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lunes, 17 de septiembre de 2018

¿Rodearse de los más leales o de los más capaces?

La lealtad debería serlo hacia la estrategia general fijada, hacia la organización en su conjunto y hacia el interés general, no hacia una persona en concreto

Revista de Prensa. Plácido Fajardo. El Confidencial.com.- Cada vez que cambia el Gobierno de España hay un desfile de altos cargos y directivos que salen y entran como si estuviéramos en el metro. Además del obligado cambio de ministros, tenemos un trajín de secretarios de Estado, subsecretarios, directores y hasta subdirectores generales que no deja títere con cabeza. Y esto ocurre incluso en circunstancias tan excepcionales como las que llevaron al último cambio de Gobierno para una legislatura tan reducida como la actual. 

La lealtad demostrada, la confianza e incluso la adscripción ideológica o partidaria pasan a considerarse requisitos principales para la elección de los nuevos dirigentes públicos. Parece mentira, con lo difícil que resulta entrar en la Administración por abajo -las temidas oposiciones-, y lo fácil que resulta en cambio entrar por arriba, eso sí, compartiendo solidariamente la suerte que corra quien te nombró.

Si nos vamos a las empresas públicas o participadas, los cambios también son la nota común y los requisitos que prevalecen, bastante parecidos. Como ejemplo, hace unos días me comentaba un directivo de una de ellas que su nuevo jefe les había transmitido la necesidad de "adaptar la estrategia de la empresa al programa político del nuevo gobierno", así, sin anestesia. Esta empresa opera en un mercado en competencia, que es lo que debería marcar sus prioridades estratégicas según la lógica empresarial, aunque supongo que estarán revisándolas para hacerlas compatibles con otro tipo de propósitos.

Lo que ocurre con los nuevos planes e iniciativas en cada ciclo es que son entusiastamente lanzados y frustrantemente paralizados poco después

Las sustituciones periódicas, que ya se aceptan por nuestro sistema como algo rutinario y natural, provocan arranques de caballo y paradas de burro, que es lo que deben sentir muchos directivos, funcionarios y profesionales que, aguas abajo, ven lo que ocurre con los nuevos planes e iniciativas en cada ciclo, que son entusiastamente lanzados y frustrantemente paralizados poco después. Enfocarse así en el largo plazo es muy difícil, toda vez que los propósitos serán cuestionados por el nuevo entrante por el simple hecho de haber sido ideados, formulados o impulsados por quienes son leales a "los otros".

Lealtad vs capacidad
La lealtad ha de ponerse en relación con las capacidades. Sea cual sea el tipo de organización, pública o privada, empresarial o administrativa, a la hora de nombrar a una persona para una responsabilidad, el hecho de limitarse al pequeño universo de candidatos de lealtad probada -tengan o no la cualificación necesaria-, es un ejercicio miope. La lealtad es importante, por supuesto, al igual que la confianza y la buena fe, pero nunca deben sustituir, sino complementar a los requisitos básicos de cualquier decisión de nombramiento: las capacidades.

Sucumbir a la tentación de rodearse de conocidos y leales que trabajen a favor de la causa, no debería pasar por alto una valoración objetiva y profesional acerca de su verdadera adecuación al perfil necesario, que es lo que le va a permitir tener éxito en el desempeño de sus responsabilidades. En el dilema entre lealtad y capacidades, más frecuente de lo que parece, las segundas no deberían estar supeditadas a la primera.

Por otro lado, la lealtad debería serlo hacia la estrategia general fijada, hacia la organización en su conjunto y hacia el interés general, no hacia una persona en concreto, y mucho menos como agradecimiento a favores debidos. Debería haber otras formas de agradecer los servicios prestados que designando a alguien para una responsabilidad para la que no está capacitado, por mucho que forme parte de nuestra guardia pretoriana. Le hacemos un flaco favor a él mismo, cuya incapacidad terminará por dejarle en evidencia, y es un jarro de agua fría público y notorio para la organización o el equipo al que se incorpora.

La lealtad es importante, claro, pero nunca debe sustituir sino complementar a los requisitos básicos de cualquier nombramiento: las capacidades

Además, hay otro aspecto que no debemos pasar por alto. ¿Por qué ha de suponerse que la persona verdaderamente capacitada, aunque no sea conocida por quien o quienes la eligen, no va a ser leal y confiable? La lealtad y la confianza son atributos que se construyen y que caracterizan a los buenos profesionales, que lo tienen asumido como parte inherente a su responsabilidad y lo demuestran a lo largo de su trayectoria, algo que puede y debe ser comprobable.

Ya son suficientemente difíciles y exigentes las posiciones de liderazgo y gestión directiva como para relajar los requisitos que han de cumplir quienes han de ejercerlas. Empeñarse en elegir a un pavo para que se dedique a trepar es mucho más torpe que elegir a una ardilla.

Otro post relacionado. Nada es Gratis. Varios autores. Las dudas sobre los títulos depostgrado de los políticos españoles

sábado, 15 de septiembre de 2018

Los altos funcionarios se unen para pedir al Gobierno el fin de las 'purgas' políticas

Los cuerpos superiores del Estado pactan una propuesta para desvincular los nombramientos y ceses de directivos públicos de los gobiernos de turno

Revista de prensa. Por Bruno Pérez. LaInformación.- El sindicato de técnicos de Hacienda estimó la cifra el pasado mes de junio: 437. Ése es el  número de altos cargos del Gobierno de España que son cesados y sustituidos por otros considerados más afines cada vez que cambia el inquilino que ocupa el Palacio de la Moncloa. El asunto es que esa cifra es sólo la punta del iceberg: entes públicos, organismos autónomos, órganos consultivos y empresas públicas están acostumbrados a experimentar intensas rotaciones en sus cúpulas cada vez que se produce un cambio de Gobierno.

La operación de centrifugado a la que cada nuevo Gobierno somete a las estructuras del Estado se ejecuta sin evaluación previa alguna y en muchos casos dinamita planes, proyectos e iniciativas prometedoras y potencialmente beneficiosas para el funcionamiento de la Administración o, incluso, del país en su conjunto, por el simple hecho de haberse impulsado bajo un gabinete de otro color político.

Desde organizaciones como la Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca) - una suerte de 'patronal' que aglutina a las organizaciones que representan a los cuerpos de élite de la Administración - se ha venido cuestionando históricamente esta práctica, pero ahora los altos funcionarios del Estado parecen dispuestos a ir un paso más allá y han alcanzado un acuerdo sin precedentes para plantear de manera formal al Gobierno una propuesta que ponga fin a la 'purgas' de directivos públicos que se desencadenan tras cada cambio en La Moncloa, según han confirmado a La Información fuentes conocedoras de la propuesta.

 El tema no es menor e incluso ha sido 'denunciado' por la OCDE. Los altos funcionarios del Estado no solo están expuestos a los cambios de Gobierno también a otras situaciones como se ha visto en la reciente dimisión de la directora general de Trabajo, la inspectora de Trabajo, Concha Pascual, presionada desde su propio Ministerio para replantearse el cargo tras dar trámite - aparentemente de forma correcta - a la autorización del sindicato de trabajadoras sexuales, lo que generó un problema político al Ejecutivo.

El planteamiento viene avalado por las organizaciones representativas, entre otros colectivos, de los abogados del estado, los inspectores de Hacienda, los auditores del Estado o los diplomáticos y parte del principio fundamental de 'blindar' a los directivos públicos frente a los avatares del ciclo político. 

Una Autoridad Independiente para nombrar a los directivos públicos
Tal situación no se hubiera producido en el esquema que plantean las organizaciones de cuerpos superiores del Estado. En primer lugar porque su mecanismo de nombramiento sería diferente. Según las fuentes consultadas, los altos funcionarios proponen la constitución de una Autoridad Independiente, al estilo de la que ya existe en Portugal, que se encargaría de seleccionar la terna de aspirantes al cargo de entre los funcionarios con una carta de servicios más brillante. El nombramiento definitivo seguiría dependiendo del ministro o ministra de turno, pero se aplicaría un filtro de entrada para evitar que cualquiera pueda acceder al cargo, con independencia de contar o no con los atributos para el mismo.

Su cargo, además, no estaría sujeto a mantener la confianza de sus superiores, sino que vendría acompañado de una suerte de 'carta de servicios' en la que se detallarían los objetivos políticos y de gestión definidos por los responsables del Ministerio para ese cargo concreto y a partir de los cuales se mediría el éxito o fracaso de su desempeño. 

La otra base de la propuesta, de hecho, es la delimitación de las causas por las que un directivo público puede ser cesado. El objetivo de este planteamiento es eliminar incertidumbres en el ejercicio del cargo y desvincular la figura del directivo público de la del 'cargo de confianza'. 

Los motivos de cese serían, básicamente, tres: la comisión de un delito (la misma causa que puede hacer perder su condición a un funcionario), el incumplimiento de la carta de servicios establecida tras su nombramiento (que se evaluaría por sus superiores y por una Autoridad Independiente) o la finalización de la vigencia de su cargo.

Aquí, precisamente, figura otra de las grandes novedades del esquema acordado por las organizaciones representadas en Fedeca, según fuentes de los cuerpos superiores del Estado: la duración del 'mandato' de los directivos públicos sería de cinco o seis años - prorrogable en una sola ocasión - para aislar su función de los ciclos políticos.

La propuesta aún está abierta y no define, por ejemplo, el perímetro al que se aplicaría. Existe un consenso general entre las organizaciones de que debería alcanzar a los directores y subdirectores generales de los Ministerios, aunque también se entiende que el esquema es exportable a organismos autónomos, agencias, entes públicos e incluso a las empresas públicas, aunque éstas están reguladas por el marco laboral privado.

lunes, 29 de enero de 2018

R. Jiménez Asensio: La Dirección Pública Profesional en España: Errores de concepto

"Recientemente la OCDE ha recordado a España la necesidad de regular la figura del directivo público en términos que permitan garantizar su profesionalidad e imparcialidad, en la medida en que ‘un estatuto del directivo público permitirá establecer nítidamente la separación entre política y administración, al tiempo que responsabilizaría a los directivos públicos de los resultados de gestión de sus organizaciones’”  (AAVV, Nuevos tiempos para la función pública, INAP, 2017, pp. 194-195)

Por Rafael Jiménez Asensio.- Blog La Mirada Institucional.- Hace más de diez años que el Estatuto Básico del Empleado Público estableció una regulación gaseosa y evanescente, marcada además por el principio dispositivo y mal planteada desde la perspectiva institucional y técnica, de la figura de la dirección pública profesional (DPP). De esos polvos, vienen estos lodos. Transcurrido un período de tiempo notable, la implantación de la DPP es prácticamente anecdótica y escasamente funcional. No ha cambiado nada el statu quo dominante: la politización sigue haciendo estragos en la alta administración sin que esa pretendida barrera legal lo impida. Porque, sencillamente, o no se aplica (que es lo común) o, cuando se regula o se desarrolla, se hace mal.

Si algo debe pretender una regulación de esas características, tal como se ha hecho en un buen número de democracias avanzadas y en otras que no lo son tanto, es profesionalizar determinados niveles de dirección pública, previamente definidos; esto es, impedir que su designación y su cese sean discrecionales, introduciendo criterios de libre concurrencia y de competencia profesional en los nombramientos y un estatuto jurídico que, ante un correcto desempeño de las funciones a través de la evaluación de su gestión, ponga al abrigo de la política los ceses intempestivos de ese personal, lo que exige que, al menos, durante un período de tiempo predeterminado (3, 4 o 5 años) las personas designadas no puedan ser cesadas discrecionalmente. Unas garantías imprescindibles para hablar de profesionalización. Si no se cumplen, estamos hablando de otra cosa. Por mucho que adjetivemos a “la cosa” resultante como “profesional”. El nombre no cambia la esencia.

Las taras del imperfecto modelo que en muy pocos casos y con errores considerables se ha implantado en España en algunas administraciones públicas (autonómicas y locales) es, cuando menos, una pura farsa. No es dirección pública profesional. Es otra cosa. La Administración General del Estado hasta hoy (y a pesar de voces cualificadas en su seno que abogan por su regulación) ni se ha dado por enterada. Allí, de momento, la DPP no existe. Se incluyó en la Ley de Agencias de 2006, no se aplicó y ya ha sido derogada. En lo demás, la callada por respuesta: en la alta administración del Estado se proveen los puestos directivos como siempre (libre nombramiento y cese; o libre designación).

Avances
Los mayores avances (siempre aparentes) se han producido en algunas leyes autonómicas que regulan esta institución aplicando los principios de publicidad, libre concurrencia y de idoneidad, mérito y capacidad (recogidos en el artículo 13 TREBEP), mediante una acreditación de competencias (aunque a veces se confunden interesadamente requisitos con competencias) que no se define en su alcance en la fase de designación y que se reenvían a su concreción reglamentaria. Se pretende acotar, así, la designación (o la terna, en su caso) a aquellas personas que acrediten tales competencias (que con carácter previo se deberían delimitar precisamente). No es mala solución, si se hace bien y por un órgano independiente, amén de cualificado. Pero esa pretendida solución “profesional” se contamina de inmediato con una trampa (permitida por el propio EBEP): las exigencias profesionales para el nombramiento se convierten en facilidades absolutas para el cese, que cabe siempre hacer efectivo discrecionalmente. Esta chapuza me recuerda a una solución tercermundista que me planteó un alto funcionario en un país cuando desarrollaba tareas de consultoría institucional: “Queremos –me dijo- una función pública (pongan aquí dirección pública) en la que sea muy difícil entrar y muy fácil salir”. El dedo democrático en este caso no se utilizaría para nombrar, pero quedaría siempre en manos del político el uso de la guillotina para cesar, sin razón profesional alguna que justifique esa muerte súbita. Pues ese y no otro es el modelo por el que optan la inmensa mayoría de las leyes de función pública autonómica que han incorporado “tan novedosa” figura. Dicho de otro modo, un modelo así no sirve para nada. Para engañar a la ciudadanía con retórica vacua, hacerse trampas en el solitario y seguir erosionando la profesionalización efectiva del empleo público.

En honor a la verdad hay una excepción y otras que quedaron por el camino. La Ley de Instituciones Locales de Euskadi (2/2016) prevé un modelo de dirección pública profesional algo más perfeccionado, aunque no exento de algunas confusiones (mezcla órganos directivos con régimen jurídico del personal directivo). Pero que nadie usa, al menos de momento. Corre riesgo de convertirse en reliquia. El resto de instituciones públicas que optaron por establecer esa figura han ido, por lo común, a un nombramiento formalmente revestido de idoneidad (con exigencias blandas) y con cese discrecional. Una inutilización efectiva de una figura que potencialmente tenía muchas posibilidades. Pero que fue mal concebida. En verdad, nadie se la cree, menos aún una política escéptica y mal informada frente a las bondades de disponer de una DPP. No cabe olvidar que la creación del Senior Civil Service en el Reino Unido, estructura profesional donde las haya, fue una decisión política. En efecto, fue el liderazgo político quien descubrió esa ventana de oportunidad. Aquí mientras tanto la política sigue sumida en el velo de la ignorancia o en el fomento de la clientela.

Errores
El primer gran error fue regular la dirección pública profesional (DPP) en una Ley de Función Pública o de Empleo Público. La dirección pública tiene un alto componente organizativo y debe volcarse sobre la alta Administración, sin perjuicio que deba proyectarse también sobre la alta función pública; pero ambas son piezas que deben ir unidas. Con esa sutil operación se quiso dejar fuera de la DPP a esa categoría tan “española” de los altos cargos, como botín exclusivo de la política. ¿Cómo si buena parte de estos no ejercieran funciones directivas y no debieran tener una impronta profesional? Así es en todos los países que han implantado la DPP. Y no vayamos solo al entorno anglosajón o nórdico, quedémonos más cerca. Miremos lo que han hecho Bélgica o Portugal (ejemplo a seguir), por no decir Chile. Para sí lo quisiéramos nosotros. Tenemos mucho que aprender de esos países en esta materia. Allí los puestos asimilables a lo que aquí entendemos como de dirección general y de subdirección general son niveles de DPP: se nombran por libre concurrencia y por competencias profesionales, se evalúa su gestión y tienen una duración temporal previamente acotada. No caben los ceses discrecionales. Aquí, la incomprensión absoluta de la figura, una regulación altamente deficiente y la (mala) política, lo ahoga todo. Cóctel explosivo donde los haya.

EBEP
Por tanto, al regular la figura en el EBEP se dejaron fuera los niveles directivos cubiertos por “altos cargos”, pues objetivamente esa norma no los podía prever. Esa legislación básica, por tanto, pretendía solo resolver una parte del problema: la provisión de puestos directivos en la alta función pública. De hecho, si se fijan, la dirección pública profesional en el EBEP se diseñó como alternativa al sistema de libre designación en la función pública del que desaparecieron las referencias a los puestos directivos (véase artículo 80 EBEP y compárese con el anterior artículo 20.1 b) de la Ley 30/1984, así como con las leyes autonómicas que desarrollaron esta última Ley). Por tanto, el EBEP (no podía hacer otra cosa) creó un dirección pública estructuralmente “chata” y además basada en el principio dispositivo: los puestos directivos de la función públicase podrían cubrir, a partir de entonces, a través de la libre designación (como lo vienen haciendo “por inercia” la inmensa mayoría de las administraciones públicas) o por medio de esa DPP “descafeinada” (como lo hacen algunas otras). Hecha la Ley, hecha la trampa. Siempre encontramos (o diseñamos) por dónde escapar.

Por tanto, hay cosas que no se entienden. La primera: si la DPP se trata de un sustitutivo de la LD, ¿por qué el EBEP incluye que “cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de alta dirección”?, ¿pretendía el EBEP dinamitar la alta función pública permitiendo la entrada colateral de personal externo a puestos reservados a funcionarios que no comportaran ejercicio de autoridad? Mi lectura es que no, que esa posibilidad excepcional solo estaba preferentemente diseñada para puestos directivos del sector público institucional enmarcado en el ámbito de aplicación del EBEP y no, por lo común, para puestos de estructura reservados a la función pública, salvo la creación “ex novo” de un puesto directivo con carácter coyuntural o temporal (proyectos de innovación o transformación, por ejemplo) que, por sus especiales características (piénsese en el ámbito de las TIC, del Big Data o, en general, de la digitalización) no existan funcionarios (y así se acredite) que lo puedan cubrir. Utilizar con carácter general esa posibilidad abierta es mentar al diablo en una función pública altamente corporativizada (piénsese, por ejemplo, en el gran lío, por no llamarle soberano “pollo”, que se ha montado recientemente en la Junta de Castilla-La Mancha con su proyecto de Reglamento de DPP; en realidad el problema no es otra cosa que una cuestión de concepto, mal entendido por el legislador y mal aplicado por quien pretendía desarrollarlo).

La segunda cuestión ininteligible es el uso perverso con que una regulación pensada exclusivamente para el empleo público se ha trasladado sin pestañear al ámbito de la alta administración (o estructura político-administrativa) de las entidades locales, en concreto a los municipios de gran población y, más recientemente, a las Diputaciones provinciales. La culpa en origen procede de otro error de bulto en el concepto de lo que es el marco normativo actual de la DPP, cometido esta vez por algunos Tribunales Superiores de Justicia en diferentes pronunciamientos, algunos ya de hace varios años (en relación con los municipios de gran población) y otros más recientes (en lo que afecta a las Diputaciones provinciales). Veremos qué dice el Tribunal Supremo, pero de momento esa dilatada doctrina jurisprudencial no ha creado más que confusión y maridaje impropio entre lo que es una regulación exclusivamente dirigida al empleo público (EBEP) con otra solamente encaminada a dar respuestas organizativas a las estructuras de dirección política (y, por tanto, cambiantes en función del color político y de las prioridades de cada equipo de gobierno) de esas entidades locales (LBRL).

En efecto, cabe subrayar con trazo grueso que la regulación de los órganos directivos de los artículos 130 (municipios de gran población) y 32 bis LBRL (Diputaciones provinciales) tiene, tal como está diseñada, una dimensión claramente organizativa o institucional de naturaleza política. Nada que ver, por mucho que se indague, con el empleo público. Y estaba pensada esa estructura para dar respuesta a la carencia de la figura de los “altos cargos” en determinadas instituciones locales. Recuérdese el origen de la inclusión del título X de la LBRL: el afán del entonces Alcalde de Madrid (Ruiz Gallardón) de disponer de una estructura político-administrativa similar a la que tenía en la Comunidad de Madrid, homologando por tanto a los grandes municipios con el diseño organizativo de la alta administración (órganos superiores y directivos) que llevó a cabo la LOFAGE (hoy derogada). Si no se comprende esto, no se entiende nada. La dirección pública local (no profesional en su diseño legal; por mucho que se hable “de competencia y experiencia”) se vehicula a través de una dimensión orgánica, no de régimen jurídico del empleo público (con la salvedad de los titulares de órganos directivos reservados por Ley a los funcionarios con habilitación de carácter nacional): quien es nombrado lo es como titular de un órgano directivo, independientemente que tenga la condición previa de funcionario o no (aunque la regla general, al igual que en la AGE, es que el nombrado sea funcionario del grupo de clasificación A1 y, como excepción tasada y motivada, que pueda ser cubierto por quien no tenga esa condición). 

En virtud de ese nombramiento ejerce potestades públicas durante el tiempo que permanezca en el cargo: nada tiene que ver con el régimen jurídico funcionarial o del personal de alta dirección. Es, por consiguiente, titular de un órgano directivo en virtud de nombramiento, igual que los altos cargos de la Administración General del Estado. Se proveen tales órganos por libre nombramiento y libre cese de sus titulares, por tanto están estrechamente unidos al ciclo político. De ahí que, actualmente, la regulación de esa figura (y las consabidas excepciones a la provisión de tales puestos por funcionarios de carrera del subgrupo de clasificación A1), se haga en el Reglamento Orgánico. Y de ahí también que tales puestos estructurales no deban aparecer en la relación de puestos de trabajo, pues no son de la estructura de la función pública sino de la organización político-administrativa Por tanto, se trata de una figura similar a la de los altos cargos de la Administración a nivel local. Una figura, esta de los altos cargos, que en el mundo local no deja de plantear complejo encuadre, aunque el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, haya hecho un uso (más bien impropio e inadecuado) de ella, sobre todo en los municipios de régimen común. 

Municipios de gran población
Pero, al menos, en los municipios de gran población y en las diputaciones provinciales debe quedar claro que tal figura encaja, por lo común, con quienes son titulares de los órganos directivos (coordinadores y directores generales, esencialmente), que, también por lo común, se pueden modular o alterar estructuralmente en cada mandato en función de las prioridades políticas que cada equipo de gobierno pretende impulsar. Y no tienen (o necesariamente no deben tener) tales órganos directivos, por tanto, carácter estructural permanente ni tampoco se pueden aplicar a los mismos (como si de un chicle se tratara) las reglas de provisión de puestos directivos profesionales establecidas en el artículo 13 del EBEP, exclusivamente previstas para ser aplicadas al empleo público, por mucho que se empeñen los tribunales de justicia. Una confusión grave, con efectos no menos importantes, que alguien (Tribunal Supremo o, en su caso, legislador básico) deberá corregir algún día.


En fin, son solo algunas precisiones conceptuales que nos permiten entender mejor algunas de las causas que explican por qué en España ha fracasado estrepitosamente la inserción de esa figura de la dirección pública profesional. Hay otras causas y probablemente de igual o mayor importancia, sin duda, que sirven para comprender ese fracaso institucional (así, de naturaleza histórica, “cultural”, política o, incluso, económica y social). De momento, sin entrar en mayores detalles (que trato con cierto extensión en un artículo que próximamente se difundirá) quedémonos con que sin un marco conceptual claro sobre una determinada institución (como es en este caso la DPP) es muy difícil legislar cabalmente o desarrollar normativamente esa figura, así como también resulta complejo aplicarla de forma razonable, tanto en la práctica ejecutiva como en el quehacer de los tribunales. Sin conceptos precisos, legislar, ejecutar o juzgar, se transforman en tareas imposibles o, peor aún, preñadas de confusión.

lunes, 16 de enero de 2017

CReSAP: Portugal "exporta" su nuevo y moderno modelo de selección por competencias de directivos publicos

"En CReSAP  trabajabamos con 12 competencias ideales en los procesos de selección de estos directivos, que se pueden agrupar en sólo 6, que son: iniciativa, sensatez, talento, resolutivo, negociador, liderazgo e innovador"

Post Relacionado: Carles Ramió en Blog EsPúblico. Consejos para los directivos públicos ante un cambio organizativo (I)

Blog Hay Derecho.- Lo primero que hay que subrayar es que desde 2012 la selección de los niveles más altos de la Administración portuguesa se efectúa a través de una institución independiente y profesional, que es la CRESAP, que se ha convertido en una institución con reconocimiento internacional y un ejemplo de buenas prácticas en relación con la selección de los directivos públicos.
En definitiva, Portugal cuenta con un sistema profesional de selección de los directivos públicos, algo que nos parece fundamental para reforzar la independencia, la neutralidad y la capacidad de las Administraciones Públicas.

Como se pueden imaginar, su puesta en marcha no fue fácil; las resistencias de los partidos políticos pero también de los propios directivos públicos ha
sido muy fuerte. Sin embargo su 
instauración ha incrementado la confianza, la transparencia y la legitimidad de las instituciones y ha contribuido a despolitizar la Administración. Si bien es cierto que como se dice en la propia entrevista no siempre es conveniente exportar sistemas completos de un país a otro, nos parece que con las debidas cautelas la experiencia portuguesa puede servir de inspiración para España, donde la selección de directivos públicos es a día de hoy muy poco profesional.

A continuación reproducimos la entrevista cuyo formato original pueden encontrar Entrevista J Bilhim CRESAP (1) (1)

1.- ¿Cuál es para usted la definición ideal del directivo público?
R.-Es difícil definir al directivo público ideal, pero creo que puedo identificar los rasgos esenciales de su perfil en un mundo posmoderno y global como el actual. En primer lugar, aclarar que no existe un perfil ideal que sirva para todas las situaciones existentes. Soy seguidor de la teoría de la contingencia y, por tanto, lo ideal estará siempre condicionado al entorno concreto.

Para mi, el aspecto más relevante de un directivo público es su capacidad para adaptar su perfil de dirección/gestión a las demandas del entorno y, en particular, a las exigencias del poder político. Es este condicionante político en el que ha de operar el directivo público el que lo diferencia del directivo privado.

Podría enunciarles los elementos que deben presidir los procesos de selección de estos profesionales públicos. En la Comissão de Recrutamento e Seleção para a Administração Pública (CReSAP)
trabajabamos con 12 competencias ideales en los procesos de selección de estos directivos, que se pueden agrupar en sólo 6, que son: iniciativa, sensatez, talento, resolutivo, negociador, liderazgo e innovador.


2. En su opinión, ¿cuáles son las principales ventajas del modelo de la CRESAP frente al sistema tradicional?
De acuerdo con mi experiencia las ventajas del modelo de selección de la CReSAP son las siguientes:

a) Incrementa la transparencia, y por tanto, la legitimidad y confianza en los políticos
b) Los procesos de selección en una administración abierta son verificables por la ciudadanía y especialmente por los medios de comunicación.
c) Conceden mayor legitimidad a los titulares de los órganos directivos, en base a que su selección se debe a un proceso de concurrencia meritocrática y no en la mera confianza política de un miembro del Gobierno
d) Desaparece la presión de los aparatos de los partidos políticos y de los miembros del Gobierno para “enchufar” candidatos
e) Ayuda a despolitizar la administración, aunque no agota su influencia en ella.
f) Choca frontalmente con la mentalidad política tradicional vigente en el acervo interno de los partidos políticos, que piensan que una buena gestión política es aval suficiente para ser Presidente del Gobierno o de un gran Banco público, con independencia del mérito profesional.
g) Contribuye a cristalizar una cultura de profesionalización de la administración. Esto no significa una cultura de cuerpos profesionales que monopolicen la administración, sino prestar un servicio profesional a los ciudadanos y a los órganos superiores que dirigen la Administración.

3 3.- ¿Cuáles son los elementos esenciales del sistema de la CRESAP?
La CReSAP sólo selecciona a los niveles más altos de la Administración Pública: directores y subdirectores generales y miembros de los consejos directivos de los institutos públicos con autonomía financiera (cerca de 500) y emite informe preceptivo y no vinculante respecto a los candidatos que el Gobierno quiera designar para el sector empresarial del Estado (cerca de 1100).

Los concursos destinados a niveles inferiores son gestionados por cada Departamento y presididos por el correspondiente director general (cerca de 9.200). Respecto a los concursos de los niveles más altos de la Administración Pública, los elementos esenciales del procedimiento de selección son los siguientes: solicitud de apertura de concurso de plaza por un miembro del Gobierno, nombramiento de un tribunal (compuesto por un presidente, un vocal permanete, un vocal no permanente rtepresentando al Ministerio solicitante de la plaza y un experto del Ministerio), aprobación por el tribunal del del perfil de la plaza, ratificación por el Gobierno del perfil propuesto, publicación en el Diario Oficial de la República del anuncio del concurso, plazo de solicitudes de diez días hábiles, evaluación de los curricula presentados, test de conducta, entrevista y propuesta al Gobierno de una terna de candidatos.

En cuanto al examen curricular y la adecuación al perfil de la plaza de los candidatos que el Gobierno quiera designar para el sector empresarial del Estado, los elementos esenciales del procedimiento de evaluación son los siguientes: petición de evaluación realizada por un miembro del Gobierno, que viene acompañado de dos documentos: un curriculum elaborado de acuerdo con los modelos de la CReSAP y un cuestionario de autoevaluación contestado por el candidato. En este cuestionario el candidato tiene que indicar, respecto de los doce criterios o competencias de gestión existentes, evidencias de su curriculum que demuestren las competencias requeridas.


Con base en estos documentos el Presidente de la CReSAP nombra un ponente y un contraponente para la emision de sus informes. Estos ponentes citan al candidato a entrevista antes de que se le someta a un test de conducta. Tras ello, estos ponentes emiten su informe para su discusión en la Comissão Técnica Permanente, que emite su informe final, preceptivo y no vinculante.


4 4.- ¿Cuál es el impacto en la organización? ¿Se puede observar una mejora en la gestión de los servicios públicos en aquellos ámbitos en los que los directivos han sido seleccionados por la CRESAP?
La doctrina comparada de Administración Pública (Pollit y Bouckaert, 2002) afirma que la medición de los resultados de cualquier reforma es siempre difícil de realizar y exige el trascurso de cierto plazo de tiempo para ello. En este caso, los directivos seleccionados están ejerciendo sus cargos desde hace menos de 3 años. Les recuerdo que el mandato de los directivos de la Administración Central del Estado es de 5 años y el de las empresas públicas de 3.


No obstante, desde la perspectiva social, en un reciente estudio realizado por la ISCSP de la Universidad de Lisboa se demuestra que entre los candidatos presentados (cerca de siete mil) al ser preguntados si volverían a presentarse a un proceso similar, contestó afirmativamente el 85%.

Algo idéntico sucede en una pregunta similar ¿recomendaría a un amigo concursar en la CReSAP? El 86% respondió afirmativamente. Estos datos indican que quien concurre y conoce la CReSAP se muesta satisfecho con su labor.


5.- En la puesta en marcha y consolidación del sistema, ¿se han encontrado muchas resistencias al cambio y cómo las han superado?
Tuvimos que enfrentarnos a numerosas resistencias. En primer lugar las resistencias propias de los directivos públicos que no creían que tal sistema fuese posible en la práctica. En segundo lugar, las provenientes de algunos miembros del Gobierno, que pese a obedecer al cambio de sistema por ser este un mandato del propio Primer Ministro, intentaban discutir y entorpecer el proceso para relantizarlo.


En tercer lugar el hecho de que se trataba de un Gobierno minoritario y en coalición, y el compromiso electoral de crear la CReSAP era sólo de uno de los socios del Gobierno, el PSD (centro derecha) y no del CDS (derecha). La voluntad de profundizar en el sistema era matizada por acuerdos con el socio de la coalición.

En cuarto lugar, hubo fuertes presiones de los apartos de los partidos, ya que la CReSAP terminaba con la selección política de los candidatos y dificultaba así los “enchufes” de sus candidatos (podrían presentar sus candidatos pero con la CReSAP tendrían que tener mérito y capacidad suficientes para concurrir). Además, los que estaban en la oposición mañana serían gobierno, y este nuevo sistema rompía su lógica de “patrocinio”.


6.- Aprendiendo del fracaso, ¿qué lecciones han extraído de la puesta en marcha del sistema?
En la CReSAP siempre hemos puesto en valor la actitud de crecimiento, esto es, de ir aprendiendo de los errores de acuerdo con la filosofía de que “Roma y Pavía no se hicieron en un día”. Así, fruto de la experiencia acumulada en la CReSAP a lo largo de 3 años se hizo una modificación legal por la Ley 128/2015, de 3 de septiembre, que introdujo numerosas mejoras en su sistema. Por ejemplo, la CReSAP pasó a ser desde entonces responsable de elaborar los perfiles de los puestos y el Gobierno pasó a homologar los mismos. Este aspecto se detectó como algo que no funcionaba bien antes de ser corregido, ya que antes de esta reforma era el propio Gobierno quien elaboraba los perfiles de los puestos.


7.- ¿Existen medidas de precaución contra el favorecimiento de un candidato en la corrección?
El sistema informático está blindado para impedir este tipo de actitudes. Además el artículo 5.º de los Estatutos de la CReSAP prohíbe que sus miembros pidan o reciban orientaciones del Gobierno.


8.- ¿Es este modelo exportable a otros ámbitos y países?

Las lecciones de la Administración Pública comparada indican que, en caso alguno, se debe exportar/importar modelos acabados de otros países. Ese fue el principal error cometido por los heraldos/misioneros de la Nueva Gestión Pública, oriunda del paradigma administrativo anglosajón. No obstante, podemos y 6 debemos inspirarnos en lo que otros países hacen bien. Así, soy del parecer de que, con las debidas cautelas, la experiencia portuguesa podría ser objecto de inspiración para España.

sábado, 29 de marzo de 2014

Málaga, lunes 31 de marzo: Catorce innovadores públicos defenderán sus proyectos en Pechakucha 2014

La Jornada de PechaKucha 2014 «El camino hacia una Administración innovadora», organizada por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y el Ayuntamiento de Málaga, con la colaboración del Instituto Andaluz de Administración Pública y el Club de Innovación. 31 de marzo y 1 de abril de 2014. Palacio de Ferias y Congresos . Ver ideas seleccionadas

PechaKucha es un formato de presentación en el cual se expone un proyecto mediante 20 diapositivas mostradas durante 20 segundos cada una. Sumando un tiempo total de 6'40'' en auto-run

Rodrigo Martin
Una de las 14 ideas finalistas se titula "Sistema de Certificación de Directivos Públicos Profesionales (SC/DPP)" y será defendida por Rodrigo Martín

El SC/DPP es una herramienta para gobiernos innovadores   que quieran implementar la figura de la Dirección Pública Profesional en sus organizaciones, inicialmente impulsada desde la sociedad civil y con enfoque de colaboración publico- privada.

La innovación consiste en la solución de la certificación frente a la creación de estructuras propias, en la estandarización de competencias y valores, y en el enfoque de colaboración sociedad civil / Administraciones. Lo impulsa el Comité de Excelencia de la Dirección Pública (CExDiP), integrado por más de 80 expertos en gestión y directivos públicos, que se encuadra en la fundación para los Compromisos de Calidad (FCC) en alianza con el Centro de Registro y Certificación de Personas (CERPER) de la Asociación Española para la Calidad (AEC).
La innovación permite en su primera fase la creación de bolsas de personas certificadas bajo un mismo estándar. La primera fase ha comenzado con la generación de la documentación del Esquema de Certificación.
 
La dinámica de trabajo que se ha seguido la marca ENAC para la norma de certificación de personas ISO 17024:2012 con el asesoramiento y vigilancia del CERPER, con más de 10 esquemas y una de las siete organizaciones habilitadas en España a esos efectos.
 Panel de expertos
La dinámica y la norma incluían la creación de un panel de expertos con perfil de 6 grupos de interés que en este caso está integrado por 26 profesionales públicos de diversas especialidades como médicos, ingenieros, abogados,
 economistas, periodistas, antropólogos, licenciados, sociólogos, psicólogos, trabajadores sociales, arquitectos, politólogos, directores generales, subdirectores generales, directores de área, gerentes, presidentes de agencias, políticos electos, asesores, jefes de servicio, jefes de departamento, técnicos, funcionarios, laborales, estatutarios, consumidores de servicios públicos, profesores de universidad, consultores, másteres y Doctores de toda España y habiendo desempeñado puestos en la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.

Partiendo de los documentos preparados por  Rodrigo Martín, Fernando Monar y  el asesoramiento del CERPER. El Comité del Esquema consensuó en poco más de cuatro meses el Esquema de categoría 1 en un debate en línea de muchas horas en una plataforma que sirve de registro de evidencia y dos sesiones presenciales.

Seis habilidades y un Código de conducta
El esquema que incluye 6 habilidades esenciales de alta dirección, que se describen como comportamientos observables y un código de conducta de valores compartidos.

Además el esquema incluye el sistema de examen que El examen está diseñado para comprobar específicamente habilidades directivas: con pruebas situacionales.
 
La segunda parte de esta innovación, que estamos iniciando ahora, incluirá, por un lado, la incorporación de Administraciones a los mecanismos técnicos de elaboración y consenso, y tanto en la revisión y actualización del Esquema de categoría 1, como en la creación del resto de categorías y por otro lado incluirá la incorporación de expertos en gestión en los equipos de desarrollo de herramientas y evaluación de candidatos.
 
La tercera parte de la innovación consistirá en la utilización del Sistema para incorporar directivos públicos profesionales a las diferentes Administraciones.
 Esta innovación tiene las ventajas de:
·         Eficiencia
·         Flexibilidad
·         Inmediatez/ Capacidad de respuesta
·         Armonización/ Movilidad
·         Independencia/ Credibilidad/ Confianza

lunes, 4 de junio de 2012

El Gobierno de Aragón empieza a aplicar el Plan de ajuste

NORMATIVA: el sector publico empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragon se reforma pero no se ajusta, para cumplir el plan aprobado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

El pasado día 1 de junio se ha publicado en el BOE la Ley 4/2012, de 26 de abril, de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial de la comunidad Autónoma de Aragón. Que recoje una serie de criterios muy concretos de trabajo para este sector público de ahora en adelante:
  • En primer lugar, los criterios son extinción o disolución o fusión (para ver el efecto real que pueden tener estas medidas leer el artículo de Francisco Longo sobre recentralizar). Pero sorprendentemente, a pesar de estar en el preámbulo la ley, ésta no recoge ninguna medida en este sentido.
  • La siguiente pauta es la de introducción de medidas de optimización y saneamiento de carácter obligatorio, debido a que se han detectado por parte de la intervención general graves desequilibrios contables, económicos y financieros. Establece limitaciones al endeudamiento a los contratos y también mecanismos de control.  En caso de desajuste se deberá presentar un Plan de saneamiento econonómico financiero y en caso de no hacerlo se presentan una lista de posibles medidas a adoptar entre las que destaco una: El cese de los miembros del órgano de gobierno de la sociedad, así como en su caso de su director general, gerente o quien realice funciones ejecutivas de máximo nivel. Esta es sin duda una de las medidas que la ciudadanía demandaba, que haya consecuencias a la mala gestión.
  • El tercer criterio de trabajo es la elaboración de un plan de pago a proveedores en aquellos organismos que tengan problemas de tesorería con el capital circulante, y de nuevo la aplicación de medidas en caso de no cumplimiento.
  • El cuarto criterio es que la Comunidad autónoma no participará en Sociedades privadas que no tengan la obligación de rendición de cuentas.
  • Otro de los criterios de trabajo indica un tratamiento "especial" en caso que se vea necesario una mayor vigilancia. Y en el art. 11 apartado 4.e) se establece: Vinculación de la retribución salarial del equipo directivo al cumplimiento de los objetivos del plan económico-financiero
  • También se crea una comisión de auditoria y control que tiene entre sus filas un representante del gobierno, uno de la Intervención General y un experto independiente. Sin duda una buena composición habida cuenta de la complejidad política de la tarea.  En definitiva, mucho trabajo y responsabilidad para la Intervención General de la comunidad autónoma.
  • Por último se estable un nueva Regulación de Personal Directivo del Sector Público Empresarial:
    • a) El régimen establecido en la normativa autonómica sobre declaración de bienes, derechos patrimoniales y actividades de altos cargos.
    • b) El régimen de incompatibilidades establecido en la normativa autonómica para los altos cargos.
    • c) Estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión, medidas de austeridad y reducción de costes y control del gasto público.
    • d) Este personal no percibirá a su cese indemnización alguna, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario, no pudiendo pactarse ni suscribirse cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, cualesquiera que fueran su naturaleza o cuantía, por razón de extinción de la relación jurídica que les une con la empresa.
Y este es a mi juicio un buen comienzo de cómo debe ser a partir de ahora el funcionamiento de los directivos Públicos del Sector público: 
  • Vinculando su puesto al cumplimiento de obligaciones de estabilidad presupuestaria (o de objetivos)
  • Vinculando también su salario a los objetivos del plan de ajuste, en definitiva una clara apuesta por la cultura de la rendición de cuentas y el trabajo por objetivos de sus directivos.
La primera tarea para que este decreto se convierta en algo tangible será construir un buen sistema de evaluación del desempeño para cumplir el apartado c).

Como comentario final, indicar que un factor crítico esencial para que el sistema de evaluación funcione a partir de ahora es que el personal que realice funciones directivas, haya sido acreditado, seleccionado y formado y evaluado mediante criterios de competencia profesional con carácter previo a su elección como directivo. Si no es así muchas personas entenderán que les han cambiado las reglas del juego a mitad de partido. Y prueba de ello es la disposición transitoria para adaptarse al nuevo régimen de personal.