sábado, 29 de junio de 2024

OBLIGACIONES Y PRESCRIPCIONES DEL REGLAMENTO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL DE LA UE

OBLIGACIONES Y PRESCRIPCIONES DEL REGLAMENTO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL DE LA UE: IMPACTO EN DIVERSOS SUJETOS

Por Juan Carlos G. Melián.- Anticipándonos a su inminente publicación, hemos iniciado en nuestro blog un recorrido por las distintas cuestiones que aborda el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea.

De hecho, esta normativa europea es la primera en el mundo en intentar una regulación exhaustiva del uso de la IA y probablemente servirá de modelo para otros países que decidan seguir el ejemplo y adoptar una normativa integral para gestionar el desarrollo y el uso de la Inteligencia Artificial.

Hemos iniciado este recorrido hablando de las Prohibiciones del Reglamento. En la entrada de hoy, haremos un breve recorrido por los sujetos afectados y obligados por el reglamento.

-Índice de Contenidos 

1. Obligaciones para los Proveedores

1.1 Definición y Responsabilidades

1.2 Sistemas de IA de Alto Riesgo

1.3 Transparencia y Trazabilidad

2.- Obligaciones para los Responsables del Despliegue

2.1 Definición y Responsabilidades

2.2 Monitorización y Reporte

3 Obligaciones para las Autoridades Públicas

3.1 Supervisión y Vigilancia del Mercado

3.2 Espacios Controlados de Pruebas

4 Otros Sujetos y Obligaciones

4.1 Personas Afectadas

4.2 Representantes Autorizados

4.3 Fabricantes de Productos con Sistemas de IA

4.4 Importadores y Distribuidores

4.5 Proveedores y Responsables del Despliegue Extranjeros

5- Excepciones y Flexibilidades

5.1 Simplificación para Pymes

5.2 Investigación y Desarrollo

6.- Consideraciones Finales

7.- Infografía Reglamento Europeo de IA. Sujetos afectados y obligados

1.-OBLIGACIONES PARA LOS PROVEEDORES

Definición y Responsabilidades

Los proveedores de sistemas de IA tienen la responsabilidad primordial de garantizar que sus productos cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento antes de ser introducidos en el mercado o puestos en servicio1.

Esto incluye la realización de evaluaciones de conformidad, la elaboración de la documentación técnica y la implementación de sistemas de gestión de riesgos. Por ejemplo, una startup que desarrolla un algoritmo de IA para diagnóstico médico debe asegurarse de que su sistema no solo funcione correctamente, sino que también cumpla con todas las normativas de privacidad y seguridad.

Sistemas de IA de Alto Riesgo

Para los sistemas de Inteligencia Artificial clasificados como de alto riesgo, las obligaciones son particularmente estrictas. Los proveedores deben llevar a cabo una evaluación de riesgos exhaustiva y continua, garantizando que los sistemas cumplan con los requisitos esenciales de seguridad y fiabilidad.

Estos requisitos incluyen, entre otros, la necesidad de transparencia, la documentación detallada y la supervisión humana adecuada2. Así, una empresa que desarrolla software de reconocimiento facial para seguridad pública no solo debe preocuparse por la precisión de su sistema, sino también por cómo evitar que este se convierta en una herramienta de vigilancia masiva al estilo de “1984“.

Transparencia y Trazabilidad

Otra obligación crítica para los proveedores es asegurar la transparencia y trazabilidad de sus sistemas de IA. Esto se traduce en la necesidad de proporcionar información clara y accesible sobre las capacidades y limitaciones de los sistemas, así como sobre los datos utilizados para su entrenamiento3. En otras palabras, no se trata solo de crear una IA impresionante, sino también de asegurarse de que los usuarios sepan exactamente qué esperar y cómo se llegó allí. Después de todo, nadie quiere descubrir que su asistente virtual ha estado aprendiendo a partir de las conversaciones privadas de sus usuarios.

2.-OBLIGACIONES PARA LOS RESPONSABLES DEL DESPLIEGUE

Definición y Responsabilidades

Los responsables del despliegue de sistemas de IA son aquellos que utilizan estos sistemas bajo su propia autoridad. Este grupo incluye desde empresas hasta organismos públicos, y tienen la obligación de utilizar los sistemas de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por los proveedores, garantizando que las medidas de supervisión humana sean adecuadas y efectivas4. Por ejemplo, una compañía aérea que emplea IA para gestionar la asignación de vuelos debe asegurarse de que el sistema no discrimine a los pasajeros por razones arbitrarias.

Monitorización y Reporte

Los responsables del despliegue deben monitorizar continuamente el funcionamiento de los sistemas de IA y reportar cualquier incidente o anomalía significativa a los proveedores y, en su caso, a las autoridades competentes5. Esta obligación asegura que cualquier problema pueda ser identificado y corregido rápidamente, minimizando los riesgos para los usuarios y el público en general. Imagina el caos si un sistema de IA encargado de gestionar el tráfico de una ciudad decide que es hora de que todos los semáforos se pongan en verde al mismo tiempo.

3.-OBLIGACIONES PARA LAS AUTORIDADES PÚBLICAS

Supervisión y Vigilancia del Mercado

Las autoridades públicas tienen un papel crucial en la supervisión y vigilancia del mercado para garantizar el cumplimiento del Reglamento. Esto incluye la realización de inspecciones, la evaluación de la conformidad de los sistemas de IA en el mercado y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento6. La ironía radica en que, en un mundo ideal, estas mismas autoridades deberían estar usando sistemas de IA para hacer su trabajo más eficiente, no para corregir los desastres causados por otros sistemas de IA.

Espacios Controlados de Pruebas

Además, el Reglamento prevé la creación de espacios controlados de pruebas para la IA, donde las autoridades pueden supervisar el desarrollo y prueba de nuevos sistemas en un entorno regulado. Estos espacios tienen como objetivo facilitar la innovación mientras se asegura que los nuevos desarrollos cumplan con los estándares de seguridad y ética7.

4.-OTROS SUJETOS Y OBLIGACIONES

Personas Afectadas

Las personas físicas ubicadas en la Unión Europea que se ven afectadas por los sistemas de IA también son sujetos importantes dentro del Reglamento. Estas personas tienen derecho a ser informadas sobre el uso de la IA en procesos que les afectan y a la protección de sus datos personales8. En otras palabras, si tu frigorífico inteligente decide compartir con el supermercado local que has estado comiendo demasiado helado, tienes derecho a saberlo.

Representantes Autorizados

Representantes autorizados de proveedores que no están establecidos en la Unión Europea tienen la obligación de asegurar que los sistemas de IA que representan cumplan con los requisitos del Reglamento antes de ser introducidos en el mercado9. Así, si una empresa estadounidense quiere vender su tecnología de IA en Europa, deberá pasar por el riguroso proceso de validación europeo, asegurándose de que no solo sepa cómo decir “Bonjour” y “Guten Tag”.

Fabricantes de Productos con Sistemas de IA

Los fabricantes que introducen en el mercado o ponen en servicio un sistema de IA junto con su producto y bajo su propio nombre o marca deben garantizar que estos sistemas cumplan con las normativas del Reglamento10. Si un fabricante de coches lanza un vehículo con un sistema de conducción autónoma, tendrá que asegurarse de que el coche no solo cumple con los estándares de seguridad tradicionales, sino también con las nuevas normativas de IA.

Importadores y Distribuidores

Importadores y distribuidores de sistemas de IA en la Unión Europea tienen la responsabilidad de asegurarse de que los productos que introducen en el mercado cumplen con todas las normativas aplicables y deben cooperar con las autoridades en caso de investigaciones o auditorías11.

Proveedores y Responsables del Despliegue Extranjeros

Proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA ubicados en terceros países están sujetos a las mismas normativas cuando los resultados generados por el sistema de IA se utilizan en la Unión Europea12.

5.-EXCEPCIONES Y FLEXIBILIDADES

Simplificación para Pymes

Las microempresas pueden cumplir determinados elementos del sistema de gestión de calidad de manera simplificada, siempre que no afecte al nivel de protección requerido. Esta disposición busca fomentar la participación de las pymes en el desarrollo de IA sin imponerles cargas desproporcionadas13.

Investigación y Desarrollo

Los sistemas y modelos de IA desarrollados y puestos en servicio únicamente con fines de investigación y desarrollo científico están exentos de algunas de las obligaciones del Reglamento, siempre y cuando no sean introducidos en el mercado ni puestos en servicio14. Esta excepción es fundamental para mantener un entorno de innovación activo y dinámico. Que la apocalipsis se desate en un entorno controlado.

6.-CONSIDERACIONES FINALES

El Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE establece un marco riguroso y detallado para la gestión de riesgos asociados con la IA, imponiendo obligaciones claras a una amplia gama de actores. Al mismo tiempo, proporciona flexibilidades para apoyar la innovación y la competitividad, particularmente para las pymes y en el ámbito de la investigación. La implementación efectiva de estas obligaciones y prescripciones será crucial para asegurar que la IA se desarrolle y utilice de manera que beneficie a la sociedad en su conjunto, protegiendo al mismo tiempo los derechos fundamentales y la seguridad pública.

viernes, 28 de junio de 2024

Las actuaciones de Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos ante el cambio climático. Elaboración de planes de actuación

 El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático creado por  Naciones Unidas  en el año 1.988 determinó la necesidad de: «una acción climática urgente puede garantizar un futuro habitable para todos»

Por Eduardo Ortega.- el blog de esPúblico.-  I.- INTRODUCCIÓN 

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en su artículo 1 atribuye el cambio de clima a directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.

El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC – Intergovernmental Panel on Climate Change), creado por  Naciones Unidas  en el año 1.988 determinó la necesidad de: «una acción climática urgente puede garantizar un futuro habitable para todos». Para lo anterior, con carácter previo se observaron y concretaron los problemas a resolver. Éstos son:

a.-La existencia de gases de efecto invernadero: han causado inequívocamente el calentamiento global.

b.- Los cambios generalizados y rápidos en la atmósfera, el océano, la criosfera y la biosfera son evidentes.

c- La respuesta de los diferentes estados es asimétrica: debe existir una política común y de obligado cumplimento para todos los Estados. Esta respuesta irregular frena la recuperación climática.

d- Los organismos internacionales deben de tener como cabecera una política climática cierta y dotada presupuestariamente para su ejecución. Una planificación sin financiación, es una entelequia o quimera.

Simon Stiell, Secretario ejecutivo de la ONU para el cambio climático (SB60) en el discurso de apertura de la reuniones de junio de 2024: «En primer lugar, debemos avanzar seriamente en la financiación, el gran facilitador de la acción climática». Aquí en Bonn, les insto a pasar del borrador cero a opciones reales para un nuevo objetivo colectivo cuantificado sobre financiación climática.

II.- ACUERDOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO.

2.1.- Agenda de París de 2016 y contribuciones determinadas a nivel nacional – en adelante NDC-. Navegador NDC 3.0.

La Agenda de París es un tratado jurídicamente vinculante para las partes que lo suscriben y que cubre tanto los aspectos de mitigación y  adaptación al cambio  climático.

Los objetivos que se persiguen son:

-Evitar que el incremento de la temperatura media global del planeta supere los 2ºC respecto a los niveles preindustriales y busca, además, promover esfuerzos adicionales que hagan posible que el calentamiento global no supere los 1,5ºC.

-Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

-Asegurar la coherencia de todos los flujos financieros con un modelo de desarrollo resiliente al clima y bajo en emisiones.

El actor principal del Acuerdo de París son los Estados firmantes y vinculados al acuerdo. Su obligación reside en presentar planes de acción climática con duración de 5 años para cumplir los objetivos del cambio climático. Una vez presentados y transcurrido el tiempo son evaluados, y con ello, se establece nuevos objetivos a cinco (5) años aún más ambiciosos.

Estos planes de acción son denominados NDC. Los Estados conforman, a día de hoy, los citados planes a través de la herramienta o navegador, denominado: NDC. 3.0.

 2.2.- Agenda 2030. Objetivo 13. Acción por el clima

Características a destacar.

a).- Se conceptúa como un objetivo transversal, o sea a introducir en todas las políticas, estrategias y planes de países, empresas y sociedad civil.

b).-  Requiere de los actores asegurar la suficiencia financiera para la correcta ejecución de lo proyectado.

c).- Se insta a los Estados a cooperar con los países en desarrollo y pequeños estados insulares para mejorar su capacidad de gestión del cambio climático; prestando especial atención a los problemas que genera en mujeres, jóvenes y comunidades marginadas.

Las partes que intervienen en el proceso.

La Agenda 2030 es conocedora de que la gobernanza en materia climática no es única: no sólo actúa un poder público. Actúan múltiples actores: incluyéndose combinaciones de instituciones formales e informales, públicas y privadas. Fruto de lo anterior es la implicación del sector privado, del cual se pide:

a).- Establecer estrategias para reducir sus emisiones de CO2 a la atmósfera, impulsando las energías renovables en detrimento de las fósiles en sus actividades.

b).- Inversión en I+D+i para desarrollar innovaciones tecnológicas más sostenible y menos intensivas en emisiones.

c).- Trabajar coordinadamente con la comunidad internacional para alcanzar los compromisos mundiales en materia de cambio climático.

Las metas  que se persiguen.

Las metas generales, ya han quedado expuestas. No obstante de la infografía del objetivo se destacan dos:

-Reducciones de GEI drásticas, rápidas y sostenibles del 43 % para 2030, y,

-Emisiones cero para 2050 y la necesidad de una mayor financiación: de 803.000 millones de euros destinados en 2019-2020 en países industrializados, se requiere pasar a seis (6) billones de euros en 2.050 para cumplir con este objetivo.

III.- NORMATIVA NACIONAL Y AUTONÓMICA. (Especial referencia a Andalucía).

III.1.- Plan Nacional de Adaptación al cambio climático y Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética.

El Plan Nacional de Adaptación al cambio climático, – antes se ha denominado NDC o política nacional para cumplir con el Acuerdo de París de 2016 -, y que se materializa en la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética.

El artículo 1 establece como meta: asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de febrero de 2017.

Las obligaciones que se dimanan de dicha norma en relación a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales no quedan expeditas. Tan sólo el artículo 1.1 in fine, dice:

«La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán cumplimiento al objeto de esta ley, y cooperarán y colaborarán para su consecución». 

El objeto de la Ley es el cumplimiento del Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015.

La Ley no dice nada más a nivel competencial. Excepto, que las Comunidades Autónomas con competencias en la materia puedan establecer niveles de protección más altos que la legislación básica estatal. Con lo cual, habrá que examinar cada una de ellas, pues además, definirán las competencias municipales en la materia.

IV.- Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Los elementos que se destacan son:

1.- Principio de cooperación entre Administraciones públicas.

El artículo 5  dispone: «Las Administraciones públicas con competencias en materia de lucha contra el cambio climático cooperarán y colaborarán entre sí con objeto de prestarse mutuamente cuanto apoyo sea necesario para el desempeño eficaz de sus funciones».

El artículo 15 concreta la atribución competencial del municipio en la elaboración y aprobación de un plan municipal contra el cambio climático en el marco de las determinaciones del Plan Andaluz por el Clima. Además, en su elaboración se requiere:

a) La determinación de áreas estratégicas donde sea necesario mitigar las emisiones de gases invernaderos, con especial atención a las infraestructuras, equipamientos y servicios municipales.

b) Identificación de los espacios que más sufren el impacto de cambio climático, con evaluación, a su vez, de eventos meteorológicos extremos.

c) Objetivos y estrategias para la mitigación y adaptación al cambio climático e impulso de la transición energética.

d) Actuaciones para la reducción de emisiones, considerando particularmente las de mayor potencial de mejora de la calidad del aire en el medio urbano, en el marco de las determinaciones del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

e) Actuaciones que permitan incorporar las medidas de adaptación al cambio climático e impulso de la transición energética en los instrumentos de planificación y programación municipal, especialmente en el planeamiento urbanístico general.

f) Actuaciones para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) para la aplicación de medidas de mitigación, adaptación y transición energética en el ámbito de su competencia.

g) Actuaciones para la sensibilización y formación en materia de cambio climático y transición energética a nivel local, con incorporación de los principios de igualdad de género.

h) Actuaciones para la sustitución progresiva del consumo municipal de energías de origen fósil por energías renovables producidas in situ.

i) Actuaciones en materia de construcción y rehabilitación energética de las edificaciones municipales al objeto de alcanzar los objetivos de eficiencia y ahorro energético establecidos en el plan municipal.

j) Medidas para impulsar la transición energética en el seno de los planes de movilidad urbana.

k) Actuaciones para optimizar el alumbrado público, de tal suerte que, de acuerdo con la legislación aplicable, se minimice el consumo eléctrico, se garantice la máxima eficiencia energética y se reduzca la contaminación lumínica en función de la mejor tecnología disponible.

l) Programación temporal de las actuaciones previstas, su evaluación económica y ejecución.

2.- Procedimiento de aprobación del plan y la necesaria evaluación de cumplimiento.

La aprobación del Plan climático seguirá el procedimiento de aprobación de ordenanzas locales determinado en el artículo 49 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, con inclusión de los trámites procedentes determinados en los artículos 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública.

El informe de evaluación sobre el grado de cumplimiento de las medidas adoptadas, se realizará cada dos (2) años.

3.- La necesaria ayuda de las Diputaciones Provinciales.

Las Diputaciones Provinciales, en el ámbito de sus competencias, podrán prestar apoyo a los municipios para la elaboración de los planes contra el cambio climático.

4.- Dotación financiera para la elaboración y desarrollo de los planes municipales para el cambio climático.

Para la elaboración, así como para el correcto desarrollo de los planes municipales, la Administración de la Junta de Andalucía acordará la dotación de recursos económicos en el marco de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

jueves, 27 de junio de 2024

Nada es Gratis: A favor de un impuesto turístico (I)

"Al hablar de impuesto turístico (o “ecotasa”, o “tasa turística”) normalmente se hace referencia a los impuestos al alojamiento, aquellos que cargan una cantidad por persona y pernocta"

Por Aleix Calveras Maristany  Nada es Gratis blog.-  Un espectro recorre algunos de los destinos turísticos españoles y europeos: el espectro de la masificación y la saturación. ¿Las buenas noticias? Hay una solución: los impuestos pigouvianos.

Como ya sabrán los lectores de Nada Es Gratis, los impuestos pigouvianos buscan alterar el comportamiento de los agentes económicos para evitar/reducir las externalidades negativas derivadas de una actividad, el consumo y la producción turística en este caso. Sorprende por ello el poco uso y predicamento de estos impuestos ante la tozuda realidad. Hablaremos de todo ello en una doble entrada.

La masificación turística

Se entiende por masificación (overtourism en inglés) la presencia de congestión. Tal y como ya expliqué aquí, se trata de la sobreexplotación debido a la actividad turística de recursos comunes: playas, carreteras, entorno urbano, etc. La masificación turística se asocia con el número de turistas, la duración de sus visitas y la capacidad de carga de un destino. Este análisis obviamente debe hacerse a nivel de destino específico, no de país, debido a la diversidad de realidades. Medir la masificación solo por el número de turistas es incorrecto, ya que no permite comparaciones entre destinos con diferentes geografías ni muestra la evolución temporal dentro del mismo destino, un punto importante porque si la duración de las estancias turísticas disminuye, un aumento del número de turistas no necesariamente se traduce en más pernoctaciones. Métodos de medida más objetivos son, por ejemplo, la densidad y la intensidad turística (véase Peeters et al., 2018).

En cualquier caso, y aunque la masificación puede analizarse al menos parcialmente con datos objetivos, es también un fenómeno psicológico que depende de las percepciones de residentes y turistas, y con una difícil objetivación solo mediante cifras. Por ello, por ejemplo, Donaire (2022) ha aplicado el concepto de ‘Límite de cambio aceptable’ al desarrollo turístico de Barcelona con la pretensión de evaluar los beneficios y los costes sociales de cambios futuros en la afluencia de turistas.

Consecuencias de la masificación

La congestión o saturación turística puede ser nociva a distintos niveles: (i) para los residentes (atascos en las carreteras, turistificación de los barrios, problemas de acceso a la vivienda, etc.) y (ii) para la misma experiencia turística. El primero está detrás de las recientes manifestaciones en Canarias y Mallorca. Asimismo, la masificación turística puede dañar a la misma industria, ya que empeora la experiencia de los visitantes, especialmente para los turistas con mayor capacidad de gasto, quienes podrían decidir evitar destinos saturados.

Hay, efectivamente, evidencia de que la masificación o congestión es valorada negativamente por los mismos turistas: véase, por ejemplo, la sección ‘Overtourism and tourists’ del informe Overtourism: impact and possible policy responses, o el análisis de Jurado et al. (2013) sobre la Costa del Sol.

La Costa del Sol (Málaga) recibió 1,5 millones de turistas en 1996 y 1,9 millones en 2007 (tarea pendiente: mirar por cuánto van este año). En una encuesta se preguntó a los mismos turistas si hay “demasiados turistas” en el lugar donde vacacionan. Un 49% dijo estar en desacuerdo, un 24% ni de acuerdo ni en desacuerdo, y un 26% de acuerdo. ¿Es esto mucho o poco? Ante todo, debemos darnos cuenta de que evaluar la masificación de un destino simplemente preguntando a sus visitantes es metodológicamente erróneo ya que muchos de aquellos que la perciben negativamente probablemente ya no visitan el lugar. Aun así, un 26% es, per se, una cifra significativa, con el añadido de que, como muestra ese mismo estudio, los turistas sensibles a la masificación suelen tener mayor nivel educativo y adquisitivo, y, por lo tanto, un mayor potencial de gasto.

Impuesto turístico

¿A qué nos referimos al hablar de impuesto turístico? Antes que nada, hay que señalar lo obvio: el sector turístico, compuesto a su vez por distintos subsectores como el transporte, alojamiento, entretenimiento, restauración, etc., hace frente a los mismos impuestos que el resto de la economía: impuesto de sociedades, IRPF, IVA, etc. Sin embargo, vale la pena también resaltar que el IVA de hoteles, restauración, y transporte aéreo doméstico es solamente del 10% frente al IVA general del 21%; asimismo, el combustible de los aviones no está sujeto a impuestos.

Así, al hablar de impuesto turístico (o “ecotasa”, o “tasa turística”) normalmente se hace referencia a los impuestos al alojamiento, aquellos que cargan una cantidad por persona y pernocta; a este tipo de impuesto es al que se denomina como ‘occupancy tax’ o ‘impuesto sobre el alojamiento’ en el informe realizado en 2017 por la consultora PwC para la Comisión Europea y titulado The Impact of Taxes on the Competitiveness of European Tourism

En este informe (PwC, 2017, pp. 36-37, tabla 5), se muestra cómo estos impuestos al alojamiento “van desde un mínimo de 0,10€ (en Bulgaria) hasta un máximo de 7,50 € (en Bélgica) por persona y noche, situándose la media entre 0,40€ y 2,50€.” El mismo informe indica que “estas tasas son bajas en comparación con los precios de los hoteles”. Dado que estas cifras son del año 2017, es probable que las tarifas hayan aumentado algo, tanto por la inflación como por la mayor preocupación ante la masificación turística. Así, el impuesto para un turismo sostenible aprobado en Baleares en el año 2017, cuya cuantía inicial se duplicó posteriormente, es de un máximo de 4€ por persona y noche en hoteles de 5 estrellas, y de hasta 2€ para establecimientos de 3 estrellas o menos. En Barcelona, el máximo está en 6,75€ para los hoteles de 5 estrellas, y de 4,25 para los hoteles de 3 estrellas o menos. Por comparar, en París la tarifa máxima está en 14,95€ por persona y noche en estancia en un palacio (sic), y 2,60€ en hoteles de 1 estrella.

La lógica del impuesto turístico

Un impuesto turístico puede tener distintas lógicas que, obviamente, no son incompatibles entre sí:

-Una lógica recaudatoria: se puede considerar como un precio que pagan los turistas por el disfrute de bienes ‘gratis’ (seguridad, carreteras, etc.) en el destino.

-Una lógica reparadora: usar el dinero para reparar daños (ambientales, sociales) debidos a las externalidades negativas generadas por la actividad turística (limpiar playas, invertir en vivienda pública, etc.)

-Una lógica ‘pigouviana’: alterar el comportamiento de los agentes, como, por ejemplo, reducir la afluencia turística. Desde este punto de vista, pueden verse como análogos los peajes al tráfico en el centro de las ciudades discutidos en este mismo blog (aquí y aquí).

A menudo los impuestos turísticos se han diseñado jurídicamente como finalistas, es decir, la recaudación obtenida debe de destinarse a una serie de fines previamente fijados, normalmente ligados al sector turístico (limpiar entornos naturales, promoción, etc.). No hay, sin embargo, ninguna razón por la que esto deba ser así. De hecho, esta restricción no es óptima en términos del diseño del sistema fiscal. Que buena parte de las tasas turísticas sea finalista se debe, muy probablemente, a que es una forma de conseguir el apoyo del sector turístico a la nueva imposición.

Asimismo, las cifras mostradas anteriormente nos indican que la gran mayoría de los impuestos turísticos existentes (con alguna exótica excepción) no son pigouvianos y tendrán, si acaso, un impacto muy menor en modificar el comportamiento de los potenciales turistas. Véase por ejemplo este análisis del 2014 para Baleares en el que se muestra que el efecto de la ‘ecotasa’ prevista sería pequeño y se situaría, en un escenario más ‘pesimista’, en una caída del uno por ciento en la demanda turística, mientras que en otro menos pesimista, en una reducción del 0,5%.

En esta doble entrada, sin negar la posible utilidad del impuesto turístico en términos de recaudación y reparación, quiero destacar su lógica desde una perspectiva 'pigouviana'. Es decir, como una herramienta que, al reducir la afluencia turística y, por ende, la masificación del destino, mejorará también su competitividad. Entendemos la competitividad como la capacidad de las empresas locales de competir exitosamente en el mercado global, a la vez que ofrecen salarios y niveles de vida elevados a los residentes. Dado que la masificación turística es perjudicial para los negocios, un impuesto turístico puede contribuir positivamente a la competitividad de las empresas del destino. Éste y otros aspectos se tratarán en la segunda parte.

martes, 25 de junio de 2024

El Gobierno aprueba la subida salarial del 2% a los funcionarios, una media de 57 euros mensuales

 Aplicará el 0,5% extra en función del avance de precios en enero del próximo año.- Dará una paga de 342 euros de media por los atrasos de 2024 si efectúa el abono ene l  próximo mes

Revista de prensa. ABC.- GONZALO D. VELARDE.- El Gobierno da luz verde a la subida de sueldo del 2% para los funcionarios y los más de 3,5 millones de empleados dependientes de la Administración en sus diferentes niveles, que supondrá un incremento de medio de la nómina de 70 euros mensuales. El Ministerio de Función Pública da así cumplimiento al Acuerdo Marco para un Administración del Siglo XXI suscrito por el Ejecutivo con CC.OO. y UGT -pero que fue rechazado por el sindicato principal de los empleados públicos CSIF- hace ahora dos años y que preveía un alza base del 2% para 2024, además de un extra del 0,5% en función de la inflación. Así, el Ejecutivo confirmó tras aprobarse la revalorización en Consejo de Ministros que la revalorización del 2% se hará efectiva con carácter retroactivo a 1 de enero del presente año y se esperará a enero de 2025 para observar la diferencia entre el alza salarial acumulado y la inflación para dar luz verde al alza adicional -también tendría carácter retroactivo a 1 de enero de 2024-.

Concretamente, acuerdo suscrito en noviembre de 2022 preveía para este ejercicio una revalorización del 2% «sobre la base de las retribuciones ya incrementadas en el ejercicio anterior». Y se estableció que si la suma de la variación del IPC armonizado de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024 establecido en los párrafos anteriores, se aplicará un incremento retributivo adicional del 0,5%.

Aunque no se ha confirmado de forma oficial, la subida se haría efectiva el próximo mes de julio, tanto en cuanto el propio ministro de Función Pública, José Luis Escrivá, señaló a los sindicatos en la última reunión que tras la aprobación en Consejo de Ministros la revalorización sería efectiva «de forma inmediata».

En este punto, teniendo en cuenta que con datos de cierre de 2022 la remuneración media de los asalariados del sector público se situaba en 2.835 euros brutos mensuales -según el decil de renta por situación profesional que publica el Instituto Nacional de Estadística- el alza del 2,5% supondría un incremento medio de 57 euros mensuales. Si el Gobierno efectúa el pago único por las devoluciones de las subidas devengadas desde comienzos de año ya en el próximo mes de julio, debería abonar un pago por el valor de los seis meses precedentes, un total de 342 euros de media.

No obstante, como sucede en todos los sectores y centros de trabajo, los 3,5 millones de empleados dependientes de la Administración que percibirán la subida salarial no cuentan con los mismos niveles retributivos, por lo que ni el incremento ni el devengo por los retrasos será de similar cuantía. Nada más lejos de la realidad, la casuística de la contratación pública en sus diferentes niveles (Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y empresas públicas) provee diferencias sustanciales de ingresos que dan lugar a importantes matices sobre la revalorización.

Así, en la distribución salarial por deciles de renta de los asalariados del sector público que ofrece el INE encontramos un primer nivel de ingresos de 705 euros mensuales (donde se encuentran las relaciones laborales de carácter temporal que también suscribe la Administración) para quienes la revalorización sería de 14 euros mensuales (con un pago de 85 euros por un retraso previsto de seis meses). En el nivel intermedio, el quinto decil de renta de los empleados públicos, se sitúan las rentas brutas mensuales de 1.722 euros mensuales, para quienes correspondería un alza salarial de 34,5 euros mensuales y un extra de 207 euros por los retrasos de medio año.

En el extremo más elevado de las rentas salariales de los funcionarios se encuentra en el décimo decil quienes perciben retribuciones medias de 4.825 euros mensuales. Esta cohorte experimentará un incremento salarial de 97 euros mensuales y de abonarse el pago único con una demora de seis meses, la cuantía ascendería a 580 euros de media para estos funcionarios con mayores ingresos.

Cabe recordar que el Gobierno anunció esta revalorización, que se efectúa con retraso, tras la negociación mantenida con los sindicatos para abordar la nueva Oferta Pública de Empleo, que superará las 40.000 plazas en el marco de los próximos Presupuestos Generales. Aunque la medida de activar el alza salarial fue celebrada por UGT y CC.OO. con las salvedades de la demora en su aplicación, desde CSIF denuncian el oportunismo del Gobierno con esta maniobra justo en el momento en el que se estaba negociando esta oferta de empleo, que no ha sido suscrita ni por CC.OO. ni por CSIF, al denunciar la insuficiencia del volumen de plazas pese a constituir un nuevo máximo histórico.

«Mantenemos nuestro compromiso con los empleados públicos. La subida será efectiva con carácter retroactivo. Y se podrá sumar un 0,5% adicional en función de la inflación que se verá en enero de 2025», confirmaba al respecto la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Ministros. En este sentido, ha subrayado que, en virtud de este acuerdo, la revalorización salarial total de los empleados públicos en su periodo de vigencia (2022-2024) alcanzará hasta el 9,8%.

lunes, 24 de junio de 2024

La delincuencia organizada y la necesaria atribución de la materia a la Audiencia Nacional

Por María Emma Ortega Herrero.- Hay Derecho blog.La moderna sociedad industrial, cuyas características ha incorporado España (…) sufre la proliferación de nuevos modos de delincuencia, de extensión e intensidad desconocidas hasta hace poco tiempo. El tráfico organizado de moneda, drogas y estupefacientes, la existencia de grupos que, bajo apariencias de seriedad empresarial, defraudan a una pluralidad de personas, los supuestos especialmente nocivos de fraudes alimenticios o de sustancias farmacéuticas o medicinales con efectos lesivos dispersos en diversas zonas del territorio nacional, son ejemplos bien expresivos, entre otros posibles, de modalidades delictivas para cuya investigación y enjuiciamiento resulta inadecuada una Administración de Justicia organizada en Juzgados y Audiencias de competencia territorial limitada».

Estas palabras que, a pesar del largo tiempo transcurrido no han perdido, sino todo lo contrario, su vigencia, aparecen recogidas en la exposición de motivos del Real Decreto Ley 1/1977 de 4 de enero, por el que se creaba la Audiencia Nacional, y reflejan fielmente el espíritu original que guió su creación.

Con ella, se buscaba ofrecer tutela judicial efectiva a la ciudadanía, lo que pronto se convirtió en piedra angular del Estado de Derecho al configurarse aquella como derecho fundamental en nuestra vigente Constitución promulgada en 1978. La creación de un órgano que pudiera dedicarse a la investigación y conocimiento de este tipo de delitos buscaba superar las limitaciones en la investigación, las dificultades de actuación, la acumulación de asuntos y los retrasos que devenían inevitables.

Para ello, se optó por atribuir a la Audiencia Nacional competencia para conocer de dichos delitos cuando afectaran a territorios de distintas Audiencias Provinciales, o dicho de otro modo, cuando sus efectos se extendieran a dos o más provincias.

Casi 50 años han transcurrido ya, y las circunstancias y tiempos actuales, exigen una revisión de las atribuciones asignadas a la misma. Urge una modificación de esas competencias que ya tiene atribuidas si queremos preservar la finalidad que inspiró su creación.

En los últimos meses, al hilo de la incesante actualidad informativa que, día tras día, hora tras hora, inunda nuestros canales de información, ha saltado al debate nacional la problemática del narcotráfico que pudiera estar desarrollándose a lo largo del litoral andaluz. Analizar la situación de los juzgados que, ubicados en dicho territorio, se encargan de la investigación de estos delitos, nos permitirá dimensionar adecuadamente el problema al que, como sociedad, nos enfrentamos. Y, no nos engañemos, no permitamos que la pretendida realidad mediática oculte la verdadera realidad, porque la problemática del litoral andaluz es extrapolable a otras zonas del litoral español.

Son juzgados de Primera Instancia e Instrucción, es decir, juzgados mixtos que conocen tanto de asuntos civiles como penales a cuyo frente se encuentra una sola persona. 

Implica que pueden confluir, al mismo tiempo, la tramitación de causas de carácter urgente de uno y otro ámbito. En estos órganos, baste un solo ejemplo, hay que resolver de manera urgente tanto sobre la adopción de medidas provisionales en el seno de un procedimiento de familia en el que hay menores de edad, cuyo interés es prevalente, como sobre la situación de los detenidos puestos a disposición judicial, decidiendo sobre su libertad o prisión provisional en apenas unas horas. Son causas que no admiten demora en la respuesta judicial.

Junto a estas causas preferentes, centenares de expedientes pueblan la mesa del juez, está el despacho ordinario de asuntos, la celebración de vistas civiles y de delitos leves, la investigación de todo tipo de delitos – desde el hurto a pequeña escala en un supermercado hasta los delitos más graves como los delitos sexuales -, la resolución de los recursos interpuestos contra las decisiones judiciales que se adoptan, tanto en materia civil como penal, y así un larguísimo etc de todo tipo de expedientes que, a modo de cajón desastre, corresponden al conocido, en el argot judicial, como Juzgado de trinchera.

Estos juzgados están dotados, infradotados sería más preciso decir, normalmente de una plantilla de ocho funcionarios, ya sean titulares o interinos. De ellos, lo habitual es que cuatro funcionarios se dediquen a la tramitación de los asuntos civiles y otros cuatro a la de los asuntos penales.

Fijémonos, a continuación, en los números que reflejan muy bien la realidad de estos órganos y nos permiten tener un mayor y mejor conocimiento de la situación. Veamos tan solo dos ejemplos absolutamente ilustrativos de la situación a la que hemos llegado, tras lustros de desidia institucional, y en la que nos encontramos actualmente: en juzgados como los de Barbate en Cádiz, terminaron el año 2023 con una media de 767,00 asuntos civiles y 1.021,00 asuntos penales. En los juzgados de Ayamonte, en Huelva, terminaron con una media de 1.335,50 asuntos civiles y 902,83 asuntos penales. Todos estos datos son extraídos de la propia estadística del Consejo General del Poder Judicial.

En la realidad práctica, esto implica que tan solo cuatro funcionarios, junto con el letrado de la Administración de Justicia y el juez al frente, tramitan prácticamente 1.000 asuntos del orden penal. Y eso, en lo que respecta al letrado de la Administración de Justicia y al juez, sin contar con los asuntos civiles. Una única persona decidiendo, una impulsando y cuatro tramitando, son a todas luces insuficientes, y a nadie escapa que las dificultades en la instrucción, así como los retrasos son inevitables y se ponen de manifiesto.

A esta insuficiencia de plantilla, se une la insuficiencia de medios. Muchas de las causas ligadas al narcotráfico organizado son complejas, comportan una pluralidad de investigados, en ocasiones son decenas, con múltiples y continuadas peticiones de libertad en el caso de que se haya acordado la prisión provisional de todos o de algunos de ellos. 

Son también causas complejas porque comportan diligencias de investigación sensibles y de mayor dificultad técnica que las ordinarias, ya que afectan a derechos fundamentales, como entradas y registros e intervenciones telefónicas cuyo control y seguimiento tiene que llevarse a cabo por el juez. Iniciada la investigación, cuando una prórroga de una intervención ya acordada entra en el juzgado, el juez paraliza lo que esté resolviendo en ese momento para dar respuesta de manera urgente a la petición. Las pruebas periciales que se acuerdan, como análisis de las sustancias intervenidas o análisis de los terminales móviles incautados pueden tardar meses en llegar al juzgado –una vez más, no hay medios personales suficientes para elaborar los correspondientes dictámenes en un tiempo razonable-.

Centrémonos en otros aspectos no menos importantes. Son órganos que radican en localidades costeras con una evidente menor dotación tanto de personal funcionarial como de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCSS) del Estado, que la que podemos encontrar en Madrid, donde radica la Audiencia Nacional. Y estas FFCCSS a su vez, disponen de menos medios que los que puede haber en la capital.

Radican en localidades donde es más fácil llevar a cabo una presión social sobre el juez titular del órgano porque es más sencillo que sea conocido. Sobre jueces que tienen menos experiencia, que no hay que confundir con menos profesionalidad, y que pueden verse intimidados en mayor medida. 

Estamos ante una verdadera tormenta perfecta que sería muy difícil, si no imposible, que aconteciera en Madrid.

Esta conjunción de factores determina que este tipo de Juzgados acostumbren ser el primer destino de los titulares que los sirven, porque son juzgados en los que no existe una mínima estabilidad debido a la evidente sobrecarga de trabajo que llega a afectar a la salud laboral de los mismos pudiendo culminar incluso con un periodo de incapacidad temporal por ansiedad o estrés. Cumplido el año obligatorio que tienen que permanecer en el destino, los titulares concursan dejando vacante un órgano que raramente se cubre de manera voluntaria. Medidas como dotar al juzgado de un juez así como un funcionario de refuerzo mediante la oportuna comisión de servicios, o bien mediante un sustituto/interino, que es la solución por la que se ha optado con carácter general, puede paliar el problema pero no lo soluciona: es como poner una tirita a una herida que precisa puntos de sutura, nunca se cerrará adecuadamente.

Todo este conjunto de circunstancias es el que determina la necesidad de que se modifique la competencia de la Audiencia Nacional de manera que ésta conozca de aquellos delitos de narcotráfico, blanqueo de capitales y similares que se cometan por organizaciones y grupos criminales independientemente del ámbito en que que se desplieguen los efectos del delito, afecte a una o a varias provincias.

Las ventajas son innegables y hasta casi diríamos que incontestables. Sería un órgano especializado el que conocería de estos delitos (frente a los mixtos cuya sobrecarga no permite esta especialización), se agilizaría la instrucción e investigación de los mismos debido a la mayor dotación de medios y plantilla de la Audiencia Nacional, aliviaría la sobrecarga de trabajo de los juzgados mixtos que pueden verse colapsados y paralizados en su actividad por la entrada de estas causas complejas cuidando así la salud laboral de nuestros jueces, permitiría una actuación unitaria, más completa, directa y adecuada en este tipo de entramados criminales por cuanto sería un órgano el que conocería de este tipo de delitos cometidos a lo largo de todo el litoral. La atribución de la instrucción a distintos juzgados mixtos, no conectados entre sí, que desconocen lo que se está investigando en otro órgano, hace que la visión sobre el conjunto se pierda. Los árboles, actualmente. no permiten ver el bosque.

El espíritu del 77, que permitió la creación de la Audiencia Nacional, debe iluminarnos hoy como ayer y guiarnos también para que ésta no pierda su finalidad. Se necesita amplitud de miras, visión sobre el conjunto y valentía para acometer las reformas que son imprescindibles e inaplazables. Sólo así tendremos una Administración de Justicia independiente, técnicamente objetivada y funcionalmente adecuada para asegurar un proceso pleno de garantías y una decisión judicial pronta y justa. Exactamente los fines que inspiraron la Audiencia Nacional. Y por eso, tiene que ser ella quien recoja el testigo del pasado y siga hacia adelante. Porque nosotros, la ciudadanía, nos lo merecemos.

sábado, 22 de junio de 2024

Acceso a los comunicados diarios de la Policía en materia de seguridad ciudadana

Por  MABLANESCLIMENT.- Un concejal de la oposición de un Ayuntamiento solicitó acceder, sin datos personales, a los comunicados diarios de la Policía Local sobre las incidencias en materia de seguridad ciudadana que se elaboran diariamente para el Concejal de Seguridad Ciudadana y la Alcaldía.

La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP), mediante Resolución nº 440, de fecha 11/4/2024 (pinchar aquí), estima la reclamación presentada por el referido concejal ante la negativa municipal de facilitarle el acceso a los referidos comunicados policiales.

El primer motivo utilizado por el Ayuntamiento para denegar el acceso es que dichos comunicados diarios policiales no forman parte de ningún expediente administrativo, y que podrá acceder a los mismos, no de forma general, sino cuando alguna de las incidencias que se recogen en los mismos forme parte de algún expediente administrativo municipal o cuando sea objeto de algún asunto incluido en el orden del día del Pleno.

La GAIP desestima este motivo de oposición recordando que los concejales, como los ciudadanos en general, tienen derecho a acceder a la información pública, con absoluta independencia de que dicha información forme parte o no de algún expediente administrativo en tramitación o concluido. Y en este caso, es obvio que dichos comunicados policiales son información pública.

Respecto a la protección de los datos personales, la GAIP reconoce que dichos comunicados pueden contener información sensible, por ejemplo, sobre la posible comisión de infracciones penales o administrativas, que podría afectar a la intimidad de terceras personas y de los agentes de policía.

No obstante, hay que recordar que el límite a la protección de los datos personales no resultaría de aplicación, ya que la propia persona solicitante advierte que desea acceder a dichos comunicados policiales «sin datos personales», por lo que habría que anonimizar los datos personales que pudieran contener dichos comunicados.

La GAIP, además de destacar el derecho fundamental que tienen los cargos electos de acceder a la información municipal para ejercer sus funciones de control y participación en la gestión de los asuntos públicos, la GAIP recuerda que dichas incidencias recogidas por la Policía Local en sus comunicados diarios pueden tener un claro impacto en el funcionamiento de los servicios públicos municipales, como es la seguridad ciudadana. Es de interés público conocer qué problemáticas son las que se producen y cuáles han sido las actuaciones que se ha realizado para solucionarlas.

Aunque el Ayuntamiento no se apoyó en la causa de inadmisión consiste en que se trataba de información auxiliar o de apoyo, sí que afirmó que los comunicados diarios policiales eran un mero documento de trabajo interno.

En mi opinión, los comunicados policiales recogen incidencias en materia de seguridad ciudadana que, aunque puedan dar lugar o no a posteriores actuaciones municipales, no se trata de información auxiliar o de apoyo sin relevancia alguna para el interés público, ya que dichas incidencias tienen sustantividad propia en la medida en que constatan unos hechos que se han producido en el término municipal.

Por otra parte, el Ayuntamiento tampoco aplicó el límite de seguridad pública, recogido en el artículo 14.1.d) de la Ley 19/2013, de transparencia. Y no lo aplicó porque, en realidad, no concurre este límite. Dichos comunicados diarios policiales se limitan a detallar las incidencias ya ocurridas en el término municipal.

En dichos documentos no se encuentra información cuya revelación pudiera generar un perjuicio a la seguridad pública. Dicho de otro modo, en dichos comunicados no se anticipan actuaciones policiales antes de que sucedan, ni tampoco estrategias para luchar contra la inseguridad ciudadana. Simplemente se recogen las incidencias o hechos sucedidos en el municipio, por lo que su conocimiento no puede generar ningún daño o perjuicio a la seguridad pública.

viernes, 21 de junio de 2024

Madrid descarta aplicar la tasa turística o la tasa Amazon con la nueva Ley de Capitalidad

La propuesta del Ayuntamiento de la capital se centra en poder realizar modificaciones en los impuestos que ya existen

Madrid ultima su Ley de Capitalidad para tener más competencias y financiación.

Revista de prensa. 20minutos.com Por ÁLVARO ORTEGA HERNÁNDEZ.- El Ayuntamiento de Madrid se encuentra ultimando el borrador de la nueva Ley de Capitalidad, con la cual busca mejorar la financiación de la capital, asumir mayores competencias, ampliar el margen de maniobra en temas como la seguridad o tener más capacidad para dotarse con nuevas infraestructuras. Uno de los aspectos que podría abordar con esta reforma de la norma es la creación de nuevos tributos, algo que ya ha sido descartado por la delegada de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo: "El Ayuntamiento de Madrid no tiene previsto crear nuevas figuras tributarias más allá de las que nos impongan las obligaciones legales".

Parque madrileño de El Capricho
De este modo, Hidalgo ha zanjado la propuesta de la concejala de Más Madrid Sara Ladra en la comisión del ramo, donde ha preguntado "si el Ayuntamiento valora gravar las actividades turísticas, establecer la tasa Amazon para los servicios de repartos de mercancías y paquetería o una tarifa de congestión de los servicios públicos".

La delegada ha explicado que el objetivo de la reforma de la Ley de Capitalidad es "que el régimen que se aplica a la ciudad de Madrid no sea el mismo que se aplica a u un municipio de 1.000 habitantes", ya que "las necesidades son totalmente distintas en una ciudad con 3,3 millones de habitantes, representa el 12,45 de PIB nacional y donde trabajan 2,3 millones de personas".

Lo que propone el Ayuntamiento en materia tributaria "pivota sobre tener una mayor capacidad normativa en lo relativo a los tributos existentes y fomentar el crecimiento económico en determinadas áreas", ha puntualizado Hidalgo. Es decir, que desde el Consistorio puedan realizar modificaciones en los impuestos que ya se aplican, sin necesidad de crear nuevos.

Para la edil de Más Madrid, la nueva Ley de Capitalidad es "el momento de definir nuevos tributos para generar ingresos que permitan atender los costes de una ciudad como Madrid". Ladra considera que el presupuesto de la capital está creado para los habitantes empadronados en el municipio y no "para una población que puede verse triplicada a lo largo del año por el turismo, lo que baja la calidad de los servicios públicos".

Una tasa turística sin efecto disuasorio

El establecimiento de una tasa turística es algo que desde Más Madrid consideran una propuesta "digna de estudio y de aplicación" para evitar la concentración de turistas en la ciudad, pues, según apunta Ladra, los últimos datos de viajeros registran más de 10,5 millones en 2023, lo que refleja "un crecimiento y una masificación, incompatible con la calidad de vida de los vecinos de la ciudad".

Este tributo sobre la actividad turística ya está implementada en más de 90 países del mundo, tal y como ha recordado la concejala, quien ha añadido que comunidades españolas como Cataluña o Baleares han sido pioneras en su implantación. Además, ha destacado que "otras, no precisamente gobernadas por la izquierda, como Andalucía o Canarias la están valorando".

Ante los argumentos de Ladra, la delegada le ha hecho una pregunta: "¿Cuando va a Roma o a Milán mira si hay tasa turística? ¿De verdad cree que es un elemento definitivo a la hora de viajar el hecho de que haya tasa turística en una ciudad?". Acto seguido ha criticado su postura alegando que se sitúa en la línea de "sus compañeros de Barcelona", quienes defienden que "el turismo es malo".

"El PIB que genera el turismo en España es de 155.000 millones euros, que representan el 11,6%, y da trabajo a 444.000 personas en la ciudad", ha argumentado Hidalgo para contrarrestar el discurso de Más Madrid. Aunque ha coincidido con ellos en "buscar un turismo de garantías" porque "este equipo de Gobierno no quiere que este modelo turístico muera de éxito".

jueves, 20 de junio de 2024

El Gobierno prepara una oferta de empleo público récord para 2024 con 40.121 nuevas plazas

"Solo UGT ha validado esta propuesta y el sindicato de funcionarios CSIF la rechaza porque no elimina la tasa de reposición, recorta plazas de personal laboral y no garantiza la ejecución de los plazos"

Revista de prensa. Por Raquel Pascual. El País.- El Gobierno tiente previsto aprobar en breve una nueva oferta de empleo público que supondrá un nuevo récord. Recoge alrededor de 40.121 nuevos puestos (la oferta de 2023 fue de 39.574) incluyendo tanto plazas de turno libre (nuevo acceso) como de promoción interna en la Administración General del Estado, la Administración de Justicia, el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas. El texto aún no es definitivo y solo ha sido respaldado enteramente por UGT, por lo que las cifras finales que ha facilitado este sindicato podrían variar ligeramente antes de su próxima aprobación por el Consejo de Ministros. No obstante, fuentes del Ministerio de Transición Digital y para la Función Pública aseguran que “con este volumen de empleo, que incluye tanto la provisión de plazas de acceso por turno libre como de promoción interna, se garantiza la generación de empleo neto”.

Sin embargo, el sindicato de funcionarios CSIF ha rechazado el acuerdo porque “mantiene la tasa de reposición, reduce la creación de empleo neto, se pierden plazas de personal laboral respecto al año anterior y no garantiza la ejecución de los plazos”. Las centrales CC OO, CIG y ELA, también presentes en la Mesa General de negociación de la Administración General del Estado (AGE), tampoco han respaldado la oferta del Gobierno para el empleo público estatal. Así desde la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO, explican que su rechazo obedece a que la propuesta de Escrivá “es, desde el principio de la negociación, pobre en términos cuantitativos y cualitativos” e impide recuperar efectivos y reducir el grave problema envejecimiento de las plantillas. Además, desde esta central acusan a los responsables gubernamentales de haberse negado a modificar las cifras en las sucesivas reuniones.

Pese al rechazo de la mayoría de las centrales que forman esta mesa, el Ejecutivo tramitará de manera inmediata el real decreto por el que se apruebe la oferta y será aprobado por el Consejo de Ministros antes de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Así, las cifras definitivas aún podrían sufrir alguna variación antes de recibir el visto bueno definitivo del Ejecutivo, insisten fuentes de la negociación, que esperan la aprobación final de esta propuesta la próxima semana. En cualquier caso, según el borrador al que ha tenido acceso este diario, para el turno libre, se convocarán 20.840 plazas, frente a las 21.162 del año pasado. De estas destacan casi 15.000 puestos de funcionario, 2.124 de personal laboral o 2.525 de Justicia.

A estas casi 21.000 plazas del turno libre se suman los puestos promoción interna de funcionarios en ejercicio. En este capítulo se sacarán como mínimo 10. 600 plazas, siempre según el citado borrador. Además, la oferta incluye nuevos empleos para las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (unas 6.520 en turno libre y más de 2.100 en promoción interna). Con todo, el total de la oferta de empleo pública de 2024 se elevará, por primera vez, por encima de los 40.100 nuevos puestos.

Este año se mantendrá la denominada tasa de reposición, que ha limitado fuertemente la oferta de empleo público desde 2012 e impide la sustitución de todas las bajas en determinados sectores. El ministro de Función Pública, José Luis Escrivá, se ha comprometido a que dicha tasa no quede eliminada hasta 2025, pero los sindicatos han incluido en la negociación de este texto la necesidad de “superar” que la tasa de reposición sea el principal indicador que guía la elaboración de la oferta de empleo público.

En el documento elaborado por Función Pública se precisa que la oferta de este año se lleva a cabo en el marco de la prórroga de los Presupuestos de 2023, por lo que “continua la senda de recuperación del empleo público emprendida en años anteriores, no limitándose solo a reponer la pérdida de efectivos, sino también a posibilitar la generación de empleo neto”. Al mismo tiempo, se impulsará en su lugar la planificación de Recursos Humanos de la Administración General del Estado para una concreción más completa y orientada de la Oferta de Empleo Público.

Según ha informado UGT, esta oferta también mantiene las medidas dirigidas a agilizar los procesos selectivos, que se prevé que se convoquen antes del 30 de noviembre de 2024, acumulada o separadamente con la oferta de 2023. Asimismo, apuntan que el documento mantiene el compromiso de reserva de un 10% de las plazas para la inclusión de personas con discapacidad, y de ellas un 2% se reservan para personas con discapacidad intelectual. Respecto a los procesos de estabilización, que afectan a más de medio millón de temporales en la actualidad, “el documento recuerda la necesidad de que finalicen antes del 31 de diciembre de 2024 para que se consolide la tasa de temporalidad por debajo del 8%”, indican desde este sindicato.

Todo esto no ha sido suficiente para sumar a un acuerdo sobre esta oferta a CC OO y a CSIF. Esta última central ha precisado este miércoles que las plazas que se van a ofertar no solucionan el déficit de 43.000 plazas que acumula la Administración General del Estado correspondientes al periodo 2010-2020 y advierten que esta situación se agravará porque el 60% de la plantilla se jubilará a lo largo de los próximos diez años. Por todo esto, además de rechazar la oferta que ultima el departamento que dirige, José Luis Escrivá, CSIF ha anunciado que se manifestará en Madrid el próximo jueves 27 de junio frente al Ministerio de Hacienda -de quien dependen los empleados públicos-  en protesta por el deterioro de las administraciones públicas y para exigir la última parte de la subida salarial pactada para este año.

miércoles, 19 de junio de 2024

¿Rectores o Trepadores?

"No estaría mal repensar el sistema de elección de rectores en España, especialmente para ahorrarnos algunos bochornos"

Por Juan José Dolado Nada es gratis blog.- Algo similar a trepadores es como denominaba a algunos de nuestros rectores irónicamente un colega ya jubilado de mi antigua universidad. El reciente nombramiento del rector de la Universidad de Salamanca, con un 6,5% de los votos tras haber sido denunciado por inflar sus citas desaforadamente a través de burdas prácticas de inteligencia artificial, ha puesto de nuevo sobre el tapete el papel que juegan algunos de estos gestores académicos. No es este el único escándalo que se ha producido en la universidad española. Recordarán los lectores de NeG que la Universidad Rey Juan Carlos ha tenido diversos rectores denunciados por conceder falsos títulos de master, plagios y otras actividades éticamente reprobables. Aunque uno de ellos fue expulsado de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), otro pasó a ocupar la presidencia del Tribunal Constitucional, y un tercero continúa en su cargo. Y no son los únicos casos de mala praxis entre nuestras autoridades académicas.

Recientemente, algunos medios se han hecho eco del acoso que ha sufrido por parte del rectorado una prestigiosa politóloga de UC3M que optó a una plaza de Titular tras incorporarse a la universidad española procedente de una conocida universidad británica donde era Senior Lecturer. En casos de atracción de talento proveniente de centros o universidades extranjeras de reconocido prestigio, la normativa de ANECA requiere acreditar los méritos docentes e investigadores en dichas instituciones. El departamento de Recursos Humanos de UC3M validó la documentación aportada por la candidata pero no le informó de que debía enviarla a la ANECA ya que en la convocatoria solo se pedía la denominada I3 (Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora). Este presunto “escándalo” ha sido denunciado años después por medios de la derecha mediática (la UC3M se considera “pseudo-socialista”) y el Rector, en vez de salir en su defensa por un error administrativo ajeno a la candidata, ha salido a la palestra alegando que la plaza no es válida y solicitando su pronta renuncia. No sólo eso, ahora está poniendo en entredicho la supervivencia del conocido Instituto Carlos III-Juan March, un centro muy prestigioso a nivel internacional de estudios políticos y sociológicos, que la candidata dirige. ¿A quién beneficia este tipo de actitudes? Desde luego no a su universidad. Otra cuestión en la no entraré aquí es el papel de la ANECA en todo este embrollo. Eso sí les invito a que echen una ojeada a la composición de su comité de Ciencias Sociales y Jurídicas I y II y me digan (con muy honrosas excepciones) a cuantos miembros conocen por su impacto investigador. Ahí lo dejo: un caso claro de selección adversa en su composición.

Por tanto, una pregunta relevante es cuáles son los objetivos de estos directivos cuya labor en la formación de nuestros jóvenes es tan importante o incluso más que la de los presidentes y CEO´s de nuestras grandes empresas. Los métodos de elección de estas autoridades académicas han sido objeto de debate desde hace mucho tiempo. Frente a la defensa de los procedimientos basados en juntas de gobierno o directivas, que también han sufrido episodios de conflicto en las universidades extranjeras donde se usan (ver abajo), existen las formas de elección directa que, como se ha visto antes, pueden redundar en baja calidad académica y en dinámicas de conflicto entre grupos de interés que buscan controlar a la universidad en su propio beneficio. Desde esta postura se reivindica y la defensa de la autonomía universitaria. Repasemos sus pros y contras con la ayuda de esta panorámica sobre el tema.

Por un lado, la crítica a los nombramientos por juntas de gobierno enfatiza el carácter autoritario, secreto y sujeto a presiones de grupos de poder externos e internos en el nombramiento de autoridades académicas. Así, puede darse la continuidad de grupos dominantes y la subordinación de las juntas al poder político. Por ejemplo, en el caso de UC3M al igual que en las otras universidades públicas madrileñas, el nombramiento del presidente de su Consejo Social corresponde al gobierno regional de la Comunidad de Madrid que, haciendo uso de esta facultad, nombró para dicho cargo al Director del diario La Razón. A continuación, se examinan distintas prácticas en el nombramiento de autoridades en diversas universidades del mundo.

Un primer tipo incluye a las universidades en las que se verifican procesos amplios de votación en los cuales participan distintos estamentos: académicos, estudiantes, personal administrativo y alumnos. Este es el caso de las universidades españolas. Mediante ponderación, el voto de los profesores permanentes es siempre mayoritario; cuando ningún candidato alcanza mayoría absoluta, se produce una segunda vuelta entre los dos más votados. En la Ley Orgánica de Universidades (LOU) se definen dos procedimientos para la elección de rector: elección directa y elección por el claustro, siendo la primera opción la mayoritariamente utilizada en casi todas las universidades públicas. Los votos del profesorado permanente pesan al menos en 51%, resto de personal académico un 9%, personal administrativo un 30% y alumnado un 10.

Un segundo tipo se refiere a los casos de universidades en las cuales el nombramiento de autoridades se realiza a través de claustros, órganos colegiados representativos de carácter permanente o de cuerpos establecidos ex professo para el nombramiento del rector o la rectora. Las universidades portuguesas utilizan este procedimiento. Las universidades francesas tienen como autoridad central un canciller nombrado por el presidente de la República. En cada una de las 17 universidades que integran el sistema, el Rector es elegido por el consejo de administración (Conseil d’administration) donde, aparte de profesores, estudiantes y técnicos se incluye a alguna personalidad externa.

Otras universidades en el mundo establecen cuerpos representativos especiales para la elección de rector. En la Universidad Libre de Berlín cada cuatro años se amplía el senado académico, de 25 a 61 integrantes, para elegir al presidente y al vicepresidente; más de la mitad de ellos representan a profesores y el resto a otros académicos, estudiantes y trabajadores. La formación de órganos colegiados ad hoc también tiene fuerte presencia en América Latina.

El tipo corporativo se refiere a las universidades que utilizan juntas de gobierno de diferentes tipos para el nombramiento del rector, presidente o canciller. En la tradición anglosajona, las universidades son frecuentemente definidas como corporaciones, y de esta noción se desprende el concepto de juntas de gobierno (Governing boards), de regentes (Board of regents) o también las llamadas corporaciones (Corporations). Por ejemplo, el sistema de la Universidad de Oxford es representativo del de muchas otras instituciones de este país. El canciller es un puesto de carácter simbólico y de nombramiento vitalicio realizado por una amplia asamblea (Convocation), integrada por todos los ex alumnos que obtuvieron un título (no honorífico) de la universidad, así como por cualquier otra persona que sea miembro o que se haya jubilado siendo miembro de la congregación (Congregation). Este es el órgano soberano de la universidad y actúa como su parlamento; tiene más de cinco mil miembros e incluye a los profesores, directivos e integrantes de los órganos de gobierno de los colegios que componen la universidad, así como al personal administrativo de mayor antigüedad. Este cuerpo tiene la responsabilidad de aprobar cambios a estatutos y reglamentos, considerar las políticas universitarias más relevantes y nombrar al vicecanciller, autoridad similar al Rector que dirige los destinos de la universidad. Las universidades suecas cuentan con juntas de gobierno más representativas de los sectores académicos, con una junta integrada por ocho representantes del gobierno (profesores, personalidades destacadas o empresarios nombrados por el parlamento), tres representantes electos por los profesores y tres representantes electos por los estudiantes. Además, en este cuerpo tienen presencia (con derecho de asistencia, voz y sin voto) tres representantes del personal administrativo. En el caso de las universidades escocesas, el Rector es el segundo cargo en importancia, tras el Canciller que es un cargo vitalicio de carácter simbólico designado por el Consejo General. El Rector es elegido por votación directa de estudiantes y, no siempre, profesores.

Por último, en las universidades norteamericanas, las juntas son el mecanismo más frecuente para el nombramiento de presidentes, aunque presentan algunas variantes en su denominación, composición y origen. Así, la junta de regentes (Board of regents) de la Universidad de California está integrada por siete miembros ex officio (el gobernador y vicegobernador [Lieutenant governor] del estado, el portavoz del congreso estatal, el superintendente de instrucción pública, el presidente y vicepresidente de la asociación de ex alumnos y el presidente de la universidad) y 18 integrantes nombrados por el gobernador del estado y ratificados por el senado estatal. Los regentes pueden incluir en la junta discrecionalmente a a representantes del claustro académico, y los estudiantes. En particular, la Universidad de Harvard cuenta con dos juntas: la corporación (Corporation) tiene de 7 a 13 miembros, está formada por el presidente y los académicos de tiempo completo [Fellows] de Harvard), y la junta de supervisores (Board of Overseers) que tiene 30 miembros electos por todos los graduados con un título de Harvard, entre candidatos propuestos por un comité de búsqueda de la Asociación de Exalumnos de Harvard. El presidente es seleccionado por la corporación. Como en algunas corporaciones empresariales, tampoco las universidades de élite norteamericanas se han librado de sonoros escándalos, incluyendo plagios y ocultación de casos de violencia de género o más recientemente por permitir conductas antisemitas.

Volviendo al caso español, la normativa de la LOU establecía que el Rector debía ser un Catedrático en activo de la propia universidad, aunque dicho requisito cambió en 2023, permitiendo que fuera cualquier profesor permanente y no solo catedráticos. No obstante, las universidades disponían de 2 años para implementarlo. Entre tanto, se pide estar en posesión de tres sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal. La idea es que los candidatos tengan capacidad de liderazgo intelectual y habilidades de manager en la búsqueda de recursos financieros para sus universidades. Respecto a lo segundo, dichas aptitudes son difíciles de medir aunque cabe señalar que muchos de los rectores, tanto hombres como mujeres, han sido vicerrectores, decanos o directores de departamento. Sin embargo, en relación a lo primero, si es posible hacer algunas observaciones. En la Figura de abajo se muestran las citas (tanto de Google Scholar como de Research Gate) de los rectores de las 20 universidades más destacadas en el U-Ranking (2023) de FBBVA y IVIE (Cuadro 4.1), donde solo aparecen tres universidades privadas. En el eje horizontal está el nombre de la universidad mientras que el eje vertical aparece su número de citas (en miles). Se observa una gran variabilidad: rectores que apenas tienen un centenar de citas (¡¡ con 3 sexenios de investigación!!) y otros (pocos) con entre 6.000 y 11.400 citas. En el pasado ha habido científicos muy destacados que han sido rectores, como es el caso del famoso estadístico Daniel Peña (UC3M, 13.000 citas) o del matemático Jesús Sanz Serna (Valladolid, 11.700 citas) y también hay otros destacadísimos aspirantes a rectores, como el economista Andreu Más-Colell (33.000 citas), que fracasaron en el intento.

Rectores y citas académicas (Top-20 U-Ranking 2023)










Como se ha señalado antes, ningún sistema es óptimo al 100% y el sistema de sufragio universal puede parecer atractivo. No obstante, a la vista del liderazgo intelectual de las universidades en Norteamérica y Reino Unido y el pobre papel de las nuestras (excepto de algunos departamentos muy destacados en diversas disciplinas científicas), no estaría mal repensar el sistema de elección de rectores en España, especialmente para ahorrarnos algunos bochornos.