«Se trata del mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país y es ya la segunda inundación que más víctimas se ha cobrado en Europa en lo que va de siglo»
Por Miguel Ángel Planes blog.- Han pasado 6 meses desde las enormes inundaciones producidas
por la DANA del 29/10/2024 y todavía estamos en shock por la magnitud de la
tragedia: 227 personas fallecidas, miles de millones de euros en pérdidas
económicas (viviendas, vehículos, establecimientos comerciales, industrias,
infraestructuras de comunicación y destrozos en el campo) y daños psicológicos
severos para miles de personas que pudieron salvar su vida.
Con independencia de la investigación judicial que se está
desarrollando en la actualidad y de las comisiones de investigación abiertas en
los distintos parlamentos, son muchos los ciudadanos que quieren saber lo
sucedido. Más que quieren, que necesitan saber qué pasó realmente.
Y ante esta necesidad lógica de la ciudadanía, no se
comprende el silencio de las instituciones. Al margen de la lucha entre los
distintos partidos políticos, el conjunto de la sociedad confía legítimamente
en que las instituciones al servicio de los ciudadanos respondan a sus
solicitudes de información y que colaboren en el esclarecimiento de lo
sucedido, no solo para reparar de algún modo el daño generado a las víctimas,
sino para aprender de los errores y evitar que estos hechos se puedan volver a
producir en el futuro.
A) ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Pues bien, en este contexto, durante el pasado mes de marzo,
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha dictado 3 resoluciones,
con fecha 17/3/2025, obligando a la Secretaría General de la Presidencia del
Gobierno a facilitar determinada información relacionada con la tragedia de la
DANA.
Y lo sorprendente, en mi opinión, no es solo que la persona
que solicitó la información no recibiera ninguna respuesta en el plazo legal
máximo de un mes, ya que aproximadamente la mitad de las solicitudes de información
no se contesta por la Administración (el lamentable abuso del silencio
administrativo), sino que la Presidencia del Gobierno también guardó un
clamoroso silencio ante el CTBG y no presentó ningún escrito de alegaciones en
el plazo concedido para ello.
Este injustificado comportamiento es criticado por el CTBG
en los siguientes términos:
«Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento
de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no
comunicarle cuáles han sido los motivos en los que se sustenta la negativa a
conceder el acceso a la información, de modo que pueda disponer de todos los
elementos de juicio para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes
y pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información
solicitada».
Vamos a analizar con detalle cada uno de los casos resueltos
por el CTBG:
a) Resolución nº 299/2025 (enlace):
La solicitud se dirigió el 14/11/2024 al Presidente del
Gobierno y se interesó la siguiente información:
«En relación a la emergencia provocada por la DANA en las
Comunidades de Valencia y Castilla-La Mancha, y el rechazo a la ayuda ofrecida
por países como Francia y El Salvador, SOLICITO:
1.- Copia de la documentación donde conste la oferta de
ayuda internacional para hacer frente a la emergencia nacional ocasionada por
la DANA.
2.- Copia de los informes y de la documentación en poder del
Presidente del Gobierno, justificativos del rechazo a la ayuda internacional
ofrecida y autoridad u organismo responsable del rechazo de la misma.
3.- Copia de las comunicaciones rechazando la ayuda ofertada
a la República de Francia, República de El Salvador y a cualquier otro país que
la hubiera ofrecido».
b) Resolución nº 300/2025 (enlace):
La solicitud se dirigió el 12/11/2024 al Presidente del
Gobierno y se pidió la siguiente información:
«1.- Copia de los informes y de la documentación en poder
del Presidente del Gobierno, comunicándole el comienzo de la DANA y la
preocupante situación que se avecinaba recibidos mientras estaba en la India de
visita y cena privada con su mujer y medidas que adoptó al conocer tales
informaciones antes de llegar a España.
2.- Copia de la documentación que acredite la imposibilidad
de adelantar su regreso a España y de los motivos de haber pospuesto el regreso
a España desde que terminó la visita oficial».
c) Resolución nº 301/2025 (enlace):
La solicitud se dirigió el 4/11/2024 al Presidente del Gobierno
y se pidió la siguiente información:
«1.- Copia de los informes y de la documentación en poder
del Presidente del Gobierno, conteniendo la valorando dicha situación y
descartando la declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional
conforme al artículo 23.2 de la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional.
2.- Relación de actuaciones del Presidente del Gobierno
realizadas en la gestión de la crisis humanitaria provocada por la DANA y
órdenes dadas a los diferentes ministerios para colaborar en dicha gestión.
3.- Copia de las comunicaciones realizadas entre Presidencia
del Gobierno y las Comunidades Autónomas afectadas poniendo a disposición de
las mismas los medios del Estado para paliar las consecuencias de la DANA y
valorativas de la situación totalmente extraordinaria.
4.- Copia de las comunicaciones recibidas en Presidencia del
Gobierno remitidas por la Generalitat Valenciana, solicitando medios estatales
y la intervención directa del Gobierno en las labores de rescate y
recuperación.
5.- Copia de los informes en poder del Presidente del
Gobierno que desaconsejaron la declaración de situación de interés nacional
conforme a los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional.
6.- Copia de la documentación remitida por el Presidente del
Gobierno al Consejo de Seguridad Nacional y reuniones mantenidas por el Consejo
para tratar las consecuencias de la DANA».
Una vez detallada la documentación solicitada en las tres
reclamaciones resueltas por el CTBG, se puede advertir que se trata una
información que tiene un evidente interés público, y que, ante el silencio de
la Presidencia del Gobierno, el CTBG ha tenido que estimar al no concurrir
ningún límite legal para impedir el acceso a dicha información.
Esperemos que estas tres resoluciones del CTBG sean
cumplidas en tiempo y forma, y que sea facilitada cuanto antes toda la
información solicitada.
En el preámbulo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se indica lo
siguiente:
«Se trata del mayor desastre natural en la historia reciente
de nuestro país y es ya la segunda inundación que más víctimas se ha cobrado en
Europa en lo que va de siglo».
¿Cómo es posible aprobar un Real Decreto-Ley de medidas
urgentes ante los daños causados por la DANA y, al mismo tiempo, no contestar a
los ciudadanos que solicitan información ni tampoco al CTBG cuando tramita la
reclamación presentada contra el silencio administrativo?
B) ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Por otra parte, respecto a la Administración de la
Generalitat Valenciana, no consta que el Consell de Transparència de la Comunitat
Valenciana haya dictado alguna resolución sobre la negativa a facilitar el
acceso a la información sobre la DANA. Así, al tiempo de redactar estas líneas,
las últimas resoluciones publicadas en su página web son del mes de marzo de
2025 (enlace).
Teniendo en cuenta la falta de medios del Consell de Transparència, actualmente
está tardando casi un año en resolver las reclamaciones, por lo que, al haber
transcurrido 6 meses desde la DANA, todavía no se ha dictado ninguna
resolución.
No obstante, en el Portal de Transparencia de la Generalitat
Valenciana (enlace),
sí que aparecen publicadas varias resoluciones dictadas por la Administración
autonómica sobre la tragedia de la DANA, las cuales son mayoritariamente
denegatorias. Por ejemplo, destacamos las siguientes:
a) Resolución 4/3/2025 (enlace):
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las
Emergencias deniega el acceso a un «informe elaborado por la Generalitat
Valenciana en el que se recoge la entrada de altos cargos al CECOPI el día de
la DANA en Valencia, así como un listado de todas las entradas y salidas al
CECOPI de altos cargos tanto de la Generalitat como del Gobierno de España
desde las 9h del 29 de octubre de 2024 hasta las 23:59h del 30 de octubre de
2024».
Se deniega la información aplicando el límite del artículo
14.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (LTAIBG): «la igualdad de las partes
en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva».
b) Resolución 6/2/2025 (enlace):
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las
Emergencias deniega el acceso a una «copia de todas y cada una de las
comunicaciones profesionales (llamadas, WhatsApps, SMS, emails, etc) realizadas
entre la consellería de Justicia e Interior y la Agencia Valenciana de
Seguridad y Respuestas a las Emergencias, y los responsables de los
ayuntamientos de municipios afectados por la DANA».
Se deniega la información aplicando el mencionado límite del
artículo 14.1.f) de la LTAIBG: «la igualdad de las partes en los procesos
judiciales y la tutela judicial efectiva».
c) Resolución 6/2/2025 (enlace):
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las
Emergencias deniega el acceso a una «copia de todas y cada una de las
comunicaciones profesionales (llamadas, WhatsApps, SMS, emails, etc) realizadas
entre la ex Consellera de Justicia e Interior, y sus técnicos para emergencias
(incluida la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias)
realizadas durante el 29 y 30 de octubre de 2024 por la DANA en la Comunidad
Valenciana en el cumplimiento de sus funciones».
Se deniega la información aplicando el mencionado límite del
artículo 14.1.f) de la LTAIBG: «la igualdad de las partes en los procesos
judiciales y la tutela judicial efectiva».
d) Resolución 5/2/2025 (enlace):
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las
Emergencias deniega el acceso a una «copia de todas las comunicaciones en
cualquiera de sus formatos (correo electrónico, carta, fax, llamadas) entre la
Confederación Hidrográfica del Júcar, cualquier institución del Gobierno de la
Generalitat Valenciana y el propio Centro de Coordinación Operativa Integrado
(CECOPI) de la Comunitat Valenciana entre los días 29 de octubre de 2024 hasta
la fecha en la que reciban esta solicitud».
Se deniega la información aplicando el mencionado límite del
artículo 14.1.f) de la LTAIBG: «la igualdad de las partes en los procesos
judiciales y la tutela judicial efectiva».
e) Resolución 13/12/2024 (enlace):
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las
Emergencias deniega el acceso a «todos los partes de incidencia que se elevaron
desde la atención del servicio del 112 al servicio técnico de Ilunion, la
empresa encargada, para poder determinar cuándo se les informó de que había un
problema técnico que impedía atender las llamadas de las víctimas de la DANA.
Los documentos que nos interesan son desde el lunes 28 de octubre al domingo 3
de noviembre».
Se deniega la información aplicando los siguientes límites
recogidos en la LTAIBG: la defensa (art. 14.1.b); la prevención, investigación
y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios (art.
14.1.e); las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
(art. 14.1.g) y la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en
procesos de toma de decisión (art.14.1.k).
f) Resolución 3/12/2024 (enlace):
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las
Emergencias acuerda el archivo de las actuaciones por no disponer de la
información solicitada, que era la siguiente: «a) El acta completa de la
reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi) celebrada el
martes 29 de octubre a partir de las 17:00 h en relación con el abordaje de la
DANA en la Comunidad Valenciana. b) El listado completo de asistentes
participantes en dicha reunión».
Respecto a esté ultimo apartado b), la Resolución de archivo
no dice nada. En cuanto al apartado a), afirma lo siguiente:
«El CECOPI es el órgano superior de la gestión de la
emergencia e integra el Comité de Dirección, el Comité Asesor, el Gabinete de
Información y es apoyado por el CCEGV (que actúa como CECOP). De esta forma no
existe la figura de la Secretaría del CECOPI, por lo que no existen actas de
las reuniones del Comité de Dirección, ni las del Comité Asesor, ni las del
Gabinete de Información».
Antes de concluir, es importante destacar la doctrina del
Tribunal Supremo sobre la aplicación motivada y razonada del reiterado límite
del artículo 14.1.f) de la LTAIBG (STS 31/5/2022, ECLI:ES:TS:2022:2391, (enlace).
El Tribunal Supremo determina que hay que distinguir entre
dos tipos de información:
a) aquella documentación de carácter administrativo que obre
en poder del organismo competente (elaborada por el propio organismo), a cuya
entrega tiene derecho el solicitante, y
b) aquella otra documentación de naturaleza estrictamente
procesal (vinculada al procedimiento judicial y remitida por el órgano
judicial) cuyo acceso o divulgación pública, en los supuestos de actuaciones
propiamente jurisdiccionales en procedimientos pendientes de resolución,
pudiera perturbar el equilibrio e integridad del procedimiento judicial, la
igualdad de las partes u obstaculizar el ejercicio imparcial de las funciones
de enjuiciamiento -y que, por tanto, ha de someterse las reglas procesales que
le resulten de aplicación-. Por ejemplo, escritos de denuncias, querellas, diligencias
judiciales, declaraciones procesales, práctica de pruebas, etc.
Dicho de otro modo, constando la existencia de un
procedimiento judicial en curso, la Administración pública deberá realizarse la
ponderación exigida por el artículo 14.2 LTAIBG para determinar si en este caso
prevalece el interés público o privado en el acceso a la misma o la protección
de los bienes jurídicos amparados por el límite del artículo14.1.f) LTAIBGM, y
ello porque, como se ha adelantado, la mera existencia de un procedimiento
judicial y la vinculación de la información requerida a dicho proceso no
resulta suficiente para considerar aplicable el límite. Como se puede
comprobar, las mencionadas resoluciones autonómicas aplican dicho límite sin
motivación o ponderación alguna.
Ya para concluir, hay que Las personas que han sufrido, y
siguen sufriendo diariamente, las gravísimas consecuencias de la DANA, así como
el conjunto de la sociedad, NECESITAN TRANSPARENCIA, necesitan unas
instituciones que les ayuden de verdad y en las que puedan confiar. Sin esta
información, resulta imposible conocer la realidad de lo sucedido y, en
consecuencia, exigir la rendición de cuentas a los distintos poderes públicos,
algo básico en cualquier democracia.