martes, 16 de diciembre de 2025

Teletrabajo y dirección pública

 "Todas las  funciones directivas públicas reclaman elevadas dosis de presencialidad"

Por Carles Ramió. esPúblico blog. El pasado 7 de enero la Generalitat de Cataluña emitió una instrucción argumentada en la que se suprimía el teletrabajo para sus directivos públicos políticosy profesionales,altos cargos y subdirecciones generales. 

Como es obvio los altos cargos mantuvieron un discreto silencio y se desconoce su opinión. En cambio, los subdirectores generales fueron muy críticos con esta medida y lanzaron un comunicado con argumentos en contra. Tanto la instrucción institucional como el comunicado corporativo (avalado por cerca de la mitad de los efectivos afectados) poseen argumentos sólidos lo que demuestra que es un tema proceloso que abraza múltiples interpretaciones  a nivel conceptual  e  incluso demagógico. La polémica alcanzó a los medios de comunicación y se generaron todo tipo de posiciones y argumentos: algunas robustas emitidos por expertos en gestión y  materia laboral y otras l amentables  auspiciadas por burófobos que atacan sistemáticamente a todo lo público y, con especial saña, a los empleados públicos. Por tanto, la cuestión tiene su complejidad y habría que analizarla con menos pasión y más objetividad. Veamos algunos argumentos.

En primer lugar, dejar claro que hablamos de la conveniencia o no del teletrabajo en los directivos públicos y no en los empleados de base y cargos intermedios.

 Los directivos públicos deben ejercer múltiples funciones muy delicadas: a) liderazgo de sus respectivos equipos (líderes inspiradores); b) relacionarse con sus superiores políticos y ejercer la labor de traductores de estrategias políticas a dinámicas operativas (líderes bisagra); c) coordinarse con sus iguales en el marco de sus departamentos, otros departamentos y, en especial, con las unidades transversales (recursos humanos, gestión económica, gabinete jurídico, unidad tecnológica, igualdad, etc.) (lideres relacionales); d) relacionarse con lo actores socioeconómicos que conforman el complejo entorno público (empresas proveedoras, regulados, asociaciones, etc.) (líderes institucionales). Todas estas funciones reclaman elevadas dosis de presencialidad. En estas interacciones la negociación y una buena gestión del conflicto son críticos y en ellas la comunicación no verbal y las intersecciones informales son imprescindibles. Hay problemas que es imposible resolver por pantalla, teléfono y, mucho menos, mediante escritos por los distintos canales tecnológicos. Por tanto, las competencias relacionales de los directivos públicos deberían canalizarse prioritariamente de manera presencial.

  Desde mi punto de vista es un argumento incorrecto considerar que la presencialidad es un modelo del siglo pasado y el trabajo híbrido un ingrediente ineludible de la modernidad organizativa. De hecho, podría considerarse justo lo contrario: el trabajo colaborativo y la innovación exigen, ahora más que nunca, presencia física. También es necesaria la presencialidad para atender en buenas condiciones a los ciudadanos y a los actores socioeconómicos que requieren intervenciones extramuros de los procesos administrativos ordinarios. La atención de los retos sobrevenidos, sorprendentes e inéditos (desde la Dana de Valencia hasta los incendios de California) exigen un tipo de interacción directa y presencial. No hay que olvidar que las empresas más dinámicas, que ahora lideran la economía mundial, están abjurando del teletrabajo y, en especial, entre sus directivos.

 El teletrabajo en el ámbito público opera en un contexto radicalmente distinto al del sector privado. La combinación de teletrabajo con días de asuntos propios, con flexibilidad y reducción horaria (medias para la conciliación) representa una madeja laboral muy difícil de digerir. Además, los directivos suelen desplazarse fuera de la oficina y viajar por motivos vinculados a su cargo. Hay empleados públicos que tienen serias dificultades para encontrar un momento para consultar a sus superiores. 

 Otro argumento, algo superficial, es que carece de sentido la presencialidad de los directivos públicos cuando sus empleados están teletrabajando (por ejemplo, los viernes y, parcialmente, los lunes). Algunos critican: estoy en la oficina y no hay ni un solo empleado con el que interaccionar y, por tanto, yo podría estar en otro lugar. Esto más que un problema es una gran oportunidad para ejercer la función directiva: unos días a la semana para interaccionar con sus superiores y con otros directivos sin caer en distracciones. La calidad de la estrategia y de las decisiones depende, paragógicamente, de la presencialidad en oficinas vacías.

 Los puntos anteriores son tan evidentes que en la práctica buena parte de subdirectores generales afectados reconocen que a pesar de tener dos días de teletrabajo a la semana solo utilizaban uno e incluso solo uno cada quince días. En este sentido, habría que analizar la calidad del trabajo de aquellos directivos que de manera sistemática han practicado dos días de trabajo a la semana. O no son realmente directivos (caso de los asimilados) o si lo son no ejercen como tales o poseen ingredientes mágicos (que de todo hay en la viña del señor).

 También suele argumentarse, con toda la razón, que el talento joven prioriza unas buenas condiciones laborales (entre ellas se incluye la posibilidad del teletrabajo) a las tablas retributivas. Esto es cierto, pero sin exagerar: ni son todos los que tienen esta escala de valores y, en todo caso, saben distinguir perfectamente que una cosa es ser un profesional que puede ejercer a distancia y otra cosa es un directivo con responsabilidades institucionales.

 La naturaleza del trabajo directivo tiene nula complicidad con prohibiciones y restricciones ya que requiere flexibilidad. Por ejemplo, no debería ser observado negativamente que un directivo decidiera ausentarse de su puesto de trabajo físico para tener tiempo para pensar y elaborar una estrategia o un informe complejo. Si esta actividad la puede ejercer mejor en su casa o en otro espacio no debería ser un problema. 

 El teletrabajo no puede considerarse como un derecho sino como un instrumento de flexibilidad en manos de los que dirigen la organización. Si éstos, por la razón que fuera, no lo consideran apropiado hay que aceptarlo, aunque sea a regañadientes. Donde hay patrón no manda marinero.

 Es totalmente legítimo discrepar de la supresión del teletrabajo y de la manera como se ha comunicado. Es, por tanto, sensato mostrar a nivel interno este desacuerdo e intentar revertirlo, aunque sea parcialmente. Pero, en cambio, es muy delicado mostrar esta discrepancia de manera pública ya que contribuye, desgraciadamente, al desprestigio de la Administración. Este tipo de desacuerdos laborales es usual que escalen fuera de las instituciones de la mano de los sindicatos, pero lo que es excepcional es que hagan de altavoz discrepante un colectivo de empleados públicos con las más altas responsabilidades institucionales y que de sus acciones depende, en gran parte, el prestigio de las administraciones públicas. Se supone que los directivos públicos deben estar totalmente identificados con su institución y con sus valores. Jamás un directivo público debería encolerizarse públicamente con su propia Administración por más disgustado que se sienta. Si considera que la medida es insoportable la mejor opción es presentar la dimisión. 

lunes, 15 de diciembre de 2025

Bases de la convocatoria de los VII PREMIOS JURÍDICOS «GLOBOVERSIA» para 2025

Para participar bastará con enviar la propuesta a la dirección de correo electrónico globoversia@gmail.com, desde las 11:00 horas del día 14 de diciembre de 2025 hasta las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2025.

 Bases de la convocatoria de los VII PREMIOS JURÍDICOS «GLOBOVERSIA» para 2025

PRIMERA.- Tras el éxito de las seis primeras ediciones de los Premios Blogs de Oro Jurídico, la Asociación nacional GLOBOVERSIA, organización no gubernamental sin ánimo de lucro y ámbito nacional, promueve la séptima edición 2025, enriquecida con la cosecha de la experiencia y bajo la denominación «VII Premios jurídicos Globoversia 2025».

Con ello se pretende reconocer, de un lado, la labor creativa de los autores del pujante sector divulgativo de los blogs jurídicos, y de otro lado, al margen del ámbito bloguero, honrar a quienes hayan prestado una significativa y concreta contribución al mundo jurídico en el año 2025.

SEGUNDA.- GALARDONES EN LA BLOGOSFERA JURÍDICA («BLOGS DE ORO»).
·         BLOGS JURÍDICOS DE ORO. UN PRIMER PREMIO (AMARILLO) y UN SEGUNDO PREMIO (NARANJA).
Se valorará el rigor, originalidad, utilidad, aportación de valor y prestigio del blog en la comunidad jurídica.
·         ARTÍCULOS DE EXCELENCIA. UN PRIMER PREMIO (AMARILLO) y un SEGUNDO PREMIO (NARANJA).
Se otorgarán a los artículos de cualquier blog jurídico publicado en lengua española en el año 2025. Se valorará su relevancia, la amenidad del enfoque, rigor o utilidad jurídica.
·       
Se reconocerá el blog jurídico en lengua española, cuya materia, autoría y destinatarios, sean fundamentalmente del ámbito iberoamericano.
Se entenderá que son blogs o artículos de temática jurídica, los insertos en webs que abordan en su contenido el Derecho en sentido amplio, tanto en cualquiera de sus ramas disciplinarias de derecho público como privado, como abarcando la perspectiva del fenómeno jurídico desde la Historia, Filosofía, Tecnología, Sociología u otra disciplina análoga.
 
TERCERA.- GALARDÓN A LA SUPREMA CONTRIBUCIÓN JURÍDICA DEL AÑO («HÉRCULES»)
Como galardón complementario, desconectado del ámbito de blogs, redes sociales e internet, se otorgará el “Premio Hércules” a la suprema contribución jurídica del año 2025.

Pretende reconocer al jurista, sea académico, abogado o profesional público de la justicia, que haya realizado una significativa contribución al derecho público y/o al derecho privado en el año 2025.

Se entenderá por significativa contribución la que suponga un impacto real y sobresaliente en el mundo jurídico, siempre que pueda focalizarse en un concreto trabajo, investigación, defensa judicial, actuación litigiosa, mediación, acto administrativo o sentencia, o cualquier otra expresión de talento o destreza jurídica o reuniones científicas de altísima referencia.

No se pretende valorar una trayectoria profesional brillante sino: (i) la grandiosidad de una concreta aportación jurídica con destacada relevancia jurídica y/o social, y (ii) reconocer a su autor o promotor el talento, el coraje, la innovación o la capacidad de convocatoria productiva de la comunidad jurídica, demostrados en la lucha por el buen Derecho.

CUARTA.- ORGANIZACIÓN
4.1 La organización de los premios corre a cargo de la Comisión designada por la Asociación Globoversia, formada por don José Ramón Chaves García, doctor en derecho y magistrado; don Antonio Arias Rodríguez, doctor en derecho, abogado y economista; doña María Ángeles Guervós Maillo, catedrática de derecho tributario y actual decana de la facultad de de la Universidad de Salamanca; don Miguel Ángel Cabezas de Herrera Pérez, funcionario al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; don Enrique López González, catedrático de la Universidad de León; doña Marta Riera López, funcionaria al servicio de la Universidad de Oviedo; don Juan Manuel del Valle, letrado, escritor, y artista; doña Ana Caro Muñoz, jurista y funcionaria al servicio de la Universidad Autónoma de Madrid y poeta; don Francisco José Ojuelos Gómez, abogado y escritor; don César Javier Álvarez Álvarez, jurista y funcionario al servicio de la Administración del Principado de Asturias; don Carlos Juan González López, empresario y mecenas cultural; don José Francisco Adserias Vistué, farmacéutico, experto en TICs y fan de Cajal; y doña Fátima Lozano Villavieja, funcionaria al servicio de la Administración Local con habilitación de carácter nacional y Manuel J. García, ingeniero del Banco de España y experto en contratación pública. Actuará de Secretario General (Escribano) con don Félix Lasheras Mayo, historiador y humanista. En suma, catorce personas con piedad.

4.2 La presidencia de la Asociación “Globoversia” y de la Comisión recae en don José Ramón Chaves García, sin que ningún miembro de la organización perciba remuneración, ingreso ni reintegro o donativo por esta labor. La Comisión actuará de Jurado para todo lo relacionado con la convocatoria.
 
QUINTA.- PATROCINIOS
5.1 Se cuenta con el patrocinio de Fundación Automáticos Tineo para el fomento de la Cultura, para facilitar la logística y organización del evento.

5.2 Aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en participar en esta VII edición como mecenas o patrocinadores de la iniciativa, ya sean empresas o profesionales, bufetes, editoriales u otras actividades, con inquietudes filantrópicas, y que deseen figurar con tal carácter en los Premios, y su acto de entrega, podrán formular tal solicitud desde el 14 al 31 de diciembre de 2025, y tratar las condiciones con el Escribano General (escribanoquevedo@gmail.com). Las contribuciones se destinarán íntegramente a financiar premios y actos de celebración o vinculados directamente a su desarrollo, sin que exista ánimo de lucro en su aplicación.

SEXTA.- CRONOGRAMA Y CANDIDATURAS
6.1 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS (14 de diciembre 2025 -31 diciembre 2025)

6.2 Las candidaturas para los Premio a los BLOGS JURÍDICOS podrán presentarse por cualquier persona física, mayor de edad y de cualquier nacionalidad incluyendo quienes sean los autores, propietarios, administradores o seguidores de los blogs o bitácoras, o de los artículos propuestos siempre que los textos estén escritos en lengua española.

Para ello bastará con enviar la propuesta a la dirección de correo electrónico globoversia@gmail.com, desde las 11:00 horas del día 14 de diciembre de 2025 hasta las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2025. Serán propuestas rápidas, gratuitas y no requieren identificarse nominalmente ni registrarse.

Solo se admitirán candidaturas de blogs o bitácoras y de artículos publicados en lengua española, desde cualquier país y cualquiera que sea la nacionalidad de su promotor o autor.

Los blog o bitácoras deben corresponder con un dominio o subdominio propio (por ejemplo, delajusticia.com), pudiendo ser personales o profesionales, caso este último de sitio web que soporte el giro de entidades, empresas, despachos profesionales o grupos (por ejemplo: http://www.bufetekelsen.com), siempre que en este caso cuenten con un apartado dedicado específicamente a la publicación de artículos y que esté explícitamente etiquetado dentro del sitio web como “blog”, webBlog, bitácora, artículo, opinión o términos equivalentes.

En todo caso, deberán tener contenido predominantemente jurídico aunque puedan incluir otras materias relacionadas con temas afines al Derecho y la Justicia.
 
6.3 Las candidaturas propuestas serán enviadas por correo electrónico a la citada dirección de globoversia@gmail.com, que podrá formular cualquier persona, sin necesidad de expresar la identidad personal del proponente, resultando bastante con indicar sencillamente:

A) Cuando se trate de proponer candidaturas para el mejor Blog o Bitácora (nacional o iberoamericano):

Nombre y copia exacta de los enlaces o links de la dirección del blog o bitácora propuestos. Por ejemplo: Blog de la Justicia, https://delajusticia.com
En todo caso, el blog debe haber incorporado y publicado algún artículo durante el año 2025.

B) Cuando se trate de proponer candidaturas al mejor artículo o texto publicado se deberá señalar únicamente el título del artículo y copia exacta del enlace o link correspondiente a la dirección del artículo o texto o contenido propuesto. Por ejemplo: Crítica poliédrica de la contratación pública: https://fiscalizacion.es/2025/11/02/contratacion-poliedro/ 

En todo caso, el artículo, texto o contenido debe haberse publicado dentro del año 2025.

Podrán proponerse, desde una misma dirección de correo electrónico, y en el mismo correo electrónico, hasta un máximo de dos candidaturas por la categoría de blogs o bitácoras (A) y otras dos candidaturas por la categoría de artículos (B). Los correos electrónicos que excedan ese límite de cuatro propuestas en total, se tendrán por no válidos. No deberá el mismo votante usar más de un correo electrónico, ni reiterar sus votos desde la misma dirección de correo.

6.4 Las candidaturas AL PREMIO “HÉRCULES” podrán presentarse por cualquier persona física (una propuesta en cada email, aunque procedan del mismo remitente) mediante correo electrónico dirigido a globoversia@gmail.com, desde las 09:00 horas del día 16 de diciembre de 2025 hasta las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2025.

En el correo bastará con expresar de manera informal pero clara:
a) La identificación de la persona física propuesta;
b) Indicación de la actuación, logro o aportación jurídica del año 2025 que justificaría la concesión del Premio, sin exceder de cincuenta palabras,

Si tiene alguna duda sobre la elegibilidad, puede formularla a globoversia@gmail.com.

6.5 Asimismo, los miembros del Jurado podrán por propia e individual iniciativa elevar propuestas y candidaturas para cualquier modalidad comunicándolo al Escribano General antes del 31 de diciembre de 2025.

6.6 El Escribano General elaborará el listado de candidaturas válidas por cada una de las categorías y las elevará al Jurado. No será determinante de los galardones el número de nominaciones, de manera que las candidaturas tendrán el carácter de «propuestas» y no de «votación».

6.7 Exclusiones. El Jurado podrá excluir motivadamente los blogs o bitácoras y artículos que se revelen con manifiesta falta de calidad, seriedad o buen gusto, o se revelen maliciosos. Asimismo, se excluirán las candidaturas de artículos que supongan plagios de otros originales sea cual sea la lengua y lugar de publicación en la WEB, detectados mediante aplicaciones tecnológicas antifraude.

Tampoco se tomarán en consideración para el “Premio Hércules” quienes por sus antecedentes personales o actitud de desprecio de valores constitucionales resulten manifiestamente indignos del mismo.

SÉPTIMA.- VERIFICACIÓN 
7.1 El control de errores, fraudes y, en general la verificación de la idoneidad y exactitud de las propuestas, así como la existencia y actualidad de los blogs, bitácoras y sitios webs junto con los artículos publicados votados, será acometida por el Escribano General.

Asimismo, se efectuará por el Escribano General la verificación del mérito, realidad y entidad, cara al Premio Hércules.

7.2 Ninguno de los miembros de la Asociación Globoversia o del Jurado podrá votar ni ser votado en sus sitios webs, blogs o bitácoras y artículos publicados por ellos, ni tampoco ser galardonados por su contribución específica.
Específicamente se excluyen las nominaciones de los blogs delajusticia.com así como fiscalizacion.es, y quedan fuera lógicamente los artículos incluidos en los mismos.

Se admite expresamente la participación, y posible galardón, de los blogs premiados o galardonados en ediciones anteriores, o de sus autores.

7.3 Las posibles interpretaciones, dudas y controversias serán resueltas por el Jurado, y los empates se zanjarán con el voto de calidad del presidente.

OCTAVA.- PROCLAMACIÓN DE GALARDONADOS (6 de enero de 2026, Día de Reyes)
8.1 Antes del día 6 de enero de 2026 el Jurado se reunirá para la deliberación y adjudicación de los premios, levantándose acta del resultado y pudiendo dejarse desierta la modalidad que se determine.

Un mismo titular de blog o autor de artículo, no podrá obtener más de un premio de los convocados en la misma edición. En caso de concurrencia final, corresponderá al Jurado adjudicar la categoría o modalidad que considere más ajustada a su mérito.

8.2 El Jurado añadirá hasta un máximo de siete Menciones de Honor para los blogs o bitácoras (Siete magníficos), de entre los blogs presentados con candidatura correcta y con solvencia destacable.

8.3 Asimismo, el Jurado otorgará el PREMIO EL PREMIO ESPECIAL AL BLOG JURÍDICO COLOSAL IBEROAMERICANO 2025, y el PREMIO HÉRCULES A LA EXCELENCIA JURÍDICA 2025.
8.4 Una vez determinados los blogs o bitácoras y los artículos merecedores de los premios (5 Premiados + 7 con Mención Honorífica), el Escribano General contactará a través de los sitios webs, blogs o bitácoras premiados para confirmar la identidad del galardonado y recibir su conformidad para poder proclamarle con el premio correspondiente a su modalidad. Para el supuesto de resultar inaccesible su identidad o de no prestar el autor, administrador o master su conformidad, se entenderá que renuncia y se otorgará al siguiente en reserva según determine el Jurado.

8.5 Asimismo, el Escribano General contactará con el jurista merecedor del “Premio Hércules” para comunicarle el otorgamiento y recibir su aceptación.

8.6 El Jurado, en nombre de la Asociación Globoversia, y acudiendo a la suplencia por finalistas en caso de renuncia del inicialmente galardonado, a propuesta del Escribano General, efectuará la proclamación formal y definitiva de los galardonados para su difusión.

8.7 Los Premios se harán públicos el día 6 de enero de 2026, día de Reyes Magos, a través de los blogs delajusticia.com y fiscalizacion.es, así como de la web de la Asociación promotora («Globoversia.com«) y de la Fundación Automáticos Tineo (fundacionautomaticostineo.com), así como por cualquier otro medio que se pudiera considerar idóneo.
8.8 Los Premios consistirán, por cada modalidad en:
· Una hermosa estatuilla en forja de hierro por el prestigioso escultor César Castaño, representativa de valores culturales con mención del nombre del premiado.
·         Un Diploma acreditativo del reconocimiento del galardón.
8.8 El Premio especial, al blog jurídico iberoamericano y las Menciones de Honor únicamente darán derecho al diploma acreditativo del reconocimiento.
8.9 El Premio “Hércules” será reconocido con una estatuilla en forja de hierro del renombrado artista.
8.10 Los galardonados serán objeto de expreso reconocimiento formal y solemne en el acto público a celebrar en el Paraninfo de la Universidad de Salamanca, con intervenciones de destacados juristas.
 
NOVENA.- CEREMONIA DE ENTREGA DE LOS PREMIOS (23 DE ENERO DE 2026, viernes)
9.1 La entrega de los premios se efectuará al responsable de la autoría o promotor de cada uno de los blogs o bitácoras premiados, así como al autor o autores de los artículos de excelencia, o a la persona física en la que deleguen, así como la entrega de acreditación a los finalistas calificados con Mención de Honor, en un evento que será anunciado oportunamente.
Asimismo, se entregará al reconocido con el Premio Hércules en persona, o en quien delegue.

Se celebrará en la ciudad de Salamanca el viernes, 23 de enero de 2026, en el Paraninfo de la Universidad de Salamanca. De no ser posible tal reunión por razones de fuerza mayor o causa análoga, tendrá lugar el acto mediante plataforma telemática Zoom u otra alternativa que decida el Jurado.
9.2 Asimismo, las personas físicas galardonadas, participantes en la ceremonia de entrega y en otros posibles eventos que se celebren por la organización sobre los premios, por la aceptación del premio se entiende que autorizan el posible uso de su imagen personal para cualquier actividad informativa, divulgativa o promocional en los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, exclusivamente en relación a los premios otorgados.

DÉCIMA.- INTERPRETACIÓN DE LA BASES
10.1 La participación en los Premios Blogs Jurídicos de Oro supone la aceptación completa de las presentes Bases, que se publicarán en delajusticia.com, fiscalizacion.es.
10.2 Las cuestiones y los demás asuntos que no estén considerados en estos premios y que no estén contemplados en las presentes Bases serán resueltos por el Jurado antes citado y en caso de planteársele alguna reclamación o conflicto es el único órgano facultado para interpretar las presentes Bases. Sus decisiones serán ejecutivas e inapelables.

¡¡SE ABRE LA FASE DE PROPUESTA DE CANDIDATURAS A LOS BLOGS JURÍDICOS DE ORO!!…
¡Y TAMBIÉN DE PROPUESTAS AL PREMIO «HÉRCULES» A LA SUPREMA CONTRIBUCIÓN JURÍDICA DE 2025!
Basta un sencillo email dirigido a globoversia@gmail.com conforme indican las bases 6.3 (Blogs de Oro) y 6.4 (Jurista de suprema contribución jurídica 2025).
GRACIAS POR LA PARTICIPACIÓN…

miércoles, 10 de diciembre de 2025

El acceso a la información elaborada por otra entidad pública

En estos casos, el artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone lo siguiente:

«Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso».

En la práctica, se plantean varias dudas: ¿quién debe dictar la resolución en contestación de la solicitud de acceso a la información? ¿la entidad pública que tiene la información o quien la haya elaborado? ¿la remisión a la entidad autora de la información «para que decida sobre el acceso» significa que debe dictar la resolución motivada o únicamente pronunciarse o alegar sobre si el acceso es posible?

Partimos de la base de que la entidad que ha elaborado o generado la información es una entidad pública también sujeta a la Ley 19/2013, ya que puede darse el caso de que se trate de una organización internacional u otra entidad no sujeta a la Ley 19/2013, en cuyo caso, es obvio que no estaría obligada a dictar una resolución sobre el acceso, sino que, como mucho, podría formular alegaciones, si así lo desea.

Dicho esto, y siempre que la entidad pública autora de la información esté sujeta a la Ley 19/2013, existen dudas sobre si dicha entidad debe solo alegar o también resolver.

En la primera postura de «solo alegar», se sitúa el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, en cuyo artículo 4.4, se impone la facultad de «consultar» al autor de la información para que, como redactor o generador de dicha documentación, pueda alegar con mayor conocimiento de causa sobre la posible concurrencia o no de algún límite, «salvo que se deduzca con claridad que se ha de permitir o denegar la divulgación de los mismos».

Respecto a la segunda postura, «resolver», entiendo que es más difícil de sostener, ya que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 indica claramente que la concesión o denegación del acceso a la información deberá adoptarse mediante una resolución, mientras que el artículo 19.4, no se refiere a «resolver» sobre el acceso, sino a «decidir sobre el acceso».

De hecho, en el artículo 19.5 del Anteproyecto de Ley de Administración Abierta (enlace), ya se aclara esta cuestión, indicando lo siguiente:

«Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro sujeto obligado, se informará a la persona solicitante de esta circunstancia y se remitirá la solicitud para que la resuelva a aquel o aquellos órganos que hayan elaborado o generado la información».

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en la Sentencia nº 3703, de fecha 28/10/2025 (enlace), se ha posicionado a favor de considerar que la entidad competente para dictar la resolución en contestación a la solicitud de información, no es la entidad autora total o parcial de la información, sino la entidad que la tiene. Me parece una decisión muy acertada.

El caso fue el siguiente. La persona había solicitado a la Diputación de Barcelona unos datos elaborados o generados en su integridad por diversos ayuntamientos. La postura de la Diputación fue la de inadmitir la solicitud porque eran las distintas entidades locales autoras de la información quienes deberían de resolver sobre la estimación o desestimación de la solicitud de información. Esta postura fue rechazada por la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP), quien estimó la reclamación, considerando que la Diputación estaba obligada a facilitar la información.

El acertado razonamiento del TSJC fue el siguiente: «Desde el momento en que esta recibe, consolida y trata los datos remitidos por los municipios, pasa a ser sujeto obligado (…) sin que sea exigible que la persona solicitante formule peticiones individualizadas a cada ayuntamiento. La intervención de la Diputación como ente coordinador no elimina su responsabilidad sobre la información que obra en su poder y que utiliza en la elaboración de los informes anuales del programa».

En mi opinión, hay que sostener la interpretación que resulte más favorable para el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública.

Por ejemplo, en el caso resuelto por el TSJC, en el que los datos habían sido elaborados por numerosos ayuntamientos, no es aceptable obligar al solicitante a pedir dichos datos de forma individual a cada uno de los ayuntamientos o imponer a cada una de las entidades locales la obligación de tener que pronunciarse sobre el acceso a los mismos.

Este resultado absurdo, se puede fácilmente evitar si, como entiende correctamente el TSJC, la entidad que posee dichos datos es la competente para resolver sobre el acceso de los mismos, aunque no los haya elaborado.

Otro ejemplo en el que se produciría un resultado injusto es cuando, en un mismo procedimiento (urbanístico, ambiental, etc.), existen varios informes elaborados por distintas entidades públicas que están en poder de una misma entidad u órgano sustantivo que tiene que resolver.

No tiene sentido obligar al solicitante a dirigirse individualmente a cada una de las distintas entidades y, en su caso, plantear varias reclamaciones administrativas o judiciales si la información no le es facilitada, en lugar de poder solicitar todos los informes a una única entidad pública, que es quien está en posesión de los mismos porque tiene que dictar la resolución que ponga fin a dicho procedimiento de aprobación de una disposición general o acto administrativo.

Como argumento de cierre, a mi juicio, la entidad que posee la información pública elaborada por una tercera persona está igualmente capacitada que la entidad que ha elaborado o generado dicha información para poder ponderar todos los intereses públicos o privados concurrentes, y aplicar, en su caso, los límites o causas de inadmisión que procedan.

Por ello, la «regla del autor», contemplada en el artículo 19.5 del Anteproyecto de Ley de Administración Abierta, constituye, en mi opinión, un obstáculo más en el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía, puesto que la hipotética ventaja que supone que la entidad autora de la información está en mejores condiciones para resolver sobre el acceso a la misma, al haber redactado o generado dicha información y conocerla en profundidad, no justifica en absoluto la enorme dificultad que supone para los ciudadanos tener que dirigirse individualmente a cada una de las entidades públicas que han emitido un informe en un procedimiento administrativo complejo o por fases, o que han remitido colectivamente unos datos a otra entidad para su estudio, análisis o conocimiento.

Si se aplica la «regla del autor», los ciudadanos se encontrarían con numerosas resoluciones, incluso con distinto sentido, teniendo que recurrir administrativa o judicialmente las desfavorables, lo que, además de suponer un enorme retraso en el acceso efectivo a la información, constituye un obstáculo insalvable para la gran mayoría de la ciudadanía, incluídas, las asociaciones civiles que defienden el derecho de acceso a la información pública, que carecen de medios y recursos suficiente para afrontar este ingente trabajo.

En definitiva, en mi opinión, la entidad pública que tiene la información es quien debe dictar una resolución motivada sobre el acceso o no a la misma, aunque dicha información no haya sido elaborada o genera, total o parcialmente, por la entidad pública que la posee. Lo contrario, supone una traba injustificada que dificulta enormemente el ejercicio efectivo del derecho subjetivo, de naturaleza constitucional, de acceso a la información pública.

jueves, 20 de noviembre de 2025

Celebrando las bases de la democracia local. Un viaje de cuatro décadas

 Por Carmen Navarro. Este viernes 21 de noviembre, celebramos una Jornada Conmemorativa motivo del 40º aniversario de la Ley de Bases de Régimen local y la Carta Europea de Autonomía Local

Hablar del gobierno local en España es hablar de una de las transformaciones más profundas de nuestra vida institucional desde la Transición. Desde finales de los años setenta del pasado siglo, los municipios se convirtieron en espacios clave para la modernización del país: fueron laboratorios de una nueva cultura democrática, puerta de entrada a servicios públicos básicos y motor del desarrollo económico y social de pueblos y ciudades. En ellos la ciudadanía experimentó, antes que en ningún otro nivel, qué significaban la libertad política, la participación en asuntos públicos y la relación entre representantes y representados.

En 1985 se aprobaron dos instrumentos legales clave para la profundización de las democracias locales en España: la Ley 7/1985 reguladora de Bases de Régimen Local y la Carta Europea de Autonomía Local. Y durante las cuatro décadas transcurridas desde entonces, los gobiernos locales han ampliado su campo de acción, diversificado sus políticas y mostrado una capacidad notable para adaptarse a cambios económicos, sociales y territoriales. Y lo han hecho a pesar de las limitaciones competenciales impuestas por un modelo de descentralización que priorizó a las comunidades autónomas. Incluso en este contexto institucional, los gobiernos locales lograron construir ciudades y pueblos más habitables, ampliar servicios del bienestar y a todo ellos se añade más recientemente el de responder a problemas cada vez más complejos como la inclusión social, el envejecimiento, la movilidad sostenible, la inmigración o el cambio climático.

Carta Europea de Autonomía Local

La autonomía local en España —el “derecho y capacidad efectiva” para gestionar asuntos propios en beneficio de los habitantes, según recoge la Carta Europea de Autonomía Local— ha avanzado, retrocedido y vuelto a avanzar en un ciclo constante de tensiones entre niveles de gobierno. La Constitución reconoce a los municipios como instituciones autónomas, pero esa autonomía se ha visto condicionada por una distribución competencial limitada, por restricciones financieras y controles superiores, especialmente reforzados tras la crisis de 2008, y por un ecosistema institucional fragmentado, con más de 8.100 municipios desiguales en población y capacidad institucional. La necesidad de apoyarse en diputaciones, mancomunidades y consorcios refleja tanto la riqueza como las tensiones de ese mosaico institucional.

Las conclusiones que se desprenden de estas décadas son claras: sin los gobiernos locales, la democracia española no sería lo que es hoy. Y mirar a estos cuarenta años de gobierno y autonomía local en España es, en realidad, mirar a uno de los pilares de la modernización del país: un nivel de gobierno que ha asumido responsabilidades crecientes, a menudo sin los recursos suficientes, y que sigue siendo el espacio institucional donde la democracia se experimenta en su forma más cercana.

No todo ha sido perfecto, y conviene evitar cualquier tentación de complacencia excesiva. Pero los logros están ahí, y hoy toca reconocerlos. Así que para celebrar este viaje de cuatro décadas de democracia local, el próximo viernes 21 de noviembre de 2025, organizamos en colaboración con el INAP y la Fundació Pi i Sunyer una Jornada Conmemorativa, una cita destinada a reflexionar sobre la evolución, los retos y el futuro de nuestros gobiernos locales. https://www.idluam.org/blog/jornada-conmemorativa-por-el-40o-aniversario-de-la-carta-europea-de-autonomia-local-y-la-ley-7-1985-de-bases-del-regimen-local/

martes, 18 de noviembre de 2025

El sector público reprueba en transparencia con un cumplimento medio del 38%

Por HAZ @RevistaHaz. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha evaluado este año 225 portales de entidades del sector público institucional estatal y concluye que el cumplimiento medio de las obligaciones de publicidad activa es solo del 38,9%. En este grupo se incluyen entidades como organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones públicas y mutuas.

Tras revisar 225 portales de organismos autónomos, sociedades y fundaciones públicas, el Consejo de Transparencia constata un cumplimiento medio del 38,9% de las obligaciones de publicidad activa.

El informe alerta de que más de la mitad de la información obligatoria no está disponible públicamente, que muchas entidades no actualizan referencias y que solo cinco han alcanzado el 100% tras aplicar las recomendaciones del Consejo. Asimismo, exhorta a los responsables a cumplir la Ley de Transparencia sin demora.

Con este indicador, el Consejo mide su grado de cumplimiento de la obligación que establece la Ley de Transparencia de publicar en sus portales web y mantener actualizada la información que permite a la ciudadanía fiscalizar su gestión y actividad: la normativa que les aplica, sus presupuestos, contratos y subvenciones, quiénes son sus máximos responsables, su formación y experiencia, sus retribuciones, etc.

Según explica el Consejo, entre los motivos que explican la baja puntuación media alcanzada por este grupo de entidades destaca la falta de publicación de informaciones obligatorias –no se publica el 59% de ellas– y la carencia de referencias que posibilite a los usuarios conocer el grado de actualización de la información publicada.

Un total de 71 de las entidades ya habían sido analizadas por primera vez en 2024 sin alcanzar en dicha evaluación el 75% de cumplimiento, por lo que han sido revisadas de nuevo. En aquella evaluación, como en todas las que realiza el Consejo, se les formuló una serie de recomendaciones específicas para que pudieran mejorar el cumplimiento de su transparencia activa.

De las 1.278 indicaciones efectuadas a esas entidades, se han aplicado únicamente 429. Las cuatro entidades que aplicaron todas las recomendaciones han logrado alcanzar en 2025 un cumplimiento del 100%: Fundación Thyssen-Bornemisza, Autoridad Portuaria de Bilbao, Mutua Universal Mugenat y Sainsel Sistemas Navales. Palencia Alta Velocidad, que ha sido evaluada por primera vez este ejercicio, ha alcanzado también pleno cumplimiento.

El Consejo recuerda a los responsables de las entidades públicas que no han alcanzado el pleno cumplimiento de los mandatos de transparencia contenidos en la ley que se trata de obligaciones legales de carácter vinculante que están vigentes desde el 10 de diciembre del año 2014 y les exhorta a cumplir con la ley sin dilación, proporcionándoles una serie de recomendaciones específicas para facilitar la tarea.

Con esta evaluación cuyos resultados acaba de publicar el Consejo, todas las entidades del sector público institucional estatal han sido objeto de, al menos, una evaluación por parte de la institución.

lunes, 17 de noviembre de 2025

El «tasazo» y «basurazo», a la orden del día

"Es innegable que al haber dejado en manos de los municipios la concreción de los elementos esenciales de esta tasa o, en su caso, PPNT, la aplicación de la LRSCEC ha dado lugar a una multiplicidad de criterios en la aplicación de su ya célebre artículo 11.3"

 Por Alba bueno. esPúblico blog.-La controversia que se preveía que iba a generar la figura contemplada en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, LRSCEC), no se ha hecho esperar. 

Expresiones como «tasazo» o «basurazo» se han popularizado en las últimas semanas y ocupan, casi diariamente, un espacio destacado en los medios de comunicación. Una simple búsqueda en Internet arroja numerosos resultados relacionados con esta cuestión, entre los que incluso se incluyen recomendaciones sobre «cómo recurrir el nuevo «tasazo» de basuras de tu ayuntamiento», lo que pone de manifiesto la magnitud del debate existente.

Esta creciente atención mediática y social encuentra su origen en la finalización, el pasado mes de abril, del plazo establecido por la LRSCEC para la implantación de una tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributario (en adelante, PPNT) para financiar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, específica, diferenciada y no deficitaria, que permitiera implantar sistemas de pago por generación, conforme a los principios de economía circular y del «quien contamina paga». Con ello, concluía, al menos formalmente, la fase de implantación y desarrollo prevista por la norma, dando paso a la etapa de aplicación y evaluación de sus efectos.

No obstante, en la práctica, son numerosos los municipios que aún se encuentran elaborando la correspondiente ordenanza fiscal o que, incluso a día de hoy, no han iniciado los trámites necesarios para su adopción.

Desde entonces, el seguimiento de esta cuestión se ha mantenido con mayor o menor intensidad, hasta que, el pasado mes de septiembre, la controversia se avivó a raíz de la polémica surgida en torno a la tasa del Ayuntamiento de Madrid, que llevó a uno de los grupos políticos de la oposición a iniciar una campaña dirigida a impugnar lo que ya comenzaba a conocerse popularmente como «el basurazo», poniendo incluso a disposición de los contribuyentes un modelo de recurso para interponer ante el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid, por considerar que se trataba de una tasa injusta y deficientemente diseñada.

En el marco de este debate, llegó a cuestionarse incluso la propia naturaleza jurídica de la contraprestación, planteándose si, en realidad, debía calificarse como PPNT, y no como tasa, atendiendo a la forma en que se venía prestando el servicio.

Una vez desatada la polémica fue cuestión de días que se extendiera. Y es que, como suele ocurrir en estos casos, no tardaron en sumarse nuevos actores al debate, ampliando así la dimensión política y social del asunto.

El pasado 28 de octubre, se conoció que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) había denunciado ante la Comisión Europea el posible incumplimiento de la normativa comunitaria en materia de residuos, derivado de las tasas de recogida de basuras aplicadas por los distintos ayuntamientos españoles.

Por su parte, FACUA ha puesto en marcha una plataforma de afectados, a través de la cual está llevando a cabo un análisis de las distintas ordenanzas fiscales, con el fin de identificar aquellas que, a su juicio, pudieran ser objeto de impugnación. Como resultado, ha elaborado un listado de municipios cuyas ordenanzas considera susceptibles de reclamación y ha puesto a disposición de sus ciudadanos un modelo de recurso de reposición adaptado a cada caso.

Actualmente, dicho listado incluye los municipios de Badajoz, Madrid, León, Palencia, Segovia, Soria y Zamora. Los motivos invocados en los recursos son diversos: desde la no inclusión del principio «quien contamina, paga», hasta la existencia de notificaciones retroactivas o la falta de criterios objetivos y proporcionales en la cuantificación de la misma.

Como vemos, la utilización de parámetros objetivos, tales como el número de residentes por vivienda, el valor catastral del inmueble o el consumo de agua o luz, ha copado la mayor parte de las críticasal considerarse que no reflejan de forma directa la cantidad real de residuos generados.

Y aunque se trataba de algo, en cierto modo, previsible desde un primer momento, la falta de alternativas viables ha llevado a muchos municipios a optar por la combinación de diversos elementos objetivos que, al menos conceptualmente, podrían aproximarse al principio de pago por generación.

Debe recordarse, en este sentido, que el documento «Cuestiones relevantes en relación con el establecimiento y la gestión de la tasa local de residuos sólidos urbanos», elaborado por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la FEMP, avaló expresamente la posibilidad de contemplar estos criterios, indicando que «la norma no impone la obligación taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para cada sujeto pasivo con efectos a partir del 10 de abril de 2025, sino que lo que pretende es que paulatinamente se incorporen estos sistemas, en consonancia con el principio de jerarquía de residuos y de quien contamina paga que preside dicha regulación».

En todo caso, es innegable que al haber dejado en manos de los municipios la concreción de los elementos esenciales de esta tasa o, en su caso, PPNT, la aplicación de la LRSCEC ha dado lugar a una multiplicidad de criterios en la aplicación de su ya célebre artículo 11.3. Pero es que la ausencia de directrices comunes por parte de la Administración central no podía conducir a un resultado distinto. De hecho, quienes han seguido la evolución de la LRSCEC desde su aprobación, eran plenamente conscientes de que este era un desenlace previsible.

Aun así, son muchas las entidades locales que han intentado llevar a cabo una labor que no se preveía sencilla y que, efectivamente, no lo ha sido. Y cuando parecía que dicho esfuerzo comenzaba a dar sus frutos, el malestar social ha comenzado a extenderse entre los contribuyentes en diversas localidades y, salvo sorpresa, todo apunta a que esta situación se propagará a aquellas otras que también han aprobado o modificado recientemente sus ordenanzas fiscales para adaptarlas a la nueva normativa.

Como suele suceder en estos casos, es fácil confundir las reclamaciones fundadas con las críticas infundadas o meramente políticas, hasta el punto de haber reabierto en algunos casos el debate sobre la naturaleza jurídica de la contraprestación, cuestión que, sin duda, trasciende el ámbito estricto de la LRSCEC. Y, sin embargo, no deja de resultar llamativo que, durante los tres años transcurridos desde la aprobación de la ley, pareciera haberse olvidado tanto su existencia, como la relevancia de su artículo 11.3.

En todo caso, a pesar de las quejas por el incremento en los recibos, los datos ofrecidos por la Fundación ENT, que ha dado a conocer la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL), como antesala al XXV Curso de Inspección y Actualidad Tributaria Local, celebrado los 13 y 14 de noviembre en Alicante, con la colaboración de la Fundación esPublico, apuntan a un déficit cercano a los 2.000 millones de euros en ayuntamientos y diputaciones provinciales de toda España en relación con la gestión de los residuos, pese a la implantación de la nueva tasa, así como a un grado de cobertura  del 65,5 por ciento, a la vista de los presupuestos aprobados para 2025, lo que es un claro indicador de su manifiesta insuficiencia.

Con todo esto, no sorprende que la tasa de residuos se consolide, un año más, como uno de los temas centrales entre todos los asuntos de actualidad que se abordarán en el seno del XXV Curso de Inspección y Actualidad Tributaria Local.

En todo caso, si existe algo evidente -y quizá lo único que parece claro con respecto a este tema- es que tenemos «basurazo» para días. La polémica está, sin duda, más que servida.

Tres años de colaboración con la ANIPHL

Desde hace veinticinco años, la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local (ANIPHL) desarrolla una intensa actividad, con el objetivo de aunar criterios de valoración en el desarrollo de las actividades de los Inspectores de la Hacienda Pública Local, coordinar sus actuaciones e intentar mejorar el desempeño de las funciones propias de la Inspección.

Fundada a partir de las premisas básicas de incorporar a los empleados públicos que ejercen estas funciones inspectoras en las entidades locales e intentar solucionar algunos de los problemas que de forma crónica les afectan, la formación es una pieza clave de su actividad, mediante la organización de coloquios y seminarios y, especialmente, con el curso anual de Inspección y Actualidad Tributaria Local, que, este año, celebra su vigesimoquinta edición, con un importante éxito de asistencia, ponentes de primer nivel y un alto grado de satisfacción de los asistentes.

En este punto, la plena coincidencia con la esencia de la creación de Fundación esPublico, fomentar y desarrollar actividades para la mejora y el beneficio profesional de las entidades locales, ha propiciado una estrecha colaboración entre las dos entidades sin ánimo de lucro, que se materializa, desde hace ya tres años, en la organización conjunta de jornadas de debate y reflexión sobre cuestiones de actualidad y relevancia para los profesionales de la tributación local y en el patrocinio del Curso de Inspección y Actualidad Tributaria Local.

viernes, 14 de noviembre de 2025

Del apagón eléctrico al apagón informativo

"Es sorprendente que .../... la ciudadanía todavía no haya podido acceder a los informes que tiene la Presidencia del Gobierno en relación con este lamentable suceso que tuvo graves consecuencias para millones de personas"

Por Miguel Ángel Blanes blog.- mablanescliment.- El pasado día 28 de abril de 2025 nuestro país sufrió un importantísimo apagón eléctrico del que todavía hoy se desconocen sus causas reales. El apagón empezó al mediodía y se extendió hasta bien entrada la madrugada, generando al conjunto de la ciudadanía unas molestias enormes y causando importantísimos daños económicos.  

Este apagón eléctrico ha venido seguido de otro apagón, el informativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), en su Resolución de fecha 4/9/2025 (enlace), ha estimado una reclamación y ha instado a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, facilite la siguiente información solicitada por un ciudadano, a saber:

1.- Los informes facilitados o realizados por REDEIA (REDEIA CORPORACIÓN, S.A., sociedad a la que corresponden las funciones de operador del sistema y gestor de la red de transporte y de transportista de energía eléctrica) que descartaban la posibilidad de que ocurriera un apagón en España como el ocurrido.

2.- Los informes que advertían al Gobierno de España sobre la posibilidad de existencia de un apagón como el ocurrido y actuaciones realizadas por el Gobierno al tener conocimiento de tales riesgos.

3.- Los informes recibidos por el Presidente del Gobierno de REDEIA tras suceder el apagón, en virtud de los cuales el Presidente informó a la ciudadanía y copia de las comunicaciones de Presidencia del Gobierno a REDEIA solicitando informes y explicaciones sobre las causas del apagón.

4.- La documentación e informes facilitados al Presidente del Gobierno, analizando la actuación de la Presidenta de REDEIA, nombrada por el ejecutivo, y su idoneidad para la solución de la crisis.

La Secretaría General de Presidencia del Gobierno no contestó al escrito presentado por el ciudadano en el plazo de un mes. Una vez presentada ya la reclamación, dicho órgano sí que formuló alegaciones ante el CTBG, indicando que resolvió la solicitud fuera del referido plazo de un mes, inadmitiéndola a trámite por estas 2 razones:

a) La información requerida se refiere a informaciones internas o entre órganos administrativos, que no constituyen trámites en ningún procedimiento.

Tampoco se refiere a informes preceptivos, ni a informes que se hayan incorporado como motivación a ninguna decisión final, se trataría únicamente de intercambios de información inicial entre órganos administrativos, que no revestirían carácter decisional.

b) Los hechos sobre el que versa la solicitud son actualmente objeto de investigación por parte de diferentes órganos sectoriales, tanto nacionales como internacionales, en colaboración con todos los actores involucrados en el sistema eléctrico, en cuyo seno se recaba la información para el esclarecimiento de las causas de la crisis eléctrica.

El CTBG rechaza ambas excusas por los siguientes motivos:

a) En primer lugar, hay que destacar que la propia existencia de los informes solicitados por el ciudadano NO SE NIEGA en ningún momento por la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, por lo tanto, dichos informes sí que existen.

b) En segundo lugar, hay que partir de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que señala que los límites del derecho de acceso a la información pública y las causas de inadmisión de las solicitudes deben ser interpretadas de forma restrictiva (por todas, STS de 11 de junio de 2020 (enlace) y STS de 25 de enero de 2021 (enlace).  

c) La apreciación del carácter auxiliar o de apoyo de la información pública ha de realizarse desde una perspectiva sustantiva (atendiendo a la verdadera naturaleza de la información) y no formal (a la denominación que se le haya dado).

En ocasiones, las comunicaciones e informaciones internas, a pesar de ser llamadas de esa manera, contienen información relevante sobre la actuación administrativa de que se trate.

Conforme al criterio interpretativo 6/2015 del CTBG, en ningún caso tendrá la consideración de información de carácter auxiliar o de apoyo aquella que «tenga relevancia en la tramitación del expediente o en la conformación de la voluntad política del órgano, es decir, que sea relevante para la rendición de cuentas, el conocimiento de la toma de decisiones públicas y su aplicación».

d) Los informes solicitados se refieren tanto a los elaborados por REDEIA, como por cualquier otro organismo externo.

El CTBG entiende que no cabe hacer una interpretación extensiva de ese carácter auxiliar o de apoyo predicándolo “a priori” de la totalidad de los informes interesados.

En su caso, esa naturaleza auxiliar sí que podría apreciarse respecto de aquellos informes que hayan sido elaborados por las unidades de apoyo y asistencia directa al Presidente del Gobierno, pero no a respecto de aquellos que procedan de otros órganos de la Administración General del Estado (AGE) o de otros organismos competentes en la materia.

En definitiva, el CTBG considera que tratándose de una información que reviste un indudable interés público -a fin de conocer cómo se han adoptado las decisiones en relación con un incidente que ha tenido importantes consecuencias para la ciudadanía-, no se ha justificado debidamente la aplicación de la causa de la inadmisión prevista en el artículo 18.1.b) LTAIBG.

Es sorprendente que, a estas alturas, más de 6 meses después del apagón eléctrico, y con una Ley de Transparencia aprobada hace más de 12 años, la ciudadanía todavía no haya podido acceder a los informes que tiene la Presidencia del Gobierno en relación con este lamentable suceso que tuvo graves consecuencias para millones de personas. ¿Avanzamos?