, sobre qué asuntos se decide actuar. Y esto es políticamente relevante.

Imaginemos que una fiscalía desarrolla su actividad principalmente sobre una determinada categoría de delitos o sobre una determinada categoría de personas. Es evidente que está realizando una selección que puede tener consecuencias políticas.

En Italia es difícil conocer de forma completa todas las investigaciones iniciadas por una fiscalía porque gran parte de esa información no es pública. Sin embargo, la cuestión que usted plantea es importante porque afecta a la posible superposición entre las prioridades de un Gobierno y las prioridades de la magistratura.

Si la magistratura desarrolla una orientación predominantemente contraria al Gobierno, acaba convirtiéndose en un obstáculo para la acción gubernamental.

P.-¿Cómo puede definirse hoy esa responsabilidad cuando deciden abrir una investigación? Mucha gente sostiene que cualquier persona tiene derecho a ser investigada si existen indicios suficientes. Estoy de acuerdo. Pero también me pregunto si un juez no debería reflexionar especialmente cuando se trata de abrir una investigación contra alguien que ha ocupado la jefatura del Gobierno. ¿Cómo debemos entender esa responsabilidad del juez?

Es una cuestión muy difícil. Debería formar parte de la cultura profesional de jueces y fiscales la conciencia de que cuando se investiga a una persona que ha desempeñado responsabilidades públicas relevantes hay que actuar de forma especialmente cuidadosa y respetuosa con la función que esa persona ha ejercido.

Le pondré un ejemplo personal. Durante mi etapa en el Tribunal Constitucional fui ponente en numerosas cuestiones relacionadas con Berlusconi. En una de ellas, la decisión debía adoptarse pocos meses antes de unas elecciones generales.

Hablé con el presidente del Tribunal y con otros colegas para proponer que el asunto se resolviera después de las elecciones. No porque hubiéramos decidido ya cuál sería el fallo, sino porque cualquier decisión que se adoptara tendría inevitablemente consecuencias políticas.

Por tanto, estoy convencido de que los jueces y fiscales deben poseer una cierta sensibilidad política. No significa que deban hacer política. Significa que deben comprender el contexto en el que viven. Deben saber, y saben perfectamente, cuál puede ser el impacto de sus decisiones cuando estas se hacen públicas. Y, de hecho, sus decisiones siempre terminan haciéndose públicas.

Por eso deben ser conscientes de sus efectos. Porque, en determinadas circunstancias, pueden alterar el desarrollo de unas elecciones. Y esto ocurre tanto si la investigación favorece a un candidato como si le perjudica. Si le perjudica, queda marcado por la acusación. Si finalmente resulta exonerado, puede presentarse como una víctima de una investigación injustificada.

Por eso considero que la capacidad de distinguir entre la acción jurídica y sus efectos políticos debería formar parte de la formación y de la educación profesional de quienes ejercen estas funciones.

P.- Y luego está la cuestión de la efectividad. Si pensamos en Mani Pulite, por ejemplo, se abrieron muchísimas investigaciones. Cayó un sistema político entero. Sin embargo, si observamos el resultado final, el número de condenas o de personas que terminaron en prisión fue mucho menor de lo que podría haberse imaginado durante aquellos años. ¿Cómo evaluamos la efectividad de esas investigaciones? ¿Se deberían asumir responsabilidades en estos casos?

Efectivamente existió una desproporción entre el impacto mediático y político de aquellas investigaciones y sus consecuencias estrictamente jurídicas. Eso parece bastante evidente. Ahora bien, también es cierto que si el sistema político no fue capaz de resistir ese impacto, probablemente existían debilidades propias del propio sistema político.

No todo puede atribuirse a la actuación de los magistrados. Hubo muchos factores. La actitud de determinados líderes, la forma en que reaccionó el sistema político y otras circunstancias contribuyeron al resultado final.

Sin duda existe una parte de responsabilidad atribuible al equipo de Mani Pulite. La dificultad está en cómo medirla. Porque el problema existe, pero no veo una solución sencilla para resolverlo.

La independencia judicial sigue siendo un valor fundamental. Lo importante es entender correctamente qué significa independencia.

P.-Cuando una persona que no es juez quiere acudir al Consejo Superior de la Magistratura para denunciar la actuación de un juez, me pregunto: ¿qué ocurre con esas quejas? ¿Cómo funciona?

R.- Entiendo la pregunta, pero tendría muchas dudas respecto a la posibilidad de que el Consejo Superior de la Magistratura interfiera en decisiones judiciales concretas.

"La independencia judicial sigue siendo un valor fundamental. Lo importante es entender correctamente qué significa independencia"

La función del Consejo Superior de la Magistratura es garantizar que jueces y fiscales sean personas capaces, independientes, equilibradas y capaces también de practicar el self-restraint, la autolimitación. Pero no debe intervenir en las decisiones adoptadas por jueces concretos. El problema fundamental consiste en garantizar ex ante la calidad e independencia de quienes ejercen la función judicial.

Si el Consejo interviene en decisiones concretas, deja de ser un órgano de gobierno de la magistratura para convertirse él mismo en un tribunal. Y el Consejo Superior de la Magistratura no debe ser un tribunal.

P.-Me interesa la representatividad de quienes gobiernan la magistratura. Durante mucho tiempo se ha entendido el poder judicial como una institución contramayoritaria, encargada de limitar a las mayorías políticas. Pero hoy los ciudadanos exigen más legitimidad también a las instituciones no electivas. ¿Existe un problema de falta de representatividad política o ideológica de las élites judiciales cuando deciden sobre cuestiones políticamente sensibles?

R.-Lo que usted plantea es una cuestión fundamental. Si uno lee La democracia en América, de Alexis de Tocqueville, encuentra una observación muy interesante: la democracia estadounidense se apoyaba en buena medida en la elección de los jueces. Aunque esa es una gran diferencia entre Estados Unidos y Europa. En Estados Unidos muchos jueces estatales son elegidos, pero los jueces federales son nombrados por el presidente y permanecen en el cargo de por vida. No constituye necesariamente un modelo ideal.

Lo relevante es que la tradición democrática estadounidense conserva una participación popular directa en la función judicial. Los jueces son elegidos y los jurados también son elegidos entre los ciudadanos. De ese modo, la función judicial permanece, en cierta medida, vinculada a la soberanía popular.

Nosotros hemos abandonado ese modelo. Confiamos más en una magistratura profesional que actúa como contrapoder. Nuestros sistemas han evolucionado hacia una organización contramayoritaria basada en la selección por mérito. La legitimidad de los jueces descansa precisamente en el mérito: son seleccionados y promocionados según criterios meritocráticos. Ese es el fundamento que permite confiarles una función de checks and balances.

Cuando hablamos de estos problemas solemos hacerlo como si afectaran a toda la magistratura. Y no es así. En primer lugar, estamos hablando sobre todo de la magistratura penal, no de la magistratura civil. Y la magistratura penal representa una parte relativamente pequeña del conjunto de la magistratura italiana.

En segundo lugar, hablamos fundamentalmente de los magistrados militantes. Pues bien, la mayoría de los magistrados no son militantes. El objetivo sigue siendo el mismo: mantener un sistema basado en el mérito, pero evitando que se transforme en una corporación cerrada.

P.- Hablamos constantemente de la judicialización de la política y de la politización de la justicia. ¿Cómo explica usted estos fenómenos?

R.- La función de la justicia consiste en resolver casos concretos. La función de la política consiste en afrontar cuestiones de interés colectivo. La justicia protege derechos en situaciones específicas. La política opera en un plano más general. Si aceptamos la confusión entre ambos ámbitos, terminamos mezclando dos funciones completamente distintas.

Pongamos un ejemplo. Yo soy juez y debo decidir sobre quince inmigrantes que se encuentran en situación irregular y que podrían ser devueltos a su país. Usted es parlamentario y debe decidir si la inmigración irregular debe ser combatida, tolerada o regulada de una determinada manera.

"La función de la política consiste en afrontar cuestiones de interés colectivo. La justicia protege derechos en situaciones específicas"

Son dos decisiones completamente diferentes. La primera es una decisión caso por caso. La segunda es una decisión general sobre una política pública. Naturalmente, ambas esferas se influyen mutuamente, pero no son la misma cosa.

P.- Pero cuando se dicta una sentencia sobre inmigración, la interpretación pública suele ser inmediata: "el Gobierno ha ganado" o "el Gobierno ha perdido". Los medios de comunicación presentan la noticia de esa manera. Y cuando aparece un titular diciendo que el Gobierno ha perdido, el político piensa inmediatamente que debe hacer algo porque esa decisión afecta a su imagen pública, a sus posibilidades electorales y a la percepción de los ciudadanos. Por eso resulta difícil sostener que ambas permanecen completamente separadas.

R.-Entiendo perfectamente lo que plantea. Y estoy de acuerdo en que existe una influencia entre ambas esferas.

Lo que ocurre es que esa influencia debería ser de diez y hoy se convierte en cien. La diferencia está en la forma en que se interpreta. El problema no es el hecho en sí, sino la interpretación que se hace de él.

Si me preguntara cuál sería la solución, respondería medio en broma que habría que someter a todos los presentadores de televisión, locutores de radio y periodistas a un curso de formación de cinco años para enseñarles qué significa realmente una sentencia judicial.

Porque una sentencia sobre quince inmigrantes no es una sentencia sobre toda la política migratoria de un país. Pero los medios suelen presentarla como si lo fuera. Y ahí es donde la influencia pasa de diez a cien.

Le pondré un ejemplo concreto. El Gobierno que más ha criticado la inmigración en Italia es probablemente el Gobierno de Meloni. Sin embargo, ¿sabe cuál es el Gobierno que ha permitido la entrada regular de más inmigrantes? Meloni ha maximizado su beneficio político porque transmite a la opinión pública una imagen de dureza frente a la inmigración irregular. Pero, al mismo tiempo, ha respondido a las necesidades reales de la economía italiana. Porque dentro de poco no habrá suficientes fontaneros, carpinteros, obreros o trabajadores agrícolas italianos.

P-Querría preguntarle por la acusación popular.

R.-No existe en Italia.

P.-En España, un sindicato, una asociación privada o un partido político pueden participar en procedimientos judiciales mediante la acusación popular. Incluso asociaciones claramente identificadas ideológicamente.

R.-En Italia puede presentarse una denuncia. Si una persona tiene conocimiento de unos hechos que considera delictivos puede dirigirse a la fiscalía y comunicarlo. Pero eso no es una acción popular. Se trata de una denuncia individual. Debe estar firmada por una persona concreta. No puede formularse de manera colectiva ni convertirse en una iniciativa promovida por organizaciones.

-En España, la acusación popular no solo puede estar en el inicio de un proceso, sino que quienes la ejercen pueden convertirse en actores dentro del propio proceso.

Eso llama mucho la atención. Y precisamente ahí vemos un caso muy claro de intersección entre un proceso político y un proceso judicial. Porque quienes intervienen son asociaciones, sindicatos o partidos políticos.

Podría decirse incluso que existe una perversión de la idea original. La intención inicial era permitir que ciudadanos o asociaciones defendieran intereses generales. Pero en la práctica el resultado puede ser otro. Puede llegar a producirse una extensión de la lucha política dentro del ámbito judicial.

"El Gobierno que más ha criticado la inmigración en Italia es probablemente el Gobierno de Meloni. Sin embargo, ¿sabe cuál es el Gobierno que ha permitido la entrada regular de más inmigrantes?"

Esa es la palabra adecuada: una extensión. O, mejor aún, una confusión entre dos arenas diferentes. Una es la arena política. La otra es la arena judicial. Y lo peligroso es precisamente confundir ambas. El escenario propio de la política es el Parlamento, el Gobierno, los partidos. El escenario judicial es otro. Por eso considero que se trata de una institución problemática. Porque genera un cortocircuito. Invita a los jueces a desempeñar funciones que pertenecen a la política. Y, en cierto modo, constituye una llamada a que los jueces hagan política. Desde mi punto de vista, ese es un defecto importante del sistema.

-Antes me ha hablado de la judicialización de la política y de la politización de la justicia, pero todavía no me ha explicado exactamente qué significan para usted esos conceptos.

En primer lugar, que decisiones relativas a casos concretos pasan a convertirse en decisiones de alcance general. Y, en segundo lugar, que decisiones de carácter general terminan siendo activadas por cuestiones relativas a casos concretos.

Se produce una confusión entre actores completamente distintos. Los actores de la política no pueden ser los mismos que los actores de la justicia.

Pensemos en un ejemplo concreto. En Italia existe actualmente un magistrado que dirige incluso un programa de televisión. Expresa opiniones de manera habitual, semanalmente. Si soy ciudadano y un día debo comparecer ante ese magistrado, ¿cómo puedo confiar plenamente en su imparcialidad?

Permítanme poner un ejemplo personal. Durante los años setenta escribí regularmente en periódicos, además de publicar trabajos académicos. Sin embargo, cuando entré en el Tribunal Constitucional, donde permanecí desde 2005 hasta 2014, dejé de escribir artículos de prensa. Y, desde el punto de vista académico, me limité a escribir sobre cuestiones de globalización, precisamente para mantenerme alejado de cualquier debate relacionado con el derecho interno italiano.

Lo consideraba una regla elemental. Si uno desempeña funciones jurisdiccionales no debe expresar opiniones públicas sobre asuntos respecto de los cuales podría tener que pronunciarse en el futuro.

"En Italia existe un magistrado que dirige incluso un programa de televisión. Expresa opiniones de manera habitual, semanalmente [...] como ciudadano, ¿cómo puedo confiar plenamente en su imparcialidad?"

Porque puedo escribir hoy sobre una cuestión y dentro de tres años verme obligado a decidir judicialmente sobre ella. Y entonces mi opinión ya sería conocida de antemano. No estaría siendo valorada únicamente a la luz de las pruebas del caso concreto. Por eso los ingleses utilizan una expresión muy adecuada: self-restraint, autolimitación. Ni siquiera hablaba con periodistas. Muchos me llamaban y les respondía siempre lo mismo: "No puedo decir lo que pienso". A mi juicio, esa es una regla fundamental si queremos evitar determinados problemas.

Y creo sinceramente que el Consejo Superior de la Magistratura debería establecer criterios mucho más claros sobre esta cuestión.

Las manifestaciones públicas de los jueces deberían estar severamente limitadas. Un juez debe juzgar. Debe ser imparcial e independiente. Y, además, debe parecer imparcial e independiente. Porque hay una diferencia importante entre ser imparcial y parecerlo.

La ciudadanía no debe percibir al juez como una parte más del conflicto. Debe percibirlo como alguien situado por encima de las partes.

En el momento en que un juez aparece como un actor político o ideológico, esa percepción desaparece. Y cuando desaparece la percepción de imparcialidad, también se deteriora la confianza pública en la justicia.
  
P.-Hoy sabemos que cuando un juez o un fiscal adopta una decisión, a veces incluso antes de adoptarla formalmente, la información aparece en los periódicos. Las investigaciones, las filtraciones, las escuchas telefónicas… Todo termina publicándose. ¿Cómo puede mantenerse la confianza de los ciudadanos en la independencia judicial cuando las decisiones o incluso el contenido de las investigaciones aparecen constantemente en los medios de comunicación? ¿Cómo puede garantizarse un juicio imparcial? ¿Cómo puede construirse una opinión pública correctamente informada en estas circunstancias?

R.-La respuesta está ya en la Constitución italiana. El artículo 111 establece que el acusado debe ser informado de la acusación de manera reservada. La palabra clave es precisamente esa: reservadamente.

Si el acusado debe ser informado de forma reservada, eso significa que no puede enterarse al mismo tiempo que millones de personas a través de la televisión o de los periódicos. Y, sin embargo, eso ocurre con frecuencia.

 "Un juez debe juzgar. Debe ser imparcial e independiente. Y, además, debe parecer imparcial e independiente"

Por tanto, existe una contradicción evidente entre el principio constitucional y determinadas prácticas reales. Además, debo decir algo que quizá resulte delicado. El actual Gobierno italiano ha hablado mucho de este problema, pero ha hecho relativamente poco para resolverlo.

Porque la palabra "reservadamente" debería traducirse en una legislación precisa que estableciera mecanismos concretos de protección de la confidencialidad.


viernes, 26 de junio de 2026

El respeto es la única vía para salvar la política española

Si el Congreso de los Diputados continúa siendo un espacio polarizante donde no existe el respeto, "la democracia dejará de ser el lugar donde los ciudadanos encuentran sus respuestas". En esta carta del director, Marc López Plana analiza la bronca parlamentaria como síntoma de una degradación que lleva a la pérdida de la "tolerancia mutua" entre adversarios políticos. El problema, sostiene, no es que haya conflicto, sino que la discrepancia haya sido sustituida por la falta de respeto.

Marc López, director de Agenda Pública blog.- El debate del jueves 25 en la carrera de San Jerónimo volvió a ser un despliegue de lo que los británicos, siempre precisos con su flema institucional, denominan unparliamentary language (lenguaje no parlamentario). Gritos cruzados, interrupciones calculadas, descalificaciones ad hominem y una palpable ausencia de ese ingrediente que, aunque a muchos les suene a moralina anticuada, es el verdadero lubricante de cualquier democracia liberal: el respeto.

Los analistas pasamos nuestros días diseccionando las entrañas del poder, y lo que observamos en la política española no es un fenómeno aislado en Occidente, pero sí uno que ha adquirido un cariz especialmente virulento y estéril. La sesión del pasado día 24 no es un caso aislado. Asistimos a la sustitución del debate sobre políticas públicas por el espectáculo de la aniquilación narrativa del adversario.

"Lo que observamos en la política española no es un fenómeno aislado en Occidente, pero sí uno que ha adquirido un cariz especialmente virulento y estéril"

Sin embargo, en medio del ruido, continúan existiendo aspectos importantes que se están dejando de lado. El respeto en política va más allá de las buenas formas o del protocolo. Es el mecanismo de supervivencia de nuestras instituciones. Y, de forma aún más paradójica, es únicamente a través del respeto mutuo como se puede ejercer la discrepancia útil. Esa discrepancia que permite a los ciudadanos distinguir verdaderamente, con claridad cristalina, entre proyectos políticos y modelos de país contrapuestos.

La desaparición de la tolerancia mutua

A fin de dimensionar la gravedad de lo que ya es rutina en nuestro Congreso, podemos volver a Cómo mueren las democracias. En este reconocido libro, los profesores de Harvard Steven Levitsky y Daniel Ziblatt alertaron de que el colapso institucional en el siglo XXI rara vez llega mediante tanques tomando las calles o golpes de Estado militares. En cambio, es mucho más común ver una degradación silenciosa, que ocurre cuando se quiebran dos normas democráticas no escritas: la "contención institucional" y, de forma crucial, la "tolerancia mutua".

Esta tolerancia mutua es el acuerdo tácito por el cual los políticos reconocen a sus oponentes ideológicos como rivales legítimos, como compatriotas que también aman a su país, y no como enemigos existenciales a los que hay que destruir o expulsar del sistema. Ayer, en el hemiciclo, vimos a líderes tratarse mutuamente como amenazas para la propia existencia de la nación. Si el adversario es deshumanizado y tachado de "ilegítimo" o "traidor", el terreno está abonado para justificar cualquier exceso.

"Es mucho más común ver una degradación silenciosa, que ocurre cuando se quiebran dos normas democráticas no escritas: la «contención institucional» y la «tolerancia mutua»"

Dicha incivilidad tiene consecuencias ya conocidas -y peligrosas-, puesto que destruye la confianza ciudadana en el Estado. Los votantes observan la bronca y, agotados, se sumen en el cinismo, la apatía o se arrojan a los brazos del populismo antisistema. La filósofa Diana C. Mutz cree que este proceso es el gran motor de la polarización afectiva. En este sentido, ya no discrepamos sobre los tramos del IRPF o la gestión de la sanidad pública; simplemente odiamos visceralmente a quien vota al otro partido. Y el origen de esa ruptura está en la retórica incendiaria de quienes deberían dar ejemplo desde la tribuna de oradores.

El valor de disentir: del insulto a la discrepancia

Frente a este panorama sombrío, sería tentador (y peligroso) caer en la trampa de pensar que la panacea es un consenso absoluto y perpetuo. Nada más lejos de la realidad. Una democracia sana necesita el conflicto. Exige, de hecho, que los proyectos políticos choquen en la arena pública y muestren sus diferencias con absoluta nitidez. Pero hay una distancia abismal entre la discrepancia legítima y el insulto sistemático.

Recientemente, el Foro Next Gen, organizado por Agenda Pública, reunió, entre otros, a dos voces emergentes de la nueva política española: Enma López, del PSOE, y Nacho Catalá, del PP. En un diálogo que debería ser de obligado visionado para los diputados que hoy vociferaban en el Congreso, ambos demostraron que es perfectamente posible mantener posiciones ideológicas radicalmente opuestas sin perder de vista la humanidad del interlocutor. Como señalaba certeramente López, la discrepancia "es súper sana", pero el "insulto por el insulto, donde ya no hay un debate material", no construye más que ruinas.

Ese es el núcleo de nuestro fracaso actual, puesto que, en casos donde desaparece el decoro, vemos que el debate político se vacía de contenido real.

" Una democracia sana necesita el conflicto. Exige, de hecho, que los proyectos políticos choquen en la arena pública y muestren sus diferencias con absoluta nitidez"

Otro ejemplo: si un líder acusa a otro de golpista en los primeros treinta segundos de su intervención, ¿cómo se va a llegar a un debate maduro sobre la vivienda o sobre cómo estructurar los fondos europeos? Catalá lo resumió con una madurez inusual en la política actual: "Se pueden tener posiciones enormemente alejadas y que, en todo caso, el debate público te lleve a un acuerdo o a la aceptación de que el otro está ahí".

La falsa comodidad del ruido

¿Por qué hemos llegado a este estado de ebullición permanente en España? Si echamos la vista atrás, durante la Transición, la amenaza existencial —el riesgo real de una involución autoritaria o del colapso de una economía frágil— actuaba como un factor de cohesión. Las diferencias eran abismales, quizá más grandes que hoy día, pero la urgencia histórica obligaba a subordinar la testosterona ideológica a la supervivencia del Estado.

Hoy, al diluirse esa percepción de peligro inminente, parece que la clase dirigente, como sugería el debate de Agenda Pública, prefiere la teatralización: "Quizá ahora nos podamos entretener en insultarnos en un Parlamento en vez de estar sacando adelante leyes básicas para modernizar un país", apuntaba López.

Pero nos equivocamos si creemos que Europa y España no enfrentan hoy urgencias vitales. Atravesamos una revolución tecnológica y digital que reconfigurará el mercado laboral; nos enfrentamos a las convulsiones geopolíticas a las puertas de la Unión y sufrimos una incipiente fractura interna que amenaza con convertirse en un cisma generacional o, bajando al barro de lo material, en una brecha insalvable entre propietarios y no propietarios.

"Nos equivocamos si creemos que Europa y España no enfrentan hoy urgencias vitales. Atravesamos una revolución tecnológica y digital que reconfigurará el mercado laboral"

Para decidir cómo atajar estos desafíos, necesitamos debatir sobre fiscalidad verde, soberanía industrial y Estado del bienestar. Y esos debates exigen finura técnica, datos contrastados y una confrontación de modelos muy definida. El ruido, por el contrario, ensordece las diferencias. Cuando todo es un grito histriónico, el ciudadano es incapaz de discernir qué propone verdaderamente la socialdemocracia frente a la alternativa conservador-liberal. Hay que estar a favor de la discrepancia porque es el combustible nuclear de la política transformadora, pero hay que estar en contra de la polarización estéril al ser simplemente su humo tóxico.

Gobernar el futuro desde la altura moral

Si España quiere ejercer liderazgo en la Europa que viene, su clase política debe madurar a marchas forzadas y abandonar los incentivos tóxicos de la confrontación por la confrontación. La política del agravio continuo, hiperventilada por el ecosistema de las redes sociales, tiene un recorrido táctico muy corto. Puede dar réditos demoscópicos efímeros movilizando a los sectores más hiperventilados, pero erosiona inexorablemente las bases de la gobernabilidad.

Constatamos habitualmente cómo en otros parlamentos del norte de Europa o en Westminster el mantenimiento del decoro actúa como un cortafuegos esencial. Cuando el speaker británico exclama "Order, order!" y obliga a retractarse de un insulto, lo hace porque sabe que la degradación verbal antecede a la parálisis legislativa.

En el Congreso de los Diputados hemos presenciado otro episodio de política de vuelo rasante. Sin embargo, hay motivos para pensar que puede ser diferente. Si líderes de distintos partidos son capaces de reconocerse como adversarios dignos de respeto —como vimos en el Foro Next Gen—, significa que el talento para la alta política sigue existiendo en el país.

Mantener el respeto no es ni debe entenderse como ceder terreno ante el oponente. En realidad, solo aquellos que carecen de argumentos tangibles necesitan elevar la voz. Hagamos de la discrepancia profunda y rigurosa la norma, no la excepción. Porque si la sede de la soberanía nacional renuncia a ser el espacio donde las ideas se combaten pacíficamente, la democracia dejará de ser el lugar donde los ciudadanos encuentran sus respuestas.

Una historia de nuestro tiempo

Pero mucha atención a lo que está viviendo la política británica. Escribía ayer Giovanni Capoccia, profesor de Ciencia Política de la Universidad de Oxford, que Starmer representa un tipo de político que las democracias liberales europeas de posguerra han producido tradicionalmente y, a menudo, han recompensado: serio, pragmático, institucionalista y comprometido con la reforma gradual. No es un populista carismático. Su atractivo descansaba en buena medida en la competencia y la moderación. Lo que hace políticamente significativa su caída no es que esas cualidades no generaran entusiasmo. Eso ha sido cierto muchas veces. Lo relevante es que cada vez parecen más insuficientes para sostener la autoridad política.

La polarización política, la fragmentación electoral, la campaña permanente, las dinámicas de las redes sociales y el declive de la confianza en las instituciones han hecho que el apoyo político sea más volátil y menos duradero, en el Reino Unido como en otros lugares.

lunes, 22 de junio de 2026

Regalos envenenados

Por Leopoldo Tolivar. esPúblico blog.- Ya sé que con la crispación que late en el ambiente no es buen momento para tocar el tema de los regalos a altos cargos o a simples empleados públicos. Pero a los juristas les llegan muchas veces los temas sin buscarlos y ni el letrado puede desentenderse de todos los casos que deplora ni el funcionario administrativo o judicial puede autoeximirse de resolver un asunto complejo o desagradable. También quienes, desde la inclinación académica, especulamos con la pertinencia, improcedencia o carencias de las normas, debemos rehuir todo debate de actualidad, con ribetes jurídicos, aunque deseáramos que ciertas situaciones no se hubieran llegado a producir.

No es la primera vez -tampoco en este blog- que aludo a la indeterminación de la normativa positiva a la hora de regular las dádivas, tan vinculadas históricamente al canje de favores con relevancia penal. Pero en el ámbito del Gobierno y las Administraciones, existe una rendija de tolerancia -que, con perdón de Voltaire, es una puerta a la corrupción- para permitir esos obsequios, amparada bajo la referencia a los «usos sociales».

Me cuenta con detalle una periodista que, inspectores y otros altos operadores tributarios, reclaman más claridad y precisión en las leyes. Algunos llevamos bastantes años haciéndolo. Concretamente, por una cuestión de actualidad, parece que la diana está en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en cuyo artículo 26, entre los principios de actuación en el buen gobierno exigible a  los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal y sus asimilados autonómicos y locales, el no aceptar «para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente».

La redacción es un trasunto del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley), que en su artículo 54, entre los principios de conducta, se indica que funcionarios y laborales rechazarán «cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal». Esta redacción, que ya se encontraba en la primera versión de 12 de abril de 2007, sólo difiere, con relación a la legislación de transparencia, en el verbo. Rechazar, frente a no aceptar. Pero es lo mismo, mientras la RAE no nos desmienta. Y el EBEP, correctamente, enciende la alarma o advertencia del Código Penal frente a cohechos y cosas muy poco edificantes. Pero no insólitas, por desgracia.

En todo caso es idéntica la excepción (no superar, no ir más allá) de «los usos habituales, sociales o de cortesía», para los que hay eximente. Primero, me hace gracia ver la costumbre (habitual viene a ser tradicional o consuetudinario) en Derecho Administrativo y no en el campo local, sino en la función pública o la asistencia sanitaria, donde el agradecimiento a los facultativos suele ser motivo espontáneo de presentes.

Dicho de otro modo, se reconoce, pero no perfila ni cuantifica, que hay regalos en el seno del Gobierno y de la Administración. Y la Ley 19/2013, va más allá con otro concepto si cabe más indeterminado: «obsequios de una mayor relevancia institucional». ¡Toma, ya! Supuesto en el que «se procederá» a integrarlo en el patrimonio público. Regalos exóticos ha habido y han sido públicos muchas veces. En 1978, en China, le regalaron una pareja de osos panda a la reina Sofía, por poner el primer ejemplo conocido de la democracia. Pero los regalos del exterior, -algunos excargos públicos lo han dicho-, no son cosa infrecuente. Ni módica, a lo que parece. Obsequiar con una pluma o una caja de bombones a un servidor público no parece un escándalo y, ciertamente es frecuente. Pero a mí me estremece pensar que un estudiante, antes o después, incluso, de un examen exitoso, me venga con un regalo. Afortunadamente, sólo una vez tuve que rechazarlo, sabiendo, esa es otra, que podía estar humillando a una familia sin grandes recursos.

Pero ni se puede estar un poco embarazada ni permitir obsequios módicos por aceptación o claudicación social. El reglamento, en tramitación, de la Ley 19/2013, no entra en estas cuestiones. El Tribunal Supremo, el 27 de marzo de 2017 consideró ya -a propósito de unas botellas de 880 euros- que debía cuantificarse el límite de la cortesía, pero, lógicamente, no fijó cifras, que algunas Administraciones, internamente, sí han hecho con montantes inferiores a cien euros. Pero este es un tema que debe tratarse homogéneamente en todo el sector público. No puede ser que llamen a la policía si pretendemos gratificar a un funcionario de Hacienda y nos den las gracias en el servicio de Cardiología. En esa radicalidad se mueve la ley asturiana 8/2018, cuando proscribe «cualquier regalo, donación remuneratoria o favor». Pero -y esto vale para todas las leyes territoriales- el precepto de la ley estatal, como vimos, se extiende a todo el sector público con sus usos corteses incorporados.

Y el Derecho da para más preguntas de las que, a gran escala con temas de regalos a altos dignatarios, nos planteamos estos días: si se sorprende a un funcionario aceptando un regalo, ¿a quién debe recriminarse? El Derecho Penal sabe muy bien de los tipos y actores del cohecho, pero el sancionador administrativo está muy verde en estas cuestiones que no se pueden regular -entiendo- por una simple instrucción de servicio o apelando a una analogía prohibida por la ley.

Tenemos debate para rato, aun siendo ya antiguo el tema. Y presumo que esa costumbre, aunque la ley fuera diáfana, va a primar sobre la norma escrita, salvo, como acabo de decir, una tipificación clara de la conducta.

Ejecución de sentencias en libertad vigilada: ni más ni menos, ni cosa distinta de lo fallado

"Hemos de recordar que procesalmente, los autos judiciales dictados en ejecución de la sentencia, serán contrarios al ordenamiento jurídico, si resuelven cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla"

Por José R. Chaves. delaJustica.com .-  La voracidad de la Administración es conocida. Cuando una sentencia estimatoria anula una actuación pública, la Administración suele intentar salvar el máximo del naufragio y rescatar lo que pueda en ejecución de sentencia. E incluso puede que juegue el mayor órdago para conjurar frontalmente la sentencia firme estimatoria, que es promover el incidente de inejecución por imposibilidad jurídica de ejecución.

En ese juego del gato vencido y el ratón que se aferra a la sentencia estimatoria, puede que el gato se defienda panza arriba, pero la mala noticia para el felino es que cuando existe una sentencia estimatoria la misma debe ejecutarse en sus términos y no puede considerarse la administración habilitada para ir más allá, revisar lo que no estaba anulado o si la sentencia comporta la retroacción del procedimiento, aprovecharlo para recargar la escopeta y dispara a discreción.

En este punto, hemos de recordar que procesalmente, los autos judiciales dictados en ejecución de la sentencia, serán contrarios al ordenamiento jurídico, si resuelven cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla, pues  además, contradicen los términos del fallo que se ejecuta.

Con esos mimbres jurídicos, dos recientes sentencias de la sala tercera del Tribunal Supremo, valientes y razonadas, han precisado el margen de ejecución de la administración en sus justos términos, fijando doctrina que tiene alcance general y que no debe perder de vista la administración (para contenerse al ejecutar una sentencia) ni el particular. vencedor (para luchar por la recta ejecución de la sentencia). Veamos las aportaciones de tan importante jurisprudencia, que refleja una cabal lectura del derecho a la tutela judicial efectiva, en la vertiente de ejecución de sentencias.

Dichas sentencias se dictaron al hilo de la anulación de la ponencia de valores que determinaba el valor catastral de los bienes. La Administración aprobó una nueva ponencia y se aferró al art.393 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) para aplicar el nuevo criterio de forma retroactiva a los afectados. Recordemos que el art.39.2 LPAC dispone literalmente: «3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas».

La Sala tercera en la reciente sentencia de 2 de junio de 2026 (rec. 4380/2024), seguida fielmente por la sentencia de 8 de junio de 2026 (rec. 2833/2024) vierte hermosas perlas sobre el limitado alcance de la ejecución de sentencias, que coloca a la Administración en una suerte de “libertad vigilada”:

Primero, recuerda que el fallo debe ejecutarse en lo que dice, y no presumir que habilita a la administración para lo que no dice:

En otras palabras, ante el silencio del fallo, no cabe concluir otra cosa que la de que el acto de la Administración aprobatorio de la nueva ponencia de valores se extralimitó de lo ordenado en el fallo, obrando de forma exclusiva, por su cuenta y en perjuicio de la parte demandante…

Segundo, coloca a la Administración que va más allá del fallo en una suerte de “via de hecho”, sin título competencial para actuar así: "… lo que, además, permite considerar que, en lugar de actuar la Administración foral en su limitado papel de cumplidor delegado o mandatario del Tribunal de instancia (vid art. 118 CE, en relación con los arts. 104 y concordantes de la LJCA), en realidad actuó en ejercicio de un supuesta potestad propia, sin habilitación de la sentencia,…”

Tercero, recuerda que el art. 39.3 LPAC es un precepto regulador del procedimiento administrativo y no un precepto procesal ni que extienda su “longa manu” hacia cómo debe ejecutarse una sentencia, y así la actuación de la administración: "solo encontraba un posible y precario anclaje lejos del contenido del fallo, en preceptos positivos habilitantes de una potestad administrativa, como lo es el art. 39.3 LPAC, que es precepto inidóneo para decidir si la Administración ha cumplido o no la sentencia, esto es, en palabras del art. 104.1 LJCA, si se ha llevado «a puro y debido efecto y practicado lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo».

Pero es más, aunque fuese llamado a aplicarse ese art. 39.3 LPAC, el mismo es sumamente restrictivo en su proyección apliacativa, pues:

Al margen de que fuera o no aplicable ese precepto desde un punto de vista sustantivo, esto es, con independencia de que se haya otorgado por la Administración rebasando el acotado ámbito de la ejecución, lo cierto es que se trata de una norma excepcional y, así:

-Debe ser de necesaria aplicación restrictiva.

-Debe someterse a un especial rigor en la motivación, que aquí faltó por completo, a fin de esclarecer cual es la excepcionalidad concurrente al caso.

 -Además, el artículo 39.3 LPAC no es una disposición de naturaleza tributaria, sino general. Sin embargo, la regla general es la irretroactividad de los actos administrativos, salvo en lo favorable (art. 10 LGT),  y

Cuarto, añade un argumento ingenioso pero convincente en buena técnica procesal: «A la hora de precisar el alcance del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la ejecución de la sentencia favorable en sus propios términos (art. 24 CE), puede advertirse además que, con el proceder que hemos examinado, la parte recurrente en casación se ha podido ver perjudicada en el trato dispensado por la Administración ejecutante -y por los Tribunales que avalan ese exceso-, si se pone en relación el contenido explícito del fallo realmente dictado con otro en el que se hubiera podido declarar, de manera expresa, la autorización a la Administración para dotar de eficacia retroactiva a la nueva ponencia de valores que esta debía elaborar, de suerte que esta quedara autorizada al efecto. En tal caso, a diferencia de lo aquí sucedido, la parte recurrente podía haber conocido perfectamente, con la lectura del fallo, el alcance de éste -de ser así, probablemente, su sentido habría sido solo parcialmente estimatorio- y, lo fundamental, podría haberse impugnado la sentencia en relación con esta decisión.»

Finalmente, establece la siguiente jurisprudencia:

1) Las sentencias judiciales deben cumplirse en sus propios términos (arts. 118 CE y 103 y concordantes LJCA), de suerte que la Administración no puede, con ocasión de su ejecución, introducir decisiones, cargas u obligaciones al vencedor del proceso para el que no hubiera sido habilitada expresamente en el fallo y que empeoren la situación jurídica del favorecido por él.

2) Anulada en sentencia judicial firme la ponencia de valores de un BICE -en este caso, el Puerto de Bilbao- y los valores individualizados notificados en su aplicación, la Administración carece de facultad propia y, por tanto, no puede, en modo alguno, en ejecución de dicha sentencia y con sustento en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de la ponencia inicial anulada.

Ello determina que el recurso deba ser estimado, y los autos dictados en ejecución de sentencia, hayan de ser correlativamente casados y anulados, porque la ejecución del fallo no ha respetado los términos de este, por la Administración foral recurrida, y así debió declararlo la Sala de instancia (art. 87.1.c) LJCA).

Así que, ojo con las sentencias estimatorias, pues deben saber las partes que eso marca el territorio de ejecución, por lo que bien estará promover el incidente de aclaración y/o complemento de sentencia, para precisar al máximo su alcance, pues en el incidente de ejecución puede ser tarde.

viernes, 19 de junio de 2026

Jordi Ferrer: Algunas propuestas para la mejora de la justicia penal en España

 Jordi Ferrer, director del Máster de Razonamiento Probatorio de la Universitat de Girona, propone diez medidas para reforzar el sistema judicial en España. En un momento de marcada polarización y con la justicia desempeñando un papel clave en el ámbito político, plantea reformas que van desde "suprimir" la Audiencia Nacional o la acusación popular hasta exigir "una evaluación positiva previa por parte de una comisión de expertos" en los nombramientos judiciales.

Por Jordi Ferrer Beltrán. Agenda Pública blog.-  Nuestro sistema de justicia penal está sometido en los últimos tiempos a una prueba de estrés que socava la confianza social en su calidad, imparcialidad y hasta en su probidad. Desde luego, la mala práctica de politizar la justicia y judicializar la política tiene mucho que ver en ello. Pero también inciden, y no poco, muchas decisiones judiciales incomprensibles para la ciudadanía, instrucciones a distintas velocidades, investigaciones conducidas de modo sesgado o afirmaciones en resoluciones muy preliminares del proceso que más parecen sentencias anticipadas que otra cosa.

El cóctel es, sin duda, explosivo y alimenta las portadas de la prensa, ya sea para dañar al rival político o para criticar las decisiones judiciales sin siquiera leerlas. Tanto una cosa como la otra nos deberían preocupar, porque con ellas sufren la calidad democrática del país y la confianza en una de sus instituciones centrales: la Administración de Justicia.

Sin embargo, la calidad de la Administración de Justicia no ha sido nunca objeto de interés por parte de los sucesivos gobiernos de estos ya cincuenta años de democracia. No ha sido, desde luego, prioridad a la hora de invertir recursos (basta recordar que el promedio de jueces por cada cien mil habitantes de los países de la OCDE es de diecisiete, que Alemania tiene veintidós y España solo once, por poner un ejemplo). No obstante, tampoco ha sido prioridad abordar reformas imprescindibles que lastran la calidad del sistema.

Frente a decisiones judiciales difícilmente explicables, incluidas algunas que producen más bien sonrojo, estamos viendo ahora cómo los partidos políticos que sostienen al Gobierno tienden a rasgarse las vestiduras, a hablar de lawfare o incluso de prevaricaciones. Evidentemente, todo ello puede ocurrir, pero más allá de las decisiones individuales, me resultan mucho más preocupantes las causas de funcionamientos sistémicos inadecuados, que afectan también y principalmente al normal ciudadano.

Esas disfunciones sistémicas exigen reformas que no han sido abordadas, tampoco por este Gobierno. Las hay tan urgentes como difíciles, incluidas algunas que seguramente no contarían con el apoyo de la mayoría de la propia judicatura. Pero quizás el precio a pagar hubiera sido bajo para un Gobierno que ha visto cómo la judicatura, sin abordar esas reformas pendientes, le ha organizado huelgas y hasta parones con toga en las puertas de los tribunales. Permítanme que mencione diez de ellas que, en mi opinión, son reformas pendientes, urgentes y necesarias para la mejora de nuestra justicia, en general, y penal, en particular. Las expondré de las más generales a las más específicas:

1) Detener la proliferación de universidades privadas sin exigencias de calidad y repensar y reforzar la formación de los graduados en derecho en las universidades existentes. Un proceso judicial de calidad y con todas las garantías no puede hacerse sin asegurarnos de que todos los intervinientes, también la abogacía, tengan la debida formación. Los programas de estudio, las metodologías de enseñanza y de evaluación son hoy caducos y la calidad de la formación de los alumnos en el ingreso y en el egreso es francamente mejorable. Todo ello era ya así desde hace tiempo, pero mayor debe ser el esfuerzo en el mundo de la inteligencia artificial. La preocupación no debe ser si se usa o no ese instrumento, sino si los futuros profesionales tienen la formación adecuada para trabajar con él.

2) Reformar en profundidad el sistema de acceso a la judicatura (y a la Fiscalía, la Abogacía del Estado y otros altos cuerpos del Estado): el actual sistema es fundamentalmente memorístico, propio de un derecho y una sociedad que ya no existen. Exige años de estudio para memorizar un temario que también debería ser profundamente revisado. Más allá de la dificultad para afrontar ese reto por parte de quien no tiene recursos para mantenerse durante esos años y pagar preparadores (aspectos paliados ahora por un sistema de becas y una academia pública de formación), el sistema sirve para seleccionar a los futuros jueces sobre la base de una competencia poco útil para el desarrollo de su función: la memoria. A su favor se alega normalmente que se trata de un sistema de selección objetivo y no politizado, pero también lo sería si seleccionáramos a los futuros jueces sobre la base de su altura. Deberíamos ser capaces de diseñar un sistema que reúna al mismo tiempo la máxima objetividad posible con la evaluación de las competencias que debe tener una persona juzgadora en el mundo actual.

3) Poner en marcha un nuevo sistema de formación continuada, con verdaderos incentivos y exigencias para que las personas juzgadoras actualicen sus conocimientos a lo largo de su carrera profesional. Eso debería incluir, por supuesto, un sistema real de licencias de estudios, una oferta moderna de formación ofrecida por el propio Poder Judicial, en colaboración con las universidades, y el cómputo de esa formación en la promoción de los jueces y juezas. El actual Poder Judicial español es tremendamente cerrado en su formación: los opositores pagan (muchas veces de forma opaca al fisco) a preparadores que son jueces y la mayoría de los cursos de formación continuada son impartidos también por jueces y magistrados. De este modo se garantiza la transmisión de una cierta ideología corporativa, pero es muy difícil que los juzgadores se nutran de nuevos conocimientos no jurídicos, de nuevas teorías jurídicas y que renueven lo que aprendieron memorísticamente a veces veinte o treinta años antes.

"Un proceso judicial de calidad y con todas las garantías no puede hacerse sin asegurarnos de que todos los intervinientes, también la abogacía, tengan la debida formación"

4) Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo genuinos criterios de mérito y capacidad para los nombramientos para cargos de gobierno o para el acceso a los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas y al Tribunal Supremo. Vemos desde hace años cómo los partidos políticos luchan por el control del Consejo General del Poder Judicial, especialmente porque ello les permite introducir subrepticiamente criterios políticos para el nombramiento de los magistrados de esos tribunales. Nada impediría que se regule por ley un sistema de nombramientos que requiera una evaluación positiva previa por parte de una comisión de expertos. Esos expertos podrían ser elegidos por y entre profesores de derecho de universidades públicas, colegios de abogados, la propia judicatura y la fiscalía, etc. Una elección diversificada por colectivos haría muy difícil el control político; y un sistema de nombramientos que no dependiera de las meras mayorías del Consejo General del Poder Judicial reduciría en gran medida el interés político por controlar ese órgano.

5) Aprobar una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. La vigente data de 1882 y ha sufrido innumerables reformas. El resultado es un texto legal desfasado y en muchos aspectos inconsistente. Es imprescindible que la instrucción penal recaiga en la Fiscalía y no en los internacionalmente anómalos jueces de instrucción. En ese modelo, las decisiones fiscales deberían ser controladas y, en algunos casos, autorizadas por un juez de garantías, figura ahora inexistente. En contraste, los actuales jueces de instrucción tienen un poder enorme, porque dirigen la investigación sin apenas control efectivo por parte de ningún otro órgano y ellos mismos deciden si y cuándo las pruebas son suficientes para abrir juicio. Ello debe ir acompañado, por supuesto, por una reforma integral del Estatuto de la Fiscalía, que le otorgue una verdadera independencia política y regule adecuadamente esa función instructora hasta ahora inexistente. Y, por supuesto, debe ir acompañado también de las acciones en materia de formación que mencioné en el punto anterior, ahora dedicadas a quienes integran el Ministerio Público.
 "Vemos desde hace años cómo los partidos políticos luchan por el control del CGPJ, especialmente porque ello les permite introducir subrepticiamente criterios políticos"

6) La instrucción penal a cargo de la Fiscalía y bajo su dirección debe permitir también revisar en profundidad la función de la policía judicial y, en particular, de ciertas unidades especializadas que deben limitarse a recabar las pruebas y no a su valoración. Demasiadas veces hemos visto cómo los informes de esas unidades se presentan de un modo que prácticamente sustituye la función judicial, que incluyen inferencias apresuradas o sesgadas y que son tomados inadecuadamente como informes periciales "de inteligencia". Se requiere una mayor formación y una mejor integración de esas unidades, con más y mejores expertos en distintas disciplinas; la elaboración de guías y protocolos de investigación que garanticen que se consideren e investiguen las distintas hipótesis sobre los hechos y que su actividad sea auditada con garantías de forma interna.

7) Suprimir la acusación popular, que es una de las instituciones que más toxicidad ha introducido en nuestro sistema penal, siendo demasiadas veces la puerta de entrada al sistema de justicia de actuaciones espurias de los partidos políticos o asociaciones privadas políticamente marcadas. Se trata de una institución que no existe en el derecho comparado y que ha introducido mucho más ruido que utilidad en los casos judiciales. Centrar la acusación en la Fiscalía y en la acusación particular, vinculada a la víctima, parece claramente un mejor modelo.

8) El sistema penal español camina, como muchos de clara influencia estadounidense, hacia la desaparición del juicio oral. Se promueve, en nombre de la eficiencia, la aceptación del delito por parte del acusado mediante premios en forma de rebaja de la pena, que se aplican mediante una condena sin juicio. Esto introduce gravísimas distorsiones, que van desde peticiones de pena iniciales cada vez más elevadas (que atemorizan a los acusados e incentivan la aceptación del delito para rebajar la pena) hasta condenas llamativamente bajas para delitos graves. Si unimos un sistema que incentiva la aceptación con la mala práctica de dictar resoluciones judiciales durante la investigación con un lenguaje más propio de la condena, con atribución explícita de la comisión de delitos cuando la investigación apenas se inicia, no debe sorprendernos que a muchas personas les parezca que les conviene aceptar el delito que no han cometido. Si el sistema tiene la consecuencia de aumentar la condena de inocentes, mal se puede decir que así se persigue la eficiencia. Por ello, es urgente revertir la tendencia al aumento de las condenas sin juicio, regulando adecuadamente las rebajas de pena, el control de la suficiencia probatoria al margen de la mera aceptación de la comisión del delito y el momento procesal en que se puede hacer lugar a la conformidad, que debería ser siempre, como mínimo, al inicio del juicio oral, una vez cerrada la instrucción.

"Si el sistema tiene la consecuencia de aumentar la condena de inocentes, mal se puede decir que así se persigue la eficiencia"

9) Conviene también repensar seriamente la planta judicial, es decir, el mapa de órganos judiciales. No puede continuarse profundizando en una supuesta especialización de juzgados y tribunales, cuya formación especializada es más que discutible, que pone en jaque el derecho a ser juzgado por el juez natural y que en muchos casos supone que un mismo juzgador adopte decisiones sobre casos y personas sobre las que ya decidió anteriormente. ¿Es, por ejemplo, razonable que la sala especializada de una Audiencia Provincial que debe decidir sobre la apelación de una sentencia condenatoria haya decidido ya anteriormente sobre la apelación de la prisión preventiva del mismo sujeto? La psicología nos enseña cuánto pueden incidir los sesgos en ese tipo de decisiones y solo un diseño de mecanismos preventivos que evite esas duplicaciones puede ser efectivo.

10) Y ya para terminar esta lista apresurada, debería suprimirse la Audiencia Nacional. La razón no es solo ni principalmente su origen no democrático como Tribunal de Orden Público, sino que se trata de un tribunal de jurisdicción nacional sin razón de ser, que concentra investigaciones de casos complejos generando una gran saturación y, lo que es peor, una relación continuada de sus jueces, las unidades policiales especializadas y la Fiscalía que es difícilmente compatible con su respectiva independencia y que genera sesgos a veces muy evidentes.

Estas reformas no son, desde luego, las únicas necesarias, pero sí contribuirían a la mejora de la Administración de Justicia, en general, y de la penal, en particular. Más allá del debate encendido respecto de unas u otras decisiones judiciales específicas, de su justificación o de la falta de ella, creo que conviene alzar la mirada hacia las causas sistémicas de un modelo que tiene demasiadas piezas chirriantes, focos de ineficiencia y puntos negros. Si nos preocupa como sociedad y como responsables políticos la calidad de la justicia (y de la democracia), no basta con criticar esta o aquella decisión, sino que deben afrontarse con seriedad los problemas de base y ofrecer soluciones a los mismos.

domingo, 14 de junio de 2026

INDICADORES DE JUSTICIA EN LA UE: La justicia española en Europa: tecnología puntera, sentencias tardías

 España se sitúa entre los países más avanzados de la UE en digitalización de la justicia, pero continúa en el vagón de cola en jueces por habitante, independencia percibida y tiempos de resolución. La Comisión Europea vuelve a señalar que la sospecha de interferencias políticas sigue pesando sobre el sistema, mientras que el caso Plus Ultra vuelve a poner la regulación de los 'lobbies 'sobre la mesa.

Reivata de prensa. Agenda Pública.- España es uno de los países de la UE que más invierte en justicia y se encuentra entre los más avanzados en la aplicación a ese servicio público de las últimas tecnologías de la información y la comunicación. Así lo refleja la nueva edición del Cuadro de indicadores de la justicia en la UE que cada año edita la Comisión Europea. Ese enorme esfuerzo económico y de modernización, como en años anteriores, no se traduce, sin embargo, en un aumento significativo de la confianza de los ciudadanos en la independencia de jueces y magistrados. Tampoco resuelve el sempiterno atasco judicial ni los tiempos de respuesta del sistema, que permanecen prácticamente estancados.

España es el noveno país de la Unión que más invierte en justicia en relación con su PIB. Entre las grandes economías de la eurozona, solo Alemania la supera, aunque con datos muy similares. El gasto público en juzgados y tribunales desembolsado por el Estado y las comunidades autónomas —sus principales proveedores— supera al de Italia y, a todavía más distancia, al de Francia, Países Bajos, Austria o Bélgica. Si la inversión en este servicio público se relaciona con la población total, España desciende a mitad de tabla en gasto por habitante, lejos de Alemania, pero en el mismo rango que Italia, Francia o Bélgica.

Gran parte de los fondos dedicados a la administración de justicia han ido a la mejora tecnológica del sistema, lo que ha convertido a España en uno de los Estados mejor situados en todos los indicadores relativos a la digitalización. Nuestro sistema judicial está en el grupo de cabeza en valores como la accesibilidad de información en línea sobre el sistema judicial, la disponibilidad de tecnologías digitales en juzgados y tribunales, el uso de herramientas como la inteligencia artificial, la videoconferencia, el teletrabajo o el expediente digital, o la posibilidad de que ciudadanos y profesionales interactúen con los órganos judiciales y la Fiscalía a través de herramientas y aplicaciones informáticas.

"El creciente flujo de recursos materiales y humanos no ha conseguido aumentar significativamente la confianza de los españoles en la independencia de su sistema judicial"

Pese a los esfuerzos del Gobierno, que ha anunciado para este año la creación de quinientas nuevas plazas judiciales y se propone crear quinientas más en 2027, el Cuadro de indicadores de la justicia en la UE sigue situando a España a la cola en número de jueces por habitante, solo por delante de Malta, Dinamarca e Irlanda. El Ejecutivo y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya han lanzado la convocatoria que permitirá cubrir las nuevas vacantes con opositores y expertos juristas que accedan a la carrera a través del llamado "cuarto turno". Este aumento sin precedentes de la planta judicial se complementará con otras doscientas nuevas plazas para fiscales. Los cálculos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes indican que, gracias a estas medidas, la presencia de jueces en la sociedad se acercará a la media europea, aunque habrá que esperar a los próximos informes para comprobarlo.

El creciente flujo de recursos materiales y humanos, sin embargo, no ha conseguido aumentar significativamente la confianza de los españoles en la independencia de su sistema judicial. España vuelve a suspender, quedándose en el puesto vigesimosegundo y dejando por detrás únicamente a Chipre, Eslovaquia, Hungría, Croacia y Bulgaria. La principal razón de esa mala nota, como en ediciones anteriores, es la supuesta interferencia del Gobierno o los partidos, seguida por las presiones económicas.

El porcentaje de entrevistados que consideran que la independencia es buena o muy buena apenas alcanza el 40%. Alrededor de un 35% la considera mala, mientras que otro 10% la califica de muy mala. La visión positiva gana apenas un par de puntos respecto a 2025. Se trata de una visión muy similar a la de la edición anterior.

La confianza en la independencia de los jueces crece con más fuerza, según el documento de la Comisión, entre las empresas, aunque tampoco en este valor nuestra justicia sale del vagón de cola. El crecimiento de cinco puntos en las percepciones de la independencia como buena o muy buena entre las compañías nos deja en el decimonoveno lugar de los Veintisiete. Los motivos son los mismos: la apreciación de influencias políticas y económicas.

En ambos casos -ciudadanos y empresas- los datos son algo mejores respecto a ediciones anteriores del informe, aunque el ligero crecimiento nos vuelve a dejar muy lejos de las grandes economías de la UE. Alemania, Países Bajos, Bélgica, Francia e Italia obtienen en este punto una evaluación mucho mejor.

"La UE aprecia un estancamiento tanto en los tiempos de resolución como en la pendencia de asuntos y la tasa de resolución"

Los datos son malos también en lo que respecta al atasco secular de los juzgados y tribunales. La UE aprecia un estancamiento tanto en los tiempos de resolución -en los que somos cuartos por la cola-como en la pendencia de asuntos y la tasa de resolución -antepenúltimo puesto-. El sistema judicial español solo mejora en la duración de las causas relacionadas con el derecho europeo, como las relacionadas con la competencia o las telecomunicaciones.

Por último, España sí sale bien parada en la promoción del acceso a métodos alternativos de resolución de litigios, como la mediación, la conciliación o la negociación. El dato puede deberse a la entrada en vigor, en abril de 2025, de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que estableció como obligatorio el recurso a estos sistemas antes de presentar la demanda ante los tribunales del orden civil.

En pleno estallido del caso Plus Ultra, en el que el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero ha sido imputado en la Audiencia Nacional por tráfico de influencias al mediar presuntamente con el Ejecutivo para que esa aerolínea consiguiera un rescate de 53 millones en plena pandemia, el documento vuelve a colocar a España entre los siete países europeos que todavía carecen de registro de grupos de interés (lobbies). Otros países como Dinamarca, Italia, Países Bajos o Suecia tampoco lo tienen.

"La representación de intereses que busca influir legítimamente en la toma de decisiones de los poderes públicos que no implique un intercambio indebido de ventajas es una actividad perfectamente legítima", dice la Comisión, que pide transparencia para que esos contactos "no se conviertan en puertas a la corrupción".

sábado, 13 de junio de 2026

Odón Elorza: La improbable victoria de un barrio frente al urbanismo especulativo

 El exalcalde de San Sebastián Odón Elorza lamenta que "las ciudades pierden identidad, patrimonio local y memoria". Contra la "la homogeneización de las urbes", explica el éxito de la Plataforma Ciudadana San Bartolomé que, tras más de una década de movilización vecinal, ha logrado que el ayuntamiento de la ciudad rechace un polémico proyecto para construir un centro comercial.

Por Odón Elorza. Agenda Pública blog.- Tenemos tendencia a pensar que solo los grandes proyectos son útiles e innovadores para las ciudades que quieran ser atractivas, competitivas y ambiciosas con la calidad de vida que ofrecen a sus habitantes. Pero no es cierto. También se pueden desarrollar intervenciones como un pequeño parque y un jardín vertical natural, que ponen en valor un espacio público y suponen mejoras emblemáticas para un barrio y el medioambiente. De eso quiero hablar.

Vivimos una época marcada por la especulación inmobiliaria, los intereses de los fondos de inversión, la privatización progresiva del espacio público, el efecto gentrificador del turismo y la homogeneización de las urbes. En demasiados casos, las ciudades pierden identidad, patrimonio local y memoria. Mientras, aumentan los precios de la vivienda y disminuyen los espacios públicos. Ante ello, crece también una demanda de que la ciudadanía vuelva a sentirse protagonista de la ciudad en la que vive.

La solidez democrática de una sociedad no puede medirse únicamente por sus instituciones, sino también por la existencia de vías reales de participación y consulta en las decisiones. Especialmente cuando están en juego el patrimonio urbano protegido, el medioambiente o los espacios destinados al encuentro y la convivencia.

"Las instituciones democráticas se fortalecen cuando escuchan, dialogan y fomentan la participación de la sociedad"

La experiencia que estamos desarrollando en San Sebastián, pasando de la teorización a la práctica, nos demuestra que activar lobbies cívicos y organizarse como inteligencia colectiva permite influir en las decisiones urbanísticas cuando se actúa con perseverancia, creatividad y propuestas constructivas. También demuestra que las instituciones democráticas se fortalecen cuando escuchan, dialogan y fomentan la participación de la sociedad. En un contexto general de desafección política, estas iniciativas representan una forma de reconstruir la confianza entre ciudadanía e instituciones y ayudan a que las decisiones institucionales adquieran más legitimidad.

Ese es, precisamente, el papel que juega la Plataforma Ciudadana San Bartolomé en San Sebastián. Frente al proyecto de un gran artefacto comercial (con más de lo mismo) y su aparcamiento en zona de bajas emisiones, aprobados en 2015 en la ladera verde del cerro que albergó el monasterio de San Bartolomé, lidera la defensa de un parque público y de un jardín vertical natural en un muro contiguo de piedra de 1914, con 30 metros de altura y 125 de longitud, ambos en pleno centro de la ciudad.

Partíamos de considerarla como una operación urbanística especulativa, amparada en una modificación ilegal del Plan General para ese territorio porque no cumplía con el estándar legal de dotación de espacios libres y zonas verdes en aquel territorio. Eso nos llevó a interponer una demanda en el juzgado y a recurrir la licencia.

Nuestra metodología de trabajo ha consistido en la presentación conjunta de denuncias y propuestas alternativas en el registro municipal, ante el alcalde, el gobierno local, los grupos municipales y los medios de comunicación; contactos con líderes locales de opinión y entidades de la ciudad; la redacción de numerosos artículos enviados a los medios; la celebración de reuniones técnicas de trabajo con profesionales colaboradores y de asambleas con los vecinos asociados a la Plataforma.

En casi cuatro años tuvimos que elevar recursos ante el Ayuntamiento y los tribunales; presentar siete quejas ante el Defensor del Pueblo Vasco (el Ararteko) por falta de transparencia de la Alcaldía al no facilitar el acceso a los expedientes ni a datos sobre ingresos obtenidos por el Ayuntamiento en la operación global de regeneración urbana de San Bartolomé; convocar múltiples ruedas de prensa, dentro y fuera del Ayuntamiento; registrar ante el Ayuntamiento nueve peticiones con base en la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho de petición (sin obtener respuesta); nos hemos reunido con todos los partidos y con el alcalde, y hemos hecho aportaciones de dinero como activistas para cubrir los gastos de las acciones de una asociación que reúne a quinientas personas.

"Después de doce años en los que consideraba imprescindible esa operación, hemos logrado que el Ayuntamiento renuncie a su ejecución y se comprometa con nuestras propuestas"

Por tanto, podemos afirmar que la Plataforma es una referencia de buenas prácticas de participación democrática. Somos un movimiento cívico sectorial, plural y apartidista, registrado como asociación que actúa con una estrategia creativa e innovadora en defensa de la participación ciudadana y la transparencia en el ámbito del urbanismo y el medioambiente. La lucha, incomprendida y descalificada desde el Ayuntamiento, ha hecho que el urbanismo, en este caso, no atienda los intereses económicos del Ayuntamiento de San Sebastián, del sector inmobiliario y de un fondo de inversión. Y ha logrado que prevalezcan el interés general, la sostenibilidad y el derecho a la ciudad. Algo que parecía imposible de lograr.

En resumen, después de doce años en los que consideraba imprescindible esa operación, hemos logrado que el Ayuntamiento renuncie a su ejecución y se comprometa con las propuestas que veníamos reclamando por distintas vías: apertura del gobierno local al diálogo y la consulta ciudadana; declaración de caducidad de la licencia de obras del edificio comercial y el aparcamiento; inicio de la modificación puntual del Plan General de Urbanismo para que la ladera de San Bartolomé vuelva a calificarse como zona verde, con apertura de un proceso de participación ciudadana para definir los criterios del parque público, y un estudio para la conversión del muro de piedra de San Bartolomé en un jardín vertical que contribuya a frenar el cambio climático y a fomentar la biodiversidad.

"Hemos utilizado de forma creativa las herramientas que ofrece la tecnología de la comunicación"

Es importante destacar que, en la estrategia para movilizar a la opinión pública, hemos utilizado de forma creativa las herramientas que ofrece la tecnología de la comunicación: una página web, plataformasanbartolome.com, actualizada y con la que interactuamos; envío de correos informativos de la Plataforma; presencia del debate en las redes sociales; el uso de herramientas de IA para generar imágenes; una exposición permanente en la web sobre nuestras propuestas, y una exposición presencial, en preparación, para difundir las propuestas en la galería de exposiciones de la Fundación Medioambiental Parque de Cristina Enea, y, por último, un archivo en línea de noticias e imágenes sobre la polémica operación del centro comercial.

La Plataforma trabaja ahora en la culminación de una propuesta para la recuperación de la ladera y la creación de un parque público, así como para la conversión del muro en un jardín vertical. Lo hace mediante asambleas de sus socios, diálogo con las instituciones y gracias a la colaboración de organizaciones medioambientales, expertos jardineros-paisajistas, ingenieros, arquitectos, fotógrafos, documentalistas y abogados, todos en su condición de vecinos.