Páginas

sábado, 31 de mayo de 2025

La polémica por el ruido y el impacto medioambiental de la F-1 de Madrid llega a los tribunales

 El Tribunal Superior de Justicia admite a trámite un recurso de la Plataforma Ecologista Madrileña

Revista de prensa. Por Juan José Mateo. El País.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) admitió el 27 de mayo un recurso de la Plataforma Ecologista Madrileña contra el plan especial aprobado por el Ayuntamiento de Madrid para permitir la expansión de Ifema y, con ella, la construcción del nuevo circuito para acoger la Fórmula 1 entre 2026 y 2035. Así se detalla en un decreto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo al que ha accedido EL PAÍS, y que llevará hasta el tribunal las quejas por el ruido, la tala de árboles y el impacto en el medio ambiente de un proyecto que cuenta con el apoyo total del alcalde, José Luis Martínez-Almeida, y la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, ambos del PP.

Como avanzó este diario, tanto los técnicos autonómicos como los municipales coinciden en que la celebración de la F-1 implicará superar los niveles de ruido permitidos por la normativa de la capital durante los días de los entrenamientos y la carrera, afectando a los vecinos más próximos al trazado (“las viviendas estarán expuestas a elevados niveles sonoros”). Estas residencias se verían afectadas por niveles que serían superiores a los 80 decibelios durante los entrenamientos y las carreras.

Pero no solo los vecinos se verán afectados por la celebración de la prueba, impulsada por Ifema, en la que tienen representación el Gobierno y el Ayuntamiento de Madrid, además de la Cámara de Comercio, y que se ha comprometido a organizar la prueba sin gastar ni un solo euro público. También habrá que talar árboles -unos 700-, se modificará el trazado de la vía pecuaria Vereda de los Leñeros, y habrá grandes afecciones al tráfico, pues se calcula que la prueba movilice a 18.000 vehículos. A la contaminación que produzcan estos coches se suma la de los bólidos que compitan, especialmente a través de la degradación de sus neumáticos, según los informes oficiales del Ayuntamiento.

Todos esos aspectos polémicos, junto a la argumentación de que el emplazamiento del circuito no está justificado, o que supondrá la destrucción de “numerosos” humedales, están recogidos en las alegaciones que presentaron contra el proyecto los ecologistas. Y previsiblemente se replicarán ahora en su demanda, “con mayor profundidad y carga jurídica”, según una fuente conocedora del proceso.

Nulidad del proyecto

Así, en un comunicado, la Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono (ARBA), la Asociación Ecologista del Jarama El Soto, el Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA), Jarama Vivo y Liberum Natura, que forman la Plataforma Ecologista Madrileña, han considerado que este tipo de proyectos invisibiliza las prioridades ecológicas que deberían guiar la planificación urbana, más en un contexto de emergencia climática. Y han destacado: “A partir de ahora se iniciará un procedimiento judicial que podría terminar con la declaración de nulidad del plan especial”.

Consultado por este diario, el Ayuntamiento de Madrid no ha querido pronunciarse, y se ha remitido a Ifema, como promotor del proyecto.

Posteriormente, el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha respondido a la polémica a preguntas de los periodistas: “Cuando se interpone un recurso contencioso, siempre se admite. Ahora comenzará la tramitación procesal. Estamos muy tranquilos, hemos trabajado bien y el plan especial está fundamentado. Pleno respeto a cualquiera que quiera recurrirlo”.

Por su parte, esto es lo que ha dicho un portavoz del recinto ferial: “Esta impugnación se hace sobre el instrumento urbanístico aprobado por el Ayuntamiento. Esto significa que Ifema no tiene conocimiento ni de la interposición del recurso, ni del contenido”.

El proyecto urbanístico, cuyos trabajos comenzaron en el segundo semestre de 2022 ante la necesidad de crecimiento que tenía ya por aquel entonces Ifema, incrementa la edificabilidad de los terrenos del actual Recinto Ferial un 4%, 13.600 metros cuadrados sobre los 340.000 máximos actuales, y permite a su vez la reorganización del suelo destinado a plazas de aparcamiento y zonas ajardinadas.

Según explicó en febrero el propio Ifema, el Plan Especial permitirá la utilización del recinto ferial para la F-1, puesto que la edificabilidad añadida hará posible la ampliación de los pabellones 1 y 2, mejorando notablemente la capacidad de producción ferial y de convenciones de estos dos pabellones, que son los de menor tamaño del actual Recinto Ferial, a la vez que servirán para albergar los garajes y oficinas técnicas de los equipos de F1 y el área VIP del Paddock Club.

Un proyecto que avanzaba a toda mecha, pese a la oposición de parte de los vecinos, que ha conseguido que se implique el Defensor del Pueblo, al admitir un centenar de quejas, y que ahora se encuentra con su primer bache.

viernes, 30 de mayo de 2025

Contratación pública: entre bugs normativos y burocracia expansiva

Contratación pública: entre bugs normativos y burocracia expansiva.-  Por Matilde Castellanos, Enredando blog.-

 Bug: término usado en informática para describir un error o fallo en un sistema que produce un resultado no deseado.

Ojalá en el ámbito jurídico existiera un mecanismo similar que alertara de inmediato cuando una norma presenta inconsistencias evidentes. En lugar de eso, el sistema legal responde con resoluciones interpretativas emitidas por órganos consultivos, que muchas veces no aclaran, sino que profundizan la confusión normativa. En este post aterrizaré con un ejemplo concreto: la regulación de los contratos y «pagos menores»

Contratación menor

Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. La regulación de la contratación menor se ha convertido en uno de los temas más debatidos en el ámbito administrativo, acaparando una atención desproporcionada. Esta focalización excesiva desvía recursos y energía de cuestiones verdaderamente prioritarias, como el control del gasto sanitario, la correcta ejecución de los contratos públicos o el análisis de las causas que explican la disminución de la competencia en las licitaciones.

Este procedimiento “ágil” se ve afectado por un cambio trascendental: la tramitación electrónica ha introducido rigidez donde antes había flexibilidad. En la práctica, no es raro que una factura llegue antes de que se formalice el acto de adjudicación de un menor (o de aprobación de gasto). Con la firma manuscrita, bastaba con ajustar la fecha de aprobación. Hoy, con la trazabilidad digital, incluso hay quien rechaza facturas por no “cuadrar” en el procedimiento ideal , devolviéndolas al proveedor para forzar una coherencia artificial. El resultado: más burocracia, menos agilidad.

Surge la necesidad de reflexionar sobre cual es el punto de el adecuado equilibrio entre garantía y eficiencia hasta que la tramitación electrónica integral (y eficiente) evite totalmente estas prácticas.

Los pagos menores

Surge el concepto de “pago menor”, una figura dentro del contrato menor que busca una simplificación aún mayor. Se aplica a contratos cuyo valor estimado no excede los 5.000 euros (sin IVA) y cuyo pago se realiza a través de sistemas como anticipos de caja fija u otros similares.(118 LCPS) Esta modalidad se exime de requisitos como el informe de necesidad o la declaración de no fraccionamiento, lo que agiliza su tramitación y determina que se exima de registro y publicidad . Resulta llamativo que la ley entre en detalles tan reglamentistas, como condicionar esta figura al medio de pago utilizado. ¿Qué relevancia tiene aquí si se paga por caja fija o por transferencia? Lo importante debería ser la naturaleza y el importe del gasto que es lo que determina el riesgo de la operación.

Las Comunidades autónomas se han lanzado a regular con más o menos acierto esta figura incidiendo que solo requiere que se justifique la prestación correspondiente mediante la presentación de la factura o del documento equivalente ante el órgano competente, que será debidamente conformado. (Extremadura art 20.2 ; Islas Baleares Cataluña art 4) Todo parecería claro, salvo porque algunas regulaciones trasladan la formalización del acto al ámbito presupuestario, lo cual, en mi opinión, es un error conceptual: se trata de un acto administrativo, no contable. En otras regulaciones se incide en «bugs «de la ley como es introducir el valor estimado en los pagos menores.

El Bug normativo

Aplicar el concepto de valor estimado a los contratos menores (y más aún en los pagos menores) creo que es otro error de enfoque que nace en la LCSP. La figura del valor estimado nació para reflejar el alcance económico total de un contrato, incluyendo prórrogas y modificaciones que hasta este momento eran «opacos». Pero el contrato menor, por definición, no admite superar la anualidad (con alguna excepción)y cualquier modificación está limitada por el importe máximo que define al contrato menor.

Obligar a calcular un valor estimado en estos casos introduce una carga artificial que no aporta valor al expediente cuando por la naturaleza y características definitorias del contrato menor lo lógico hubiera sido usar el término importe de adjudicación sin IVA. A pesar de ello, y siguiendo el tenor literal de la ley algunos órganos de control externo incluyen como procedimiento de auditoria a realizar el correcto cálculo del valor estimado e incluso órganos consultivos, como el Consejo Consultivo de las Islas Baleares, han interpretado que el cálculo del valor estimado también es obligatorio en contratos menores …el conflicto y la confusión vuelven a estar garantizados.

Pero no todo van a ser criticas…aquí os dejo mis propuestas..porque todo puede mejorar!

Legislar sin bugs: Las directrices de técnica normativa clásicas ya no son suficientes. Os invito a leer este post en el que se describe un proyecto de normas jurídicas que se dictan en un lenguaje de programación ..la descripción del autor, Pedro J. Molina, coincide con lo que pienso cada vez que leo esos reglamentos/ directivas europeas o la propia ley de contratos «Las leyes no deberían ser entelequias, sólo comprensibles para expertos, sino accesibles a todos. No hay nada que lo justifique porque la ley, debe resolver problemas en lugar de crearlos. Deberíamos aspirar a tener una legislación abarcable y de calidad, en lugar de una legislación creciente, compleja y llena de excepciones.» No se si podremos llegar al extremo que hace la Autoridad Fiscal Holandesa que explica el autor en su articulo, pero por la mera supervivencia administrativa deberíamos dar mayor protagonismo los ingenieros y tecnólogos en las leyes que se dictan y que definen procesos …La normativa actual esta repleta de referencias inconsistentes, definiciones imprecisas, párrafos interminables regulando hasta la extenuación excepciones que se producen una o ninguna vez que no hacen sino alimentar el conflicto.

El control centrado en el negocio y en función del riesgo.: El control de pagos menores debe efectuarse a posteriori (o concomitante), basado en datos y ofreciendo al gestor datos relevantes: reforzando a quien destaque en buenas prácticas y eficiencia en sus procesos…el control debe dotarse de herramientas como las «alertas tempranas «que permitan un detección eficaz de comportamientos fraudulentos. Seamos aliados de los buenos gestores y no tratemos a todos como si fueran delincuentes en potencia..la tecnología nos permite hacer un mejor control... hagámoslo !os invito a leer este articulo del OBcp de Francisco Blanco donde pone de manifiesto esta misma reflexión hablando del legislador «La ley de contratos públicos no puede redactarse bajo el augurio que los empleados públicos que intervendrán en los procesos de selección de la mejor oferta pueden pervertir el proceso ni de que las empresas participantes concurren con las peores intenciones para falsificar las condiciones de la licitación en su provecho».

Asumir la tramitación electrónica y otorgarle naturalidad: Cuestiones como que haya una firma posterior a la entrada de facturas no es indicio de nada, siempre que no se trate de algo sistémico que ponga de manifiesto ausencias de procedimientos o controles del órgano gestor…no creo que se deba penalizar a un proveedor por un defecto formal que aporta poco al proceso y que hasta hace dos días asumíamos con naturalidad mintiendo sobre la fecha de un papel firmado a mano.

Profesionalización si, pero sobre procesos eficientes: La profesionalización en un entorno racional , digitalizado y con una regulación con las virtudes de la programación permite hacerlo en tiempo récord. Hacerlo en una normativa compleja, con miles de interpretaciones, procesos enrevesados requiere esfuerzos épicos. Quedémonos con lo primero, en hacer fácil lo difícil y para eso necesitamos dotarnos de platillas con mirada critica, que no solo copie y pegue el ultimo dictamen publicado sobre una cuestión sino que analice con visión critica el entorno e impacto en el caso que le ocupa.

La Ley de Parkinson resume bien lo que ocurre en muchas administraciones: el trabajo se expande hasta ocupar todo el tiempo disponible…En el ámbito público, esto se traduce en procedimientos innecesariamente complejos, capas de validación redundantes y una cultura que prioriza el trámite sobre el resultado. Como decía Parkinson, los funcionarios tienden a multiplicar subordinados y a generarse trabajo entre sí. El resultado es una burocracia que consume recursos sin mejorar la gestión, y que convierte incluso los gastos más simples en un laberinto normativo.

martes, 27 de mayo de 2025

El Tribunal Supremo precisa la debilitada fuerza de los requisitos de los documentos electrónicos

"Los defectos de forma de documentos (“forma o formato” electrónico) son supuestos de anulabilidad que podrán comportar la invalidez solamente si ocasionan indefensión (art. 48 LPAC)"

Por JR Chaves. delaJusticia.com blog.- -Gran interés reviste para los administrativistas hasta donde llega la “huida del procedimiento administrativo común” por parte de los procedimientos especiales, bajo la coartada de la “puerta de emergencia” que les brinda la Disposición Adicional Primera.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (tributario, tráfico, seguridad social, extranjería y asilo).

Y tampoco les resultará ajeno como califica la jurisprudencia el tipo o grado de invalidez de los actos administrativos que forman parte de un expediente electrónico si existe un documento no electrónico que fundamenta la decisión.

Pues bien, la reciente sentencia de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2025 (rec. 3515/2023) sale al paso de una tacada de ambas cuestiones, examinando dos artículos cruciales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, concretamente los artículos 26 (emisión “válida” de documentos por los órganos administrativos) y 80 (emisión de informes). Pasen y vean.

En primer lugar, se plantea si la regulación de documentación electrónica es aplicable a los procedimientos especiales y aunque se refiere el caso al procedimiento de asilo (lo que dice es aplicable a los otros procedimientos “escapistas” al amparo de la Disposición Adicional Primera, apartado 2).

De entrada, la sentencia se apoya en una acertada visión de lo que es el «procedimiento común»:

"La Ley 39/2015, al igual que sus precedentes desde la vieja ley de 1958, no establece un procedimiento unitario de obligado seguimiento en todos los casos, sino que se limita a regular unos tipos de actuaciones que podrán darse o no en cada caso, según la naturaleza y exigencias propias del procedimiento de que se trate, y en respuesta a esta finalidad de la norma su Título IV contiene «las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común», pero no regula un procedimiento de obligado seguimiento íntegro en todos los casos.

La vocación de la LPACAP es la de configurar el procedimiento común en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 149.1.18 y así lo ha declarado el TC en su sentencia 166/2014».:

A continuación afirma la sentencia de forma sencilla pero inequívoca que:

La aplicación supletoria supone que, en lo no previsto en los procedimientos especiales, regirá el procedimiento administrativo común y nada se prevé en la Ley 12/2009 sobre los documentos electrónicos o sobre la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración…

En segundo lugar, la sentencia aborda la importantísima cuestión de qué consecuencias trae el incumplimiento de los requisitos de los documentos electrónicos cuando los mismos sustentan la motivación del acto administrativo. Para el recurrente al existir un informe no electrónico del instructor, que no se ajusta a los requisitos de los documentos electrónicos (soporte electrónico de la información, metadatos mínimos, firmas electrónicas, etcétera), ello comportaría necesariamente la nulidad.

La sentencia aborda la cuestión de si es admisible en un expediente electrónico la existencia de “documentos clásicos” o no electrónicos.

A) Constata que en el procedimiento administrativo existe un informe del instructor en el formato clásico, y la sentencia admite que no era preceptivo pero advierte que tampoco prohibido (“sin que nada impida que el órgano instructor, como aquí ocurre, emita su parecer en un informe en el que se reflejen los hechos y datos necesarios para que el órgano que deba resolver emita la correspondiente resolución”);

B) Esa inserción de documento “clásico” en un expediente electrónico comporta una irregularidad pues parte de que un expediente electrónico debe tener contenido de esta naturaleza:

Lógicamente, este «informe fin de instrucción», como documento elaborado por la Administración en un expediente electrónico debe reunir todos los requisitos de los documentos electrónicos establecidos en el art. 26 de la Ley 39/2015, pues responde a la definición de documento electrónico que se contiene en el art. 46 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos…”

C) Y así la sentencia califica el documento y sus requisitos, advirtiendo de sus consecuencias cuando dice que “Por lo tanto, estos preceptos, el artículo 26 de la Ley 39/2015 y el 46 del Real Decreto 203/2021, nos conducen a reputar el llamado «informe de fin de instrucción» como un documento administrativo electrónico y la consecuencia es que, como tal documento electrónico, ha de reunir los requisitos del artículo 26 de la Ley 39/2015. No obstante, adelantamos, las consecuencias del incumplimiento de las exigencias del artículo 26 no son las impetradas por la recurrente”.

Así que, a renglón seguido, fija las consecuencias del incumplimiento de la formalización electrónica (porque no olvidemos que dicción literal del art.26 LPAC es precisar lo que son documentos “válidamente emitidos”), lo que hace en los siguientes términos razonados con manifiesto afán didáctico

«los requisitos y exigencias del artículo 26 de la Ley 39/2015 lo son a los efectos de cumplir con los objetivos de la Administración electrónica y, concretamente, permitir la interoperabilidad o transmisión de los documentos entre administraciones y entre éstas y los administrados, y permitir la autenticación, autenticidad y la integridad del documento y la identificación.

Así, aunque el artículo 26 emplee hasta en dos ocasiones el término validez, esta noción de validez no puede equiparse a la validez del acto administrativo que manejamos para considerar la adecuación del contenido del acto administrativo al ordenamiento jurídico ex artículo 34 de la Ley 39/2015. Y tampoco el documento administrativo electrónico es equivalente con el acto administrativo -o, más precisamente, con su soporte-, ya que el documento electrónico es una categoría más amplia que no se limita únicamente a reflejar la actuación decisoria de la Administración, sino que abarca cualquier documento, valga la redundancia, que sirva a los efectos de transmisión (como pueden ser las comunicaciones, notificaciones, publicaciones o acuses de recibo), documentos de constancia (como las actas, certificados o diligencias), documentos de juicio (como los informes) y documentos de ciudadano (como las solicitudes, denuncias, alegaciones, recursos, comunicaciones, facturas) y otros. Así se refleja en el punto 17 de la Guía Práctica antes mencionada.

Los requisitos del artículo 26 incorporan, por tanto, exigencias formales, fundamentalmente, para cumplir con fines específicos de la Administración electrónica, requisitos que, a pesar de la dicción literal del precepto, más que a la «validez» o «invalidez» de su contenido, hacen referencia a su configuración material para facilitar su interoperabilidad en el funcionamiento de la Administración y verificar su integridad y autenticidad, es decir, a su «validez» a efectos de autenticación, individualización, referencia temporal e identificación de su emisor. Y, tal como tiene ya asentado esta Sala «en Derecho la forma por la forma no tiene valor jurídico» por lo que la ausencia de alguno de los presupuestos marcados por dicho precepto dará lugar, como cualquier vicio de forma, en su caso, a la anulabilidad, pero siempre que el acto carezca de los requisitos formales para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados – artículo 48 de la Ley 39/2015-».

En consecuencia, fija la siguiente doctrina casacional:

"Los arts. 26 y 80 de la Ley 39/2015, son de aplicación al procedimiento de asilo regulado en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

-El incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 26 para los documentos electrónicos dará lugar a aplicar la doctrina general sobre los vicios de forma en el procedimiento administrativo: como regla general, la anulabilidad (art. 48 de la Ley 39/2015), siempre que el acto carezca de los requisitos formales para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados"

 Dicha sentencia tiene extraordinario interés, y será fuente de no pocos comentarios doctrinales, pero por ahora, a modo de conclusión nos quedaremos con las siguientes perlas (blancas o negras, según el gusto o interés del que las disfrute o sufra):

La normativa relativa a expedientes electrónicos es aplicable a los procedimientos especiales en los aspectos que no exista una expresa regulación incompatible en la regulación sectorial especial.

-No hay que confundir “documento” con “acto administrativo”(aquél pertenece a la instrucción y éste a la fase de decisión).

– Los defectos de forma de documentos (“forma o formato” electrónico) son supuestos de anulabilidad que podrán comportar la invalidez solamente si ocasionan indefensión (art. 48 LPAC).

lunes, 26 de mayo de 2025

¿Es necesario un nuevo paradigma de gestión pública? La gobernanza robusta como propuesta

"La gobernanza robusta es constructiva y no destructiva: incorpora, debidamente actualizado, el saber en materia de gestión vinculado a los modelos burocrático, gerencial y de gobernanza en red"

Por Carles Ramió - esPublíco.es blog.- .- Las administraciones públicas en España, y en la gran mayoría de los países, operan con esquemas conceptuales y organizativos anticuados. Esta obsolescencia institucional y organizativa de las administraciones públicas no es ninguna novedad y se mantiene desde el origen de unos tímidos y poco fructuosos procesos de modernización administrativa en contextos democráticos. El desarrollo del Estado del bienestar inserto en el marco de unos cómodos ciclos económicos de carácter incrementalista generaron los primeros síntomas de anacronismo de las administraciones públicas: se ampliaban las políticas y los catálogos de servicios públicos y los aparatos administrativos se limitaban a incrementar efectivos y recursos, pero sin transformar de una manera sustantiva sus dinámicas de gestión. 

Las crisis fiscales iniciadas en la década de los setenta del siglo pasado tuvieron el impacto de tensionar al máximo el sistema público que tuvo que adoptar una mirada más gerencial que burocrática. A pesar de algunos avances positivos en materia de gestión pública puede afirmarse que durante los últimos cincuenta años las administraciones públicas están institucional y organizativamente desubicadas, manifestando problemas de identidad y de un déficit manifiesto de potentes estrategias de reforma de sus aparatos administrativos a la altura de las exigencias políticas, económicas y sociales de su entorno. Llevamos, de esta manera, varias décadas en las que las administraciones públicas sobreviven de manera precaria, con respiración asistida y paseando sobre un alambre muy peligroso que las obliga a hacer constantes ejercicios propios de un funambulista para no caer en el vacío. 

Los turbulentos inicios del siglo XXI hacían presagiar que estas dinámicas precarias y de supervivencia por parte de las administraciones públicas serían claramente insuficientes para abordar los nuevos retos que se avecinaban: anuncio de la revolución tecnológica 4.0, una nueva economía cada vez más errática y con crisis más periódicas y más profundas, mayores desigualdades sociales y el surgimiento de una nueva cultura política populista y demagógica en el que el fenómeno Berlusconi no representaba una heterodoxa excepción sino el primer aviso de un cambio político profundo e inquietante.

Punto de inflexión

La crisis sanitaria derivada de la Covid-19 supuso un simbólico y real punto de inflexión: un antes y un después tanto para nuestras economías y sociedades como para nuestras instituciones públicas. El entorno público ya puede considerarse oficialmente como turbulento, tal y como sostiene el nuevo paradigma de la gobernanza robusta. A partir de hora los cambios en el entorno público van a ser sobrevenidos, imprevisibles e inéditos hasta el momento y van a exigir nuevas capacidades institucionales y organizativas a las administraciones públicas. La combinación del cambio climático, las crisis medioambientales, la mayor desigualdad social, las nuevas exigencias sociales (igualdad, sostenibilidad), los nuevos problemas en salud pública, los rápidos avances en la inteligencia artificial, etc. van a fomentar en el futuro inmediato múltiples crisis inéditas para unas instituciones públicas acostumbradas a la estabilidad y a las rutinas. Las actuales capacidades institucionales y organizativas son claramente insuficientes para abordar con una cierta robustez estos retos de futuro inmediato, a medio y a largo plazo.

El nuevo paradigma de la gobernanza robusta, diseñado todavía de manera incipiente por la literatura especializada, intenta dar respuesta a estas nuevas exigencias y contingencias. Literatura, como se ha dicho, alumbrada al calor del análisis de los problemas, dificultades y aciertos de la respuesta pública ante la crisis de la Covid-19. Como es preceptivo en el dibujo de un nuevo modelo de gestión éste no parte de cero ni articula propuestas normativas sobre el vacío, sino que se sustenta en un análisis, un repaso sólido, crítico, pero también constructivo, de los anteriores modelos por los que han ido transitando las administraciones públicas durante las últimas décadas (burocrático, gerencial de la mano de la Nueva Gestión Pública y gobernanza en red). Presenta una crítica constructiva de los mismos rechazando las obsolescencias de estos modelos y ponderando el valor que pueden seguir aportando de cara al futuro. Pero la novedad que presenta la gobernanza robusta es la de edificar un nuevo modelo de gestión que sea permeable a un cambio constante, a incorporar sistemas estructurales de aprendizaje organizativo, a poseer mayores capacidades estratégicas acompañadas por un modelo organizativo mucho más flexible y contingente. No desdeña las virtudes del acervo administrativo que aporta estabilidad que es un ingrediente ineludible para lograr seguridad jurídica e institucional y para asegurar la gestión eficaz y eficiente de las políticas y servicios públicos de carácter estructural. Pero la estabilidad debe ir ineludiblemente acompañada de la capacidad de cambio y de transformación. Recientemente la más diversa literatura ya advertía sobre la necesidad de generar un nuevo modelo organizativo que combinara la estabilidad con el cambio: organizaciones ambidiestras (Marcet, 2021), organizaciones que saben, organizaciones que aprenden (Brugué, 2022), gobernanza social e inteligente (Ramió y Salvador, 2019), el burócrata disruptivo (Velázquez, 2021), burocracia inteligente (Ramió, 2022), gobernanza: para un cambio en la Administración pública (Velázquez, 2023).

El nuevo modelo de gobernanza robusta se asienta sobre la reciente transformación que ha experimentado el entorno público, que a partir de ahora va a ser irremediablemente turbulento: cambios constantes que presentan problemas y crisis imprevistas, sobrevenidas e inéditas que exigen un sobreesfuerzo de las instituciones públicas en improvisar, con el mayor fundamento posible, decisiones políticas y administrativas hasta ahora desconocidas en forma de nuevas políticas y servicios públicos. Esta nueva dinámica requiere de administraciones públicas resilientes, pero no de manera pasiva sino dinámica, y robustez en sus diseños institucionales y organizativos. La robustez se asienta sobre un conjunto de estrategias (escalabilidad, experimentación, bricolaje, autonomía coordinada, adaptabilidad de las normas, polivalencia estratégica y respuestas innovadoras) y de capacidades institucionales estables y dinámicas. Como se ha hecho mención, la gobernanza robusta es constructiva y no destructiva: incorpora, debidamente actualizado, el saber en materia de gestión vinculado a los modelos burocrático, gerencial y de gobernanza en red, aunque que considera que son ahora insuficientes y hay que complementarlos con los ingredientes vinculados al concepto de robustez.

viernes, 23 de mayo de 2025

Los altos funcionarios del Estado arremeten contra la equiparación de las dos escalas superiores: “Es un agravio injustificable”

Fedeca exige la retirada de la moción del PP en el Congreso para unificar el acceso de los cuerpos A1 y A2 en la AGE

Revista de prensa. El País.- Los cuerpos superiores de funcionarios de la Administración General del Estado (AGE) siguen en pie de guerra por la intención de varios grupos parlamentarios, liderados por el PP, de unificar el acceso de los cuerpos y escalas de técnicos del subgrupo A2 (ingenieros técnicos, arquitectos técnicos, técnicos de hacienda y de auditoría y contabilidad) al subgrupo A1 (los de mayor rango, se les exige una titulación universitaria superior y suelen desempeñar cargos de responsabilidad como directores generales o inspectores).

En un comunicado, la Federación Española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca) ha denunciado este jueves que el intento de equiparación de estas dos escalas en la AGE por parte de los grupos parlamentarios “supone un agravio comparativo injustificable” y “genera inseguridad jurídica”. 

Por ello, en dicho comunicado -firmado por los Cuerpos Superiores de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (AICAPE), de Ingenieros Industriales del Estado (ASIINDUS), de Arquitectos Superiores De Hacienda (APASH), de Inspectores de Hacienda (IHE) y de Interventores y Auditores del Estado(APCSIAE)- Fedeca exige “la retirada inmediata de las propuestas (parlamentarias) y la apertura de un diálogo serio y riguroso sobre la ordenación de los cuerpos funcionariales”.

En concreto, la última propuesta de unificación está incluida en una moción parlamentaria presentada por el grupo del PP, que se une a las propuestas previas en este mismo sentido de otras fuerzas políticas, según ha señalado esta asociación.

Para los más altos funcionarios del Estado firmantes, esas iniciativas “atentan contra el principio de jerarquía normativa y la lógica del sistema de titulaciones”. También entienden que atenta contra los principios de mérito y capacidad en los que se basa el sistema de acceso a la Función Pública. “La equiparación con el subgrupo A2 supondría un agravio para quienes han accedido a cuerpos del subgrupo A1 tras superar exigentes procesos selectivos, avalados por una formación académica más profunda y especializada”, recalcaron en su comunicado.

Asimismo, creen que esas propuestas parlamentarias, en caso de salir adelante, abrirían la puerta “a una desestructuración de los cuerpos funcionariales basada en criterios ajenos a la técnica y la racionalidad administrativa”. A su juicio, también supondría un debilitamiento del papel del Estado como garante del interés general, ya que estos cuerpos específicos “desempeñan funciones de alto valor estratégico, que exigen la mejor cualificación y autonomía profesional”.

Por todo ello, exigen “la retirada inmediata de esta moción del Partido Popular, y del resto de propuestas anteriores, y la apertura de un diálogo serio y riguroso sobre la ordenación de los cuerpos funcionariales, siempre desde el respeto al marco normativo, académico y constitucional vigente”, recalcan en su comunicado.

miércoles, 21 de mayo de 2025

La larga travesía de más de un año, y sin final feliz, para saber quiénes son los asesores en los ministerios

La Dirección General de Función Pública, que tiene los datos, ignora al Consejo de Transparencia y se inventa un nuevo proceso para que respondan los ministerios: la mayoría de ellos oculta, como mínimo, algunos nombres.

Por Eva Belmonte , David Cabo , Carmen Torrecillas , Adrián Maqueda y Ángela Bernardo.- Civio.es blog.- Esta pieza forma parte de nuestra serie sobre: asesores

Si un alto cargo es nombrado, va al BOE; si un funcionario obtiene su plaza, o cambia de puesto, se publica. Pero el personal eventual es distinto: son el único oasis de opacidad de entre los y las trabajadoras públicas.

Conocer los nombres del personal eventual que trabaja en los ministerios se ha convertido en una auténtica odisea. Ni siquiera los sueldos, o los currículos: solo los nombres, quiénes son. Y ni con esas. En este proceso, que arrancó en febrero de 2024, el Gobierno ha usado todas las triquiñuelas y excusas imaginables -e inimaginables.

Personal eventual, a dedo y sin transparencia

Lo que diferencia al personal eventual del resto de empleados y empleadas públicos es su nombramiento: a dedo, sin requisitos previos y opaco. Se puede elegir a cualquier persona, sin requisitos mínimos, y no se publica ni el anuncio de la plaza ni a quién se le ha otorgado (como sí pasa, por ejemplo, cuando funcionarios y funcionarias cambian de puesto al ser nombrados por libre designación, por ejemplo). Es un tipo de nombramiento especial y solo se puede usar, según la ley, para puestos de asesoramiento o confianza especial. Por eso, la mayoría son asesores. Pero a veces se usa esta medida para cubrir otras responsabilidades, como secretarías o hasta vigilancia de seguridad.

La primera traba llegó en abril de 2024, cuando la Dirección General de Función Pública, encargada de gestionar el Registro Central de Personal (RCP) que agrupa toda esa información, decidió no admitir la solicitud de Civio, en la que se pedía el nombre y cargo del personal eventual que trabajó en los distintos ministerios de 2020 a 2023. ¿La excusa? Reelaboración, esto es, que darnos esa lista “conllevaría la dedicación de recursos públicos, medios personales y materiales, en menoscabo de las actividades habituales de este centro directivo” y que, además, sacar esos datos afectaría, “de forma inequívoca”, a la gestión ordinaria de ese departamento, que “tendría que elaborar con los escasos medios personales disponibles una información que no se tiene en los términos solicitados y cuya obtención es muy compleja”. Para explicitar esa tarea casi titánica, en su opinión, enumeran las consultas SQL que tendrían que hacerle a la base de datos.

Esas argumentaciones son, cuanto menos, dudosas: Civio realizó la misma solicitud de información pero referida no a tres años, sino a diez, a finales de 2019. Y, ¿qué pasó entonces? Que la misma Dirección General de Función Pública respondió con los datos solo dos días después de arrancar el trámite. Y, por eso, entre otras razones, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) dio la razón a la reclamación y exigió al Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública que entregara esos datos de forma íntegra.

Era julio de 2024. Pero el Gobierno ignoró esta decisión. En septiembre, el CTBG insistió. Nada. En noviembre, Civio envió un burofax a María Isabel Borrel Roncales, Directora General de Función Pública, instándole a que cumpliera la resolución. Ni lo cogió. Ya estamos en 2025, en febrero, y Civio lo vuelve a intentar, esta vez vía Registro electrónico central. Casi un mes después, respondieron que “se han realizado las actuaciones necesarias para que se les aporte la información solicitada”. Se refieren a un nuevo trámite por el que han pasado la patata caliente a los 22 ministerios. Pero la resolución del CTBG sigue sin cumplirse. Por eso, Civio acaba de presentar un recurso ante la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional por inactividad de la administración, esto es, por incumplir esa resolución.

La solución del Ministerio: inventarse un trámite nuevo

Aunque cuando llegaron tanto el burofax como la notificación vía registro la resolución del CTBG ya era firme y, por lo tanto, el expediente ya estaba cerrado, la Dirección General de Función Pública se sacó de la manga un procedimiento nuevo y no contemplado en la Ley: generó 22 expedientes de solicitudes de información y los envió a los 22 ministerios.

Y a partir de aquí la travesía abre 22 nuevos caminos y las maneras de responder, o de no hacerlo, también. Dos ministerios no han contestado a día de hoy: son los de Interior; y Presidencia, Justicia y Relaciones con Las Cortes (muy relevante, porque su respuesta debería incluir quiénes son los asesores y asesoras del presidente del Gobierno, entre otros).

Las trabas de los que sí responden se vuelven variopintas: Industria y Turismo se niega a responder y lo mismo hace Transformación Digital y Función pública, esto es, el mismo ministerio que envió la solicitud al resto no responde ni siquiera a la suya propia. Inclusión, Seguridad Social y Migraciones da una lista de cargos pero, en una nueva vuelta de tuerca hacia la opacidad, sin nombres. y Ciencia, Innovación y Universidades solo entrega la lista del personal eventual que trabaja ahora mismo en el Ministerio.

Otros 12 ministerios, la mayoría, dan una lista en la que faltan nombres; y solo cuatro cumplen y responden con toda la información: Agricultura, Pesca y Alimentación; Igualdad; Transportes y Movilidad Sostenible; y Vivienda y Agenda Urbana.

En un próximo reportaje contaremos en detalle qué ocultan la mayoría de los ministerios y qué excusas ponen para hacerlo.

Nos faltan, por tanto, muchos nombres. Un ejemplo: en enero de 2024 había 795 personas contratadas como personal eventual, según el Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Las respuestas recopiladas hasta ahora de los distintos ministerios incluyen 220 personas en activo a finales de 2023, muchísimas menos.

Y eso pese a que una sentencia del Tribunal Supremo de 2019, tras recurso de Civio, fue clara: el interés público por conocer estos nombres pasa por encima de la protección de datos, más cuando son nombrados de forma discrecional y son datos meramente identificativos. Una sentencia que, además, estaba incluida en la solicitud inicial, la que inició esta travesía. Pero que también ha sido ignorada.

Una opacidad histórica

No es la primera vez que los distintos gobiernos ponen barreras para acceder a esta información básica. En 2015, el Gobierno de Mariano Rajoy publicó el primer listado de personal eventual en la Administración General del Estado (AGE). Fue la última vez. Gracias a varias solicitudes de información, y pese a la oposición de los ejecutivos tanto del PP como del PSOE, Civio pudo actualizar esta lista en los años siguientes. Eso sí, de forma parcial, ya que el Consejo de Transparencia instó por primera vez a limitar el acceso a estos datos solo a los niveles más altos, normalmente ocupados por quienes sí ejercen funciones de asesoramiento. Esto ocultaba al personal eventual irregular dedicado a servicios auxiliares o administrativos, entre otros. Pero, a finales de 2019, el Tribunal Supremo obligó al Tribunal de Cuentas, tras el recurso de Civio, a identificar a todo su personal eventual, también quienes ocupan puestos inferiores, y esa es la regla que se debería aplicar desde entonces.

La jurisprudencia que sentó esta sentencia sirvió como base para las siguientes solicitudes de información. Civio volvió a pedir los datos a finales de 2019 y, aunque era información mucho más amplia, porque se refería a diez años de personal eventual, la respuesta llegó en dos días. En 2020 se pidieron de nuevo los datos, esta vez del primer semestre del año. Y así se pudo completar la información hasta ese momento, rellenar un buscador de eventuales y publicar, por primera vez, todos esos nombres ocultos.

La solicitud de febrero de 2024 pretendía completar esta base de datos. Pero, pese a que se trata de información elemental (quiénes son, sin más), se ha convertido en un largo camino de baches y derroteros inimaginables. Y, por el momento, buena parte de esa información aún permanece oculta.

Metodología: A la hora de afirmar que al menos 11 ministerios responden con datos parciales, nos basamos en tres fuentes: 1) las propias respuestas de los ministerios, que en ocasiones informan explícitamente que excluyen alguna parte de los datos; 2) el cruce de los datos del primer semestre de 2020, que ya teníamos gracias a otra solicitud de información, con los datos actuales, para ver si alguna persona que estaba en activo en esa época no aparece en las respuestas que han pasado los ministerios; 3) la comprobación de números globales en el Boletín Estadístico del Personal de las Administraciones Públicas, pero nunca como única fuente.

María Álvarez del Vayo ha colaborado en la edición de este reportaje.

Déjanos decirte algo…

En esta información, y en todo lo que puedes leer en Civio.es, ponemos todo el conocimiento acumulado de años investigando lo público, lo que nos afecta a todos y todas. Desde la sociedad civil, 100% independientes y sin ánimo de lucro. Sin escatimar en tiempo ni esfuerzo. Solo porque alguien tiene que hacerlo.

Si podemos informar así, y que cualquiera pueda acceder sin coste, sin barreras y sin anunciantes es porque detrás de Civio hay 2000 personas comprometidas con el periodismo útil, vigilante y al servicio de la sociedad en que creemos, y que nos gustaría seguir haciendo. Pero, para eso, necesitamos más personas comprometidas que nos lean. Necesitamos socios y socias. 

martes, 20 de mayo de 2025

Sanidad regala a las farmacéuticas la opacidad total en los precios de medicamentos

El anteproyecto de ley de medicamentos y productos sanitarios fija por primera vez que los ciudadanos nunca sabrán cuánto pagan realmente las administraciones públicas por cada nuevo fármaco.

Por Civio.es. El Ministerio de Sanidad ha tomado una decisión sin precedentes para blindar el secretismo sobre los precios reales y las condiciones de financiación de cada nuevo medicamento que se cubra en el sistema sanitario público. El anteproyecto de ley, pendiente de su aprobación definitiva en Consejo de Ministros y su posterior tramitación parlamentaria, supone una concesión inédita a la industria farmacéutica, que llevaba presionando durante años para lograr este paso y que ya lo ha calificado como “importante”.

El borrador de la norma no solo continúa considerando como confidencial la información que facilitan las empresas farmacéuticas a Sanidad durante el proceso de negociación de precios de medicamentos, como ya estipula el artículo 97 de la ley vigente. La novedad radica en que el departamento dirigido por Mónica García ha decidido ir un paso más allá y ocultar “la información que resulte de los acuerdos de financiación que se alcancen o de la aplicación de los mismos”. De aprobarse el texto propuesto, esta medida significará que la ciudadanía nunca podrá saber cuánto dinero se paga realmente por cada nuevo medicamento que se incluya en la prestación farmacéutica pública.

Para Civio, que lleva años investigando y presionando para mejorar la transparencia en el Sistema Nacional de Salud, la medida planteada es un grave retroceso. Aunque la ley vigente establece en su séptimo artículo que “las administraciones sanitarias garantizarán la máxima transparencia en los procesos de adopción de sus decisiones en materia de medicamentos”, redactado que se mantiene en el anteproyecto, declarar el secretismo total a través de la modificación del vigente artículo 97 es una acción totalmente contraria a los principios de buen gobierno y transparencia que deberían regir la administración pública.

Grave retroceso, contradicción flagrante

Aunque el actual Real Decreto Legislativo entró en vigor en julio de 2015, su origen se remonta a la ley de garantías de 2006, aprobada durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Aquel texto solo establecía como secreta la información facilitada por los laboratorios al Ministerio de Sanidad, una opacidad que se ha mantenido, pese a diversos cambios en la norma, con los Ejecutivos de Mariano Rajoy y Pedro Sánchez, al menos hasta ahora. Ninguno de los Gobiernos había decidido incluir en la norma de forma explícita la opacidad sobre los acuerdos de financiación o la aplicación de los mismos, lo que en la práctica supone mantener en secreto por ley la resolución administrativa que emite Sanidad para que un medicamento pueda ser financiado por lo público.

Mientras el Ministerio se jacta en el documento ejecutivo de recoger “la transparencia a la hora de informar al público las decisiones de precio y financiación de la CIPM”, restringe a su vez el acceso a datos que, a día de hoy, no deberían considerarse opacos

Con esta medida, la situación da un giro radical: en el caso de que el anteproyecto salga finalmente adelante, este documento, que dicta la Dirección General de Cartera Común después de terminar la negociación con cada laboratorio farmacéutico, será secreto por ley. Además, la medida supone una contradicción flagrante: mientras el Ministerio se jacta en el documento ejecutivo de recoger “la transparencia a la hora de informar al público las decisiones de precio y financiación de la CIPM”, restringe a su vez el acceso a datos que, a día de hoy, no deberían considerarse opacos de acuerdo con el tenor literal del artículo 97 de la ley en vigor.

Considerar el precio real que paga un hospital público por un nuevo medicamento como “información confidencial” va en contra claramente del concepto básico de transparencia. Si no se conoce cuánto cuesta verdaderamente cada fármaco al sistema público, es imposible que las administraciones rindan cuentas de forma efectiva, que se logre un adecuado escrutinio público sobre la acción de los poderes públicos o que la ciudadanía pueda saber cómo se utiliza el dinero público. La opacidad actual es además una excepción injustificada a la transparencia debida en cualquier procedimiento de contratación pública: aunque el Ministerio pretende dar a conocer datos agregados, nadie entendería que en cualquier otro contrato adjudicado por la administración se ocultase el precio unitario y solo se publicasen datos agregados por grupos de bienes adquiridos en varios contratos.

El precio real y efectivo de cada medicamento, así como las condiciones de financiación que se pactan en secreto, son datos esenciales a la hora de analizar el gasto público en salud y garantizar la rendición de cuentas. El propio secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, señalaba hace unos días que llevaban unos meses “insistiendo en la necesidad de aumentar la transparencia en relación a los procesos de financiación de medicamentos como una forma de acercar la información a la población y también de poder monitorizar la efectividad de las políticas públicas que se llevan a cabo”. Este doble discurso pone en entredicho la credibilidad de la política farmacéutica del Gobierno, mostrando una preocupante discrepancia entre lo que se dice y lo que finalmente se hace.

Maniobras para declarar la opacidad total

El anteproyecto llega además en un momento especialmente delicado, con varios procedimientos judiciales abiertos donde los tribunales españoles están discutiendo sobre si los precios reales y las condiciones de financiación de los nuevos medicamentos deben continuar siendo un auténtico secreto de Estado. Las victorias logradas por Civio, primero ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y luego con sentencias de juzgados de primera instancia, no pasaron desapercibidas para la industria farmacéutica, que lleva años intentando que impere el oscurantismo total, maniobrando precisamente para que se apruebe un anteproyecto como este que declare la opacidad total en esta materia.

El tema implica una controversia importante pues la Audiencia Nacional ha dado marcha atrás recientemente a dos de estas primeras decisiones judiciales, aunque ambas sentencias, sobre el caso Luxturna y el caso Zolgensma, no son firmes, por lo que se pueden recurrir. De hecho, ante el primer fallo desfavorable, relacionado con el medicamento Luxturna, tanto Civio como el Consejo de Transparencia ya han anunciado que llegarán hasta el Tribunal Supremo para lograr que no se limite de forma injustificada y desproporcionada el derecho a saber en un ámbito tan sensible como el acceso a la salud.

La propuesta del anteproyecto contrasta además con movimientos como la resolución de 2019 de la Organización Mundial de la Salud que pedía “transparencia” sobre los precios que se abonan por los medicamentos, las vacunas y otros productos sanitarios, en línea con lo que el propio Padilla decía mucho antes de ostentar un cargo público. Pese a que fuentes ministeriales habían señalado que estaban a la espera de las resoluciones judiciales y que, cuando se notificase que debía concederse el acceso a la información sobre el precio real y las condiciones de financiación de nuevos medicamentos, lo harían, este paso va más allá de aguardar, de forma pasiva, a las resoluciones de los tribunales, pues implica una medida proactiva y muy significativa para blindar por ley la opacidad en el coste real y las condiciones de financiación de cada fármaco que se incorpora a la sanidad pública.

lunes, 19 de mayo de 2025

El Clásico de la Vivienda: Burbujas en los mercados inmobiliarios de Madrid y Barcelona

"Los análisis estadísticos aplicados no dejan lugar a dudas: actualmente, tanto Madrid como Barcelona se encuentran inmersas en una nueva burbuja inmobiliaria"

Por Adrian Fernandez-PerezMarta Gómez-Puig y Simón Sosvilla-Rivero. Nada es Gratis blog.- ¿Estamos ante una nueva burbuja inmobiliaria?

Si se ha hecho esta pregunta, no está solo. En la última década, el precio de la vivienda en España ha aumentado un 35%, acercándose peligrosamente a los niveles alcanzados durante la burbuja inmobiliaria de 2008. Pero a diferencia de entonces, no sólo la compraventa de inmuebles está en máximos: el alquiler también ha batido récords, con subidas anuales de entre el 10% y el 13%.

Para entender el impacto de estas cifras, basta compararlas con la evolución del salario medio en el país, que creció apenas un 7.3% entre 2023 y 2024. Es decir, los precios de la vivienda —tanto para comprar como para alquilar— suben mucho más rápido que los ingresos de los ciudadanos.

A esto se suma un fuerte contraste con los índices de referencia del Gobierno, que sitúan los precios del alquiler un 41% por debajo de los valores reales del mercado. Este desfase alimenta aún más la sensación de desconexión entre las estadísticas oficiales y la realidad que viven millones de personas.

No es de extrañar, por tanto, que el acceso a la vivienda se haya convertido en una de las principales preocupaciones de los españoles, por encima incluso del paro o la crisis económica.

Para analizar este fenómeno, recopilamos datos de precios de venta y alquiler en 22 distritos de Madrid y 10 de Barcelona, basándonos en información de Idealista.com, la principal plataforma inmobiliaria de España. El estudio abarca el periodo comprendido entre mayo de 2007 y diciembre de 2024, lo que nos permitió observar la evolución del mercado a lo largo de casi dos décadas, incluyendo hitos clave como el estallido de la burbuja inmobiliaria de 2008.

A partir de estos datos, aplicamos métodos avanzados de localización de burbujas en los precios tanto de compraventa como de alquiler. Este enfoque nos permitió identificar, de forma objetiva, la aparición y duración de posibles burbujas sin necesidad de definir previamente los periodos críticos. En otras palabras, dejamos que los propios datos hablaran… y lo hicieron alto y claro.

Nuestro modelo econométrico confirma que ya existieron episodios de burbuja inmobiliaria en el pasado reciente: en Barcelona, se identificó una burbuja de precios positivos (el precio promedio supera el precio inicial) entre mediados de 2015 y principios de 2018, mientras que en Madrid esta fase se prolongó hasta el estallido de la pandemia de COVID-19, a comienzos de 2020.

Pero volvamos a la pregunta central: ¿estamos ante una nueva burbuja inmobiliaria? Desde principios de 2023, los mercados de compraventa y alquiler en Madrid y Barcelona muestran señales claras de sobrecalentamiento. En marzo de 2025, ambos alcanzaron máximos históricos: en Madrid, el precio medio por metro cuadrado fue de 5.331 euros para la venta y 21,40 euros para el alquiler; en Barcelona, de 4.804 euros y 23,80 euros, respectivamente.

Los análisis estadísticos aplicados no dejan lugar a dudas: actualmente, tanto Madrid como Barcelona se encuentran inmersas en una nueva burbuja inmobiliaria.

¿Qué factores explican estas burbujas?

Nuestro objetivo no era únicamente detectar la existencia de burbujas inmobiliarias en Madrid y Barcelona, sino también entender qué factores podrían estar detrás de su formación. En otras palabras, no nos conformamos con saber qué está ocurriendo, sino que también quisimos responder al cómo y al por qué.

Entre los factores que explican la formación de estas burbujas en las últimas décadas aparecen los ya conocidos “sospechosos habituales”. El crecimiento de la población residente -impulsado tanto por la migración interna como internacional- ejerce una presión constante sobre los precios de la vivienda. Este efecto es especialmente persistente en el mercado del alquiler, donde la población inmigrante tiene una presencia proporcionalmente mayor, lo que contribuye a una demanda más sostenida y, por tanto, a una subida prolongada de los precios. Esta presión de la demanda no ha venido acompañada por un aumento equivalente en la oferta de vivienda, lo que impide aliviar el desequilibrio del mercado y, en consecuencia, contribuye a mantener alta la probabilidad de formación de una burbuja.

Un mercado laboral sólido también impulsa al alza los precios de la vivienda. Su efecto positivo sobre la economía se traduce en una mejora de la capacidad adquisitiva de los hogares, lo que incrementa la demanda tanto de compra como de alquiler. Basta pensar en ese vecino que, tras una mejora laboral en la familia, pasó del alquiler a comprar su primera vivienda: pequeñas decisiones como esa, multiplicadas por miles, acaban teniendo un impacto significativo en el mercado de vivienda.

Las bajadas en los tipos de interés también favorecen la aparición de burbujas en el mercado inmobiliario. Esto ocurre porque, al reducirse la rentabilidad de los activos seguros —como los bonos del Estado—, los inversores tienden a buscar alternativas más rentables, aunque más arriesgadas, como la compraventa de viviendas. Sin embargo, nuestro estudio revela un dato interesante: el efecto de los tipos de interés en la formación de burbujas es transitorio, y suele durar entre seis y doce meses.

Sin duda, el factor que más nos sorprendió fue el número de turistas alojados en hoteles. Contra todo pronóstico -y a pesar del creciente rechazo al turismo masivo, especialmente en ciudades como Barcelona-, nuestro modelo econométrico reveló que el aumento de las estancias hoteleras contribuye a estabilizar el mercado inmobiliario, particularmente en la capital catalana.

Aunque este resultado podría parecer, a primera vista, un artefacto estadístico, existen razones sólidas que lo explican. En primer lugar, si la capacidad hotelera no crece al mismo ritmo que la llegada de turistas, muchos optan por alternativas como los alojamientos de corta duración (por ejemplo, Airbnb). Esto desplaza parte de la oferta residencial del alquiler al mercado turístico, empujando a los residentes a buscar vivienda en el mercado de compraventa, lo que acaba tensionando los precios.

En segundo lugar, el turismo genera ingresos fiscales relevantes para las administraciones locales a través de impuestos y tasas. Estos recursos pueden destinarse a mejorar infraestructuras como carreteras y transporte público —facilitando el acceso desde ciudades dormitorio a los centros urbanos—, así como a financiar políticas de vivienda pública o asequible. Es decir, más turistas alojados en hoteles implican más recursos para mitigar los posibles efectos negativos del propio turismo.

Por último, el atractivo y la estabilidad de la industria turística española —particularmente en destinos de “sol y playa”— la convierten en un valor seguro para inversores institucionales y privados. Una caída en el número de turistas podría desviar estas inversiones hacia el mercado inmobiliario residencial, elevando la presión sobre la demanda y, con ello, los precios, sobre todo en ciudades que combinan fuerte presencia turística con interés inversor.

Regreso al futuro: ¿estamos repitiendo la historia?

Ya hemos identificado los factores que explicaron las burbujas inmobiliarias en las últimas décadas, pero cabe preguntarse: ¿también están detrás de la burbuja actual? No encontramos motivos para pensar lo contrario.

España se ha consolidado como uno de los principales destinos de inmigración en Europa. En 2022, fue el país con el mayor número de extranjeros por cada mil habitantes en la Unión Europea, superando incluso a Alemania, y se situó entre los líderes en porcentaje de población extranjera residente, con un 17,1%. Estos datos apuntan a que el crecimiento de la población residente, tanto en Madrid como en Barcelona, está ejerciendo una presión significativa sobre la demanda de vivienda, contribuyendo así a la formación de la actual burbuja.

Nuestro análisis también detectó un claro efecto de contagio entre los precios de compra y de alquiler en ambas ciudades. De hecho, el modelo econométrico sugiere que la actual burbuja se originó en el mercado del alquiler y se transmitió posteriormente al de compraventa. En otras palabras, el alquiler está actuando como el motor principal de esta nueva burbuja.

Piénsalo así: ese vecino que decide lanzarse a comprar una vivienda tras recibir la última carta de su casero anunciando una subida sustancial del alquiler. Ese tipo de decisiones individuales, multiplicadas a gran escala, explican cómo el encarecimiento del alquiler termina trasladándose al mercado de compra, alimentando la escalada de precios en ambos frentes.

Esta presión de la demanda se ha visto amplificada por la bajada de los tipos de interés desde mediados de 2024 y por la fortaleza del mercado laboral español, factores que no han hecho sino alimentar —o inflar aún más— la actual burbuja inmobiliaria.

Lecciones del mercado inmobiliario

Nuestro análisis deja varias lecciones importantes. Una de las más sorprendentes es el efecto estabilizador que el turismo hotelero puede tener sobre el mercado inmobiliario en ciudades como Madrid y Barcelona. Medidas que limiten la llegada de visitantes a estos núcleos urbanos podrían tener consecuencias negativas no solo en la economía local y las finanzas municipales, sino también en la evolución del mercado de la vivienda.

Una advertencia importante: nuestro estudio no analiza directamente el impacto de los alquileres de corta duración (como Airbnb) en la formación de burbujas inmobiliarias. Aunque es razonable pensar que este tipo de demanda puede presionar al alza los precios del alquiler, la evidencia sobre sus efectos sigue siendo ambigua y no hay consenso claro sobre si son positivos o negativos.

Lo que sí queda firmemente establecido en nuestro estudio es que cualquier política de vivienda efectiva debe centrarse en el mercado del alquiler. Afortunadamente, tanto el gobierno central como varias administraciones autonómicas parecen haber captado este mensaje, como reflejan los recientes cambios legislativos orientados a regular este sector.

Por último, políticas que fomenten la movilidad hacia zonas con menor presión demográfica y que impulsen la construcción tanto de vivienda social como privada pueden contribuir significativamente a reducir la actual burbuja inmobiliaria.

Gracias por leer nuestro blog. Nada es Gratis se financia en parte con las cuotas de los socios de la asociación homónima, pero para llevar a cabo sus actividades necesita la aportación desinteresada de todos aquellos que deseen apoyar su labor. Dona aquí.

viernes, 16 de mayo de 2025

Ascensores e inactividad de los alcaldes

    "Los Ayuntamientos son poderes públicos a los que corresponde          «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo  y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas» y además «remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud», según palabras contenidas en el artículo 9. 2 de la vigente Constitución española"

Por Francisco Sosa Wagner, esPúblico blog.-  - Junto a otros muchos ciudadanos he firmado un escrito de protesta de un vecino del Ferrol (Galicia) que, enfermo con espina bífida, sube las escaleras de su casa a gatas porque el edificio carece de ascensor. El alcalde prometió ayudarle, pero lo cierto es que sus asesores han recurrido a la firma colectiva para activar una demanda tan justa que espero se haya solucionado.

No creo que, desgraciadamente, la angustia de este ferrolano sea un caso único en España. Quienes se vean en esta situación deben denunciarlo a sus alcaldes y Ayuntamientos porque estos vienen obligados por la ley a facilitar el acceso a todas las personas con problemas de movilidad coadyuvando a la supresión de barreras.

La prueba de que no es un caso aislado es el escrito – de fecha 19 de julio de 2023- que el Procurador del Común de Castilla y León, que es por cierto Tomás Quintana, catedrático de Derecho Administrativo, remitió al Ayuntamiento de León relativo a las barreras arquitectónicas que existen en un domicilio de la capital. Se puede ver en la página web de la citada Institución autonómica. En concreto, se trata de la primera planta de un inmueble a la que solo pueden acceder las personas que cuenten con una llave específica desbloqueadora.

Una exigencia que -como bien razona la citada autoridad- «genera un claro obstáculo físico que limita la libertad de movimientos de las personas en general o entorpece el libre acceso a la planta en cuestión … afectando en mayor medida a las personas con discapacidades, también a las personas mayores, a las mujeres embarazadas y a los ciudadanos con una limitación física transitoria».

Y añade con certera precisión jurídica: «debe tenerse en cuenta que el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos está, en muchas ocasiones, supeditado al cumplimiento de un requisito previo: la posibilidad de acceso, y de uso y disfrute del conjunto de los bienes y servicios que ofrece la sociedad en todos sus ámbitos. Esto es lo que conocemos como accesibilidad universal. De forma que, como corolario lógico, la falta de accesibilidad de los entornos y servicios a disposición de público viene a considerarse como una discriminación de las personas. La solución no puede ser otra que la creación de un entorno vertical sin barreras».

A continuación, se invoca la Ley de Propiedad Horizontal cuyo artículo 10 establece el régimen de las obras necesarias de conservación y accesibilidad, a cuyo tenor «tendrán carácter obligatorio y no requerirán acuerdo previo de la Junta de Propietarios aquellas que … vengan impuestas por las Administraciones públicas … [cuando se trate de aquellas obras o trabajos] necesarios para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso los necesarios para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal …» (subrayado del Procurador).

Se detallan a renglón seguido la financiación, en su caso, de estas previsiones legales para, avanzando en su argumentación, precisar que «teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de estas actuaciones, la realización de los trabajos o acciones para mejorar o facilitar la accesibilidad, corresponde a la comunidad de propietarios, pero además esta obligación de la propiedad está sometida al control de la Administración (subrayado del Procurador)». Y añade: «de hecho, los propietarios que se opongan a ello o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa (art. 10. 2 b de la citada Ley de Propiedad horizontal)».

Por todo ello, el Procurador, dirigiéndose al Ayuntamiento (en este caso, de León), le obliga a realizar «la oportuna visita de inspección o comprobación por los servicios municipales en relación con los obstáculos o impedimentos impuestos en el acceso» y, de constatarse que el uso del ascensor se halla restringido «adopte las medidas oportunas para suprimir la restricción o impedimento discriminatorio existente, convirtiendo en accesible el itinerario vertical que une el portal y los elementos comunes … [a los efectos] de que sea utilizable por aquellas personas con limitaciones de movilidad».

Y, en fin, recuerda a la comunidad de propietarios, que «no podrá oponerse a las órdenes o mandatos que al respecto emita la Administración en cumplimiento de la normativa vigente de forma que su inobservancia o demora implicará la necesidad de depurar las responsabilidades a que hubiera lugar».

Pues bien, ante tan impecable argumentación jurídica y ante la contundencia del mandato al Ayuntamiento ¿qué ha ocurrido? Según me han informado: nada, absolutamente nada. El silencio ominoso como respuesta. La necesidad de la «llave desbloqueadora» sigue impidiendo la movilidad vertical en el edificio a las personas con dificultades demandada por el Procurador. 

Actitud inaceptable por cuanto los Ayuntamientos son poderes públicos a los que corresponde «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas» y además «remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud», según palabras contenidas en el artículo 9. 2 de la vigente Constitución española.

martes, 13 de mayo de 2025

La factura social de la soledad no deseada

Por Bruno Casal, Berta Rivera y Eva Rodríguez. Nada es Gratis blog.- Aunque un buen sistema sanitario es un pilar fundamental en la salud de las poblaciones, no es el principal determinante de la misma. Inicialmente, fueron las medidas de salud pública y las mejores condiciones de vida las que impulsaron el aumento de la esperanza de vida. Una vez superada esa barrera, los hábitos emergen como uno de los determinantes más relevantes, sin olvidar el efecto mediador de las condiciones socioeconómicas. En los últimos años, la importancia de las relaciones sociales ha comenzado a destacar con fuerza como un determinante clave, no solo en la salud mental, sino también en la salud física de los ciudadanos (aquí un metaanálisis sobre su impacto en la mortalidad). Dentro de este amplio concepto de las relaciones sociales, se encuentra la soledad no deseada.

Fruto del reconocimiento de la soledad como un problema de salud pública se aprecia un creciente interés en la literatura por su abordaje. Dentro del ámbito económico, los estudios recientes se centran, fundamentalmente, en 2 tipos de análisis: estudios de coste de la enfermedad y evaluaciones económicas. La comparabilidad entre estudios de coste de la enfermedad es difícil debido a las diferencias metodológicas y de contexto, pero la mayor parte de los estudios encontraron costes relevantes asociados a la soledad, principalmente en las categorías de costes sanitarios y pérdida de productividad laboral (aquí y aquí y aquí ). Por lo que respecta a las evaluaciones realizadas, en general, concluyen que las intervenciones examinadas eran coste-efectivas (aquí y aquí). Un aspecto común a la literatura es su enfoque predominante en los adultos mayores, lo que pone de manifiesto la necesidad de una mayor investigación en adolescentes y adultos en edad laboral, ya que la soledad tiene una especial prevalencia entre adultos jóvenes (aquí). Asimismo, la ausencia de costes intangibles en gran parte de las estimaciones realizadas limita la comprensión de la carga real del factor de riesgo que supone la soledad no deseada.

La Fundación ONCE, a través de su Observatorio de la Soledad No Deseada (aquí), ha mostrado un creciente interés por esta problemática. En 2022 nos trasladaron una propuesta de colaboración en la estimación de los costes sociales asociados a este factor de riesgo. En esta entrada, os presentamos brevemente el estudio que hemos realizado para obtener una primera aproximación a los costes de la soledad no deseada en España (aquí el informe completo y aquí la publicación académica). En la primera parte, analizamos la prevalencia de la soledad no deseada en España, sus causas y su relación con determinadas patologías. En la segunda parte, estimamos los costes de este factor de riesgo, incluyendo los costes sanitarios, las pérdidas de producción y de calidad de vida, estas últimas como una aproximación a los costes intangibles.

Datos y método de análisis

Con el fin de alcanzar los objetivos planteados y debido a la naturaleza de los costes a estimar, se han empleado diversas metodologías. La estimación de la prevalencia de la soledad en la población española se ha realizado contactando con 4.004 personas mayores de 15 años, representativas de la sociedad española en términos de sexo, edad y tamaño de hábitat.

Para estimar el impacto de la soledad en el consumo de medicamentos, la frecuentación de servicios sanitarios, la pérdida de calidad de vida y la reducción del tiempo de trabajo, se han utilizado técnicas de matching y regresión. La información sobre las personas que experimentan soledad se ha obtenido mediante una encuesta a 400 personas que sufren de soledad no deseada, extraídas de la muestra general a través de una pregunta filtro. Las muestras de control se han extraído de las ediciones de 2011/2012 y 2017 de la Encuesta Nacional de Salud Española. La edición de 2011/2012 de la ENSE se ha utilizado únicamente para estimar las diferencias en calidad de vida, ya que ha sido la única edición de esta encuesta que incluye el instrumento de calidad de vida EQ-5D-5L, cuyos valores pueden utilizarse para cuantificar la pérdida en años de vida ajustados por calidad (AVAC).

Para estimar los costes asociados a las muertes prematuras (pérdidas de producción y pérdidas de AVAC), se han calculado las fracciones de muertes atribuibles a la soledad, utilizando los riesgos relativos estimados en estudios previos de supervivencia. Una vez calculadas las muertes por tramos de edad y sexo, se aplica el enfoque de capital humano para estimar la pérdida de producción. Para ello, en base a la información extraída del INE, se estima la pérdida de masa salarial desde la edad del fallecimiento hasta la jubilación, teniendo en cuenta las tasas de mortalidad poblacionales y las tasas de empleo, por tramos de edad y sexo. La pérdida de AVAC se ha estimado de forma análoga, considerando la calidad de vida por tramos de edad y sexo obtenida a partir de la ENSE 2011/2012. Una diferencia relevante es que, mientras que para el cálculo de la pérdida de producción se considera solo el periodo de vida en el que hay actividad remunerada, para la pérdida de AVAC se tiene en cuenta los años de vida esperados.

Resultados

Se ha estimado una prevalencia general de soledad no deseada del 13,4% (14,8% en mujeres y 12,1% en hombres). En cuanto a la edad, se ha constatado que la mayor prevalencia de la soledad no deseada se encuentra en las personas más jóvenes, disminuyendo a medida que avanza la edad (la etapa post-jubilación presenta los valores más bajos) y volviendo a aumentar en las etapas finales de la vida. Las personas que padecen soledad no deseada presentan mayores prevalencias de determinadas enfermedades, destacando la depresión, la ansiedad crónica y las enfermedades cardiovasculares. Se estimaron un total de 848 muertes prematuras (511 hombres y 337 mujeres) asociadas a la soledad no deseada.

La siguiente tabla presenta los costes estimados de la soledad no deseada. Los costes sanitarios y las pérdidas de producción se calculan en euros y en relación con el PIB. Los costes intangibles se miden en AVAC y se comparan con el stock de AVAC de la población española. Dentro de los costes sanitarios, que representan el 43% de los costes monetarios estimados, destacan las visitas a médicos especialistas, que constituyen el 64% de dichos costes. En cuanto al consumo de fármacos, es importante resaltar que los tranquilizantes y antidepresivos representan más del 90% de los costes farmacológicos asociados a este factor de riesgo.

Limitaciones y futuros trabajos

Este estudio presenta varias limitaciones ampliamente desarrolladas en el informe. En primer lugar, los datos de análisis se obtuvieron principalmente a través de una encuesta telefónica, lo que puede no representar adecuadamente a ciertos perfiles, como personas institucionalizadas o con limitaciones severas. En segundo lugar, el estudio presenta dificultades metodológicas para identificar relaciones de causalidad. Aunque en el informe se muestran diferentes análisis complementarios para analizar la consistencia de esta relación causal, debemos ser cautos respecto a la cuantificación obtenida. En tercer lugar, hay conceptos de costes que no han sido considerados, como algunos costes sanitarios privados, los costes de cuidados o las bajas laborales, entre otros. Finalmente, los costes intangibles se cuantificaron en AVAC utilizando el instrumento EQ-5D-5L para estimar las pérdidas de calidad de vida, el cual puede no captar completamente todas las consecuencias intangibles de la soledad.

En todo caso para mejorar las estimaciones obtenidas, y a falta de encuestas longitudinales en España que permitan analizar este factor de riesgo, consideramos de interés que las futuras encuestas nacionales de salud incluyan al menos una pregunta acerca de la soledad no deseada. Así mismo, los investigadores en evaluación económica vemos la necesidad imperiosa de incluir de nuevo el EQ-5D-5L en la mencionada encuesta, que solo fue incorporada en el 2011. Dicho instrumento resulta de gran interés, tanto para estudios de coste de la enfermedad que quieran cuantificar los costes intangibles, como para estudios de evaluación económica que necesiten una referencia para realizar comparaciones entre grupos de pacientes y la población general.

Dadas las limitaciones planteadas, creemos que este estudio responde, ante todo, al deseo de incluir este problema de gran relevancia social en la agenda de los responsables políticos. Por tanto, este estudio debe considerarse como una primera aproximación al coste de la soledad no deseada en España y esperamos que abra el camino a nuevos investigadores que, desde diferentes perspectivas, continúen profundizando en los efectos de lo que ya se considera, junto con la obesidad y el estrés, la epidemia del siglo XXI.

Gracias por leer nuestro blog. Nada es Gratis se financia en parte con las cuotas de los socios de la asociación homónima, pero para llevar a cabo sus actividades necesita la aportación desinteresada de todos aquellos que deseen apoyar su labor. Dona aquí.