viernes, 17 de diciembre de 2021

Nominaciones para los Premios Blogs de Oro Jurídico 2021

 Puede votar a los nominados de forma telemática y directa, desde este sencillo formulario, hasta las 11:59 horas del 31 de diciembre de 2021.

Por JR Chaves. delaJusticia.com blog.- De acuerdo con la Base Quinta de la convocatoria de la Tercera Edición de los Premios Blogs de Oro Jurídico 2021, promovido por el GRUPO GLOBOVERSIA se proclaman las candidaturas finalistas y se abre la fase de votación pública desde este sencillo formulario, hasta las 11:59 horas del 31 de diciembre de 2021.

LAS 20 CANDIDATURAS NOMINADAS AL BLOG DE ORO MÁS INFLUYENTE 2021 (Orden alfabético)

Principio del formulario

1.- Accursio Dip-blog. http://accursio.com/blog/

2.- Blog de Corta y pega de Luis Abeledo. https://luisabeledo.es/

3.- Blog del Despacho (Javier Vázquez Matilla). https://www.javiervazquezmatilla.com/blog/

4.- Blog de es público. https://www.administracionpublica.com/

5.- Blog de José López Viña. https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/

6.- Blog oficial de Víctor Almonacid. https://nosoloaytos.wordpress.com/

7.- El nuevo funcionario con habilitación nacional.   https://elnuevofuncionarioconhabilitaciondecaracternacional.wordpress.com/

8.- Es de Justicia (Diego Gómez).   https://www.derechoadministrativoyurbanismo.es/blog

9.- Fiscalblog. http://fiscalblog.es/

10.- Global Politics and Law. https://www.globalpoliticsandlaw.com/

11.- Fumus Boni Iuris. https://fumusboniiurisabogados.wordpress.com/

12.- In Dubio Pro Administrado (Emilio Aparicio).   https://www.emilioaparicio.eu/emilioapariciosantamaria

13.- Iurismática. http://www.iurismatica.com/blog/

14.- La Mirada Institucional (Rafael Jiménez Asensio).   https://rafaeljimenezasensio.com/

15.- Justicia imparcial. http://justiciaimparcial.blogspot.com/

16.- Justito el Notario. https://justitonotario.es/

17. -Reflexiones de un interventor.   https://reflexionesdeuninterventor.com/author/algarmol/

18.- Tarrágo & Tarragó. https://www.xn--tarragytarrag-glbh.com/blog/

19.- Taxlandia. https://www.politicafiscal.es/20. Terraqui. https://www.terraqui.com/blog/

LAS 20 CANDIDATURAS NOMINADAS AL BLOG DE ORO MÁS ORIGINAL 2021 (Orden alfabético)

1.- Almacén de Derecho. https://almacendederecho.org/

2.- Blog de Jaime Pintos. https://www.jaimepintos.com/blog/

3.- Blog oficial de Víctor Almonacid. https://nosoloaytos.wordpress.com/

4.- Plataforma cívica por la independencia judicial.   https://plataformaindependenciajudicial.es/publicaciones/

5.- Blog de Ignasi Beltrán Heredia. https://ignasibeltran.com/

6.- Blog de Pedro Corvinos. http://pedrocorvinosabogado.es/blog/

7.- Guerrerocg (Carlos Guerrero). http://carlosguerrero.es/

8.- Contrato de obras. https://contratodeobras.com/

9.- El Blog del Notario (Antonio Ripol). https://pildoraslegales.com/

10.- El derecho y el revés. Presno Linera.   https://presnolinera.wordpress.com/author/presnolinera/

11.- El Urbanisciente. https://elurbanisciente.com/

12.- Fiscalblog. http://fiscalblog.es/

13.- Fiscalización local. https://www.fiscalizacionlocal.es/

14.- Fumus Boni Iuris. https://fumusboniiurisabogados.wordpress.com/

15.- Monsieur de Villefort. https://monsieurdevillefort.wordpress.com/

16.- No se trata de hacer leer. Andrés Boix.   https://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/

17.- Orbenismo. http://orbenismo.es/

18.- Responsables Personal de Ayuntamientos. https://iratxepikaza.com/

19.- Seguridad pública, Derecho administrativo Sancionador y Derechos fundamentales. https://seguridadpublicasite.wordpress.com/blog/

20.- Taxlandia. https://www.politicafiscal.es/

LOS 20 ARTÍCULOS DE EXCELENCIA, 2021

Principio del formulario

1.- Acceso a la judicatura. Mitos y realidades. Jorge Pérez.   https://monsieurdevillefort.wordpress.com/2021/10/14/acceso-a-judicatura-mitos-y-realidades/

2.- Administración Pública de doble vía. Rafael Jiménez Asensio.   https://rafaeljimenezasensio.com/2021/02/

3-. Comentarios acerca de las contrataciones públicas en época de pandemia. Mirian Mabel Ivanega. https://www.jaimepintos.com/comentarios-acerca-de-las-contrataciones-publicas-en-epoca-de-pandemia/

4. Comunicación previa y toma de conocimiento. Alberto Pensado.   https://elurbanisciente.com/2021/07/19/comunicacion-previa-y-toma-de-conocimiento/

5.- El control de la arbitrariedad y los comités clínicos de salud pública. Diego Gómez. https://www.derechoadministrativoyurbanismo.es/post/el-control-de-la-arbitrariedad-y-los-comit%C3%A9s-cl%C3%ADnicos-de-salud-p%C3%BAblica

6.- El fin del derecho, la lucha por el Derecho y la política que tenemos. Morey. https://morey-abogados.blogspot.com/2021/11/el-fin-del-derecho-la-lucha-por-el.html

7.- El Plan Nacional de Recuperación: Del “España puede” al “España debe (mejorar)”. Álvaro García Molinero.   https://reflexionesdeuninterventor.com/2021/02/17/el-plan-nacional-de-recuperacion-del-espana-puede-al-espana-debe-mejorar/

8.- Estado de alarma o de excepción: ¿Qué nos estamos jugando? Gabriel Domenech. https://almacendederecho.org/estado-de-alarma-o-de-excepcion-que-nos-estamos-jugando

9.- Guías Prácticas con Recursos y consejos para luchar contra la colusión en contratación pública. Javier Vázquez Matilla.   https://www.javiervazquezmatilla.com/la-comunicacion-sobre-practicas-colusorias-en-contratacion-publica/

10.- La Contratación pública y el funambulismo. Julio González.   https://www.globalpoliticsandlaw.com/2021/12/10/funambulismo-contratacion-publica/

11.- ¿Hasta donde descenderá la degradación política? Mercedes Fuertes.   https://mercedesfuertes.es/2021/04/24/hasta-donde-descendera-la-degradacion-politica

12.- La Fiscalía en 2050. Salvador Viada.   http://justiciaimparcial.blogspot.com/2021/05/la-fiscalia-en-2050.html

13.- La importancia del Fumus boni iuris a la vista de las ultimas resoluciones judiciales. Javier Fdez. y Asier Aparicio.    https://fumusboniiurisabogados.wordpress.com/2021/03/20/example-post-3/

14.- Las notificaciones electrónicas en la jurisprudencia. Algunas cuestiones controvertidas. Diego Gómez y Víctor Almonacid.  https://www-derechoadministrativoyurbanismo-es.cdn.ampproject.org/c/s/www.derechoadministrativoyurbanismo.es/amp/las-notificaciones-electr%C3%B3nicas-en-la-jurisprudencia-algunas-cuestiones-controvertidas

15.- Las tasas municipales de telefonía: donde dije digo digo… Pedro Corvinos.   http://pedrocorvinosabogado.es/las-tasas-municipales-de-telefonia-donde-dije-digo-digo/

16.- No resolvió en equidad porque la ley era justa en el caso.   https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/11/26/no-resolvio-en-equidad-porque-la-ley-era-justa-en-el-caso/

17.- ¿Para qué sirve la rendición de cuentas? Concepción Campos Acuña.   http://concepcioncampos.org/para-que-sirve-la-rendicion-de-cuentas-guia-gobierno-abierto/

18.- Sobre el diálogo entre jueces y profesores. José María Rodríguez de Santiago. https://almacendederecho.org/sobre-el-dialogo-entre-jueces-y-profesores

19.- Todos nacemos iguales, pero esa es la última vez que lo somos.” El derecho a la igualdad. Tarragó Pérez. https://www.xn--tarragytarrag-glbh.com/todos-nacemos-iguales-pero-esa-es-la-ultima-vez-que-lo-somos-el-derecho-a-la-igualdad/

20.- Una noche en la ópera con el Derecho Internacional privado. El caso de Miguel Fleta, el mejor tenor del mundo. Dr. Javier Carrascosa.   http://accursio.com/blog/?p=1283

Final del formulario

¡¡RECUERDE!! Puede votar a los nominados de forma telemática y directa, desde este sencillo formulario, hasta las 11:59 horas del 31 de diciembre de 2021. Marque tres por cada modalidad en el formulario… y ¡voilá!

GRACIAS POR PARTICIPAR

jueves, 16 de diciembre de 2021

Fusión de municipios y lucha contra la despoblación (a propósito del caso de Don Benito y Villanueva de la Serena)

"Muchos de los municipios españoles, especialmente los de menor tamaño, son ya inviables desde el punto de vista demográfico"

Por  Mónica Domínguez Martín. IDL-UAM. Larga descripción.- El 20 de septiembre de 2021, los alcaldes de dos ayuntamientos de Badajoz, Don Benito y Villanueva de la Serena, en un acto en el que estuvieron acompañados por todos los grupos municipales que integran ambas localidades y los alcaldes de las nueve entidades locales menores a ellas vinculadas, además de contar también con el respaldo regional, anunciaron su deseo de convocar una consulta popular para preguntar a su población sobre la posibilidad de constituirse en un único municipio. La consulta se celebrará el 20 de febrero de 2022, una vez que fue autorizada por el Consejo de Ministros el 8 de noviembre pasado, y deberá contar con el respaldo mayoritario de los ciudadanos que supere el 66 por ciento. El proceso de unión culminaría en 2031 con el nuevo municipio, que tendría la denominación de Don Benito-Villanueva, que contaría con una población de unos 64.000 habitantes, siendo el tercero más grande de la región, tras Badajoz y Cáceres, y superando a Mérida.

Según datos aportados por los actuales dos municipios, la unión comportaría una serie de ventajas fundamentalmente económicas y de bienestar de la ciudadanía: riqueza, actividad económica y desarrollo sobre rentas, población y empleo, I+D+i a medio y largo plazo, posibilidad de optar a mayores ayudas estatales y europeas al incrementar el número de habitantes y convertirse en uno de los polos de desarrollo económico más importantes de la comunidad como generador de crecimiento económico y social para el conjunto de la región. También hacen referencia a la optimización de recursos, a la posibilidad de ampliar los servicios prestados y a otros servicios que ya son compartidos como los bomberos, la policía nacional o la depuradora de agua. “Una oportunidad para el progreso de la región” es el lema que se ha elegido para este proyecto de fusión.

La noticia ha tenido un importante impacto mediático porque, ciertamente, estamos ante un acontecimiento casi inédito en nuestro modelo territorial local (salvo, en los últimos años, la excepción de los municipios gallegos Oza-Cesuras, en 2013, y Cerdedo-Cotobade, en 2017). Además, se produce en un momento, como el presente, en el que la despoblación del ámbito rural español y la amenaza de desaparición de muchos pequeños municipios encuentra un lugar protagonista en la agenda mediática, política y social. Existe un importante debate acerca de la necesidad de proceder a una profunda reforma de la planta local española y de buscar fórmulas organizativas, además de financieras y de políticas públicas, que permitan optimizar los recursos (personales y materiales) existentes en el ámbito local, en un intento de frenar o, al menos, mitigar, el paulatino, y parece que inexorable, abandono de los pequeños municipios rurales. En esta línea, en el acto de presentación de la iniciativa de fusión, el alcalde de Villanueva de la Serena afirmaba que este proyecto de unión “es un ejemplo de cómo la España vaciada puede ponerse las pilas para no rendirse ante el futuro incierto y generar nuevas oportunidades”.

El Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de 2021, muestra que España tiene 8.131 municipios, de entre los que el 61,5% tiene menos de 1.000 habitantes y casi el 17% tienen menos de 100 residentes. Y esta no es una realidad novedosa del actual régimen local, sino que responde a la tradición de nuestro modelo, lo que ha llevado a hablar del “minimunicipalismo” o “inframunicipalismo” endémico de España y de la excesiva fragmentación del mapa municipal español (así, por todos, F. J. SANZ LARRUGA)

Al contrario de lo que ha sucedido en la mayoría de los países europeos desde los años sesenta, donde se han emprendido procesos de amalgamación (amalgamation) o fusión de municipios, la reforma para la consolidación municipal no es un tema destacado en la agenda política en España. Incluso, al contrario, la tendencia en España ha sido la segregación de pequeños núcleos de población. Y, así, el número de gobiernos locales (municipios) en España ha aumentado ligeramente (alrededor del 0,2%) a lo largo de los últimos 40 años, desde que se celebraron las primeras elecciones municipales del periodo democrático. Aunque en las últimas décadas se han hecho varios intentos de fomentar las fusiones municipales, todos ellos han fracasado. La explicación de ese fracaso reside en el papel destacado del fuerte factor identitario propio de los municipios españoles: los posibles beneficios que se intuyen derivados de la fusión no compensan a la población de la pérdida de su identidad local, fuertemente arraigada.

El más reciente de estos intentos de impulsar la fusión de municipios por parte del legislador se produce en el marco de la reforma general del régimen local de 2013, que modifica intensamente el procedimiento de alteración de términos municipales. En la propia exposición de motivos de la ley se afirma que se pretende potenciar que se fusión los municipios “ya que contribuyen a racionalizar sus estructuras y superar la atomización del mapa municipal”, lo queimplica un rediseño de la planta local, con objeto de constituir municipios de mayores dimensiones. Que el legislador apuesta por la fusión de municipios pequeños se deduce de los estímulos económicos para incentivar la fusión que se refieren a muncipios que no son capitales de provincia o de Comunidad Autónoma y que no tengan una población de derecho igual o superior a los 75.000 habitantes (art. 13.4 LBRL).

A tal efecto, en la Ley se regulan nuevos tipos de convenios donde al menos una de las partes es una entidad local y, entre estos convenios locales, se incluyen los “convenios de fusión” voluntaria entre municipios (art. 13.4 LBRL), además de regular la fusión obligatoria o imperativa, para los casos de incumplimiento de las obligaciones municipales en materia presupuestaria. El acuerdo de fusión voluntaria tiene la peculiaridad de que sólo se exige para su aprobación una mayoría simple en cada uno de los plenos municipales (art. 13.6 LBRL), estableciéndose una excepción a las mayorías previstas en el art. 47.2 LBRL. Este régimen de aprobación dinamiza el principio de autonomía local y es incentivador de las fusiones voluntarias de municipios (así, la STC 41/2016, FJ 6). Si se acuerda en el convenio de fusión, cada uno de los municipios fusionados podrá funcionar como forma de organización desconcentrada, de conformidad con lo previsto en el art. 24 bis LBRL. Eso sí, una vez aprobado, el nuevo municipio no podrá segregarse hasta que pasen diez años.

Entre los supuestos beneficios derivados de la fusión se encuentran el incremento de su financiación, la preferencia en la asignación de planes de cooperación local o de subvenciones, o la dispensa en la prestación de los nuevos servicios mínimos de los previstos en el art. 26 LBRL que le correspondan como consecuencia del aumento poblacional (dispensa que habría que entender que es de carácter provisional, aunque el legislador no lo dice).

Enlazando con esto último, entre los elementos que permiten aumentar o, al menos, mantener población a una entidad local y que explica las migraciones interiores se incluye la necesidad de que, en función del tamaño poblacional, dicha entidad sea capaz de ofrecer en cantidad y calidad los servicios que demandan los ciudadanos. Entre los servicios públicos relevantes para la calidad de vida se cuentan algunos servicios supralocales esenciales (como la educación y la sanidad o los servicios sociales) y otros muchos de escala local: propiamente locales, participados por los municipios, o donde su intervención es determinante (servicios ambientales, de movilidad, seguridad ciudadana, asistencia social, vivienda). Fortalecer o mejorar la prestación de estos servicios incide en la calidad de vida de las poblaciones rurales y podría tener impacto demográfico en cuanto que facilitase la permanencia de la población o, al menos, la reducción de la marcha de la población del ámbito rural.

Muchos de los municipios españoles, especialmente los de menor tamaño, son ya inviables desde el punto de vista demográfico. Sin embargo, en ellos aún viven personas que necesitan seguir recibiendo servicios [LOSA MUÑIZ, V., y VAQUERO GARCÍA, A., “La problemática de la despoblación rural y el reto demográfico. ¿Qué se puede hacer desde el ámbito local?”, Red Localis, Documento 14/2020, p. 26-27]. La unión de municipios tiene ciertamente ventajas en cuanto que permite fortalecer los servicios públicos, ya que, por su pequeño tamaño, gran parte de los municipios son incapaces de prestar por sí mismos servicios (y servicios de calidad).

Si bien es cierto que la prestación eficiente de servicios públicos locales, cuando existan estas carencias, se pueden alcanzar, sin tener que llegar a la fusión y, con ella, a la temida pérdida de identidad local, con la puesta en marcha de mecanismos de cooperación intermunicipal, como son las mancomunidades o los consorcios.

La tendencia a la despoblación en extensas áreas del territorio español no es un problema reciente. Los datos estadísticos muestran que una buena parte de los municipios de España pierden población desde hace décadas. Pero la despoblación no sólo afecta a los municipios rurales más pequeños, sino, también, a los municipios semiurbanos y a las ciudades intermedias, en beneficio de las grandes ciudades que constituyen núcleos atrayentes y de concentración de población (como afirma J. A. CHINCHILLA PEINADO, en este mismo blog, el 17 de noviembre). Además, aumentan las voces que apuestan por poner el foco de las políticas públicas de la lucha contra la despoblación en entidades locales de tamaño medio o supralocales, para tener una mayor opción de éxito de estas acciones. Si bien, como ya se ha señalado antes, el legislador estatal de 2013, al regular la fusión de municipios, estaba pensando en los municipios de ámbito rural o de escasa población.

Por todo ello, parece que debemos resignarnos a aceptar que no se puede afrontar este reto poniendo el foco en el mantenimiento de todas las pequeñas entidades locales tal cual las entendemos en la actualidad. La fusión de municipios o, al menos, la compartición de servicios permitiría un acceso a una mayor cantidad de recursos, al tiempo que se podrían incrementar los servicios que recibirían los ciudadanos y/o la calidad de su prestación. Sentado esto, se debería actuar en dos sentidos. Primero, afrontando el fracaso real del diseño legislativo de la fusión voluntaria, cuyos supuestos beneficios no compensan la pérdida de identidad local que supone la fusión. Y, junto a esto, en segundo lugar, es el momento, si no lo fue siempre, de impulsar la cooperación intermunicipal y las relaciones multinivel para, al menos, garantizar unos servicios mínimos de calidad a los ciudadanos con independencia de su lugar de residencia.

 *Mónica Domínguez Martín es Profesora de Derecho Administrativo de la UAM

miércoles, 15 de diciembre de 2021

Conflicto de intereses. Nociones básicas

"La prevención y gestión de los conflictos de intereses es un pilar sustantivo de la Buena Gobernanza"

 Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.-Preliminar.-El conflicto de intereses no es precisamente una categoría que haya tenido excesiva acogida en la regulación normativa en nuestro país, y menos aún en su aplicación práctica o en los instrumentos de autorregulación, hasta ahora muy poco utilizados en el sector público. 

Es verdad que la legislación del régimen jurídico de altos cargos (también la de representantes locales) ha venido desde los años dos mil haciéndose eco de esta figura, y más recientemente fue la LCSP de 2017 la que  incorporó, en línea con lo establecido en la Directiva (UE) 24/2014, la regulación establecida en el artículo 64, que ha pasado sin pena ni gloria en lo que afecta al régimen de contratación pública, siempre más apegado -como por lo común el resto de la normativa- a todo lo que se refiere a las prohibiciones legales e incompatibilidades o abstenciones y recusaciones, con particular ignorancia de cualquier sistema de prevención que intente mitigar o evitar que tales circunstancias se produzcan. Tampoco la legislación de empleo público (a pesar de que se pretende impulsar, aunque no se tiene más noticia que la realización del trámite de consulta previa, un anteproyecto de ley sobre esta materia) ha sido nada sensible a tal cuestión, salvo algunas menciones directas o indirectas a los conflictos de intereses que aparecen reflejadas en el propio artículo 53 del TREBEP o en la legislación de transparencia y “buen gobierno”, que también ha pasado prácticamente desapercibido tras casi quince años de vigencia de aquella y más de ocho de esta última. Curiosa desmemoria política y funcionarial de normas vigentes, muy propia de este país llamado España.

Una vez más ha tenido que ser el Derecho de la Unión Europea, y por lo que ahora importa la gestión de fondos europeos, quien obligue a poner negro sobre blanco la exigencia que tienen todas aquellas autoridades nacionales (estatal, autonómicas y locales) que gestionen de forma compartida tales recursos financieros procedentes del Presupuesto de la UE, de establecer medidas de prevención, detección y corrección (dicho de otro modo, un sistema de prevención y gestión) de los conflictos de intereses.

No es pretensión de esta breve entrada desarrollar un tema ciertamente complejo, y cuyo tratamiento exhaustivo y riguroso requeriría mucho más espacio y tiempo, sino simplemente coadyuvar a centrar el alcance y sentido de una noción, como la de conflicto de interés, que tiene una importancia capital si se pretende salvaguardar el principio de buena gestión financiera y, asimismo, el principio de protección de los intereses financieros de la Unión cuando un Estado miembro (o cualesquiera de sus poderes públicos) gestione de forma compartida fondos europeos procedentes del Presupuesto comunitario. Esta es, por tanto, la modesta pretensión de las líneas que siguen.

Finalidad de la regulación del conflicto de intereses y a valores a preservar

Ante la casi inexistente cultura preventiva que existe en España y en su sector público, particularmente ausente -salvo aspectos muy puntuales- en el sistema vigente de control interno, conviene precisar, en primer lugar, cuál es la finalidad de regular y exigir la evitación o mitigación del conflicto de intereses cuando están en juego intereses financieros de la Unión (como, por lo demás, debiera ser para cualquier tipo de intereses financieros públicos).

Dicho en términos muy claros, como el propio soft law europeo así lo recoge, la finalidad de prevenir y gestionar el conflicto de intereses es muy obvia: proteger la integridad e imparcialidad de la toma de decisiones relacionadas con la ejecución del presupuesto de la UE, y promover de ese modo la confianza ciudadana en sus instituciones.

Los valores a preservar son muy precisos también: cuando emerge un conflicto de intereses se pone en juego o en entredicho la reputación e imparcialidad del sector público, así como su propia actuación objetiva; pero también se puede llegar a tambalear, como la normativa de la UE también reconoce, la credibilidad del Estado de Derecho y, por consiguiente, se mina ese principio intangible y tan frágil como es la confianza de la ciudadanía en sus instituciones, que tanto tarda en construirse y tan fácil es dilapidar o arruinar. No en vano, la prevención y gestión de los conflictos de intereses es un pilar sustantivo de la Buena Gobernanza.

Regulación europea: el artículo 61 del Reglamento Financiero de 2018. Un apunte

Aunque con precedentes en el Reglamento Financiero de la UE de 2012, fue el Reglamento de 2018 el que dio una vuelta de tuerca definitiva a la regulación vigente del conflicto de intereses cuando estén en juego recursos financieros de la Unión gestionados de forma compartida por un Estado miembro. Fue, efectivamente, el artículo 61 de tal RF 2018 el que incorporó, al menos, tres grandes novedades. A saber:

-La primera -con precedentes ya en la normativa anterior- fue la extensión del ámbito de aplicación a todos los supuestos (antes, con excepciones, solo aplicable a la gestión directa e indirecta) en que se gestionen de forma compartida fondos europeos. Como ya se ha dicho, tras esta ampliación ya no ofrece duda alguna de que cualquier gestión compartida que lleve a cabo el sector público en lo que a la ejecución de fondos europeos respecta, está plenamente sujeto al Derecho de la UE y, más concretamente, al canon de verificación de su cumplimiento que lleven a cabo las instituciones europeas (Comisión, OLAF, Tribunal de Cuentas, etc.).  

-La segunda tenía que ver con una clara reformulación de la definición de lo que era el conflicto de intereses y cuál era su alcance; pues no solo se incluían factores tasados que pueden comprometer la imparcialidad y objetividad (afinidad nacional, política, familiar o afectiva, así como intereses económicos), sino una cláusula abierta (“por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal”), que se abre así a otro tipo de circunstancias, alejadas, en principio, de aspectos subjetivos.  

-Y la tercera se situaba en que se incluían como conflicto de intereses más situaciones que las anteriormente previstas; por ejemplo, “las percibidas objetivamente como conflictos de intereses”. Por tanto, un conflicto de intereses puede aparecer incluso cuando una persona no se beneficia directamente de la situación, sino que con su actitud, comportamiento u omisión compromete el ejercicio imparcial de sus funciones. Entra en juego la distinción entre conflictos evidentes y aparentes o potenciales. Aunque esa dimensión objetiva no es plena sino que debe mostrar cierto vínculo subjetivo con la conducta de la persona o- y esto es lo importante- una repercusión sobre dichos aspectos, lo que caso de manifestarse comporta un daño a la imagen institucional. En este caso afecta a la imagen de la UE; sobre la que tienen intereses en su preservación, aspecto este último muy relevante, todos los Estados miembros y no solo a quien ejecuta puntualmente los fondos europeos, menos aún en un caso como el de los fondos NGEU en los que hay una suerte de mutualización de la deuda pública, que como es obvio concierne o afecta a todos los Estados de la Unión; de ahí que la buena gestión financiera y la integridad en la ejecución de los fondos europeos no sea exclusivamente un problema nacional sino que interese a la totalidad de las instituciones europeas y al conjunto de los países que las conforman.

Final: ¿Qué hacer para paliar o evitar la emergencia de situaciones de conflicto de intereses?

Sin duda, la política más eficiente -y hasta ahora la menos practicada entre nosotros- para mitigar la existencia de conflictos de intereses- es la preventiva. Ha sido hasta la fecha la gran olvidada, y ahora parece resucitar por arte de magia de una pírrica disposición normativa recogida en el BOE, cuando ya estaba grabada con letra impresa en el DOUE hace tiempo. Debe ser que quienes nos gobiernan o sus dóciles funcionarios ejecutores solo leen la Gaceta.

Y prevenir supone mejorar la infraestructura ética de las organizaciones públicas y también poner barreras o dificultades para que esas situaciones no puedan emerger. El Derecho, esto es, las leyes y reglamentos juegan un papel importante; pero también tienen un rol relevante los valores, principios y normas de conducta y de actuación; o dicho de otro modo, los instrumentos de autorregulación, también en el ámbito de la contratación pública y de las subvenciones, por no hablar del estatuto de los empleados públicos (con responsabilidades decisoras o capacidad de influencia) y, en especial, de los altos cargos y directivos públicos (es decir, de quien dispone de facultades de decisión o de incidencia en las soluciones que finalmente se adopten).

Hay otros muchos recursos y medios de fortalecer la política preventiva en lo que a la gestión de conflictos de intereses en la gestión de fondos europeos. Por ello, en los planes de medidas antifraude, que todas las entidades públicas deben aprobar, se deben recoger ordenadamente una batería de instrumentos y herramientas dirigidas a reforzar esa cultura preventiva y establecer asimismo unos potentes y diáfanos procedimientos de gestión de los conflictos de intereses que puedan surgir, en aras a paliar los letales efectos que su proliferación podría producir sobre la reputación institucional. Hay que tener en cuenta, además, que la materia de conflictos de intereses es particularmente casuística; por lo que es muy relevante disponer de marcos conceptuales precisos, reglas claras y guías de conducta, así como pautas interpretativas adecuadas y eficientes, por no hablar de órganos que las adopten.

No cabe olvidar que los Estados miembros y sus autoridades públicas están obligados a adoptar -según el Derecho de la UE- las medidas oportunas que estén a su alcance para evitar que tales circunstancias se produzcan, así como incorporar las medidas adicionales que sean necesarias para preservar los intereses financieros de la Unión. En verdad, el principio de buena gestión financiera solo se puede proteger razonablemente cuando -como reconoció el propio TJUE- se adopten por el Estado miembro medidas efectivas de prevención de conflictos de intereses.

Hay dos reglas muy básicas, que todo ejecutor de fondos europeos debe tener presentes: a) Que los Estados miembros cuando gestionen fondos europeos deben incorporar la prevención de los conflictos de intereses en sus sistemas de control interno; y b) que, por tanto, “es responsabilidad de las autoridades nacionales de los Estados miembros (estatales, autonómicas y locales) establecer sistemas de control interno con responsabilidades y funciones claramente asignadas” para evitar precisamente conflictos potenciales o aparentes, cuando no evidentes. No cabe duda que esto, al menos formalmente, es un cambio cualitativo en la forma y modo de entender la gestión pública, y más concretamente la financiera. Veremos qué poso deja en nuestras administraciones públicas todo este nuevo escenario conceptual y normativo, si es que finalmente deja alguno. Malo sería que no lo hiciera.  

martes, 14 de diciembre de 2021

La burocracia asfixia las ayudas europeas

 Si queremos que las ayudas lleguen a los autónomos y a las pequeñas y medianas empresas sobre las que descansa la mayor parte del empleo, no hay más opción que cambiar el modelo de adjudicación de fondos

Revista de Prensa. El País.- SUSANA SOLÍS. Eurodiputada por Ciudadanos. Hace poco estuve en Andalucía y me dediqué a tratar de entender las tripas de la Administración española. Mi gran preocupación como europarlamentaria es que, cuando legislamos desde Bruselas, no vemos los cuellos de botella a los que se enfrentan las administraciones públicas. Por eso fui a la Junta, a conocer el funcionamiento de la Dirección General de Fondos Europeos que gestiona una enorme cantidad de dinero: más de 8.000 millones de euros de ayuda social y regional recibidos entre 2014 y 2020. Allí me entrevisté, acompañada por el director general y por mi equipo, con los jefes de servicio que gestionan los ocho procesos por los que tiene que pasar cada una de las líneas de ayudas que se abren.

Pues bien, no me he podido quedar más sorprendida.

Nos gusta repetir una y otra vez que las ayudas deben llegar a las pequeñas y medianas empresas para que el dinero se utilice bien y sirva para lo que está pensado. Pero el laberinto del proceso es aterrador.

Vamos a verlo con un ejemplo, el de las pymes o autónomos de la hostelería que piden una ayuda de 2.000 euros. El primer paso es cumplir con la normativa autonómica, nacional y europea en la estrategia que presenta cada siete años la comunidad autónoma a Bruselas, y que esa comunidad tenga los fondos propios para adelantar el dinero.

El segundo es garantizar que se cumplen los requisitos. En el caso de los 2.000 euros, más de 30 exigencias para que la ayuda llegue a un bar o un pequeño establecimiento. Para facilitarlo, la Junta ha optado por un proceso de robotización que evite papeleo a los empresarios, lo que implica una tremenda inversión en digitalización y resta recursos a otros proyectos. Se hace, claro, porque las ayudas son hoy más necesarias que nunca.

Pero el esfuerzo mereció la pena, ¿verdad? ¿Ya está el dinero aquí? ¡No!

Una vez que las exigencias están gestionadas, formuladas y aprobadas, empieza una carrera de obstáculos para que la Comisión reembolse la ayuda. Se abre un nuevo proceso que incluye más de media docena de controles ejercidos por distintos órganos. Las comprobaciones son fundamentales para evitar la picaresca, que nadie se equivoque, pero es imprescindible que estén bien pensadas. La inspección es una cosa; la disuasión por agotamiento, otra muy distinta.

La Dirección de Fondos solicita a la consejería que corresponda (en el caso del ejemplo, la de Economía) que envíe los 31 documentos asociados a las más de 31.000 empresas y autónomos de la hostelería que hayan podido demostrar que han perdido más del 30% de ingresos (complicado, en un sector así). Esa información pasa por un primer control de un equipo de más de 150 consultores de una gran empresa de consultoría (una de las llamadas Big Four —las cuatro grandes auditoras—, que, a diferencia de autónomos y pymes, no sufren colapsos burocráticos).

De ahí se pasa un segundo control que recaba datos cruciales exigidos por la Comisión, pero que casi no se usan después, a pesar de lo útiles que podrían ser para la evaluación de políticas públicas. Otro filtro disuasorio.

Y después, un nuevo control interno, seguido de otra comprobación de la Administración (Intervención General del Estado), una más de la Comisión y finalmente, un último control del Tribunal Europeo de Cuentas. Dobles, triples o cuádruples controles sobre la misma ayuda que no desembocan en una mejor gestión del dinero.

Ya lo he dicho antes, y lo reitero: estoy completamente a favor de los controles férreos sobre el uso del dinero público. Pero con cabeza. No puede ser que los gestores huyan de los fondos europeos por las dificultades del proceso; es un despropósito que las administraciones que tengan buenas ideas de cómo aplicar estrategias de crecimiento, digitalización y sostenibilidad para pequeñas empresas se encuentren con obstáculos casi infranqueables.

Y quiero reconocer el enorme esfuerzo, muchas veces minusvalorado, de las entidades responsables de los fondos europeos en las administraciones públicas. Es evidente su enorme voluntad de que el dinero tenga impacto y pueda ayudar a mejorar la competitividad de la región. Pero no se lo ponemos fácil.

Por eso animo a eurodiputados y comisarios europeos, y a los diputados nacionales y autonómicos, a pasar un par de días en las oficinas de la Dirección General de Fondos de cualquier comunidad autónoma, para que entiendan el reto al que se enfrentan.

Si queremos que las ayudas lleguen a los autónomos tan golpeados por la crisis, a los negocios familiares que abren la persiana cada día con incertidumbre y a las pequeñas y medianas empresas sobre las que descansa la mayor parte del empleo, no hay más opción que cambiar el modelo. Así, como está ahora, es imposible. Europa no puede ser el símbolo de una burocracia que desemboque en frustración. Esos fondos están para modernizar y transformar la economía, ayudar a los ciudadanos a salir adelante y aumentar el bienestar de las sociedades. Hagamos que eso sea verdad.

domingo, 12 de diciembre de 2021

España: Ya es Hora de Garantizar el Derecho de Acceso a la Información

La Ley de Transparencia no incluye a los poderes legislativo y judicial. -No hay sanciones o consecuencias para las entidades públicas que no implementan la ley.

Access Info. Nota. 10.12.21 – En el Día Internacional de los Derechos Humanos, y coincidiendo con el séptimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, Access Info renueva su petición por el completo reconocimiento del derecho a la información en España, clave para solucionar diversos problemas con el derecho en la práctica.

Con el inicio de la reforma de la ley a principios de 2022 como parte del compromiso del último Plan de Acción de Gobierno Abierto de España, existe una oportunidad única de garantizar un completo derecho de acceso a la información en España como un derecho humano.

Cabe destacar el crecimiento exponencial en la cultura de la transparencia en España en la última década, en parte gracias a su incorporación a la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP por sus siglas en inglés). Sin embargo, aún es pronto para saber si el compromiso del Gobierno para que la Ley de Transparencia sea más garantista de los derechos de los solicitantes y esté en línea con la jurisprudencia y los estándares internacionales se convertirá en realidad o no.

“En el Día de los Derechos Humanos, recordamos que los tribunales internacionales de derechos humanos, incluyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2006, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde el 2009, han dejado claro que el acceso a la información es un derecho de todas las personas, con solo unas limitadas excepciones”, defiende Helen Darbishire, Directora Ejecutiva de Access Info Europe.

Durante este año 2021, los debates celebrados en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales han demostrado cómo muchas de las personas expertas en transparencia apoyan el reconocimiento de un derecho fundamental de acceso a la información, en línea con una carta pública del 2016 donde más de 50 académicos y juristas defendían que el artículo 21.1.d de la Constitución Española que protege la libertad de expresión, también incluye el derecho a la información.

Los problemas de esta ley identificados por Access Info y por otros miembros de la sociedad civil pertenecientes a la Coalición Pro Acceso incluyen:

-Los solicitantes deben pasar por un proceso de identificación complejo, lo que en la práctica limita el acceso al 18% de la ciudadanía que utiliza sus certificados digitales;

-Las solicitudes de información considerada “auxiliar” o en preparación ni siquiera se procesan;

-La Ley de Transparencia no incluye a los poderes legislativo y judicial;

-No hay sanciones o consecuencias para las entidades públicas que no implementan la ley;

-En torno al 15% de las decisiones del Consejo de Transparencia no se cumplen;

-Otras normativas como la de archivos o secretos prevalecen sobre la Ley de Transparencia;

-Existe una compleja estructura de normativas regionales y ordenanzas municipales con múltiples órganos de supervisión, una situación muy confusa para la ciudadanía;

-El número de solicitudes es relativamente bajo (solamente unas 1.000 al mes para todo el gobierno central);

-Solo el 30% de los solicitantes son mujeres.

Remediar estos problemas, tanto a nivel normativo como en la práctica, será un requisito indispensable ya que España se prepara para la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos, también conocido como el Convenio de Tromsø, firmado por España el 23 de noviembre de 2021.

Access Info recuerda también que la Unión Europea reconoce un derecho fundamental de acceso a los documentos de las instituciones de la UE, y que muchos estados miembro de la UE también reconocen este derecho para todas las personas.

sábado, 11 de diciembre de 2021

Los malditos rankings y las Universidades españolas

"El 50 por ciento de las cien primeras universidades del mundo son anglosajonas".  "El nivel internacional medio de las universidades públicas españolas es muy alto y es casi un milagro si se tienen en cuenta los recursos de los que disponen"

 Por Carles Ramió. espúblico blog.-Ahora todo en el mundo está sometido al escrutinio y evaluación de los rankings internacionales. Antes estábamos acostumbrados a los rankings empresariales pero ahora esta lógica competitiva afecta a todos los ámbitos institucionales. Ahora hay rankings internacionales de calidad de vida, de calidad de los gobiernos, de calidad de los sistemas educativos nacionales, de la sanidad, del gobierno abierto, de la corrupción, de digitalización pública y privada, de avances en inteligencia artificial, etc. Por tanto, es normal que también existan varios rankings que posicionen a las diversas universidades del mundo.

Siempre me asombra que cuando aparecen los resultados anuales de alguno de estos rankings (como hay tantos suele ser cada tres meses) los medios de comunicación nacionales se estiran los cabellos al certificar de manera recurrente que no aparece ninguna universidad española entre las cien mejor posicionadas del mundo. Esta sensación de fracaso patrio también tiene su eco en la sociedad y en la política. En mi opinión esta depresión colectiva es un ejemplo más de impostura política, social y mediática. Es sorprende ya que parece que nadie en este país caiga en la cuenta sobre lo difícil que es ubicar una universidad autóctona entre las cien primeras del mundo si atendemos a los siguientes elementos:

-En el mundo hay unas 25.000 universidades y, por  tanto, ubicar una universidad nacional entre las cien mejores es algo muy difícil.

-Todos conocemos la potencia universitaria de EE.UU. y de Gran Bretaña. Poseen universidades con una larga tradición y con dotaciones presupuestarias que pueden llegar a multiplicar por veinte a las homólogas hispanas. De las 100 primeras del mundo hay 41 vinculadas a estos dos países. Tampoco es un tema menor que varios rankings sean impulsados por instituciones anglosajonas muy permeables a lógicas chovinistas.

-Los otros países anglosajones como Canadá, Australia y Nueva Zelanda han seguido la senda de los dos países líderes de su mismo contexto cultural. Estos países emergentes, en el contexto anglosajón, agrupan 9 universidades más. Por tanto, el 50 por ciento de las cien primeras del mundo son anglosajonas.

-Los pujantes países asiáticos están haciendo una apuesta espectacular en sus respectivos sistemas universitarios (China, Japón Corea, Singapur, Hong Kong Taiwan y Malasia) para ser competitivos a nivel mundial:  agrupan 28 universidades entre las cien primeras.

-Por tanto, nos quedan poco más de 20 universidades a repartir entre la Europa Continental y  lo que queda del mundo: 4 Francia, 3 Alemania y Suiza, 2 Suecia y Holanda y 1 Dinamarca y Bélgica. Quiero llamar la atención que no aparece ninguna universidad de Italia (país con el que España se podría comparar).

-Para tener una universidad de primer nivel mundial es imprescindible gozar de muchos recursos económicos. Hay tres formas de lograrlo: a) universidades privadas con gran prestigio con matrículas carísimas y unas muy altas donaciones altruistas (caso de Harvard y de la mayoría de universidades de EE.UU.). El endowment (donación) es una práctica casi inexistente en España; b) Universidades públicas financiadas generosamente precisamente con el objetivo explícito de que aparezcan en posiciones destacadas a nivel mundial (China, Francia, Alemania y Países Escandinavos); c) algunos gobiernos nacionales han incentivado (casi obligado) a fusionar buenas universidades para que alcancen suficiente masa crítica y sinergias para poder competir a nivel internacional. Un buen ejemplo de esta estrategia es Francia que hasta hace poco tiempo ninguna universidad figurara entre las cien primeras del mundo y ahora posee hasta 4. El Estado francés, siempre tan atento a indicadores de prestigio y de grandeza, decidió fusionar universidades y financiarlas generosamente con el objetivo que salieran en posiciones significativas de los rankings. Por ejemplo, la histórica y conocida Universidad de la Sorbona de París, fundada en 1257, ahora compite en el sub ranking de las universidades jóvenes (universidades con menos de 50 años desde su creación) ya que la consideran “nueva” al haber sido objeto recientemente de una fusión.

-La situación de España es la siguiente: las universidades privadas son muy débiles (con la excepción de la Universidad de Navarra y la Universidad  Ramon Llull) e incluso mediocres y se limitan a hacer negocio con las matrículas y su nivel de actividad investigadora es muy precaria y casi inexistente. Las universidades públicas están todas financiadas públicamente con una lógica totalmente equitativa: reciben recursos públicos similares en función del número de los alumnos matriculados. No hay ningún incentivo real hacia la excelencia ni ningún incentivo de país que apueste por algunas de ellas para que destaquen en el panorama internacional.

-En España tenemos algunas universidades que están entre las 300 mejores del mundo: UAB, UB, UAM, UPF, politécnicas y cuando el listado se amplía a las 500 mejores aparecen bastantes. El nivel internacional medio de las universidades públicas españolas es muy alto y es casi un milagro si se tienen en cuenta los recursos de los que disponen. Solo hay que analizar las universidades foráneas que las acompañan (las que están más o menos al mismo nivel que las españolas en los rankings): todas tienen entre el doble y el triple de financiación que las hispanas. Si los indicadores tuvieran en cuenta los presupuestos en la fórmula para medir la eficiencia no hay ninguna duda que aparecerían un buen grupo de universidades españolas entre las cien mejores del mundo (entre 4 y 6).

-Es muy raro encontrar universidades en posiciones destacadas en los rankings internacionales que posean un sistema de gobernanza desprofesionalizado y corporativo como el que poseen las universidades públicas españolas. Las mejores universidades del mundo no solo compiten en atesorar a los mejores investigadores sino también a los gestores académicos y gestores más solventes y competitivos.  

-Un ejemplo de éxito en educación superior en España reside en la elevada calidad de sus escuelas de negocios. Hay tres escuelas hispanas (IESE, Instituto de Empresa y ESADE) que ocupan puestos muy destacados en los rankings mundiales. No solo entre los cien primeros del mundo sino entre los veinte mejores del mundo. Son escuelas privadas que se financian mediante las elevadas matrículas de sus estudiantes y con apoyos de grupos empresariales. Cuando hay recursos económicos nuestros centros universitarios son exitosos y competitivos a nivel internacional.

Desgraciadamente es fácil pronosticar que las universidades públicas españolas que ahora resisten en posiciones destacadas en los rankings internacionales van a ir perdiendo posiciones en los próximos años. La competencia mundial es feroz y muchos sistemas universitarios nacionales se están transformando para poder pugnar mejor. El sistema español de financiación sin incentivos orientados a la excelencia, de regulación uniformadora intrusiva y de gobernanza interna de carácter corporativo no son las mejores credenciales para poder competir con solvencia en el panorama internacional. Es un modelo, que opta por un igualitarismo, totalmente legítimo, pero que arrastra a todas las universidades hacia abajo.

viernes, 10 de diciembre de 2021

Convocatoria de los Premios Blogs Jurídicos de Oro–2021 (3ª Edición)

El plazo de votación popular -telemática- abarca desde el 16 de diciembre  hasta el  31 de diciembre de 2021.  El resultado de las votaciones se hará público el 6 de enero de 2022

Alacanda.- Si algo nos ha dejado huella a los juristas en la última década es la consolidación de las redes sociales como sede de tráfico de noticias jurídicas, así como de las bitácoras o blogs jurídicos como fuente de conocimiento del derecho en píldoras, con actualidad y vivacidad.

Hay juristas increíbles que dedican su tiempo, sapiencia e imaginación a servir filantrópicamente a la comunidad jurídica. Personalmente he aprendido muchísimo a golpe de tecla por la consulta a algunos blogs jurídicos, donde se adivina que alguien te tiende su mano y ofrece sus ideas para poder aprovecharlas de forma gratuita.

Es cierto que contamos con el Directorio temático de blogs jurídicos españoles, u otras plataformas que exponen los más consultados según el ranking Alexa, como la ofrecida por la web de Notarios y Registradores, o la valiosa recopilación de Amalia López Acera.

Pues bien, conscientes de esa discreta masa de juristas que alimentan sus webs o blogs con admirable filantropía, un grupo de inquietos humanistas consideramos oportuno ofrecer unos Premios anuales para estímulo y reconocimiento de los mejores blogs o artículos jurídicos de cada año, no sobre la puntuación alta que ofrezca Google Analytics ni sobre la visibilidad que es fruto de laboriosos consultores tecnológicos, sino lo que resulte combinando la aclamación popular y la valoración juiciosa de expertos.

En esa idea, de sano homenaje, se celebró la primera edición de los Blogs jurídicos de Oro 2019 y la correspondiente a los Blogs jurídicos de Oro 2020, por lo que tocaba convocar la tercera edición correspondiente a los PREMIOS BLOGS JURÍDICOS DE ORO – 2021, cuyas bases se ofrecen a continuación, con invitación a que participen todos los interesados con sus propuestas y votos que pueden referirse a cualesquiera blog o artículo de blogs jurídicos.

Gracias por anticipado. Aquí están las Bases de esta tercera edición. Pasen y lean…

PREMIOS BLOGS JURIDICOS DE ORO – 2021

Tras el éxito de las dos primeras ediciones de los Premios Blogs de Oro Jurídico 2019 y 2020, el GRUPO GLOBOVERSIA promueve la tercera edición 2021 con arreglo a las siguientes 

Bases de la convocatoria

PRIMERA.- GALARDONES

Por el Grupo Globoversia, organización no gubernamental ni lucrativa, se convocan los Premios Blogs Jurídicos de Oro 2021 en las siguientes modalidades:

I) BLOG MÁS INFLUYENTE 2021 (BI). Se valorará el rigor, utilidad, aportación de valor y prestigio del blog en la comunidad jurídica.

II) BLOG MÁS ORIGINAL 2021 (BO). Se valorará el diseño, estilo, y creatividad de la comunicación jurídica.

En ambos casos se tendrá en cuenta su impacto, amenidad y actualidad.

III) ARTÍCULO DE EXCELENCIA EXPOSITIVA (AEE). Se otorgará al artículo de cualquier blog jurídico publicado en lengua española en el año 2021. Se valorará el análisis de la situación o cuestión jurídica, su relevancia y la amenidad del enfoque, rigor o utilidad.

Se entenderá que son blogs o artículos de temática jurídica, los que abordan en su contenido el Derecho en sentido amplio, tanto en sus ramas pública y privada, como abarcando la perspectiva del fenómeno jurídico desde la Historia, Filosofía, Tecnología, Sociología u otra disciplina análoga.

SEGUNDA.- ORGANIZACIÓN

2.1.- La organización de los premios corre a cargo de la Comisión designada por el Grupo Globoversia, formada por D. José Ramón Chaves García, doctor en derecho y magistrado; D. Antonio Arias Rodríguez, doctor en derecho y economista; D. Miguel Ángel Cabezas de Herrera Pérez, presidente de honor de FIASEP y experto en cuentas públicas; D. Juan Manuel del Valle, letrado, escritor, y artista; Dña. Ana Caro Muñoz, técnico universitaria y poeta; D. Francisco José Ojuelos Gómez, abogado y escritor; D. César Álvarez Álvarez, jurista y funcionario; D. Carlos Juan González López, empresario y mecenas cultural, y D. José Adserias, farmacéutico y experto en TICs, y contando como Secretario General (Escribano) con D. Félix Lasheras Mayo, historiador y humanista. 

2.2.- La presidencia del Grupo y de la Comisión recae en D. José Ramón Chaves García, sin que ningún miembro de la organización perciba ningún tipo de remuneración, ingreso ni reintegro o donativo por esta labor. La Comisión actuará de Jurado para todo lo relacionado con la convocatoria.

TERCERA.- PATROCINIOS

3.1.- Se cuenta con el patrocinio de la Editorial Amarante, así como la Fundación Automáticos Tineo para el fomento de la Cultura, ambos para facilitar la logística y organización del evento.

3.- Aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en participar en esta edición como mecenas de la iniciativa, ya sean empresas o profesionales, bufetes, editoriales u otras actividades, con inquietudes filantrópicas, podrá formular tal solicitud durante la primera fase de votación, desde el 5 hasta el 15 de diciembre de 2021, para tratar las condiciones con el Escribano General (escribanoquevedo@gmail.com). Los fondos obtenidos se destinarán íntegramente a financiar premios y actos de celebración o vinculados directamente a su desarrollo, sin que exista ánimo de lucro en su aplicación.

CUARTA.- PLAZO DE PROPOSICIÓN DE CANDIDATURAS (6 de diciembre -15 diciembre)

4.1 Las candidaturas para estos Premios podrán presentarse por cualquier persona física, mayor de edad y de cualquier nacionalidad incluyendo quienes sean los autores, propietarios, administradores o seguidores de los blogs o bitácoras, o de los artículos propuestos siempre que los textos estén escritos en lengua española.

Para ello bastará con enviar la propuesta a la dirección de correo electrónico blogosjuridicos@gmail.com, desde las 08:00 horas del día 6 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2021. Serán propuestas rápidas, gratuitas y no requieren identificarse nominalmente ni registrarse.

Solo se admitirán candidaturas de blogs o bitácoras y de artículos publicados en lengua española, desde cualquier país y cualquiera que sea la nacionalidad de su promotor o autor.

Los blog o bitácoras pueden ser tanto personales, identificados con un dominio propio (por ejemplo, delajusticia.com) o que estén formalmente incorporados a un sitio web identificado con el nombre de un dominio propio perteneciente a entidades, empresas, despachos profesionales o grupos (por ejemplo: http://www.bufetekelsen.com), siempre que éstos últimos cuenten con un apartado dedicado específicamente a la publicación de artículos y textos y este explícitamente etiquetado dentro del sitio web como “blog”, webBlog, bitácora o término equivalente.

En todo caso, deberán tener contenido predominantemente jurídico aunque puedan incluir otras materias relacionadas con temas afines al Derecho y la Justicia.

4.2 Las candidaturas propuestas serán enviadas por correo electrónico a la citada dirección de blogosjurídicos@gmail.com, que podrá formular cualquier persona, sin necesidad de identificar la identidad del proponente, y expresarán sencillamente:

A) Cuando se trate de proponer para el Blog o Bitácora más influyente o más original.

Nombre y copia exacta de los enlaces o links de la dirección del blog o bitácora propuestos.

Por ejemplo: Blog de la Justicia, https://delajusticia.com

En todo caso, el blog debe haber incorporado y publicado algún artículo durante el último semestre de año 2021

B) Cuando se trate de proponer candidaturas al mejor artículo, texto o contenido publicado se deberá señalar únicamente el título del artículo y copia exacta del enlace o link correspondiente a la dirección del artículo o texto o contenido propuesto.

Por ejemplo: Se generalizan los planes antifraude: https://fiscalizacion.es/2021/10/03/se-generalizan-los-planes-antifraude/ 

En todo caso, el artículo, texto o contenido debe haberse publicado dentro del año 2021.

Podrán proponerse, desde una única dirección de correo electrónico, varias candidaturas de blogs o bitácoras y de artículos, con un número máximo de tres propuestas en cada modalidad. Los correos electrónicos que excedan ese límite se tendrán por no válidos. No deberá el mismo votante usar más de un correo electrónico, ni reiterar sus votos desde la misma dirección de correo.

4.3.- El Escribano General elaborará el listado de candidaturas válidas por cada modalidad, ordenado de mayor a menor número de las propuestas recibidas válidamente y las elevará al Jurado para que fije el conjunto de finalistas. Por un lado, los veinte blogs o bitácoras para cada modalidad (Blog Más influyente y Blog Más original); y por otro lado, los veinte artículos, textos o contenidos, que se someterán a la fase de ulterior votación pública. 

4.4 Exclusiones. El Jurado podrá excluir motivadamente los blogs o bitácoras y artículos que se revelen con manifiesta falta de calidad, seriedad o buen gusto, o se revelen maliciosas. Asimismo, se excluirán las candidaturas de artículos que supongan plagios de otros originales sea cual sea la lengua y lugar de publicación en la WEB, detectados mediante aplicaciones tecnológicas antifraude.

QUINTA.- VOTACIÓN POPULAR TELEMÁTICA (16 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021)

5.1 Los listados definitivos de candidaturas admitidas en cada modalidad y sometidas a votación popular serán publicados en los sitios webs: delajusticia.com, fiscalizacion.es, globoversia.com, acalanda.com y fundacionautomaticostineo.com, así como divulgados en las redes sociales de mayor difusión.

5.2 La votación telemática será rápida, gratuita y no requiere registrarse. Cualquier persona física, mayor de edad, podrá emitir votos individualmente desde las citadas webs, desde las 09:00 del día 16 de diciembre de 2021 hasta la medianoche del 31 de diciembre de 2021. Antes de este vencimiento, excepcionalmente, a propuesta del Escribano General podrá el Presidente del Jurado prorrogar dicho plazo hasta la medianoche del día 3 de enero de 2022, lo que se hará público a través de las webs divulgativas referidas.

 En el formulario de votación de la plataforma: 

– No será preciso indicar nombre del votante ni se requiere ningún otro dato personal identificativo, más allá que la lógica constancia del correo electrónico de remisión.

– Bastará con indicar el sentido de los votos que se emiten para cada modalidad (Blog Más Influyente, Blog Más Original, y Artículo de Excelencia Expositiva) identificando el blog o artículo para el que, o para los que se vota.

5.3 Cada votante, desde el mismo correo electrónico, podrá formular un máximo de tres votos por cada una de las tres modalidades. Se admite que se vote al propio blog o post. Una vez emitido el voto no podrá cambiarse ni revocarse.

5.4 Queda prohibido para los participantes votar más de una vez, desde el mismo o distinto correo electrónico, apelando a la honestidad y buena fe de los votantes. No obstante, los segundos y adicionales votos que sean detectados por las aplicaciones informáticas antifraude, por el Escribano General o por el Jurado, como claramente encaminados a defraudar las estipulaciones aquí establecidas, no serán computados como votos válidos.

SEXTA.- VERIFICACIÓN Y RECUENTO 

6.1 El control de errores, fraudes y, en general la verificación de la idoneidad y exactitud de los votos, así como la existencia y actualidad de los blogs, bitácoras y sitios webs junto con los artículos publicados votados, y la labor final de comprobación y certificación de los resultados de las votaciones, será acometida por el Escribano General.

Ninguno de los miembros del Grupo Globoversia o del Jurado podrá votar ni ser votado en sus sitios webs, blogs o bitácoras y artículos, textos o contenidos publicados. Específicamente se excluyen las nominaciones de los blogs delajusticia.com así como fiscalizacion.es, y quedan fuera lógicamente los artículos incluidos en los mismos, por lo que no se computarán las propuestas ni votos que recaigan sobre ellos, ni podrán obtener galardón alguno derivado del Certamen.

Se admite la participación, y posible galardón, de blogs premiados en ediciones anteriores.

6.2 Las posibles interpretaciones, dudas, controversias y control del proceso serán resueltos por el Jurado.

SÉPTIMA.- PROCLAMACIÓN DE GALARDONADOS (6 de enero de 2022)

7.1.-Sobre los tres primeros finalistas según el mayor número de votos obtenidos en cada modalidad, el Jurado decidirá motivadamente y previa deliberación, el de mayor mérito para el respectivo galardón. Un mismo titular de blog o autor de artículo, no podrá obtener más de un premio de los convocados en la misma edición, correspondiendo en caso de concurrencia final al Jurado adjudicar la modalidad que considere más ajustada a su mérito.

7.2.- El Jurado podrá añadir hasta un máximo de siete Menciones de Honor para los blogs o bitácoras (Siete magníficos), con independencia de la modalidad para la que fueron propuestos.

7.3.- Una vez determinados los blogs o bitácoras y artículos merecedores de los premios (3 Premiados y 7 con Mención Honorífica), el Sr. Escribano General contactará a través de los sitios webs, blogs o bitácoras premiados para determinar la identidad del galardonado y recibir su conformidad para poder proclamarle con el premio correspondiente a su modalidad. Para el supuesto de resultar inaccesible su identidad o de no prestar el autor, administrador o master su conformidad, se entenderá que renuncia y se otorgará al siguiente en reserva según determine el Jurado.

7.4.- El Jurado, en nombre del Grupo Globoversia, a propuesta del Escribano General, efectuará la proclamación formal de galardonados para su difusión. 

7.5.- Los premios se harán públicos el día 6 de enero, día de Reyes Magos, del año 2022, a través de los blogs delajusticia.com y fiscalizacion.es, así como de la web de difusión de la Editorial Amarante (www.Acalanda.com), y de la propia de la Fundación Automáticos Tineo (fundacionautomaticostineo.com) así como por cualquier otro medio que se pudiera considerar idóneo.

7.6 El resultado servirá de base para que el Jurado, unido a su valoración personal y directa de los contenidos, elabore y proclame el ranking de los 15 mejores Blogs jurídicos 2021.

7..-7 Los Premios consistirán, por cada modalidad en:

-Una estatuilla representativa de valores culturales con mención del nombre del premiado y cita de aforismo jurídico.

-Un Diploma acreditativo del reconocimiento del galardón.

-Un lote de libros de la Editorial Amarante, en su mayoría de contenido jurídico (gentileza de Editorial Amarante).

-Un lector de libro electrónico (ereader) para cada entidad o persona responsable del blog o artículo galardonados (gentileza de la Fundación Automáticos Tineo).

7.8.- Las Menciones de Honor únicamente darán derecho al diploma acreditativo del reconocimiento y a asistir a la ceremonia de entrega y ágape consiguiente, si fuere presencial.

OCTAVA.- CEREMONIA DE ENTREGA DE LOS PREMIOS

8.1.- La entrega de los premios se efectuará al responsable de la autoría o promotor de cada uno de los dos blogs o bitácoras premiados, así como al autor o autores del articulo de excelencia, o a la persona física en la que deleguen así como la entrega de acreditación a los finalistas o calificados con Mención de Honor, en un evento que será anunciado oportunamente, a celebrarse en las ciudades de Oviedo, León o Salamanca, según decida el Grupo Globoversia, con sus miembros, que tendrá lugar antes de finalizar febrero de 2022. De no ser posible por razones de fuerza mayor tal reunión, tendrá lugar el acto mediante plataforma telemática Zoom u otra alternativa que decida el Jurado.

8.2.- Asimismo, las personas físicas galardonadas, participantes en la ceremonia de entrega y en otros posibles eventos que se celebren por la organización sobre los premios, por la aceptación del premio se entiende que autorizan el posible uso de su imagen personal para cualquier actividad informativa, divulgativa o promocional en los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, en relación exclusivamente a los premios otorgados.

NOVENA.- INTERPRETACIÓN DE LA BASES

9.1.- La participación en los Premios Blogs Jurídicos de Oro supone la aceptación completa de las presentes Bases, que se publicarán en delajusticia.com y fiscalizacion.es

9.2 Las cuestiones y los demás asuntos que no estén considerados en estos premios y que no estén contemplados en las presentes Bases serán resueltos por el Jurado antes citado y en caso de planteársele alguna reclamación o conflicto es el único órgano facultado para interpretar las presentes Bases. Sus decisiones serán ejecutivas e inapelables.

DÉCIMA.- INFORMACIÓN

Más allá de las webs de difusión de los galardones (delajusticia.com y fiscalizacion.es) el Escribano General atenderá las consultas sobre las bases, incidencias o dudas que le sean formuladas a través del correo electrónico: escribanoquevedo@gmail.com.

Se agradece la difusión de las Bases y la participación de los interesados con sus propuestas de candidaturas y votos.

NOTA.- Basta con leerse la Base Cuarta, y enviar un correo electrónico a blogosjuridicos@gmail.com, con un máximo de tres candidaturas por modalidad, estén o no incluidos en el Directorio temático de blogs jurídicos españoles, o en la recopilación de Amalia López Acera