martes, 30 de diciembre de 2025

Houdini en la Administración: el funcionario a la defensiva

 "Un estudio que hacía falta para comprender los retos de la mejora de la función pública en ámbitos que hasta ahora permanecían silentes, pese a estar vivos y presentes en toda administración y en buena parte de empleados públicos"

Por J.Ramón Chaves. delaJusticia.com blog- @kontencioso.es .-  He leído de un tirón el ameno ensayo “La burocracia defensiva. Un ensayo de Derecho superheroico” (Marcial Pons, 2025), del catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Córdoba, Antonio Buero Armijo. Y anticipo que generosamente se ofrece en open acesss, en pdf.

No es fácil, más bien desconcertante, unir en un mismo título las notas de burocracia, defensa y superhéroe. Tampoco es habitual saltar las barreras del trillado estatuto del funcionario para adentrarse en analizar esa conducta de la patología burocrática que es el “elefante en la habitación” del que parece que nadie habla pero todos sabemos que está ahí.

Se trata de esa actitud del funcionario, que ante las complejidad de las normas o la alargada sombra de las responsabilidades, o por otras razones inconfesables, opta por no coger el toro del expediente por los cuernos y “huye de su posible responsabilidad” por varias técnicas:

(i) aferrarse a que “eso no es de mi competencia”;
(ii) pidiendo informes para “marear la perdiz” y demorar la resolución;
(iii) pidiendo informes de otros compañeros, autoridades u órganos, para mayor seguridad o compartir responsabilidad;
(iv) optar directamente por ese “cajón invisible” que es el silencio administrativo;
(v) tomar la decisión con “pies de plomo”, por temor a impacto mediático o represalias “políticas”;
(vi) solicitando el traslado hacia otro puesto más cómodo y en la retaguardia, o eludiendo puestos bien pagados por su alta responsabilidad (la actual epidemia de “fobia a los puestos de contratación”).

Son como Houdini, el mago, se las arreglan para huir de asumir competencias, resolver o distraer al personal, sin que nadie descubra el truco. Incluso los calificaría de “funcionarios Matrix”, que se contorsionan, saltan, agachan o alargan el tiempo, para que la bala no les alcance, a los que me referí en mi obra «Ser funcionario en tiempos difíciles (motivos de orgullo y claves de superviviencia)», Wolters Kluwer, 2019).

Desde los orígenes de la Administración y el derecho administrativo (convencionalmente situados tras la revolución francesa) el legislador ha intentado garantizar la lealtad y. buen hacer de los empleados públicos a base de enfatizar el servicio al principio de legalidad y la correlativa espada de Damocles de responsabilidades, que han ido alimentando el instinto de supervivencia del funcionario. Pero es más, ya en la cuna de la democracia, en la Grecia clásica, al finalizar la guerra del Peloponeso, Atenas condenó a muerte a seis de sus propios generales victoriosos en la batalla naval de las Arginusas (406 a.C.) por no socorrer a los náufragos supervivientes de los barcos hundidos, ante la tormenta que lo dificultaba. Una lección de rigor que sin duda pesaría en el futuro en todo general a la hora de cumplir su deber.

Pero vayamos a la obra que nos ocupa. Antonio Bueno aborda el fenómeno conjugando la visión jurídica y la sociológica con excelentes frutos. De entrada, el autor nos desvela con sencillez en qué consiste el fenómeno de la “burocracia defensiva”: «Un conjunto de técnicas usadas por empleados públicos para no ejercer sus funciones o ejercerlas de un modo determinado para evitar consecuencias negativas para ellos». Será en el cuerpo del ensayo donde precisará el concepto y analizará con bisturí sus elementos.

Para ello, la exposición parte de ofrecer las manifestaciones de la burocracia defensiva, luego sus efectos, y finalmente, la receta.

Lo del superhéroe se ejemplifica con Spiderman, quien posee poderes pero tras la máscara y el disfraz se oculta un temeroso Peter Parker (el funcionario es poderoso cara al exterior para servir el interés general, pero en su fuero interno siente la presión del interés particular para protegerse a sí mismo).

Pero vayamos al grano. Con gran soltura expresiva, el autor no abandona el trapecio doctrinal, escaso en esta selva inexplorada, y demuestra una laboriosa cosecha de referencias doctrinales y lo ilustra con casos reales (por cierto, no falta mi admirado y ausente Alejandro Nieto, pionero en hablar alto y claro de lo que sucede tras las bambalinas del poder público).

De entrada, toma el préstamo de la “medicina defensiva”, esto es, el caso de los médicos que toman decisiones sobre pruebas, medios o diagnósticos optando por prudencia extrema, y mirando de soslayo que el posible error no les ocasione demandas o responsabilidades. Y nos da cuenta de los precedentes del derecho comparado donde la “burocracia defensiva” ha merecido atención doctrinal y social, siendo significativo el caso de Italia (paura della firma, fuga della firma), o Brasil (Administración do medo) donde se habla de “apagón de bolígrafos”(“apagäo das canetas”).

La obra hace inventario de los mecanismos de defensa del funcionario (lo que puede convertirse en una fuente inversa, como «manual del funcionario escaqueado”), y lo hace explayándose con fundamento en las siguientes vertientes:

– Huir de asuntos y administrados problemáticos.

– Desplazar la responsabilidad a otros. Aquí expone el viejo truco de la autoridad que, para no decidir en solitario, lleva el asunto a un órgano colegiado incompetente pero que le arropa en la decisión.

– Evitar que el problema aparezca o ignorar su aparición. El caso de la “vista gorda” del policía o funcionario para evitar complicaciones.

– Aplicar técnicas dilatorias. El “silencio negativo” o marear la perdiz pidiendo informes o practicando trámites innecesarios.

– Actuar con benevolencia preventiva. Se trata básicamente de decisiones discrecionales que se ejercen “con florete”, para no herir.

– Ocultar la acción o autoría. Las prácticas ingeniosas de “no me lo pidas por escrito pero te diré la verdad”, o minimizar el impacto de las propias decisiones ante los superiores.

– La comisión por omisión. Aquí encajarían quienes ponen trabas y no soluciones (algunos secretarios e interventores, por ejemplo), quienes no solo no ayudan, sino que estorban.

A continuación, la obra presta atención a los mecanismos jurídicos que están tras esas conductas, o sea, la coartada o escudo que busca, examinando su utilidad para evitar la tipicidad, la antijuridicidad de la conducta o la culpabilidad, y con ello eludir la responsabilidad penal o disciplinaria.

El autor da en el clavo (una vez más) cuando identifica las circunstancias que hoy día provocan una alarmante percepción de riesgo en el funcionario que determina su conducta:

La complejidad del ordenamiento.

La hipersensibilidad hacia la corrupción.

La búsqueda de culpable en una sociedad sedienta de transparencia y explicaciones.

La proliferación de controles, aunque paradójicamente el autor diagnostica certeramente la banalización del proceso contencioso-administrativo y el uso abusivo del derecho penal. Y la sombra de la responsabilidad contable.

La politización de la administración y la huella de la corrupción que siempre mancha en cascada a los funcionarios.

El segundo bloque expositivo, se adentra en el fuero interno del funcionario (¿de qué tiene miedo?), y va exponiendo las ocultas razones de tal proceder: responsabilidad disciplinarias, coste de tiempo (realizar su labor con celo comporta cargas burocráticas tediosas o inútiles a su juicio), cargas emocionales (la pena de banquillo, o la mirada crítica de autoridades y/o compañeros), violencia verbal y/o física de los ciudadanos (caso de algunos profesores).

Finalmente, el autor apunta soluciones, partiendo del derecho de los funcionarios a ser protegidos de las consecuencias dañosas de sus actos, y el correlativo deber de la Administración de brindar tal protección.Dado que la raíz de la actitud defensiva es el “riesgo percibido” sugiere minimizar tal riesgo.

Por un lado, fijando límites cuantitativos de la responsabilidad en cuanto a posibles indemnizaciones o penalidades a cargo de los funcionarios (o extender la práctica de seguros que la cubran). El autor advierte de evitar el efecto contrario de relajo ante la responsabilidad, comentado el caso del Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Cataluña para garantizar las responsabilidades contables de los funcionarios y altos argos derivados del proceso independentista (salvo que existiere sentencia firme declarando la responsabilidad); la STC 121/2024 declaró inconstitucional tal decreto ley por razones formales, pero resucitó con rango adecuado en la Ley 2/2022, de 3 de marzo.

Por otro lado, apunta a la conveniente exploración de la previsión legal de responsabilidad penal de las personas jurídicas públicas.

También sugiere articular algún mecanismo de consulta individual por el funcionario, o colectiva, a órganos consultivos que brinden seguridad o acierto (se plantea con cautela, por si el remedio alimenta la enfermedad).

Y, como no, habría de reconvertirse el modelo de control de los funcionarios, sin apoyarse en sacralizar la legalidad de su actuación, sin contemplar la vertiente de la eficacia o eficiencia. Como dice el autor: “ ni el cumplimiento de las normas asegura la eficiencia (ni la eficacia), ni la ineficiencia (ni la ineficacia) se debe, necesariamente a una vulneración de las normas.”

Alerta el autor de que los informes de los Órganos de Control Externo autonómicos (OCEX) serían valiosos, por su información sobre puntos débiles de la administración y cargos públicos ineficientes, y sin embargo, sus informes agotan su fuerza en controles políticos al Ejecutivo. Personalmente me atrevo a calificar de “desfilfarro institucional” estos informes primorosos que carecen de eficacia empírica, y traigo a colación el pragmatismo brasileño, donde si uno de los Tribunales de Cuentas descentralizado no aprueba las cuentas de un Ayuntamiento (Prefeitura), el alcalde no puede presentarse a las elecciones.

Finalmente, el autor hace pivotar la lucha contra la burocracia defensiva, en la ética del servicio público, al igual que frente a la “medicina defensiva” el dique que la frena es el milenario juramento hipocrático.

El autor desliza una idea que me hace sonreír cuando en tono lúdico comenta que «la burocracia es el arte de convertir lo fácil en difícil por medio de lo inútil».

La obra se ultima con un canto al buen funcionario, pues no se olvida que el “funcionario defensivo” es la excepción, pues

Los empleados públicos, en infinidad de ocasiones, ejercen sus funciones a despecho de las consecuencias negativas que pueda acarrearles, ya se trate de eventuales responsabilidades civiles, disciplinarias o penales, del coste reputacional o emocional, a pesar de no obtener ningún beneficio personal y, lo que resulta decisivo, a pesar de que podrían elegir la opción de no ejercer sus funciones y que esto, realizado de formas que ellos conocen, no les acarrearía prácticamente coste alguno”.

Estamos ante una obra deliciosa que hace entrar aire fresco de lo humano en los estudios sobre función pública. Y se hace abordando la perspectiva de regeneración de los funcionarios atenazados por el miedo o su percepción del riesgo, a sabiendas de que ello incide y mucho en la consecución de esa meta tan clara como irrenunciable que es “la buena administración” (una de cuyas manifestaciones es la lucha contra la pasividad y retardo administrativo). Una obra cuajada de referencias literarias, sucedidos, alusiones al fenómeno comparado, y con la escasa bibliografía en esta perspectiva. Y si además de bueno, se ofrece gratuitamente, pues miel sobre hojuelas.

En suma, un estudio que hacía falta para comprender los retos de la mejora de la función pública en ámbitos que hasta ahora permanecían silentes, pese a estar vivos y presentes en toda administración y en buena parte de empleados públicos.

lunes, 29 de diciembre de 2025

Las pensiones suben entre un 2,7 y un 11,4%, según el tipo, en 2026

El IMV queda en 8803,2 euros anuales. El decreto ley también incluye la prórroga de mayores descuentos del bono social y de la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas o por compra de vehículos eléctricos, además de algunas ayudas de la DANA.

Por Eva Belmonte.-Civio.es.- El BOE de 24.12.2026  publicó un decreto ley que revaloriza las pensiones y prorroga algunas medidas del escudo social que acababan a final de año.

La revalorización general para 2026 de las pensiones contributivas será del 2,7%, en línea con la inflación y tanto de las de la Seguridad Social como de Clases Pasivas. También subirá ese porcentaje el complemento para reducir la brecha de género, que queda en 36,9 euros al mes.

Para las pensiones más bajas, como las mínimas y las no contributivas, la subida es mayor. Las mínimas serán desde un 7,07% en las pensiones mínimas sin extras, pero podrá llegar hasta el 11,4% en aquellas con cónyuge a cargo o en las de viudedad con cargas familiares.

Tanto las pensiones contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) subirán un 11,4%. Eso significa que pasan de 7905,8 euros anuales a 8803,3. O, lo que es lo mismo, el IMV básico -una persona sola- pasa a ser de 733,6 euros mensuales.

También aumentan los límites máximos y las cuantías de muchas otras prestaciones, como las ayudas por menor a cargo. El Complemento de Ayuda a la Infancia, por ejemplo, será de 637,92 euros anuales. Y el límite máximo de las pensiones pasa a ser de 3.359,6 euros al mes.

El decreto ley también incluye la ya planificada subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) al 0,9%, un 0,75% a cargo de la empresa y el 15% restante a cargo de la persona trabajadora (frente al 0,67 y 0,13% actuales). Y también sube la cotización adicional de solidaridad, para aquellas personas con ingresos superiores a 5.101,21 euros mensuales, el impuesto aprobado en 2023 que irá creciendo año a año y que grava los salarios más altos.

Además, incluye una cotización adicional para bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales para que puedan reducir su edad de jubilación. Y alarga a 2026 la posibilidad de que los médicos y médicas de atención primaria puedan compatibilizar el 65% de su pensión con el trabajo.

Prórroga de la suspensión de algunos desahucios y la garantía de suministros

La norma también prorroga durante 2026 el veto a algunos desahucios, que se mantiene hasta final de año con las mismas reglas que hasta ahora (incluida la compensación a los caseros) y que ha estado vigente durante los últimos años. También de la prohibición de corte de suministros de agua, luz y gas de personas vulnerables.

En cuanto al bono social, se mantiene como hasta ahora: con descuentos del 42,5% para hogares vulnerables y del 57,5% para vulnerables severos. Así, no se aplica la reducción de este descuento que estaba planificaba y que suponía pasar a un 30 y 50% en 2026.

La norma también prorroga el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta que se apruebe uno nuevo y mantiene las cuotas de los autónomos iguales hasta que haya acuerdo. Y elimina la obligación de presentar la declaración de la renta a quienes reciben subsidios por desempleo.

En paralelo, también prorroga durante 2026 la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas y por la compra de vehículos eléctricos o puntos de recarga, además de algunas ayudas puestas en marcha tras la DANA y exenciones de impuestos. Y, a falta de presupuestos, establece la tabla de entregas a cuenta a las comunidades autónomas y entidades locales.

Hace un año, buena parte de estas medidas, incluida la revalorización de las pensiones, se incluyó en un decreto ley que incluía muchos otros asuntos y que finalmente cayó en el Congreso. Ya entrado enero, se aprobó con algunas modificaciones. Esta vez el decreto ley de abonos transporte y este de pensiones han ido por separado.

sábado, 27 de diciembre de 2025

El Tribunal de Cuentas insta a los grandes ayuntamientos a “reforzar” la información pública sobre contratación

El Tribunal de Cuentas ve “satisfactoria” la transparencia en la contratación municipal, pero pide reforzar la información y mejorar la coordinación interna.

 Revista de prensa. Demòcrata.- El Tribunal de Cuentas ha dado luz verde a un reciente informe en el que aconseja a los ayuntamientos de las principales ciudades “reforzar” la información pública de la contratación, impulsando la difusión de planes globales específicos para cada órgano de contratación.

Este planteamiento se recoge en el informe de fiscalización sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia en la contratación pública municipal, en el que se examina la información difundida en 2023 por 17 ayuntamientos con entre 200.000 y 300.000 habitantes y por sus entidades dependientes en materia de contratación pública.

De acuerdo con las conclusiones del documento, el Tribunal de Cuentas subraya que el nivel de cumplimiento en la publicación de información general relativa a la actividad contractual alcanza o supera el 50% en 12 de los 17 consistorios analizados.

El informe también pone de manifiesto que la publicidad de los distintos trámites de los procedimientos de contratación supera el 70% en 16 de los 17 ayuntamientos revisados, lo que, a juicio del órgano fiscalizador, evidencia un grado alto de difusión de la información esencial vinculada a los procedimientos contractuales.

No obstante, el Tribunal precisa que, aunque el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en materia de contratación a través de los portales de transparencia resulta “satisfactorio”, se aprecian diferencias entre las entidades principales y algunas de sus entidades dependientes, “lo que evidencia margen de mejora en la supervisión y coordinación interna”.

miércoles, 24 de diciembre de 2025

Cuando la Administración dice que la información pública no existe

 "La obligación de documentar las actuaciones administrativas por escrito forma parte del derecho de acceso a la información pública, y está implícito en el mismo, al constituir su presupuesto o condición necesaria para poder ejercerlo de forma real y efectiva"

Por  mablanescliment.- En algunas ocasiones, frente a las solicitudes de información que presentan los ciudadanos, las entidades públicas contestan que dicha información, «no existe». En estos casos, si la información no existe, es imposible acceder a ella.

A pesar de las graves consecuencias que genera la mera afirmación de que la información solicitada «no existe», ya que el derecho subjetivo de naturaleza constitucional de acceder a la información pública se vacía de contenido, se trata de una cuestión que no está regulada ni en la Ley estatal 19/2013, ni tampoco en las autonómicas.

En consecuencia, el Anteproyecto de Ley de Administración Abierta que se encuentra en tramitación, debería regular estos casos de inexistencia de información para garantizar la seguridad jurídica y un comportamiento común por parte de las entidades públicas.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y los equivalentes autonómicos, cuando las administraciones públicas afirman que la información solicitada no existe, desestiman las reclamaciones al entender que, al no existir la información pública, «no hay objeto material sobre el que proyectar el reconocimiento del derecho».

Se plantean varias dudas en los casos en que las entidades públicas indican que la información no existe:

a) ¿Quién debe afirmar que la información no existe, los Secretarios Generales o cualquier autoridad o empleado?

Con carácter general, los secretarios generales son quienes se encargan de la función de fe pública y la superior dirección de los archivos y registros, por lo que, en mi opinión, estos funcionarios son quienes tienen que manifestar que la información no existe, no siendo suficiente que lo afirme una autoridad política o cualquier otro empleado público.

En consecuencia, a mi juicio, solo deberían ser válidas las afirmaciones o declaraciones de inexistencia de la información realizadas por los funcionarios o funcionarias responsables de la fe pública y de los archivos y registros.

b) ¿Existe una presunción de veracidad? ¿Podemos entender que es verdad cuando la Administración afirma que no existe la información?

No, no existe dicha presunción de veracidad aplicable, con carácter general, a la declaración o manifestación que realice cualquier autoridad o empleado público.

Por un lado, hay que distinguir entre la presunción de veracidad y la presunción de validez de los actos administrativos. Empezando por esta última, el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica lo siguiente:

«Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa».

Distinta a la presunción de validez, está la presunción de veracidad, regulada en el artículo 77.4 de la mencionada Ley 39/2015, que dice lo siguiente:

«Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario».

En consecuencia, dicha presunción de veracidad solo es aplicable a los documentos formalizados, no por cualquier autoridad o empleado público, sino únicamente por quienes tienen la condición de autoridad (por ejemplo, los policías, las personas que desempeñan funciones de inspección, etc.). Además, hay que destacar que es una presunción que admite prueba en contrario.

Por ello, no cabe que las instituciones de garantia de la transparencia (consejos, comisiones, comisionados, etc.) o los Tribunales de Justicia apliquen la presunción de veracidad a las manifestaciones realizadas por cualquier autoridad o empleado público.

Así, por ejemplo, en la Resolución del CTBG de fecha 5/11/2025 (enlace), se aplica indebidamente dicha presunción de veracidad a los documentos o manifestaciones realizadas por cualquier autoridad o empleado, lo que no es aceptable. El CTBG razona en los siguientes términos:

«(….) este Consejo parte de la base de que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que, en este caso, presupone la veracidad de las declaraciones realizadas respecto a no disponer de la información solicitada (….).

En mi opinión, este razonamiento no es correcto. No cabe extraer de los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional una presunción general de veracidad de las declaraciones administrativas, ya que el artículo 77.4 de la referida Ley 39/2015 solo reconoce dicha presunción de veracidad en un caso muy concreto: a los hechos constatados por funcionarios a quienes se reconoce la condición de autoridad, no en otro caso.

c) ¿Qué ocurre si la información no existe pero debiera existir?

En los casos en que la información pública solicitada no existe y no hay ninguna obligación legal de que exista, no se plantea ningún problema.

Ahora bien, existen casos en que la información sí que debe existir por exigirlo la Ley, por haberse extraviado o por haberse eliminado indebidamente, por lo que, para evitar que el derecho de acceso a la información pública quede vacío de contenido, en mi opinión, las autoridades de control de la transparencia y los Tribunales de Justicia sí que deberían exigir a la correspondiente Administración pública el cumplimiento de la obligación de documentar por escrito los actos o acuerdos administrativos ya existentes.

Por ejemplo, reuniones de órganos colegiados en las que no se ha levantado acta (artículo 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), actuaciones (informes, resoluciones, notificaciones, acuerdos, convenios, contratos, planes, etc.) que deben constar por escrito para que se entiendan válidamente emitidos (artículo 26.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o documentos que se pierden, desaparecen o se destruyen ilegalmente.

Está claro que si los actos, acuerdos o actuaciones administrativas no existen porque no se han emitido, adoptado o realizado, es evidente que no se pueden documentar y, por tanto, el acceso a los mismos es imposible.

En cambio, si dichos actos, acuerdos o actuaciones sí que se han adoptado o sí que se han realizado, pero no se han documentado por escrito, el incumplimiento de esta obligación por parte de la Administración no puede suponer el beneficio de impedir el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos.

En estos casos, las instituciones de control de la transparencia y los Tribunales de Justicia sí que podrían requerir o condenar, en su caso, a la Administración para que cumpla previamente con su obligación de documentar y, una vez cumplida, se permita el acceso a la misma. Se trata de evitar que la Administración obtenga un beneficio de su propio incumplimiento.

El derecho de acceso a la información pública es un derecho subjetivo de naturaleza constitucional que no puede vaciarse de contenido con la mera excusa de que la información solicitada no existe, se ha perdido o se ha eliminado.

Hay que analizar la capacidad legal de la persona que afirma que la información no existe y, en su caso, ordenar su documentación por escrito (cuando la información debe existir o cuando se ha perdido, eliminado o no se localiza) para permitir dicho acceso.

La obligación de documentar las actuaciones administrativas por escrito forma parte del derecho de acceso a la información pública, y está implícito en el mismo, al constituir su presupuesto o condición necesaria para poder ejercerlo de forma real y efectiva.

Asimismo, dentro del derecho de acceso a la información pública, también está incluido el derecho a saber si la información pública solicitada existe o no.

martes, 16 de diciembre de 2025

Teletrabajo y dirección pública

 "Todas las  funciones directivas públicas reclaman elevadas dosis de presencialidad"

Por Carles Ramió. esPúblico blog. El pasado 7 de enero la Generalitat de Cataluña emitió una instrucción argumentada en la que se suprimía el teletrabajo para sus directivos públicos políticosy profesionales,altos cargos y subdirecciones generales. 

Como es obvio los altos cargos mantuvieron un discreto silencio y se desconoce su opinión. En cambio, los subdirectores generales fueron muy críticos con esta medida y lanzaron un comunicado con argumentos en contra. Tanto la instrucción institucional como el comunicado corporativo (avalado por cerca de la mitad de los efectivos afectados) poseen argumentos sólidos lo que demuestra que es un tema proceloso que abraza múltiples interpretaciones  a nivel conceptual  e  incluso demagógico. La polémica alcanzó a los medios de comunicación y se generaron todo tipo de posiciones y argumentos: algunas robustas emitidos por expertos en gestión y  materia laboral y otras l amentables  auspiciadas por burófobos que atacan sistemáticamente a todo lo público y, con especial saña, a los empleados públicos. Por tanto, la cuestión tiene su complejidad y habría que analizarla con menos pasión y más objetividad. Veamos algunos argumentos.

En primer lugar, dejar claro que hablamos de la conveniencia o no del teletrabajo en los directivos públicos y no en los empleados de base y cargos intermedios.

 Los directivos públicos deben ejercer múltiples funciones muy delicadas: a) liderazgo de sus respectivos equipos (líderes inspiradores); b) relacionarse con sus superiores políticos y ejercer la labor de traductores de estrategias políticas a dinámicas operativas (líderes bisagra); c) coordinarse con sus iguales en el marco de sus departamentos, otros departamentos y, en especial, con las unidades transversales (recursos humanos, gestión económica, gabinete jurídico, unidad tecnológica, igualdad, etc.) (lideres relacionales); d) relacionarse con lo actores socioeconómicos que conforman el complejo entorno público (empresas proveedoras, regulados, asociaciones, etc.) (líderes institucionales). Todas estas funciones reclaman elevadas dosis de presencialidad. En estas interacciones la negociación y una buena gestión del conflicto son críticos y en ellas la comunicación no verbal y las intersecciones informales son imprescindibles. Hay problemas que es imposible resolver por pantalla, teléfono y, mucho menos, mediante escritos por los distintos canales tecnológicos. Por tanto, las competencias relacionales de los directivos públicos deberían canalizarse prioritariamente de manera presencial.

  Desde mi punto de vista es un argumento incorrecto considerar que la presencialidad es un modelo del siglo pasado y el trabajo híbrido un ingrediente ineludible de la modernidad organizativa. De hecho, podría considerarse justo lo contrario: el trabajo colaborativo y la innovación exigen, ahora más que nunca, presencia física. También es necesaria la presencialidad para atender en buenas condiciones a los ciudadanos y a los actores socioeconómicos que requieren intervenciones extramuros de los procesos administrativos ordinarios. La atención de los retos sobrevenidos, sorprendentes e inéditos (desde la Dana de Valencia hasta los incendios de California) exigen un tipo de interacción directa y presencial. No hay que olvidar que las empresas más dinámicas, que ahora lideran la economía mundial, están abjurando del teletrabajo y, en especial, entre sus directivos.

 El teletrabajo en el ámbito público opera en un contexto radicalmente distinto al del sector privado. La combinación de teletrabajo con días de asuntos propios, con flexibilidad y reducción horaria (medias para la conciliación) representa una madeja laboral muy difícil de digerir. Además, los directivos suelen desplazarse fuera de la oficina y viajar por motivos vinculados a su cargo. Hay empleados públicos que tienen serias dificultades para encontrar un momento para consultar a sus superiores. 

 Otro argumento, algo superficial, es que carece de sentido la presencialidad de los directivos públicos cuando sus empleados están teletrabajando (por ejemplo, los viernes y, parcialmente, los lunes). Algunos critican: estoy en la oficina y no hay ni un solo empleado con el que interaccionar y, por tanto, yo podría estar en otro lugar. Esto más que un problema es una gran oportunidad para ejercer la función directiva: unos días a la semana para interaccionar con sus superiores y con otros directivos sin caer en distracciones. La calidad de la estrategia y de las decisiones depende, paragógicamente, de la presencialidad en oficinas vacías.

 Los puntos anteriores son tan evidentes que en la práctica buena parte de subdirectores generales afectados reconocen que a pesar de tener dos días de teletrabajo a la semana solo utilizaban uno e incluso solo uno cada quince días. En este sentido, habría que analizar la calidad del trabajo de aquellos directivos que de manera sistemática han practicado dos días de trabajo a la semana. O no son realmente directivos (caso de los asimilados) o si lo son no ejercen como tales o poseen ingredientes mágicos (que de todo hay en la viña del señor).

 También suele argumentarse, con toda la razón, que el talento joven prioriza unas buenas condiciones laborales (entre ellas se incluye la posibilidad del teletrabajo) a las tablas retributivas. Esto es cierto, pero sin exagerar: ni son todos los que tienen esta escala de valores y, en todo caso, saben distinguir perfectamente que una cosa es ser un profesional que puede ejercer a distancia y otra cosa es un directivo con responsabilidades institucionales.

 La naturaleza del trabajo directivo tiene nula complicidad con prohibiciones y restricciones ya que requiere flexibilidad. Por ejemplo, no debería ser observado negativamente que un directivo decidiera ausentarse de su puesto de trabajo físico para tener tiempo para pensar y elaborar una estrategia o un informe complejo. Si esta actividad la puede ejercer mejor en su casa o en otro espacio no debería ser un problema. 

 El teletrabajo no puede considerarse como un derecho sino como un instrumento de flexibilidad en manos de los que dirigen la organización. Si éstos, por la razón que fuera, no lo consideran apropiado hay que aceptarlo, aunque sea a regañadientes. Donde hay patrón no manda marinero.

 Es totalmente legítimo discrepar de la supresión del teletrabajo y de la manera como se ha comunicado. Es, por tanto, sensato mostrar a nivel interno este desacuerdo e intentar revertirlo, aunque sea parcialmente. Pero, en cambio, es muy delicado mostrar esta discrepancia de manera pública ya que contribuye, desgraciadamente, al desprestigio de la Administración. Este tipo de desacuerdos laborales es usual que escalen fuera de las instituciones de la mano de los sindicatos, pero lo que es excepcional es que hagan de altavoz discrepante un colectivo de empleados públicos con las más altas responsabilidades institucionales y que de sus acciones depende, en gran parte, el prestigio de las administraciones públicas. Se supone que los directivos públicos deben estar totalmente identificados con su institución y con sus valores. Jamás un directivo público debería encolerizarse públicamente con su propia Administración por más disgustado que se sienta. Si considera que la medida es insoportable la mejor opción es presentar la dimisión. 

lunes, 15 de diciembre de 2025

Bases de la convocatoria de los VII PREMIOS JURÍDICOS «GLOBOVERSIA» para 2025

Para participar bastará con enviar la propuesta a la dirección de correo electrónico globoversia@gmail.com, desde las 11:00 horas del día 14 de diciembre de 2025 hasta las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2025.

 Bases de la convocatoria de los VII PREMIOS JURÍDICOS «GLOBOVERSIA» para 2025

PRIMERA.- Tras el éxito de las seis primeras ediciones de los Premios Blogs de Oro Jurídico, la Asociación nacional GLOBOVERSIA, organización no gubernamental sin ánimo de lucro y ámbito nacional, promueve la séptima edición 2025, enriquecida con la cosecha de la experiencia y bajo la denominación «VII Premios jurídicos Globoversia 2025».

Con ello se pretende reconocer, de un lado, la labor creativa de los autores del pujante sector divulgativo de los blogs jurídicos, y de otro lado, al margen del ámbito bloguero, honrar a quienes hayan prestado una significativa y concreta contribución al mundo jurídico en el año 2025.

SEGUNDA.- GALARDONES EN LA BLOGOSFERA JURÍDICA («BLOGS DE ORO»).
·         BLOGS JURÍDICOS DE ORO. UN PRIMER PREMIO (AMARILLO) y UN SEGUNDO PREMIO (NARANJA).
Se valorará el rigor, originalidad, utilidad, aportación de valor y prestigio del blog en la comunidad jurídica.
·         ARTÍCULOS DE EXCELENCIA. UN PRIMER PREMIO (AMARILLO) y un SEGUNDO PREMIO (NARANJA).
Se otorgarán a los artículos de cualquier blog jurídico publicado en lengua española en el año 2025. Se valorará su relevancia, la amenidad del enfoque, rigor o utilidad jurídica.
·       
Se reconocerá el blog jurídico en lengua española, cuya materia, autoría y destinatarios, sean fundamentalmente del ámbito iberoamericano.
Se entenderá que son blogs o artículos de temática jurídica, los insertos en webs que abordan en su contenido el Derecho en sentido amplio, tanto en cualquiera de sus ramas disciplinarias de derecho público como privado, como abarcando la perspectiva del fenómeno jurídico desde la Historia, Filosofía, Tecnología, Sociología u otra disciplina análoga.
 
TERCERA.- GALARDÓN A LA SUPREMA CONTRIBUCIÓN JURÍDICA DEL AÑO («HÉRCULES»)
Como galardón complementario, desconectado del ámbito de blogs, redes sociales e internet, se otorgará el “Premio Hércules” a la suprema contribución jurídica del año 2025.

Pretende reconocer al jurista, sea académico, abogado o profesional público de la justicia, que haya realizado una significativa contribución al derecho público y/o al derecho privado en el año 2025.

Se entenderá por significativa contribución la que suponga un impacto real y sobresaliente en el mundo jurídico, siempre que pueda focalizarse en un concreto trabajo, investigación, defensa judicial, actuación litigiosa, mediación, acto administrativo o sentencia, o cualquier otra expresión de talento o destreza jurídica o reuniones científicas de altísima referencia.

No se pretende valorar una trayectoria profesional brillante sino: (i) la grandiosidad de una concreta aportación jurídica con destacada relevancia jurídica y/o social, y (ii) reconocer a su autor o promotor el talento, el coraje, la innovación o la capacidad de convocatoria productiva de la comunidad jurídica, demostrados en la lucha por el buen Derecho.

CUARTA.- ORGANIZACIÓN
4.1 La organización de los premios corre a cargo de la Comisión designada por la Asociación Globoversia, formada por don José Ramón Chaves García, doctor en derecho y magistrado; don Antonio Arias Rodríguez, doctor en derecho, abogado y economista; doña María Ángeles Guervós Maillo, catedrática de derecho tributario y actual decana de la facultad de de la Universidad de Salamanca; don Miguel Ángel Cabezas de Herrera Pérez, funcionario al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; don Enrique López González, catedrático de la Universidad de León; doña Marta Riera López, funcionaria al servicio de la Universidad de Oviedo; don Juan Manuel del Valle, letrado, escritor, y artista; doña Ana Caro Muñoz, jurista y funcionaria al servicio de la Universidad Autónoma de Madrid y poeta; don Francisco José Ojuelos Gómez, abogado y escritor; don César Javier Álvarez Álvarez, jurista y funcionario al servicio de la Administración del Principado de Asturias; don Carlos Juan González López, empresario y mecenas cultural; don José Francisco Adserias Vistué, farmacéutico, experto en TICs y fan de Cajal; y doña Fátima Lozano Villavieja, funcionaria al servicio de la Administración Local con habilitación de carácter nacional y Manuel J. García, ingeniero del Banco de España y experto en contratación pública. Actuará de Secretario General (Escribano) con don Félix Lasheras Mayo, historiador y humanista. En suma, catorce personas con piedad.

4.2 La presidencia de la Asociación “Globoversia” y de la Comisión recae en don José Ramón Chaves García, sin que ningún miembro de la organización perciba remuneración, ingreso ni reintegro o donativo por esta labor. La Comisión actuará de Jurado para todo lo relacionado con la convocatoria.
 
QUINTA.- PATROCINIOS
5.1 Se cuenta con el patrocinio de Fundación Automáticos Tineo para el fomento de la Cultura, para facilitar la logística y organización del evento.

5.2 Aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en participar en esta VII edición como mecenas o patrocinadores de la iniciativa, ya sean empresas o profesionales, bufetes, editoriales u otras actividades, con inquietudes filantrópicas, y que deseen figurar con tal carácter en los Premios, y su acto de entrega, podrán formular tal solicitud desde el 14 al 31 de diciembre de 2025, y tratar las condiciones con el Escribano General (escribanoquevedo@gmail.com). Las contribuciones se destinarán íntegramente a financiar premios y actos de celebración o vinculados directamente a su desarrollo, sin que exista ánimo de lucro en su aplicación.

SEXTA.- CRONOGRAMA Y CANDIDATURAS
6.1 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS (14 de diciembre 2025 -31 diciembre 2025)

6.2 Las candidaturas para los Premio a los BLOGS JURÍDICOS podrán presentarse por cualquier persona física, mayor de edad y de cualquier nacionalidad incluyendo quienes sean los autores, propietarios, administradores o seguidores de los blogs o bitácoras, o de los artículos propuestos siempre que los textos estén escritos en lengua española.

Para ello bastará con enviar la propuesta a la dirección de correo electrónico globoversia@gmail.com, desde las 11:00 horas del día 14 de diciembre de 2025 hasta las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2025. Serán propuestas rápidas, gratuitas y no requieren identificarse nominalmente ni registrarse.

Solo se admitirán candidaturas de blogs o bitácoras y de artículos publicados en lengua española, desde cualquier país y cualquiera que sea la nacionalidad de su promotor o autor.

Los blog o bitácoras deben corresponder con un dominio o subdominio propio (por ejemplo, delajusticia.com), pudiendo ser personales o profesionales, caso este último de sitio web que soporte el giro de entidades, empresas, despachos profesionales o grupos (por ejemplo: http://www.bufetekelsen.com), siempre que en este caso cuenten con un apartado dedicado específicamente a la publicación de artículos y que esté explícitamente etiquetado dentro del sitio web como “blog”, webBlog, bitácora, artículo, opinión o términos equivalentes.

En todo caso, deberán tener contenido predominantemente jurídico aunque puedan incluir otras materias relacionadas con temas afines al Derecho y la Justicia.
 
6.3 Las candidaturas propuestas serán enviadas por correo electrónico a la citada dirección de globoversia@gmail.com, que podrá formular cualquier persona, sin necesidad de expresar la identidad personal del proponente, resultando bastante con indicar sencillamente:

A) Cuando se trate de proponer candidaturas para el mejor Blog o Bitácora (nacional o iberoamericano):

Nombre y copia exacta de los enlaces o links de la dirección del blog o bitácora propuestos. Por ejemplo: Blog de la Justicia, https://delajusticia.com
En todo caso, el blog debe haber incorporado y publicado algún artículo durante el año 2025.

B) Cuando se trate de proponer candidaturas al mejor artículo o texto publicado se deberá señalar únicamente el título del artículo y copia exacta del enlace o link correspondiente a la dirección del artículo o texto o contenido propuesto. Por ejemplo: Crítica poliédrica de la contratación pública: https://fiscalizacion.es/2025/11/02/contratacion-poliedro/ 

En todo caso, el artículo, texto o contenido debe haberse publicado dentro del año 2025.

Podrán proponerse, desde una misma dirección de correo electrónico, y en el mismo correo electrónico, hasta un máximo de dos candidaturas por la categoría de blogs o bitácoras (A) y otras dos candidaturas por la categoría de artículos (B). Los correos electrónicos que excedan ese límite de cuatro propuestas en total, se tendrán por no válidos. No deberá el mismo votante usar más de un correo electrónico, ni reiterar sus votos desde la misma dirección de correo.

6.4 Las candidaturas AL PREMIO “HÉRCULES” podrán presentarse por cualquier persona física (una propuesta en cada email, aunque procedan del mismo remitente) mediante correo electrónico dirigido a globoversia@gmail.com, desde las 09:00 horas del día 16 de diciembre de 2025 hasta las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2025.

En el correo bastará con expresar de manera informal pero clara:
a) La identificación de la persona física propuesta;
b) Indicación de la actuación, logro o aportación jurídica del año 2025 que justificaría la concesión del Premio, sin exceder de cincuenta palabras,

Si tiene alguna duda sobre la elegibilidad, puede formularla a globoversia@gmail.com.

6.5 Asimismo, los miembros del Jurado podrán por propia e individual iniciativa elevar propuestas y candidaturas para cualquier modalidad comunicándolo al Escribano General antes del 31 de diciembre de 2025.

6.6 El Escribano General elaborará el listado de candidaturas válidas por cada una de las categorías y las elevará al Jurado. No será determinante de los galardones el número de nominaciones, de manera que las candidaturas tendrán el carácter de «propuestas» y no de «votación».

6.7 Exclusiones. El Jurado podrá excluir motivadamente los blogs o bitácoras y artículos que se revelen con manifiesta falta de calidad, seriedad o buen gusto, o se revelen maliciosos. Asimismo, se excluirán las candidaturas de artículos que supongan plagios de otros originales sea cual sea la lengua y lugar de publicación en la WEB, detectados mediante aplicaciones tecnológicas antifraude.

Tampoco se tomarán en consideración para el “Premio Hércules” quienes por sus antecedentes personales o actitud de desprecio de valores constitucionales resulten manifiestamente indignos del mismo.

SÉPTIMA.- VERIFICACIÓN 
7.1 El control de errores, fraudes y, en general la verificación de la idoneidad y exactitud de las propuestas, así como la existencia y actualidad de los blogs, bitácoras y sitios webs junto con los artículos publicados votados, será acometida por el Escribano General.

Asimismo, se efectuará por el Escribano General la verificación del mérito, realidad y entidad, cara al Premio Hércules.

7.2 Ninguno de los miembros de la Asociación Globoversia o del Jurado podrá votar ni ser votado en sus sitios webs, blogs o bitácoras y artículos publicados por ellos, ni tampoco ser galardonados por su contribución específica.
Específicamente se excluyen las nominaciones de los blogs delajusticia.com así como fiscalizacion.es, y quedan fuera lógicamente los artículos incluidos en los mismos.

Se admite expresamente la participación, y posible galardón, de los blogs premiados o galardonados en ediciones anteriores, o de sus autores.

7.3 Las posibles interpretaciones, dudas y controversias serán resueltas por el Jurado, y los empates se zanjarán con el voto de calidad del presidente.

OCTAVA.- PROCLAMACIÓN DE GALARDONADOS (6 de enero de 2026, Día de Reyes)
8.1 Antes del día 6 de enero de 2026 el Jurado se reunirá para la deliberación y adjudicación de los premios, levantándose acta del resultado y pudiendo dejarse desierta la modalidad que se determine.

Un mismo titular de blog o autor de artículo, no podrá obtener más de un premio de los convocados en la misma edición. En caso de concurrencia final, corresponderá al Jurado adjudicar la categoría o modalidad que considere más ajustada a su mérito.

8.2 El Jurado añadirá hasta un máximo de siete Menciones de Honor para los blogs o bitácoras (Siete magníficos), de entre los blogs presentados con candidatura correcta y con solvencia destacable.

8.3 Asimismo, el Jurado otorgará el PREMIO EL PREMIO ESPECIAL AL BLOG JURÍDICO COLOSAL IBEROAMERICANO 2025, y el PREMIO HÉRCULES A LA EXCELENCIA JURÍDICA 2025.
8.4 Una vez determinados los blogs o bitácoras y los artículos merecedores de los premios (5 Premiados + 7 con Mención Honorífica), el Escribano General contactará a través de los sitios webs, blogs o bitácoras premiados para confirmar la identidad del galardonado y recibir su conformidad para poder proclamarle con el premio correspondiente a su modalidad. Para el supuesto de resultar inaccesible su identidad o de no prestar el autor, administrador o master su conformidad, se entenderá que renuncia y se otorgará al siguiente en reserva según determine el Jurado.

8.5 Asimismo, el Escribano General contactará con el jurista merecedor del “Premio Hércules” para comunicarle el otorgamiento y recibir su aceptación.

8.6 El Jurado, en nombre de la Asociación Globoversia, y acudiendo a la suplencia por finalistas en caso de renuncia del inicialmente galardonado, a propuesta del Escribano General, efectuará la proclamación formal y definitiva de los galardonados para su difusión.

8.7 Los Premios se harán públicos el día 6 de enero de 2026, día de Reyes Magos, a través de los blogs delajusticia.com y fiscalizacion.es, así como de la web de la Asociación promotora («Globoversia.com«) y de la Fundación Automáticos Tineo (fundacionautomaticostineo.com), así como por cualquier otro medio que se pudiera considerar idóneo.
8.8 Los Premios consistirán, por cada modalidad en:
· Una hermosa estatuilla en forja de hierro por el prestigioso escultor César Castaño, representativa de valores culturales con mención del nombre del premiado.
·         Un Diploma acreditativo del reconocimiento del galardón.
8.8 El Premio especial, al blog jurídico iberoamericano y las Menciones de Honor únicamente darán derecho al diploma acreditativo del reconocimiento.
8.9 El Premio “Hércules” será reconocido con una estatuilla en forja de hierro del renombrado artista.
8.10 Los galardonados serán objeto de expreso reconocimiento formal y solemne en el acto público a celebrar en el Paraninfo de la Universidad de Salamanca, con intervenciones de destacados juristas.
 
NOVENA.- CEREMONIA DE ENTREGA DE LOS PREMIOS (23 DE ENERO DE 2026, viernes)
9.1 La entrega de los premios se efectuará al responsable de la autoría o promotor de cada uno de los blogs o bitácoras premiados, así como al autor o autores de los artículos de excelencia, o a la persona física en la que deleguen, así como la entrega de acreditación a los finalistas calificados con Mención de Honor, en un evento que será anunciado oportunamente.
Asimismo, se entregará al reconocido con el Premio Hércules en persona, o en quien delegue.

Se celebrará en la ciudad de Salamanca el viernes, 23 de enero de 2026, en el Paraninfo de la Universidad de Salamanca. De no ser posible tal reunión por razones de fuerza mayor o causa análoga, tendrá lugar el acto mediante plataforma telemática Zoom u otra alternativa que decida el Jurado.
9.2 Asimismo, las personas físicas galardonadas, participantes en la ceremonia de entrega y en otros posibles eventos que se celebren por la organización sobre los premios, por la aceptación del premio se entiende que autorizan el posible uso de su imagen personal para cualquier actividad informativa, divulgativa o promocional en los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, exclusivamente en relación a los premios otorgados.

DÉCIMA.- INTERPRETACIÓN DE LA BASES
10.1 La participación en los Premios Blogs Jurídicos de Oro supone la aceptación completa de las presentes Bases, que se publicarán en delajusticia.com, fiscalizacion.es.
10.2 Las cuestiones y los demás asuntos que no estén considerados en estos premios y que no estén contemplados en las presentes Bases serán resueltos por el Jurado antes citado y en caso de planteársele alguna reclamación o conflicto es el único órgano facultado para interpretar las presentes Bases. Sus decisiones serán ejecutivas e inapelables.

¡¡SE ABRE LA FASE DE PROPUESTA DE CANDIDATURAS A LOS BLOGS JURÍDICOS DE ORO!!…
¡Y TAMBIÉN DE PROPUESTAS AL PREMIO «HÉRCULES» A LA SUPREMA CONTRIBUCIÓN JURÍDICA DE 2025!
Basta un sencillo email dirigido a globoversia@gmail.com conforme indican las bases 6.3 (Blogs de Oro) y 6.4 (Jurista de suprema contribución jurídica 2025).
GRACIAS POR LA PARTICIPACIÓN…

miércoles, 10 de diciembre de 2025

El acceso a la información elaborada por otra entidad pública

En estos casos, el artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone lo siguiente:

«Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso».

En la práctica, se plantean varias dudas: ¿quién debe dictar la resolución en contestación de la solicitud de acceso a la información? ¿la entidad pública que tiene la información o quien la haya elaborado? ¿la remisión a la entidad autora de la información «para que decida sobre el acceso» significa que debe dictar la resolución motivada o únicamente pronunciarse o alegar sobre si el acceso es posible?

Partimos de la base de que la entidad que ha elaborado o generado la información es una entidad pública también sujeta a la Ley 19/2013, ya que puede darse el caso de que se trate de una organización internacional u otra entidad no sujeta a la Ley 19/2013, en cuyo caso, es obvio que no estaría obligada a dictar una resolución sobre el acceso, sino que, como mucho, podría formular alegaciones, si así lo desea.

Dicho esto, y siempre que la entidad pública autora de la información esté sujeta a la Ley 19/2013, existen dudas sobre si dicha entidad debe solo alegar o también resolver.

En la primera postura de «solo alegar», se sitúa el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, en cuyo artículo 4.4, se impone la facultad de «consultar» al autor de la información para que, como redactor o generador de dicha documentación, pueda alegar con mayor conocimiento de causa sobre la posible concurrencia o no de algún límite, «salvo que se deduzca con claridad que se ha de permitir o denegar la divulgación de los mismos».

Respecto a la segunda postura, «resolver», entiendo que es más difícil de sostener, ya que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 indica claramente que la concesión o denegación del acceso a la información deberá adoptarse mediante una resolución, mientras que el artículo 19.4, no se refiere a «resolver» sobre el acceso, sino a «decidir sobre el acceso».

De hecho, en el artículo 19.5 del Anteproyecto de Ley de Administración Abierta (enlace), ya se aclara esta cuestión, indicando lo siguiente:

«Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro sujeto obligado, se informará a la persona solicitante de esta circunstancia y se remitirá la solicitud para que la resuelva a aquel o aquellos órganos que hayan elaborado o generado la información».

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en la Sentencia nº 3703, de fecha 28/10/2025 (enlace), se ha posicionado a favor de considerar que la entidad competente para dictar la resolución en contestación a la solicitud de información, no es la entidad autora total o parcial de la información, sino la entidad que la tiene. Me parece una decisión muy acertada.

El caso fue el siguiente. La persona había solicitado a la Diputación de Barcelona unos datos elaborados o generados en su integridad por diversos ayuntamientos. La postura de la Diputación fue la de inadmitir la solicitud porque eran las distintas entidades locales autoras de la información quienes deberían de resolver sobre la estimación o desestimación de la solicitud de información. Esta postura fue rechazada por la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP), quien estimó la reclamación, considerando que la Diputación estaba obligada a facilitar la información.

El acertado razonamiento del TSJC fue el siguiente: «Desde el momento en que esta recibe, consolida y trata los datos remitidos por los municipios, pasa a ser sujeto obligado (…) sin que sea exigible que la persona solicitante formule peticiones individualizadas a cada ayuntamiento. La intervención de la Diputación como ente coordinador no elimina su responsabilidad sobre la información que obra en su poder y que utiliza en la elaboración de los informes anuales del programa».

En mi opinión, hay que sostener la interpretación que resulte más favorable para el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública.

Por ejemplo, en el caso resuelto por el TSJC, en el que los datos habían sido elaborados por numerosos ayuntamientos, no es aceptable obligar al solicitante a pedir dichos datos de forma individual a cada uno de los ayuntamientos o imponer a cada una de las entidades locales la obligación de tener que pronunciarse sobre el acceso a los mismos.

Este resultado absurdo, se puede fácilmente evitar si, como entiende correctamente el TSJC, la entidad que posee dichos datos es la competente para resolver sobre el acceso de los mismos, aunque no los haya elaborado.

Otro ejemplo en el que se produciría un resultado injusto es cuando, en un mismo procedimiento (urbanístico, ambiental, etc.), existen varios informes elaborados por distintas entidades públicas que están en poder de una misma entidad u órgano sustantivo que tiene que resolver.

No tiene sentido obligar al solicitante a dirigirse individualmente a cada una de las distintas entidades y, en su caso, plantear varias reclamaciones administrativas o judiciales si la información no le es facilitada, en lugar de poder solicitar todos los informes a una única entidad pública, que es quien está en posesión de los mismos porque tiene que dictar la resolución que ponga fin a dicho procedimiento de aprobación de una disposición general o acto administrativo.

Como argumento de cierre, a mi juicio, la entidad que posee la información pública elaborada por una tercera persona está igualmente capacitada que la entidad que ha elaborado o generado dicha información para poder ponderar todos los intereses públicos o privados concurrentes, y aplicar, en su caso, los límites o causas de inadmisión que procedan.

Por ello, la «regla del autor», contemplada en el artículo 19.5 del Anteproyecto de Ley de Administración Abierta, constituye, en mi opinión, un obstáculo más en el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía, puesto que la hipotética ventaja que supone que la entidad autora de la información está en mejores condiciones para resolver sobre el acceso a la misma, al haber redactado o generado dicha información y conocerla en profundidad, no justifica en absoluto la enorme dificultad que supone para los ciudadanos tener que dirigirse individualmente a cada una de las entidades públicas que han emitido un informe en un procedimiento administrativo complejo o por fases, o que han remitido colectivamente unos datos a otra entidad para su estudio, análisis o conocimiento.

Si se aplica la «regla del autor», los ciudadanos se encontrarían con numerosas resoluciones, incluso con distinto sentido, teniendo que recurrir administrativa o judicialmente las desfavorables, lo que, además de suponer un enorme retraso en el acceso efectivo a la información, constituye un obstáculo insalvable para la gran mayoría de la ciudadanía, incluídas, las asociaciones civiles que defienden el derecho de acceso a la información pública, que carecen de medios y recursos suficiente para afrontar este ingente trabajo.

En definitiva, en mi opinión, la entidad pública que tiene la información es quien debe dictar una resolución motivada sobre el acceso o no a la misma, aunque dicha información no haya sido elaborada o genera, total o parcialmente, por la entidad pública que la posee. Lo contrario, supone una traba injustificada que dificulta enormemente el ejercicio efectivo del derecho subjetivo, de naturaleza constitucional, de acceso a la información pública.