domingo, 29 de septiembre de 2024

Antonio Arias: Planificación, profesionalidad e integridad en la contratación

"No cabe duda de que la tecnología será una gran ayuda para reforzar la escasez de medios y recursos"

 Por Antonio Arias. Fiscalizazión.es blog.- El panel del  III Congreso Contratación Pública sobre Planificación, profesionalidad e integridad en la contratación que moderó magistralmente Beatriz Montes Sebastián (Consellería de Hacienda de la Generalitat Valenciana) con la habilitada nacional Concepción Campos Acuña, el conselleiro de contas Simón Rego Vilar y el ingeniero de datos Manuel J. García Rodríguez.

Manuel García, Dr. Ingeniero en análisis de datos de contratación pública, expuso cómo las tecnologías digitales (el análisis masivo de información y la Inteligencia Artificial) pueden ayudar a mejorar la estrategia y planificación de la contratación. Citó el interesante análisis realizado por la Junta Consultiva de Contratación del Estado y la OIRESCON, publicado el pasado mes y titulado Informe Trienal relativo a la contratación pública en España en 2021, 2022 y 2023. En él se remarca la “insuficiencia de medios personales y técnicos de los órganos de contratación para hacer frente a una labor cada vez más compleja y heterogénea”. Con este casus belli argumentó que nuevas herramientas tecnológicas, basadas en datos e IA, pueden y deben ayudar en el ámbito de la contratación. Resumió 5 herramientas tecnológicas, ya desarrolladas, que resuelven problemas específicos. De menos a más sofisticadas: un cuadro de mando para supervisar la contratación, un buscador de licitaciones avanzado (por buscar en el contenido de los pliegos), una herramienta que cuantifica el riesgo de fraccionamiento de contratos menores, un sistema que detecta licitaciones irregulares utilizando los metadatos de los pliegos y, finalmente, un prototipo para detectar cárteles de empresas en licitaciones (colusión) que encargó la CNMC.

En estos momentos en los que todo el mundo habla de Inteligencia Artificial y de si nos va a “robar” el trabajo, Conchi Campos pidió no olvidar poner el foco en las personas, y por supuesto en la necesaria profesionalización de la contratación pública que, al menos de momento, sigue necesitando personas para pasar del mundo de las ideas, a la ejecución contractual. Recordó que desde las instituciones internacionales llevan muchos años resaltando la necesidad de mejorar la contratación a través de las personas que participan en el proceso y establecer un marco de competencias para ello es clave, tal y como se analiza aquí.

Pero una cosa es predicar y otra practicar. Para ello debe ponerse en contexto la complejidad de la contratación por varias razones, que Conchi sistematiza en tres. La primera, la norma, extensa, confusa y contraria a las virtudes que predica (simplificación y agilidad). La segunda, la diversidad del sector público, que se traduce en la diversidad de entidades, desde las que cuenta con grandes servicios de contratación, a los pequeños ayuntamientos en los que el servicio de contratación es el secretario-interventor acumulado. La tercera, la sobrecarga de los servicios de contratación, como consecuencia de la gestión de los Fondos Next Generation, que han supuesto la gota que ha rebosado un vaso demasiado lleno y que conduce a una alta rotación en el personal de contratación y, en consecuencia, a una descapitalización de su conocimiento y experiencia.

No cabe duda de que la tecnología será una gran ayuda para reforzar la escasez de medios y recursos, pero para profesionalizar la contratación pública debemos realizar lo que Conchi califica de enfoque poliédrico. Comenzando por entender que la gestión de la contratación no es sólo un tarea del servicio de contratación, servicio gestor, intervención, asesoría, etc, todos ellos deben contribuir a la mejora de la contratación. Para ello, es necesaria la formación, contar con el (complejo) conocimiento que exige la contratación pública, sería interesante crear itinerarios que aseguren que el personal de contratación sabe de contratación (desde el inicio), y no que tengan que estar meses y meses aprendiendo. Y, por supuesto, insistió: “pagarles bien, que tengan opción a desarrollar una carrera profesional y, sobre todo, tratarles bien. La alternativa…. imaginemos la gestión pública con servicios de contratación que no atiendan las emergencias, urgencias e incidencias varias que se presentan cada día. La solución: profesionalización”.

Recordando al añorado Nuccio Ordine y los riesgos de abrochar mal el primer botón -poco remedio hay después-comenzaba su exposición el Consejero de Local del Consello de Contas de Galicia, Simón Rego. En primer lugar, y antes de empezar con el botón: un recordatorio de las funciones de un órgano de control externo como el Consello de Contas que además de vigilante con el retrovisor, es generador de evidencias para la mejora de la gestión pública, y no solo. Desde el 2016 asume las funciones en la Comunidad de ser el órgano de referencia en la prevención del fraude y el fomento de marcos de integridad pública en la gestión. Tras esta introducción, el núcleo de la intervención se vertebró en torno a los riesgos de una concepción de la integridad pública como una «carrera al sprint». En 90 días, con productos concretos que pasan fugazmente por nuestro escenario político-administrativo.

En lugar de concebirlo como un proceso de cambio cultural, una maratón que implica el enfoque ético en la gestión pública, que no solo puede pensarse como un sistema de normas, sino como un sistema de valores. Carácter bifronte imprescindible. Y ya el último botón, planteó el escenario de los nuevos desarrollos en marcha para el control de la contratación pública por el control externo desde una óptica de rendimiento y no solo de cumplimiento de normas. En suma, desde Galicia nos llegó un consejo: pensemos lento en cómo abrochamos ese primer botón.

sábado, 28 de septiembre de 2024

Productividad: el Plan (II)*

 Por Luis Puch Nada es Gratis blog.- Tras los apuntes sobre el Informe Draghi del pasado viernes 20, escribo sobre lo que me parece relevante de ese informe para España y qué se está haciendo al respecto.

Repaso y antecedentes

En la primera parte de esta entrada, el pasado viernes, revisé algunos puntos del Informe Draghi sobre el futuro de la competitividad en la Unión Europea. Mi primer destacado fue el impulso público. Mi impresión es que el apartado se refiere más al impulso de la política industrial europea que al recurso a los fondos públicos. No debería sorprender porque muchos estados miembros presentan ya un margen fiscal bastante estrecho, y apelar a la deuda mutualizada no cambia sustancialmente el diagnóstico sobre capacidad fiscal. Draghi lo sabe, puesto que algunas actuaciones del BCE, el MEDE o el BEI ya sirven como un remedo de eurobonos. Por tanto, cualquier esfuerzo entre los estados miembros para reducir la brecha fiscal (el fiscal gap en el sentido de Auerbach y Kotlikoff, que incluye compromisos de gasto presentes y futuros), podría favorecer el vigor del impulso público necesario en este momento tecnológico. El caso del gasto de pensiones en España puede ser paradigmático de lo que un creciente fiscal gap podría acabar limitando nuestra capacidad para endeudarnos y realizar inversiones productivas. Veremos.

Mi segundo destacado del Informe es la crítica de Draghí a la combinación de fragmentación y sobreregulación en Europa. Estos dos elementos constituyen las mayores barreras al progreso del mercado único europeo (de nuevo: Informe Letta), del que, como dije, parte existe: libre movimiento de personas, capitales, y bienes y servicios; y parte queda pendiente: financiero, electrónico y energético. ¿Qué decir de la fragmentación en España? Las buenas noticias son seguramente que la unidad de mercado interior goza de mejor salud que la gobernanza, posiblemente gracias a la solvencia de las grandes corporaciones españolas por comparación a la de nuestras instituciones. ¿Y por el lado de la regulación? Pues todo apunta a que, al menos, la libertad de movimientos de personas parece más teórica que real, dado el inmenso problema de la vivienda que tenemos en España. Además, como escribía Rafa Domenech el pasado domingo, cierta regulación puede estar limitando sustancialmente el crecimiento empresarial, lo que complica la adopción de las nuevas tecnologías, para las que la escala es importante. Por último, ni los reguladores en los ámbitos financiero, electrónico y energético, ni los tribunales en la esfera de los asuntos económicos (¿ni en general?), parecen encontrarse precisamente en su mejor momento en nuestro país.

El tercer destacado: la cuestión sectorial, nos deja en una posición ventajosa en el terreno energético, de nuevo por la relevancia de los operadores, y razonable en el aeroespacial. Por ejemplo, es alentador escuchar que las empresas españolas están participando activamente en los proyectos europeos más innovadores en movilidad aérea urbana (una tecnología para la que existe una carrera a nivel mundial), y frente a los más avanzados en China, o en EE.UU., donde, por cierto, los distintos ejércitos adquieren prototipos y el DARPA dependiente del Department of Defense ayuda activamente en la financiación (me pinchas y ...).  Por otro lado, el Informe Draghi (parte B) destaca muy especialmente los hitos del sector energético en España  (B.1 Ch. 1 y 5), desde el liderazgo en tecnología solar y eólica a partir de los años 2000 hasta nuestra capacidad reciente de mantener precios energéticos moderados gracias al mix, a la red y a algunas acciones de política, y pese a la insistencia de algunos por seguir quemando gas por encima de nuestras posibilidades. A esto se añaden algunos destacados en High Performance Computing, en España (Mare Nostrum), junto a Italia (Leonardo) y Finlandia (Lumi), la I+D aeroespacial (varios países a través de la ESA), y otros activos intangibles (B.1 Ch. 8). En definitiva, no es que haya que elegir “ganadores”, es que la escala y las redes input-output (otra vez Buera, Hopenhayn y coautores, aquí o aquí), hacen que lo eficiente sea identificar los sectores prioritarios.

Con estos breves antecedentes conviene pensar en cómo avanzar a la luz del Informe Draghi. Propongo algunas sencillas reflexiones al respecto a continuación.

¿Y dónde estamos en España?

Es difícil saber dónde estamos exactamente en España en estos asuntos. El pasado 30 de julio el ministro Cuerpo anunció la creación del Consejo de la Productividad. El ministro se refería al Consejo como “un paso para la modernización del tejido empresarial, apoyando su productividad y capacidad de competir […]”. Nuestro muy destacado colaborador y ex-editor del Blog, Juan Francisco Jimeno, será el presidente de dicha institución durante los próximos cinco años. Se trata, sin duda, de un economista de destacadísima trayectoria y solvencia en estos temas, y sin duda al más alto nivel para contribuir junto a otros expertos al impulso coherente de las mejoras de productividad en España. Se sabe que en este momento el Consejo se está poniendo en marcha, aún en fase de completar su composición. Y lo que desde luego se sabe es lo que debería ser la función de dicho Consejo, tal y como indica el BOE de 30 de julio, 2024: Informar a los poderes públicos mediante el análisis económico riguroso de las medidas que fomenten la productividad en España. Con ello, supongo que informarnos a todos de las medidas efectivamente adoptadas y su evaluación. Quizá el Consejo sea un buen punto de partida para saber dónde estamos (mirando sólo a un sitio), con todo el camino por recorrer.

Seguro que al empezar la andadura del Consejo será importante tener presente, no sólo el Informe Draghi (y Letta), sino también, buena parte de la experiencia reciente respecto a de dónde venimos. Para no remontarnos demasiado hacia el pasado diría que venimos sobre todo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del año 2021. El pasado mes de enero la Comisión Europea aprobó el cuarto desembolso de fondos para España que ascendió a una cuantía de 10.000 millones de euros. Este desembolso se justificó tras declarar haber alcanzado 60 de los 61 objetivos marcados para ello. Con ello se completaba prácticamente el total de lo presupuestado en el Plan para España hasta la cifra de 48.000 millones de euros en forma de subsidios y préstamos, y con una participación empresarial muy activa. No estuvo mal.

Este importante esfuerzo inversor será evaluado ex-post a partir del año 2028, así que en este momento estamos aún escasos de evaluaciones de lo que ha supuesto el MRR, pero si hay un cluster en España que venía con los deberes hechos a la recepción de los fondos Next Generation EU es el del entramado vasco. La iniciativa SPRI (Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial) de principios de los 80s (¿quién lo iba a decir? como respuesta a la durísima reconversión industrial que nos impuso Europa para incorporarnos a su club), ha resultado ser un instrumento decisivo para definir la relación entre el Gobierno Vasco y su entramado industrial a lo largo de todos estos años. El dossier del Plan Vasco impresiona. Euskadi aspiraba a 6.400 millones del MRR (algo mas del 10% de lo recibido por España), en el marco de un proyecto para movilizar una inversión total de más de 18.000 millones de fondos públicos y privados en el periodo 2021-2026.

La duda en el caso de EuskadiNext no era la viabilidad. La duda es más profunda. Se trata de averiguar ahora cuánto del proyecto que se presentó ha podido venir forzado por las directrices del plan, es decir, cuánto se ha hablado de cosas que en última instancia no son, y sólo han sido para encajar en las líneas de actuación fijadas desde Bruselas. Todos los analistas coinciden que Francia y Alemania lo tenían más o menos claro. Por ejemplo, en el caso francés, la apuesta de los planes de recuperación ha sido por la automoción y el ferroviario, a la vez que por la aviación. Quizá porque iban tarde con el motor eléctrico. Alemania parecía ir un poco mejor, aunque MAHLE, una startup como quien dice, dio un pequeño repaso a los ingenieros de Volkswagen con su propuesta tecnológica eléctrica. En definitiva, quién sabe, pero se deberían evaluar cuanto antes las experiencias que mejor se puedan prestar a dicha evaluación, y con ello informar las acciones del Plan Draghi. Decíamos, por ejemplo, que como Francia parece ir tarde con el motor eléctrico, apuestan por el hidrógeno. Pero sabemos que la propulsión con hidrógeno tiene aún un montón de condicionantes en términos de motor, o sistemas de producción y almacenaje, entre otros. Es decir, mucha incertidumbre, y de nuevo, seguro que muchas lecciones que extraer de aquí también, tanto como de las políticas industriales de otros.

Se podría pensar que la creación del Consejo de la Productividad viene a dar continuidad al logro de todos aquellos objetivos de inversión, y quizá el plan Draghi pueda contribuir a empezar a marcar parte del camino. Hasta aquí, el Plan. Veremos los hechos.

(*) Agradezco los comentarios de Antonia Díaz, Juan Francisco Jimeno y Pablo Martínez a una versión anterior de esta entrada.

viernes, 27 de septiembre de 2024

Reacciones a la propuesta de un impuesto turístico contra la masificación

"El aumento de precios no suele ir acompañado de la necesaria redistribución de renta"

Por  Aleix Calveras Maristany en Nada es Gratis blog.-- El verano terminó y, a no ser que usted se haya recluido en una isla desierta aislada del entorno mediático, habrá oído hablar del ‘éxito’ turístico español y sus consecuencias en términos de masificación y sus costes en muchos destinos (véase por ejemplo aquí). Para combatir esta realidad, mi propuesta ha sido y es apostar por un impuesto turístico de envergadura. Aunque ni debe ser la única medida de política pública en tal sentido, ni será efectiva en todos los contextos, sí debe formar parte de la caja de herramientas para corregir el problema.

La propuesta no es nada original, más bien lo contrario. Es la típica que proponen los economistas ante una situación de congestión para que los agentes económicos internalicen las externalidades que generan. Es por ello por lo que clama al cielo su ausencia en el debate y la conversación pública sobre la masificación: en la mayor parte de los reportajes sobre la saturación turística, las tasas están o bien ausentes, o se las cita indicando su inefectividad.

Ante este panorama, decidí llevar a cabo una campaña “evangelizadora” al respecto, campaña que ha incluido, entre otras cosas, escribir en este mismo blog (aquí y aquí), en el Diario de Mallorca (aquí y aquí) y en El País. ¿Qué reacciones y opiniones ha suscitado la propuesta? Como era de esperar, mis colegas economistas académicos la comparten, obviamente con matices y sugerencias que dejo para otra ocasión.

¿Y el público más amplio? Para un economista eminentemente teórico como yo, los 70 comentarios a mi artículo en El País es casi ‘big data’ que me permite percibir cómo se recibe esta propuesta fuera del ámbito académico. Sí, por supuesto, se trata de una muestra limitada y sesgada, pero creo que aun así es de interés. Más allá de que algunos comentarios se muestren de acuerdo, las reacciones críticas y en contra de la propuesta se pueden agrupar bajo los siguientes epígrafes, que he ordenado de menor a mayor interés según mi criterio:

El dinero recaudado se malgastará por las administraciones públicas

En lugar de fijar un impuesto turístico contra la masificación, lo que hay que hacer es restringir y controlar la oferta (hotelera, de pisos turísticos, etc.).

No funciona contra la masificación

Perjudica al turista pobre mientras que el acomodado podrá seguir viajando sin problema

Respecto a (1), es indiscutible la importancia de una gestión eficiente del dinero público, un aspecto que no se aborda lo suficiente en el debate actual. En cuanto a (2), no estoy del todo en desacuerdo: el impuesto turístico debe aplicarse junto con otras medidas para combatir la saturación, destacando la restricción de la oferta. Aunque estas políticas pueden parecer sustitutivas, también pueden complementarse. Un impuesto turístico adecuado, por ejemplo, podría facilitar políticamente la imposición de restricciones a la oferta al reducir su rentabilidad.

Sobre (3): Se ha extendido el mantra de que los impuestos turísticos no funcionan contra la masificación. Pero esta aseveración es el resultado de, o bien una cierta pereza mental, o simplemente del lobbying ejercido por la industria. Exceltur, la alianza de grandes empresas turísticas, lanzó este verano el manifiesto ‘Por un turismo con propósito, responsable, inclusivo y regenerativo’. En él, entre las poquísimas referencias a las tasas turísticas, se indican “los mínimos efectos disuasorios para reducir afluencia, que pueden realmente esperarse de ellas”, sin aportar ningún argumento al respecto.

Implícitamente, este argumento de inefectividad se sostiene sobre la idea de que las tasas turísticas no han evitado la masificación en los destinos que las han adoptado. Ergo, las tasas turísticas no funcionan. Esto, sin embargo, obvia la magnitud de estos impuestos, que en general es de una cuantía muy menor. En las Islas Baleares, por ejemplo, la tasa promedio debe de ser de unos 3€ (con un máximo de 4€ para los alojamientos de más estrellas), mientras que el precio promedio del alojamiento el pasado mes de julio fue de 184€. El efecto sobre la demanda es seguramente insignificante en la actualidad, pero no tendría por qué serlo con cuantías mayores.

Finalmente, el argumento (4): Implementar impuestos turísticos de envergadura es visto de forma negativa por su efecto distributivo ya que tendrían una incidencia mayor sobre los ciudadanos de rentas bajas y medias. No voy a repetir aquí lo que ya escribí específicamente al respecto en este mismo blog (véase la sección ‘¿Elitismo del impuesto turístico?’). En cualquier caso, hay que admitir que la resistencia social a aumentar los precios a través de impuestos para corregir la congestión y otras externalidades, incluidas las medioambientales, es mayor de lo que los economistas académicos anticipamos o nos gustaría, tal vez con buenas razones - por ejemplo, porque el aumento de precios no suele ir acompañado de la necesaria redistribución de renta.

Ante ello, la profesora Mar Reguant ha señalado que, para combatir el cambio climático, se inclina cada vez más por la implementación de restricciones cuantitativas en lugar del clásico impuesto 'pigouviano', dado que las primeras suelen gozar de mayor aceptación social al percibirse como más justas en términos distributivos. Evidentemente, la aceptación social es una restricción en el diseño de las políticas públicas, incluso cuando, como en el caso en el que nos encontramos, la restricción de la oferta de plazas turísticas para hacer frente a la saturación conllevaría un incremento de los precios que repercutiría únicamente en las empresas, a diferencia de lo que ocurriría con un impuesto, cuya recaudación iría directamente a las arcas públicas. Sin embargo, a la vez, esta observación es también un acicate para seguir insistiendo en explicar las virtudes del impuesto turístico para combatir la masificación.

miércoles, 25 de septiembre de 2024

El potencial desplome de la Administración en datos

 "España es el tercer país del mundo más expuesto al envejecimiento de la población"

Por Carles Ramió. esPublico.- Durante los últimos meses he publicado un artículo en la prensa convencional y un libro en el que vaticino el hundimiento o el colapso de la Administración pública en los próximos años si no se adoptan medidas profundas para cambiar su inercia decadente. Para esta entrada utilizo la etiqueta desplome para no repetirme. Algunos de mis colegas y diversos lectores me han acusado cariñosamente de tener una posición excesivamente catastrofista. No saben lo que desearía que tuvieran razón. En este texto apunto un conjunto de datos que evidencian, a mi entender, la situación comprometida en la que se encuentra la Administración pública en España. Muchas veces la información cuantitativa aporta más luz que complejos análisis cualitativos sustentados por diversas teorías.  

El primer dato es que España ha diseñado de manera intuitiva un entramado de administraciones públicas para atender a 40 millones de ciudadanos. Los demógrafos de los años ochenta del siglo pasado cifraron que el país llegaría, al final, a 40 millones aproximadamente el año 2020. Este es el marco mental en el que se han movido nuestras administraciones públicas: una población más o menos constante con una ligera dinámica incrementalista. El problema es que en estos momentos la población real es de 48,7 millones de ciudadanos, algo más del 20 por ciento previsto hace cuatro décadas. Es obvio que este impresionante incremento lo ha motivado la inmigración. Unos nuevos ciudadanos que, como es lógico, requieren servicios públicos. La inmigración es, por su naturaleza, un fenómeno incontrolable, inevitable y desordenado. Pero en nuestro país, por diversos motivos, ha sido mucho más desordenado que en otros países de nuestro entorno. El resultado es que nuestros inmigrantes son más vulnerables y reclaman mayor apoyo de las instancias públicas. Ante este incremento de la población las administraciones públicas han contratado por la vía de urgencia nuevos profesores, sanitarios o trabajadores sociales pero estas iniciativas han consistido solo en tapar agujeros de manera reactiva. El modelo de Administración subyacente sigue anclado en un dimensionamiento para los inexistentes 40 millones.

El segundo dato es que España es el tercer país del mundo más expuesto al envejecimiento de la población. Algunos observatorios consideran que durante los próximos 15 años se producirá un sobrecoste solo en sanidad y servicios sociales equivalente a un 12 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB). A estos sobrecostes habría que añadir el de las pensiones. Es imposible que la Administración pública con su actual modelo pueda hacer frente a este reto con sus propios recursos financieros y también es imposible que las familias tengan la capacidad para absorber estos sobrecostes. La única posibilidad de salir airosos de este reto es modificando los modelos de gestión pública e incrementando la productividad de la mano de las tecnologías emergentes.

El tercer dato, es que España es uno de los países con mayor deuda pública. Actualmente la deuda pública del país se sitúa en el 108 por ciento del PIB. Por tanto, durante los próximos años no estaremos en situación de poder generar más déficit público sino, al contrario, en la obligación de reducirlo. En todo caso esta elevada deuda pública española no nos tiene que escandalizar tanto. Si miramos los países de nuestro entorno, éstos están en una situación parecida o peor: 110 en Francia, 118 en Portugal, 135 en Italia o 122 en EE.UU. De manera contraintuitiva no podemos considerar a España una manirrota estructural en su sector público. Muchos olvidan que en 2007 España era uno de los países con menor duda pública (36,5 por ciento) y que el actual desequilibro es consecuencia de la larga y profunda crisis económica del 2008 y de la pandemia de 2020. Pero el tema crítico es que el gasto público en España durante el 2023 ha sido del 46,5 por ciento del PIB y que debería regresar a su situación natural de aproximadamente el 41 por ciento. Algo difícil si queremos estar a la altura de las exigencias de una población que camina con rapidez a los 50 millones y, además, muy envejecida.

El cuarto dato, es que durante los próximos años se va a jubilar el 50 por ciento de los empleados públicos del país. Un relevo generacional espectacular que solo se puede afrontar con visión estratégica, con una sólida planificación y con nuevos instrumentos de selección mucho más ágiles y acordes al nuevo perfil de la juventud. Las iniciativas impulsadas hasta ahora por la mayoría de las administraciones públicas son excesivamente tímidas y claramente insuficientes para poder superar esta encrucijada. Este relevo ya ha se ha iniciado (2023) y el reloj marca un tic tac que se asemeja en exceso a una potente bomba de relojería.

El quinto dato, es que por más que incrementemos el volumen de empleados públicos (ahora estamos a 3,5 millones) no logramos incrementar las horas reales de servicios públicos. Los estudios elaborados a partir de los datos del Instituto Nacional de Estadística de 2023 son preocupantes. Los asalariados en el sector público suponen el 19% del total, pero solo son responsables del 16,3% del total de horas trabajadas efectivas. Esto evidencia que el aumento del número de empleados públicos (hay ahora unos 300.000 más que a finales de 2019) no supone un aumento del tiempo de trabajo, sino todo lo contrario (The Objective, 2023). Las horas efectivas semanales trabajadas en el sector privado es de solo 29 pero las del sector público son 23,3, claramente por debajo. Una cosa son las horas semanales de carácter formal (ahora los sindicatos exigen 35 horas semanales) y otra cosa distinta son las horas trabajadas efectivas que tienen en cuenta las imprescindibles vacaciones estivales, pero también los días de asuntos propios, conciliaciones diversas, etc. Obvio que en estos datos se incluyen las horas de teletrabajo sin entrar a valorar la efectividad real de estas horas que en muchos casos es superior a las horas formales, pero en otros casos, que todos los que estamos en el sector conocemos de sobra, están considerablemente por debajo.

Y para que todo el argumento no se sustente solo en datos vamos a utilizar otro de carácter cualitativo basado en la sociología de las organizaciones. En la actualidad la Administración posee unos empleados públicos con un perfil mayoritariamente sénior. En los próximos años se va a combinar este perfil sénior con otro júnior derivado de las nuevas entradas. Con notables excepciones, el personal sénior está más cansado, desmotivado y es más permeable a las bajas por motivos de salud. Es ley de vida, pero es algo que hay que tener presente. Por otro lado, el personal joven muestra una filosofía de vida nueva que seguramente es la más inteligente y que puede resumirse en la famosa frase «trabajar para vivir y no vivir para trabajar». Hago esta reflexión ya que las administraciones públicas hasta ahora han operado con modelos obsoletos y han conseguido sobrevivir gracias a la entrega y sacrifico de un notable porcentaje de empleados públicos. Todo parece indicar que esta extraordinaria vitamina de la que han gozado las administraciones se va a agotar con la nueva sociología de los empleados públicos.

Por tanto, la pregunta es ¿va a ser sostenible el actual modelo de Administración pública cuando se dé de bruces con estos datos y situaciones?

lunes, 23 de septiembre de 2024

Informe Draghi. Productividad: el Plan (I)*

"El principal objetivo que propone el informe es precisamente el de reducir el gap de innovación existente entre la UE, y sobre todo EE.UU. y China" 

Por Luis Puchol. Nada es Gratis blog.- Escribo sobre productividad y cambio tecnológico con motivo del Informe Draghi. Como quedaba largo, he optado por repartir mis reflexiones en dos entradas. Hoy la introducción y mis destacados del Informe. La segunda entrada sobre lo que me parece relevante del informe para España y qué se está haciendo al respecto. Cuantificar con precisión las inversiones requeridas en el Plan y el detalle de cómo financiarlas necesitarán mucho análisis económico riguroso.

La semana pasada se publicó el Informe Draghi sobre el futuro de la competitividad en la Unión Europea. La santísima trinidad de las mejoras de la productividad, la protección del medio ambiente y la justicia social con igualdad de oportunidades, son el faro que ilumina ese posible futuro. El sistema de derechos y valores que comparten (o casi) los países miembros de la UE, la fenomenal infraestructura de capital físico y un excelente capital humano, junto por supuesto, el euro y el mercado único,  constituyen los pilares fundamentales en la ruta. Dichos pilares necesitan, sin embargo, un impulso, público y privado, ante los enormes retos que suponen la nueva globalización con fragmentación regional, la emergencia climática, el envejecimiento de la población y el cambio técnico que trae la inteligencia artificial, entre otros retos, como lo son las dificultades que acarrean para la acción pública la desinformación y la polarización.

Desde la publicación del informe, muchos analistas (aquíaquí o aquí, y entre muchos otros excelentes) han valorado tanto el diagnóstico como las propuestas. El comentario general es que se trata de un informe muy bien escrito y documentado, que apuesta radicalmente por la política industrial, en sentido amplio: desde los programas de investigación básica e innovación, a los subsidios y otras ventajas fiscales, pasando por la coordinación en la ayuda al comercio y en la inversión extranjera directa. La crítica principal que se ha escuchado: la llamada que se hace a las grandes inversiones públicas. Peor visto aún quizá: la sugerencia de financiar dichas inversiones mediante el impulso de los eurobonos. A destacar, tal vez, la advertencia especialmente dirigida al modelo de crecimiento alemán, como se apuntaba en Financial Times hace unos días. Y es que la dependencia de las industrias tradicionales de la economía más grande de la UE supone una vulnerabilidad para el conjunto de los estados miembros. De hecho, el principal objetivo que propone el informe es precisamente el de reducir el gap de innovación existente entre la UE, y sobre todo EE.UU. y China. 

El Gráfico 1 a continuación reproduce la Fig. 3 del Informe. La evolución del PIB en estas regiones en lo que va del s. XXI pone de manifiesto que la UE necesita un plan ambicioso de impulso de su productividad. Sólo así podremos mejorar nuestra competitividad y nuestra independencia política y energética, a la vez que favorecer la transición hacia una economía libre de emisiones de gases de efecto invernadero.

Gráfico 1: Reproduce la Fig. 3 del Informe Draghi (Part A, Ch. 1), e ilustra bien las diferencias en la evolución del PIB Real y en paridad de poder de compra entre la UE, EE.UU. y China.

Voy a aprovechar el esfuerzo de resumen y opinión de otros para referirme brevemente a mi propia selección de destacados. Estos son: la incuestionable inversión pública necesaria, la insoportable barrera regulatoria y la referencia a los sectores clave, muy vinculados a lo público junto al digital que lo impregna todo. Queda para los expertos (y ojalá otro post) resolver cómo se financia todo esto, sin duda. Además, hará falta mucha investigación rigurosa para obtener una cuantificación precisa de las necesidades de inversión que requiere el Plan. O dicho de otra manera: el 5% sobre PIB de inversión anual adicional que propone el Informe podría no ser la cifra objetivo.

El informe: mi selección

La pregunta que me parece clave es: ¿Acaso se puede afrontar una estrategia industrial del tamaño que se requiere en la UE sin un decisivo impulso público coordinado? Sinceramente, no lo parece. Esto es lo que dice Draghi, y que parece no haber gustado a muchos economistas. Mi impresión por el contrario es que para justificar la importancia del impulso/apoyo público, coordinado insisto, y en este momento tecnológico, ni siquiera debería hacer falta referirse a una economía intervenida como la China: el caso más palmario de lo que representa el soporte público (con todos sus inconvenientes). Como muestra de ello, y de la más rabiosa actualidad, las generosas ayudas públicas al desarrollo y expansión internacional de su vehículo eléctrico (esas y otras acciones se discuten detalladamente en el informe), y lo que eso implica para el deterioro de la industria europea. Pero hay más. Corea, por ejemplo, es un caso bien documentado de política industrial de éxito, al menos desde Murphy, Shleifer y Vishny (1989) y toda la discusión posterior (ver otro clásico, este de NeG, aquí). En Japón, la política industrial renace ahora de sus cenizas sostenida por la importante base industrial, un excelente acceso a los mercados financieros y su afamado aparato administrativo de larga tradición en el METI. Podríamos seguir con casos de éxito en Malasia o Vietnam. Jesús Fernández Villaverde nos contaba no hace tanto lo determinante (y controvertido) de la política industrial del gobierno de Taiwán apoyando financieramente a TSMC (Taiwan Semiconductor Ltd). En fin, el pan nuestro de cada día en toda Asia, y seguro que con muchas lecciones que extraer para la UE (un intento, por ejemplo, aquí). Eso sí, la condición necesaria para el éxito del impulso público parece ser siempre la presencia de funcionarios y empresarios honestos y bien formados, a los que grupos de interés no puedan distraer de sus objetivos de eficiencia productiva.

La excepción a la regla parece ser el modelo innovador de EE.UU. y el extraordinario desempeño de sus Big Tech. La pregunta entonces podría ser ¿acaso el modelo de EE.UU. es realmente distinto? Mirando a lo que hacen las grandes empresas tecnológicas norteamericanas, pudiera parecer que sí, pero, ¿cuánto se han apropiado los líderes tecnológicos del conocimiento y de la I+D+i pública en su primera instancia? ¿Cuánta ventaja proporciona disponer en efecto de un presupuesto federal único y enorme? En cualquier caso, ocurre también que en EE.UU. empiezan a estar muy preocupados con el productivity slowdown y el agotamiento del boom de la IA. ¿Llamarán al impulso público? ¿Y la UE no? Porque no basta con la inversión innovadora y la creación destructiva. También hace falta planificar a gran escala y a largo plazo, ahora quizá más que nunca.

El debate sobre el productivity slowdown viene de lejos, aunque quizá con una calma chicha entre los años 2012 y 2019, digamos. Parte del fenómeno tiene que ver sin duda con la revolución TIC y los muchos problemas de medición que acarrea, tanto en precios como en cantidades. Otra parte proviene de las complejidades asociadas a la inversión en activos intangibles, sí, pero también a los procesos de adopción y difusión de las nuevas tecnologías, las dinámicas empresariales, la globalización y la siempre presente transición energética a lo largo de las últimas décadas, con sus derivadas climática y de seguridad a mayor o menor intensidad dependiendo de la época.

Fragmentación y Sobreregulación

Pero la gran dificultad es más bien que el impulso público requiere una coordinación de intereses y acciones de una magnitud formidable, especialmente en una confederación en construcción como es la UE. Frente a eso, a menudo aquí seguimos perdiendo el tiempo con los del limbo libertario en disquisiciones sobre por qué la sacrosante iniciativa privada no emprende o por qué no le ve rentabilidad al futuro tecnológico. Mi respuesta es sencilla: en este caso el tamaño del problema es demasiado grande, y además, la rentabilidad de las inversiones a gran escala, o no lo es todo o no es tan grande. Por no hablar de mercados incompletos de seguro para el horizonte de los riesgos que se afrontan. Esto es lo que también me parece que apunta Draghi en su informe, muy acertadamente en mi opinión. La fragmentación entre los estados miembros es una rémora para la acción coordinada, algo en lo que también insiste el informe.

Cuestión distinta (al impulso inversor público y privado coordinado) es la barrera regulatoria sobre la que también me parece que el Informe Draghi pone absolutamente el dedo en la llaga. Al hacerlo, sin embargo, faltan los detalles, puesto que la referencia fundamental en este punto es al Informe Letta presentado el pasado mes de abril, que si bien es muy potente desde el punto de vista político, tiene el inconveniente de no ofrecer un análisis económico de las propuestas (aunque es justo reconocer que esto último no era el encargo al ex–primer ministro italiano). Con ello, el Informe Draghi se limita a relatar las barreras que limitan el mercado único. El que está: libre movimiento de personas, capitales y bienes y servicios; y los importantísimos que quedan pendientes: financiero, electrónico y energético. En definitiva, la necesidad de una verdadera unión unión europea del ahorro y la inversión, que aún está pendiente, como lo está saber cuáles son los trade-offs relevantes para esa ambiciosa unión.

El hecho es que las empresas europeas más innovadoras, o al menos aquellas que pueden permitirse operar más al margen del paraguas de lo público (esto es, más allá de los sectores de defensa, energético, o aeroespacial; luego más sobre esto), tienden a trasladarse a EE.UU. Esto ocurre por razones financieras y de concentración del talento tecnológico, sin duda, pero desafortunadamente también, ocurre para escapar del yugo regulatorio que impone la burocracia europea. A modo ilustrativo, Mark Zuckerberg (Meta) y Daniel Ek (Spotify) escribían un importante artículo de opinión (op-ed) en The Economist el pasado mes de agosto (y que por ello habrá tenido poca trascendencia en España), en el que defendían el progreso de la Inteligencia Artificial de código abierto (los modelos de IA se hacen públicos bajo cierta licencia de acceso), y frente a las barreras que quiere imponer la UE. Barreras motivadas seguramente por el asunto delicado que indicaba arriba: el auge de la la desinformación y la polarización. El argumento de Zuckerberg, Ek y otros, es que precisamente el código abierto garantiza que el acceso a la IA no se concentra en manos de unos pocos jugadores, y que muy al contrario, gracias a internet, facilita el acceso de los nuevos entrantes para operar la tecnología. Este es un asunto importantísimo en el que me parece que una puridad mal entendida puede llevar a Europa, que en este momento no produce IA, al desastre tecnológico. No se trata de regulación sí o no, se trata de buena frente a mala regulación, y si se me permite, en caso de duda, más Ley y efectividad de los tribunales y menos normativa paralizante. Otra vez de acuerdo con el informe Draghi.

Sectores clave

No quiero terminar mi reflexión sobre el informe sin destacar la discusión sectorial. Dicha discusión no es en absoluto lineal. Conviene insistir que un sector muy destacado en el informe es el de la Defensa, obviamente público, pero mucho más fragmentado en Europa de lo que debería. Urge coordinar acciones y licitaciones. A este respecto, el sector aeroespacial resulta paradigmático también en términos de ayudas públicas a gran escala. Esto es así por su alto grado de concentración, sí, pero también por sus implicaciones para la defensa nacional. Pero no sólo eso. El sector está vinculado desde luego al desempeño del transporte aéreo, pero también a muchos de los desarrollos recientes en las tecnologías de las energías renovables (viento y termosolar), y a muchos otros desarrollos TIC. Globalmente, el sector superó bien la Gran Recesión, en parte porque la crisis financiera fue menos intensa en China y en otras economías emergentes para las que la navegación aérea estaba siendo clave en su desarrollo económico. A la vez, llegó al shock pandémico con cierto agotamiento tras más de diez años anteriores de crecimiento sostenido. Ahora necesita un impulso decisivo (big push) en la UE. Como lo necesita el sector energético, y en particular, para una reforma del mercado eléctrico europeo que permita dejar de quemar gas. Con Antonia Díaz hemos escrito largo al respecto (aquíaquí o aquí), y esperamos seguir escribiendo sobre impulso sectorial en la línea de la nueva literatura sobre dinámica empresarial y redes productivas (como se propone aquí o aquí). Todo ello, por supuesto, sin olvidar la transición digital que lo impregna todo.

Hasta aquí, mis destacados del Informe. Dejo para la segunda parte de esta entrada una mención a lo que me parece más relevante del informe para España y lo que pienso que se está haciendo al respecto.

(*) Agradezco los comentarios de Antonia Díaz, Juan Francisco Jimeno y Pablo Martínez a una versión anterior de esta entrada.

jueves, 19 de septiembre de 2024

Jordi Sevilla: Regeneración democrática España 24

La principal amenaza a día de hoy para la democracia española a día de hoy es la partitocracia, la anteposición del interés partidista al interés general, que está provocando mermas en nuestro sistema institucional. Por ello, desde Agenda Pública, el autor presenta una lista de prioridades para una reforma verdadera de la democracia en España.

Jordi Sevilla. Agenda Pública. Blog.  La regeneración de la democracia española no puede venir impulsada desde quien ha sido y es responsable principal de su degeneración: la partitocracia. Aquella perversión que hace que se actúe poniendo los intereses de los partidos políticos por delante del interés general, llegando a negar, incluso, la existencia del mismo. Como prueba: todos los programas electorales de (casi) todos los partidos llevan tiempo incluyendo medidas de regeneración, constatando con ello su urgente necesidad, pero ninguno, hasta ahora, las había impulsado tras las elecciones. 

El actual contexto, obliga a matizar las recientemente medidas aprobadas por el Gobierno, mezcla de trasposición de directivas comunitarias y gazpacho de medidas sueltas, olvidadas hasta ahora. No parece que puedan contar con un respaldo amplio, que se supone a este tipo de iniciativas que afectan al funcionamiento del sistema, más allá de quien ocupe el poder coyunturalmente. De hecho, la mayoría de propuestas eluden el núcleo del problema y ofrecen respuestas a otros problemas, solo vinculados de manera indirecta con el asunto.

"La tolerancia es, pues, un principio definitorio de la democracia, así como la aceptación de quien no piensa como uno, en adversario, pero nunca en enemigo"

La democracia es un sistema de organización social en el cuál, conviven, colaboran y trabajan con objetivos comunes, personas que no piensan igual, no creen en los mismos dioses, o no tienen el mismo color de piel. En democracia, el "nosotros", el demos, son todos aquellos que viven y trabajan en el marco de un mismo país (las democracias siguen siendo de base nacional) y aceptan las reglas constitucionales de las que se han dotado, compatibles con diferentes creencias y actitudes privadas. La tolerancia es, pues, un principio definitorio de la democracia, así como la aceptación de quien no piensa como uno, en adversario, pero nunca en enemigo. 

La democracia es el sistema más sofisticado de cooperación a gran escala entre humanos jamás inventado, ya que se centra en los que nos une y desinflama aquello que nos diferencia. La confrontación sistemática, la violencia, el insulto, la polarización son enemigos de la democracia contra los que debemos estar prevenidos.

La democracia reconoce la interdependencia entre humanos. La noción de que juntos, ganamos; y la practica del diálogo, la negociación y el acuerdo. Los totalitarismos desprecian al otro y reducen el nosotros al grupo homogéneo que comparte una identidad hegemónica, confrontando y expulsando al resto del sujeto común, empequeñecido.
 En democracia, la soberanía reside en el pueblo. Por razones de eficacia, delega parcialmente el ejercicio de esa soberanía en los tres poderes clásicos: legislativo, ejecutivo, judicial, al que podemos incorporar hoy en día, un cuarto poder, los medios de comunicación.

"La delegación del ejercicio de la soberanía, se realiza bajo el principio de la desconfianza, para evitar una usurpación de la soberanía por parte de alguno o todos los poderes delegados"

La delegación del ejercicio de la soberanía, se realiza bajo el principio de la desconfianza, para evitar una usurpación de la soberanía por parte de alguno o todos los poderes delegados. Por ello, se diseñan las instituciones democráticas para que puedan controlarse de manera cruzada, se les exige transparencia en el rendimiento de cuentas y se les acompaña de organismos independientes de control, cuando la complejidad de la materia hace difícil que el pueblo pueda ejercerla directamente.

 Todo ello tiene una finalidad clara: evitar los abusos por parte de los diferentes poderes delegados y la usurpación, total o parcial, de la soberanía popular. Repito, desde el principio de la desconfianza respecto a quienes ejercen dichas funciones: para evitar tentaciones de mal uso y los abusos de poder.

 La compleja regulación de este entramado institucional tiene como referente habitual la Constitución como gran marco regulador, sus leyes derivadas, pero, también, un amplio conjunto de reglas no escritas, comúnmente aceptadas, pero sin las cuales, el todo democrático no acaba de funcionar de manera correcta. Por ejemplo, no mentir a sabiendas o aceptar el resultado de las elecciones salvo que se pueda demostrar ante un juez, alguna irregularidad.

 La democracia se compone, pues, de libertades políticas, estado de derecho y reglas no escritas. Y, sobre todo, dación de cuentas, control independiente y controles cruzados entre los poderes delegados.
La democracia enferma

 Las democracias son un sistema de gobierno minoritario hoy en el mundo. Según el Indice de The Economist sobre el estado de la democracia global, apenas el 8% de la población mundial vive en democracias plenas. Proliferan las autocracias y lo que se llaman regímenes híbridos donde la existencia de elecciones otorga una apariencia falsa de democracia.

"Apenas el 8% de la población mundial vive en democracias plena"

Está creciendo, en todo el mundo occidental, la preocupación por la deteriorada salud de nuestras democracias. La prueba imbatible de este retroceso democrático podemos fijarlo en el auge del populismo que, desde USA hasta Europa refleja, sobre todo, a partir de la crisis financiera de 2008, una creciente insatisfacción ciudadana con el funcionamiento de las democracias. 

 Los sistemas democráticos no están respondiendo a las necesidades y expectativas que generan entre los ciudadanos, sobre todo, en un mundo en pleno cambio disruptivo de la mano del cambio climático y la Inteligencia Artificial, percibidos como amenazas a las que no estamos sabiendo dar una respuesta adecuada. Esto genera inseguridad, susceptible de transformarse en miedo y en crisis de representación política: aumenta la distancia entre el mundo político y las preocupaciones de los ciudadanos, provocando enfados y reacciones de apoyo al populismo y su mensaje simple, aunque falso, capaz de movilizar la ira ciudadana contra supuestos culpables.

 Las democracias mueren hoy, no tanto por golpes de estado militares, sino desde dentro, por no usarlas correctamente. Bien porque alguno de los poderes se impone a los otros, reduciendo el control cruzado, o porque se adormecen los organismos independientes de control externo, o porque se arrinconan las reglas no escritas de funcionamiento, poniendo en cuestión todo el entramado y dejando de hacer su función principal: resolver los problemas de los ciudadanos que le han delegado su soberanía. 

Las dos mayores amenazas hoy para la democracia occidental provienen de la partitocracia y, como efecto derivado, la polarización política. La primera, porque reduce la eficacia de los controles cruzados y adormece los controles independientes. La segunda, porque al fortalecer aquello que nos diferencia, incita a la confrontación y debilita lo que une, lo común.  

La partitocracia sitúa el interés particular de los partidos por delante del interés general que, muchas veces, ve negada incluso su existencia. La vemos cuando los partidos subordinan los medios por el fin de llevarlos al Gobierno, cuando expanden, desde el Ejecutivo, su control sobre el resto de poderes, cuando sitúan a peones suyos al frente de los organismos independientes de control y cuando la voluntad del líder se acaba imponiendo sin los oportunos controles y contrapesos.
 La partitocracia se nota, también, cuando dejan de hacerse las reformas institucionales necesarias para el bien común, porque para hacerlas hace falta la colaboración entre los principales partidos que, con frecuencia, saldrán perjudicados de dichas reformas. Las reformas electorales, como paradigma.

La crispación y polarización, fomenta la división y la confrontación, rompiendo el demos común y anulan cualquier posibilidad de diálogo y acuerdo entre diferentes. Transforman al adversario en enemigo y acaba con la posibilidad del diálogo transversal, esencia constitutiva de la democracia, fragmentando a la sociedad en "buenos" y "malos". Es el clima que necesita la partitocracia para justificar un choque de legitimidades entre poderes, avanzar en su proyecto de colonización de los poderes y controles institucionales. Como evidencia del impacto de la crispación, los delitos de odio han incrementado en España un 300% en 2023, último año sobre el que hay datos.

"Transforman al adversario en enemigo y acaba con la posibilidad del diálogo transversal, esencia constitutiva de la democracia, fragmentando a la sociedad en "buenos" y "malos"

La crispación se ha llevado al terreno de la información, utilizando las tremendas capacidades de expansión permitidas por las nuevas redes sociales. La desinformación, es decir, la difusión deliberada de información falsa, se ha convertido en sistemática y, por ello, en uno de los principales riesgos de la sociedad abierta actual, dando lugar a profesionales de la desinformación, los bulos y las mentiras, a veces, animados por fuentes extranjeras interesadas en crear confusión y malestar en las sociedades occidentales. Con ello, se pervierte el derecho a una información veraz y se contribuye al malestar social. 

La Unión Europea ha aprobado una estrategia, incluyendo mecanismos legales, para luchar contra la desinformación, incluyendo la injerencia extranjera en forma de manipulación de la información para crear el caos y desestabilizar. La lucha contra la desinformación sistemática no puede encubrir, sin embargo, amenazas al libre ejercicio del periodismo y a la libertad de los medios de comunicación frente a los poderes públicos.

 España y el populismo
España se incluye entre las democracias plenas. Un 73% de ciudadanos creen que la democracia es preferible al autoritarismo (menos que antes de 2010, pero más que entonces), aunque crece el número de jóvenes para los que es más importante que los gobiernos sean eficaces a la hora de resolver sus problemas, que el hecho de que sean democráticos o no.
 
"En el reciente Informe de la Comisión Europea sobre el estado de la democracia en Europa, España se encuentra en la media, con varias tareas pendientes y mejoras por realizar"

En el reciente Informe de la Comisión Europea sobre el estado de la democracia en Europa, España se encuentra en la media, con varias tareas pendientes y mejoras por realizar. A pesar de ello, hay datos de suficiente preocupación sobre la salud de nuestra democracia como para prestarle atención.

 Los partidos políticos han pasado de ser vistos como los "instrumentos fundamentales para la participación política" como los define la Constitución a serlo como uno de los principales problemas de España y fuente de malestar y desconfianza. 

 La mitad de los españoles no se sienten representados por ningún partido político y una mayoría piensa que los políticos solo se preocupan de ellos mismo.

Crece el porcentaje de ciudadanos que no confían en la política para que resuelva sus problemas. Los políticos no tienen capacidad, ni voluntad, para cambiar las cosas, mejorar sus vidas y facilitarles un futuro mejor.

Aumenta el número de ciudadanos que se consideran políticamente radicales: de izquierda y de derecha. Este fenómeno, con reflejo en los votos, está arrastrando a los dos partidos centrales a la radicalización. Con ello, se hace, todavía más inviable, los acuerdos necesarios para resolver problemas comunes. 

Crece el número e importancia de reformas atascadas o aparcadas, porque hacerlo exige un acuerdo entre los dos grandes partidos que es imposible en el actual clima de crispación. La reforma de la Constitución, o de la educación, como ejemplos.

Empieza ya a ser habitual tanto la politización de la justicia, como la judialización de la política. Ambas, perversiones de la democracia.

Las dos mayores amenazas hoy a la democracia española provienen desde dos frentes; ambos, usando las herramientas de la crispación y la desinformación:

-Lo que empieza a llamarse ya, la juristocracia, un intento de reducir la autonomía del poder legislativo y ejecutivo invadiendo sus competencias desde el judicial, mediante una interpretación especial (y partidista) de las normas aprobadas con intención de interferir en el proceso político.

La clásica autocracia, o expansión irrefrenable del poder Ejecutivo, controlando el Legislativo (o marginándolo), los nombramientos claves en el Judicial y poniendo a leales al frente de los órganos independientes.

El resultado es una pérdida de calidad democrática, un alejamiento del pueblo soberano respecto de sus órganos delegados, la parálisis de las reformas estructurales imprescindibles que requieren acuerdos amplios y transversales (financiación autonómica o reforma constitucional) y el auge del populismo. 

"Defender hoy la democracia en España es, pues, reforzar los controles sobre los poderes delegados, principalmente, el ejecutivo, y reducir la polarización y todo aquello que la alimenta"

Defender hoy la democracia en España es, pues, reforzar los controles sobre los poderes delegados, principalmente, el ejecutivo, y reducir la polarización y todo aquello que la alimenta (bulos, desinformación etc), fortaleciendo el espacio de lo común. Y defender la independencia judicial ejercida desde una imparcialidad, a menudo, ausente y sometida a las reglas y el control de la disciplina profesional. 

Dado el origen del problema, es ingenuo esperar que las soluciones provengan del ámbito de los partidos políticos que han puesto en marcha el proceso de manera paulatina y acumulativa. Nada de lo necesario para regenerar nuestra democracia puede llevarse adelante sin la colaboración de los partidos parlamentarios, pero la iniciativa y la presión necesaria para conseguirlo a lo largo del tiempo necesario solo puede provenir de la sociedad civil. 

Ha habido muchas iniciativas en este sentido, algunos muy recientes. Todas ellas valiosas, interesantes y que aportan ideas y propuestas que deben tenerse en cuenta. Podríamos decir que existe ya un catálogo amplio de reformas imprescindibles, conocido y buena parte del cual ha llegado a formar parte de los programas electorales de casi todos los partidos que se han presentado a elecciones. 

Existe un consenso amplio sobre el qué hacer. El problema es conseguir aglutinar la masa crítica suficiente de sociedad civil presionando sobre los partidos para forzarles a pactarlas y ponerlas en marcha. Ese es el objetivo de la presente iniciativa desde Agenda Pública, que solo puede llegar a buen puerto desde el empeño de incorporar a cuanta más personas y organizaciones, mejor, para reforzar lo común, poniendo el interés general y la democracia por delante de cualquier otro interés particular.

 La estructura de la propuesta debe ser integral, con los siguientes objetivos:
 -Recuperar la neta separación de poderes y reforzar las funciones de contrapesos institucionales.

-Garantizar la adecuada independencia de los órganos, existentes y nuevos, independientes y de control.

-Profesionalizar la función pública, desarrollando el EBEP.

-Diseñar y aplicar un Sistema de Integridad en los tres poderes, incluyendo un Plan Nacional Anticorrupción, reforzando los compromisos éticos de los poderes públicos y su garantía de control.

-Impulsar la transparencia como termómetro de la democracia.

-Articular el Gobierno Abierto y conseguir que la participación ciudadana sea columna vertebral de la elaboración de iniciativas públicas.

-Mejorar la calidad regulatoria, simplificando la carga que las administraciones representa sobre empresas y ciudadanos.

-Introducir la cultura de la evaluación de resultados en todas las grandes partidas presupuestarias e iniciativas legislativas.

-Garantizar la libertad de prensa y de expresión, haciéndola compatible con el derecho a recibir información veraz.

miércoles, 18 de septiembre de 2024

La opacidad de los regalos institucionales recibidos por los altos cargos

"La Ley 19/2013, de transparencia, no impone la obligación de publicar los regalos institucionales en el portal de transparencia"

Por mablanescliment blog- Conocer los obsequios y regalos que reciben los altos cargos de las instituciones públicas es muy importante para evitar conflictos de interés y garantizar la objetividad e imparcialidad que debe regir la actuación de la persona que ostenta un puesto de alta responsabilidad. El interés público de dicha información es evidente.

En el ámbito de la Administración General del Estado, nos encontramos ante una opacidad absoluta. Afortunadamente, algunas comunidades autónomas como Navarra y la Comunidad Valenciana, han entendido perfectamente la importancia de dicha información y han impuesto la obligación de publicarla de forma activa en el correspondiente portal de transparencia.

Así, por ejemplo, el artículo 20.2.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, obliga a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a publicar en el portal de transparencia la siguiente información:

«Registro de obsequios recibidos por razón del cargo, detallando su descripción, persona o entidad que lo realizó, fecha y destino dado a los mismos».

El artículo 15.2 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, amplía tanto el número de personas obligadas (además de la Administración de la Generalitat Valenciana, se incluyen también las entidades locales, universidades públicas, instituciones estatutarias, etc.), como el tipo de información a publicar en el respectivo portal de transparencia:

«Los obsequios recibidos por razón del cargo, con indicación de su descripción, la persona o la entidad que los realizó, la fecha y el destino que se les ha dado. Así mismo, es necesario que se publiquen los obsequios realizados por razón del cargo, que deben incluir al menos su descripción, la persona que los realizó y la que los recibió, así como la fecha».

Como ya se ha dicho, en el ámbito de la Administración General del Estado impera la oscuridad. La Ley 19/2013, de transparencia, no impone la obligación de publicar los regalos institucionales en el portal de transparencia. De hecho, solo se refiere a los mismos en el artículo 26.2.b).6, como un principio de buen gobierno:

«No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente».

No obstante, como ya se ha anticipado, la referida Ley 19/2013, de transparencia, no impone la publicidad activa respecto a los regalos que no superen los usos habituales ni tampoco respecto a los obsequios de mayor relevancia institucional.

Y no solo es que no exista la obligación de publicar dicha información en el portal de transparencia, sino que, como veremos a continuación, tampoco se puede acceder a la misma mediante la presentación de una solicitud, ya que, la Administración General del Estado viene a decir que, al no existir una normativa específica, no se elabora un registro de regalos recibidos hasta que el alto cargo abandona su puesto.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en su Resolución 703, de fecha 26/6/2024 (pinchar aquí), ha desestimado la reclamación presentada por una persona dado que, como dice la Administración, la información pública no existe porque no se ha elaborado todavía.

El caso es el siguiente. Una persona solicita al Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, la siguiente información:

«Relación de regalos institucionales recibidos por el Presidente del Gobierno durante la XIV Legislatura, con especificación de aquellos incorporados al patrimonio de la Administración Pública y los incorporados al patrimonio del Presidente del Gobierno y, dado su evidente interés público, relación de donantes, ya sean personas físicas o jurídicas, y motivo de efectuar tales presentes».

Dicho Ministerio contesta, en resumen, lo siguiente:

«La variedad y tipología de los objetos recibidos requieren de una labor de clasificación previa, revisión y valoración determinante en la ulterior tramitación administrativa. Esta actividad no se realiza de forma individual, desarrollando un expediente administrativo obsequio a obsequio, sino que se lleva a cabo de forma conjunta en función del tipo de expediente requerido por las características de los objetos. Estas actuaciones, atendiendo a criterios de eficacia organizativa, se realizan cuando cada Jefe del Ejecutivo deja su cargo, por lo que la relación completa de regalos institucionales que ha recibido D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, en calidad de Presidente del Gobierno, no existe a fecha de esta resolución.»

La persona solicitante acude al CTBG con el siguiente argumento:

«Incurre la resolución en contradicción al afirmar que los regalos son objeto de una clasificación previa, revisión y valoración y no entregarnos la misma. Obviamente, el hecho de que la realización completa de la lista se demore hasta que finaliza el mandato presidencial, no es óbice para que dichos regalos sean, mientras esto sucede, inventariados y catalogados, por lo que la información relativa a los mismos, y la identidad de los donantes y motivos, ha de ser entregada».

En efecto, a nadie se le escapa que la relación completa de regalos instituciones recibidos por un alto cargo no se elabora «de golpe», al día siguiente de su cese. Ello, además de imposible, dilataría en exceso el acceso a dicha información, ya que habría que esperar a que se elaborara desde cero. Es evidente que dicha relación se va elaborando «poco a poco», durante el ejercicio de su cargo, en la medida en que va recibiendo dichos regalos (al mes, al trimestre, etc., como se prefiera).

No obstante, el CTBG aprecia la excusa del Ministerio de que la información no existe porque el alto cargo no ha cesado y todavía no se ha elaborado. El CTBG se limita a reproducir un antecedente suyo anterior, concretamente, la Resolución 896/2023, de 27 de octubre.

En primer lugar, el CTBG efectúa una crítica de la situación actual de esta cuestión en la Administración General del Estado, al afirmar lo siguiente:

«Ciertamente, la práctica descrita no se corresponde con los usos actuales más acordes con las exigencias dimanantes de los principios de transparencia y rendición de cuentas de la actividad pública y, además, contrasta con la seguida por otros órganos e instituciones como, por ejemplo, la Casa de Su Majestad el Rey, que publica con periodicidad anual la relación de regalos institucionales recibidos con indicación de su destinatario, fecha, acto u ocasión de la entrega y la entidad o persona que lo ha entregado».

Sin embargo, el CTBG no estima el razonamiento efectuado por el solicitante en el sentido de que, mientras no se produce el cese del alto cargo, se pueda acceder a la información de los regalos que hayan sido inventariados y catalogados desde el principio de su mandato hasta la fecha de la solicitud.

El CTBG desestima la reclamación por el siguiente motivo:

«Sin embargo, tampoco cabe desconocer que, en lo que concierne a los regalos institucionales recibidos por la persona titular de la Presidencia del Gobierno, no existe actualmente previsión normativa alguna que estipule el momento en el que habrá de realizarse su inventario (…) el órgano requerido manifiesta que la concreta información solicitada no existe -y no se aprecian indicios para ponerlo en duda-, la reclamación no pueda prosperar, pues, con independencia de cualquier otra consideración, no hay objeto material sobre el que proyectar el reconocimiento del derecho».

El CTBG no aprecia indicios para poner en duda que la información no exista. No obstante, en mi opinión, la inexistencia de una norma que imponga específicamente el momento en que se tenga que hacer el inventario, no significa que no se tenga información sobre los regalos recibidos. Si se han recibido los regalos, estarán en algún sitio. Alguien los custodiará y, aunque no los haya inventariado, al menos, sí que habrá tomado nota de los datos básicos para poder hacer posteriormente el inventario: descripción, fecha y donante.

Es sorprendente la enorme opacidad existente respecto de los regalos institucionales recibidos por los altos cargos, a pesar de la importancia de evitar los conflictos de interés, según se advierte en el Sistema de Integridad de la Administración General del Estado (documento elaborado en Enero 2023, pág. 42 (pinchar aquí).

domingo, 15 de septiembre de 2024

El Tribunal Constitucional reitera que cuando el funcionario público no hace uso de la facultad del art. 23.3 LJCA y es defendido por abogado, la condena en costas debe incluir los honorarios de éste

 Por Diego Gómez Fernández en  Es de Justicia blog.  La STC de 9/9/2024, cuya defensa ha llevado brillantemente el compañero abogado Raúl Tardío López, ha declarado que en los casos en que un funcionario público decide contratar a un abogado para que lo defienda en la vía contencioso-administrativa en cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, en caso de condena en costas, debe incluirse los honorarios de dicho letrado porque si no vulnera sus derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa y asistencia letrada (art. 24.1 y 2 CE).

Los antecedentes del caso

La recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Badajoz en reclamación de un complemento de carrera profesional a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo. La cuantía del pleito se fijó en 9.000.-€.

El Juzgado estimó la demanda, condenando en costas a la Administración, sin hacer uso de la facultad de limitación prevista en el art. 139.4 LJCA.

El compañero presentó la tasación de costas de sus honorarios en atención a esa cuantía. El Letrado de Administración de Justicia las tasó en cero euros por entender que no era preceptiva su intervención profesional. Contra esa decisión interpuso recurso alegando que sí procedía, en función de lo ya resuelto por la STC 10/2022 de 7 de febrero que luego veremos; se desestima por el LAJ primero y después por Su Señoría quien refiriéndose al art. 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice:

“Dicho precepto no admite dudas y la claridad de su redacción no admite controversia, por lo que no resulta posible realizar una interpretación diferente a la que se obtiene de su tenor literal. Cuando la parte demandante es funcionario público que actúa en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, el artículo 23.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa les otorga  el  privilegio  de comparecer por sí mismos.  Conforme a los preceptos citados, si el funcionario público comparece asistido de Letrado, en el supuesto de ser condenado en costas      por  desestimación  íntegra  de sus   pretensiones,  debe  hacerse  cargo  de las  costas suyas y de las del Letrado de la Administración demandada. Y cuando   obtiene  un pronunciamiento favorable a sus pretensiones y quién  resulta  condenada  en costas es la Administración,  ésta no debe hacerse  cargo  de  la  minuta  del Letrado del funcionario demandante porque su intervención no es preceptiva. Esta es la interpretación literal del artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 3.1 del Código Civil establece que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”. 

Pues bien, el sentido propio de las palabras contenidas en el artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no admite interpretación alguna, dada su claridad. Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso de revisión presentado..."

La recurrente presenta recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y el compañero tuvo la habilidad de convencer al TC para estar entre los pocos mortales elegidos para que su caso sea examinado por el Tribunal; así, mediante providencia de 12/2/2024 el recurso de amparo se admitió a trámite.

La decisión del Tribunal Constitucional

El Tribunal confirma la doctrina ya sentada en la STC 10/2022 en la que declaró que la opción que el legislador en el art. 23.3 LJCA otorga al funcionario público de poder defenderse por sí mismo en cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles es una mera facultad; que podrá elegir o no; pero que si opta por no hacerlo y nombra un letrado para que lo defienda, tiene derecho a que, si hay condena en costas, se incluyan sus honorarios dentro de las mismas. Nos dice: "2. Aplicación de la doctrina constitucional sentada en la STC 10/2022, de 7 de febrero.

La cuestión constitucional suscitada en este recurso de amparo en relación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al proceso, así como sobre el derecho de defensa y a la asistencia letrada (art. 24.2 CE), como bien afirma la demandante y el Ministerio Fiscal, es la misma que ya ha sido objeto de análisis por este tribunal en la STC 10/2022, al resolver el recurso de amparo interpuesto entonces frente a una resolución de contenido similar a la actualmente recurrida.

En los fundamentos jurídicos 3 y 4 de dicha sentencia, a los que nos remitimos expresamente,  se  expuso  de manera  pormenorizada  nuestra  doctrina  sobre  el  contenido y   alcance  de los  derechos  invocados  y se concluyó  que la  interpretación y aplicación efectuada entonces  del art. 32.5 LEC,  análoga  a la realizada en la resolución impugnada, era “totalmente irrazonable” atendido el contenido de los derechos invocados. En tal sentido indicamos (FJ 4):

 “[…]  Pues  bien,  resulta  evidente  que  la  selección  e  interpretación  de  la normativa aplicable llevada a cabo por el juzgado comporta, en la hipótesis excepcional prevista, una carga adicional al recurrente funcionario que, en ese caso, deberá asumir los derechos y honorarios  devengados  por su  representación y asistencia técnica, a los que, cuando proceda y cuando  menos, se sumarán los gastos derivados de la intervención del letrado de la  administración de que se trate. Ante esa perspectiva, el derecho a la asistencia letrada perderá atractivo para el servidor público afectado, pues su libre ejercicio se grava económicamente; y, por la misma razón,  tal lectura  tendrá  efectos disuasorios sobre el ejercicio por el funcionario del derecho de acceso a la jurisdicción.

[…] consideramos necesario realizar una lectura más acorde con la relevancia constitucional de la asistencia letrada y del pronunciamiento en costas a efectos de asegurar la plena salvaguarda de los derechos concernidos. Para ello bastará con interpretar la excepción dispuesta en ese apartado 3 del art. 23 LJCA como una facultad reconocida a los funcionarios públicos que, en la situación objetiva descrita, les permite optar entre la defensa técnica o la autodefensa de sus intereses. Esa interpretación resulta avalada por la propia literalidad del precepto, que utiliza el vocablo “podrán”, connotando la posibilidad de que no operen las reglas dispuestas en los dos primeros apartados de ese precepto, en virtud de las cuales resultaría preceptiva la asistencia letrada en las actuaciones ante órganos jurisdiccionales unipersonales (art. 23.1 LJCA), y esa asistencia técnica por abogado y la representación por medio de procurador cuando se trate de actuaciones ante órganos colegiados (art. 23.2 LJCA). Por lo demás, es la interpretación que se desprende de la voluntad expresada por el legislador. En el propio preámbulo de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, que introduce la previsión del art. 23.3 LJCA, recuperando una posibilidad que había existido antes en dicha Ley, justifica tal introducción señalando que se hace “para permitir que los funcionarios públicos, que no tienen reconocido el derecho de justicia gratuita con independencia de sus recursos, puedan comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, con lo que se recupera la regulación ya existente con anterioridad a la Ley 10/2012”. De esta explicación se desprende claramente el carácter potestativo que se otorga a la previsión del art. 23.3 LJCA.

De acuerdo con esa intelección, las resoluciones impugnadas vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho de defensa y a la asistencia letrada (art. 24.1 y 2 CE), toda vez que incurrieron en una interpretación irracional de los preceptos aplicables, carente de la suficiente cobertura legal, con efectos disuasorios del ejercicio por el recurrente de sus derechos de acceso a la jurisdicción y a la asistencia letrada.”

Una reflexión final

Para finalizar, señalar que el caso pone en evidencia la importancia de realizar un correcto uso de los cánones de interpretación de las leyes del art. 3.1 del Código Civil.

En este comentario anterior sobre la posibilidad o no de aplicar solamente la interpretación literal como hizo aquí el Juzgado recordaba la siguiente jurisprudencia al respecto:

"...la STC 76/1996, de 30 de abril (LA LEY 6686/1996), «la interpretación literal es siempre un punto de partida, imprescindible, sí, pero necesitado de la colaboración de otros criterios hermenéuticos que vengan a corroborar o corregir los resultados de un puro entendimiento literal de las normas» según el sentido propio de sus palabras» —art. 3.1 del Título Preliminar del Código civil—».

Las SSTS de 15/9/1986 (STS 7902/1986 y STS 4659/1986), refiriéndose a las normas decía que: «La posible diferencia entre (su) lectura e interpretación, que nunca ha tenido una justificación plena, resultaba explicable cuando regía el principio de que las leyes o normas «literalmente» claras no necesitaban interpretación en virtud de la preferencia excluyente de la «interpretación» literal que seguía y se confundía con la simple lectura de la norma sin interpretación. Pero ese planteamiento referido a interpretación de las normas jurídicas está excluido hoy día por el artículo tres, párrafo primero del Código Civil, a cuyo tenor: a) la interpretación es siempre el medio para conocer el sentido y alcance de las normas y para llevar a cabo la subsiguiente aplicación de las mismas; b) la interpretación constituye un proceso discursivo integrado por la utilización de los siguientes criterios: el sentido propio de las palabras en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo a que han de ser aplicadas las normas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad; y c) el proceso es unitario por cuanto los citados criterios han de utilizarse de un modo concurrente sin que haya una escala de prioridades, si bien se coloca el énfasis en el espíritu y finalidad de las normas como modo de determinar su sentido».

Más recientemente, la STS 28/04/2015, Sala 1.ª (RC 2764/2012) nos dice que, «…aunque instrumentalmente la interpretación literal suela ser el punto de partida del proceso interpretativo, no obstante, ello no determina que represente, inexorablemente, el punto final o de llegada del curso interpretativo, sobre todo en aquellos supuestos, como el presente caso, en donde de la propia interpretación literal no se infiera una atribución de sentido unívoca que dé una respuesta clara y precisa a las cuestiones planteadas(STS de 18 de junio de 2012, núm. 294/2012). En estos casos, por así decirlo, el proceso interpretativo debe seguir su curso hasta llegar a la «médula» de la razón o del sentido normativo, sin detenerse en la mera «corteza» de las palabras o términos empleados en la formulación normativa»".  Es de Justicia.