martes, 31 de diciembre de 2024

Jimmy Carter y España: la Transición también lleva su nombre

 "Ha fallecido el presidente Jimmy Carter y muchos son los análisis que se están haciendo sobre su figura política. Pedro Soriano, experto en política norteamericana, nos ofrece un enfoque diferente. ¿Cuál fue la relación de Jimmy Carter, como presidente de los Estados Unidos, con España? Soriano afirma en su análisis que la a gran aportación de Carter a la Transición española fue "no molestar".

Por Pedro Soriano.-  Agenda Pública blog.- La Transición española se vio moderadamente favorecida por la presencia en la Casa Blanca del fallecido, a la edad de cien años, James Earl Carter. Carter, que estuvo en el poder entre enero de 1977 y enero de 1981, fue, con todos los matices que se quieran, el presidente menos intervencionista en política exterior de la segunda mitad del siglo XX (dicho de otro modo, el menos inclinado a intervenir en los asuntos internos de otros países —al menos, de otras democracias occidentales—) y, por lo tanto, el más predispuesto a tolerar la audaz política de apertura emprendida por el Gobierno de Adolfo Suárez durante esos años.

Las administraciones republicanas de Nixon y Ford (1969-1977), que en política exterior estuvieron dirigidas con mano de hierro por Henry Kissinger, y que se sentían cómodas con los gobiernos autoritarios de Franco, manifestaron en reiteradas ocasiones que estaban como mucho a favor de una democracia "limitada" (léase: sin la participación del Partido Comunista) en España, especialmente a la vista de la turbulencia del proceso de transición política en nuestros vecinos portugueses, con sus golpes y contragolpes de Estado en 1974 y 1975.

"Carter supo aprovechar las tendencias de los tres partidos comunistas más importantes de Europa Occidental, entre ellos el español, hacia el llamado eurocomunismo para debilitar a la URSS"

Carter tenía una visión más amplia del tablero de juego: aunque resueltamente anticomunista -como no podía ser de otra forma en un presidente estadounidense durante la Guerra Fría- también estaba decidido a mantener, cuanto menos al principio, una política exterior caracterizada por la distensión, especialmente con el régimen soviético (que culminó con la firma del Tratado SALT II en 1979, que limitaba por primera vez el uso de armas nucleares).

Al mismo tiempo, supo aprovechar las tendencias de los tres partidos comunistas más importantes de Europa Occidental (el italiano, el francés y el español) hacia el llamado eurocomunismo (que no era otra cosa que el mantenimiento de una línea autónoma de aquellos respecto del PCUS) para debilitar a la URSS.

Una parte relevante de esa estrategia, en relación con España, era la aceptación de la decisión más valiente adoptada por Adolfo Suárez en todo el proceso de la Transición: la legalización del Partido Comunista español el Sábado Santo de 1977. La Administración Carter, aunque la recibió con poco entusiasmo -ellos hubieran preferido que los comunistas no hubieran podido presentarse a las primeras elecciones-, no se pronunció contra ella en los términos, mucho más duros, con que las administraciones republicanas anteriores y posteriores sin duda hubieran hecho.

"La gran aportación de Carter a la Transición española fue 'no molestar'"

Más allá de eso, la gran aportación de Carter a la Transición española fue "no molestar". Nuestro proceso de redacción de la Constitución de 1978 recibió pocas presiones estadounidenses. El punto crítico para la superpotencia, que era el mantenimiento de las bases militares en territorio español que Franco había aprobado en 1953, nunca fue cuestionado por los gobiernos suaristas. Por lo demás, la relación entre Suárez y Carter fue escasa y no especialmente calurosa -hubo una sola visita del primero a Estados Unidos en 1977, nunca repetida y nunca correspondida-.

En cualquier caso, la Administración Carter pronto dirigió sus mayores esfuerzos en política exterior hacia Oriente Medio, con éxito (como los Acuerdos de Camp David, que condujeron al cierre de las hostilidades vigentes entre Israel y Egipto en 1978) o fracasando de un modo que ayudaría en no poca medida a su caída (con dos momentos especialmente bajos: el derrocamiento del Sha de Persia en 1979, la toma de la embajada estadounidense en Teherán en ese mismo año y, sobre todo, el fracaso de la operación de rescate de los rehenes en abril de 1980, por una parte, y la sorpresiva —para la Administración Carter— invasión soviética de Afganistán a finales de 1979, por otra).

"Reagan, en cambio, tenía una simpatía muy limitada hacia la naciente democracia española. No fue hasta la entrada de España en la OTAN en mayo de 1982 cuando la Administración Reagan aceptó plenamente el proceso de transición democrática española"

La sustitución de Carter por Reagan en enero de 1981 (tras esos reveses en política exterior y unida a una estanflación -estancamiento económico + inflación-pertinaz) en cambio, reveló inmediatamente que la nueva Administración estadounidense, tan o más poblada de halcones anticomunistas que la de Nixon, tenía una simpatía muy limitada hacia la naciente democracia española: cuando el teniente coronel Tejero asaltó el Congreso de los Diputados el 23 de febrero de 1981, la reacción de Estados Unidos fue, por decir lo menos, tibia. El flamante secretario de Estado de Reagan, Alexander Haig, se limitó a calificar el golpe de "asunto interno español", donde por ejemplo Margaret Thatcher lo había denominado "acto terrorista". Resulta poco concebible que una segunda Administración Carter no hubiera expresado de manera al menos algo más cálida su apoyo a nuestro país.

No fue hasta la entrada de España en la OTAN en mayo de 1982 -y particularmente hasta que el Gobierno socialista de Felipe González se jugó su futuro apostando por la continuidad en aquella en el referéndum del 12 de marzo de 1986- cuando la Administración Reagan aceptó plenamente el proceso de transición democrática española. Pero los años de Carter le habían dado a nuestro país el espacio para poder desarrollarlo sin excesivas trabas.

sábado, 28 de diciembre de 2024

Comunidad Valenciana: Decálogo de incidencias en contratación pública

"Los pliegos establecen su justificación al inicio del contrato, pero no los mecanismos de control durante la ejecución"

 Por Antonio Arias. Fiscalización.es blog.- La Sindicatura de cuentas de la Comunidad Valenciana ha hecho público el informe anual sobre la contratación del pasado ejercicio. Incluye un buen resumen de aspectos que deben mejorarse por considerarlos «incumplimientos significativos» de la normativa aplicable a la contratación de la Administración de la Generalitat Valenciana durante el ejercicio 2023.

INCIDENCIAS COMUNES

Como resultado del trabajo efectuado, con base en los procedimientos realizados, se han puesto de manifiesto los siguientes incumplimientos:

1.-Condiciones especiales de ejecución. En la mayor parte de los expedientes revisados hemos comprobado que las condiciones especiales de ejecución presentan todas o algunas de las siguientes incidencias:

Su definición o descripción en los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) es poco precisa o confusa o está condicionada a determinada situación que, si no se cumple, puede quedar vacía de contenido.

En los supuestos cuyo incumplimiento es calificado como grave, no se contemplan penalidades.

Los PCAP no describen, o lo hacen insuficientemente, la forma de acreditar su cumplimiento por los contratistas.

Los PCAP no describen, o lo hacen insuficientemente, los procedimientos de comprobación de la ejecución satisfactoria del contrato, que debe realizar el órgano de contratación o el responsable del contrato.

En el expediente no consta que el órgano de contratación o el responsable del contrato hayan solicitado la documentación que permita verificar el cumplimiento de todas las condiciones especiales de ejecución. En consecuencia, se desconoce si el contratista las ha ejecutado adecuadamente o no, y por tanto si la Administración tiene derecho a alguna acción por tal motivo. De acuerdo con el artículo 202.4 de la LCSP las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a los subcontratistas.

2.-Criterios de adjudicación. Los pliegos no establecen los mecanismos para su control ni en los expedientes consta que el órgano de contratación o el responsable del contrato hayan solicitado la documentación que permita verificar el cumplimiento. En consecuencia, se desconoce si el contratista las ha ejecutado adecuadamente o no, y por tanto si la Administración tiene derecho a alguna acción por tal motivo.

3.-Adscripción de medios. En algunos de los expedientes revisados hemos observado que los pliegos contemplan como obligación esencial que el contratista ejecute el contrato con medios personales con determinada experiencia o formación. Hemos comprobado que se presentan todas o algunas de las siguientes incidencias:

Los pliegos establecen su justificación al inicio del contrato, pero no los mecanismos de control durante la ejecución.

En los expedientes no consta la documentación que permita verificar el cumplimiento de esta obligación, ni tampoco que el órgano de contratación o el responsable del contrato la hayan solicitado para su comprobación. En consecuencia, se desconoce si el contratista la ha cumplido adecuadamente o no, y por tanto si la Administración tiene derecho a alguna acción por tal motivo.

4.-Responsable del contrato. En ninguno de los expedientes de obras revisados consta que el director facultativo compruebe, como responsable del contrato (artículo 62.2 de la LCSP), el cumplimiento de los criterios de adjudicación o de las condiciones especiales de ejecución con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

5.-Subcontratación. Ninguno de los expedientes revisados contiene la información requerida en el artículo 215.2 de la LCSP sobre la celebración de los subcontratos.

6.-Procedimiento abierto simplificado. En algunos de los expedientes revisados, el PCAP establece criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor con una ponderación máxima del 25% del total, límite previsto por el artículo 159 de la LCSP, pero requiriendo a su vez un umbral del 50% o menor sobre dichos criterios para poder continuar a la siguiente fase de la evaluación. Consideramos que la configuración de la valoración de los criterios subjetivos en una primera fase, que resulte eliminatoria de no alcanzarse cierta puntuación, implica que la ponderación atribuida a los criterios subjetivos comporte atribuirles, en la práctica, una ponderación del 100%, por lo que resultaría necesaria la intervención de un comité de expertos.

7.-Adjudicación. La resolución de adjudicación, su notificación y publicidad en el perfil de contratante incumplen el artículo 151.1 de la LCSP, puesto que no está motivada ni contiene la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta.

8.-Eficiencia en la contratación. Durante 2022 y principios de 2023, algunas conselleries publicaron en su perfil de contratante la programación de determinados contratos para 2023. El resto no han observado el artículo 28.4 de la LCSP en lo que se refiere a programar la actividad de contratación pública y dar a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa.

9.-Conflicto de interés. Durante el ejercicio 2023, la mayor parte de las conselleries no han aplicado los procedimientos para dar adecuado cumplimiento al artículo 64 de la LCSP, en lo que se refiere a adoptar las medidas adecuadas para detectar y solucionar los posibles conflictos de interés de todo el personal que participa en los procedimientos de licitación, tales como los proponentes de la necesidad, los redactores de los pliegos, los miembros de los órganos de asistencia, los responsables del contrato y los órganos de contratación. Estas medidas comprenden, entre otras, la formación de dicho personal en materia de conflictos de interés y la formalización de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

10.-Medios personales. En general, los medios personales de las conselleries son insuficientes, o no tienen la formación necesaria, para llevar a cabo una gestión de la actividad contractual con criterios de economía, eficiencia y eficacia, y de cumplimiento de la normativa de contratación pública. En este sentido, para la descripción y seguimiento de determinados servicios, suministros y obras se requiere personal especializado (sanitarios, arquitectos, ingenieros, informáticos) y para la elaboración de la documentación administrativa es necesario personal con suficiente formación en contratación pública.

jueves, 26 de diciembre de 2024

El valor pericial de los informes de los funcionarios aportados judicialmente

Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com blog.-  Es frecuente la problemática planteada en relación con los informes de los funcionarios cuando son emitidos por quienes poseen especialización y abordan cuestiones técnicas.   Tales informes han de reputarse con el valor de auténticas periciales si son traídos al proceso con esa naturaleza.

Es cierto que suele objetarse que los funcionarios son “juez y parte” pero ni lo uno ni lo otro. No es “juez” porque su informe tiene el valor del rigor con que esté fundamentado y la formación de su emisor, sin que goce de una especial prevalencia sobre los informes aportados por los particulares. No es “parte” porque el funcionario es titular de un órgano de la Administración bajo principios de objetividad e imparcialidad, lo que debe presumirse ( al igual – no lo olvidemos – que debe presumirse que el perito de parte actúa con objetividad e imparcialidad pese a ser retribuido por la parte que lo encargó).

La cuestión se ha planteado infinidad de veces en Juzgados y Salas, con desigual fortuna según el foro o plaza, cuando la Administración en su contestación a la demanda aporta informes complementarios de sus funcionarios, o cuando sencillamente llama al autor del mismo para que aclare el previo informe emitido en vía administrativa. Es en ese escenario donde ha brotado la queja y el criterio de algunos Juzgados y Salas que denegaron admitir esta pericial a cargo precisamente del funcionario autor del informe, por considerar como la sala cuya decisión fue objeto de recurso ante la Sala tercera que “El carácter de perito solo puede deducirse de la emisión de dictámenes que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 335 y siguientes de la LEC , y este carácter no puede deducirse ni formal -no se aporta dictamen con los requisitos del artículo 335 citado- ni materialmente -dados el carácter y naturaleza de la prueba pericial- del documento confeccionado «ad hoc» con la contestación en la demanda”.

Pues bien, este criterio excluyente de la aportación de informes técnicos por la Administración al contestar a la demanda, a cargo de sus propios funcionarios, degradándolos a meras “documentales” ha sido rechazado por la reciente sentencia de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2024 (rec.119/2023).Veámoslo con detalle.  Esta magnífica sentencia resalta por su claridad argumental:

Primero, enfoca el problema: "la Sala de instancia acordó no admitir como prueba pericial la referida al informe redactado por el técnico de la Comunidad Autónoma demandada, Sr. Gregorio, por entender que se trataba de la ratificación de un informe aportado con la contestación a la demanda, emitido por funcionario público y que, por lo tanto, no reunía el carácter de prueba pericial"

Después fija criterio y lo fundamenta: "Este razonamiento de la Sala de instancia no se ajusta a la doctrina que esta Sala ha establecido en la STS n.º 202/2022, antes mencionada. Conforme a esta doctrina, no existe obstáculo legal para que el funcionario de la Administración demandada, autor del informe técnico en que basó aquélla la decisión controvertida, pueda ser citado como perito en sede judicial si posee -como es el caso- los conocimientos especializados necesarios para la acreditación de los hechos o circunstancias relevantes en el asunto, y ello con independencia del resultado de la valoración que de tal prueba pueda hacer luego el tribunal.

Y es que no se trata de que con la admisión de esa pericial se convierta el referido funcionario en perito de su propio informe, sino de que éste pueda, en sede judicial, ser sometido a ratificación y a contradicción por las partes y por el propio tribunal, en las mismas condiciones que el dictamen emitido por la perito de la parte contraria.


De esta manera se garantiza la igualdad de armas entre las partes, sin que la Comunidad Autónoma demandada se beneficie de una presunción de mayor acierto o de mayor valor del informe por el solo hecho de haber sido emitido por un funcionario técnico de la propia Administración (que, además, intervino de manera relevante en las obras controvertidas), pero sin que tampoco sea dicha parte perjudicada al privársele de la posibilidad de que el indicado funcionario pueda responder a las críticas de la contraparte y, en definitiva, justificar que los razonamientos y conclusiones de su informe son acertados.

 

Nótese que la sentencia llega a calificar tales informes aportados al procedimiento judicial como auténticas periciales pero NO les otorga apriorísticamente un valor superior a las pericias de parte. Es en este ámbito, donde ya tuvo ocasión la sala tercera de aclarar que las pericias se sostienen a sí mismas, sin que por proceder de la Administración gocen de una singular presunción.

En otras palabras, será la Administración demandada la que tendrá la ocasión de decidir el valor y naturaleza de los informes técnicos obrantes en el expediente, pues podrá en la contestación a la demanda traerlos a colación como pericial y solicitando la citación de su autor para aclaraciones, o por el contrario, podrá dejarlos formando parte del expediente administrativo, caso en que conforme a la STS de 17 de febrero de 2022 (rec.5631/2019) «hay supuestos en que los informes de origen funcionarial, aun habiendo sido elaborados por auténticos técnicos, no pueden ser considerados como prueba pericial. Ello ocurre destacadamente cuando las partes no tienen ocasión de pedir explicaciones o aclaraciones (arts. 346 y 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Dichos informes no tendrán más valor que el que tengan como documentos administrativos, y como tales habrán de ser valorados». Eso no quita, claro está, que tanto documentales como periciales se valoran bajo la sana crítica por el juez o sala.

miércoles, 25 de diciembre de 2024

¿Quién paga la factura? Rediseñando el copago farmacéutico sin romper el presupuesto

El problema: un diseño a todas luces injusto (pero un efecto secundario beneficioso para los investigadores)

Por Jaime Pinilla, Christian González-Martel, BeatrizGonzález López-Valcárcel, Félix Lobo, Jaume Puig-Junoy. Nada es Gratis blog.- En 2012, sorpresivamente se promulgó el RDL16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS, que cambiaba el aseguramiento, introducía copagos de los medicamentos de prescripción para los pensionistas e incrementaba los de una parte de los no pensionistas. Los copagos no se habían modificado desde los primeros años ochenta. El RDL16/2012 rompía el statu quo, pero mantenía la tradicional distinción entre activos y pensionistas, en contra de los primeros. Se definían tres tramos de renta, siendo el intermedio muy amplio, entre 18.000€ y 100.000€ anuales de base liquidable general y del ahorro en el IRPF.

La evidencia publicada sobre el cambio de copago de 2012 sugiere que los efectos de reducción del consumo y adherencia a los tratamientos solo se produjeron a corto plazo (aquí). El principal efecto fue redistributivo. La gratuidad tiene o puede tener costes en términos de eficiencia (free rider), pero preserva la equidad.

 Ver por ejemplo aquí y aquí. Alguna Comunidad ha tratado de devolver la gratuidad a los pensionistas de renta baja con un elevado impacto presupuestario asociado a un salto en la demanda a precio cero (aquí).

Una ventaja del RDL16/2012 es que, como efecto secundario del mismo, por primera vez hay datos de renta familiar que se pueden asociar a variables sanitarias para analizar la desigualdad (ver por ejemplo este artículo, y este).

Desde 2012, el esquema de copagos apenas se ha revisado. La tabla siguiente resume el diseño actual.

Nuestro proyecto: estudiar cambios de diseño

En esta entrada os contamos la historia de un proyecto que empezó en febrero de 2021. A raíz de nuestros comentarios y sugerencias en la consulta pública al anteproyecto de Ley de Medidas para la Equidad, Universalidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud, noviembre 2020 (puedes leerlos en este enlace), la Dirección General (DG) de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad nos propuso evaluar posibles cambios en el diseño de los copagos, considerando las ideas que le habíamos transmitido. La primera era establecer más tramos de renta. La segunda, hacer desaparecer la arbitraria diferencia entre activos y pensionistas. La tercera, establecer límites máximos anuales de copagos acumulados para todos los colectivos. Quedaba fuera de nuestro objetivo, por el momento, un diseño diferenciado según tipos de medicamentos.

Aceptamos entusiasmados, y nos pusimos a trabajar por amor a la ciencia. Financiación cero. Diseñamos una muestra estratificada de 4,5 millones de ciudadanos, la extrajeron y nos facilitaron toda la información micro de consumo mensual de medicamentos, por tipos, enlazada con los datos de la AEAT de renta, patrimonio y características familiares, para 2019. Solo los territorios forales quedaron fuera. Durante meses estuvimos trabajando e interactuando con la DG para definir los escenarios y presentar y discutir resultados. Cambió la persona responsable, y afortunadamente, el nuevo DG continuó con el proyecto. Finalmente, les entregamos el informe con los resultados en el mes de noviembre de 2022 y los valoramos conjuntamente.

La buena noticia es que nos han permitido difundirlo, y le hemos dado forma de artículo (aquí) que ya está en prensa. Confiamos que la esperada nueva Ley de medicamentos y productos sanitarios tenga en cuenta nuestra contribución y recomendaciones.

Datos y ejercicio de microsimulación

Con la información micro facilitada hicimos ejercicios de microsimulación, para conocer los efectos de distintos diseños alternativos de copago, haciendo variar los porcentajes de contribución del usuario según tramo de renta, y la definición de los propios tramos, el límite máximo de aportación y el mínimo exento. No hemos variado las condiciones de dispensación de los medicamentos para enfermedades crónicas. Para cada escenario o diseño, calculamos como se redistribuye el gasto entre grupos de pacientes, según condición de activo/pensionista y renta, y el impacto presupuestario para el Sistema Nacional de Salud en su conjunto, suponiendo, de momento, una elasticidad precio nula (por tanto, es un ejercicio de suma cero). En la práctica, la elasticidad precio es muy baja y depende de la eficacia del medicamento y de algunas características del usuario. Calculamos el índice de Kakwani para medir la progresividad de cada escenario.

Los cinco escenarios o diseños alternativos finales del ejercicio (tabla 2) incluyen siete tramos de renta. El tramo intermedio actual se desagrega en tres, y el inferior en dos (hasta 6.000 euros y entre 6.000 y 18.000 euros). El primer tramo quedaría exento de pago o como mucho (escenario 1) pagaría el 10% en vez del 40% actual que pagan los activos. Recordemos que “activo” se define como no pensionista, por tanto, incluye a parados). En torno al 20% de la muestra de activos y el 8% de pensionistas se encuentran en este tramo.

Resultados

La tabla siguiente sintetiza los resultados. El gasto público adicional oscilaría entre 48 millones € en el escenario 5 y 710,24 millones € en el escenario 2. El porcentaje de aportación de los usuarios, que actualmente es del 11,26%, bajaría hasta 5,81% en el escenario 2. Los cinco diseños mejoran la equidad respecto a la situación actual, los cinco, como era de esperar, perjudican a los pensionistas. El que más mejora el índice de Kakwani, y más empeora a los pensionistas, es el escenario 5, casi neutral presupuestariamente. También la alternativa del escenario 4, con bajo coste público (aumento del 1,7%) penaliza a los pensionistas de más de 12.450 €, aunque ligeramente menos que el escenario 5. La gran mejora en la distribución se consigue con la exención de pago al 20% de las personas con rentas inferiores a 6.000€ (el salto del índice de Kakwani se produce de la alternativa 1 a la 2).

Nuestra conclusión es que un sistema de copago farmacéutico más progresivo y equitativo es factible y puede proteger mejor a las personas con menores ingresos sin un impacto presupuestario desproporcionado. La eliminación de la distinción entre activos y pensionistas y la exención de copago para rentas inferiores a 6.000 euros, así como los límites máximos anuales de pago según renta pueden aumentar significativamente la equidad del sistema.

Limitaciones y fortalezas

Reconocemos las limitaciones del estudio. No medimos el posible impacto sobre el abuso moral, ni por tanto las posibles pérdidas o ganancias de eficiencia, al suponer que la elasticidad precio es nula. El punto de partida, o “situación actual” es 2019, cuando todavía no se habían empezado a eximir de copago a los perceptores de Ingreso Mínimo Vital (IMV) y a pensionistas de rentas muy bajas.

Frente a esas limitaciones, el estudio tiene fortalezas. La principal es haber podido utilizar una base de datos enlazada entre la Agencia tributaria y el Ministerio de Sanidad, que ha permitido, por primera vez en el país, considerar, con base empírica sólida, los efectos sobre el gasto público y privado y el impacto redistributivo de posibles reformas del copago, tendentes a eliminar el arbitrario trato de favor a los pensionistas, proteger más a los grupos de menor renta e incrementar la progresividad de la tarifa.

Nota final

Los microdatos no están disponibles por exigencias de confidencialidad y anonimato. El interfaz de simulación es accesible a través del enlace: https://chrglez.shinyapps.io/gasto_farmacia/. Lamentablemente, al ser un proyecto sin financiación hay una limitación de 20 horas mensuales en el uso del servidor, que tendremos que repartir entre todos los lectores de esta entrada curiosos o interesados.

domingo, 22 de diciembre de 2024

Carles Ramió: "Las conquistas de los funcionarios ponen en riesgo la sostenibilidad del sistema público"

Lo afirma Carles Ramió, experto designado por Salvador Illa para la reforma de la Administración catalana, en una jornada de la Cámara de Comptos de Navarra

Revista de prensa. Diario de Navarra. Por Iñigo Salvoch.-Los trabajadores del sector público estamos conquistando cada vez más derechos laborales, pero algunos de estos derechos claramente ponen en riesgo la sostenibilidad económica del sistema público y su sostenibilidad organizativa”. Con esta queja tan políticamente poco correcta se despachó ayer Carles Ramió, quien además de catedrático de Ciencia Política y de la Administración por la Universidad Pompeu Fabra tiene la condición de funcionario desde hace más de 35 años. Recientemente ha sido nombrado por el presidente catalán Salvador Illa al frente de una comisión de expertos que pretende dar una vuelta a una administración que, como el resto de las existentes en España, considera al borde del colapso por la falta de transformaciones en los últimos años.

Carles Ramió se expresó así en una entrevista grabada que formó parte del programa de la jornada ‘La reforma de la Administración Pública: situación y retos’ organizada por la Cámara de Comptos y que fue inaugurada por la presidenta de Navarra, María Chivite.

 La queja de Carles Ramió no se quedó allí sino que apuntó también hacia quienes hacen más para que esas conquistas laborales de los empleados públicos se apuntalen. No dudó en hablar de los “privilegios” de los funcionarios y de la necesidad de “limitar” la capacidad de presión de los sindicatos “restringiendo de forma drástica su actividad en la Administración Pública”. Ramió se excusó tras esta afirmación asegurando que su ideología “no es neoliberal”.Yo soy un defensor de lo público -señaló- y lo que quiero es que lo público sobreviva, que no desaparezca, que no se haga realidad lo de ‘entre todos la matamos y ella sola se murió’, y para ello hay que tomar algunas decisiones y hacer algunas reformas que pueden ser dolorosas”.

Ramió defendió, no obstante, “que la gran mayoría de los empleados públicos están bien cualificados y tienen un desempeño por encima de la media. Yo me siento muy orgulloso de ser funcionario y en general todos somos magníficos profesionales y magníficas personas, pero nuestra acción colectiva deja mucho que desear, canalizada por unos sindicatos que han maximizado unos derechos que ya son privilegios y también por actitudes corporativas de las que cuesta mucho salir de la zona de confort”.

CITAS PREVIAS Y CUELLOS DE BOTELLA

Ramió afirmó que él no propone que la Administración Pública copie el modelo del sector privado, pero también añadió que no puede ir descontextualizada de lo que ocurre en el mundo real. En lo que se refiere a materia retributiva sostuvo que en el sector público existen una tablas retributivas “que son totalmente disparatadas”. Así sostuvo que los máximos responsables tienen unas retribuciones muy bajas frente al personal de nuevo acceso. Y lo ejemplificó con su propio caso: “Mi hija, que es interina y a día de hoy realiza labores de aprendizaje, cobra el 50% de lo que yo cobro, que llevo 35 años y ocupo uno de los puestos más altos". No obstante, auguró que este tipo de puestos más sencillos serán automatizados o externalizados en un futuro.

Sobre el teletrabajo defendió que se implantó en la pandemia de un modo “sobrevenido, mal pensado” y que a día de hoy está “mal implantado”, si bien defendió su necesidad. En todo caso, criticó que la atención presencial “se ha resentido” y que la administración digital “está muy bien”, pero “el 40% de los ciudadanos no tienen competencias suficientes para interaccionar con la Administración”.

viernes, 20 de diciembre de 2024

En qué consistirá la jubilación parcial de los funcionarios: claves de la nueva medida del Gobierno

La figura del "relevista" se regulará como personal funcionario de carrera, por lo que se deberán establecer las plazas correspondientes en las ofertas de empleo público

 Revista de prensa. La Razón. Es oficial. El Gobierno y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras han alcanzado un acuerdo para la recuperación de la jubilación parcial de los empleados públicos. El acuerdo se hizo público este pasado miércoles 18 de diciembre y pretende devolver esta opción de jubilación a los funcionarios.

Se trata de una medida que fue eliminada en 2012 y que ahora, más de 10 años después, regresa para las entidades públicas. Por tanto, los empleados podrán continuar con su trabajo al mismo tiempo que cobran una parte de su salario.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, el secretario general de UGT Servicios Públicos, Julio Lacuerda, y el coordinador de Área Pública de CCOO, Luciano Palazzo, han sido los encargados de sellar este miércoles el acuerdo. Con esta tramitación, el Gobierno continua con el cumplimiento de sus compromisos recogidos en el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, firmado con los mismos sindicatos en 2022.

¿En qué consiste la jubilación parcial?

Se trata de una modalidad de jubilación que estaba suprimida para los funcionarios. Ahora, los trabajadores podrán acceder a este tipo de jubilación, que permite acceder a la jubilación desde los 60 años cobrando una parte de la pensión mientras se sigue trabajando a tiempo parcial. Este compromiso se concretará modificando el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Según el ministerio, esta modalidad permite facilitar la transición entre la vida activa y el retiro y garantizar la transferencia de conocimientos entre generaciones. "Se trata, además, de fomentar la transferencia de conocimiento en el sector público entre los trabajadores más veteranos y las nuevas generaciones", destacaba el ministro.

Contratos de relevo

Ante esta modalidad de jubilación, se crearán contratos de relevo para sustituir a las personas que se van a jubilar. La figura del "relevista" se regulará como personal funcionario de carrera, por lo que se deberán establecer las plazas correspondientes en las ofertas de empleo público equivalentes el año en que se vaya a producir la jubilación. Al ser puestos que están previstos, se garantiza que esta fórmula de jubilación no genera costes presupuestarios adicionales.

¿Cuándo entrará en vigor?

Según el comunicado emitido por CC.OO en conjunto con UGT, corresponde al Gobierno impulsar, con agilidad, las modificaciones normativas necesarias para que el acuerdo se haga realidad. El compromiso con el Gobierno es que estas reformas se tramiten “a la mayor brevedad” posible, según recoge literalmente el texto firmado por el Ejecutivo y las dos organizaciones sindicales.

Para ello, será necesario modificar el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas, incluyendo los ajustes necesarios que recojan esta modalidad de jubilación parcial.

 ¿Qué pretende esta jubilación parcial?

Tal y como apuntan desde UGT y CC.OO, "el acuerdo supone un paso adelante para lograr una Administración preparada para los nuevos desafíos, pues impulsa el relevo generacional, permitiendo la entrada de personal joven en empleos públicos estables y de calidad y, al tiempo, valora la experiencia de los trabajadores y trabajadoras mayores, quienes podrán transmitir sus conocimientos al personal relevista que les sustituya".

martes, 17 de diciembre de 2024

La crisis de Muface acapara la reunión entre Sanidad y las comunidades, que dan luz verde al plan que plantea las autobajas

 Revista de prensa. Elena Calvo, ABC.  Los consejeros de Sanidad del PP habían pedido que se debatiera la crisis de Muface en la reunión que ha tenido lugar este lunes del Consejo Interterritorial de Salud, pero el Ministerio de Sanidad alegó la falta de competencias para hacerlo. 

Aun así, en el orden del día figuraba un punto de información en el que el departamento de Mónica García explicaría a los representantes autonómicos las implicaciones que el posible fin del convenio con Muface tendría en el sistema público. Y así se ha hecho, aunque sin ninguna conclusión relevante. La ministra ha defendido que su departamento ha analizado la situación para «tranquilizar» a los mutualistas y que sepan que su entrada en la sanidad pública no supondría ningún problema. Los consejeros, especialmente los populares, le han pedido que «dejen trabajar» al Ministerio de Función Pública, encargado de negociar el concierto, y abandonen el «sectarismo». García ha insistido en que su ministerio únicamente ha realizado un informe sobre la viabilidad de atender a los mutualistas que actualmente acuden a la sanidad privada en la pública porque así se lo pidieron algunos consejeros. «No se nos puede criticar por no hacer un trabajo y por hacerlo también», ha reprochado.

Pero se han abordado más temas durante el encuentro, entre ellos la aprobación del protocolo por el que creará el registro de profesionales sanitarios objetores al aborto, que ya adelantó este medio y que establece que esa objeción de conciencia podrá ser total o parcial, o del Plan de Atención Primaria y Comunitaria 2025-2027. En este último se contemplan las autobajas que planteó Mónica García el año pasado, aunque según ha explicado la ministra en la rueda de prensa posterior al encuentro estas todavía están negociándose con los ministerios de Hacienda y Seguridad Social. «Es una de las propuestas que traíamos de este ministerio porque consideramos que hay profesionales que tienen que dedicar el 30% de su agenda a estos trámites burocráticos y que vendría a garantizar que el tiempo de nuestros profesionales lo dediquen realmente a las tareas asistenciales, de diagnóstico, seguimiento o prevención más que a esas tareas que consideramos que tendrían que estar en otro sitio», ha explicado la ministra.

El protocolo, que Sanidad y las comunidades autónomas debatirán el próximo lunes, establece que la objeción de conciencia podrá ser total o parcial e incluye a los médicos de familia como los profesionales implicados en la práctica

En esta línea, ese plan crea la figura del «administrativo en salud», que, según el ministerio, servirá para descargar a los profesionales sanitarios de esas tareas administrativas. Además, según esta estrategia se introducirá en los equipos de Atención Primaria a otros profesionales como fisioterapeutas, terapeutas ocupaciones, logopedas, nutricionistas, trabajadores sociales, podólogos, ópticos y farmacéuticos.

Contempla también otras medidas como la elaboración de planes de recursos humanos para retener a los profesionales de la Atención Primaria o la ampliación de la cartera de servicios, por ejemplo con la atención de la salud bucodental.

Recomendaciones para la temporada de gripe

Aunque no estaba en el orden del día, la ausencia de unas medidas comunes para hacer frente a la temporada de virus respiratorios también ha generado tensiones entre ministerio y comunidades autónomas. Mónica García ha reprochado a los consejeros del PP que no aprobaran el pasado octubre su plan contra la gripe, que entre otras cosas contempla el uso de mascarilla en determinados escenarios, y que finalmente su departamento ha publicado como «recomendaciones». «Es muy preocupante y muy decepcionante«, ha sentenciado la titular de Sanidad.

«Todos los consejeros independientemente del color político hemos pedido a la ministra y a su secretario de Estado que cambien su forma de trabajar y abandonen los tuits y las informaciones en titulares y retomen el respeto constitucional», ha apuntado por su parte la consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Fátima Matute, en representación de los populares, que se ha referido especialmente al plan de la gripe. Todas las comunidades, ha asegurado Matute, cuentan con planes de invierno para hacer frente al aumento de infecciones respiratorias basados en la estrategia de vacunación y en «otra serie de acciones que se van desencadenando en función de la incidencia y de la monitorización diaria que hace salud pública».

«Sin base científica»

El rechazo al plan contra la gripe de Sanidad, ha rematado la consejera madrileña, «fue evaluado por todos los representantes de salud pública de todas las comunidades y consideraron que carecía de base científica respecto a los planes ya implantados y que ni protegía a la población ni disminuía la presión asistencial».

En otro orden de cosas, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas también han aprobado el cuarto plan nacional frente a la resistencia a los antimicrobianos o el calendario común de vacunación para 2025, entre otros asuntos.

lunes, 16 de diciembre de 2024

Carles Ramió: El Estado fallido

"Todos pensábamos que después de la crisis de la Covid-19 la externalidad positiva sería una Administración más robusta y resiliente y una sociedad más madura. Mucho me temo que la pandemia no supuso realmente ningún aprendizaje institucional ni social"

 Por Carles Ramió.- esPúblico blog.-  La desastrosa gestión preventiva de la catástrofe generada por la DANA en Valencia y la posterior errática gestión ha generado alarma e indignación social. Algunos autores llegan a hablar de un Estado fallido en España. No hay peor etiqueta que esta para un defensor de las instituciones pública. El «pueblo salva al pueblo» es otra manifestación de esta sensación colectiva.

Uno podrá argumentar que ya lo había advertido: hace pocos meses he denunciado por distintos medios el inminente colapso (hundimiento o desplome) de nuestras administraciones públicas. Por tanto, el fracaso de las instituciones públicas ante la tragedia valenciana podría entenderse como un indicador de que el pronóstico apocalíptico esta más cerca de lo que pensamos.

En todo caso lo que quiero argumentar ahora es que esta situación de vulnerabilidad extrema de nuestro sistema público no parece que sea un caso aislado. Si oteamos el panorama internacional podemos observar como los italianos o los alemanes tienen exactamente la misma sensación que la sociedad española. ¡Los alemanes! Por otra parte, todo parece indicar que en el desastre natural no solo han fallado las administraciones sino también la sociedad civil organizada. Llama mucho la atención que las múltiples organizaciones sin ánimo de lucro se hayan visto superadas por un movimiento espontáneo y rápido de voluntarios que se han organizado mediante las redes sociales.   Al principio de la crisis me dio la falsa impresión que el estado emocional de la ciudadanía estaba generando unas intervenciones altruistas pero caóticas que entorpecían la labor de las instituciones públicas. Posteriormente empecé a albergar dudas y con el tiempo tengo cara vez más claro que esta espontánea contribución social ha sido una bendición y que ha aportado algo de alivio material y moral a los damnificados.

Todo parece indicar que el actual entorno turbulento, fraguado por el cambio climático, plagado de sobresaltos sobrevenidos, sorprendentes e inéditos no solo desubica a las administraciones patrias, sino que también a las de otros países y a la sociedad civil organizada (quizás también acomodada y burocratizada). En cambio, se están produciendo nuevas dinámicas de apoyo social alentadas por la sociedad interconectada mediante las redes sociales. Redes sociales que, por cierto, también contribuyeron con noticias falsas a una enorme crispación social. Aunque hay que celebrar y agradecer estas iniciativas ciudadanas considero que estas respuestas espontáneas y desorganizadas no van a ser ni la solución ni la alternativa que estamos buscando. La parte del territorio devastado por la gota fría me ha recordado al Salvaje Oeste: el pueblo solo con el pueblo y con escasa presencia del Estado. Nadie puede estar contra el pueblo, pero el pueblo (la sociedad) sin un anclaje institucional pone de manifiesto en positivo y negativo sus naturales pulsiones sociales. Por una parte, ayuda desinteresada y necesaria pero bastante ineficaz. Por otra parte, pillajes protagonizados por desalmados, hasta ahora nunca vistos en nuestras latitudes. No parece, por tanto, una buena solución resignarse a la debilidad del Estado y buscar otras alternativas. La flaqueza del Estado se combate con estrategias orientadas a su refortalecimiento. No queda otra, salvo el Salvaje Oeste, para lo bueno y para lo malo.  

Todos pensábamos que después de la crisis de la Covid-19 la externalidad positiva sería una Administración más robusta y resiliente y una sociedad más madura. Mucho me temo que la pandemia no supuso realmente ningún aprendizaje institucional ni social. Al contrario: puede percibirse una Administración más debilitada y menos empática y una sociedad más crispada y deteriorada. En cambio, considero que el desastre valenciano sí que puede servir para diagnosticar mejor nuestras carencias y buscar distintas vías de respuesta. Esperemos que, al menos, esta desgracia ejerza de catalizador para poder reaccionar. Hay algunas lecciones evidentes:

El liderazgo político es importante y no todo el mundo está preparado para ocupar un cargo de responsabilidad política. Hace falta que los altos cargos estén preparados profesionalmente y éticamente. Por ejemplo, no hay que ser un vidente para vaticinar la futura debacle americana vistos los personajes que Trump ha anunciado que va a nombrar. No son competentes para defender el interés público ni poseen los estándares éticos mínimos para ejercer sus funciones.

Las administraciones públicas deben acostumbrase a enfrentarse a retos sobrevenidos, imprevistos e inéditos. Sus modelos organizativos cristalizados son totalmente inadecuados. Ahora es imprescindible la flexibilidad, la polivalencia y la transversalidad para lograr impulsar cambios rápidos en sus sistemas de gestión.

Hace falta una mayor capacidad de visión estratégica y planificación polivalente para anticipar potenciales escenarios de futuro y prever unos adecuados sistemas de respuesta.

Es necesario disponer de capacidad y mecanismos específicos para poder atender a futuros desastres. No solo desastres naturales sino también desastres vinculados a la salud pública, a la emergencia social por migraciones sobrevenidas, a imprevistas nuevas desigualdades sociales por los caprichos de una economía capitalista desnortada, al profundo cambio del modelo familiar, etc.

El mundo del presente y del futuro es distinto al que estamos acostumbrados y todos (Estado, mercado y sociedad) deben preparase para afrontarlo. Pero si el Estado está ausente de esta ecuación no habrá forma de hacer frente a estos nuevos retos.

sábado, 14 de diciembre de 2024

Un manifiesto por el crecimiento: No debemos esperar a que un historiador futuro escriba: El fracaso de la revolución de la inteligencia artificial en España, 2012-2111.*

La única vía realista hacia la prosperidad sostenible es un aumento radical de nuestra productividad, impulsado por la adopción y generación de tecnologías punteras

Por Jesús Fernández-Villaverde | Luis Garicano | Tano Santos.- La mano invisible.  El Confidencial blogs.- Si el fracaso de la revolución industrial en España marcó el declive relativo del país durante el siglo XIX y definió nuestro turbulento siglo XX, hoy nos enfrentamos a un riesgo aún mayor: quedar al margen de la revolución de la inteligencia artificial. Las consecuencias de este fracaso serían todavía más devastadoras que las sufridas en el siglo XIX. 

La urgencia es innegable. España está inmersa en un colapso demográfico sin precedentes que amenaza los fundamentos de nuestro estado del bienestar y prosperidad económica. Aunque la inmigración puede ofrecer un alivio temporal, no es una solución sostenible y presenta sus propios desafíos socioeconómicos y fiscales, dado que los inmigrantes con baja cualificación relativa cuestan al Estado, a lo largo de su vida, mucho más de lo que aportan a las arcas públicas. La única vía realista hacia la prosperidad sostenible es un aumento radical de nuestra productividad, impulsado por la adopción y generación de tecnologías punteras. 

¿Está España preparada para este reto? Por desgracia, no. Nuestro país carece de una estrategia a largo plazo que movilice nuestros recursos nacionales para abordar lo que debería considerarse una emergencia nacional. Esta inacción refleja un problema más profundo: nuestras instituciones y políticas están paralizadas por la magnitud de los desafíos, atrapadas en la gestión del cortísimo plazo y desatendiendo los problemas estructurales. España acumula ya más de dos décadas sin un liderazgo político y económico real: primero adormecida por una burbuja inmobiliaria que ofreció una prosperidad ilusoria y, después, paralizada por la gestión de las crisis sucesivas y por los conflictos distributivos e identitarios entre españoles.

Nuestra propuesta es radical por su sencillez: una política económica basada en el crecimiento y el dinamismo tecnológico. Esta política debe apoyarse en mecanismos de mercado que fomenten el mérito y la iniciativa. Tanto España como la Unión Europea necesitan una agenda que elimine trabas administrativas, facilite la acumulación de capital, potencie la creación de empresas, promueva su crecimiento y fomente la movilidad laboral. Esto requiere un cambio de mentalidad y la creación de marcos legales que incentiven el progreso.

Además, es esencial resistir la tendencia hacia políticas industriales amplias, tan populares en 2024. Las administraciones públicas españolas no están preparadas para liderar estrategias de crecimiento, seleccionar sectores ganadores o gestionar recursos de manera eficiente. Si no dominan tecnologías básicas -como quedó patente en la reciente gestión de la DANA-, ¿cómo podrían liderar la revolución de la inteligencia artificial?

 El primer paso debe ser la adopción masiva de tecnologías existentes, seguido de la generación de nuestras propias innovaciones. Sin duda, un obstáculo para esta adopción es el marco regulador de la Unión Europea, marcado por un excesivo garantismo. Como señala Anu Bradford en Digital Empires, el modelo de regulación europeo se centra en una regulación preventiva que limita la experimentación, en comparación con el modelo de Estados Unidos, más abierto a las nuevas ideas y la regulación a posteriori. Europa, también, necesita un impulso reformista que España debe liderar.

En España, esta situación se ve agravada por la fragmentación del mercado nacional en 17 realidades distintas y una regulación laboral arcaica que, en esencia, sigue anclada en principios franquistas. El tamaño reducido de nuestras empresas dificulta la inversión en tecnología. Muchas optan por no asumir los costes fijos necesarios porque su volumen de negocio no les permite rentabilizar estas inversiones. Sin embargo, la adopción tecnológica —como la migración tecnológica a la “nube”— es clave para reducir costes y mantenerse competitivas en un mercado global.

La falta de adopción tecnológica será un problema crítico en un mundo donde surgirán competidores digitales de la noche a la mañana. Sectores como la sanidad, la educación o las finanzas, históricamente protegidos por barreras locales, serán especialmente vulnerables. El único nicho que quedará para muchas empresas españolas será el que requiera un componente local tangible, como la restauración o la hostelería. Pero estos sectores no liderarán la creación de valor añadido ni la innovación.

¿Qué ocurre con la innovación tecnológica? A menudo, la adopción y la innovación se presentan como tareas separadas, pero en la economía de 2024 están profundamente conectadas. España no carece de talento ni de ideas originales, pero sí de continuidad. Ejemplos históricos como la máquina de vapor de Jerónimo de Ayanz o el submarino de Isaac Peral muestran que el problema de España no es la falta de “primeros”, sino la ausencia de “segundos” y “terceros”. Es necesario permitir que las empresas fallen, aprendan y lo intenten de nuevo.

En este sentido, es crucial reducir los costes de reestructuración para las empresas en dificultades. Todas las compañías, ya sean jóvenes o maduras, atraviesan momentos críticos y necesitan flexibilidad para reestructurarse, incluso dentro de procesos concursales. En España, estos procedimientos son los más lentos de nuestro entorno, y mecanismos como los acuerdos extrajudiciales de pagos o la segunda oportunidad, introducidos en la reforma legal de 2014, están infrautilizados, especialmente por pequeñas empresas. Esto dificulta la asunción de riesgos, que es fundamental en una economía de mercado. De nuevo, aquí un obstáculo clave son las obsoletas regulaciones laborales, que hacen que la reestructuración sea tan cara que el fracaso absoluto es, a menudo, inevitable, cuando un fracaso solo parcial (y una reestructuración) debería haber sido posible.

 Sin embargo, no todo son desafíos. España cuenta con una ventaja competitiva extraordinaria en el ámbito energético, un factor crucial para la revolución tecnológica. Nuestro país dispone de uno de los mayores potenciales de Europa en energías renovables, con espacios abundantes para instalaciones solares y eólicas, y una irradiación solar excepcional. Combinando estas energías renovables con una flota nuclear mantenida y modernizada, España podría ofrecer a las empresas tecnológicas algo que escasea en Europa: energía abundante, estable y a precios competitivos. Esta ventaja energética, bien aprovechada, podría convertir a España en un centro tecnológico natural para Europa, atrayendo centros de datos, instalaciones de computación de alta potencia y empresas intensivas en consumo energético. La clave está en desarrollar una política energética racional que aproveche todas nuestras fuentes de energía limpia, sin ideologismos que nos priven de ninguna de ellas. Cerrar las nucleares, repitiendo el error que ahora todos reconocen en Alemania, es una frivolidad imperdonable.

 Esperamos, en próximas entradas, elaborar algunos de nuestros argumentos con más detalle. Pero el resumen es sencillo: la asunción de riesgos, el crecimiento, la reorganización y el dinamismo empresarial deben ser el centro de nuestra política económica. Crear mercados de capital y trabajo flexibles es una prioridad nacional. España necesita crecer porque no tiene otra opción. Pero el tiempo se agota. Aunque la revolución de la inteligencia artificial está aún en sus comienzos, es vital crear un entorno que permita que las reformas maduren y den fruto. El coste de la inacción no será simplemente económico, sino que amenazará la cohesión social y el futuro de las próximas generaciones. No debemos esperar a que un historiador futuro escriba: El fracaso de la revolución de la inteligencia artificial en España, 2012-2111.*

 *El fracaso de la revolución industrial en España, 1814-1913 es un clásico de la historiografía económica española publicado por Jordi Nadal de 1975. Alex Krizhevsky, Ilya Sutskever y Geoffrey Hinton circularon en 2012 el artículo sobre aprendizaje profundo que causó la actual revolución de inteligencia artificial. 

martes, 10 de diciembre de 2024

Convocados los V PREMIOS Blogs Jurídicos de ORO 2024

Asímismo, se otorgará un PREMIO ESPECIAL, el BLOG JURÍDICO COLOSAL,  que será discrecionalmente otorgado por el Jurado como premio a un blog vivo en el año 2024 en atención a su excepcional impacto en la comunidad jurídica, sea por su capacidad de liderazgo o por su reconocida y singular aportación.

Por José Ramón Chaves García, delaJusticia.com blog.-En el día de la Constitución española de 1978, en homenaje a la “norma de normas”, y para valorar el esfuerzo de los juristas que dedican su tiempo, sapiencia y filantropía a servirnos desde webs, blogs y redes sociales, Globoversia convoca la quinta edición correspondiente a los V PREMIOS BLOGS JURÍDICOS DE ORO – 2024.

Se invita a la participación de todos los interesados con sus propuestas y votos que pueden referirse a cualesquiera blog o artículo de blogs jurídicos, sean españoles o extranjeros (en lengua española). Buena muestra de ellos los encontraremos en el Directorio temático de blogs jurídicos españoles, u otras plataformas que exponen los más consultados como la ofrecida por la web de Notarios y Registradores (aunque referida a diciembre de 2021), la lista de Alex Plana Paluzie, relaciones de blogs jurídicos iberoamericanos, o la valiosa recopilación actualizada de Amalia López Acera.

A continuación les ofrecemos las Bases de la convocatoria de esta quinta edición. Ahora toca la Primera Fase (proponer candidaturas, del 6 al 15 de diciembre) y luego seguirá la Segunda Fase (votación pública sobre los finalistas, del 16 al 31 diciembre). Pasen y lean…

Un sencillo voto por correo electrónico es una bonita manera de agradecer la generosa labor de los blogueros.

Gracias por anticipado por la colaboración de todos los que prestan su tiempo, energías y participación en esta venturosa iniciativa que se enmarca en la Estrategia USAL30 en el fomento de la investigación y sana divulgación del conocimiento como facilidades de nuestra generación hacia las venideras.

Aquí están las BASES… y el anuncio del encuentro de blogueros jurídicos y simpatizantes en Salamanca el 29 de enero de 2025.

PREMIOS BLOGS JURÍDICOS DE ORO – 2024

Tras el éxito de las cuatro primeras ediciones de los Premios Blogs de Oro Jurídico, el GRUPO GLOBOVERSIA promueve la quinta edición 2024 con arreglo a las siguientes 

Bases de la convocatoria

PRIMERA.- GALARDONES

Por el Grupo Globoversia, organización no gubernamental ni lucrativa, se convocan los Premios Blogs Jurídicos de Oro 2024 en las siguientes categorías:

A) BLOGS JURÍDICOS DE ORO, UN PRIMER PREMIO (AMARILLO) y UN SEGUNDO PREMIO (NARANJA).

Se valorará el rigor, originalidad, utilidad, aportación de valor y prestigio del blog en la comunidad jurídica.

B) ARTÍCULOS DE EXCELENCIA. UN PRIMER PREMIO (AMARILLO) y un SEGUNDO PREMIO (NARANJA).

Se otorgarán a los artículos de cualquier blog jurídico publicado en lengua española en el año 2024. Se valorará su relevancia, la amenidad del enfoque, rigor o utilidad jurídica.

Se entenderá que son blogs o artículos de temática jurídica, los insertos en webs que abordan en su contenido el Derecho en sentido amplio, tanto en sus ramas pública y privada, como abarcando la perspectiva del fenómeno jurídico desde la Historia, Filosofía, Tecnología, Sociología u otra disciplina análoga.

Asimismo, fuera de la votación popular, se otorgará el PREMIO ESPECIAL, BLOG JURÍDICO COLOSAL (ORO PULIDO), en sencillo homenaje y tributo a Santiago Ramón y Cajal, que será discrecionalmente otorgado por el Jurado como premio a un blog vivo en el año 2024 en atención a su excepcional impacto en la comunidad jurídica, sea por su capacidad de liderazgo o por su reconocida y singular aportación.

SEGUNDA.- ORGANIZACIÓN

2.1 La organización de los premios corre a cargo de la Comisión designada por el Grupo Globoversia, formada por don José Ramón Chaves García, doctor en derecho y magistrado; don Antonio Arias Rodríguez, doctor en derecho y economista; doña María Ángeles Guervós Maillo, catedrática de derecho tributario de la Universidad de Salamanca; don Miguel Ángel Cabezas de Herrera Pérez, funcionario al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; don Enrique López González, catedrático de la Universidad de León; doña Marta Riera López, funcionaria al servicio de la Universidad de Oviedo; don Juan Manuel del Valle, letrado, escritor, y artista; doña Ana Caro Muñoz, jurista y funcionaria al servicio de la Universidad Autónoma de Madrid y poeta; don Francisco José Ojuelos Gómez, abogado y escritor; don César Javier Álvarez Álvarez, jurista y funcionario al servicio de la Administración del Principado de Asturias; don Carlos Juan González López, empresario y mecenas cultural; don José Francisco Adserias Vistué, farmacéutico y experto en TICs; y doña Fátima Lozano Villavieja, funcionaria al servicio de la Administración Local con habilitación de carácter nacional. En suma, trece personas con piedad, que contarán como Secretario General (Escribano) con don Félix Lasheras Mayo, historiador y humanista.

2.2 La presidencia del Grupo y de la Comisión recae en don José Ramón Chaves García, sin que ningún miembro de la organización perciba remuneración, ingreso ni reintegro o donativo por esta labor. La Comisión actuará de Jurado para todo lo relacionado con la convocatoria.

TERCERA.- PATROCINIOS

3.1 Se cuenta con el patrocinio de Fundación Automáticos Tineo para el fomento de la Cultura, para facilitar la logística y organización del evento.

3.2 Aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en participar en esta V edición como mecenas o patrocinadores de la iniciativa, ya sean empresas o profesionales, bufetes, editoriales u otras actividades, con inquietudes filantrópicas, y que deseen figurar con tal carácter en los Premios, podrán formular tal solicitud durante la primera fase, desde el 6 hasta el 15 de diciembre de 2024, para tratar las condiciones con el Escribano General (escribanoquevedo@gmail.com). Las contribuciones se destinarán íntegramente a financiar premios y actos de celebración o vinculados directamente a su desarrollo, sin que exista ánimo de lucro en su aplicación.

CUARTA.- CRONOGRAMA








QUINTA.- PLAZO DE PROPOSICIÓN DE CANDIDATURAS (6 de diciembre 2024 -15 diciembre 2024)

5.1 Las candidaturas para estos Premios podrán presentarse por cualquier persona física, mayor de edad y de cualquier nacionalidad incluyendo quienes sean los autores, propietarios, administradores o seguidores de los blogs o bitácoras, o de los artículos propuestos siempre que los textos estén escritos en lengua española.

Para ello bastará con enviar la propuesta a la dirección de correo electrónico globoversia@gmail.com, desde las 09:00 horas del día 6 de diciembre de 2024 hasta las 23:59 horas del 15 de diciembre de 2024. Serán propuestas rápidas, gratuitas y no requieren identificarse nominalmente ni registrarse.

Solo se admitirán candidaturas de blogs o bitácoras y de artículos publicados en lengua española, desde cualquier país y cualquiera que sea la nacionalidad de su promotor o autor.

Los blog o bitácoras deben corresponder con un dominio o subdominio propio (por ejemplo, delajusticia.com), pudiendo ser personales o profesionales, caso este último de sitio web que soporte el giro de entidades, empresas, despachos profesionales o grupos (por ejemplo: http://www.bufetekelsen.com), siempre que en este caso cuenten con un apartado dedicado específicamente a la publicación de artículos y que esté explícitamente etiquetado dentro del sitio web como “blog”, webBlog, bitácora, artículo o términos equivalentes.

En todo caso, deberán tener contenido predominantemente jurídico aunque puedan incluir otras materias relacionadas con temas afines al Derecho y la Justicia.

5.2 Las candidaturas propuestas serán enviadas por correo electrónico a la citada dirección de globoversia@gmail.com, que podrá formular cualquier persona, sin necesidad de expresar la identidad personal del proponente, resultando bastante con indicar sencillamente:

A) Cuando se trate de proponer candidaturas para el mejor Blog o Bitácora:

Nombre y copia exacta de los enlaces o links de la dirección del blog o bitácora propuestos.

Por ejemplo: Blog de la Justicia, https://delajusticia.com

En todo caso, el blog debe haber incorporado y publicado algún artículo durante el año 2024.

B) Cuando se trate de proponer candidaturas al mejor artículo o texto publicado se deberá señalar únicamente el título del artículo y copia exacta del enlace o link correspondiente a la dirección del artículo o texto o contenido propuesto.

Por ejemplo: Se generalizan los planes antifraude: https://fiscalizacion.es/2021/10/03/se-generalizan-los-planes-antifraude/ 

En todo caso, el artículo, texto o contenido debe haberse publicado dentro del año 2024.

Podrán proponerse, desde una misma dirección de correo electrónico, y en el mismo correo electrónico, hasta un máximo de dos candidaturas por la categoría de blogs o bitácoras (A) y otras dos candidaturas por la categoría de  artículos (B). Los correos electrónicos que excedan ese límite de cuatro propuestas en total, se tendrán por no válidos. No deberá el mismo votante usar más de un correo electrónico, ni reiterar sus votos desde la misma dirección de correo.

5.3 El Escribano General elaborará el listado de candidaturas válidas por cada una de las dos categorías, ordenados de mayor a menor número de las propuestas recibidas y las elevará al Jurado para que fije los semifinalistas sometidos a VOTACIÓN POPULAR. Por un lado, un máximo de veinticinco blogs o bitácoras (Blogs de Oro); y por otro lado, un máximo de veinticinco artículos. El Jurado resolverá los supuestos de empate para ajustar el número de propuestas.

5.4 Exclusiones. El Jurado podrá excluir motivadamente los blogs o bitácoras y artículos que se revelen con manifiesta falta de calidad, seriedad o buen gusto, o se revelen maliciosos. Asimismo, se excluirán las candidaturas de artículos que supongan plagios de otros originales sea cual sea la lengua y lugar de publicación en la WEB, detectados mediante aplicaciones tecnológicas antifraude.

SEXTA.- VOTACIÓN POPULAR TELEMÁTICA (V PREMIOS BLOGS JURÍDICOS DE ORO – 2024.

6.1 Los listados definitivos de candidaturas admitidas y finalistas, veinticinco para cada categoría (uno para blogs y otro para artículos) que se someterán a votación popular telemática, serán publicados en los sitios webs: delajusticia.comfiscalizacion.esgloboversia.com y fundacionautomaticostineo.com, así como divulgados en las redes sociales de mayor difusión.

6.2 La votación telemática será rápida, gratuita y no requiere registrarse. Cualquier persona física, mayor de edad, podrá emitir votos individualmente desde el formulario incluido en la web delajusticia.com cuando se abra la votación popular, desde las 18:00 del día 16 de diciembre de 2024 hasta las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2024. Antes de este vencimiento, excepcionalmente y por razones objetivas, a propuesta del Escribano General podrá el Presidente del Jurado prorrogar dicho plazo hasta la medianoche del día 3 de enero de 2025, lo que se hará público a través de las webs divulgativas referidas.

En el formulario de votación de la plataforma: 

No será preciso indicar nombre del votante ni se requiere ningún otro dato personal identificativo, más allá que la lógica constancia del correo electrónico de remisión.

Bastará con indicar el sentido de los votos que se emiten para la categoría
A) BLOGS JURÍDICOS DE ORO, y para la categoría.
B) ARTÍCULOS DE EXCELENCIA, identificando el blog o artículo/s que se votan.

6.3 Cada votante, desde el mismo correo electrónico, podrá formular un máximo de dos votos por cada una de las dos categorías. Se admite que se vote al propio blog o post. Una vez emitido el voto, no podrá cambiarse ni revocarse.

6.4 Queda prohibido para los participantes votar más de una vez, desde el mismo o desde distinto correo electrónico, apelando a la honestidad y buena fe de los votantes. No obstante, los segundos y adicionales votos, o los procedentes de correos electrónicos ficticios o ajenos al titular, que sean detectados por las aplicaciones informáticas antifraude, por el Escribano General o por el Jurado, como claramente encaminados a defraudar las estipulaciones establecidas, no serán computados como votos válidos.

SÉPTIMA.- VERIFICACIÓN Y RECUENTO 

7.1 El control de errores, fraudes y, en general la verificación de la idoneidad y exactitud de los votos, así como la existencia y actualidad de los blogs, bitácoras y sitios webs junto con los artículos publicados votados, y la comprobación y certificación de los resultados de las votaciones, será acometida por el Escribano General.

Ninguno de los miembros del Grupo Globoversia o del Jurado podrá votar ni ser votado en sus sitios webs, blogs o bitácoras y artículos publicados por ellos. Específicamente se excluyen las nominaciones de los blogs delajusticia.com así como fiscalizacion.es, y quedan fuera lógicamente los artículos incluidos en los mismos, por lo que no se computarán las propuestas ni votos que recaigan sobre ellos, ni podrán obtener galardón alguno derivado del Certamen.

Se admite expresamente la participación, y posible galardón, de los blogs premiados o galardonados en ediciones anteriores.

7.2 Las posibles interpretaciones, dudas y controversias serán resueltas por el Jurado, y los empates se zanjarán con el voto de calidad del presidente.

OCTAVA.- PROCLAMACIÓN DE GALARDONADOS (6 de enero de 2025)

8.1 Sobre los diez primeros finalistas según el mayor número de votos obtenidos en cada categoría, el Jurado decidirá motivadamente y previa deliberación.

En la categoría A), los dos blogs de mayor mérito para cada galardón por orden de prioridad, de manera que el primero obtendrá el Blog Jurídico de Oro (amarillo) y el segundo obtendrá el Blog Jurídico de Oro (naranja).

Y en la categoría B), los dos artículos de mayor mérito por orden de prioridad, de manera que el primero obtendrá el reconocimiento al Artículo de Excelencia de Oro (amarillo) y el segundo, el Artículo de Excelencia de Oro (naranja).

Un mismo titular de blog o autor de artículo, no podrá obtener más de un premio de los convocados en la misma edición, correspondiendo en caso de concurrencia final al Jurado adjudicar la categoría o modalidad que considere más ajustada a su mérito.

8.2 El Jurado añadirá hasta un máximo de siete Menciones de Honor para los blogs o bitácoras (Siete magníficos), ya correspondan a los doce blogs finalistas en la categoría A) o a alguno de los doce blogs en que se incluyan los artículos de los finalistas de la categoría B).

8.3 Asimismo, sin vinculación a la votación popular, el Jurado otorgará un PREMIO ESPECIAL, BLOG JURÍDICO COLOSAL (ORO PULIDO), en homenaje y tributo a don Santiago Ramón y Cajal, a propuesta de sus miembros como premio a un blog vivo en el año 2024 en atención a su singular valía e impacto.

8.3 Una vez determinados los blogs o bitácoras y los artículos merecedores de los premios (5 Premiados y 7 con Mención Honorífica), el Escribano General contactará a través de los sitios webs, blogs o bitácoras premiados para determinar la identidad del galardonado y recibir su conformidad para poder proclamarle con el premio correspondiente a su modalidad. Para el supuesto de resultar inaccesible su identidad o de no prestar el autor, administrador o master su conformidad, se entenderá que renuncia y se otorgará al siguiente en reserva según determine el Jurado.

8.4 El Jurado, en nombre del Grupo Globoversia, a propuesta del Escribano General, efectuará la proclamación formal de galardonados para su difusión. 

8.5 Los premios se harán públicos el día 6 de enero de 2025, día de Reyes Magos, a través de los blogs delajusticia.com y fiscalizacion.es, así como de la web de difusión de la Fundación Automáticos Tineo (fundacionautomaticostineo.com) y por cualquier otro medio que se pudiera considerar idóneo.

8.6 Los Premios consistirán, por cada modalidad en:

8.8 Las Menciones de Honor únicamente darán derecho al diploma acreditativo del reconocimiento y a asistir a la ceremonia de entrega y ágape consiguiente, con el Jurado.

NOVENA.- CEREMONIA DE ENTREGA DE LOS PREMIOS (Miércoles, 29 DE ENERO DE 2025)

9.1 La entrega de los premios se efectuará al responsable de la autoría o promotor de cada uno de los dos blogs o bitácoras premiados, así como al autor o autores de los artículos de excelencia, o a la persona física en la que deleguen, así como la entrega de acreditación a los finalistas calificados con Mención de Honor, en un evento que será anunciado oportunamente.

Se celebrará en la ciudad de Salamanca el miércoles, 29 de enero de 2025, en el Paraninfo de la Universidad de Salamanca. De no ser posible tal reunión por razones de fuerza mayor, tendrá lugar el acto mediante plataforma telemática Zoom u otra alternativa que decida el Jurado.

9.2 Asimismo, las personas físicas galardonadas, participantes en la ceremonia de entrega y en otros posibles eventos que se celebren por la organización sobre los premios, por la aceptación del premio se entiende que autorizan el posible uso de su imagen personal para cualquier actividad informativa, divulgativa o promocional en los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, exclusivamente en relación a los premios otorgados.

DÉCIMA.- INTERPRETACIÓN DE LA BASES

10.1 La participación en los Premios Blogs Jurídicos de Oro supone la aceptación completa de las presentes Bases, que se publicarán en delajusticia.com, fiscalizacion.es y Santiago Ramón y Cajal.

10.2 Las cuestiones y los demás asuntos que no estén considerados en estos premios y que no estén contemplados en las presentes Bases serán resueltos por el Jurado antes citado y en caso de planteársele alguna reclamación o conflicto es el único órgano facultado para interpretar las presentes Bases. Sus decisiones serán ejecutivas e inapelables.

DECIMOPRIMERA.- INFORMACIÓN

Más allá de las webs de difusión de los galardones (delajusticia.com y fiscalizacion.es) el Escribano General atenderá las consultas sobre las bases, incidencias o dudas que le sean formuladas a través del correo electrónico: escribanoquevedo@gmail.com.

Se agradece vivamente la difusión de las Bases y la participación de los interesados con sus propuestas de candidaturas y votos. Aquí está crónica de la entrañable ceremonia de la última edición.