El plazo de votación popular -telemática- abarca desde el 16 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2021. El resultado de las votaciones se hará público el 6 de enero de 2022
Alacanda.- Si algo nos ha dejado huella a los juristas en la
última década es la consolidación de las redes sociales como sede de
tráfico de noticias jurídicas, así como de las bitácoras o blogs jurídicos como
fuente de conocimiento del derecho en píldoras, con actualidad y vivacidad.
Hay juristas increíbles que dedican su tiempo, sapiencia e
imaginación a servir filantrópicamente a la comunidad jurídica. Personalmente
he aprendido muchísimo a golpe de tecla por la consulta a algunos blogs
jurídicos, donde se adivina que alguien te tiende su mano y ofrece sus ideas
para poder aprovecharlas de forma gratuita.
Es cierto que contamos con el Directorio temático de blogs jurídicos españoles, u otras
plataformas que exponen los más consultados según el ranking Alexa, como la
ofrecida por la web de Notarios y Registradores, o la valiosa recopilación de Amalia López Acera.
Pues bien, conscientes de esa discreta masa de juristas que
alimentan sus webs o blogs con admirable filantropía, un grupo de inquietos
humanistas consideramos oportuno ofrecer unos Premios anuales para estímulo y
reconocimiento de los mejores blogs o artículos jurídicos de cada año, no sobre
la puntuación alta que ofrezca Google Analytics ni sobre la visibilidad que es
fruto de laboriosos consultores tecnológicos, sino lo que resulte
combinando la aclamación popular y la valoración juiciosa de expertos.
En esa idea, de sano homenaje, se celebró la primera edición
de los Blogs jurídicos de Oro 2019 y la correspondiente a
los Blogs jurídicos de Oro 2020, por lo que tocaba
convocar la tercera edición correspondiente a los PREMIOS BLOGS JURÍDICOS DE
ORO – 2021, cuyas bases se ofrecen a continuación, con invitación a que
participen todos los interesados con sus propuestas y votos que pueden
referirse a cualesquiera blog o artículo de blogs jurídicos.
Gracias por anticipado. Aquí están las Bases de esta tercera edición. Pasen y lean…
PREMIOS BLOGS JURIDICOS DE ORO – 2021
Tras el éxito de las dos primeras ediciones de los Premios
Blogs de Oro Jurídico 2019 y 2020, el GRUPO GLOBOVERSIA promueve la tercera edición 2021 con
arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
PRIMERA.- GALARDONES
Por el Grupo Globoversia, organización no gubernamental ni
lucrativa, se convocan los Premios Blogs Jurídicos de Oro 2021 en las
siguientes modalidades:
I) BLOG MÁS INFLUYENTE 2021 (BI). Se valorará el rigor,
utilidad, aportación de valor y prestigio del blog en la comunidad jurídica.
II) BLOG MÁS ORIGINAL 2021 (BO). Se valorará el diseño,
estilo, y creatividad de la comunicación jurídica.
En ambos casos se tendrá en cuenta su impacto, amenidad y
actualidad.
III) ARTÍCULO DE EXCELENCIA EXPOSITIVA (AEE). Se
otorgará al artículo de cualquier blog jurídico publicado en lengua española en
el año 2021. Se valorará el análisis de la situación o cuestión jurídica, su
relevancia y la amenidad del enfoque, rigor o utilidad.
Se entenderá que son blogs o artículos de temática jurídica,
los que abordan en su contenido el Derecho en sentido amplio, tanto en sus
ramas pública y privada, como abarcando la perspectiva del fenómeno jurídico
desde la Historia, Filosofía, Tecnología, Sociología u otra disciplina análoga.
SEGUNDA.- ORGANIZACIÓN
2.1.- La organización de los premios corre a cargo de la
Comisión designada por el Grupo Globoversia, formada por D. José
Ramón Chaves García, doctor en derecho y magistrado; D. Antonio
Arias Rodríguez, doctor en derecho y economista; D. Miguel Ángel Cabezas de Herrera Pérez, presidente de honor
de FIASEP y experto en cuentas públicas; D. Juan Manuel del Valle, letrado, escritor, y artista;
Dña. Ana Caro Muñoz, técnico universitaria y poeta; D. Francisco José Ojuelos Gómez, abogado y escritor; D. César
Álvarez Álvarez, jurista y funcionario; D. Carlos Juan González López,
empresario y mecenas cultural, y D. José Adserias,
farmacéutico y experto en TICs, y contando como Secretario General (Escribano)
con D. Félix Lasheras Mayo, historiador y humanista.
2.2.- La presidencia del Grupo y de la Comisión recae en D.
José Ramón Chaves García, sin que ningún miembro de la organización perciba
ningún tipo de remuneración, ingreso ni reintegro o donativo por esta labor. La
Comisión actuará de Jurado para todo lo relacionado con la convocatoria.
TERCERA.- PATROCINIOS
3.1.- Se cuenta con el patrocinio de la Editorial Amarante,
así como la Fundación Automáticos Tineo para el fomento de la Cultura, ambos
para facilitar la logística y organización del evento.
3.- Aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en
participar en esta edición como mecenas de la iniciativa, ya sean empresas o
profesionales, bufetes, editoriales u otras actividades, con inquietudes
filantrópicas, podrá formular tal solicitud durante la primera fase de
votación, desde el 5 hasta el 15 de diciembre de 2021, para tratar las
condiciones con el Escribano General (escribanoquevedo@gmail.com). Los
fondos obtenidos se destinarán íntegramente a financiar premios y actos de
celebración o vinculados directamente a su desarrollo, sin que exista ánimo de
lucro en su aplicación.
CUARTA.- PLAZO DE PROPOSICIÓN DE CANDIDATURAS (6 de
diciembre -15 diciembre)
4.1 Las candidaturas para estos Premios podrán presentarse
por cualquier persona física, mayor de edad y de cualquier
nacionalidad incluyendo quienes sean los autores,
propietarios, administradores o seguidores de los blogs o bitácoras, o de
los artículos propuestos siempre que los textos estén escritos en lengua
española.
Para ello bastará con enviar la propuesta a la dirección de
correo electrónico blogosjuridicos@gmail.com, desde las 08:00 horas del
día 6 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2021.
Serán propuestas rápidas, gratuitas y no requieren identificarse nominalmente
ni registrarse.
Solo se admitirán candidaturas de blogs o bitácoras y de
artículos publicados en lengua española, desde cualquier país y cualquiera que
sea la nacionalidad de su promotor o autor.
Los blog o bitácoras pueden ser tanto personales,
identificados con un dominio propio (por ejemplo, delajusticia.com) o que estén
formalmente incorporados a un sitio web identificado con el nombre de un
dominio propio perteneciente a entidades, empresas, despachos profesionales o
grupos (por ejemplo: http://www.bufetekelsen.com),
siempre que éstos últimos cuenten con un apartado dedicado específicamente a la
publicación de artículos y textos y este explícitamente etiquetado dentro del
sitio web como “blog”, webBlog, bitácora o término equivalente.
En todo caso, deberán tener contenido predominantemente
jurídico aunque puedan incluir otras materias relacionadas con temas afines al
Derecho y la Justicia.
4.2 Las candidaturas propuestas serán enviadas por correo
electrónico a la citada dirección de blogosjurídicos@gmail.com, que podrá
formular cualquier persona, sin necesidad de identificar la identidad del
proponente, y expresarán sencillamente:
A) Cuando se trate de proponer para el Blog o Bitácora más
influyente o más original.
Nombre y copia exacta de los enlaces o links de la dirección
del blog o bitácora propuestos.
Por ejemplo: Blog de la Justicia, https://delajusticia.com
En todo caso, el blog debe haber incorporado y publicado
algún artículo durante el último semestre de año 2021
B) Cuando se trate de proponer candidaturas al mejor
artículo, texto o contenido publicado se deberá señalar únicamente el título
del artículo y copia exacta del enlace o link correspondiente a la dirección
del artículo o texto o contenido propuesto.
Por ejemplo: Se generalizan los planes antifraude: https://fiscalizacion.es/2021/10/03/se-generalizan-los-planes-antifraude/
En todo caso, el artículo, texto o contenido debe haberse
publicado dentro del año 2021.
Podrán proponerse, desde una única dirección de correo
electrónico, varias candidaturas de blogs o bitácoras y de artículos, con un
número máximo de tres propuestas en cada modalidad. Los correos
electrónicos que excedan ese límite se tendrán por no válidos. No deberá el
mismo votante usar más de un correo electrónico, ni reiterar sus votos desde la
misma dirección de correo.
4.3.- El Escribano General elaborará el listado de
candidaturas válidas por cada modalidad, ordenado de mayor a menor número de
las propuestas recibidas válidamente y las elevará al Jurado para que fije el
conjunto de finalistas. Por un lado, los veinte blogs o bitácoras para cada
modalidad (Blog Más influyente y Blog Más original); y por otro lado, los
veinte artículos, textos o contenidos, que se someterán a la fase de ulterior
votación pública.
4.4 Exclusiones. El Jurado podrá excluir motivadamente los
blogs o bitácoras y artículos que se revelen con manifiesta falta de calidad,
seriedad o buen gusto, o se revelen maliciosas. Asimismo, se excluirán las
candidaturas de artículos que supongan plagios de otros originales sea cual sea
la lengua y lugar de publicación en la WEB, detectados mediante aplicaciones
tecnológicas antifraude.
QUINTA.- VOTACIÓN POPULAR TELEMÁTICA (16 de diciembre de
2021 al 31 de diciembre de 2021)
5.1 Los listados definitivos de candidaturas admitidas en
cada modalidad y sometidas a votación popular serán publicados en los sitios
webs: delajusticia.com, fiscalizacion.es, globoversia.com, acalanda.com y
fundacionautomaticostineo.com, así como divulgados en las redes sociales de
mayor difusión.
5.2 La votación telemática será rápida, gratuita y no
requiere registrarse. Cualquier persona física, mayor de edad, podrá
emitir votos individualmente desde las citadas webs, desde las 09:00 del día 16
de diciembre de 2021 hasta la medianoche del 31 de diciembre de 2021. Antes de
este vencimiento, excepcionalmente, a propuesta del Escribano General podrá el
Presidente del Jurado prorrogar dicho plazo hasta la medianoche del día 3 de
enero de 2022, lo que se hará público a través de las webs divulgativas
referidas.
En el formulario de votación de la plataforma:
– No será preciso indicar nombre del votante ni se requiere
ningún otro dato personal identificativo, más allá que la lógica constancia del
correo electrónico de remisión.
– Bastará con indicar el sentido de los votos que se emiten
para cada modalidad (Blog Más Influyente, Blog Más Original, y Artículo de
Excelencia Expositiva) identificando el blog o artículo para el que, o para los
que se vota.
5.3 Cada votante, desde el mismo correo electrónico, podrá
formular un máximo de tres votos por cada una de las tres modalidades. Se
admite que se vote al propio blog o post. Una vez emitido el voto no podrá
cambiarse ni revocarse.
5.4 Queda prohibido para los participantes votar más de una
vez, desde el mismo o distinto correo electrónico, apelando a la honestidad y
buena fe de los votantes. No obstante, los segundos y adicionales votos que
sean detectados por las aplicaciones informáticas antifraude, por el Escribano
General o por el Jurado, como claramente encaminados a defraudar las
estipulaciones aquí establecidas, no serán computados como votos válidos.
SEXTA.- VERIFICACIÓN Y RECUENTO
6.1 El control de errores, fraudes y, en general la
verificación de la idoneidad y exactitud de los votos, así como la existencia y
actualidad de los blogs, bitácoras y sitios webs junto con los artículos
publicados votados, y la labor final de comprobación y certificación de los
resultados de las votaciones, será acometida por el Escribano General.
Ninguno de los miembros del Grupo Globoversia o del Jurado
podrá votar ni ser votado en sus sitios webs, blogs o bitácoras y artículos,
textos o contenidos publicados. Específicamente se excluyen las nominaciones de
los blogs delajusticia.com así como fiscalizacion.es, y quedan
fuera lógicamente los artículos incluidos en los mismos, por lo que no se
computarán las propuestas ni votos que recaigan sobre ellos, ni podrán obtener
galardón alguno derivado del Certamen.
Se admite la participación, y posible galardón, de blogs
premiados en ediciones anteriores.
6.2 Las posibles interpretaciones, dudas, controversias y
control del proceso serán resueltos por el Jurado.
SÉPTIMA.- PROCLAMACIÓN DE GALARDONADOS (6 de enero de 2022)
7.1.-Sobre los tres primeros finalistas según el mayor número
de votos obtenidos en cada modalidad, el Jurado decidirá motivadamente y previa
deliberación, el de mayor mérito para el respectivo galardón. Un mismo titular
de blog o autor de artículo, no podrá obtener más de un premio de los convocados
en la misma edición, correspondiendo en caso de concurrencia final al Jurado
adjudicar la modalidad que considere más ajustada a su mérito.
7.2.- El Jurado podrá añadir hasta un máximo de siete
Menciones de Honor para los blogs o bitácoras (Siete magníficos), con
independencia de la modalidad para la que fueron propuestos.
7.3.- Una vez determinados los blogs o bitácoras y artículos
merecedores de los premios (3 Premiados y 7 con Mención Honorífica), el Sr.
Escribano General contactará a través de los sitios webs, blogs o bitácoras
premiados para determinar la identidad del galardonado y recibir su conformidad
para poder proclamarle con el premio correspondiente a su modalidad. Para el
supuesto de resultar inaccesible su identidad o de no prestar el autor,
administrador o master su conformidad, se entenderá que renuncia y se otorgará
al siguiente en reserva según determine el Jurado.
7.4.- El Jurado, en nombre del Grupo Globoversia, a propuesta
del Escribano General, efectuará la proclamación formal de galardonados para su
difusión.
7.5.- Los premios se harán públicos el día 6 de enero, día de
Reyes Magos, del año 2022, a través de los blogs delajusticia.com y
fiscalizacion.es, así como de la web de difusión de la Editorial Amarante
(www.Acalanda.com), y de la propia de la Fundación Automáticos Tineo
(fundacionautomaticostineo.com) así como por cualquier otro medio que se
pudiera considerar idóneo.
7.6 El resultado servirá de base para que el Jurado, unido a
su valoración personal y directa de los contenidos, elabore y proclame el
ranking de los 15 mejores Blogs jurídicos 2021.
7..-7 Los Premios consistirán, por cada modalidad en:
-Una estatuilla representativa de valores culturales con
mención del nombre del premiado y cita de aforismo jurídico.
-Un Diploma acreditativo del reconocimiento del galardón.
-Un lote de libros de la Editorial Amarante, en
su mayoría de contenido jurídico (gentileza de Editorial Amarante).
-Un lector de libro electrónico (ereader) para cada
entidad o persona responsable del blog o artículo galardonados (gentileza de la
Fundación Automáticos Tineo).
7.8.- Las Menciones de Honor únicamente darán derecho al
diploma acreditativo del reconocimiento y a asistir a la ceremonia de entrega y
ágape consiguiente, si fuere presencial.
OCTAVA.- CEREMONIA DE ENTREGA DE LOS PREMIOS
8.1.- La entrega de los premios se efectuará al responsable de
la autoría o promotor de cada uno de los dos blogs o bitácoras premiados, así
como al autor o autores del articulo de excelencia, o a la persona física en la
que deleguen así como la entrega de acreditación a los finalistas o calificados
con Mención de Honor, en un evento que será anunciado oportunamente, a
celebrarse en las ciudades de Oviedo, León o Salamanca, según decida el Grupo
Globoversia, con sus miembros, que tendrá lugar antes de finalizar febrero de
2022. De no ser posible por razones de fuerza mayor tal reunión, tendrá lugar
el acto mediante plataforma telemática Zoom u otra alternativa que decida el
Jurado.
8.2.- Asimismo, las personas físicas galardonadas,
participantes en la ceremonia de entrega y en otros posibles eventos que se
celebren por la organización sobre los premios, por la aceptación del premio se
entiende que autorizan el posible uso de su imagen personal para cualquier
actividad informativa, divulgativa o promocional en los medios de comunicación,
incluidas las redes sociales, en relación exclusivamente a los premios
otorgados.
NOVENA.- INTERPRETACIÓN DE LA BASES
9.1.- La participación en los Premios Blogs Jurídicos de Oro
supone la aceptación completa de las presentes Bases, que se publicarán en
delajusticia.com y fiscalizacion.es
9.2 Las cuestiones y los demás asuntos que no estén
considerados en estos premios y que no estén contemplados en las presentes
Bases serán resueltos por el Jurado antes citado y en caso de planteársele
alguna reclamación o conflicto es el único órgano facultado para interpretar
las presentes Bases. Sus decisiones serán ejecutivas e inapelables.
DÉCIMA.- INFORMACIÓN
Más allá de las webs de difusión de los galardones
(delajusticia.com y fiscalizacion.es) el Escribano General atenderá las
consultas sobre las bases, incidencias o dudas que le sean formuladas a través
del correo electrónico: escribanoquevedo@gmail.com.
Se agradece la difusión de las Bases y la participación de los interesados con
sus propuestas de candidaturas y votos.