viernes, 6 de julio de 2018

Novedades de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 (LEY 6/2018, de 3 de Julio, BOE 4.7.2018)

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018 (LPE/2018)

Revista Cunal.- RESEÑA de NOVEDADES más importantes incluidas con repercusión en la Administración Local incluidas y con repercusión en la Administración Local: Reformas  Legislativas, Función Pública, Tributos e Indicadores  de Interés General.

Nota: Véase el Anexo final que recoge un resumen  sistemático con todas las modificaciones efectuadas

A) FINANCIACIÓN LOCAL:   La participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado se encuentra regulada en el Capítulo I del Título VII LPE/2018 (arts. 99 a 125). En ellos se establece los criterios de cálculo para la participación:
1)      Liquidación Definitiva de la Participación en Tributos del Estado correspondiente al año 2016 (art. 99 LPE/2017)
2)      Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2018 (arts. 100 a 103 LPE/2018)
3)      Participación de los municipios en los tributos del Estado en el Fondo Complementario de Financiación (arts. 104 y 105  LPE/2018)
4)      Participación del resto de municipios en los tributo del Estado para el año 2016 (arts. 106 y 107 LPE/2018)
5)      Cesión a favor de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares, de la recaudación de impuestos estatales (arts. 108 a 111 LPE/2018)
6)      Participación en el Fondo Complementario de Financiación de provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares (art. 135 TRLHL, arts. 112 y 113 LPE/2018)
7)      Participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria en cuanto a la cesión a provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares Participación (arts. 114 y 115 LPE/2018)
8)      Participación de los Municipios y Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado (art. 116 LPE/2018)
9)      Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado (art. 117 LPE/2018)
10)   Participación de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en los tributos del Estado (art. 118 LPE/2018)
11)   Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano (art. 119 LPE/2018) y subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona y las Islas Canarias (disp. adic. Centésima décima tercera LPE/2018)
12)   Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales (art. 120 LPE/2018)
13)   La determinación de otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales (art. 121 LPE/2018)
14)   Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales (art. 122 LPE/2018)
15)    Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales (art. 123 LPE/2018).
16)    Información a suministrar por las Corporaciones locales (art. 124 LPE/2018).
17)    Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la Disposición adicional cuarta del TRLHL (art. 125 LPE/2018).
18)   Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado mencionado en el Capítulo I, del Título VII de la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLHL (Disp. adic. Centésima Décima LPE/2018)
19)    Determinación de los criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2016 (Disp. adic. Centésima décimo primera LPE/2017).
20)    Revisión de la liquidación definitiva de la participación de las Entidades Locales en tributos del Estado del año 2016 (Disp. adic. Centésima décima primera LPE/2017).
21)    Agrupación de compensaciones y ayudas a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla (Disp. adic. Centésima décimo segunda LPE/201). Véanse, además, disposiciones adicionales 113, 116 y 155)

B) LEY GENERAL PRESUPUESTARIA: La Disposición Final Décima segunda LPE/2017 procede a modificar, con efectos desde la entrada en vigor de la LPE/2018 y vigencia indefinida, los arts. 52.3, 73.1, 90, 111, 130.1, 136.4, 149, 158, 161.2, 161.3, 163, 168, disposiciones adicionales segunda, novena y vigésimo tercera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

C) RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES: La Disposición Adicional Trigésimo quinta establece que de conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis  de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

Habitantes
Referencia
Euros
Más de 500.000
103.540,15 €
300.001 a 500.000
  93.186,14 €
150.001 a 300.000
  82.832,12 €
75.001 a 150.000
  77.655,62 €
50.001 a 75.000
  67.301,61 €
20.001 a 50.000
  56.947,59 €
10.001 a 20.000
  51.770,08 €
5.001 a 10.000
  46.593,58 €
1.000 a 5.000
 41.416,06 €

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

Dedicación
Referencia
Euros
Dedicación parcial al 75%
31.062,05 €
Dedicación parcial al 50%
 22.778,63 €
Dedicación parcial al 25%
 15.531,53 €

D) FUNCIÓN PÚBLICA
I. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal (Artículo 19 LPE/2018)

Los presupuestos de las Corporaciones locales correspondientes al ejercicio del año 2018 se confeccionarán en esta materia bajo los siguientes criterios (que tienen carácter básico art. 19.7 LPE/2018):

Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima novena.

En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.

2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

3. Las Administraciones Públicas que no hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de regla del gasto tendrán una tasa de reposición del 100 por ciento, en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:

E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.

G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios
Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
O) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
P) Plazas de seguridad y emergencias.
Q) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.
R) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
S) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
4. En los sectores no recogidos en el apartado uno.3, la tasa de reposición de las Administraciones que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto será del 75 por ciento.

Adicionalmente, las Administraciones Públicas comprendidas en los números 3 y 4 anteriores podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.

5. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento.
·       La disposición adicional centésima sexagésima quinta establece, sobre la tasa adicional de reposición de la policía local que, adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.

·       En este sentido téngase en cuenta que la disposición adicional centésima sexagésima cuarta establece especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros de los cuerpos de Policía Local al servicio de las Administraciones Locales.

6. Se autoriza una tasa de reposición adicional del 5 por ciento para todos los municipios que, en alguno de los ejercicios del período 2013 a 2017, hayan tenido la obligación legal de prestar un mayor número de servicios públicos en aplicación del artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, como consecuencia del incremento de la población de derecho según el padrón municipal de habitantes actualizado a 1 de enero de los citados años.

Véase la relación de sectores y administraciones realizada en e19.Uno LPE/2018
Personal laboral. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables (art. 19.Dos LPE/2018).

Sobre las contrataciones de personal véanse, además:
a)      Disposición Adicional 29 - Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales
b)      Disposición Adicional 30 - Contratación de personal de las fundaciones del sector público
c)       Disposición Adicional 31 - Contratación de personal de los consorcios del sector público

II.- Retribuciones de los empleados públicos. Jornada de trabajo
La disposición adicional centésima cuadragésima cuarta establece, sobre la jornada de trabajo en el Sector Público, que a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.

Retribuciones
En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial.
Además:

Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2017, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento (art. 18 Dos LPA/2018)

En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado Dos anterior (art. 18 Tres LPE/2018)

La disposición adicional cuadragésima primera establece el restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado.

1)      Sueldo y Trienios (art. 18 Dos y Cinco.1 LPE/2018)
Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76  del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta  del EBEP o de las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2018, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:

Grupo/Subgrupo EBEP
Sueldo euros
Trienios euros
A1
13.780,08
530,16
A2
11.915,28
432,24
B
10.415,52
379,32
C1
8.946,36
327,12
C2
7.445,76
222,60
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
6.814,80
167,52

2)      Pagas extraordinarias  (art. 18 Cinco.2)
Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2018, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:
Grupo/Subgrupo EBEP
Sueldo euros
Trienios euros
A1
708,61
27,26
A2
724,16
26,26
B
750,16
27,33
C1
644,35
23,54
C2
614,82
18,37
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
567,90
13,96

Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012
La Disposición Adicional Cuadragésima LPE/2018 contiene las previsiones para hacer efectiva la recuperación de esa paga extraordinaria.

3)      Complemento de destino (art. 22 Uno C LPE/2018)
El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel
Importe  Euros
Nivel
Importe  Euros
30
     12.036,72 €
15
     4.068,60 €
29
     10.796,40€
14
     3.789,96 €
28
     10.342,56 €
13
     3.510,60 €
27
       9.888,36 €
12
     3.231,48 €
26
       8.675,28 €
11
     2.952,48 €
25
       7.696,92 €
10
     2.673,96 €
24
       7.242,72 €
9
     2.534,52 €
23
       6.789,24 €
8
     2.394,48 €
22
       6.334,80 €
7
     2.255,28 €
21
       5.881,56 €
6
     2.115,72 €
20
       5.463,36 €
5
     1.976,28 €
19
       5.184,48 €
4
     1.767,12 €
18
       4.905,36 €
3
     1.558,44 €
17
       4.626,36 €
2
     1.349,16 €
16
       4.347,96 €
1
     1.140,12 €

4)      Complemento específico (art. 22 Uno D LPE/2018)
El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual se incrementará en un 1,5 por ciento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.siete de la presente Ley.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicación del artículo 33.dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

5)      Funcionarios interinos (art. 22 Tres LPE/2018)
Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del EBEP percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios , correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté clasificado el Cuerpo o Escala, en el que hayan sido nombrados como interinos y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera, o bien las aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el caso de los funcionarios interinos que no ocupan puesto, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el párrafo B ) del apartado uno de este artículo.

6)      Personal eventual (art. 22 Cuatro LPE/2018)
El personal eventual percibirá las retribuciones por sueldo, y pagas extraordinarias correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación al que el Ministerio de Hacienda y Función Pública asimile sus funciones y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñe, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el párrafo B) del apartado Uno de este artículo.

Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

7)      Complemento de productividad (art. 22 Cinco LPE/2018)
El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos, al personal estatutario temporal y al personal eventual, así como a los funcionarios en prácticas, cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada su aplicación a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo, salvo que dicho complemento esté vinculado a la condición de funcionario de carrera.

8)      Funcionarios en prácticas (art. 22 Seis LPE/2018)
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos y/o subgrupos de titulación inferior a aquél en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo, estos seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados computándose dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.

E) DETERMINACIÓN DE LAS BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL. (ARTÍCULO 106 LPE/2017. A FALTA DE DESARROLLO REGLAMENTARIO).

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de agosto de 2018 (a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente norma), en la cuantía de 3.803,70 euros mensuales (art. 130 Uno.1 LPE/2018).

1)      Tope mínimo base de cotización: De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 19  del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el   Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, durante el año 2018, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario (art. 130 Uno.2 LPE/2017)

2)      Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:

a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente norma (1 de agosto de 2018) y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2018, serán de 3.803,70 euros mensuales o de 126,79 euros diarios.

3)      Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2018, resultan ser los siguientes (art. 130.Dos.2 LPE/2018):
CONCEPTOS
EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL

(%)
(%)
(%)
Contingencias comunes
23,60
4,70
28,30
Horas Extraordinarias:



    Fuerza Mayor
12,00
2,00
14,00
    Resto
23,60
4,70
28,30
Desempleo:



    C. duración indefinida
5,50
1,55
7,05
    C. duración determinada a tiempo completo
6,70
1,60
8,30
    C. duración determinada a tiempo parcial
6,70
1,60
8,30
Fondo de Garantía Salarial
0,20
0,00
0,20
Formación Profesional
0,60
0,10
0,70
             Nota: Véanse todas las previsiones en el art. 130 LPE/2018

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta  de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa (art. 130.Dos.2 b LPE/2017).

4)      Contratos para la formación y el aprendizaje
Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente norma (1 de agosto de 2018) y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General (art. 130.Once LPE/2018).

5)      Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos.
En relación con los bomberos a que se refiere el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.

Durante el año 2018 el tipo de cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador (art. 130.Trece LPE/2018).

6)      Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (Disposición Adicional Centésimo vigésimo segunda LPE/2018).

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, soportada por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

F) Indicadores de interés legal

1)      Interés legal del dinero (Disposición Adicional quincuagésima séptima Uno LPE/2018): Se establece en el 3% hasta el 31.12.2018 (desde el 5 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018)

2)      Interés de demora Ley General Tributaria (Disposición Adicional quincuagésima séptima Dos LPE/2018): Se establece en el 3,75% hasta el 31.12.2018 (desde el 5 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018)

3)      Interés de demora Ley General de Subvenciones (Disposición Adicional quincuagésima séptima Tres LPE/2018): Se establece en el 3,75% hasta el 31.12.201 (desde el 5 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018)

4)      Tasas (Artículo 86.1 LPE/2017): Se elevan, a partir del día de entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2017, según lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017.

Se exceptúa de lo previsto en el primer párrafo la cuantía de la tasa de regularización catastral prevista en la disposición adicional tercera, apartado Ocho, letra d) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

5)      Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) Disposición Adicional Centésima décima novena LPE/2018: De conformidad con lo establecido en el artículo 2 2 del Real Decreto - ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2018

a)      EL IPREM diario, 17,93 euros
b)      El IPREM mensual, 537,84 euros
c)      El IPREM anual, 6.454,03 euros

d)      En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto - ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6. 454,03 euros.

6)      Salario Mínimo Interprofesional SMI: El correspondiente al año 20178 será el fijado por el correspondiente Real Decreto de Salarios (Real Decreto 1077/2017 de 29 de diciembre,  BOE 30/12/2018) y es de 24,53 €/día; 735,90 €/mes.

ANEXO – Resumen sistemático de las modificaciones efectuadas por la LPE/2016    

·        Presupuestos (Ley General Presupuestaria y Leyes de Presupuestos)
-    Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria
-    Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
-   Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
-    Ley 48/015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
-    Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
    Administraciones Públicas
-    Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
-   Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
-   Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
-    Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público
-    Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social
-    Acuerdo de Consejo de Ministros de
-  20 de diciembre de 2013, sobre régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados Organismos Públicos
      Alimentos
-    Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición
        Asistencia Jurídica
-    Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e >Instituciones Públicas
·        Catastro inmobiliario
-    Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo
        Clases Pasivas
-    Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
·        Contratación pública
-    Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

·        Empleo (trabajo y empleo)
-    Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
-  Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre
-    Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (DF 23)
-   Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por la que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías
      Energía
-    Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
-    Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
-    Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares
       Fuerzas Armadas
-    Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería
-   Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar

·        Función Pública
-    Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
·        Haciendas Locales
-    Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
·        Justicia
-    Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
-    Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal
·        Puertos y Marina Mercante
-    Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
·        Seguridad Social
-    Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, derogación del art. 72
-  Real Decreto Legislativo 4/2000 , de 23 de junio, texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
o    Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la administración de justicia
·        Sindicatos
-   Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado
·        Subvenciones
-   Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
·        Telecomunicaciones
-   Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
·        Terrorismo
o    Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo
·        Transportes
-   Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
-    Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario
·        Tributos
-    Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
-   Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías, derogación de la disposición adicional segunda
  - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, supresión del apartado 1.c) de la disposición adicional undécima
-    Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecúa la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9ª del Real Decreto-ley de 11-06-1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente.
        Universidades
   - Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
     Víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual
-    Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

Ver también post de Víctor Almonacid sobre la Ley de Presupuestos de 2018 y su incidencia en el Administración local 

jueves, 5 de julio de 2018

El Gobierno anuncia el fin de los descuentos a los funcionarios cuando se encuentren de baja médica

La ministra Meritxell Batet confirma en el Congreso que la paga con los atrasos que se adeudan por la subida de salarios aprobada en  la ley de PGE2018 se abonará en julio o agosto

La ministra de Función Pública se reunirá con los sindicatos de los empleados públicos  el próximo día 16 de julio

Revista de prensa. Cinco Días.- La nueva ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, ha anunciado este miércoles en su primera comparecencia en el Congreso de los Diputados que el Gobierno ha decidido eliminar los descuentos que se aplicaban hasta ahora a las nóminas de los empleados públicos cuando estos se encontraban de baja médica.

Se trata de una de las medidas que puso en marcha el Gobierno del PP a partir de 2012 como medida para contener el gasto y combatir el elevado absentismo. Sin embargo, y ante la ausencia de cifras que demostraran los ahorros que supuso esta medida, el Ejecutivo anterior ya había pactado con los principales sindicatos de la Administración revertir esta medida y anular los descuentos aplicados.

Fue una iniciativa muy criticada por las organizaciones sindicales, ya que como recuerda CSIF en un comunicado, penalizaba de manera injusta a los empleados públicos que se acogen a una baja médica. Además, algunas comunidades autónomas habían establecido tantas excepciones a la aplicación de estos descuentos en las nóminas que en la práctica eran muy pocas las enfermedades por las que se aplicaban los recortes.

35 horas semanales
CSIF valoró nada más conocer el anuncio de la ministra la voluntad de dejar de aplicar estos descuentos, como establecía el acuerdo suscrito con el equipo de Cristóbal Montoro en marzo pasado, y manifestó su confianza en que se desarrollen el resto de las iniciativas pendientes, como la vuelta a la jornada de 35 horas semanales.

En la reunión prevista para el próximo 16 de julio con la ministra, CSIF explicó que tiene previsto también reclamar la aplicación de los fondos adicionales para mejorar las retribuciones en los diferentes ámbitos (salario mínimo de 1.200 euros en la Administración General del Estado, o equiparación salarial en determinados sectores, entre otras reivindicaciones). En el ámbito retributivo, CSIF aspira, asimismo, a recuperar la estructura salarial previa a la bajada de sueldos que se produjo en 2010, con el inicio de la crisis.

Este sindicato también pondrá encima de la mesa la creación de un sistema de bolsa de horas recuperables para favorecer la conciliación, agilizar las ofertas de empleo público, así como el desarrollo de la carrera profesional, tal y como planteó la propia ministra durante su comparecencia.

Sobre el abono a los funcionarios de la paga con los atrasos correspondientes al incremento salarial aprobado para este año con efecto retroactivo desde enero, la ministra confirmó que se realizará lo antes posible, este mismo mes (julio) o a lo sumo, el que viene (agosto). Ver BOE de 4 de julio sobre la LPGE2018

miércoles, 4 de julio de 2018

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Fundación Civio renuevan protocolo de colaboración

El nuevo protocolo contempla acciones formativas conjuntas, intercambio de información y la búsqueda de maneras de mejorar el ejercicio efectivo de los derechos recogidos en la Ley de Transparencia.

Civio.- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Fundación Civio hemos renovado nuestro protocolo de colaboración para difundir el derecho a acceder a la información pública entre todos los ciudadanos.

Este protocolo contempla la realización de acciones conjuntas de formación y sensibilización, la organización y participación en eventos relacionados con la transparencia y la búsqueda de procedimientos que faciliten y mejoren el ejercicio efectivo de los derechos recogidos en la Ley de Transparencia. Por ejemplo, identificando sus deficiencias y analizando las barreras que encuentran los ciudadanos a la hora de ejercer su derecho de acceso a la información pública.

Este marco de colaboración renueva los términos del protocolo anterior, que firmamos en febrero de 2016, con Esther Arizmendi como presidenta de este organismo. Actividades como el ‘maratón’ de preguntas del Día Internacional del Derecho a Saber 2016, o los talleres sobre acceso a la información para organizaciones vecinales (2016) y sociales (2015), son fruto de esta colaboración.

 Ley de Contratos del Sector Público
En este nuevo protocolo, planteamos la celebración de acciones formativas sobre la Ley de Contratos del Sector Público, en vigor desde el pasado marzo, y que introduce nuevas obligaciones de transparencia en la contratación pública, así como nuevas iniciativas para la celebración del Día Internacional del Derecho Saber, que se celebra cada 28 de septiembre.

Durante su desarrollo y posterior evaluación, el acuerdo contempla el intercambio constante de información entre ambas entidades. Por parte del Consejo de Transparencia ha firmado este protocolo su presidente, Javier Amorós. Por parte de la Fundación Civio, su director, David Cabo.

Con este marco, ambas organizaciones renuevan las vías de cooperación y amplían la confianza mutua iniciada en febrero de 2015. Al término de esta colaboración, evaluaremos conjuntamente los resultados de la misma y los daremos a conocer a los ciudadanos.

martes, 3 de julio de 2018

La smartificación urgente y real de la Administración pública

Smartificar las AA.PP: "proceso para lograr mayor inteligencia institucional para gobernar las complejas redes públicas y privadas con el objetivo final de aportar valor público a las actividades administrativas y atender de manera proactiva las necesidades de la ciudadanía”.

Por Carles Ramió. Blog EsPúblico.- Por smartificar de entiende el uso global, intensivo y sostenible de las tecnologías de la información bajo el principio de servicio para la mejora de calidad de los ciudadanos (Universidad de Alicante, 2016). Esta definición es correcta, pero a mi entender excesivamente genérica y requiere de algunos matices. Primero, enfocar solo a las tecnologías de la información a la mejora de la calidad de los servicios puede contribuir a cristalizar un error del pasado con la renovación tecnológica.

Durante la última década, las administraciones públicas han invertido de manera acertada en tecnología para lograr proveer servicios públicos e información a los ciudadanos de manera mucho más amigable (webs institucionales, webs de transparencia, trámites on line, etc.). 

Pero, en cambio, no han aprovechado la revolución tecnológica para renovar sus sistemas internos de gestión. Se trata de una gran paradoja: modernizamos el front office pero el back office sigue operando de manera arcaica exactamente igual que durante el siglo pasado. ¿Cómo es posible renovar solo la sala de mesas a los comensales de un restaurante si la concina sigue funcionando de manera tradicional? Las empresas punteras después de su inmersión en la tecnología trabajan y se organizan de manera totalmente distinta. La Administración pública trabaja y se organiza exactamente igual, pero eso sí: con sistemas modernos de interacción con la ciudadanía y, como mucho, reduciendo una parte de la papelería al formato digital. Esta realidad es muy preocupante y puede condicionar negativamente la implantación de la smartificación en el presente y en el futuro. 

Posibilidades de  uso del Big Data
Smartificación de la Administración pública implica actualmente la utilización del big data con tres objetivos básicos: a) mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos; b) mejorar la inteligencia institucional para incrementar la capacidad en la toma de decisiones, de control y evaluación de las políticas públicas; c) Mejorar la inteligencia institucional para lograr mayor capacidad para ejercer el papel de dirección de las complejas redes de gobernanza públicas-públicas (administración nuclear versus administración instrumental: organismos autónomos, empresas públicas, consorcios y fundaciones) y públicas-privadas (colaboración con organizaciones privadas con o sin ánimo de lucro). Solemos atender solo el primer objetivo cuando los otros dos son mucho más relevantes y permiten, además, maximizar una mejor y renovada atención al ciudadano. Es ya una tradición en la implantación de la tecnología en la Administración pública ubicar el carro delante de los caballos. Por tanto, a mi entender por smartificación de la Administración pública deberíamos proponer la siguiente definición “proceso para lograr mayor inteligencia institucional para gobernar las complejas redes públicas y privadas con el objetivo final de aportar valor público a las actividades administrativas y atender de manera proactiva las necesidades de la ciudadanía”.

Hay una reciente encuesta sobre la necesidad de las administraciones públicas de mejorar o disponer de servicio de análisis de big data (Observatorio Vodafone, 2018). Los datos son estremecedores: solo el 18 por ciento de las administraciones públicas consideran que es necesario disponer de este servicio aunque con un posicionamiento bastante relajado (solo el 2 por ciento lo considera como una medida urgente a corto plazo por el 10 a medio plazo y el 6 a largo plazo). El 66 por ciento no lo considera importante en absoluto ni cree que no necesita. Por niveles de administración la necesidad de disponer de un servicio de big data solo el 9 por ciento de las Comunidades Autónomas lo consideran necesario por el 26 por ciento de la Administración General del Estado. Las administraciones más sensibles a esta necesidad son las ciudades con más de 500.000 habitantes en las que el 47 por ciento creen que es una medida necesaria y urgente. Como en España solo hay 6 ciudades con este volumen de población quiere decir que la utilización del big data como proceso de smartificación de la gestión pública solo les preocupa a tres ciudades.

Al menos hay tres ciudades que están en consonancia, pero atrasadas, en los grandes procesos de smartificación de la gestión de las ciudades. Por ejemplo, en Londres han cambiado todas las paradas de los autobuses una vez analizado el big data adquirido a las compañías telefónicas en los que se pudo detectar los movimientos reales de los ciudadanos y así adaptar el sistema de transportes a sus necesidades. Pero lo que clama al cielo es que las Comunidades Autónomas solo manifiesten un 9 por ciento de interés en el big data cuando prestan los servicios esenciales para los ciudadanos (educación, sanidad y una parte importante de los servicios sociales). Estamos dormidos. Por ejemplo, en materia de sanidad hay un convenio entre Harvard y cientos de hospitales en el que se intercambian los múltiples datos de monotorización de los pacientes en cuidados intensivos. Con este big data ya han creado un programa de inteligencia artificial en el que un ordenador analiza los datos de un paciente en cuidados intensivos y decide el tipo de intervención médica. El médico responsable de cuidados intensivos analiza esta decisión de inteligencia artificial y si coincide se implementa el tipo de cuidado médico consensuado y, si hay discrepancia (nada habitual) se solicita la opinión a un tercer médico. Es obvio que dentro de poco la medicina va a estar en manos de la inteligencia artificial ya que los diagnósticos médicos son, en la gran mayoría de las ocasiones, complejos sistemas de probabilidades estadísticas y aquí la inteligencia artificial tiene todas las de ganar a la experiencia de un profesional médico por muy dilatada que ésta sea. Y no hace falta poner ejemplos de la revolución de la función docente gracias a la tecnología.

Finalmente, también es preocupante que solo preocupe al 26 por ciento de los altos funcionarios de la Administración General del Estado el uso del big data. No hay que ir muy lejos para certificar su atraso tecnológico y solo basta con observar al Gobierno de Andorra que ha adquirido los datos sobre sus ciudadanos en manos de las tres compañías telefónicas que operan en el país para transferirlos a la universidad de Boston, MIT, para que apliquen inteligencia artificial y así mejorar todos sus servicios a la ciudadanía.

En España las administraciones públicas andan sesteando con la smartificación. Nos quedamos hace años con poner censores en las papeleras y en las calles y, además, sin saber muy bien cómo gestionar esta información y seguimos sin enterarnos de cómo está evolucionando el mundo en materia de big data y de inteligencia artificial.

lunes, 2 de julio de 2018

Integridad:¿Una política ausente de la agenda gubernamental?

“La ética de los valores desemboca en la ética de las virtudes”
(José Luis L. Aranguren, Ética, Biblioteca Nueva, Madrid, 2009, p. 292)

Por Rafael Jiménez Asensio.- Blog La Mirada Institucional.- Resulta cuando menos curioso constatar cómo un Gobierno que toma las riendas tras una moción de censura basada en la pestilente corrupción no haya incorporado a su estructura de órganos superiores como tampoco a sus políticas inmediatas ni una sola referencia a la Integridad o a la Transparencia como medios de luchar contra ese endémico fenómeno de la corrupción o de las malas prácticas político-administrativas. Ambos fenómenos han echado raíces profundas en nuestro entorno institucional público. Y algo habrá que hacer.

Ignacio González, exPresidente de la Comunidad de Madrid 
No creo que descubra nada nuevo si afirmo que el Gobierno anterior y el partido político que lo sustentaba obviaron asimismo cualquier tipo de medida dirigida a la lucha por la integridad de las instituciones. Lo más parecido a ello fue una timorata Ley de Transparencia (Ley 19/2013) o la devaluada (en términos comparados) Ley reguladora del ejercicio del alto cargo (Ley 3/2015). En ambos casos todo se quedó en mera coreografía o en pura cosmética, que tanto se lleva. Hasta el punto que la propia Ley reguladora del ejercicio del alto cargo, ni corta ni perezosa, “derogó” el Código de Buen Gobierno de altos cargos, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros en el primer mandato del Presidente Rodríguez Zapatero (2005). Un código que pasó sin pena ni gloria y fue sistemáticamente ignorado por sus propios promotores, tal como estudió en su día Manuel Villoria (El marco de integridad institucional en España. Situación actual y recomendaciones, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012), pero que al menos intuyó tempranamente la necesidad de incorporar un medio de autorregulación ética de ese nivel tan singular en términos comparados de la alta Administración española denominado enfáticamente como “altos cargos” (dicho de otro modo: un nicho para que la política reparta sinecuras entre los suyos y sus acólitos, sean o no funcionarios, sin otras exigencias reales que la confianza política).

Reinaba entonces, y parece que reina ahora, un escepticismo cínico hacia todo lo que afecta a la ética pública, los códigos de conducta y los marcos de integridad institucional. Una política descreída de sus propios valores y solo utilizada como palanca para acceder o para mantenerse en el poder –como es la que parece triunfar por estos pagos- no incluye en su ADN las políticas de integridad. Pues estas políticas de integridad, conviene decirlo de inmediato, comprometen mucho y obligan además a actuar de otro modo (cambio de hábitos o de carácter, como reconocía Aranguren y recordaba más recientemente Adela Cortina), lo que ata de pies y manos al gobernante, directivo o funcionario frente al (mal) uso de las estructuras de poder. Mejor tener manos libres. Así “se pueden hacer más cosas”.

Fervor cínico por la Transparencia
A diferencia de la Integridad, más fácil es apostar políticamente por la Transparencia. En la política española hay fervor, también cínico, por la transparencia. No hay gobierno que no predique de sí mismo ser el más transparente. Vende mucho y tiene menores costes políticos, pues quien se transparenta sabe siempre lo que debe enseñar y lo que, al menos, debe disimular, cuando no ocultar. Y eso explica que instituciones con apuestas claras y evidentes por la transparencia se vean envueltas de vez en cuando en escándalos de corrupción o de malas prácticas. Hay un ejemplo muy reciente en una sociedad mercantil pública dependiente de una Administración matriz que había invertido esfuerzos considerables precisamente en políticas de transparencia. Pero pueden invocarse otros tantos (malos) ejemplos.

Tal vez lo que esa política cínica (siempre tan resabiada) ignore, es que los Sistemas de Integridad Institucional protegen principalmente a las instituciones, pero también a todos aquellos servidores públicos (sean responsables políticos, directivos o funcionarios) que desarrollan su actividad en ellas. Pues, al fin y a la postre, construir infraestructuras éticas (por emplear el término de la OCDE) supone reforzar la confianza pública en las instituciones y representa invertir en calidad democrática, como atentamente estudió el profesor Rafael Bustos (Calidad democrática, Marcial Pons, 2017). Pero estos intangibles no venden en una política que solo se centra en gestos, guiños, golpes de impacto e imágenes cargadas de positividad con pretendidos mensajes subliminales. Las baratijas de la comunicación instantánea triunfan por doquier en una política diseñada para contentar a cabizbajos ciudadanos colgados día y noche a los dispositivos móviles y a sus impactantes imágenes. Idiocia colectiva, es lo que crean. No demos exigente. Tal vez nos tomen por estúpidos, sin saber que son ellos los que con tales estrategias comunicativas vacuas quedan retratados.

Códigos éticos
No gastaré muchas líneas en algo que es muy obvio, aunque nadie, al parecer también en este nuevo y flamante Gobierno, lo vea. El Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) lleva ya varios años reflejando en numerosos informes que determinadas instituciones españolas (por ejemplo, el Parlamento y el Poder Judicial) no se han dotado de códigos de conducta ni de sistemas de integridad institucional o, al menos, no lo han hecho de forma efectiva. Lo mismo se podría decir del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, pues -salvo algunos casos en el ámbito autonómico, foral y local, especialmente en el caso vasco- el Gobierno Central y la Administración General del Estado no disponen de tales códigos ni menos aún de marcos de integridad institucional. Unos y otros gobernantes los han despreciado reiteradamente, pues nadie se los creía. Solo el EBEP en 2007 incorporó un Código de Conducta de Empleados Públicos que no ha tenido ninguna virtualidad. Todo el mundo se lo tomó a chirigota. Amortizado el Ministro que lo promovió (Jordi Sevilla), pronto pasó al olvido. Los Valores en la política o en la actividad pública son entendidos por algunos como si fuera la marca de chocolates: son buenos para “comprarlos” y luego comerlos, nunca para practicarlos.

Así las cosas, la política preventiva en el ámbito de la corrupción ha sido prácticamente inexistente. Al no haber ningún mecanismo de autorregulación que prevea valores y conductas, solo la Ley es el muro que actúa como límite. Y ya se sabe: cuando se trata de garantizar la efectividad de la Ley, en la mayor parte de los casos se orilla en su cumplimiento, pues (eso se supone) pocas veces “te pillan”. Se publican (o publicaban) infinitas leyes y se aplican pocas. Una de las tareas de la política (y de una parte de los altos cargos o asesores que les acompañan) es, así, “jugar a la ruleta rusa”. Se prevalen de que la aplicabilidad de la Ley es torpe y, en todo caso, tardía. La suerte moral, vestida a veces de corrupción, es muy practicada en nuestro entorno. Hasta que, por azar o casualidad, las garras de la Ley caen sobre alguien. Mala suerte o que algunos se fueron de la lengua, cuando no venganzas en plato frío.

La construcción de marcos de integridad institucional exigentes actúa, en cambio, anticipadamente. Pretende evitar que el agua llegue al río. Tal como expuse en el libro Cómo prevenir la corrupción. Integridad y Transparencia (Catarata/IVAP, 2017), esos marcos de integridad institucional apuestan por prevenir antes que lamentar (modelo preventivo) o, en el peor de los casos, por curar las heridas ya abiertas (modelo reactivo). Persiguen construir cultura ética en las organizaciones públicas por medio de la difusión, formación, tramitación de consultas o dilemas éticos, a través de la creación de un órgano de garantía (comisión o comisionado de ética), así como mediante la adaptación permanente de los códigos de conducta como instrumentos vivos. Actúan, además, como mecanismo protector de los políticos, directivos o empleados públicos, pues juegan el rol de “faro” u orientación, indicándole al responsable público, de acuerdo con los valores y normas de conducta preestablecidos, qué se puede hacer y qué no en el ámbito institucional público. 

Acumulacion de escándalos
Y, sobre todo, evitan que se dañe a la institución, algo mucho más importante que la reputación de las personas que la integran. La política de prevención pretende ahorrarnos el triste espectáculo de ver cómo un día sí y otro también los escándalos se acumulan y cómo asimismo los responsables públicos desfilan ante los juzgados y tribunales. En esos casos, cuando se condena o sanciona a un responsable público por corrupción, el prestigio de la institución ya está completamente roto. Algo nada baladí. Recomponer la imagen de esa institución es tarea hercúlea y en muchas ocasiones algo casi imposible. Así están las nuestras …

Con “la que está cayendo” en España ahora y desde hace bastantes años, sorprende sobremanera –y vuelvo al principio- cómo un Gobierno que pretende (o eso dicen quienes lo lideran) la renovación moral de la política, no haya dedicado ni un renglón o ni un solo minuto  a promover la Gobernanza Ética ni la Transparencia efectiva en sus primeros pasos de la acción de gobierno. ¿Paradojas o imposturas de la política? Dentro de un tiempo razonable tendremos la respuesta, aunque -lamento decirlo- la primera impresión no es ciertamente buena.