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martes, 10 de junio de 2014

El Gobierno ve "inviable" en este momento permitir a los funcionarios acceder a la jubilación parcial

"Ello obedece, entre otras razones, a la inviabilidad de su puesta en práctica en los momentos actuales, máxime si se tiene en cuenta la diversidad de los colectivos que integran la Función Pública española"
 
Revista de prensa. Europa Press. 8.6.2014.- El Gobierno cree que en los momentos actuales es "inviable" permitir a los funcionarios públicos, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y trabajadores de la Administración de Justicia acceder a la jubilación parcial y a la jubilación anticipada voluntaria.
 
Así lo reconoce en respuesta a la portavoz del BNG en el Congreso, Olaia Fernández Dávila, quien se interesó por saber la situación en que se encuentra el desarrollo normativo de estas opciones, al que el Gobierno estaba obligado en virtud de una disposición de la Ley de Seguridad Social aprobada en 2007 por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero.
 
Ya suprimido desde 2012
En su texto, que recoge Europa Press, el Gobierno recuerda que ya en julio de 2012 se suprimió por decreto el acceso a la jubilación parcial de los funcionarios públicos, así como la previsión de que se pudieran establecer por ley y con carácter excepcional condiciones especiales para la jubilación voluntaria.
 
"Ello obedece, entre otras razones, a la inviabilidad de su puesta en práctica en los momentos actuales, máxime si se tiene en cuenta la diversidad de los colectivos que integran la Función Pública española", apostilla.
 
Así, el Ejecutivo apunta que cuando se aprobó la Ley de Seguridad Social de 2007 las circunstancias económicas del país eran "completamente distintas" a las que posteriormente obligaron a "tomar graves medidas de ajustes en aras a la contención del déficit público".
 
Por eso, aunque se llegaron a iniciar los estudios para articular estas medidas, finalmente se concluyó que "en el contexto de grave crisis económica no resultaba oportuno realizar políticas tendentes a la jubilación anticipada y parcial de los funcionarios, cuando por otra parte se retrasaba la edad de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social" de manera progresiva hasta los 67 años.
 
"En consecuencia, hasta la fecha no se han desarrollado las previsiones contenidas en la Ley de 2007. Y con independencia de que incluso pudieran reconsiderarse -su cumplimiento o, en su caso, su derogación-, en los momentos actuales no es previsible una regulación inmediata", zanja la respuesta parlamentaria.
 
Equiparación de regímenes
Por otra parte, la diputada del BNG también pregunta por la equiparación y homogeneización de la protección social de la que gozan los funcionarios según estén incluidos en el MUFACE o en el Régimen General, de modo que se clarifique si al acceder a la jubilación parcial en el Régimen General también se computan las cotizaciones realizadas en el de Clases Pasivas del Estado.
 
Y es que Fernández Dávila recuerda que las sentencias judiciales a este respecto son dispares, y que el Tribunal Supremo (TS) resolvió en 2013 un recurso de casación de doctrina a petición del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) señalando que "no cabe el cómputo recíproco de cotizaciones" mientras no se cambie el Estatuto Básico del Empleado Público.
 
Por eso, la nacionalista gallega reclama al Ejecutivo que "procure soluciones" a una situación "injusta y que genera una importante litigiosidad" sin que cada funcionario se vea "obligado a recurrir a la Justicia para que se le reconozca la equiparación de derechos".
 
En respuesta a este asunto, el Gobierno recuerda que los funcionarios del Régimen General sí pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria, y que en los últimos años ya se han tomado medidas para conseguir una "mayor cohesión" entre los distintos regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, en pro de una "aproximación cuantitativa y cualitativa" de las pensiones.
 
Además, desde el 1 de enero de 2011 todos los nuevos funcionarios quedan integrados en el Régimen General, con lo que ello conlleva en términos de pensiones por jubilación, incapacidad o muerte y supervivencia. "No obstante, de momento siguen coexistiendo dos regímenes de protección social y, por tanto, legislaciones diferentes aplicables a los funcionarios públicos que, pese a estar sometidos a un mismo sistema retributivo, causan pensiones en condiciones diferentes", admite el Gobierno.
 
Por eso, continúa, "no cabe establecer una equiparación absoluta y plena" entre ambos regímenes ni se puede aplicar la misma normativa de cómputo para calcular los derechos sociales de los trabajadores de la Función Pública, tal y como sentenció el TS.
 
"No obstante, la Administración de la Seguridad Social, a efectos de determinar el derecho y el cálculo de la pensión de jubilación parcial de un trabajador incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, sí computa los periodos de cotización acreditados como funcionario sujeto a dicho régimen", zanja la respuesta.

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sábado, 16 de marzo de 2013

El BOE publica el RDL 5/2013, de 15 de marzo, sobre nuevos requisitos para acceder a la Jubilación Parcial y Anticipada

Acceso al texto completo del RDL 5/2013, de 15 de marzo. (BOE 16.3.2013)

Los empleados públicos -incluidos los integrados en  Clases Pasivas- podrán compatibilizar pensión de jubilación y trabajo retribuido con algunas excepciones. Ver Disp. Adic. 2ª y 3ª del RDL5/2013. 
(Ver Nota de Prensa del MHAP)

Nuevos requisistos para acceder a la jubilación parcial:

Edad. De 61 a 63 años. Se eleva progresivamente la edad de acceso hasta llegar a los 63 siempre que se tenga 36 años y 6 meses cotizados o más y hasta llegar a los 65 años si cuenta con 33 años cotizados o más.(Ver cuadro)

Reducción de jornada. Es necesario acreditar un período de antigüedad en la empresa de al menos seis años, inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial debe estar entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (antes, el 75%). Se puede llegar al 75% (antes, al 85%) en los casos en que el trabajador que releve al jubilado parcial sea contratado a jornada completa mediante un contrato fijo, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Años de cotización. Se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial.
Cuadro de diario  El País 16.3.2013

Base de cotización creciente. Se mantiene la exigencia de que la cotización correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del jubilado parcial. Durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empleador  y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa, si bien este punto se aplica gradualmente comenzando con un 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa e incrementándose un 5% cada año hasta llegar al 100%.

 Nueva jubilación anticipada voluntaria 
 La edad de acceso deberá ser inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación establecida con carácter general. Es decir, irá  desde los 63 años y un mes actuales a los 65 años en 2027. Se exigirán 35 años de cotización efectiva (se podrá computar uno de mili). Además, los coeficientes reductores serán del 8% anual, salvo excepciones menores (Ver cuadro).

 
 Compatibilizar Pensión y Trabajo (Arts 1-4) 
 Se facilita la posibilidad de cobrar el 50% de la pensión y ser a la vez trabajador en activo, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial.

Cotización del 8%. Se exime del pago de la mayor parte de las cotizaciones sociales,pero se introduce la “cotización de solidaridad” del 8% (6% a cargo de la empresa, 2% a cargo del trabajador). Para acceder a esta modalidad se deberá haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra.

Los funcionarios también podrán compatibilizar trabajo y pensión. Para los funcionarios del Régimen General se exigen condiciones semejantes a las del personal laboral para compatibilizar empleo y pensión. Normativa específica para Clases Pasivas. (Ver disposiciones adicionales segunda y tercera. pags. 21.460 y 21.461 del BOE 16.3.2013 )

viernes, 2 de noviembre de 2012

Los empleados públicos podrían quedar excluidos en el futuro de las jubilaciones voluntarias anticipadas

 El Gobierno remite a la comisión del Pacto de Toledo una propuesta  para endurecer las condiciones de acceso a la jubilación parcial y anticipada.

Revista de Prensa. MADRID, 1 Nov. (EUROPA PRESS) -  El Gobierno pedirá al Pacto de Toledo que valore si, en el momento actual de dificultades económicas, habría que permitir que los empleados públicos se jubilaran anticipadamente de manera voluntaria, máxime ante el coste que supondría para la Seguridad Social autorizar esta medida, según consta en un informe, al que ha tenido acceso Europa Press, que el Ejecutivo ha enviado al Parlamento.

Actualmente, los empleados públicos no pueden jubilarse anticipadamente de manera voluntaria, salvo los de clases pasivas, entre los que se encuentran la mayoría de los docentes y los cuerpos de Seguridad del Estado y que ascienden a cerca de un millón.

La figura de la jubilación anticipada y parcial para los empleados públicos viene reconocida en su Estatuto Básico, aprobado hace cinco años, pero lleva casi el mismo tiempo esperando un reglamento que permita que éstas sean posibles entre los empleados públicos que no pertenecen a clases pasivas.

 Desde el 1 de enero de 2011, los empleados públicos ya no pueden inscribirse en el régimen de clases pasivas, sino que están obligados a hacerlo en el Régimen General.

Documento

"Habría que valorar si la jubilación anticipada por voluntad del trabajador se extiende o no a los empleados públicos, teniendo en cuenta el coste que supone para la Seguridad Social en anticipar pagos (máxime en unos momentos de dificultades económicas), la incidencia de jubilaciones masivas en el sector público o el precedente de aplicación de fórmulas de anticipación a la jubilación, respecto de otras figuras como la jubilación parcial", reza el documento.

   Esta propuesta forma parte de un conjunto de ideas que el Gobierno quiere discutir en el marco del Pacto de Toledo para frenar las jubilaciones anticipadas y parciales en el sistema, con el consiguiente ahorro de costes que ello supondría para las arcas de la Seguridad Social.

domingo, 11 de marzo de 2012

Nueva sentencia a favor de la jubilación parcial de un funcionario

Sentencias: La jubilación parcial de un funcionario, un tema no cerrado. Sentencia del TSJ de Cataluña de 24 de noviembre de 2011, recurso de apelación 188/2010 (acceso al texto). Comentada por Josep Aldomà. Cemical. Nº 54-Marzo 2012


Generalmente se ha considerado que el personal funcionario no tiene derecho a la jubilación voluntaria parcialprevista en los arts. 14. n) y 67. 1. d), 2 y 4 del EBEP, con el argumento que no es un derecho perfeccionado que sepueda aplicar de forma inmediata, sino que requiere un desarrollo normativo por parte del Estado. Éste debería producirse a partir de un estudio sobre los diferentes regímenes de accesos a la jubilación de los funcionarios que tiene que presentar el Gobierno al Congreso de los Diputados, según establece la Disposición adicional sexta de la propia Ley.
La STSJ comentada admite sin paliativos la jubilación parcial de un funcionario municipal, en base a los siguientes argumentos:
1) Los artículos del EBEP citados son plenamente vigentes y reconocen el derecho a la jubilación parcial con laclaridad suficiente para no precisar de un desarrollo reglamentario, que ni está previsto por dicha ley ni podría contradecirla en caso de aprobarse. Los criterios del art. 3.1 del Código civil sobre interpretación de las normas jurídicas sostienen esta afirmación.
2) El funcionario tiene derecho a la jubilación parcial siempre que reúna los requisitos establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable; en el presente caso, el Régimen General y en concreto el art. 166 LGSS.
3) No es de aplicación la limitación del RD 1131/2002, referida a los trabajadores por cuenta ajena, porque comportaría privar a los funcionarios del derecho conferido por una ley. En este punto, rechaza el informe del INSS en sentido contrario.
4) No constituye un obstáculo para la jubilación parcial el hecho de percibir simultáneamente una pensión y la remuneración por un trabajo en el sector público, porque ambas tendrán la disminución correspondiente y no sobrepasarán los límites legales. Lo contrario comportaría dejar sin efectos el derecho legalmente reconocido.
5) La dificultad para contratar un relevista no supone ningún inconveniente para la Administración, ya que en virtud de su potestad organizativa puede adoptar las medidas necesarias para solucionarlo.
La Sala de lo contencioso administrativo del TS ha eludido, hasta ahora, pronunciarse sobre si las previsiones del EBEP son suficientes para reconocer el derecho a la jubilación parcial (auto de 7 de julio de 2011, recurso 2630/2011 entre otros y STS de 14 de julio de 2011, recurso 54/2008, ésta sobre personal estatutario). Ello ha facilitado la existencia de pronunciamientos opuestos por parte de los TSJ de las Comunidades autónomas. Con la lectura de las sentencias se comprueba que, globalmente, los fundamentos legales utilizados para reconocer o denegar la jubilación parcial son los mismos, pero la conclusión que sacan los diferentes Tribunales es opuesta. Sin entrar en los argumentos utilizados en cada caso concreto, se han pronunciado a favor del derecho a la jubilación parcial las SSTSJ de Valencia de 20 de diciembre de 2011, recurso 886/2009 y de 6 de mayo de 2010, recurso 462/09; la STSJ Baleares de 29 de abril de 2011, recurso 47/2011; la STSJ de Extremadura de 3 de octubre de 2011, recurso 1550/2009; la STSJ de Castilla y León de 11 de febrero de 2011, recurso 172/2010; la STSJ de Galicia de 26 de enero de 2011, recurso 477/2009; y las SSTSJ de Asturias de 25 de enero de 2010, recurso 374/2009 y de 18 de enero de 2010, recurso 274/2009.
Tenemos ejemplos con un pronunciamiento contrario en la STSJ de Andalucía de 8 de octubre de 2010, recurso 135/2009; la STSJ de Madrid de 6 de julio de 2011, recurso 366/2009; la STSJ de Aragón de 23 de noviembre de 2011, recurso 166/2010; la STSJ de Castilla la Mancha de 17 de diciembre de 2010, recurso 313/2009; la STSJ de Extremadura de 13 de julio de 2010, recurso 200/2009; y la STSJ de Asturias de 23 de septiembre de 2011, recurso 1962/2009.

Fijémonos en que los conflictos en esta materia, cuando se plantean por personal funcionario, se dirimen ante el orden contencioso administrativo y que los Tribunales de este orden -ahí se incluye también el TS- se consideran competentes porque la jubilación forma parte de los derechos que configuran el estatuto funcionarial, aunque tenga consecuencias con una prestación de la Seguridad Social. Así, previsiblemente, la reciente aprobación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no cambiará la situación actual. Esto es importante porque en el orden jurisdiccional social ha habido un posicionamiento del TS en diferentes recursos en unificación de doctrina relativos a personal estatutario de las instituciones sanitarias publicas.