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sábado, 16 de marzo de 2013

El BOE publica el RDL 5/2013, de 15 de marzo, sobre nuevos requisitos para acceder a la Jubilación Parcial y Anticipada

Acceso al texto completo del RDL 5/2013, de 15 de marzo. (BOE 16.3.2013)

Los empleados públicos -incluidos los integrados en  Clases Pasivas- podrán compatibilizar pensión de jubilación y trabajo retribuido con algunas excepciones. Ver Disp. Adic. 2ª y 3ª del RDL5/2013. 
(Ver Nota de Prensa del MHAP)

Nuevos requisistos para acceder a la jubilación parcial:

Edad. De 61 a 63 años. Se eleva progresivamente la edad de acceso hasta llegar a los 63 siempre que se tenga 36 años y 6 meses cotizados o más y hasta llegar a los 65 años si cuenta con 33 años cotizados o más.(Ver cuadro)

Reducción de jornada. Es necesario acreditar un período de antigüedad en la empresa de al menos seis años, inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial debe estar entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (antes, el 75%). Se puede llegar al 75% (antes, al 85%) en los casos en que el trabajador que releve al jubilado parcial sea contratado a jornada completa mediante un contrato fijo, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Años de cotización. Se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial.
Cuadro de diario  El País 16.3.2013

Base de cotización creciente. Se mantiene la exigencia de que la cotización correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del jubilado parcial. Durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empleador  y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa, si bien este punto se aplica gradualmente comenzando con un 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa e incrementándose un 5% cada año hasta llegar al 100%.

 Nueva jubilación anticipada voluntaria 
 La edad de acceso deberá ser inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación establecida con carácter general. Es decir, irá  desde los 63 años y un mes actuales a los 65 años en 2027. Se exigirán 35 años de cotización efectiva (se podrá computar uno de mili). Además, los coeficientes reductores serán del 8% anual, salvo excepciones menores (Ver cuadro).

 
 Compatibilizar Pensión y Trabajo (Arts 1-4) 
 Se facilita la posibilidad de cobrar el 50% de la pensión y ser a la vez trabajador en activo, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial.

Cotización del 8%. Se exime del pago de la mayor parte de las cotizaciones sociales,pero se introduce la “cotización de solidaridad” del 8% (6% a cargo de la empresa, 2% a cargo del trabajador). Para acceder a esta modalidad se deberá haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra.

Los funcionarios también podrán compatibilizar trabajo y pensión. Para los funcionarios del Régimen General se exigen condiciones semejantes a las del personal laboral para compatibilizar empleo y pensión. Normativa específica para Clases Pasivas. (Ver disposiciones adicionales segunda y tercera. pags. 21.460 y 21.461 del BOE 16.3.2013 )