viernes, 31 de enero de 2025

Una nueva cultura política en la dirección estratégica de la administración pública (II)

"Como la agenda política va a ser muy densa y compleja durante los próximos años es esencial que la dirección política deje de enredarse e inmiscuirse en al ámbito de la gestión pública"

Por Carles Ramió. esPúblico blog.- ¿Qué cambios hay que introducir en la cultura política para poder implantar el paradigma de la gobernanza robusta? Vamos a intentar responder de manera general esta pregunta que representa uno de los grandes retos de nuestro sistema institucional:

-Respeto político a la continuidad institucional: los partidos políticos, que han logrando la confianza de los electores para ocupar los gobiernos que dirigen las administraciones públicas, deberían respetar la institucionalidad. Poseen legitimidad política para imponer sus propuestas en políticas y servicios públicos y, también, para implantar sus proyectos de renovación de los apartados administrativos. Todo ello debe hacerse con respeto a las iniciativas impulsadas durante los anteriores mandatos. La idea es «construir sobre» las anteriores iniciativas y nunca «destruir para luego construir»

-Más política y menos gestión: el punto anterior no intenta minimizar la acción política en la Administración pública sino, justo lo contrario, potenciarla al máximo. La dirección política representa el ingrediente esencial de poder, capacidad de influencia y renovación de las políticas y servicios de las administraciones. El entorno turbulento exige más capacidad política: mayor visión y estrategia política, incrementar las actividades de negociación entre las distintas fuerzas y sensibilidades políticas y sociales para llegar a pactos y consensos políticos y sociales, etc. Las nuevas crisis que se esperan vinculadas al cambio climático, las dificultades medioambientales, las inevitables externalidades negativas laborales y sociales relacionadas con la revolución 4.0, etc. tienen aparentemente un carácter técnico o especializado, pero por su impacto social son esencialmente crisis políticas que hay que solventarlas desde la política.  Como la agenda política va a ser muy densa y compleja durante los próximos años es esencial que la dirección política deje de enredarse e inmiscuirse en al ámbito de la gestión pública. El nuevo entorno turbulento también va exigir mayores capacidades y solvencia de carácter técnico a nivel de gestión y para ello es importante y urgente fortalecer la meritocracia en el espacio directivo y su estabilidad institucional y liberarlo de la actual contaminación política que implica, directa e indirectamente, desprofesionalización y discontinuidad institucional. En definitiva, hace falta reforzar la política en su sentido más básico y liberarla de las tareas de gestión para, en paralelo, fortalecer técnicamente la gestión. 

-Una cultura política con mayor valentía institucional pero solvente: durante los últimos años están dominando dos tipos extremos de cultura política en las administraciones públicas: por una parte, una cultura política, ejercida por distintos líderes, que asume la nueva complejidad con una actitud muy conservadora que coquetea con la inacción: líderes políticos gregarios y lacios que asumen los nuevos retos de manera casi burocrática y maquinal. La expresión «los problemas se resuelven solos» sería la máxima expresión de esta cultura política que considera que la gran complejidad de los nuevos retos aconseja no actuar o actuar de manera muy moderada con la esperanza que las sucesivas e imprevistas crisis se anulen y equilibren entre ellas. Se trata de una cultura política que parece que aparentemente sea un disparate, pero que posee una cierta base lógica y, en ocasiones, incluso puede resultar acertada. La calma y la pasividad como valor esencial para poder absorber las turbulencias y, con ello, aportar moderadamente alguna racionalidad en el sistema. Pero es evidente que a medio y largo plazo esta dinámica política es totalmente incapaz de superar los retos más importantes. Por otra parte, existe la cultura política contraria que consiste en entrar sin complejos en la dinámica de dar respuesta inmediata a todos los nuevos desafíos que se presentan y, si se considera necesario, definir respuestas políticas inéditas, creativas y disruptivas. Se trata de una cultura política contingente, transformadora y en sintonía con el entorno turbulento. Pero esta dinámica política no puede evitar caer en externalidades negativas graves: las respuestas suelen ser poco reflexivas y, por tanto, muchas veces equivocadas o muy poco refinadas, las nuevas actuaciones pueden anular la capacidad de influencia de las anteriores (interferencias negativas entre políticas y servicios públicos), puede, también, generar desconcierto social y una total confusión administrativa que es incapaz de dar una respuesta sólida a las nuevas soluciones políticas. En este sentido hay una evidente falta de sintonía entre el impacto esperado de las decisiones políticas con el impacto efectivo de las mismas por la falta de fluidez administrativa (un ejemplo durante la crisis y post crisis de la Covid-19 serían las sucesivas ayudas públicas que no llegan en la práctica a sus potenciales destinatarios). Es cierto que ambas culturas políticas son aparentemente extremas, pero no son ajenas a la realidad ya que en la política nacional del país hemos convivido con las mismas de manera sucesiva durante los últimos años. Por tanto, la nueva cultura política debería ocupar un espacio intermedio entre las dos, aunque más próxima a la segunda que a la primera. La pasividad y el conservadurismo político extremo no es una opción posible a partir de ahora (tampoco lo era en momentos de mayor estabilidad, crecimiento y dinámicas incrementales, pero entonces no generaba una excesiva alarma) ya que su capacidad de resiliencia es cero. Por tanto, la política que debe dominar a partir de ahora es la dinámica, creativa y con mayor diálogo político y diálogo con los actores socioeconómicos. Incrementar las capacidades deliberativas a una cultura política dinámica y contingente puede otorgarle una mayor capacidad reflexiva y una mayor solvencia técnica. Una nueva política valiente pero también una nueva política más cautelosa, más basada en el conocimiento (en datos y evidencias empíricas potenciando los sistemas de gestión de la información y de la evaluación de políticas y servicios) y en la transacción y búsqueda de consensos políticos y sociales.  Por otra parte, la nueva cultura política debe abrazar una mayor implicación y valentía en diagnosticar la realidad administrativa y de gestión e impulsar estrategias de transformación y renovación de los mecanismos organizativos de las administraciones públicas. Se trata de una decisiones y acciones con nulo atractivo político, con una gran dificultad técnica, que exigen un desgastante y una implicación política para superar los agentes capturadores del sistema público pero que es totalmente imprescindible para poder conciliar nuevas políticas y servicios públicos con un nuevo modelo organizativo y de gestión. En esta dimensión es necesaria una mayor valentía política acompañada de una inédita generosidad política hacia y para las instituciones públicas. Una política dinámica y contingente requiere un modelo organizativo también flexible y en constante transformación.

-La cultura de los gobiernos de coalición puede aportar elevado valor institucional: en nuestro país ha dominado una cultura política y social poco entusiasta con los gobiernos de coalición que suelen ser considerados como escenarios disfuncionales que generan rumbos políticos erráticos y preñados de conflictos. La cultura política dominante posee un aroma presidencialista en el marco de un modelo parlamentario. Se trata de una gran paradoja. En los sistemas parlamentarios los gobiernos de coalición representan la salida normal y ordinaria y las mayorías absolutas o muy claras la excepcionalidad. Hay, por tanto, que revindicar las bondades de los gobiernos de coalición que tienen la capacidad de aglutinar un amplio espectro de voces y sensibilidades políticas, aportan mayor capacidad de reflexión derivada de la búsqueda de consensos, sus acciones poseen mayor legitimidad política y social, etc. Los gobiernos de coalición estimulan una cultura política intermedia con ingredientes de cambio y estabilidad que puede contribuir a implantar con mayor solvencia el modelo de gobernanza robusta. Las administraciones locales del país han representado un gran laboratorio de aprendizaje en dinámicas de gobiernos de coalición y todo parece indicar que, en buena parte de los casos, mejora de la calidad de políticas y servicios y las posibilidades de renovación institucional. Este acervo político de capacidad de gobernar en coalición debería escalar hacia los gobiernos autonómicos y, en especial, hacia el gobierno de la nación.

 


Trumpismo en la Junta: la purga de los interventores incómodos

En las decisiones sobre la intervención de la Junta hay arbitrariedades y nepotismo. Los nuevos técnicos saben a qué se exponen si sus informes ponen en aprietos a quienes los han nombrado

Revista de prensa. El País (Opinión).  Por Manuel Gómez Martínez*.- El reestreno de Donald Trump como presidente de la primera potencia mundial parece más una vengativa razia de botín de un jefecillo medieval que la gestión de un líder democrático contemporáneo. Sus primeras medidas empiezan a parecerse al saqueo de Constantinopla de 1204. Entre los actos vandálicos recién ejecutados por el sátrapa hemos conocido el despido de una docena inspectores generales de los servicios y agencias federales.

Los inspectores generales en EE UU son los órganos encargados de controlar de forma independiente a las agencias federales para prevenir fraudes, abusos y mala administración, asegurando el cumplimiento de las leyes y el uso adecuado de los fondos públicos. Son designados por el presidente previo examen por el Senado y reportan tanto al Congreso como al jefe de la agencia correspondiente. La escabechina propinada por Trump entre las personas encargadas, precisamente, de controlar su gestión ha sido interpretada como la pretensión de quitarse de en medio a cualquiera que pueda poner obstáculos a sus desmanes. Podría decirse en este caso que el alguacilado se ha convertido en alguacil.

En España, un equivalente aproximado de estos inspectores generales norteamericanos serían los órganos de control interno, como la Intervención General del Estado y las intervenciones generales de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, responsables de fiscalizar la gestión económica y administrativa del sector público.

Coincidiendo con los despidos trumpianos, la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía ha decidido convertirse en un émulo aventajado. En efecto, los medios han dado cuenta estos días del cese fulminante de la interventora general de la Junta de Andalucía y de cuatro de los siete responsables de área del máximo órgano de control del Gobierno regional. Tengo méritos más que suficientes, aunque solo sea por cronología, como para no poder ser desmentido si afirmo que jamás se había producido semejante estrago en la historia de la Junta de Andalucía.

Veamos algunos datos de contexto. La Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA) ha estado en el ojo del huracán en los últimos meses, debido a dos motivos que han terminado aflorando a los medios de comunicación.

Por un lado, algunos informes del órgano de control, en los que se exponían deficiencias detectadas en los contratos del Servicio Andaluz de Salud (SAS), están sirviendo de ariete contra los gestores de la Junta. Los grupos de la oposición blanden estos informes en el Parlamento pidiendo ceses y desgastando al Gobierno andaluz y han provocado la apertura de diligencias penales, en las que ya se encuentran encausados varios responsables de la Junta.

Por otro lado, estos despidos han coincidido con el momento álgido de las tensiones entre la Administración de la Junta y sus interventores, por discrepancias en el proceso de aplicación de la ley por la que se crea un nuevo cuerpo de interventores. Como tuve ocasión de denunciar mediante una carta que remití al presidente de la Junta, en este proceso de aplicación de la ley de creación del cuerpo de interventores se han producido algunas arbitrariedades y claros casos de nepotismo, más propios de una administración de botín decimonónica que de una administración contemporánea. Con todo, esto no es lo más grave que puede decirse del proceso de aplicación de esta ley. Lo que ha puesto en pie de guerra a los interventores de la Junta es la reticencia de la Consejería de Hacienda a cumplir con todos los compromisos derivados de la ley aprobada por el Parlamento, poniendo una serie de obstáculos y dificultades que bien pueden calificarse de filibusterismo administrativo.

Cabe recordar que en el programa político con el que el PP se presentó a las dos últimas elecciones figuraba el compromiso de crear un cuerpo de interventores, para lo que se aprobó la Ley 7/2023. En este sentido, no es necesario dedicar tiempo a explicar que los objetivos de una ley no se consiguen con su mera promulgación. Las leyes hay que ejecutarlas, hay que cumplirlas. En la carta que dirigí al presidente ya le advertí de que, en vista de lo que estaba ocurriendo en la aplicación de esta ley, cabría convenir que la voluntad del Parlamento plasmada en leyes parece encontrarse al albur de los caprichos de autoridades y funcionarios disconformes con su contenido y efectos. En este caso, son las máximas autoridades de la Consejería de Hacienda las que se muestran renuentes a aplicar la ley de creación del cuerpo de interventores, con todas sus consecuencias.

Pues bien, el Gobierno de la Junta ha decidido afrontar estos retos de un modo genuinamente trumpiano. Como castigo por los deslices de los informes sobre la contratación del SAS que lo han puesto en un aprieto, ha cesado a la máxima responsable de estos informes, la interventora general. Y, como advertencia al conjunto de los interventores ante sus reivindicaciones, que incluían la amenaza de una huelga, ha cesado a la mayoría de los funcionarios de mayor rango y que ocupaban los puestos clave en la estructura de la Intervención General. Porque no han cesado a cualquiera, no. Los ceses han recaído en los siguientes funcionarios: el responsable de elaborar los informes de las decisiones de gasto más relevantes, que son las que acuerda el Consejo de Gobierno; la responsable de las auditorías de las más importantes entidades instrumentales de la Junta; el responsable de cumplimentar los requerimientos de los juzgados y tribunales (como los informes sobre la contratación del SAS, por ejemplo); y la responsable del control de los fondos europeos. Además, algunas de las personas cesadas se encuentran entre las que más se han significado en la defensa de las reivindicaciones del colectivo ante la Administración.

El resultado obtenido por el Gobierno de la Junta con estos ceses es evidente. Ahora cuenta con un nuevo responsable de la IGJA, que ya sabe a qué se expone si sus informes ponen en aprietos políticos a quienes lo han nombrado y si no es capaz de sofocar las protestas de los interventores. Y cuenta con un colectivo de interventores que ha debido tomar nota, tras contemplar consternado cómo una administración atrabiliaria utiliza sus potestades para doblegar y desactivar sus justas exigencias de una mayor consideración profesional y de mejora de los medios personales y materiales de los que dispone para realizar sus funciones.

*Manuel Gómez Martínez fue interventor general de la Junta de Andalucía entre 2000 y 2010.

miércoles, 29 de enero de 2025

Análisis Crítico de la Sentencia STS 6328/2024 sobre la Relación de Puestos de Trabajo (RPT): Contradicciones Doctrinales y Jurisprudenciales

 "En esta decisión, el TS declara la nulidad de la RPT del Ayuntamiento de Atarfe, considerando que la intervención de la empresa contratada superó los límites de lo permitido por la legislación y la doctrina jurisprudencial" 

 Por Marcos Peña Molina. esPublico blog.- La RPT (Relación de Puestos de Trabajo) de un organismo público, hoy, cumple una función esencial: publicitar las condiciones de acceso y ejercicio de un determinado puesto de trabajo. Nada más y nada menos. Esta aseveración se encuentra fundamentada por lo definido en el artículo 10.1.g) de Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en el que se viene a especificar que es información pública organizativa e institucional la relativa a la relación de puestos de trabajo o documentación equivalente de los organismos públicos.

 El acceso a la información pública y su necesaria publicación (transparencia) constituyen instrumentos necesarios para fiscalizar popularmente los torcimientos que las instituciones cometen en su actuación cuando éstas no se hallan bajo el faro de cumplimiento objetivo del interés general (art. 103.3 de la CE). Ese cumplimiento objetivo del interés general, del que los organismos públicos son tributarios y serviles, queda materializado en un concreto derecho a una buena administración, pero bajo un campo axiológico de los universales principios de imparcialidad, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima, todos ellos vinculados al principio de seguridad jurídica (art. 9.3 de la CE)

La llegada a esta conclusión vino de la mano de la STS de 5 de febrero de 2014, recurso de casación número 2986/2012. A partir de esta sentencia, las RPTs dejaron de ser disposiciones generales (híbridas) y se redujeron a actos administrativos internos. Tal cambio jurisprudencial ha sido aplicado con posterioridad en sentencias como las de 25 de febrero de 2014 (rec. cas. 4156/2012), de 24 de marzo de 2014 (rec. cas. 299/2013) y de 7 de abril de 2014 (rec. de cas. 2342/2012), de 23 de junio de 2014 (Rec. cas. 4314/2012) entre otras. En ellas se dice lo siguiente:

«Es criterio asentado en la doctrina y en la jurisprudencia, para la distinción entre el acto y la norma, el que se centra en la consideración de si el acto de que se trate innova o no el ordenamiento jurídico, integrándose en él, con carácter general y abstracto, ¿y siendo susceptible de ulteriores y sucesivas aplicaciones;  o si se trata de un acto ordenado que no innova el ordenamiento, sino que es un acto aplicativo del mismo, en cuya aplicación se agota la eficacia del acto. Sobre esa base conceptual, y en línea con la doctrina de las sentencias que se acaban de citar, entendemos que la RPT no es un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se auto organiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella».

La RPT, por tanto, no ordena, no regula y no impulsa. Es un acto tributario de la potestad auto organizatoria de la entidad pública. Como bien indica la STS 25 de noviembre de 2020, rec. 4763/2018, exteriorizan las condiciones de los puestos de trabajo.

La reciente sentencia STS 6328/2024 del Tribunal Supremo aborda la controversia sobre la externalización de la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) por parte de una administración local a una empresa consultora. En esta decisión, el TS declara la nulidad de la RPT del Ayuntamiento de Atarfe, considerando que la intervención de la empresa contratada superó los límites de lo permitido por la legislación y la doctrina jurisprudencial. Sin embargo, el fallo revela importantes contradicciones con doctrinas previas del propio TS y plantea problemas técnicos y conceptuales que merecen un análisis crítico.

La RPT, definida en el artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), desde el punto de vista material, especifica que es un instrumento técnico-administrativo que organiza y determina las características de los puestos de trabajo en las administraciones públicas. No constituye una disposición general ni un acto de naturaleza normativa, sino un acto administrativo de organización interna. La sentencia, sin embargo, parece ignorar este punto fundamental, al confundir la elaboración técnica de la RPT con el ejercicio de potestades públicas.

Según Eduardo Gamero Casado en su «Delimitación conceptual de la potestad administrativa», la potestad administrativa es un poder jurídico funcional, condicionado al cumplimiento de un fin de interés general y que debe ejercerse de acuerdo con el principio de legalidad. Sin embargo, aunque la RPT puede implicar cierto grado de discrecionalidad en las decisiones sobre organización y clasificación, estas decisiones se enmarcan siempre dentro de parámetros técnicos y normativos previamente establecidos (titulaciones de acceso, nivel, provisión, formación complementaria, complemento de destino) lo que limita significativamente la discrecionalidad en comparación con actos puramente administrativos o normativos.

El TS parece asumir que cualquier intervención externa en la elaboración de la RPT compromete el ejercicio de potestades públicas, lo cual es un error técnico. Este razonamiento ignora que: a) La decisión final sobre la RPT permanece en la administración: Aunque una empresa externa participe en la fase de elaboración, las decisiones definitivas sobre aprobación, modificación o ejecución de la RPT corresponden a los órganos administrativos competentes; b) La participación externa está limitada a tareas técnicas: La empresa contratada no tiene capacidad para adoptar decisiones ejecutivas ni para modificar unilateralmente el contenido de la RPT. Su rol se limita a ofrecer apoyo técnico.

Un claro ejemplo de esta confusión se encuentra en los fundamentos de la sentencia, donde se afirma que la «intensa intervención» de la empresa contratada vulneró el artículo 9.2 del EBEP. Sin embargo, el artículo 9.2 reserva exclusivamente a los funcionarios las funciones que impliquen el ejercicio directo o indirecto de potestades públicas. Este no es el caso de una RPT, cuyo contenido es el resultado de criterios objetivos y técnicos. Como bien indicaba el TS en la sentencia de 12 de febrero de 2024, que estimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia nº 583/2021, de 27 de septiembre (rec. 573/2019), «(…) el ejercicio de dichas potestades exige tramitar los procedimientos administrativos que le permitirán adoptar la resolución administrativa correspondiente. Pero ello no implica que el ejercicio de las competencias y la tramitación de los procedimientos administrativos correspondientes tan solo pueda llevarse a cabo por los medios propios del órgano administrativo y más concretamente con la preceptiva intervención de los funcionarios públicos de carrera integrados en sus unidades administrativas».

En este sentido, y siguiendo está lógica argumental es importante analizar por qué la elaboración de una RPT, en sí misma, no puede considerarse el ejercicio de una potestad administrativa en sí misma sino el resultado de la misma:

1.- Características de la RPT: La RPT es un documento técnico que refleja la organización de los recursos humanos de una administración. Este documento se limita a describir los puestos, sus funciones y sus características retributivas. Aunque puede implicar decisiones discrecionales, estas están limitadas a aspectos organizativos internos y no conllevan la imposición unilateral de obligaciones sobre terceros.

2.- Instrumento de gestión interna: La RPT tiene un carácter eminentemente organizativo y es un medio para dar cumplimiento a los principios de racionalización, transparencia y eficacia. Aunque su aprobación corresponde a los órganos administrativos competentes, su elaboración puede ser delegada o apoyada técnicamente por terceros sin que ello implique la delegación de potestades públicas, ya que su ejercicio no lo lleva a cabo la empresa externa. Lo importante de una potestad es la decisión que la ejecuta que es lo que va a producir su efecto.

3.- Discrecionalidad limitada: Aunque existen elementos de discrecionalidad en la determinación de aspectos como la adscripción de funciones o la valoración relativa de los puestos, estas decisiones deben adoptarse dentro del marco normativo y técnico. Por tanto, no se trata de un ejercicio amplio y autónomo de potestades administrativas, sino de la aplicación de criterios objetivos y razonados.

En este mismo sentido, Gamero Casado subraya que la potestad administrativa implica un ejercicio unilateral y vinculante del poder que no se encuentra –no encontramos- en tareas de carácter técnico como la elaboración de una RPT. Esto refuerza la idea de que estas actividades se ubican en el ámbito de la asistencia o apoyo técnico, más que en el ejercicio de una potestad.

Por otra parte, es imprescindible manifestar que la sentencia también evidencia una confusión entre la RPT y la VPT. Es fundamental aclarar que:

1.- La RPT es un instrumento organizativo: Como se ha mencionado, define la estructura de los puestos sin entrar en el detalle de la valoración económica de cada uno.

2.- La VPT tiene un enfoque retributivo: Este proceso, que puede realizarse de forma independiente o como complemento a la RPT, se centra en determinar el valor relativo de los puestos en términos de factores como responsabilidad, complejidad o cualificación.

3.-Actuaciones procedimentales separadas: La RPT y la VPT tienen objetivos distintos y no deben confundirse como un único proceso.

La contratación de una empresa consultora para realizar estudios o propuestas técnicas no compromete potestades administrativas. El artículo 17 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), permite expresamente la contratación de servicios que no impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. En este caso, la empresa contratada elaboró un documento técnico que fue posteriormente sometido a negociación colectiva y aprobado por los órganos competentes del Ayuntamiento.

El TS interpreta erróneamente esta colaboración como una delegación de potestades. La doctrina científica y la jurisprudencia anterior han sostenido que la ayuda técnica no supone transferencia ni renuncia de competencias. Ejemplo de ello son las SSTS 1160/2020 y 1265/2020, que permiten la participación de terceros en labores instrumentales, siempre que el control y la decisión final permanezcan en manos de la administración.

La sentencia STS 6328/2024 presenta graves inconsistencias técnicas y doctrinales. La realización técnica de la RPT no compromete potestades públicas, y la ayuda técnica contratada por la administración no constituye una delegación de competencias. Además, la diferenciación entre RPT y VPT es clave para evitar confusiones que distorsionen la interpretación jurídica.

El TS debería revisar su postura para garantizar coherencia con su propia doctrina y adaptarse a las necesidades reales de las administraciones, que requieren colaboración externa para cumplir con sus objetivos de manera eficiente y eficaz. Esta sentencia, lejos de aportar claridad, genera incertidumbre y obstaculiza la gestión pública moderna.

Referencias: Gamero Casado, E. (Dir) (2020). La Potestad Administrativa. Concepto y alcance práctico de un criterio clave para la aplicación del Derecho administrativo. Valencia: Tirant lo Blanch.

lunes, 27 de enero de 2025

Una nueva cultura política en la dirección estratégica de la administración pública (I)

"Sin planificación, apuntalada por el poder político, es imposible la transformación"

 Por Carles Ramió. esPúblico blog.- La dirección de las administraciones públicas la ejerce la política: los dirigentes políticos electos y los políticos designados por el partido político o los partidos políticos que acceden al gobierno.  Los procesos de toma de decisiones públicas tienen un innegable carácter político. La dimensión política es la gran especificidad de la Administración pública: es el ingrediente que le otorga legitimidad democrática y reconoce que la defensa del bien común y del interés general no tiene un carácter meramente técnico sino esencialmente político.

Nunca hemos estado de acuerdo con los sueños más o menos implícitos y ocultos de determinados académicos y sectores sociales que dibujarían una Administración pública dirigida de manera tecnocrática basada en la meritocracia del conocimiento y de las competencias. Una ensoñación de carácter racionalista que desprecia el santo grial de la democracia. En un momento en que la política y la clase política está especialmente desprestigiada en casi todo el mundo es una buena oportunidad para salir en su defensa. Los innegables avances de las administraciones públicas democráticas en derechos sociales, en políticas y servicios es un activo de nuestra historia reciente que hay que vincular a la política. La política y la clase política como la energía y el motor de la mejora y el refinamiento de las políticas y de los servicios públicos.

En todo caso no todo es oro lo que reluce en el vector político en relación con la gestión pública y hay que explicitar dos grandes déficits de carácter estructural en las administraciones públicas del país: por una parte, una excesiva elasticidad de la política que no suele limitarse a ocupar puestos directivos y estratégicos y tiene la manifiesta tendencia a invadir el espacio estrictamente técnico, gerencial y meritocrático: ausencia clamorosa de dirección pública profesional, puestos de libre designación, eventuales enredados en la gestión pública ordinaria, etc. Por otra parte, también es denunciable la abdicación estructural de la política y de su clase dirigente en renovar y modernizar las organizaciones públicas adoptando un rol abúlico que cede la agenda en materia institucional y organizativa a los sindicatos y al corporativismo profesional. Una política enfocada en políticas, servicios y en sus resultados pero que se inhibe sobre el funcionamiento de procesos, estructuras y gestión del personal.

Estos dos déficits de la dimensión política en relación a la organización pública han tenido un efecto devastador ya que han debilitado las instituciones y las organizaciones públicas logrando un oxímoron difícil de conseguir: lograr, al alimón, inestabilidad e inmovilidad institucional. Unas administraciones incapaces de renovarse, transformarse o modernizarse, pero manifiestamente inestables. En efecto, la penetración de la política hasta el tuétano organizativo y de carácter técnico configura administraciones inestables, con cambios de rumbo aleatorios de carácter técnico y profesional sumidos en una lógica pendular en función de los resultados electorales.

Planificación

Esta abulia política hacia el funcionamiento interno de la Administración pública hasta ahora “solo” había tenido como consecuencia la falta de renovación de las organizaciones públicas. Sin planificación, apuntalada por el poder político, es imposible la transformación. Pero en este momento esta falta estructural de planificación y de preocupación por las capacidades institucionales y organizativas de la Administración están teniendo consecuencias mucho más graves. Muchos ámbitos de la Administración pública están en situación de colapso por falta de planificación, especialmente en materia de recursos humanos y asociada al gran relevo intergeneracional que acaba de iniciarse: registros civiles, tramitación de pensiones, prestaciones del Ingreso Mínimo Vital, expedientes de empleo durante la pandemia, etc. están en una grave situación de derrumbe. Además, si no se toman medidas rápidas y muy complejas en poco tiempo van a colapsar los dos grandes servicios públicos del país: el sanitario y el educativo. La inhibición política en materia organizativa tiene sus consecuencias por un déficit de estrategia y de planificación.

Por otra parte, la política institucional del país hace unos años que ha entrado en una nueva dinámica que la hace mucho más compleja que en décadas anteriores. Ha quedado atrás una dinámica política de carácter bipartidista que aportaba una gran estabilidad, incluso en forma de mayorías absolutas. Ahora se ha impuesto un sistema multipartidista, usual en los sistemas parlamentarios, en que las mayorías son exiguas y se impone la necesidad de gobernar en coalición. Los gobiernos de coalición representan la normalidad en los sistemas parlamentarios clásicos, pero en España no han sido necesarios hasta la última década (salvo en el caso de los gobiernos municipales) y se está improvisando una cultura de gobierno en coalición que requiere de un exigente aprendizaje.

Relevos

Forma parte de la rutina democrática los cambios de gobierno en las administraciones públicas cada vez que se agota un mandato y se produce un relevo político. Se retira un equipo político y entra otro distinto. Esta dinámica representa la esencia de la legitimidad democrática de la Administración pública. Pero, aunque se trate de un fenómeno natural no deja de ser un proceso complejo y traumático. Los que se van suelen estar confundidos y dolidos por la pérdida del poder y los que entran entusiasmados y motivados para tomar el relevo y demostrar de manera pueril que ellos son mejores tanto en su proyecto como en sus capacidades. Es habitual que los cargos políticos, tanto salientes como entrantes sean noveles en estas lides de transición de un equipo político hacia otro. Por tanto, es normal que no sepan muy bien cómo hacerlo, pero lo más `censurable es que no suelen plantearse ni preocuparse por estos procesos de remplazo político: suele dominar la improvisación y el estado anímico de unos y otros y el resultado suele ser un desastre que sufren nuestras administraciones públicas como instituciones. No es un tema menor el tercer gran actor que participa de este proceso representado por los directivos y los empleados públicos cercanos a la dirección política de cada institución. No solo les toca observar de manera pasiva estos momentos de transición, sino que participan activamente en ellos y es usual que lo vivan con sufrimiento por los comportamientos poco elegantes tanto de los equipos políticos entrantes como salientes.

En España sufrimos de una mala cultura política en materia institucional: buena parte de nuestros políticos desconocen los complejos entresijos de la realidad administrativa y carecen de estímulos para intentar comprenderla. La falta de conocimiento en la materia les hace vulnerables y se comportan en la Administración guiados por el recelo, la desconfianza y la improvisación. Todas estas malas prácticas se agudizan en los momentos más críticos del proceso político e institucional que es cuando ingresan o emigran los equipos de gobierno.

martes, 21 de enero de 2025

El Supremo rechaza la privatización de la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo

"En este caso la intervención de la empresa contratada al efecto ha superado la intensidad que admite la jurisprudencia"

Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com blog.- Las fronteras del derecho administrativo, en cuanto al territorio público que puede encomendarse a sujetos privados, están en incesante delimitación.

Uno de los aspectos que más interrogantes ha planteado es el relativo a los ámbitos, procedimientos o gestiones que admiten la atribución o encomienda a sujetos privados, esto es, que pueden externalizarse y depositarse en empresas privadas que son servidas por sus trabajadores (y no evidentemente por funcionarios).

La piedra de toque actual la proporciona el campo de la elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario y/o personal laboral, que tienen naturaleza de acto general pero encarnan el ejercicio de la potestad de organización de los recursos humanos.

En esta materia, desde que se implantó la técnica de la mano de la vieja Ley de Medidas Urgentes de la Función Pública de 1984, brotó la necesidad de las administraciones de dotarse de tan novedosa y compleja figura, por lo que se acudía frecuentemente a la contratación de empresas externas para que hiciesen el trabajo de campo, siempre bajo las oportunas indicaciones de las autoridades públicas y sometiendo el borrador a la preceptiva negociación.

Pues bien, la reciente sentencia de la sala tercera de 19 de diciembre de 2024 (rec.4980/2022) sale al paso de esta interesantísima cuestión casacional:

"si el encargo para la elaboración de un proyecto completo de relación de puestos de trabajo, por un ayuntamiento a una empresa, mediante contrato administrativo de servicios, es conforme a la doctrina de esta Sala relativa a la intensidad de la intervención en un procedimiento por parte de un sujeto distinto a la administración que lo tramita, y reflejada en las  SSTS 1160/2020, de 14/09/2020 (Nº de Recurso: 5442/2019  ) y  1265/2020, de 07/10/2020 (Nº de Recurso: 5429/2019  )».

La sentencia coge el toro por los cuernos y recuerda las inexcusables premisas normativas:

"Por lo demás, sobre el fondo del problema no hay duda posible. El  artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público deja claro que en las actuaciones administrativas que supongan el ejercicio de potestades públicas han de ser los funcionarios los que intervengan. Y el    artículo 17 de la Ley 9/2017  es igualmente explícito al respecto al prohibir que sean objeto de contrato de servicios los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. También lo es el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público que reserva a los funcionarios públicos las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas".

Después expone su criterio en los distintos sectores con jurisprudencia precedente:

"La Sala ha hecho valer estas exigencias, no sólo en las sentencias a las que alude el auto de admisión, sino también en otras. Así, las primeras concluyeron que era contraria a Derecho una encomienda de gestión por parte de una Confederación Hidrográfica a una sociedad pública estatal para que le auxiliara en la tramitación de expedientes sancionadores y, en consecuencia, desestimaron los recursos de casación del Abogado del Estado contra las sentencias de instancia que anularon la actuación administrativa por la delegación de tareas nucleares del ejercicio del  ius puniendi,  reservadas a los titulares de los órganos administrativos competentes, lo cual es contrario al artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público".

      Entre las segundas se cuentan las que ha dictado esta Sección a propósito de haber dejado a una empresa privada la valoración de los méritos de los participantes en un proceso selectivo:  sentencias n.º 197/2023, de 16 de febrero (casación n.º 4118/2021  );  n.º 198/2023, de 16 de febrero (casación n.º 3686/2021  );  n.º 988/2023, de 13 de julio (casación n.º 3334/2021  );  211/2024, de 7 de febrero (casación n.º 6872/2021  ).

Finalmente reprocha que el Ayuntamiento acuda a esa externalización pues:

"ni en este caso se dan circunstancias extraordinarias, ni puede considerarse que el Ayuntamiento de Atarfe carezca de medios técnicos idóneos para intervenir activamente en el procedimiento de elaboración de su Relación de Puestos de Trabajo. Además, esta sentencia subraya que en todo momento la Administración ha de reservarse, además de la decisión, el control del procedimiento"

Y por ello fija doctrina casacional, regida por la casuística:

en este caso la intervención de la empresa contratada al efecto ha superado la intensidad que admite la jurisprudencia expresada en las  sentencias n.º 1160/2020, de 14 de septiembre (casación n.º 5442/2019  ) y  n.º 1265/2020, de 7 de octubre (casación n.º 5429/2019  ).

En definitiva, una cosa es la legítima atribución a una empresa de una labor de campo, consistente en análisis y desbroce de plantillas y verificación de necesidades, y elaboración de propuestas con documentos iniciales (lo que puede hacerse, máxime si el Ayuntamiento carece de efectivos suficientes o idóneos), y otra muy distinta, que ello encierre el desapoderamiento práctico del Ayuntamiento y de las garantías de intervención de sus funcionarios en cuanto a la determinación del modelo burocrático, pues se trata del ejercicio de la más genuina potestad de organización, cuya  dirección efectiva y control resulta irrenunciable para la administración.

En la práctica, esta sentencia servirá para que los habilitados formulen sus advertencias de ilegalidad ante pliegos de contratación que descarguen el peso de la decisión y control de la elaboración de RPT,s en manos privadas, o bien para que las Administraciones se cuiden en dichos pliegos de introducir reservas de competencias y controles funcionariales que disipen el espejismo de facultar a manos privadas sobre la cosa pública.

lunes, 20 de enero de 2025

El Consejo de Transparencia reprende a los partidos políticos por incumplir la ley y ocultar información

 El Consejo de Transparencia ha evaluado el cumplimiento que dan los partidos a sus obligaciones en materia de transparencia. PP, Vox, Sumar e Izquierda Unida suspenden y PSOE y Podemos aprueban por los pelos.

Revista de prensa. Sergio Sangiao.- Público.- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha evaluado el cumplimiento que hacen los partidos de la ley de transparencia. La norma obliga a las formaciones políticas a publicar determinada información, como los presupuestos anuales, los sueldos de sus altos cargos o el organigrama del partido. Pero ningún partido publica toda la información que requiere la ley.

Las notas que ha puesto el Consejo de Transparencia son claras. Los partidos han conseguido de media un grado de cumplimiento del 44,3%. Por tanto, en conjunto no llegan ni siquiera al 50%, lo que supondría el aprobado raspado. De hecho, solo PSOE y Podemos han conseguido superar esa barrera, aunque por los pelos, con un 57,8% y un 58,4% de cumplimiento, respectivamente.

PP, Vox, Sumar e Izquierda Unida (IU) han suspendido el examen de este organismo, que es el encargado de velar por el cumplimiento de la ley de transparencia. Las peores notas han sido las de Vox e IU que solo cumplen con el 33,7% y el 32,7% de sus obligaciones en materia de transparencia, respectivamente.

Izquierda Unida, por ejemplo, no publica las subvenciones que recibe por parte de Administraciones públicas ni sus cuentas anuales o las retribuciones que cobran sus dirigentes con cargo a los presupuestos de la organización, según certifica el CTBG en sus evaluaciones. Vox tampoco difunde la información sobre las subvenciones ni las retribuciones de sus altos cargos. Además, el partido de extrema derecha oculta el perfil y la trayectoria de sus altos cargos, otra de las obligaciones que marca la ley de transparencia para los partidos.

Todos ocultan los salarios

El Consejo de Transparencia ha evaluado a los seis partidos estatales con representación en el Congreso —PP, PSOE, Vox, Sumar, Podemos e Izquierda Unida— y aunque Podemos y PSOE han conseguido aprobar por los pelos, todos incumplen la ley ocultando información importante que están obligados a publicar. 

PP, PSOE, Vox, Sumar, Podemos e IU incumplen la ley de transparencia al ocultar los sueldos de sus dirigentes con cargo al partido

Ninguno de los seis partidos informa de las retribuciones percibidas por sus altos cargos y responsables con cargo al presupuesto de la propia formación. La ocultación de los salarios de los dirigentes de los partidos es precisamente lo que provocó que el CTBG realizara estas evaluaciones, que se hicieron el pasado mes de noviembre y se han publicado al cierre del ejercicio de 2024.

En 2023, tras la polémica con el sobresueldo que Alberto Núñez Feijóo recibe del Partido Popular, Público denunció ante el Consejo de Transparencia que tanto el PP como otros partidos incumplían su obligación de difundir qué sueldos pagan a sus dirigentes. Tras esa denuncia, el Consejo de Transparencia decidió que en 2024 añadiría a los partidos políticos a sus evaluaciones, algo que no pasaba desde 2018.

Mayor ocultación en materia económica

Ahora el Consejo ha certificado en su examen que ninguno de esos seis partidos publica esas retribuciones, pero, además, todos ocultan otras informaciones sobre las que deberían informar. Los sueldos de los dirigentes son una de esas obligaciones que marca la ley de transparencia para los partidos políticos en materia de información económica. Y es precisamente en este apartado en el que las formaciones registran más incumplimientos.

Solo Podemos cumple con la obligación de publicar la información sobre si han tenido contratos adjudicados o han suscrito convenios con las Administraciones públicas. En el caso de Podemos, el partido informa de que no se ha producido ninguna de las dos cosas. El resto de formaciones no detalla nada al respecto. Lo mismo pasa con la publicación de los presupuestos anuales de las formaciones, obligación que solo cumple el PSOE.

Algo mejor actúan en cuanto a sus obligaciones de publicar información institucional y organizativa. Aún así, también hay informaciones dentro de estas categorías que la mayoría de partidos ocultan. Es el caso del organigrama de la formación, que solo publican PSOE y PP. Sorprende especialmente porque en 2018, la vez anterior que el Consejo evaluó a los partidos, el organismo ya les dio un tirón de orejas porque ninguno de los grandes partidos publicaba su organigrama.

Otra categoría que concentra varios incumplimientos es la del perfil y la trayectoria profesional de los máximos responsables de los partidos. Solo Sumar e Izquierda Unida recogen esta información en su página web aunque la ley establece que es obligatorio publicarla.

Información sin actualizar

Las evaluaciones que hace el Consejo no repasan solo que se publique determinada información, sino que también tienen en cuenta otros factores, como que sea reutilizable, accesible y esté actualizada o la calidad, accesibilidad y claridad de los datos. La nota final se calcula en base a la obtenida en cada uno de esos distintos criterios.

Las bajas puntuaciones que han cosechado los partidos vienen principalmente por sus malas notas en tres categorías. Una de ellas es la que evalúa qué información publican y cuál no. Esta categoría es la de "contenido" y en ella los partidos han sacado una nota promedio del 46,35%. El grado de cumplimiento en otras dos es aún más bajo. Son las categorías de "reutilización" y "actualización".

En la categoría de reutilización se evalúa que los partidos publiquen la información en formatos que permitan a los ciudadanos la edición y reutilización de la misma y que den cumplimiento a la ley sobre reutilización de la información del sector público. En la de actualización se valora que la información sea reciente, no esté desfasada y que se identifique la fecha de datación de la misma. En esta categoría es en la que los partidos han fallado más: el grado de cumplimiento que han obtenido de media ha sido de solo un 20,45%.

La nota final contando todas las categorías da para cada partido un grado de cumplimiento, que es su resultado en el Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO). El ICIO es la medida que utiliza el Consejo de Transparencia para todas sus evaluaciones sobre publicación de información. Esa media del 44,3% que han obtenido los partidos les deja muy lejos de la nota, por ejemplo, de la Administración General del Estado (AGE), que en 2024 también ha sido evaluada y ha conseguido un grado de cumplimiento del 85,6%.

Los partidos ningunean al Consejo (salvo Podemos)

En este tipo de evaluaciones el Consejo de Transparencia realiza un primer informe provisional sobre la organización o Administración que evalúa. Una vez lo tiene, lo remite a la misma y le deja un tiempo para que pueda realizar las observaciones o alegaciones que considere oportunas. 

Cuando recibe respuesta, el Consejo tiene en cuenta la misma para realizar un informe definitivo, que luego es el que establece la nota final de la organización evaluada. En el caso de los partidos políticos, estos ni siquiera hicieron caso a las comunicaciones del Consejo. Solo Podemos contestó al organismo con algunas observaciones tras el informe provisional.

viernes, 17 de enero de 2025

Cataluña mantiene el veto al teletrabajo para altos cargos pese al manifiesto de protesta

La instrucción de Presidencia detalla que las personas titulares de altos cargos...deben prestar sus servicios "exclusivamente en régimen presencial" por sus "especiales responsabilidades" y su función de "representación institucional". 

Revista de prensa. Barcelona, 17 ene (EFECOM).- El Gobierno catalán mantiene la eliminación del teletrabajo para el conjunto de altos cargos y directivos públicos de esa comunidad, incluidos los subdirectores generales, pese al manifiesto de protesta contra esta decisión del departamento de Presidencia que han firmado más de 200 altos funcionarios.

 La conselleria de Presidencia, que dirige el socialista Albert Dalmau, dictó una instrucción la semana pasada, por la que se ponía fin al teletrabajo desde el rango de subdirector general hacia arriba a partir del próximo 29 de enero.

Esta decisión ha provocado que más de 200 altos funcionarios de la Generalitat hayan suscrito un manifiesto que han entregado al Govern, en el que piden que se deje sin efecto la instrucción entre los trabajadores que ocupan el puesto de subdirección general u otros asimilados.

 Según publican este viernes varios medios, los firmantes del manifiesto, avanzado por Catalunya Ràdio, consideran que los argumentos de Presidencia para eliminar el teletrabajo "no están basados ni en evidencias ni en datos" y afirman que la presencialidad responde a un modelo del "siglo XIX".

Por su parte, fuentes de Presidencia consultadas por EFE han justificado esta instrucción como una forma de "prestigiar la dirección pública profesional" y han añadido que contar con unos directivos públicos que lideren a sus equipos de trabajo y atiendan a ciudadanos y empresas de Cataluña "es incompatible con trabajar desde casa".

 Estas fuentes han asegurado que prácticamente todos los firmantes del manifiesto tienen reconocido el teletrabajo y que la mayoría de ellos disponían hasta ahora de dos días semanales de teletrabajo, aunque muchos subdirectores solo hacían uno.

Presidencia también subraya que esta instrucción afecta apenas al 0,15 % de la plantilla de la Generalitat, ya que actualmente hay unos 483 directivos públicos, de los cuales unos 300 son subdirectores o asimilados.

La instrucción de Presidencia detalla que las personas titulares de altos cargos, es decir, los que ejercen secretarías generales, secretarías sectoriales y direcciones generales o cargos asimilados orgánicamente deben prestar sus servicios "exclusivamente en régimen presencial" por sus "especiales responsabilidades" y su función de "representación institucional".

Asimismo, la instrucción ordena a los titulares de las secretarías generales de los departamentos y de las direcciones de los organismos autónomos de la administración de la Generalitat de Catalunya "dejar sin efecto, en el plazo máximo de 15 días desde la firma de esta Instrucción, las autorizaciones de teletrabajo del personal que ocupe puestos de trabajo de subdirección general y asimilados orgánicamente".

El Govern apunta que, "después de la experiencia alcanzada una vez finalizada la situación excepcional de emergencia sanitaria derivada de la covid-19, se considera que la modalidad de teletrabajo difícilmente es compatible con la naturaleza y las responsabilidades inherentes a los puestos de trabajo de subdirección general y asimilados". EFECOM

viernes, 10 de enero de 2025

Galardonados en la sexta edición de los Premios Blogs Jurídicos de Oro 2024

 La entrega formal de Premios y Menciones, tendrá lugar en el  Paraninfo de la Universidad de Salamanca, el día 29 de enero de 2025.

Por José R. Chaves. delaJusticia.com blog.- En cumplimiento de la convocatoria PREMIOS BLOGS JURÍDICOS DE ORO 2024 (6ª Edición), promovida por el Grupo Globoversia, asociación nacional de fines culturales y sin ánimo de lucro, con el patrocinio de la Fundación Automáticos Tineo, tras la sesión de deliberación del Jurado mediante plataforma telemática celebrada el 4 de enero de 2025, sobre los blogs y artículos finalistas, según la base octava, se ACORDÓ:

Universidad de Salamanca
 PRIMERO.- Agradecer la enorme  participación de la comunidad de internautas tanto en la fase abierta de proposición de candidaturas como en la de votación pública sobre los veinte nominados de cada modalidad.

 SEGUNDO.- Constatar el eco social y mediático de la VI Edición de los Premios, así como la calidad de las bitácoras nominadas en ambas modalidades y de los artículos postulados para la excelencia.

 TERCERO.- Congratularse de la estricta observancia del control de fiabilidad y verificación de autenticidad, seriedad y ajuste a las bases del procedimiento de votación.

El Jurado constata el esfuerzo diferencial de los blogs jurídicos, de los que cuentan con uno o varios artífices, respecto de los blogs realizados por equipos amplios de especialistas. Asimismo, lamenta la imposibilidad de galardonar a blogs que son realmente meritorios en calidad y aportaciones, pero que no han llegado a semifinalistas (25 Blogs y 25 artículos) en la votación popular.

 Y en consecuencia, se proclaman los siguientes laureados con los premios de esta Sexta Edición 2024:

 -I. BLOG COLOSAL (ORO PULIDO) – Homenaje a don Santiago Ramón y Cajal. BLOG: registradores.org (Registradores de España)

Un blog de referencia en el mundo del derecho privado, que toma por eje la profesión de registrador de la propiedad, aunque colaboran en el mismo profesionales del derecho de variadas especialidades.

Es altamente llamativa su continuidad, utilidad e implicación de tan amplio colectivo, unido a las enriquecedoras referencias a eventos culturales, que hacen del blog un fecundo ágora donde muchos acuden y donde aguarda valiosa información.

 -II. BLOGS DE ORO

PRIMER PREMIO (AMARILLO)

BLOG: fiscalblog.es

Un blog de referencia en el complejo mundo del derecho tributario, riguroso y crítico, en el que colaboran voces de distinta procedencia jurídica en lucha por el buen derecho.

El resultado es una combinación de actualidad, amenidad, erudición y contribución efectiva a mejorar la indómita disciplina jurídica en su afán de armonizar eficacia recaudatoria con legalidad.

 SEGUNDO PREMIO (NARANJA)

BLOG: Según Antonio Baylos

Por ser un blog académico siempre enraizado en la ardiente actualidad, alzándose como blog decano sobre el derecho del trabajo y el trasfondo de las relaciones laborales, por sus primeros pasos allá por 2007. Pese a la larga andadura, mantiene la frescura, el rigor y espíritu crítico, con artículos de alta densidad expositiva y planteando interrogantes de difícil respuesta.

 III. ARTÍCULOS DE EXCELENCIA

PRIMER PREMIO (AMARILLO)

ARTÍCULO: «Décima parte de buen cine y relaciones laborales». Autor: Adrián Tolodi (Blog: Argumentos en Derecho laboral).

Por abordar con regularidad al término del año (y de cada año), las cuestiones jurídico laborales que han tenido reflejo cinematográfico, con gracejo y admirable esfuerzo, llevando una crónica sencilla pero deliciosa al lector, demostrando que realidad, ficción y ciencia del derecho pueden unirse.

SEGUNDO PREMIO (NARANJA)

ARTÍCULO. «Que para algo soy tu madre». Autor: Javier Gómez Taboada (Blog: Fiscalblog)

Por aplicar el bisturí del humor a situaciones jurídicamente sonrojantes, provocando reflexiones en el lector sobre los enredos jurídicos de una situación que debería estar teóricamente cuajada de lógica y seguridad jurídica.

 -IV. MENCIONES DE HONOR (Los siete magníficos blogs jurídicos)

Los siete blogs cumplen con el objetivo de ofrecer planteamientos claros a encrucijadas jurídicas, con píldoras de sensatez y realismo, haciendo disfrutar al lector de grandes verdades jurídicas. Además, demuestran la riqueza de la red que se proyecta sobre todas las disciplinas jurídicas.

 -Por orden alfabético, según el nombre con que se abre cada blog:

Blog Notarial. (Jesús Benavides Lima)

EsdeJusticia. (Diego Gómez)

Derecho Social (Francisco Javier Arrieta)

Diálogos Penales (Marcos Chaves Carou)

Global Politics and Law (Julio González García)

Iustopía, anécdotas y curiosidades jurídicas (Carlos Pérez Vaquero)

Taxlandia (Francisco Adame Martínez y otros)

 Enhorabuena a todos los galardonados, así como a los estupendos blogs que han quedado en los aledaños de ser premiados en esta edición, pues ni las votaciones populares, ni las colegiadas en el seno del Jurado son infalibles, pero son respetables en cuanto reflejan tendencias desde la objetividad.

 Sin embargo, debe resaltarse el valor del pluralismo, concurrencia, seriedad y saber hacer de los miembros del Jurado, y del imprescindible Escribano, cuyo tiempo y dedicación merecen gratitud, pues aunque todos ellos aprecian el sobresaliente mérito de los que son premiados, también admiten que les gustaría que lo fueren también algunos que no lo han sido.

 Así son las reglas del juego limpio, de la buena fe de participantes y miembros del Jurado, buscando cristalizar el reconocimiento de quien lo merece y, ahora mismo, de felicitar con entusiasmo a quienes han participado en el evento y a quienes han logrado el cuadro de honor.

 También es hora de agradecer a la Universidad de Salamanca su apoyo y facilidades para el desarrollo del acto de proclamación.

 La entrega formal de Premios y Menciones, tendrá lugar en el maravilloso Paraninfo de la Universidad de Salamanca, el día 29 de enero de 2025, miércoles, a las 11:00 horas, en un acto solemne abierto al público interesado, al igual que lo será el ágape siguiente para festejarlo los miembros del Jurado junto con los galardonados (e interesados en participar), en las condiciones que se precisarán y anunciarán próximamente desde este blog y en esta misma página.

 El cronograma estimado del inminente acto solemne, será el siguiente:

11:00. Presentación, en Mesa de estrados. Presidida por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, Fernando Carbajo Cascón.

 -11:15. Entrega formal de galardones. Llamamiento y entrega.

 -12:00. Alocución sobre «La Ley Europea de Inteligencia artificial: reflexiones útiles para la jurisdicción y la abogacía» a cargo de Alberto J. Tapia Hermida, catedrático de derecho mercantil de la Universidad Complutense de Madrid.

 -12:30. Charla vertiendo reflexiones sobre el turbulento mundo del Derecho actual, titulada «La crisis del Estado de Derecho y del imperio de la ley», a cargo del Magistrado del Tribunal Supremo, Francisco José Navarro Sanchís.

 -13:15. Clausura a cargo del Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, Juan Manuel Corchado Rodríguez.

 -13:30. Visita guiada por José R. Chaves quien expondrá a los asistentes interesados, en veinte minutitos, las lindezas y significado de la histórica fachada de la Universidad de Salamanca, por aquello de que el derecho y la cultura, y algo de humor, siempre deben ir unidos.

 -14:30. Almuerzo de los premiados con asistentes interesados y miembros del Jurado, en el restaurante de Salamanca que se indicará por este medio.

-NOTA SOBRE EL ÁGAPE.- Dado que por razones de aforo del local, las plazas son limitadas al máximo de cincuenta personas, se podrán hacer reservas por los interesados, mediante riguroso orden de formalización ante el Escribano General, mediante un bizum por importe de 30 euros por persona al teléfono 690-293-729 de Félix Lasheras, escribano general de los Premios, indicando el nombre completo de cada persona y como concepto» Premios». Tendrán preferencia los premiados y sus acompañantes, así como miembros del Jurado y autoridades académicas y/o ponentes. Bienvenidos… pero no se demoren… También podrán formularse consultas sobre el evento a globoversia@gmail.com

¡Gracias a todos por el interés demostrado!

lunes, 6 de enero de 2025

Canarias y las vergüenzas del Estado autonómico

El recurso al politiqueo como justificación de su pasividad es el más triste y cobarde de todos


Revista de prensa. Fernando Vallespín. El País.- Las migraciones constituyen hoy la principal fuente singular de conflicto político en todas las democracias avanzadas. Puede parecer una afirmación un tanto categórica y simplificadora, pero por lo pronto es la cuestión que mejor explica el éxito electoral de los partidos nacionalpopulistas. Su correlativa capacidad para distorsionar el juego político está fuera de toda duda; no hay manera sencilla de encontrarle acomodo ni en la teoría ni en la práctica. Por un lado, porque incide directamente sobre nuestro cuerpo sustantivo de principios y valores -los seres humanos no son una mercancía a la que podamos desplazar o desprendernos de ella sin más-. Por otro, porque solo puede ofrecérsele una solución, siempre provisional, buscando acuerdos a nivel europeo o actuando sobre los países emisores a través de la mejora de sus condiciones de vida. Con el inconveniente, además, de que la necesitamos (por razones económicas y demográficas) tanto como la tememos, con lo cual nos adentra en el siempre peligroso síndrome del ni contigo ni sin ti, el mejor inhibidor de las decisiones políticas sensatas.

Esto viene a cuento de la situación de Canarias ―pronto lo será también la de Baleares―, que va transformándose cada vez más en un escándalo político. Sobre todo, porque no es algo que haya surgido de repente, ya estábamos avisados. Y sin embargo, sigue sin haber un mecanismo semiautomático de reubicación de los altos contingentes de llegadas en el resto del territorio español. Estamos ante una verdadera crisis humanitaria ―no se puede mantener estabuladas a decenas de miles de personas―, que es también una crisis política, de eficiencia de nuestro sistema político. Si el Estado-nación es incapaz de responder con eficacia a las llamadas de solidaridad de una de sus partes es porque su arquitectura territorial está gripada. En este caso, el Estado autonómico vuelve a mostrar una de sus peores facetas, su descarada utilización como resorte para impedir una acción política concertada. Ya lo vimos en la dana de Valencia, ahora lo experimentamos sobre las espaldas canarias.

El recurso al politiqueo como justificación de esta pasividad es el más triste y cobarde de todos. La multiplicidad de vetos cruzados, Vox sobre el PP en las Comunidades en las que este gobierna, o la actitud de Junts, presionado en esta cuestión por su temor a perder pie en la cuestión migratoria a favor de Alianza Catalana, han venido impidiendo hasta ahora el llegar a una solución de conjunto. Parece haberse alcanzado un acuerdo, al menos, para reubicar a 4.000 menores, pero el proyecto gubernamental de reforma integral de la ley de extranjería, que permitiría aplicar un mecanismo de solidaridad automático, sigue contando con el veto del partido de Puigdemont. Ignoro cuál será la posición del PP al respecto. Podría desbloquear la futura reforma, pero parece perseverar, como algunos líderes autonómicos del mismo partido, en no facilitar las cosas al Gobierno y de paso no entrar en rumbo de colisión con un Vox crecido por los éxitos populistas en otros lugares.

España está comprometida por el Pacto de Inmigración y Asilo, no podrá desviarse en exceso de sus postulados. Pero de lo que estamos hablando aquí no es sobre cuál deba ser la política migratoria general, aunque no nos vendría mal hincarle el diente dentro de un debate público sensato; de lo que se trata es de establecer mecanismos de solidaridad con los más afectados, como por otra parte hace la propia UE. Tiene narices que lo que es posible en Europa, asegurar un reparto mínimo de la carga entre los Estados miembros, encuentre tantas resistencias en nuestro propio país.