martes, 18 de noviembre de 2025

El sector público reprueba en transparencia con un cumplimento medio del 38%

Por HAZ @RevistaHaz. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha evaluado este año 225 portales de entidades del sector público institucional estatal y concluye que el cumplimiento medio de las obligaciones de publicidad activa es solo del 38,9%. En este grupo se incluyen entidades como organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones públicas y mutuas.

Tras revisar 225 portales de organismos autónomos, sociedades y fundaciones públicas, el Consejo de Transparencia constata un cumplimiento medio del 38,9% de las obligaciones de publicidad activa.

El informe alerta de que más de la mitad de la información obligatoria no está disponible públicamente, que muchas entidades no actualizan referencias y que solo cinco han alcanzado el 100% tras aplicar las recomendaciones del Consejo. Asimismo, exhorta a los responsables a cumplir la Ley de Transparencia sin demora.

Con este indicador, el Consejo mide su grado de cumplimiento de la obligación que establece la Ley de Transparencia de publicar en sus portales web y mantener actualizada la información que permite a la ciudadanía fiscalizar su gestión y actividad: la normativa que les aplica, sus presupuestos, contratos y subvenciones, quiénes son sus máximos responsables, su formación y experiencia, sus retribuciones, etc.

Según explica el Consejo, entre los motivos que explican la baja puntuación media alcanzada por este grupo de entidades destaca la falta de publicación de informaciones obligatorias –no se publica el 59% de ellas– y la carencia de referencias que posibilite a los usuarios conocer el grado de actualización de la información publicada.

Un total de 71 de las entidades ya habían sido analizadas por primera vez en 2024 sin alcanzar en dicha evaluación el 75% de cumplimiento, por lo que han sido revisadas de nuevo. En aquella evaluación, como en todas las que realiza el Consejo, se les formuló una serie de recomendaciones específicas para que pudieran mejorar el cumplimiento de su transparencia activa.

De las 1.278 indicaciones efectuadas a esas entidades, se han aplicado únicamente 429. Las cuatro entidades que aplicaron todas las recomendaciones han logrado alcanzar en 2025 un cumplimiento del 100%: Fundación Thyssen-Bornemisza, Autoridad Portuaria de Bilbao, Mutua Universal Mugenat y Sainsel Sistemas Navales. Palencia Alta Velocidad, que ha sido evaluada por primera vez este ejercicio, ha alcanzado también pleno cumplimiento.

El Consejo recuerda a los responsables de las entidades públicas que no han alcanzado el pleno cumplimiento de los mandatos de transparencia contenidos en la ley que se trata de obligaciones legales de carácter vinculante que están vigentes desde el 10 de diciembre del año 2014 y les exhorta a cumplir con la ley sin dilación, proporcionándoles una serie de recomendaciones específicas para facilitar la tarea.

Con esta evaluación cuyos resultados acaba de publicar el Consejo, todas las entidades del sector público institucional estatal han sido objeto de, al menos, una evaluación por parte de la institución.

lunes, 17 de noviembre de 2025

El «tasazo» y «basurazo», a la orden del día

"Es innegable que al haber dejado en manos de los municipios la concreción de los elementos esenciales de esta tasa o, en su caso, PPNT, la aplicación de la LRSCEC ha dado lugar a una multiplicidad de criterios en la aplicación de su ya célebre artículo 11.3"

 Por Alba bueno. esPúblico blog.-La controversia que se preveía que iba a generar la figura contemplada en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, LRSCEC), no se ha hecho esperar. 

Expresiones como «tasazo» o «basurazo» se han popularizado en las últimas semanas y ocupan, casi diariamente, un espacio destacado en los medios de comunicación. Una simple búsqueda en Internet arroja numerosos resultados relacionados con esta cuestión, entre los que incluso se incluyen recomendaciones sobre «cómo recurrir el nuevo «tasazo» de basuras de tu ayuntamiento», lo que pone de manifiesto la magnitud del debate existente.

Esta creciente atención mediática y social encuentra su origen en la finalización, el pasado mes de abril, del plazo establecido por la LRSCEC para la implantación de una tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributario (en adelante, PPNT) para financiar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, específica, diferenciada y no deficitaria, que permitiera implantar sistemas de pago por generación, conforme a los principios de economía circular y del «quien contamina paga». Con ello, concluía, al menos formalmente, la fase de implantación y desarrollo prevista por la norma, dando paso a la etapa de aplicación y evaluación de sus efectos.

No obstante, en la práctica, son numerosos los municipios que aún se encuentran elaborando la correspondiente ordenanza fiscal o que, incluso a día de hoy, no han iniciado los trámites necesarios para su adopción.

Desde entonces, el seguimiento de esta cuestión se ha mantenido con mayor o menor intensidad, hasta que, el pasado mes de septiembre, la controversia se avivó a raíz de la polémica surgida en torno a la tasa del Ayuntamiento de Madrid, que llevó a uno de los grupos políticos de la oposición a iniciar una campaña dirigida a impugnar lo que ya comenzaba a conocerse popularmente como «el basurazo», poniendo incluso a disposición de los contribuyentes un modelo de recurso para interponer ante el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid, por considerar que se trataba de una tasa injusta y deficientemente diseñada.

En el marco de este debate, llegó a cuestionarse incluso la propia naturaleza jurídica de la contraprestación, planteándose si, en realidad, debía calificarse como PPNT, y no como tasa, atendiendo a la forma en que se venía prestando el servicio.

Una vez desatada la polémica fue cuestión de días que se extendiera. Y es que, como suele ocurrir en estos casos, no tardaron en sumarse nuevos actores al debate, ampliando así la dimensión política y social del asunto.

El pasado 28 de octubre, se conoció que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) había denunciado ante la Comisión Europea el posible incumplimiento de la normativa comunitaria en materia de residuos, derivado de las tasas de recogida de basuras aplicadas por los distintos ayuntamientos españoles.

Por su parte, FACUA ha puesto en marcha una plataforma de afectados, a través de la cual está llevando a cabo un análisis de las distintas ordenanzas fiscales, con el fin de identificar aquellas que, a su juicio, pudieran ser objeto de impugnación. Como resultado, ha elaborado un listado de municipios cuyas ordenanzas considera susceptibles de reclamación y ha puesto a disposición de sus ciudadanos un modelo de recurso de reposición adaptado a cada caso.

Actualmente, dicho listado incluye los municipios de Badajoz, Madrid, León, Palencia, Segovia, Soria y Zamora. Los motivos invocados en los recursos son diversos: desde la no inclusión del principio «quien contamina, paga», hasta la existencia de notificaciones retroactivas o la falta de criterios objetivos y proporcionales en la cuantificación de la misma.

Como vemos, la utilización de parámetros objetivos, tales como el número de residentes por vivienda, el valor catastral del inmueble o el consumo de agua o luz, ha copado la mayor parte de las críticasal considerarse que no reflejan de forma directa la cantidad real de residuos generados.

Y aunque se trataba de algo, en cierto modo, previsible desde un primer momento, la falta de alternativas viables ha llevado a muchos municipios a optar por la combinación de diversos elementos objetivos que, al menos conceptualmente, podrían aproximarse al principio de pago por generación.

Debe recordarse, en este sentido, que el documento «Cuestiones relevantes en relación con el establecimiento y la gestión de la tasa local de residuos sólidos urbanos», elaborado por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la FEMP, avaló expresamente la posibilidad de contemplar estos criterios, indicando que «la norma no impone la obligación taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para cada sujeto pasivo con efectos a partir del 10 de abril de 2025, sino que lo que pretende es que paulatinamente se incorporen estos sistemas, en consonancia con el principio de jerarquía de residuos y de quien contamina paga que preside dicha regulación».

En todo caso, es innegable que al haber dejado en manos de los municipios la concreción de los elementos esenciales de esta tasa o, en su caso, PPNT, la aplicación de la LRSCEC ha dado lugar a una multiplicidad de criterios en la aplicación de su ya célebre artículo 11.3. Pero es que la ausencia de directrices comunes por parte de la Administración central no podía conducir a un resultado distinto. De hecho, quienes han seguido la evolución de la LRSCEC desde su aprobación, eran plenamente conscientes de que este era un desenlace previsible.

Aun así, son muchas las entidades locales que han intentado llevar a cabo una labor que no se preveía sencilla y que, efectivamente, no lo ha sido. Y cuando parecía que dicho esfuerzo comenzaba a dar sus frutos, el malestar social ha comenzado a extenderse entre los contribuyentes en diversas localidades y, salvo sorpresa, todo apunta a que esta situación se propagará a aquellas otras que también han aprobado o modificado recientemente sus ordenanzas fiscales para adaptarlas a la nueva normativa.

Como suele suceder en estos casos, es fácil confundir las reclamaciones fundadas con las críticas infundadas o meramente políticas, hasta el punto de haber reabierto en algunos casos el debate sobre la naturaleza jurídica de la contraprestación, cuestión que, sin duda, trasciende el ámbito estricto de la LRSCEC. Y, sin embargo, no deja de resultar llamativo que, durante los tres años transcurridos desde la aprobación de la ley, pareciera haberse olvidado tanto su existencia, como la relevancia de su artículo 11.3.

En todo caso, a pesar de las quejas por el incremento en los recibos, los datos ofrecidos por la Fundación ENT, que ha dado a conocer la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL), como antesala al XXV Curso de Inspección y Actualidad Tributaria Local, celebrado los 13 y 14 de noviembre en Alicante, con la colaboración de la Fundación esPublico, apuntan a un déficit cercano a los 2.000 millones de euros en ayuntamientos y diputaciones provinciales de toda España en relación con la gestión de los residuos, pese a la implantación de la nueva tasa, así como a un grado de cobertura  del 65,5 por ciento, a la vista de los presupuestos aprobados para 2025, lo que es un claro indicador de su manifiesta insuficiencia.

Con todo esto, no sorprende que la tasa de residuos se consolide, un año más, como uno de los temas centrales entre todos los asuntos de actualidad que se abordarán en el seno del XXV Curso de Inspección y Actualidad Tributaria Local.

En todo caso, si existe algo evidente -y quizá lo único que parece claro con respecto a este tema- es que tenemos «basurazo» para días. La polémica está, sin duda, más que servida.

Tres años de colaboración con la ANIPHL

Desde hace veinticinco años, la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local (ANIPHL) desarrolla una intensa actividad, con el objetivo de aunar criterios de valoración en el desarrollo de las actividades de los Inspectores de la Hacienda Pública Local, coordinar sus actuaciones e intentar mejorar el desempeño de las funciones propias de la Inspección.

Fundada a partir de las premisas básicas de incorporar a los empleados públicos que ejercen estas funciones inspectoras en las entidades locales e intentar solucionar algunos de los problemas que de forma crónica les afectan, la formación es una pieza clave de su actividad, mediante la organización de coloquios y seminarios y, especialmente, con el curso anual de Inspección y Actualidad Tributaria Local, que, este año, celebra su vigesimoquinta edición, con un importante éxito de asistencia, ponentes de primer nivel y un alto grado de satisfacción de los asistentes.

En este punto, la plena coincidencia con la esencia de la creación de Fundación esPublico, fomentar y desarrollar actividades para la mejora y el beneficio profesional de las entidades locales, ha propiciado una estrecha colaboración entre las dos entidades sin ánimo de lucro, que se materializa, desde hace ya tres años, en la organización conjunta de jornadas de debate y reflexión sobre cuestiones de actualidad y relevancia para los profesionales de la tributación local y en el patrocinio del Curso de Inspección y Actualidad Tributaria Local.

viernes, 14 de noviembre de 2025

Del apagón eléctrico al apagón informativo

"Es sorprendente que .../... la ciudadanía todavía no haya podido acceder a los informes que tiene la Presidencia del Gobierno en relación con este lamentable suceso que tuvo graves consecuencias para millones de personas"

Por Miguel Ángel Blanes blog.- mablanescliment.- El pasado día 28 de abril de 2025 nuestro país sufrió un importantísimo apagón eléctrico del que todavía hoy se desconocen sus causas reales. El apagón empezó al mediodía y se extendió hasta bien entrada la madrugada, generando al conjunto de la ciudadanía unas molestias enormes y causando importantísimos daños económicos.  

Este apagón eléctrico ha venido seguido de otro apagón, el informativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), en su Resolución de fecha 4/9/2025 (enlace), ha estimado una reclamación y ha instado a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, facilite la siguiente información solicitada por un ciudadano, a saber:

1.- Los informes facilitados o realizados por REDEIA (REDEIA CORPORACIÓN, S.A., sociedad a la que corresponden las funciones de operador del sistema y gestor de la red de transporte y de transportista de energía eléctrica) que descartaban la posibilidad de que ocurriera un apagón en España como el ocurrido.

2.- Los informes que advertían al Gobierno de España sobre la posibilidad de existencia de un apagón como el ocurrido y actuaciones realizadas por el Gobierno al tener conocimiento de tales riesgos.

3.- Los informes recibidos por el Presidente del Gobierno de REDEIA tras suceder el apagón, en virtud de los cuales el Presidente informó a la ciudadanía y copia de las comunicaciones de Presidencia del Gobierno a REDEIA solicitando informes y explicaciones sobre las causas del apagón.

4.- La documentación e informes facilitados al Presidente del Gobierno, analizando la actuación de la Presidenta de REDEIA, nombrada por el ejecutivo, y su idoneidad para la solución de la crisis.

La Secretaría General de Presidencia del Gobierno no contestó al escrito presentado por el ciudadano en el plazo de un mes. Una vez presentada ya la reclamación, dicho órgano sí que formuló alegaciones ante el CTBG, indicando que resolvió la solicitud fuera del referido plazo de un mes, inadmitiéndola a trámite por estas 2 razones:

a) La información requerida se refiere a informaciones internas o entre órganos administrativos, que no constituyen trámites en ningún procedimiento.

Tampoco se refiere a informes preceptivos, ni a informes que se hayan incorporado como motivación a ninguna decisión final, se trataría únicamente de intercambios de información inicial entre órganos administrativos, que no revestirían carácter decisional.

b) Los hechos sobre el que versa la solicitud son actualmente objeto de investigación por parte de diferentes órganos sectoriales, tanto nacionales como internacionales, en colaboración con todos los actores involucrados en el sistema eléctrico, en cuyo seno se recaba la información para el esclarecimiento de las causas de la crisis eléctrica.

El CTBG rechaza ambas excusas por los siguientes motivos:

a) En primer lugar, hay que destacar que la propia existencia de los informes solicitados por el ciudadano NO SE NIEGA en ningún momento por la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, por lo tanto, dichos informes sí que existen.

b) En segundo lugar, hay que partir de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que señala que los límites del derecho de acceso a la información pública y las causas de inadmisión de las solicitudes deben ser interpretadas de forma restrictiva (por todas, STS de 11 de junio de 2020 (enlace) y STS de 25 de enero de 2021 (enlace).  

c) La apreciación del carácter auxiliar o de apoyo de la información pública ha de realizarse desde una perspectiva sustantiva (atendiendo a la verdadera naturaleza de la información) y no formal (a la denominación que se le haya dado).

En ocasiones, las comunicaciones e informaciones internas, a pesar de ser llamadas de esa manera, contienen información relevante sobre la actuación administrativa de que se trate.

Conforme al criterio interpretativo 6/2015 del CTBG, en ningún caso tendrá la consideración de información de carácter auxiliar o de apoyo aquella que «tenga relevancia en la tramitación del expediente o en la conformación de la voluntad política del órgano, es decir, que sea relevante para la rendición de cuentas, el conocimiento de la toma de decisiones públicas y su aplicación».

d) Los informes solicitados se refieren tanto a los elaborados por REDEIA, como por cualquier otro organismo externo.

El CTBG entiende que no cabe hacer una interpretación extensiva de ese carácter auxiliar o de apoyo predicándolo “a priori” de la totalidad de los informes interesados.

En su caso, esa naturaleza auxiliar sí que podría apreciarse respecto de aquellos informes que hayan sido elaborados por las unidades de apoyo y asistencia directa al Presidente del Gobierno, pero no a respecto de aquellos que procedan de otros órganos de la Administración General del Estado (AGE) o de otros organismos competentes en la materia.

En definitiva, el CTBG considera que tratándose de una información que reviste un indudable interés público -a fin de conocer cómo se han adoptado las decisiones en relación con un incidente que ha tenido importantes consecuencias para la ciudadanía-, no se ha justificado debidamente la aplicación de la causa de la inadmisión prevista en el artículo 18.1.b) LTAIBG.

Es sorprendente que, a estas alturas, más de 6 meses después del apagón eléctrico, y con una Ley de Transparencia aprobada hace más de 12 años, la ciudadanía todavía no haya podido acceder a los informes que tiene la Presidencia del Gobierno en relación con este lamentable suceso que tuvo graves consecuencias para millones de personas. ¿Avanzamos?

viernes, 7 de noviembre de 2025

La burocracia defensiva y el miedo a firmar (y a decidir): un fenómeno de mala administración en creciente expansión

 El miedo a firmar y, por ende, a decidir, es una actitud que, si bien no está del todo acreditada y estudiada en España, tiene ya sus primeros antecedentes en Italia. Y, de hecho, si nos fijamos bien en muchos procedimientos de alta complejidad que se gestionan en nuestras Administraciones públicas, podemos observar que está extendiéndose en nuestras instituciones. Por ello, resulta necesario tomar medidas al respecto, para que no sea esta una causa más que influya en una burocracia que asfixia nuestros procedimientos administrativos y, por ello, la prestación de los servicios públicos.

Por Xavier Forcadell Esteller.- Acento Local blog. La burocracia administrativa de nuestros días —entendiéndose ahora esta como la lentitud exasperante en la resolución de los procedimientos públicos, inmersos muchas veces en unos laberínticos procesos internos y tardíos—, habiendo roto ya de forma abrupta todas las costuras decimonónicas de matriz clásica y weberiana, se ha convertido sin ninguna duda en una de las principales cuestiones a resolver por parte de los poderes públicos, por lo que a la mejora de la vida institucional se refiere. En efecto, si hace muchos años había un cierto margen de tolerancia por parte de la ciudadanía al respecto —incluso una comprensión resignada, tal y como el larranismo describía de forma casi cómica—, hoy el nivel de permeabilidad de esta situación por parte de los distintos operadores jurídicos —incluida toda la ciudadanía en unos u otros procedimientos— es muy pobre. De hecho, se ve como un lastre que dificulta enormemente una normalidad administrativa y propia del derecho al buen gobierno y a una buena administración, dos principios sustanciales que han de regir con mayúsculas la gestión de los asuntos públicos en el siglo XXI.

Eso explica que no haya propuesta programática administrativa alguna que no ponga este elemento en el vértice de los retos a conseguir. Y la propia ciudadanía, de forma prácticamente generalizada, lo manifiesta también como una alta preocupación. Y es que lidiar con procedimientos largos y desconocidos —especialmente también por constantes novedades normativas—, con un lenguaje no siempre fácil de seguir ni por los propios juristas, que tardan mucho en resolverse y donde el silencio administrativo opera muchas veces de ordinario, genera múltiples efectos negativos.

Lidiar con procedimientos largos y desconocidos —especialmente también por constantes novedades normativas—, con un lenguaje no siempre fácil de seguir ni por los propios juristas, que tardan mucho en resolverse y donde el silencio administrativo opera muchas veces de ordinario, genera múltiples efectos negativos.

Resulta evidente que haber llegado a este punto no es cosa de pocos años, ni de unas normas concretas, ni de una simple dinámica puntual y singular. Encauzar el camino de mejoría y acertar en el mismo es el gran éxito a buscar. De hecho, es un fenómeno más fácil de teorizar —especialmente en los años del reinado del power point para explicarlo todo— que de solucionar.

En este contexto preciso hay que añadir otros ingredientes complejos que tienen especial relevancia en los últimos tiempos, entre otros, la falta de la diligencia debida en el impulso de muchos tramites; la atomización normativa cambiante con la inseguridad jurídica que ello conlleva; la desprofesionalización y la pérdida de talento que sufre cíclicamente la Administración por unas causas u otras —especialmente ahora con las jubilaciones masivas—…

Si dejamos ahora la aproximación más o menos teórica y de diagnóstico, y bajamos al detalle -cosa que resulta fácil si se conoce bien el funcionamiento interno de la Administración-, se puede observar cómo además está apareciendo un fenómeno más silente todavía que le añade más complicación. Se trata de un fenómeno no demasiado conocido todavía, y por ello poco estudiado y citado,pero que tiene paralelismos en nuestro entorno jurídico comparado y guarda conexión, por parca que sea, con otras disciplinas, como la medicina. Me refiero a lo que se puede llamar “burocracia defensiva”, o lo que en Italia han teorizado como “el miedo a la firma”.

Se trata de un fenómeno no demasiado conocido todavía, y por ello poco estudiado y citado. Me refiero a lo que se puede llamar “burocracia defensiva”, o lo que en Italia han teorizado como “el miedo a la firma”.

Efectivamente, en los últimos tiempos está generalizándose un contexto en el que en la vida pública las ya clásicas responsabilidades administrativas —todo sea dicho de paso, más citadas que aplicadas en las últimas décadas— se ven acompañadas de nuevas y desacomplejadas responsabilidades penales y contables. Se podría decir que, en cierto modo, estas siempre han estado presentes en nuestro ordenamiento jurídico, y que resulta de toda lógica jurídica afirmar que han sido aprobadas para reaccionar ante ilícitos penales y/o responsabilidades contables. Y es cierto. Pero no lo es menos que esta irrupción en la vida administrativa se produce en muchos casos no por hechos de alta complejidad y fuera de toda duda razonable, sino por una aplicación, muchas veces desde el desconocimiento, del funcionamiento de la Administración pública y del derecho administrativo, o por un uso de la norma penal a sabiendas del impacto social que ello conlleva (los registros policiales producidos en algunos Gobiernos locales donde previamente se ha filtrado dicha actuación a los medios de comunicación para que lleguen a tiempo y capten el momento preciso de las detenciones en su salida de los consistorios, con instrucciones penales largas y tertuliadas que se archivan sin más años después, pueden ser un claro ejemplo de lo que estamos diciendo). Como diría Beccaria, en estos casos, tristemente, la pena es ya el mismo proceso.

Si a ello le añadimos modificaciones por modas del Código Penal, con la inseguridad que generan -el de la malversación impropia es un caso bien paradigmático de ello-, o que determinados tipos penales claramente castigan más la acción que la omisión - “el que informe”, “el que actúe”…, tenemos ingredientes sólidos para que al empleado público con responsabilidades decisorias y/o interpretativas cada vez le cueste más asumir decisiones difíciles y, por extensión, al gobernante ejecutivo (“yo, sin el informe favorable del técnico, por más equivocado que pueda estar este a la hora de emitirlo, no resuelvo nada; yo no me la juego por nada”, es una afirmación que cada día gana más enteros en la vida pública). A ello, nuevas herramientas para completar sistemas institucionales de integridad tendrán que prestar especial atención si quieren cumplir sus finalidades de forma óptima —aquí, por ejemplo, la aportación de información falsa en el marco de una denuncia anónima vía canal de alertas es un tema a tener en cuenta—, ya que una generalización en esta cuestión puede incidir en estas actitudes defensivas entre administradores y gobernantes.

Este fenómeno tiene, pues, algún paralelismo más arraigado ya con la medicina defensiva, campo del que podemos aprender: el miedo del facultativo a diagnosticar más allá de lo más elemental, a apartarse del protocolo establecido…

Por todo ello, creo que es un tema al que hay que prestar la debida atención. En algunos foros se comenta que la Administración puede llegar a colapsar por la falta de relevos generacionales, por la falta de digitalización…, pero creo firmemente que el fenómeno que estoy describiendo puede en algunos casos llevar a cierta parálisis en materias concretas: urbanismo, contratación pública…, mucho antes de lo que pensamos. Y, para ello, hay elementos preventivos, sin duda, pero hay que ver cómo se puede afrontar dicha situación con una estrategia clara y, entonces, aplicar la medicina precisa. Con todo, normas que amparen el derecho al error cuando no medie culpa ni negligencia grave; una mejor calidad normativa y la evaluación ex post de las normas; más tecnificación interna de las plantillas; la irrupción de la inteligencia artificial; más formación especializada por parte de los electos; una buena dirección pública profesional… son todos elementos que podrían ayudar.

En algunos foros se comenta que la Administración puede llegar a colapsar por la falta de relevos generacionales, por la falta de digitalización…, pero creo firmemente que el fenómeno que estoy describiendo puede en algunos casos llevar a cierta parálisis en materias concretas: urbanismo, contratación pública…, mucho antes de lo que pensamos.

Para profundizar en las cuestiones planteadas y encontrar la bibliografía empleada en este postvid.: Forcadell Esteller, X. (2025). El buen gobierno local y el derecho a una buena administración como antídotos contra la administración defensiva (y el miedo a la firma). Algunas aproximaciones prácticas. Anuario del Buen Gobierno y de la Calidad de la Regulación 2024, pp. 115-146. Disponible en https://gobiernolocal.org/anuario-del-buen-gobierno-y-de-la-calidad-de-la-regulacion-2024/.

jueves, 6 de noviembre de 2025

Administraciones con competencias concurrentes y delimitación de responsabilidades.

"Los Tribunales (el Superior de Andalucía y el Supremo) han precisado, con sus argumentos, la delimitación de responsabilidades. En resumen, no cabe sancionar a las Administraciones locales porque el ejercicio correcto de sus competencias «deviene impracticable»"

 Por Mercedes Fuertes. esPúblico.es blog.-- El Tribunal Supremo ha confirmado en las últimas semanas la anulación de varias multas impuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a diversos Ayuntamientos, en cuyos términos municipales, al carecer de instalaciones depuradoras, se habían realizado vertidos ilegales.

Es este un ámbito, el de mantener una mínima calidad de las aguas, donde se acumula la desazón porque siendo una competencia básica conocemos de notables carencias. Recordemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha refrendado multas millonarias adoptadas por la Comisión y hay nuevos procedimientos de infracción abiertos este mes de octubre por incumplimiento de Directivas de saneamiento y depuración, así como la relativa al agua potable.

Es cierto que los Ayuntamientos tienen reconocida como competencia esencial la evacuación de las aguas residuales, así como su tratamiento, y parece que a estas Administraciones hay que dirigir la vista para exigir el correspondiente reproche jurídico cuando lo que acontece es que las aguas se vierten sucias. Sin embargo, tal mirada no ha de concentrarse exclusivamente en los municipios. El campo de visión ha de abrirse, las competencias públicas están normalmente entrelazadas o confluyen. Y ello ha de conducir a delimitar con precisión las responsabilidades. Esa es una de las enseñanzas que nos ofrecen los Tribunales de Justicia en las sentencias de las que me hago eco. Al menos cuatro del Supremo, que confirman el criterio establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Me centraré en la primera del Supremo (sentencia de 24 de septiembre de 2025), al ser coincidentes los fundamentos jurídicos de las sucesivas[1]

Como he adelantado, el proceso contencioso deriva de la multa impuesta por la Confederación al acreditarse vertidos contaminantes a un arroyo. Se responsabiliza conjuntamente al Ayuntamiento de Íllora y al Consorcio de la Vega Sierra Elvira, que integra a treinta y tres municipios y que ha asumido las competencias de abastecimiento y depuración de las aguas residuales. La cuantía de la sanción, así como de la indemnización de los daños generados, no parece especialmente cuantiosa para una Administración. En este caso, no alcanza los diez mil euros. No obstante, lógicamente, las cuantías no son lo determinante porque el Supremo advierte “interés casacional” para conformar jurisprudencia. Y es que: ¿quedan exentas de responsabilidad las Administraciones locales cuando su actuación deriva del incumplimiento de otra Administración pública?

Recorrer los antecedentes de ese conflicto nos recuerda en algunos aspectos a la situación del protagonista del conocido relato de Kafka «El Castillo». Hay que remontarse algo más de veinte años. El Ministerio de Medio Ambiente había declarado de «interés general» las obras necesarias para las instalaciones de depuración en esa atractiva sierra granadina. Con posterioridad, en 2006, la Junta de Andalucía asumió mediante un convenio la responsabilidad de tales obras. El tiempo pasa sin que se advierta ninguna actuación autonómica en esos pueblos donde la gestión del abastecimiento y depuración, asumida por el Consorcio, se traslada a una sociedad mixta. Los vecinos sufren malos olores y los Ayuntamientos han de desalojar las aguas sucias. Las solicitudes de autorización de vertidos son denegadas por la Confederación ante la falta de instalaciones adecuadas. Desde el Consorcio se solicita información a la Agencia andaluza del Agua sobre cómo avanzan los proyectos, si se ha preparado alguna licitación o el contenido de los pliegos. La falta de respuesta conduce a plantear una acción por inactividad y la Administración autonómica es condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sentencia de 31 de enero de 2022). El tiempo sigue pasando, las aguas han de correr y los vertidos son sancionados por la Confederación.

El bucle en el que se ven envueltas esas Administraciones locales resulta exasperante: se les deniegan autorizaciones para verter porque no cuentan con instalaciones, ignoran qué pasa con esos proyectos de instalaciones que la Junta de Andalucía asumió construir hace años, ya que la sociedad mixta en la que participa el Consorcio no los realiza. Y se les imponen multas.

Los Tribunales (el Superior de Andalucía y el Supremo) han precisado, con sus argumentos, la delimitación de responsabilidades. En resumen, no cabe sancionar a las Administraciones locales porque el ejercicio correcto de sus competencias «deviene impracticable». La causa determinante de la infracción es la inexistencia de instalaciones depuradoras, cuya ejecución había asumido la Junta de Andalucía. No han de dirigirse reproches jurídicos a ese Consorcio cuando, en principio, ha desplegado una actividad diligente: solicitando información, presentando escritos, acudiendo a los Tribunales de Justicia ante las desatenciones e inactividades. No puede sancionarse a un Ayuntamiento que ha vertido aguas sucias, al no existir ninguna otra alternativa apropiada. ¿O han de acumularse en los domicilios o en otras balsas esas aguas generando graves riesgos a la salud y el entorno? El Supremo reconoce que esa situación de necesidad implica la antijuridicidad de las sanciones y de ahí que confirme su anulación.

Pero no han de concluir aquí las consideraciones. Durante décadas, los vecinos han padecido molestias, incomodidades, algunos hedores. Han tenido que pasar muchos años para que las obras de las estaciones depuradoras empiecen a funcionar, según han difundido algunos medios de comunicación. Un tiempo en el que, es cierto, la Junta de Andalucía ha impulsado una ley del agua, ha organizado también una agencia del agua; pero un tiempo en el que no se inició ninguna obra. Y, a mi juicio, el Gobierno podría haber intervenido. No solo en virtud del convenio suscrito que atiende a las consecuencias de los incumplimientos, sino de las competencias establecidas en la legislación de dominio hidráulico con el fin de que la Confederación asumiera la adecuación de esas instalaciones de depuración. La sentencia del Supremo recuerda algunos preceptos de la legislación que hubieran posibilitado una actuación eficaz del organismo de cuenca. Está bien que se reconozca que los Ayuntamientos no han de pagar las multas ante la imposibilidad de satisfacer sus competencias por los incumplimientos de otras Administraciones. Pero más importante es que funcionen con eficacia y claridad, ya que de aguas hablamos, los servicios de abastecimiento y de depuración.

[1].-     Esta sentencia de 24 de septiembre tiene como referencia ECLI:ES:TS:2025:4036. Las otras resoluciones del Supreso tienen fecha de 29 de septiembre, 2 y 13 de octubre (los números sucesivos ECLI son 4270,4276 y 4453). La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tiene fecha de 23 de febrero de 2024 (ECLI:ES:TSJAND:2024:3387).

martes, 4 de noviembre de 2025

Hay que prestigiar y reinventar las unidades de apoyo político

" La presencia de una dimensión política en la Administración pública es imprescindible y necesaria en unas dosis adecuadas para evitar caer en la deriva de un perverso gobierno tecnocrático"

Por Carles Ramió. esPúblico.es blog.- Existe en el acervo administrativo una animadversión hacia las unidades de apoyo político: mayoritariamente gabinetes de asesoramiento y comunicación política, de protocolo y funciones de secretaria personal hacia altos cargos políticos de carácter ejecutivo. Puede considerarse que estas reticencias son injustificadas ya que los altos cargos políticos en la Administración reclaman objetivamente un tipo de apoyo específico que no le puede proporcionar la estructura profesional.

 Los altos cargos políticos suelen desconocer la complejidad de las instituciones públicas y se enfrentan a unos expertos profesionales que se mueven con fluidez en la selva institucional y que poseen su propia agenda derivada de sus convicciones tecnocráticas e ideológicas. Es lógico que los cargos tecnocráticos intenten imponer sus agendas al nivel político y que, además, manifiesten dinámicas de resistencia al cambio para intentar no salir de su espacio de confort. Por tanto, no parece inadecuado empoderar a los altos cargos políticos, que son los que poseen legitimidad democrática, para que puedan gobernar con mayor solvencia la complejidad institucional. En estos momentos en que las administraciones se enfrentan a un entorno turbulento y tiene que hacer frente a retos sorprendentes e inéditos no solo hace falta más inteligencia administrativa sino también una mayor inteligencia política. La presencia de una dimensión política en la Administración pública es imprescindible y necesaria en unas dosis adecuadas para evitar caer en la deriva de un perverso gobierno tecnocrático. La novedad en esta dimensión reside en dos factores: por una parte, que las unidades de apoyo político tengan suficientes capacidades profesionales y estratégicas para poder desarrollar con solidez su función de asesoramiento político. En muchas de nuestras realidades administrativas no es así ya que los puestos de asesores políticos (personal eventual) suelen estar reservados a cuadros junior de los partidos políticos que carecen de la experiencia suficiente para poder ejercer su función estratégica. Siempre me ha resultado sorprendente que cuando he visitado a algún alto cargo político, éste me reciba con dos o tres jóvenes presentados como asesores. Eventuales que se limitan durante la reunión a tomar apuntes y nunca participan con su opinión. Se comportan, en el mejor de los casos, como secretarios y, en el peor, como becarios aprendices.  Un puesto de asesor es justo el contrario que un perfil de aprendiz político e institucional: se trata de un perfil profesional con alta experiencia administrativa y/o política (senior). Por otra parte, otro problema típico es que los asesores no se limitan a asesorar a su alto cargo político, sino que suelen involucrarse en la gestión del día a día coordinando determinados proyectos, dirigiendo a algunos empleados públicos. Se trata de unas prácticas y cometidos en las que los asesores (personal eventual) carecen de las competencias profesionales necesarias y, por tanto, no poseen legitimidad administrativa para ello. Los asesores políticos no deberían gestionar directamente proyectos ni dirigir a empleados públicos. Sus funciones están adscritas o unidades staff de apoyo sin funciones ejecutivas. Deberían limitarse a elaborar informes y dar consejos a su cargo político de referencia y que éste se encargara de las funciones ejecutivas y de definir las tareas a los empleados públicos.

Estas dos problemáticas están entrelazadas: unos asesores sin capacidades reales de asesoramiento político de carácter estratégico no pueden evitar inmiscuirse y entretenerse en la gestión ordinaria con el resultado de que no aportan valor político, enredan el tejido administrativo y desconciertan y crispan a los profesionales de la función pública. En definitiva, consideramos que la asesoría política es un ingrediente importante para reforzar la inteligencia política en la Administración pública y que contribuye a reforzar su visión estratégica, pero para ello es imprescindible que los asesores dispongan de las competencias adecuadas y estén retribuidos en consecuencia. En este sentido, en relación a los eventuales asesores políticos habría que priorizar más la calidad que la cantidad: menos asesores, pero mucho más potentes y con perfiles más adecuados.

lunes, 3 de noviembre de 2025

El creciente papel de las Diputaciones provinciales para frenar la creciente brecha algorítmica local

 "Las instituciones públicas, tradicionalmente concebidas como estructuras jerárquicas y burocráticas, deben ahora reconstruir su legitimidad en torno a principios de transparencia, explicabilidad y rendición de cuentas algorítmica. La delegación de decisiones a sistemas automatizados plantea interrogantes sobre la soberanía administrativa, la justicia procedimental y la confianza ciudadana"

 Por Borja Colón de Carvajal. esPúblico blog.- La irrupción de la inteligencia artificial (IA) en el sector público europeo constituye, en términos de Misuraca y Van Noordt (2020), una auténtica «revolución silenciosa». Lejos de los discursos tecnológicos grandilocuentes, la transformación se está produciendo de manera progresiva y estructural, alterando las dinámicas internas de las organizaciones públicas, sus formas de toma de decisiones y, en última instancia, las capacidades institucionales necesarias para gobernar digitalmente. Esta revolución, aunque silenciosa, está redefiniendo el papel del Estado como garante del interés general en un contexto donde los algoritmos comienzan a mediar en la gestión de recursos, la prestación de servicios y la relación cotidiana entre administraciones y ciudadanía. La IA deja de ser un mero instrumento operativo para convertirse en un vector de transformación institucional que demanda nuevas competencias, nuevos marcos normativos y, sobre todo, una nueva cultura administrativa orientada al dato, la evidencia y la responsabilidad tecnológica.

El impacto de la IA en el sector público no se limita a una mejora incremental de los procesos administrativos, sino que introduce un cambio de paradigma en la relación Estado-sociedad. Las instituciones públicas, tradicionalmente concebidas como estructuras jerárquicas y burocráticas, deben ahora reconstruir su legitimidad en torno a principios de transparencia, explicabilidad y rendición de cuentas algorítmica. La delegación de decisiones a sistemas automatizados plantea interrogantes sobre la soberanía administrativa, la justicia procedimental y la confianza ciudadana. Según Meijer y Bolívar (2021), la incorporación de algoritmos en la gestión pública obliga a revisar la naturaleza misma del contrato social digital: ya no basta con ser eficientes; las administraciones deben ser comprensibles y auditables. La transparencia algorítmica emerge así como un nuevo imperativo democrático que redefine la noción de responsabilidad pública en la era de la automatización.

En el ámbito local, esta transformación adopta rasgos particularmente complejos. Veamos porqué.

Los municipios representan el nivel de gobierno más cercano a la ciudadanía y, por tanto, el espacio institucional donde la IA podría desplegar un mayor potencial para personalizar servicios, anticipar necesidades y mejorar la interacción con las personas usuarias. Sin embargo, como advierten Wirtz, Weyerer y Geyer (2019), las administraciones locales son también las que enfrentan mayores limitaciones estructurales para la adopción de estas tecnologías. A menudo carecen de los recursos económicos, el personal especializado y las infraestructuras digitales necesarias para diseñar, implementar y mantener sistemas de inteligencia artificial de manera ética y segura. La fragmentación territorial de los gobiernos locales en Europa —y muy especialmente en España, con miles de municipios de reducida dimensión— agrava esta situación, configurando un panorama de capacidades altamente desigual que amenaza con concentrar la innovación tecnológica en entornos urbanos o institucionalmente más avanzados.

Esta paradoja revela lo que Janssen, Brous, Estevez y Barbosa (2020) denominan el «dilema de la innovación asimétrica». En él, los actores públicos con mayor capacidad tecnológica tienden a avanzar más rápidamente en la adopción de IA, mientras que los municipios con menores recursos quedan rezagados, generando una brecha estructural entre territorios innovadores y territorios dependientes. La consecuencia no es solo técnica, sino política: se produce una desigualdad en la posibilidad de acceder a los beneficios de la automatización, con el riesgo de consolidar un «mapa desigual de la digitalización pública». Las administraciones con escasos medios se ven relegadas a una posición pasiva, dependiendo de soluciones estandarizadas o de proveedores externos que no siempre se alinean con sus intereses públicos ni con las garantías de soberanía tecnológica que exige la administración electrónica contemporánea.

Este fenómeno desemboca en lo que Van Dijk (2020) ha conceptualizado como una «brecha algorítmica»: una nueva forma de desigualdad que ya no se mide solo por el acceso a la tecnología, sino por la capacidad institucional para comprenderla, auditarla y adaptarla. La brecha algorítmica se manifiesta en la falta de habilidades analíticas dentro de las organizaciones públicas, en la opacidad de los sistemas de decisión automatizados y en la ausencia de marcos de gobernanza de datos que permitan una integración efectiva de la IA en los procesos administrativos. En los entornos locales, esta brecha se amplifica por la escasa coordinación intermunicipal y la falta de estrategias conjuntas que permitan compartir conocimiento, infraestructuras y buenas prácticas. La consecuencia es un ecosistema fragmentado donde la innovación se convierte en un privilegio institucional y no en un bien público compartido.

Frente a este escenario, la construcción de una gobernanza inteligente y equitativa de la IA requiere actores intermedios que actúen como mediadores tecnológicos e institucionales. Las diputaciones provinciales —y, en otros contextos, los gobiernos regionales o insulares— pueden desempeñar un papel decisivo en este proceso. Su posición como entidades de soporte a los municipios les otorga la capacidad de articular políticas de inteligencia artificial en clave territorial, promoviendo un acceso equitativo a las herramientas, la formación y la infraestructura necesaria para la transformación digital. No se trata únicamente de ofrecer servicios tecnológicos centralizados, sino de facilitar la creación de capacidades locales, de generar confianza institucional y de garantizar que la innovación pública se construya desde la colaboración y no desde la dependencia.

Las diputaciones pueden, por tanto, evolucionar desde su tradicional rol de prestadoras de servicios hacia una función más estratégica de acompañamiento y fortalecimiento institucional. En este sentido, iniciativas orientadas a la compartición de datos, el desarrollo de plataformas interoperables o la formación de comunidades de práctica en inteligencia artificial pública resultan fundamentales para reducir la brecha algorítmica. Como apuntan Criado, Bertot y Valero (2023), el verdadero desafío no reside en automatizar más procedimientos, sino en hacerlo de manera justa, responsable y adaptada al contexto de cada territorio. La innovación, en última instancia, debe ser un instrumento al servicio de la cohesión territorial y de la equidad en la prestación de servicios públicos.

Esta «revolución silenciosa» de la inteligencia artificial en el sector público será sostenible solo si se construye desde una visión cooperativa del Estado, donde la digitalización no sea un fin en sí misma, sino un medio para fortalecer la capacidad colectiva de gobernar.

Las administraciones locales, en su proximidad y conocimiento del territorio, son actores clave de esa transformación. Pero para que puedan ejercer ese papel, necesitan apoyo institucional, marcos éticos robustos y estructuras intermedias que aseguren que la inteligencia artificial pública no profundice las desigualdades existentes, sino que contribuya a un modelo de gobernanza verdaderamente inclusivo, transparente y centrado en las personas.

Criado, J. I., Bertot, J. C., & Valero, J. (2023). Artificial intelligence in the public sector: Pathways, challenges, and future directions for research. Government Information Quarterly, 40(2), 101776. https://doi.org/10.1016/j.giq.2023.101776

Janssen, M., Brous, P., Estevez, E., & Barbosa, L. S. (2020). Symmetric and asymmetric innovation in the public sector: Understanding the dilemmas of technology adoption. Government Information Quarterly, 37(4), 101473. https://doi.org/10.1016/j.giq.2020.101473

Meijer, A., & Bolívar, M. P. R. (2021). Governing the algorithmic state: Towards increased transparency and accountability in public decision-making. Information Polity, 26(4), 501–515. https://doi.org/10.3233/IP-210307

Misuraca, G., & Van Noordt, C. (2020). AI Watch – Artificial Intelligence in public services: Overview of the use and impact of AI in public services in the EU. Luxembourg: Publications Office of the European Union. EUR 30255 EN. https://doi.org/10.2760/039619

Van Dijk, J. (2020). The digital divide and the algorithmic gap: Understanding inequality in the data-driven society. Oxford Internet Institute Working Paper Series. University of Oxford.

Wirtz, B. W., Weyerer, J. C., & Geyer, C. (2019). Artificial intelligence and the public sector—Applications and challenges. International Journal of Public Administration, 42(7), 596–615. https://doi.org/10.1080/01900692.2018.1498103