lunes, 3 de febrero de 2025

Miguel Ángel Gimeno: Pactos y componendas

Sentencia TS:  «La conclusión de los pactos políticos, al igual que las promesas electorales, NO engendra la existencia de derechos y obligaciones jurídicamente exigibles en caso de incumplimiento».

 Por Miguel Ángel Gimeno Almenar, esPúblico blog.- Desde hace muchísimo tiempo existe el principio general del derecho de «pacta sunt servanda». Una de sus plasmaciones normativas está en el art. 1091 del Código Civil cuando proclama: «Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos».

En cuanto a los pactos políticos la jurisprudencia, y en concreto la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2002, se ha manifestado en los siguientes términos: «La conclusión de los pactos políticos, al igual que las promesas electorales, no engendra la existencia de derechos y obligaciones jurídicamente exigibles en caso de incumplimiento». Ante ello cabe decir que no serán jurídicamente exigibles, pero la falta de apoyo en la investidura, en el presupuesto o en las ordenanzas, sean fiscales o no, puede ser un elemento suficientemente coercitivo de por sí.

Situando el asunto en el terreno de la política de las entidades locales, cuando no hay mayorías suficientes para gobernar es frecuente encontrarse con pactos que garanticen esa gobernabilidad. Algunos se pueden considerar dentro de la normalidad, pero hay otros que recuerdan al de Fausto y Mefistófeles, ocasionando las situaciones más rocambolescas e incluso las contradicciones más absurdas. Sólo falta decir: «si me entregas tu alma podrá aprobarse el Presupuesto…»

Así es fácil que en estos trueques se aprueben medidas o reglamentos y ordenanzas pactando con fuerzas de distinto e incluso contrapuesto color político, pudiéndose encontrar también, dentro del mismo cuerpo normativo, resultados de inspiraciones de distintos orígenes ideológicos en momentos diferentes que de milagro no llegan a ser auténticas antinomias.

Y por no hablar de las prisas, que afectan a todos los funcionarios que tengan algo que ver con los trámites del expediente en cuestión sin que objetivamente haya motivos, ya que la finalidad última no es aprobar la ocurrencia de turno del grupo minoritario, sino que si no se aprueba no apoyará ese grupo el presupuesto, ordenanza, instrumento de planeamiento o lo que sea que quiera aprobar el equipo de gobierno, eso sí, también con las rectificaciones oportunas impuestas por el otro grupo, con lo cual la prisa se debe a razones puramente políticas y en ejecución de esos pactos a los que hemos hecho antes referencia.

A veces, en la práctica, esas cosas aprobadas como consecuencia de los pactos sobreviven incluso en el mandato siguiente, coexistiendo con otras diametralmente opuestas ideológicamente y que obedecen a pactos de uno de los dos partidos que sobrevive en el gobierno del mandato siguiente y que pacta con otro «partenaire» distinto del anterior debido  a las nuevas circunstancias aritméticas.

Estos pactos no serán jurídicamente vinculantes como se ha señalado al principio, pero sí lo son las disposiciones, presupuestos, etc que se aprueban como consecuencia de ellos, con lo que resultan al final que «atan» más que si fueran jurídicamente vinculantes.

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