sábado, 14 de julio de 2018

Formación: ¿Las comunidades de práctica son para pobres?. Los limites de la colaboración con la Administración Pública

 Por  Jesús Martínez.-  Blog Trabajo Colaborativo.-  Reconozco que la pregunta del título de este post (después de casi 10 años de blog), es la primera vez  que no es una pregunta  retórica. Confieso que tengo dudas. Sirva, pues, esta entrada para reflexionar sobre si la introducción y extensión de las CoPs en la AAPP ha respondido (o responde ) a factores de oportunidad ( o de moda) y que se acomodan  a  espacios  de confort (light),  alejados de lo estratégico ( la organización  tradicional, la de los jefes, tocando lo que importa de verdad). O, al contrario, las CoPs, como cualquier otro movimiento emergente, es imparable y ,comenzando  con aspectos  más fáciles,  llega a más  sectores, y produce  aplanamiento ( y agilidad) de la organización.

O lo que es lo mismo, en el post vamos a reflexionar, desde la experiencia que nos da 14 años empujando (e inspirando) prácticas colaborativas en una Administración Pública, sobre si el  resultado final, es  el esperado.

Afortunadamente, para ello hay ya documentadas decenas de experiencias, tanto de éxito -las más conocidas- como de fracaso –invisivilizadas-), que nos dan pautas sobre los  límites (o no) de la colaboración en estas  organizaciones.

Estos son los antecedentes que me han suscitado la reflexión:

-A las  comunidades de práctica no les gusta la moqueta.

El pasado mes de mayo, tras la brillante intervención de Genís Roca en el Congreso Edo , comentábamos que hacía 10 años que  había inaugurado, en la misma sala, la jornada constitutiva de la comunidad educadores sociales. Me preguntaba (Genís) por la evolución del programa en este tiempo,  y le comentaba que habíamos extendido ampliamente las comunidades del programa a toda la organización. Añadí que nos faltaba  pisar moqueta aludiendo a colectivos, que por distintos motivos, eran resistentes a la penetración de la colaboración. Genís, muy en su línea de visión a largo plazo, me tranquilizó diciendo que no íbamos a encontrar nada diferente -ni nuevo- en estos colectivos reacios.

Las comunidades de práctica son para pobres.

Hace un par de semanas en un diálogo que mantenía con Dídac Ferrer (III Encuentro de profesionales de la gestión del conocimiento que coordinan Joaquin Gairín y Joaquín Carbonell), mencionaba (Dídac) palabras de Domineco de Siena en las que hablaba de que la colaboración era para los pobres. (Amalio Rey, que también intervenía, hace la crónica del encuentro).  Venía esta referencia a una réplica a una intervención mía, en   la que yo explicaba la desigual distribución de los colectivos del programa Compartim, valorando muy positivamente que las profesiones de componentesocial se habían subido antes al carro.

Pensar dentro y fuera de la caja

–Dentro.
La última novela de Antonio Orejudo, Grandes Éxitos, hace balance de lo que ha sido su obra y explica algunas claves de su escritura. En uno de los relatos cortos que configuran la obra nos presenta un ejercicio de enviarse (a si mismo) una carta 25 años atrás ( es el famoso ejercicio de la terapia cognitivo conductual,  mi carta al  futuro , pero al revés;) . En esta carta enviada, el escritor consagrado y con éxito le confiesa a la joven promesa que escribir -y publicar- libros, en 2018, ya no es lo que era en los 70. Con ello, Orejudo no quería desincentivar la que luego sería una gran carrera literaria sino confesar que en 35 años,  el mundo había cambiado y que los sueños y las metas que tanto valoramos en épocas pasadas , con el tiempo  son sustituidas y relativizadas.

Con esta anécdota quiero señalar que, quizás, estemos siendo hayamos sobrevalorado la colaboración llevados por percepciones, por decirlo con estas palabras, viejunas de los 70. Puede que pretender establecer competición colaborativa y aspirar a que lo emergente sea lo predominante es, quizás, usar filtros cognitivos no propios de esta época.

–Fuera:
En la reunión de este verano de los dinamizadores del programa Compartim, Manel Heredero nos planteaba (como ejercicio) y a propósito de la irrupción de Air BnB,  cómo resolver el problema de la proliferación de pisos turísticos en los centros urbanos. En la respuesta del grupo, lógicamente, salían respuestas como regulación, prohibición, inspectores, supervisión, etcétera. En el ejercicio se trataba de buscar respuestas que no siguieran la lógica del planteamiento tradicional, en el que habitualmente estamos educados. Evidentemente, las respuestas desde planteamientos alternativos y emergentes fueron menores, pero, más eficientes. (Por cierto, algunos ayuntamientos como el de Ámsterdam y, ahora el de Barcelona ya las están poniendo en marcha. De pasar de un ejército de inspectores, a pedir la colaboración y la autorregulación de las propias plataformas. Sencillo y eficiente.)

La mochila personal que nos empuja o nos dificulta la colaboración.

 Al final, la colaboración es asunto de las organizaciones, pero, sobre todo de las personas. Y no está claro que todo el mundo lo entienda por igual.

Javier Martinez Aldanondo, profesional de amplio recorrido en gestión del conocimiento, mostraba sus (también) dudas. En el pasado Congreso Edo, sirviendo de la metáfora del vaso medio lleno/medio vacío, las recogía con estas palabras:

Es fácil concluir que ya desde su origen, del vocablo Comunidad se desprenden una serie de cualidades fundacionales: igualdad, sentimiento, compartir, generosidad, apoyo y ayuda… Sin embargo, cuando trasladamos el análisis a nuestros días, es inevitable confesar que el significado de Comunidad se ido desperfilando. Existe una creciente tensión entre aquellas fuerzas que demandan mayores oportunidades para la colaboración frente a las que pugnan (solapadamente) por más control y mayor individualismo. ¿Qué impacto tiene esa lucha en el devenir de las comunidades de práctica?

 Revisemos detenidamente los 4 principales elementos implicados en esa titánica lucha: La inclinación natural del ser humano hacia la colaboración, el sistema económico actual que conspira contra ello, el modelo educativo que fomenta la competición y el diseño de las organizaciones modernas que prima los resultados económicos por encima de todo.

Y de todo ello concluía en una cierta ambivalencia:

 -El ser humano nace colaborativo (vaso lleno).

-El modelo de mercado está diseñado para contrarrestar la Comunidad (vaso medio vacío).

-El sistema educativo no fomenta la colaboración sino la competición (vaso vacío).

-Las organizaciones fueron diseñadas para producir y no para colaborar (vaso vacío).

Pero, inteligente que es él, no se deja llevar por el derrotismo y concluye de esta manera optimista: el práctico mundo del management parece caminar inexorablemente hacia organizaciones flexibles (vaso lleno).

En fin, de estas historias anteriores surgen una serie de preguntas que pueden resumir este planteamiento tan abierto que presento, y nos permite reflexionar sobre los límites de la colaboración.

Las preguntas:

-¿La colaboración puede ser opcional en las organizaciones? ¿Añadimos carga laboral a los colaborativos?

-¿Es  útil (y real) el planteamiento de las organizaciones duales?

-¿Es posible (y deseable) convertir la colaboración y la cultura colaborativa, en hegemónica?

-Hemos convertido en una finalidad lo que no deja de ser un medio, la colaboración.

-La teoría del efecto contagio (y viral) sirve para mantenernos motivados durante un tiempo hasta que comprobamos que hay límites objetivos.

-Una propuesta para resolver dudas.

Reflexionando sobre estas preguntas creo que una buena opción será hablar y plantearlo entre todos los implicados. Por ejemplo, volver a reeditar los seminarios temáticos sobre comunidades que hemos que hemos ido organizando   en las jornadas Compartim.  Recuerdo ahora especialmente de impacto las correspondientes al 2016 y al 2012.

Tot i tots sobre cops
Què fem amb les CoP madures?

¿Podría ser oportuno  armar un debate y compartir estas dudas (y nuestras mejores prácticas)?

Creo que nos merecemos esta oportunidad para avanzar en esta misión que nos hemos asignado: mejorar las administraciones públicas en base, también, a la colaboración.  El 29 de noviembre será la cita

viernes, 13 de julio de 2018

Politikon: La desmesurada sustitución de altos cargos tras el cambio de gobierno

"Son mayoría los países que no reemplazan ni a senior ni a middle managers (Austria, Bélgica, Finlandia, Irlanda, Luxemburgo, Holanda), lo que implica que sólo sustituyen a los ministros y, como mucho, a sus gabinetes"

Por Fernando Gutiérrez. Blog Politikon.- El BOE lleva un mes escupiendo nombramientos. Tras la moción de censura el relevamiento de altos cargos en la Administración General del Estado (AGE), Organismos Autónomos y empresas públicas ha sido casi total: secretarios y subsecretarios de Estado, directores y subdirectores generales, gabinetes y un largo etcétera. El quítate tú para ponerme yo tampoco ha cambiado en esta ocasión.

Este proceder es tóxico, porque lesiona los incentivos de los funcionarios y la continuidad de la Administración y genera tratos de favor o premios de lealtad a personas de la cuerda que no siempre cuentan con la formación o experiencia adecuadas. Esto no es nuevo, pero es un problema grave y debe cambiar: una administración íntegra, competente, eficaz y comprometida con el interés público requiere estabilidad e independencia de la influencia política, dos aspectos que el actual sistema compromete.

El relevamiento de personal de mayor escalafón es desmesurado en España en comparación con los países de nuestro entorno. Según la OCDE, los gabineteros y los senior managers en nuestro país son sustituidos casi en el 100% de los casos (secretarios y subsecretarios de Estado, directores y subdirectores generales). Mientras, en el siguiente nivel –middle managers– se sustituye hasta en un 50% de los casos (funcionarios de los grupos A1, que tras estar en “comisión de servicios” regresan a su puesto original). Sólo permanecen los del siguiente grupo (asimilables a funcionarios del grupo A2). Aunque estos datos se circunscriben al ámbito de la AGE, nada induce a pensar que la situación en la administración autonómica sea diferente.

Caso insólito en la zona euro
Entre nuestros vecinos en la zona euro, la situación no sólo es distinta, sino diametralmente opuesta, dando lugar a un grado de reemplazo infinitamente menor. En primer lugar, hay países en donde ni siquiera cambia el gabinete del ministro (Alemania, Luxemburgo, Holanda). En segundo lugar, son mayoría los países que no reemplazan ni a senior ni a middle managers (Austria, Bélgica, Finlandia, Irlanda, Luxemburgo, Holanda), lo que implica que sólo sustituyen a los ministros y, como mucho, a sus gabinetes. Y en tercer lugar, incluso los países en que sí hay cambios de senior y middle managers (Italia, Grecia) lo hacen en menor proporción que España. La anomalía es pues inmensa.

Esta lesiva dinámica tiene un componente inercial: repetir lo que ya hicieron los anteriores (lo mismo que hemos visto, desgraciadamente, en RTVE). El eslogan soterrado y revanchista de los cambios de gobierno se reduce, sencillamente, al “ahora venimos nosotros”.

Lo irónico es que esta anomalía no procede sólo de una costumbre arraigada, sino de la propia Ley. El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece en su artículo 12.1 que “es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial…” y que, según dice el 12.3, “El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento”.

Como en tantos otros ámbitos, la ley respalda e informa el funcionamiento de la Administración. Cambiar la ley puede ayudar de manera decisiva a acabar con las anomalías y prácticas centenarias de la Administración.

Pero para cambiar la ley tiene que haber voluntad. Y aquí sucede como con RTVE: en la oposición reclamas cambios institucionales pero en el gobierno eres continuista en beneficio propio. Esto mismo ha sucedido con el relevamiento de altos cargos: una década después de la entrada en vigor, el EBEP aún no ha sido desarrollado. Las leyes de la Función Pública de la AGE y el Real Decreto del Personal Directivo que podría desarrollar los artículos citados (restringiendo o modulando el relevamiento) siguen en el cajón.

Con todo, este no es el único problema de la gestión pública de RR.HH., sino que existen otros:

Primero, no se realizan encuestas entre los trabajadores públicos. En Europa son habituales y regulares tanto a nivel ministerial como centralizadas, sobre aspectos como motivación, adecuación de habilidades al puesto, integridad o conciliación.

Segundo, la Administración no exprime la información para una planificación integral y estratégica de la plantilla. Hay informes regulares y públicos de la Secretaría de Estado de la Función Pública (SEFP) que se utilizan, en teoría, para los programas de formación, la planificación de contrataciones o la negociación salarial. Pero se circunscriben a características “externas” (administración en la que se trabaja, ámbito geográfico, género, nivel o tipo de contratación) pero no “internas” (formación, experiencia, movilidad, satisfacción), por lo que no se utilizan (ni son aptos) para la evaluación de desempeño o productividad de los trabajadores públicos.

Pruebas de  rendimiento
Y tercero, a diferencia de la zona euro, España realiza escasas pruebas de rendimiento a la plantilla. Carece de un sistema obligatorio y estandarizado, por lo que no toma decisiones de RR.HH. en base a decisiones sobre la productividad. Pero en paralelo, España utiliza con mayor frecuencia los incentivos salariales, con alzas permanentes o bonus esporádicos. Por tanto, estamos en el peor de los mundos: los ministerios pueden incentivar y premiar a discreción, en un proceso poco transparente, que no se basa en el establecimiento de objetivos o incentivos claros ni tampoco en pruebas de rendimiento.

En definitiva, el relevamiento de altos cargos que traen consigo los cambios de gobierno es excesivo, lesivo e injustificado. Los gobiernos entrantes tienen incentivos a mantener este sistema, pero unos pocos retoques legales bastarían para empezar a cambiar tan arraigada costumbre. Con todo, existen otros muchos problemas en la gestión pública de RR.HH. La conclusión general de todo ello es la misma de siempre: la reforma de la Administración sigue siendo una asignatura pendiente en este país.

jueves, 12 de julio de 2018

Tenemos derecho a conocer la identidad y el puesto de las personas que, desde dentro o fuera de las instituciones públicas, han tomado parte o han influido en la elaboración de sus documentos o decisiones.

"La identidad del órgano no excluye ni limita el derecho a conocer la identidad de las restantes personas intervinientes en el procedimiento o actividad pública de que se trate"

Por Miguel Ángel Blanes Climent Blog.- Aunque después de leer el título de este comentario podamos pensar que se trataba de una cuestión obvia, en realidad, ha sido necesaria una Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12 y casi tres años de espera para obtener la misma. En efecto, el ciudadano solicitó la información el 3 de octubre de 2015 y la referida Sentencia nº 61 es de fecha 4 de mayo de 2018. Sigo insistiendo en que es demasiado tiempo.

 La tutela del derecho de acceso a la información pública no es efectiva. No solopierde interés la información solicitada, sino también pierde interés la persona que tiene que iniciar este camino tan costoso y largo. Es lógico que, en muchas ocasiones, desista antes de iniciarlo. La situación actual desmoraliza y disuade a cualquiera. 

No es de recibo que sigan pasando estas cosas después de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIPBG).

Los hechos fueron los siguientes:
Un ciudadano solicita a la empresa pública Enaire, entre otras cuestiones, conocer el nombre y apellidos del autor de un informe o nota técnica. El Director general de Enaire contestó que,   teniendo en cuenta el art. 11 de la  Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se denegaba la información sobre la identificación detallada del autor del informe o nota técnica.

Consejo de Transparencia
El ciudadano presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y recibe la siguiente respuesta negativa: después de transcribir el art. 15 de la LTAIPBG, consideró que aunque la información solicitada versaba sobre datos meramente identificativos:
“al preguntarse sobre el nombre y apellidos del autor de una Nota técnica, el caso no puede ser subsumido en el supuesto previsto en el artículo 15.2 de la norma, al tener dicha información incidencia más allá de la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano. En efecto -el conocimiento de la identidad del autor de la nota- no tiene ninguna incidencia pública desde el momento en que el contenido de la misma ha sido asumido por ENAIRE”.

Afortunadamente en este caso, el ciudadano afectado tiene dinero y tiempo suficiente para recurrir esta decisión del CTBG, que es anulada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 12 con estos contundentes y acertados razonamientos, imponiendo las costas procesales a la empresa Enaire y al CTBG:
“La resolución impugnada considera improcedente facilitar al demandante la identidad de la persona que elaboró una nota técnica y ello por dos razones que son, de alguna manera, contradictorias.

Se dice, en primer lugar, que los datos personales interesados van “más allá de la organización, funcionamiento o actividad pública” de Enaire, lo que excluye, con arreglo al art. 15.2 de la LTAI, que deban facilitarse. Es obvio que ello no es así. El demandante pide que se le facilite la identidad de una persona con una relación jurídica especial con Enaire, en virtud de la cual ha elaborado una nota para dicha entidad pública. Se trata claramente de “datos identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública” de la misma, de modo que es obligado conceder el acceso a la información, salvo que prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos, prevalencia que no se ha invocado en este caso. El art. 2.2 del Reglamento de desarrollo de la  Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal , aprobado por  Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, excluye de su ámbito de aplicación a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en personas jurídicas, “consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así corno la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales“, lo que supone que tales datos no trascienden de la organización, funcionamiento o actividad pública de la entidad a la que se prestan servicios. La identidad del redactor de la nota podría figurar sin dificultad alguna en el organigrama que las Administraciones han de publicar con arreglo al art. 6.1 de la LTAI, en el que han de identificar “a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional”.

Interés público
La resolución impugnada indica como segundo fundamento de la denegación de la información que el conocimiento de la identidad del autor de la nota, una vez que su contenido ha sido asumido por Enaire, no tiene ninguna incidencia pública. Ha decirse que ni Enaire ni el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno pueden enjuiciar en este caso si la información solicitada tiene o no incidencia o interés públicos. Del tenor de la LPAI no se deduce que dicha incidencia sea requisito para acceder a la información pública, acceso al que se tiene derecho, con arreglo a dicha Ley, sin necesidad de que el solicitante motive su solicitud, según se consigna expresamente en el preámbulo de la norma, ni, por tanto, de que haga explícito qué interés (público o privado) le mueve a solicitar la información.

Por otra parte, la circunstancia de que el contenido de una nota técnica (lo mismo que el de una resolución administrativa o el de un reglamento), haya sido asumido por un órgano administrativo no excluye la posibilidad de que los ciudadanos interesados conozcan la identidad de quienes hayan participado en su elaboración. Por el contrario, la transparencia consiste cabalmente en la visibilidad de lo que hay y de los que están detrás de las declaraciones formalizadas de conocimiento o de voluntad de las Administraciones y, singularmente, en la posibilidad de conocer la identidad de las personas que, integradas en su organización o incluso desde fuera de ella, han tomado parte o han influido en su elaboración”.

Recordemos que el artículo 15.2 de la LTAIPBG expresa lo siguiente:
“Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano”.

A la vista del referido precepto, resulta sorprendente que el CTBG afirmara, sin mayor explicación, que “el nombre y apellidos del autor de una nota técnica tiene incidencia más allá de la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano”. ¿En qué consiste esa incidencia más allá? No se expresa.

Por otra parte, el CTBG consideró que “el conocimiento de la identidad del autor de la nota no tiene ninguna incidencia pública desde el momento en que el contenido de la misma ha sido asumido por ENAIRE”.

Limitaciones
Sin embargo, esta interpretación supone añadir una limitación más al derecho de acceso a la información pública que no está prevista legalmente: que la entidad pública asuma el contenido del documento al que se refieren los datos identificativos.

El artículo 15.2 de la LTAIPBG permite el acceso a los datos identificativos con carácter general, al margen y con absoluta independencia al hecho de que la entidad pública asuma o no el contenido del documento en el que consten los datos identificativos. La razón es lógica. Los documentos o informes no son anónimos. Siempre tienen nombres y apellidos. Y salvo que en algún caso muy concreto, deba prevalecer la protección de los datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos debido a las especiales circunstancias concurrentes, el artículo 15.2 de la LTAIPBG recoge una presunción general de interés público en la divulgación de los datos identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano. La identidad del órgano no excluye ni limita el derecho a conocer la identidad de las restantes personas intervinientes en el procedimiento o actividad pública de que se trate.

miércoles, 11 de julio de 2018

La selección de empleados públicos: Esbozo de ideas para un (necesario) debate (1)

"En pleno siglo XXI España sigue siendo un país preñado de clientelismo. Y eso afecta (y mucho) a la construcción de un sistema eficiente de selección de personas en la Administración Pública, al menos en buena parte de ellas"

“Toda organización necesita adherirse a ciertos valores que ha de reafirmar constantemente, en la misma medida que nuestro cuerpo requiere vitaminas y minerales. Debe tener un norte. De lo contrario, se desintegrará y degenerará en confusión y parálisis” (Peter Drucker)

Por Rafael Jiménez Asensio. blog La Mirada Institucional.- El acceso al empleo público es la puerta de entrada al ejercicio de actividades profesionales en puestos de trabajo, ámbitos funcionales o cuerpos y escalas de la Administración Pública y de las entidades de su sector público. Una puerta que solo se debería abrir cabalmente para aquellas personas que hayan acreditado de forma contrastada capacidad y mérito, o si se prefiere mayor talento, en procesos en los que se garantice el principio de igualdad y la libre e igual concurrencia con el resto de candidatos a ingresar en la función pública. No siempre es así, incluso no lo es en muchos casos.

De la mejor o peor forma de llevar a cabo esa selección dependen, al fin y a la postre, los resultados de esos procesos y, en última instancia, el buen funcionamiento y la calidad de los servicios públicos que se deben prestar a la ciudadanía. Mientras esto nadie se lo tome en serio, que no se esperen milagros, pues estos no se producen cuando el “material humano” –como nos recuerda Schumpeter- no es el idóneo. La buena o mala Administración Pública, como institución que es, depende en gran medida de la mejor o peor calidad de las personas que la integran. Una institución, como expresó Emerson, “es la sombra alargada de un hombre”. De ahí que seleccionar los mejores, sean mujeres u hombres, es un reto existencial de primera importancia para el sector público.

Tras unos cuantos años de cierre a cal y canto de las Ofertas de Empleo Público como consecuencia de unas medidas de contención presupuestaria adoptadas –según el discurso oficial- para hacer frente a la crisis fiscal, aparece la luz al final del túnel. Si ya en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (Ley 3/2017, de 27 de junio) comenzaba un proceso gradual y aún tímido de “descongelación de la Oferta”, por medio de la inclusión de determinadas medidas tales como la tasa adicional de reposición para la estabilización del empleo temporal en determinados sectores, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (Ley 6/2018, de 3 de julio) amplía esa aplicación de la tasa adicional de reposición para la estabilización del empleo temporal a otros sectores e, incluso, en determinados ámbitos y permite superar el techo de la tasa del cien por ciento, pero aún son –como dice la expresión castellana- “habas contadas” y en buena medida condicionadas a la salud financiera de la entidad pública respectiva

No cabe llamarse a engaño. Las políticas de previsión de efectivos en las Administraciones Públicas y en su sector público siguen marcadas con el fuego de la manida tasa de reposición. Línea de actuación a través de la cual una política presupuestaria restrictiva condiciona cualquier política de recursos humanos en el ámbito público. Un mecanismo disfuncional que, en verdad, nada ahorra. Y, además, la tasa de reposición es –como ya he tratado en otro lugar- viva manifestación de una política que no consigue los objetivos que pretende, pues cerrar las ofertas de empleo con siete llaves (piénsese que las ofertas se ejecutan en los siguientes ejercicios presupuestarios y que las vacantes se cubren normalmente con interinos) solo han logrado empobrecer la prestación de los servicios públicos, precarizar hasta límites insostenibles el empleo público y alcanzar efectos patológicos no queridos; por ejemplo, el envejecimiento acusado de las plantillas y la no captación o incorporación de talento joven, que al ver las puertas de acceso del sector público cerradas ha optado por dirigir sus pasos, en un viaje sin retorno, hacia la carrera profesional en el sector privado.
La capacidad de atracción de la función pública para el talento joven cada día es más limitada. El formato tradicional de pruebas selectivas de acceso a la función pública (de contenido básicamente memorístico, que exige esfuerzos ingentes de aislamiento social y que no tiene otro incentivo que, como dijera el profesor Nieto, “atravesar el Jordán y besar la tierra prometida” de la estabilidad funcionarial), no produce hoy en día vis atractiva –como reconoce Elisa de la Nuez- para los jóvenes millennials de la generación digital, que viajan frecuentemente, hablan idiomas y están abiertos a nuevas tendencias, e inmersos en las tecnologías de la información y de las comunicaciones. O se lleva a cabo una buena política de reclutamiento y se modifican profundamente los sistemas de selección o la Administración Pública tendrá un serio problema si es que quiere incorporar a sus plantillas a los mejores profesionales. La mediocridad de candidatos o la inserción en sus filas de profesionales sin competencias digitales e idiomáticas suficientes no creo que sea lo que necesite precisamente una Administración Pública que estará sometida a fuertes presiones de transformación derivadas del entorno en las próximas décadas.

Cesantías
Una rápida mirada al pasado identifica una suerte de tradición o una cadena de hipotecas que arranca de la supresión (siempre parcial) del sistema de cesantías en el siglo XIX y primeras décadas del XX, momento histórico en el que se entronizó la “oposición” (siempre de marcado carácter memorístico) como la alternativa o solución idónea para evitar que la discrecionalidad se transformara sin solución de continuidad en pura arbitrariedad a la hora de resolver tales procesos selectivos. En todo caso, en pleno siglo XXI España sigue siendo un país preñado de clientelismo. Y eso afecta (y mucho) a la construcción de un sistema eficiente de selección de personas en la Administración Pública, al menos en buena parte de ellas.

Al margen de las hipotecas del pasado, están los condicionamientos mucho más próximos. Mi tesis es que España no ha sabido construir aún, cuarenta años después de aprobada la Constitución de 1978, un modelo de función pública propio de un Estado democrático avanzado. Produce sana envidia observar, por ejemplo, la fortaleza de la institución de función pública o del servicio civil de países con fuerte tradición de descentralización como Canadá o República Federal de Alemania. En el Código de Valores y de Ética del Sector Público de la Administración Federal canadiense se explicitan de forma diáfana las evidentes conexiones que tiene una función pública profesional con el Estado democrático y con la confianza de la ciudadanía en sus instituciones. En estos términos se recoge esa idea: “Bajo la autoridad del gobierno elegido y en virtud de la ley, los funcionarios federales ejercen un rol fundamental al servicio de la ciudadanía canadiense, las entidades y el interés público. En su condición de profesionales cuyo trabajo es esencial al bienestar de Canadá y a la viabilidad de su democracia, son garantes de la confianza pública” Y así concluye: “Un sector público federal, profesional e imparcial es un elemento clave de nuestra democracia”.

En nuestro caso, por el contrario, la función pública que surge a inicios del sistema constitucional de 1978 seguía muy marcada por el modelo diseñado en el régimen franquista, aunque fuera en su etapa de pretendida apertura (Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964) y recibía buena parte de las herencias (o patologías) de los siglos XIX y XX, entre ellas “la recomendación” (instalada cómodamente en la puerta de atrás de buena parte de los procesos selectivos). La Ley de medidas para la reforma de la función pública de 1984 no pasó de ser un mero remedo para posibilitar que las Comunidades Autónomas pudieran legislar diciendo prácticamente lo mismo que “papá” Estado. El isomorfismo institucional fue una nota evidente en la función pública autonómica de entonces, aunque no pudieron copiar –porque, fruto de su propia historia, sencillamente no se podía trasladar el modelo- la tradición de los cuerpos de élite.

Ya entonces, en esos primeros años de andadura constitucional en los que se alumbró un nuevo sistema institucional del corte descentralizado, se abrieron simas enormes entre los tres niveles de gobierno en lo que a función pública respecta, también en el campo de la selección. No se improvisan fácilmente estructuras profesionales de nuevo cuño y menos aún cuando buena parte del personal, salvo el que procedía de traspasos de servicios del Estado, se seleccionó por medio de contratación temporal (o de nombramientos de interinos), con escasas exigencias de entrada, y posteriormente fue aplantillado a través de procedimientos de acceso “blandos” que fueron desde las pruebas restringidas (“por una sola vez”) hasta los concursos-oposición en los que primaban con fuerte puntuación “la mochila” de puntos (antigüedad) que cada aspirante ponía encima de la mesa. Aún así, en aquel período hubo de todo, pues en algunas Comunidades Autónomas las exigencias de acceso fueron más elevadas o al menos razonables, mientras que en otras los procedimientos de aplantillar personal interino, laboral temporal o contratado administrativamente se convirtieron en la regla. Ahora, treinta años después, vuelve la misma historia. Quien con esos retales piense que se construye el traje de una función pública profesional e imparcial, yerra de plano.

Amiguismo en CCAA y Aytos
Si determinadas prácticas de clientelismo, amiguismo o nepotismo, arraigaron en algunas Comunidades Autónomas en los primeros años de formación de las estructuras administrativas, mucho más lo hicieron (inclusive, en algunos casos, se ha prolongado hasta nuestros días) en el nivel local de gobierno. Con la excepción de algunas Administraciones locales de grandes dimensiones o de cierto tamaño, los sistemas de acceso a un buen número de empleos públicos locales han estado contaminados por innumerables patologías.

Por eso es muy importante cuando abordamos los procesos de selección diferenciar de qué nivel de gobierno estamos hablando, pues poco o nada tiene que ver el sistema de acceso a la Administración General del Estado (sobre todo a los cuerpos de élite) con el existente en las Comunidades Autónomas y mucho menos, en ambos casos, con el que se practica en la mayor parte de entidades locales. Cabe constatar que tratar de función pública como objeto general, o la selección de empleados públicos como realidad concreta aplicable a todo el empleo público, no deja de ser actualmente un pío deseo.

En efecto, el empleo público en España está hoy en día totalmente fracturado en compartimentos estanco, incomunicados entre sí, con lógicas de funcionamiento dispares y que no se puede reconducir fácilmente a una unidad conceptual, ni menos aún aportar recetas de aplicación general. Este contexto institucional es un límite innegable para llevar a cabo diagnósticos comunes (por lo demás casi imposibles) o soluciones que valgan para cualquier tipo de nivel de gobierno. Hay, eso sí, principios constitucionales de aplicación común (pero con una efectividad completamente distinta según el nivel de gobierno), así como reglas básicas (algunas descafeinadas por el propio principio dispositivo incorporado al EBEP, como certeramente lo calificó Federico Castillo Blanco; y otras más consistentes, aunque de carácter coyuntural recogidas en la legislación presupuestaria). Todos estos principios y reglas son aplicables a todos los niveles de gobierno, pero mediante vías espurias (negociación colectiva) o a través de la simple omisión, apenas se cumplen en algunos casos o en otros incluso se aplican solo parcialmente, una vez edulcorados. Y ello influye en el terreno de la selección de empleados públicos, en el que aparentemente hay unas reglas comunes aplicables en todos los casos, pero en verdad cada entidad pública o incluso cada cuerpo o escala selecciona materialmente con criterios distintos y distantes, así como mediante procedimientos que tienen poco que ver unos con otros en sus aspectos materiales o sustantivos, esto es, en la ejecución de tales procesos (sí aparentemente en los formales).

No profundizaré más en este tema, pero la selección de funcionarios o empleados públicos, tanto en su concepción formal como en su aplicación sustantiva, es en estos momentos en España de geometría variable. Nada tienen que ver las pruebas selectivas de acceso a cuerpos de élite del Estado, donde no hay fase de concurso (son “oposiciones libres”, con exigentes temarios que absurdamente vuelven a examinar a los candidatos de aquellos conocimientos que ya acreditaron en sus estudios universitarios, largos y sacrificados períodos de preparación memorística, y contenidos muy diferentes en función del cuerpo al que se pretenda acceder), con el acceso que se ha producido a la alta función pública de las Comunidades Autónomas y de los entes locales, en el que las exigencias son menores y, en no pocos casos, tienen un formato de concurso-oposición que busca, de forma no expresa, “aplantillar” personal interino o laboral temporal. La tasa de reposición adicional para estabilización del empleo temporal va en esa línea. Y esta tasa adicional se aplica, por regla general, en el empleo público autonómico, foral o en el local. Habrá que esperar que esas convocatorias “especiales” de estabilización pasen para establecer procesos selectivos dirigidos exclusivamente a la captación de talento. ¿Será tarde? Lo veremos en poco tiempo.

Con ello no estoy diciendo que el modelo de acceso a través de pruebas selectivas que tienen los cuerpos de élite sea el adecuado, ni mucho menos. Su obsolescencia es evidente. Es un modelo antiguo y atomizado en su diseño, caduco en su ejecución y muy distante de cómo se seleccionan altos funcionarios en las democracias avanzadas. Además privilegia a personas que proceden de determinados estratos sociales, con una permeabilidad territorial muy baja. En este país, el absurdo peso de los temarios (el número de temas) ha sido siempre determinante para jerarquizar a los cuerpos y a su pretendido prestigio social. Una tradición antigua, que carece hoy en día de cualquier fundamento racional y objetivo. Pero las cosas son como son. Y siguen siendo así.

En esa línea, interesa destacar la completa inadecuación actual de tales sistemas de selección de empleados públicos si lo que se quiere realmente es captar talento joven e incorporarlo a una Administración Pública inmersa en un proceso de transformación que, en poco más de diez años, cambiará radicalmente su faz, sus funciones y tareas, así como los perfiles de sus puestos de trabajo. No cabe duda que hay que invertir mucho en introducir la innovación en el diseño y ejecución de las pruebas selectivas de acceso al empleo público. Repensar la selección de empleados públicos requiere de forma inexorable tratar los retos que deberá afrontar la Administración Pública en los próximos doce años. Colocarnos en un escenario de 2030 puede ser un buen punto para percibir que el sector público que entonces tendrá este país será distinto y distante, cualitativa y cuantitativamente hablando, del que tenemos hoy en día.
En primer lugar, está el constatable y creciente envejecimiento de plantillas en las Administraciones Públicas, que resulta ser un reto importante por lo que implica de relevo generacional, de gestión de conocimiento y de captación de talento joven, pero que a su vez es una ventana de oportunidad para afrontar ese cambio cualitativo de perfiles de puestos de trabajo que necesitará la Administración Pública en los próximos diez o quince años. La selección de empleados públicos del futuro estará marcada por la evolución del empleo y sobre todo por los nuevos perfiles profesionales que se exijan en los próximos diez o quince años (muy distantes, por cierto, a esos perfiles burocrático-tramitadores que pueblan hoy en día nuestro sector público y que están llamados a desaparecer gradualmente con el desarrollo de la digitalización, la automatización y la Inteligencia Artificial). Una tendencia que además estará influida de forma determinante por la volatilidad de las tareas y por la más que previsible reducción del tamaño de las Administraciones Públicas, al menos en algunos de sus ámbitos o esferas tradicionales. La pregunta que cabe hacerse es obvia: ¿Alguna Administración Pública está pensando estratégicamente en esas cuestiones a la hora de definir su Oferta de Empleo Público y rediseñar sus procesos selectivos actuales y futuros? La respuesta ya la conocen.

[1] Este Post es una versión resumida y retocada de algunos pasajes de la Presentación del Estudio Introductorio que lleva por título: “Repensar la selección de empleados públicos: momento actual y retos de futuro”, que será publicado el próximo mes de septiembre en el número monográfico de la Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas(RVOP, editada por el Instituto Vasco de Administración Pública) sobre Repensar la selección de empleados públicos. En ese número monográfico colaboran también un elenco de profesionales cualificados en materia de recursos humanos (Xavier Boltaina, Javier Cuenca, Elisa de la Nuez, Manuel Férez, Jorge Fondevila, Mikel Gorriti, Clara Mapelli, Joan Mauri, Carlos Ramió y Miquel Salvador), con diferentes contribuciones de innegable interés sobre diferentes aspectos de ese tema. La RVOP se edita en papel y en abierto.

martes, 10 de julio de 2018

Se retrasa a Septiembre el abono en la AGE de la subida salarial y atrasos de 2018 aprobados en los presupuestos

El Gobierno de Sánchez también tiene previsto aprobar en el Consejo de Ministros del próximo 27 de julio la oferta de empleo público de la Administración General del Estado (AGE) correspondiente a 2018.

GP.- Sin embargo, alegando problemas técnicos por las vacaciones estivales, la Administración central  empezará a aplicar la subida salarial a los 2,5 Millones de empleados públicos  contemplada en los Presupuestos de 2018 (1,75%)  en la nómina del mes  septiembre, incluyendo los atrasos correspondientes desde el 1 de enero de este año. Ese criterio no afecta a las restantes administraciones que deberán valorar si tienen capacidad para abonar los atrasos en las nóminas de agosto.

Por otro lado, el sindicato CSIF se  reunió el lunes 9 de julio con el nuevo secretario de Estado de Función Pública, Javier Rueda, para preparar el orden del día que se  abordará con  los sindicatos de la función Pública la reunión prevista para el próximo  lunes 16 de julio con  la ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet.

Sin descuentos de la IT
Según ese sindicato, el Gobierno ofrecerá en ese encuentro una propuesta  para eliminar los descuentos en la nómina de los empleados públicos por Incapacidad Temporal (IT) implantado por el anterior gobierno del PP para rebajar el déficit.

CSIF ha valorado favorablemente este primer encuentro y ha expresado su voluntad de diálogo para alcanzar acuerdos que permitan "pasar página" a los recortes de la crisis, avanzar hacia la recuperación y trasladar las reformas que necesita las administraciones públicas.

Según el sindicato, la oferta de empleo público para la AGE que el Gobierno aprobará incluye las plazas para estabilizar personal interino. CSIF reclama que la OPE resuelva las necesidades de personal de los distintos departamentos y se incluyan al menos seis mil plazas  a la promoción interna.

El sindicato también ha trasladado al Gobierno la necesidad de derogar la instrucción de jornada y horarios que estableció una jornada mínima de 37,5 horas para que se pueda aplicar la jornada laboral de 35 horas.

lunes, 9 de julio de 2018

Batet propondrá cambios en el sistema de acceso a la Administración y aplicará medidas de modernización

Encarga a Jordi Sevilla dirigir un grupo de expertos que presente antes de 2019 medidas de modernización "inmediatamente asumibles"

Revista de prensa EP. La ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, ha anunciado que propondrá cambios en el sistema de acceso a la Administración y ha señalado que quiere que el exministro socialista Jordi Sevilla lidere un grupo de trabajos que proponga medidas concretas para modernizar la Administración Pública.

Meritxell Batet, ministra de Función Pública
Según ha manifestado durante su comparecencia ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública, a la que ha acudido para exponer las líneas generales de la política de su departamento, este grupo deberá cerrar sus trabajos en diciembre para que su Ministerio pueda analizar sus resultados en enero e iniciar "de inmediato" la aprobación de las propuestas que, espera, "sean prácticamente todas".

El grupo de trabajo deberá proponer medidas concretas de modernización de la Administración, tanto en su funcionamiento interno como en su relación con los ciudadanos, dentro del marco legal vigente, desarrollando para ello previsiones aún pendientes de ser aplicadas, como en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Batet ha explicado que esta comisión la conformarán expertos del mundo académico, de la propia Administración, representantes de organizaciones sindicales, de organizaciones sociales dedicadas a la relación con la Administración y de los partidos políticos.

Durante su intervención, la ministra ha incidido en que el Gobierno desarrollará previsiones de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aún pendientes de su desarrollo desde su aprobación hace ya once años

Flexibilidad y evaluación de competencias 
Respecto a los cambios que el Gobierno propondrá en el sistema de acceso a la Función Pública, Batet ha renunciado a iniciar una reforma "de este calado" en la presente legislatura, pero sí ha apostado por "dejar a los futuros equipos un documento de trabajo suficientemente útil y detallado como para abordar de inmediato los trabajos" para su mejora.

La ministra ha apostado por mantener los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, pero además incorporar "vías vinculadas al previo desarrollo profesional" e "integrar la flexibilidad propia de una evaluación de competencias frente a la mera evaluación de conocimientos" que, ha dicho, "caracteriza" el actual modelo.

"Somos uno de los últimos países en Europa que no hemos adecuado el sistema de acceso y organización en cuerpos de los funcionarios públicos, diseñado en el siglo pasado, a los cambios de la sociedad actual", ha dicho, mencionando la transformación de los estudios universitarios a las nuevas necesidades y exigencias de las carreras profesionales y de las actuaciones de las administraciones públicas.

domingo, 8 de julio de 2018

El sesgo territorial (social) de los altos funcionarios

"Los sesgos del procedimiento de ingreso a los altos cuerpos de la Administración deben ser removidos para que se mitiguen las barreras socioeconómicas y pueda facilitarse el acceso al resto de segmentos sociales"

Por Jorge Crespo. Blog Agenda Pública.- Las últimas investigaciones empíricas sobre la alta función pública del Estado (una dirigida por Ruano de la Fuente, otra por mí mismo y las dos apoyadas por el Instituto Nacional de Administración Pública), que analizaron la procedencia geográfica de los miembros del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (ACE) y de la Carrera Diplomática (embajadores en ejercicio en 2015), muestran una realidad paradójica: a pesar de la transición política y de la fuerte descentralización del poder realizado en los últimos decenios a favor de las comunidades autónomas, importantes cuerpos de la Administración General del Estado se nutren de candidatos procedentes en buena medida de las regiones geográficas centrales del país (destacando notoriamente la de Madrid, con una representación tres veces superior a la que le correspondería por peso demográfico) y no tanto de algunas regiones muy relevantes en términos demográficos y culturales (significándose claramente el caso de Cataluña). 

Algunos de estos datos pueden consultarse aquí.

En efecto, respecto de los ACE (denominación actual de los antiguos Técnicos de Administración Civil), el análisis diacrónico de la investigación publicada por Julián Álvarez en 1980 respecto de la dirigida por Ruano en 2014/2015 destaca la persistencia de la fuerte sobrerrepresentación de la región madrileña, así como de Castilla y León, y la mejora en la representación de Galicia, Asturias y Aragón. Sin embargo, sorprende entre las comunidades autónomas infrarrepresentadas que Cataluña, partiendo de una base débil en los años 60 y 70 (apenas un 22% de las plazas que le corresponderían por peso demográfico se cubre por candidatos nacidos en Cataluña), no sólo no ha mejorado, sino todo lo contrario a lo largo del tiempo. Lo mismo puede decirse de Extremadura y Navarra.

La Carrera Diplomática
En lo que concierne a la Carrera Diplomática, en el estudio se toman como datos iniciales los publicados por Rocío Valdivielso en 1993 y son comparados con los obtenidos en 2015 para el colectivo de embajadores en ejercicio (110 personas aproximadamente) en estados (ver gráfico); es decir, excluyendo las organizaciones internacionales. De nuevo, la fuerte sobrerrepresentación histórica de la Comunidad de Madrid (más que triplica el número de embajadores que le corresponderían por peso demográfico) no sólo no se ha reducido, sino que se ha ampliado; Baleares y Asturias, que partían de una representación equilibrada en 1991, se orientan hacia una sobrerrepresentación en 2015; y el País Vasco se encuentra en términos de equilibrio en las dos fechas. Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, acompañadas esta vez por Galicia y Canarias, aparecen como casos preocupantes de infrarrepresentación.


*Las comunidades autónomas con una proporción inferior al 1% del total de diplomáticos no aparecen registradas en los datos proporcionados por Valdivielso.**IP 91: índice de proporcionalidad (igual a porcentaje de diplomáticos originarios de una comunidad dividido por porcentaje de peso demográfico de una comunidad respecto del Estado multiplicado por 100).
Fuentes: datos de 1991, Valdivielso sobre el conjunto de la carrera diplomática; datos de 2015, elaboración propia de la investigación de Jorge Crespo sobre el colectivo de embajadores ante estados.

Lo que ocurre con esos dos colectivos es probablemente indicativo de lo que pasará en el resto de altos cuerpos de la Administración del Estado. Pero para poder ponderar la importancia intergubernamental de los datos, es importante conocer quiénes son y qué funciones desempeñan los altos funcionarios.

Éstos son los servidores públicos que, respaldados por una gran cualificación técnica y la posesión de una titulación universitaria de carácter superior, en mayor medida ejercen el poder administrativo en nuestro país. Los altos funcionarios ejercen funciones directivas y predirectivas, participan de manera decisiva en la implantación y gestión de las políticas, y también en el diseño y evaluación de las mismas, lo que se aplica a aquéllas que tienen dimensión intergubernamental o multinivel. Esas importantes funciones se completan con una fuerte influencia en la esfera política, lo que les permite vetar directa o indirectamente decisiones o paralizar la aplicación de algunas adoptadas.

Constelación de Cuerpos
Por otra parte, la alta función pública está desagregada en una constelación de cuerpos (ACE, abogados del Estado, diplomáticos, Judicatura, altas jerarquías militares, técnicos comerciales, etcétera) que basan su prestigio, además de en la relevancia de las funciones que les son reservadas, en la escasez de sus efectivos y las dificultades de las pruebas de acceso, que implican manejar temarios interminables que exigen un prolongado e ímprobo esfuerzo personal, además de una grandísima memoria. El espacio sobre el que operan estos cuerpos se solapa con el propiamente político, tanto desde el punto de vista funcional como desde la consideración subjetiva (en tanto colectivo), pues existe un tránsito fluido entre altos funcionarios y políticos fácilmente verificable examinando las biografías profesionales de los miembros gubernamentales. De manera que la alta función pública es una buena cantera de las élites políticas y en cierto modo económicas, como se evidencia en algunos casos muy señalados de directivos de grandes empresas españolas.

Si esto es así, y formar parte de la alta función pública supone acceder a una red de relaciones políticas y económicas tan relevante, analizar quiénes forman parte de la misma y a través de qué procedimientos se accede dista de ser un mero asunto técnico, sino que cobra interés institucional. No se trata sólo de acceder a la función pública, sino al sistema de élites que adoptan decisiones de gran trascendencia para el Estado y la sociedad. De manera que aquellos grupos sociales que tengan la capacidad de vencer los obstáculos del acceso dispondrán de una influencia sobre el sistema político y social que se les negará a otros colectivos que, por las motivaciones sean, no acceden. Esto afecta a la democracia, puesto que la Administración Pública debe ser reflejo de la sociedad, representativa de la misma, tanto en su esencia y aspiraciones como en sus elementos constitutivos.

Los estudios también señalan una sobrerrepresentación en los altos cuerpos de personas con un origen social alto o medio-alto. En ese marco, los sesgos del procedimiento de ingreso a los altos cuerpos de la Administración deben ser removidos para que se mitiguen las barreras socioeconómicas y pueda facilitarse el acceso al resto de segmentos sociales. Y también debe mitigarse el sesgo territorial que claramente aparece si se analiza el origen de los altos funcionarios al servicio del Estado, y no sólo por motivaciones de eficacia y eficiencia, sino también de identificación política de la ciudadanía con sus servidores públicos. No en vano, Parry reconoce a la alta función pública funciones integrativas (“lubricantes”, las llama)  que mejoran los resultados de las políticas públicas de carácter multinivel, así como funciones adhesivas que configuran una suerte de pegamento institucional que favorece la pervivencia de los estados.

Lo anterior nos invita a mirar qué ocurre en España respecto del origen geográfico de los altos funcionarios y abordar las causas de ese desequilibrio detectado en el acceso a la alta función pública de la AGE, junto a algunas medidas encaminadas a corregirlo.

*Jorge Crespo González es Profesor de Ciencia Política y de la Administración en la UCM y coordinador del área de Función Pública Estratégica del Instituto Complutense de Ciencia de la Administración (ICCA)