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sábado, 16 de marzo de 2013

El BOE publica el RDL 5/2013, de 15 de marzo, sobre nuevos requisitos para acceder a la Jubilación Parcial y Anticipada

Acceso al texto completo del RDL 5/2013, de 15 de marzo. (BOE 16.3.2013)

Los empleados públicos -incluidos los integrados en  Clases Pasivas- podrán compatibilizar pensión de jubilación y trabajo retribuido con algunas excepciones. Ver Disp. Adic. 2ª y 3ª del RDL5/2013. 
(Ver Nota de Prensa del MHAP)

Nuevos requisistos para acceder a la jubilación parcial:

Edad. De 61 a 63 años. Se eleva progresivamente la edad de acceso hasta llegar a los 63 siempre que se tenga 36 años y 6 meses cotizados o más y hasta llegar a los 65 años si cuenta con 33 años cotizados o más.(Ver cuadro)

Reducción de jornada. Es necesario acreditar un período de antigüedad en la empresa de al menos seis años, inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial debe estar entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (antes, el 75%). Se puede llegar al 75% (antes, al 85%) en los casos en que el trabajador que releve al jubilado parcial sea contratado a jornada completa mediante un contrato fijo, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Años de cotización. Se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial.
Cuadro de diario  El País 16.3.2013

Base de cotización creciente. Se mantiene la exigencia de que la cotización correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del jubilado parcial. Durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empleador  y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa, si bien este punto se aplica gradualmente comenzando con un 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa e incrementándose un 5% cada año hasta llegar al 100%.

 Nueva jubilación anticipada voluntaria 
 La edad de acceso deberá ser inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación establecida con carácter general. Es decir, irá  desde los 63 años y un mes actuales a los 65 años en 2027. Se exigirán 35 años de cotización efectiva (se podrá computar uno de mili). Además, los coeficientes reductores serán del 8% anual, salvo excepciones menores (Ver cuadro).

 
 Compatibilizar Pensión y Trabajo (Arts 1-4) 
 Se facilita la posibilidad de cobrar el 50% de la pensión y ser a la vez trabajador en activo, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial.

Cotización del 8%. Se exime del pago de la mayor parte de las cotizaciones sociales,pero se introduce la “cotización de solidaridad” del 8% (6% a cargo de la empresa, 2% a cargo del trabajador). Para acceder a esta modalidad se deberá haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra.

Los funcionarios también podrán compatibilizar trabajo y pensión. Para los funcionarios del Régimen General se exigen condiciones semejantes a las del personal laboral para compatibilizar empleo y pensión. Normativa específica para Clases Pasivas. (Ver disposiciones adicionales segunda y tercera. pags. 21.460 y 21.461 del BOE 16.3.2013 )

viernes, 2 de noviembre de 2012

Los empleados públicos podrían quedar excluidos en el futuro de las jubilaciones voluntarias anticipadas

 El Gobierno remite a la comisión del Pacto de Toledo una propuesta  para endurecer las condiciones de acceso a la jubilación parcial y anticipada.

Revista de Prensa. MADRID, 1 Nov. (EUROPA PRESS) -  El Gobierno pedirá al Pacto de Toledo que valore si, en el momento actual de dificultades económicas, habría que permitir que los empleados públicos se jubilaran anticipadamente de manera voluntaria, máxime ante el coste que supondría para la Seguridad Social autorizar esta medida, según consta en un informe, al que ha tenido acceso Europa Press, que el Ejecutivo ha enviado al Parlamento.

Actualmente, los empleados públicos no pueden jubilarse anticipadamente de manera voluntaria, salvo los de clases pasivas, entre los que se encuentran la mayoría de los docentes y los cuerpos de Seguridad del Estado y que ascienden a cerca de un millón.

La figura de la jubilación anticipada y parcial para los empleados públicos viene reconocida en su Estatuto Básico, aprobado hace cinco años, pero lleva casi el mismo tiempo esperando un reglamento que permita que éstas sean posibles entre los empleados públicos que no pertenecen a clases pasivas.

 Desde el 1 de enero de 2011, los empleados públicos ya no pueden inscribirse en el régimen de clases pasivas, sino que están obligados a hacerlo en el Régimen General.

Documento

"Habría que valorar si la jubilación anticipada por voluntad del trabajador se extiende o no a los empleados públicos, teniendo en cuenta el coste que supone para la Seguridad Social en anticipar pagos (máxime en unos momentos de dificultades económicas), la incidencia de jubilaciones masivas en el sector público o el precedente de aplicación de fórmulas de anticipación a la jubilación, respecto de otras figuras como la jubilación parcial", reza el documento.

   Esta propuesta forma parte de un conjunto de ideas que el Gobierno quiere discutir en el marco del Pacto de Toledo para frenar las jubilaciones anticipadas y parciales en el sistema, con el consiguiente ahorro de costes que ello supondría para las arcas de la Seguridad Social.