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lunes, 6 de junio de 2022

La consagración del Caciquismo

 «Mientras inauguramos instituciones de dudoso valor, destruimos en silencio las de probada eficacia»

Por Benito Arruñada. The Objective.- Solemos tratar de la separación de poderes del estado centrándonos en sus niveles superiores (Gobierno, Parlamento y Justicia), como la Justicia y el CGPJ. Sin embargo, la separación de poderes es un requisito para el buen funcionamiento de la democracia en todos los ámbitos del sector público, desde las cumbres del estado al más modesto de sus ayuntamientos.

Históricamente, se ha demostrado fundamental un cierto grado de separación de poderes de carácter administrativo, tanto para aportar conocimientos a los entes de menor tamaño como para contener su corrupción. Por ejemplo, los empleados municipales eran una pieza clave para manipular las elecciones durante la Restauración. Conviene por ello que cada ayuntamiento cuente con uno o varios funcionarios de carrera que no dependan del alcalde o de la corporación, sino que sean miembros de un cuerpo nacional. No resulta extraño, pues, que, como bien ha descrito el profesor Sosa Wagner, la consolidación durante la segunda parte del siglo XX de los cuerpos nacionales de secretarios, interventores y tesoreros municipales haya sido una de las claves que hizo posible reducir el caciquismo.

Estos funcionarios son el elemento esencial del conocimiento y la separación de poderes en el ámbito municipal. A menudo, concejales y alcaldes saben poco de las leyes que rigen el gobierno municipal, y no es raro que sucumban a la arbitrariedad, como ilustran multitud de casos. Secretarios, interventores y tesoreros aportan los conocimientos necesarios y, dado que ni su puesto ni su carrera dependen de las corporaciones a las que sirven, su actuación favorece que las decisiones municipales sean imparciales, y respeten los derechos de los ciudadanos y las minorías. Entre sus muchas funciones, figuran las de controlar el urbanismo, vigilar las salidas y entradas de activos del patrimonio municipal, asegurar que los contratos respeten las leyes, y fiscalizar gastos, pagos y subvenciones.

Estos funcionarios han de superar unas oposiciones libres y un curso selectivo, lo que asegura su capacitación técnica; y se integran en un cuerpo nacional, lo que contribuye a su independencia respecto a los poderes fácticos locales, y los convierte potencialmente en un contrapoder a los alcaldes, que están a menudo rodeados de empleados en exceso obedientes.

Su posición se ha deteriorado desde que la Ley de régimen local de 1985 minó sus bases organizativas al otorgar excesiva discrecionalidad a alcaldes y corporaciones. La sucesión de malas prácticas ha incluido el cubrir vacantes con interinos elegidos mediante concursos manipulados, no sacar a concurso esas plazas vacantes cubiertas por interinos o incluso coaccionar al funcionario de carrera que osaba cubrirlas, todo ello unido a la negativa de los dos grandes partidos que han gobernado desde 1982 a convocar plazas de oposición en número suficiente para cubrir todas las vacantes.

De forma subrepticia, el Gobierno está ahora dando la puntilla a este contrapeso de la discrecionalidad municipal. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado ya escondió una disposición final por la que transfirió al País Vasco las competencias relativas a estos funcionarios. Ahora, la oferta de empleo público que pretende estabilizar el empleo temporal en la Administración General del Estado, oferta 807 plazas de funcionarios locales con habilitación de carácter nacional para los interinos que las han venido ocupando durante los últimos años. No han de superar una oposición, sino que, amén de una prueba teórica que apenas sirve de excusa legal, les bastará con acreditar su experiencia, adquirida ésta en muchos casos tras un nombramiento sujeto a escaso control. Además, no sólo acceden a la carrera, sino que entran de forma automática en sus escalones más altos; y lo hacen, de hecho, por mera fidelidad a quienes los contrataron.

Da idea de la economía política detrás de estas reformas el hecho de que sólo cinco diputados se opusieron a la aprobación de la Ley 20/21 que da pie a estas medidas, ley que se nos presenta con un objetivo tan benigno como el de «reducir la temporalidad en el empleo público». Votaron a su favor los partidos que apoyan al Gobierno, pero también contó con la abstención del PP, Vox y Ciudadanos; y ninguno de los partidos y órganos legitimados para instar recurso de inconstitucionalidad lo ha hecho, pese a las dudas sustanciales que dicha ley suscita a este respecto.

Da toda la impresión de que, a la hora de la verdad, a ningún partido le interesa defender la independencia de los funcionarios; quizá porque la mayoría de los ciudadanos y de los creadores de opinión no percibe la gravedad del asunto. Por tanto, no son los políticos los únicos responsables. El regeneracionismo patrio parlotea mucho sobre la necesidad de dotarnos de nuevas y costosas instituciones de dudosa eficacia, como los reguladores independientes. Sin embargo, permanece en silencio ante la demolición de instituciones de coste mínimo y eficacia probada, como es la separación de poderes que proporciona el cuerpo nacional de secretarios municipales. Observe que este cuerpo fue creado en 1924 por el Estatuto Municipal de Calvo Sotelo, pero sólo se consolida, lentamente, tras las leyes de 1935 y 1945. Contiene así esta historia dos lecciones capitales: se tarda un siglo en crear una institución funcional, pero bastan unos pocos años para desmantelarla. Sobre todo, cuando la intelligentsia, en vez de atender a la realidad, persigue fuegos fatuos.

miércoles, 8 de diciembre de 2021

Descontento en la Habilitación Nacional de la Administración Local

EsPúblico: A continuación, ponemos a disposición de todos nuestros lectores el escrito del cuerpo de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional en defensa de su colectivo, que se ve ahora amenazado por el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

Estimado Presidente y miembros del Consejo General,
Los firmantes de este escrito, nos dirigimos en este momento, como colectivo formado por Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, funcionarios de carrera, nombrados mediante Resolución Ministerial en el Boletín Oficial del Estado correspondiente, por resultar este un momento importante, decisivo y fundamental en la vida de este antiquísimo, necesario y vilipendiado cuerpo.

A estas alturas, a nadie que mínimamente tenga un conocimiento de la precisa valía de estos profesionales debería extrañar el malestar que siente nuestro colectivo por los numerosos cambios jurídicos que nos afectan directamente y que, en realidad, estamos sufriendo; tanto en lo que se refiere a nuestro régimen jurídico como a la asignación desorbitada y despreocupada de funciones que la normativa nos está atribuyendo en los últimos tiempos.

En cuanto a nuestro régimen jurídico, es inadmisible que, a conveniencia del gobierno de turno, nos hagan depender primero del Estado, luego de las Comunidades Autónomas, posteriormente, del Estado y, ahora, se pretenda, silenciosamente, empezando por la Comunidad Autónoma del País Vasco, desarticular un cuerpo de funcionarios que de forma rigurosa trabaja para el bienestar común de los municipios de España.

En este sentido no cabe sino mostrar nuestro más absoluto apoyo a las cartas que nuestro presidente, en nombre de la Asamblea General ha remitido a los distintos grupos políticos para que no se aprobara la Disposición Final Primera del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 que incluía la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario PNV. No sólo no se ha tenido en cuenta, siquiera a modo de consulta, a la más alta representación del colectivo directamente afectado por dicha propuesta, sino que con absoluta incredulidad asistimos a la aprobación por parte del Congreso de los Diputados de la inclusión de dicha disposición, que implica, a su vez, la modificación de la Disposición Adicional Segunda (apartado séptimo) de la Ley de Bases de Régimen Local, estableciendo una especie de sistema de “habilitación autonómica” restringida a la citada Comunidad Autónoma.

Dejando a un lado lo sibilino de esta propuesta, el hecho de que se pretenda hacer pasar silenciosamente algo de tan hondo calado como si una minucia se tratase dentro de un proyecto de tal envergadura como los Presupuestos Generales del Estado, lo cierto es que resulta inadmisible su planteamiento y su aprobación por motivos justificados y de fondo. No resulta entendible que, unificado el régimen jurídico de los Habilitados Nacionales (debe realizarse, como no puede ser de otro modo, un énfasis especial en la palabra NACIONALES) en el Real Decreto 128/2018, de reciente aprobación, como se puede observar, ahora se pretenda comenzar a desarticular la unidad de un cuerpo que es fundamental para el buen funcionamiento de los municipios españoles, sobre todo cuando, dentro del argumentario que defienden los partidos que han aprobado la citada disposición, está la defensa de la España Rural y, en consecuencia, el desarrollo de la igualdad de la ciudadanía que vive en ellos, en relación con los que viven en grandes poblaciones. Parece olvidar el legislador la especialidad de la planta municipal española cuando le interesa, utilizando el argumento de la igualdad y el respeto a favor y en contra según los intereses políticos a negociar en cada momento. Todos los municipios españoles son iguales… salvo cuando no lo son.

Esta atribución de competencias, por la que directamente se atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco prácticamente todo lo que tiene que ver con los Habilitados Nacionales (¿hasta qué punto podría seguir defendiéndose su carácter nacional?), su selección, provisión, convocatoria… ¿quién se cree que va a quedar en algo excepcional? ¿Tan ingenuos parecemos? Si efectivamente se configura como algo diferente y único… carece de sentido, pues, hasta donde llega la Constitución y los que en ella basamos nuestro trabajo y labor diarios, el territorio nacional comprende la totalidad de los municipios, incluidos los situados en el País Vasco, y a sus habitantes se les debe la misma igualdad y respeto que al resto de los municipios españoles. Un Habilitado Nacional es una figura que garantiza la formación, la profesionalidad y la independencia de la selección y provisión igualitaria en todo el territorio nacional; los ciudadanos vascos también tienen derecho a esta garantía.

Si, como podemos sospechar y sería la evolución lógica, tras este “regalo” a una Comunidad Autónoma vienen otros más, ¿qué cuerpo de Habilitación Nacional podemos defender? ¿Dónde quedaría ya el Real Decreto 128/2018? El despropósito es absoluto: cualquier otra Comunidad Autónoma podrá defender posteriormente un traspaso de competencias similar en aras, irónicamente, de la igualdad… Si la Comunidad vecina puede, ¿por qué no esta? – preguntarían legítima e inicialmente las llamadas “históricas”… ¿qué no existe un elemento diferencial en todas y cada una? Pero la reducción al absurdo sería aún mayor: cada provincia también goza de su propia sustantividad, reclamarían con el tiempo su propia competencia territorial… y detrás, las comarcas, las mancomunidades, los municipios… y en ese momento rezaríamos un réquiem por el antiguo Cuerpo de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Huelga, en este punto, recordar que ya se experimentó recientemente con el traspaso autonómico de la selección, y el fracaso fue estrepitoso.

Asimismo, también consideramos inadmisible Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto ley 14/2021, de 6 de julio), por el cual se pretende proceder a nombrar funcionarios de carrera, vulnerando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a funcionarios interinos, no solo de nuestro de cuerpo de funcionarios, sino también al resto de cuerpo de funcionarios de las distintas administraciones públicas.

En consecuencia, de aprobarse la citada proposición de ley, dejaríamos de estar todos los españoles en pie de igualdad ante la Ley, sino que por Ley se iguaria a aquellos españoles que han accedido a la función pública de forma provisional, eludiendo el procedimiento legalmente establecido, lo que al amparo del artículo 6.4 del Código Civil supondría un fraude de Ley, que supone además la vulneración de los derechos fundamentales tanto de igualdad de todos los Españoles ante la Ley, art. 14 de la CE, como de Igualdad en el acceso a la función pública, art. 23.2 de la CE.

Ya que, a nuestro parecer, el citado proyecto vulnera el Derecho Fundamental de Igualdad ante la ley, proclamado en el artículo 14, según el cual TODOS los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Y más si tenemos en cuenta que en el caso de los Habilitados Nacionales, todos los años, a través de Oferta de Empleo Público del Estado se convocan, de forma regular, oposiciones para las tres subescalas, concediendo, por tanto, a los funcionarios interinos la posibilidad de finalizar con su situación de temporalidad y acceder como funcionarios de carrera mediante un sistema de acceso libre que garantiza los principios establecidos en el artículo 103.3 de la Constitución Española.

Por lo que la citada norma, atenta no solo contra el citado derecho y principios anteriormente mencionados, sino también contra el principio de jerarquía normativa, por Ley se pretende reformar y reducir un derecho constitucional, lo que supone una infracción de los mecanismos de protección preventivos de los derechos fundamentales previstos en los artículos 53.1 y 81 de la CE, que señala que solo por ley orgánica se podrán regular los aspectos relativos a los derechos fundamentales, y que ningún caso podrá reducirse o minorarse el contenido de los citados derechos previstos en nuestra carta magna.

Como colofón a todos los atropellos que está padeciendo nuestro Cuerpo de Funcionarios en los últimos tiempos, nos encontramos la reciente demanda interpuesta por un sindicato de interinos, frente a la resolución dictada para la provisión de puestos de trabajo de los nuevos miembros del cuerpo de funcionarios, una vez superado su acceso a la función pública.

Respecto de las atribuciones a nuestro colectivo, no podemos ni queremos olvidarnos, del grandísimo desconocimiento por parte de la ciudadanía de las funciones que nuestro cuerpo desempeña pero que hacen que la Administración más cercana al ciudadano le resuelva sus necesidades del día a día (aunque probablemente la inmensa mayoría de la población nacional sepa quién es el secretario, el interventor y el tesorero de su pueblo, pues a ellos han acudido cotidianamente en búsqueda de soluciones, planteamiento de consultas o resolución de situaciones), quizá este sea uno de nuestros principales problemas: ignorancia promovida políticamente y, por entonar el mea culpa, consentida por nuestros abnegados miembros, anteponiendo siempre el desarrollo de la vida municipal, la eliminación de barreras materiales y técnicas, la búsqueda de soluciones y el trabajo bien hecho a la publicidad personal o colectiva. Somos el eje sobre el que bascula el mundo municipal, pero debemos hacer bastante bien nuestro trabajo cuando, en general, somos anónimos.

Ante tan perjudicial modificación de la LRBRL para los Habilitados Nacionales, y ante la indefensión tan tremenda que sentimos, entendemos que el Consejo General, como entidad representativa y coordinadora superior de la Organización Colegial de nuestro cuerpo de funcionarios, debe adoptar las medidas que sean necesarias, con la mayor brevedad posible, para la mejor defensa de nuestro colectivo y por ende, de los intereses generales de la ciudadanía española, pues es de justicia que se reconozca que jugamos un papel fundamental en la modernización de la Admiración local y en la lucha contra la corrupción, pese a quien pese (también es probable que este sea uno de nuestros principales problemas: somos la figura que, hace ya muchísimos años, se incardinó en la administración local para asegurar que cualquier Ayuntamiento, grande o pequeño, contase con un profesional formado y preparado que supiera guiar a los concejales por la senda de la legalidad).

Somos conscientes de los recientes acuerdos aprobados por la Comisión Ejecutiva del Consejo General, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 27 de noviembre de 2021, tanto frente el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio), y en concreto los términos de las Disposiciones adicionales sexta y octavas (nuevas), como frente a la Disposición Final Primera del Texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, aprobado por el Congreso de los Diputados y remitido al Senado.

Y aun estando totalmente de acuerdo con los citados acuerdos, llegados a este punto, entendemos que las medidas adoptadas no resultan suficiente y que se debe ir más allá. Ya que como ha ocurrido en innumerables ocasiones, hemos sido ninguneados, quedando tales medidas en agua de borrajas.

Es por ello, que de entre las propuestas sugeridas por muchos de los habilitados que sienten desasosiego ante nuestro incierto futuro, solicitamos encarecidamenteal Consejo General, a que vaya más allá, y que, de no atender los diferentes grupos políticos los acuerdos adoptados en la citada sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 27 de noviembre de 2021, del Consejo General antes de final de año, se proceda a la adopción inmediata de nuevas medidas, entre las cuales están la presentación de recursos, alegaciones y cualesquiera medios legales al alcance, ante todos los tribunales que fuera menester, incluido llegado el caso, Recurso de Amparo al Tribunal Constitucional por vulneración de los citados Derechos Fundamentales de Igualdad ante la Ley, e Igualdad en el Acceso a la Función Pública, artículos 14 y 23.2, en nombre y representación cada uno de los firmantes de este escrito, así de cuantos tengan a bien adherirse al mismo, frente a los acuerdos o disposiciones que ataquen a la configuración o funciones de nuestro cuerpo con carácter nacional, así como a la adopción inmediata de medidas de presión como manifestaciones o incluso huelgadebiendo señalarse que también se ha planteado, y no resulta menos que irónico y delator de nuestra importancia, la sujeción estricta de los profesionales que conforman el Cuerpo a las funciones determinadas establecidas normativamente (esta tendencia secular de los habilitados nacionales a anteponer la vida y desarrollo municipal a su puesto de trabajo estricto ha derivado en situaciones que podrían definirse de “multiempleo”, atribuyéndose de forma sistemática al habilitado todo aquello “que no está atribuido a nadie”, y que estos profesionales han asumido sin contraprestación ni reconocimiento a unos límites actualmente inadmisibles en muchos casos).

Además de las citadas medidas, entendemos que se deben adoptar medidas colaterales de difusión de todos los atropellos señalados, debiendo efectuarse una campaña tanto en medios de prensa tradicionales, como en RRSS, en las que se divulgue nuestra labor, y lo que supondría la entrada en vigor de los Proyectos de Ley, tanto para este cuerpo de funcionarios como para la ciudanía en general. Así como el propio Consejo General debe hacer llegar de la manera más efectiva posible las distintas medidas que adopte a los propios funcionarios del cuerpo.

Somos conscientes de los que nos jugamos con la aprobación de la pretendida modificación de la LRBRL, por ello es la hora de “que se movilizara la representación de los funcionarios afectados para tratar de evitar este agujero que se abre en la función pública local”, como dice el profesor Sosa Wagner, tan buen conocedor de nuestro trabajo y al que tanto debemos; la hora de emprender acciones conjuntas en defensa de la dignidad de las personas que formamos este colectivo y del trabajo que desarrollamos, y todo ello para que no demos lugar a “la demolición de la Habilitación Nacional”.

Es por ello, que nos ponemos a disposición del Consejo General, para coordinar y ejecutar cuantas medidas decida adoptar para la reiterada defensa de nuestro colectivo.

Por último, manifestamos que es intención de los firmantes de este escrito, hacer llegar nuestro apoyo al Consejo General, para que se vea la unidad de nuestro colectivo, que detrás de sus actuaciones hay muchos compañeros apoyando su trabajo, a lo que añadimos que de no ser atendidos los requerimientos, ya realizado por el citado Consejo, por los grupos políticos y autoridades a que han sido dirigidos, estamos dispuestos a acudir a cualquier medio legal que esté a nuestro alcance, para la defensa de nuestros derechos como colectivo y de la ciudadanía en general, a la que como servidores públicos nos debemos. Atentamente,

FUNCIONARIOS DE CARRERA, PERTENECIENTES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL
DILIGENCIA:
Yo,  ........................................................                                                       hago mío el escrito que me precede, firmado por mis compañeros del cuerpo de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Autorizándoles al efecto, para que, de forma solidaria, cualesquiera de ellos, proceda a la presentación de esta Diligencia de Adhesión, en mi nombre y representación, frente al Consejo General de los Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local así como la realización de cualquier trámite se desprenda con motivo de su presentación.

En                                                   , en la fecha indicada en la firma,

lunes, 29 de noviembre de 2021

Comienza la demolición de la Habilitación Nacional

"Ha empezado, como he escrito al principio, la demolición de la habilitación nacional: ¿ cuánto tiempo sobrevivirá en los demás territorios españoles?”

Por  Francisco Sosa Wagner. EsPúblico blog.- Con sigilo, todo parece indicar que ha empezado la demolición de la exigencia de habilitación nacional para la selección de los secretarios, interventores y tesoreros en la Administración local.

En efecto, una disposición final propuesta por el Grupo Vasco  – Partido Nacionalista Vasco en la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2022 determina que «en el ámbito de la Comunidad autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92 bis y concordantes de esta ley (se refiere a la Ley de Bases), se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18 de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en el citado artículo 92 bis respecto a dicho personal serán asumidas, en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes en las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas».

Esta propuesta del grupo político mencionado ha sido aceptada en la votación realizada en el Congreso de los Diputados la semana pasada. Así lo recoge el Diario de Sesiones de 25 de noviembre: «votación al dictamen de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales: votos emitidos: 348; a favor, 188; en contra, 159; abstenciones, 1. En consecuencia, queda aprobado el dictamen».

Traducido todo ello al lenguaje ordinario se ha decidido que la habilitación nacional ya no se exigirá, en el País Vasco, para cubrir plazas a las que estén atribuidas las funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales a las que hace referencia el artículo 92 bis 1 de la Ley de Bases. Tan solo parece quedar en manos del Estado la potestad sancionadora.

Se advertirá que el grupo político proponente invoca nada menos que la disposición adicional primera de la Constitución según la cual «La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales».

Y, entre esos derechos históricos, se halla este asunto de los funcionarios locales. Nadie lo había sabido hasta ahora pero parece que es así. Se comprueba la veracidad de lo que en mi libro “El Estado fragmentado. Modelo austro – húngaro y brote de naciones en España” (escrito con Igor Sosa Mayor) se sostiene:

En el País Vasco, el régimen de autonomía establecido en su Estatuto «no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos históricos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico» (disposición adicional) …

Se parte así – en nuestro derecho público- de la existencia de un derecho previo a la Constitución que esta ha de asumir y se franquea la entrada a un sujeto jurídico o ente colectivo que es el “pueblo” vasco, que no está dispuesto a renunciar a ninguno de sus derechos históricos aunque tampoco a incorporarlos definitivamente, sea de una vez o en plazos previsibles, ni tampoco a explicarnos en qué consisten. De manera que tales derechos históricos participan del encanto de lo misterioso, constituyen un arcano que alberga en sus intimidades riquezas inextinguibles, auténticas pepitas de oro aptas para ser objeto de comercio, como demuestran las polémicas en torno a una de sus hijas, las “deudas históricas”. Cumplir adecuadamente esta función exige su supervivencia como cláusula abierta que, precisamente por venir engalanada con la pátina del pasado, no quiere ser atrapada ni neutralizada por un presente que siempre le resultará angosto. Y lo que es peor: que puede acabar desvelando el secreto de la esfinge, como en el cuento de Oscar Wilde.

A lo que nosotros escribimos en “El Estado fragmentado …” (2006), y que he resumido, se añade ahora un testimonio importante. Se acaba de publicar el libro de Manuel García PelayoInédito sobre la Constitución de 1978” con Presentación de Manuel Aragón y Estudio de Francisco Vila (Tecnos, 2021) donde podemos leer que «el mantenimiento de la disposición adicional primera (se refiere a la Constitución) parece difícilmente compatible con la idea de soberanía nacional …». García Pelayo fue nada menos que Presidente del Tribunal Constitucional y Manuel Aragón Magistrado del mismo.

Pero en fin, lo cierto es que la Disposición adicional primera ahí está y, con este ejemplo, vemos sus frutos.

Ha empezado, como he escrito al principio, la demolición de la habilitación nacional: ¿ cuánto tiempo sobrevivirá en los demás territorios españoles?”.

Como la ley aún ha de pasar por el Senado, convendría que se movilizara la representación de los funcionarios afectados para tratar de evitar este agujero que se abre en la función pública local.

jueves, 13 de mayo de 2021

El reto de simplificar los procedimientos de gestión de contratos en la Administración local

 Por Carmen Navarro.- IDL-UAM.- En una entrada anterior nos referíamos al estudio que hemos concluido recientemente sobre la gestión de contratos en la Administración municipal y a sus principales ejes de análisis. Hoy ya podemos anunciar su publicación por el INAP, descargable de forma gratuita, y ahondar en uno de sus hallazgos: la percepción negativa que los gestores públicos locales de estos contratos tienen sobre la aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Esta conclusión no solo es relevante para ayudar a entender la realidad actual de las corporaciones locales, sino que tiene enormes implicaciones a futuro, cuando haya que poner en marcha acciones movilizando recursos del Next Generation UE para afrontar la recuperación económica. Pero vayamos por partes.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) incorporó un nuevo marco jurídico de extraordinaria complejidad y extensión para aplicar a las prácticas de externalización. Baste solo recordar que en las 264 páginas que ocupa en el BOE se suceden un total de 347 artículos, a los que se añaden un listado de 53 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias y 16 disposiciones finales.

Desde luego la reforma era necesaria, no solo para la transposición de las Directivas europeas 2014/24/UE sobre contratación pública y 2014/23/UE sobre contratos de concesión, sino también para permitir la introducción de cláusulas sociales-laborales-medioambientales, paliar problemas de corrupción en la adjudicación de contratos, dar acceso a las pymes a los contratos públicos y fomentar la integridad y la transparencia. Cuestión distinta es si el nuevo modelo que se acuñó se ha traducido en un instrumento útil, eficiente y adaptado a la realidad local. La investigación que hemos realizado basada en entrevistas en profundidad a los gestores públicos y privados de estos contratos arroja un balance negativo. A juzgar por sus respuestas, el cambio legislativo parece haber traído a las organizaciones municipales más inconvenientes que ventajas.

Exceso de burocracia

La principal preocupación que expresan los directivos públicos responsables de estos contratos apunta a un excesivo aumento de burocratización en los procesos, que ralentiza enormemente la aprobación de los pliegos de condiciones y ha generado enormes cuellos de botella en la Administración local. Expresiones como “a los pliegos se les da mil vueltas, no salen a nivel jurídico, tienen un montón de versiones, se va atascando la gestión y todo eso al final está creando un enorme embudo” se reproducen en parecidos términos en los distintos municipios que hemos visitado.  Estos retrasos generan unas distorsiones en la gestión diaria de los contratos que pueden superar lo razonable, hasta el punto de llegar a poner en riesgo la prestación de los servicios en ocasiones.

Además, se percibe (y se vive con frustración) que en muchas ocasiones se acabe perdiendo la perspectiva de que el fin principal del ayuntamiento es prestar servicios a los ciudadanos. Desde los departamentos responsables no se comprende el excesivo legalismo de la nueva situación. Algunos entrevistados se refieren a esta nueva vuelta de tuerca en los controles como una suerte de talibanismo jurídico que se traduce en un énfasis desmesurado en los aspectos legales y procedimentales y en una interpretación excesivamente rígida de los mismos, hasta el punto de poder llegar a entrar en conflicto con los aspectos materiales de la gestión del servicio.

Y, de modo general, lamentan también que estos cambios hayan reducido drásticamente – si no eliminado- la flexibilidad en la fase de desarrollo de los contratos. Entienden que un mayor margen de maniobra durante la vida del contrato conduciría a una mayor eficiencia, a partir de una mejor adaptación a nuevas circunstancias a medida que éstas se suceden y no teniendo que esperar la siguiente licitación para la inclusión de mejoras. Los responsables de las empresas contratadas, por su parte, constatan que esta rigidez redunda adicionalmente en una oportunidad perdida para la innovación, que se podría derivar por ejemplo de la aplicación de avances tecnológicos o del aprendizaje a partir de otras experiencias.

En definitiva, desde su entrada en vigor a mediados de 2018, la LCSP ha tenido un enorme impacto en el trabajo diario de los ayuntamientos. Sus exigencias han obligado a enormes cambios y, a día de hoy, la reforma se percibe de forma negativa en términos generales. Nuestro estudio no ha detectado ningún caso de satisfacción con sus nuevos condicionantes y requerimientos. Las situaciones varían entre aquellos municipios en que ya se ha logrado superar el periodo de ajuste y otros -la mayoría- que aún están adaptándose a la norma, conviviendo con ese efecto de cuello de botella que señalábamos.

Esta realidad constituye hoy en día un desafío para el funcionamiento eficaz de las administraciones locales y, reconocido el problema, debe ser objeto de consideración para la agenda de reformas. Pero, además, en el corto plazo, ofrece un pronóstico poco halagüeño de cara a la llegada de fondos del Instrumento Europeo de Recuperación “Next Generation”. En unos momentos en que todas las Administraciones públicas van a tener que activar procesos de contratación para movilizar los recursos europeos, la agilidad y eficiencia en la gestión deben estar en el nivel más alto de prioridad. De ahí que, con estas limitaciones en mente, se aprobara el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que parte de la premisa de que su implementación efectiva pasa por “aplicar los principios de gestión eficiente o buena regulación (better regulation), lo que lleva a evitar la sobrerregulación y las cargas administrativas” (Exposición de Motivos, XI). El diagnóstico no puede ser más certero y explícito y esperemos que las medidas de mayor flexibilidad que prevé el Real Decreto-Ley consigan abrir una realidad fuera del laberinto burocrático local. En todo caso se aplicarán a unos pocos contratos y, a falta de una reforma integral en el horizonte, ahora toca desear que la experiencia con el Fondo de Recuperación sea satisfactoria y tenga capacidad de dinamizar un cambio también para el resto de la actividad municipal.

Carmen Navarro. IDL – Departamento de Ciencia Política.  c.navarro@uam.es

*Esta entrada parte del trabajo: Reynaers, A.M., Navarro, C., González, M. y Rama, J. (2021) La externalización de servicios públicos a nivel local. Experiencias, competencias y desafíos de la gestión de los contratos. Madrid: INAP

jueves, 15 de abril de 2021

El teletrabajo en la administración local: un camino por recorrer

"La negociación colectiva debe ser el espacio natural para regular esta materia porque es donde hay un mayor conocimiento de la organización y de las necesidades del personal"

Por  Alfonso Esteban Miguel. IDL-UAM.  -  El teletrabajo en la administración local había dado tímidos avances en los últimos años. Sin embargo, ha sido en la empresa privada donde se había apostado más fuerte por esta forma de trabajo, aunque tampoco su implantación se hizo de forma global. Los mayores progresos se habían producido en las grandes empresas y en sectores concretos como la banca, los seguros o las telecomunicaciones.

La estructura de la Administración no había permitido hasta el momento un cambio en la forma de trabajar que sí permitía la revolución de las nuevas tecnologías. Alguna administración de manera aislada había comenzado a dar pasos en este sentido, pero con un horizonte a medio o largo plazo. Sin embargo, todo esto cambió con la pandemia provocada por la COVID-19. Las medidas impuestas para limitar la circulación de personas con el objetivo de frenar la expansión del virus obligaron a que una gran parte de los empleados públicos y de los trabajadores en general tuvieran que prestar sus servicios a distancia sin acudir de manera presencial a su puesto de trabajo. Se evidenció muy pronto que era necesaria una mayor regulación de un fenómeno que se ha producido de manera brusca, pero a la vez se ha convertido en una forma de trabajar que se irá consolidando incluso cuando se recupere la normalidad.

Así, el interés por el teletrabajo se ha intensificado en el último año en la Administración y se han producido avances en su normativa. En concreto, la regulación específica del teletrabajo como forma de trabajo se ha llevado a cabo en septiembre de 2020 a través del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que introduce un nuevo artículo 47.bis al Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP). Dentro del capítulo V “Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones” y seguido del art. 47 que regula la jornada de los funcionarios públicos, se regula el teletrabajo. Se define el teletrabajo como “aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”. Para esta modalidad de trabajo se requiere autorización expresa y tendrá carácter voluntario y reversible. Además, se establece que la Administración tendrá que proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad. Como se puede apreciar, es una regulación de mínimos que deja margen a la aprobación de normas de desarrollo, que deberán ser objeto de negociación colectiva.

Es necesario apuntar que en el apartado 5 del artículo 47.bis se establece que “el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo”. Con esta previsión se evitan posibles confusiones por la diferente naturaleza jurídica del empleado público y la dualidad de regímenes jurídicos. En cambio, todo el personal que preste servicios en entidades públicas o privadas que pertenezcan al sector público pero que no tengan la consideración de Administraciones Públicas se regirá por la regulación recogida en el Estatuto de los Trabajadores.

Como he adelantado, la regulación del EBEP permite un gran margen para la negociación de las bases del teletrabajo en las distintas administraciones y organismos. La negociación colectiva debe ser el espacio natural para regular esta materia porque es donde hay un mayor conocimiento de la organización y de las necesidades del personal.

En este sentido, ya se están viendo los primeros avances de frutos negociales. Así, el pasado lunes 12 de abril se anunció la ratificación de un acuerdo en la Mesa General de Negociación de la AGE donde se dan los primeros pasos para implantar las bases de la regulación del teletrabajo.

También se han producido acuerdos en el ámbito local, incluso anteriores a la publicación de la modificación del EBEP. Es el caso del Ayuntamiento de Madrid, el 22 de septiembre de 2020, se publicó en el BOAM el Acuerdo de 17 de septiembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 8 de septiembre de 2020 de la Mesa General de negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos Autónomos de criterios para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Madrid.

Sin duda, el teletrabajo aporta numerosos beneficios tanto a la organización, como al personal. Flexibilidad, dinamismo, reducir costes de desplazamiento y con ello beneficios medioambientales son algunos de ellos. Sin embargo, como todo, el teletrabajo también tiene dos caras de la misma moneda. Es necesario realizar una gran inversión en tecnología, modificar ciertos procedimientos y sobre todo formar al personal. Hay que recordar que la estructura de personal de los entes locales está envejecida y ello puede ser un problema a la hora de implantar ciertas modificaciones. Habrá que tener en cuenta estas y otras cuestiones que puedan generar disfunciones en el sistema de teletrabajo a la hora de diseñar su implantación, y también proponer procedimientos de evaluación y revisión si fueran necesarios.

Otra de las cuestiones problemáticas que trae consigo el teletrabajo es la introducción de este sistema en municipios de tamaño mediano o pequeño, con una menor capacidad de inversión. Por ello, es necesario crear estrategias que impidan la evolución del teletrabajo en la administración local en dos o, incluso tres velocidades.

En síntesis, hay todavía mucho por hacer para que el teletrabajo sea una realidad en todas las administraciones locales, como forma de trabajo que genere beneficios para todas las partes implicadas. Es necesario implantar estrategias globales y potenciar las inversiones que lleven a una administración local moderna y sostenible en su conjunto. En este sentido, el teletrabajo tiene que ir unido necesariamente a la digitalización de la administración local. Este es uno de los objetivos del plan “España digital 2025” anunciado por el Gobierno donde se integran reformas estructurales y una gran inversión, en buena parte financiada por el Plan de Recuperación Next Generation EU.

lunes, 16 de marzo de 2020

El coronavirus COVID-19. O cómo hacer de la necesidad virtud


Por Fernando Castro Abella- EsPúblico Blog.- Según todos los indicios nos aventuramos, nuevamente, a tiempos de crisis económica. Si no estamos ya en plenitud de la misma. Ello unido a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Esto último ha desembocado en un cierto caos, no tanto sanitario, sino social.

En un principio la preocupación de la gente era que no se suspendieran festejos y que les dejaran asistir a los eventos deportivos, pero en el momento que dos Comunidades Autónomas han empezado a cerrar centros escolares, se ha producido una estampida, al estilo de las viejas películas de John Wayne… Todos corriendo al supermercado a por litros y litros de leche y cientos de rollos de papel higiénico.

Según la vieja filosofía oriental, lo que para uno es una crisis, para otros representa una oportunidad. Y qué mejor oportunidad que esta para implantar la administración electrónica.

Algunas grandes empresas como Repsol o Telefónica han marcado el camino a seguir enviando a sus empleados a casa a teletrabajar, al mismo tiempo que la Administración laboral empezaba a recibir solicitudes de otras empresas de proceder a expediente temporales de regulación de empleo, enviando a sus trabajadores al paro.

Teletrabajo
El ejemplo del teletrabajo ya ha comenzado a ser seguido por Administraciones Públicas, no tanto por gusto, sino por necesidad, por autoprotección frente al cierre obligado de toda actividad por cuarentenas masivas de su personal. Aquí llevan toda la ventaja las Entidades más avanzadas tecnológicamente, pues el teletrabajo exige contar con medios informáticos suficientes, que en parte pueden ser suplidos por los que los empleados públicos tengan a título particular, pero al mismo tiempo exigen unas plataformas tecnológicas que permitan la conexión a distancia, sin afectar a la seguridad de los expedientes. Ni más ni menos que estar al día en materia de interoperabilidad y seguridad, materias reguladas en sendas normas denominadas Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad, desarrollados por sus correspondientes Instrucciones Técnicas.

Conviene aprovechar la lección que esta crisis nos está dando para iniciar un proceso de gestión del cambio de nuestro Ayuntamiento, para que nos permita en un futuro caso de necesidad atender las necesidades de los ciudadanos con las oficinas cerradas, sin que el vecino sea consciente del lugar en que se encuentra la persona que tramita su expediente.

Estoy seguro que la mayoría de los lectores, si logro contar con algunos, pensará que esto está muy bien, pero esto no es aplicable en mi Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Villateempujoytecaes piensa que la administración electrónica es un futuro ideal, pero con los recursos con que cuenta, bastante tiene con que el Secretario asista tres veces a la semana al pueblo y conteste por WhatsApp al Alcalde. Pero no son conscientes que con una mínima inversión el Secretario podría resolver cuestiones municipales en el momento que le conviniera, dando mejor y mayor servicio con menos días de presencia. Y las respuestas con firma electrónica cumplimentarán el trámite de informe, cosa que no hace el simple WhatsApp. Eso sin contar con la posibilidad de gestionar ayudas de Diputación, Comunidad Autónoma, Estado o Unión Europea.

Por su parte en el Ayuntamiento de Miracomomolo piensan que tengo razón y que todas esas Corporaciones del siglo pasado se podrían mirar en el espejo de la maravillosa administración electrónica que tiene implantada hace años. Pero el molón no debería mirarse el ombligo y pensar que son perfectos, sino analizar en qué se puede mejorar. Recordemos que el proceso de gestión del cambio acaba en la implantación de un sistema de mejora continua.

En resumidas cuentas, mis mejores deseos a todos, y esperemos que el susto pase pronto y con mínimos daños. Pero aprovechemos la lección para prepararnos para un mejor futuro.

miércoles, 3 de junio de 2015

Novedad editorial: Incapacidad laboral del empleado público en la administración local tras el RDL 20/2012

CEMCI, novedad editorial: Mª Antonia Pérez Alonso.- Incapacidad laboral del empleado público en la administración local tras el RDL 20/2012 (21€)

CEMCI.- Sinópsis. La prestación de Incapacidad Temporal en el Régimen General de la Seguridad Social es una de las prestaciones que por su variabilidad y situaciones protegidas determina en muchos casos importantes matices de diversa índole en el ámbito laboral que se multiplican, si cabe, cuando la misma se produce en el ámbito de la Administración Pública, dado que los sujetos protegidos al tratarse de empleados públicos hacen que la prestación de Incapacidad Temporal sea mucho más compleja, existiendo peculiaridades importantes en el ámbito de la Administración Local.
En la presente monografía se abordan las cuestiones básicas de concepto y situaciones delimitadoras de la Incapacidad Temporal; la obligación de cotizar y los costes de integración en la Administración Local; porcentaje global de parcialidad en tiempo parcial; especialidades en el ámbito de la administración Local; competencias del INSS en los procesos de Incapacidad Temporal; análisis de las recaídas tras la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, de cuyas normas ha supuesto un recrudecimiento en el acceso a esta prestación, añadiendo nuevos supuestos de extinción y de suspensión de la mencionada prestación y limitando los supuestos de recaída; se aborda el análisis del RDL 20/2012 y normas posteriores; la Instrucción del Ministerio de Hacienda de 15 de octubre de 2012 y su naturaleza jurídica y posibles problemas de ilegalidad por extralimitación de lo fijado en el RDL 20/2012.
Índice
Capítulo I: La incapacidad temporal en el Régimen General de la Seguridad Social. Concepto, normativa, situaciones delimitadoras, contingencias protegidas, cotización, competencias del INS…
Capítulo II. La incapacidad temporal en la Administración pública. La Incapacidad Temporal tras el RDL 20/2012 en el ámbito de la Administración Pública, Los funcionarios del mutualismo administrativo, Ámbito de aplicación y exclusiones, Delimitación de la Incapacidad Temporal, Régimen de retribuciones, Clasificación de los conceptos retributivos del EBEP…
Capítulo III. La incapacidad temporal en la Administración local. Peculiaridades, Responsabilidad en el pago de la Incapacidad Temporal, Controles de la empresa, Tramitación. Pago delegado, L a reforma del RDL 20/2012 en torno a los complementos de Incapacidad Temporal en el ámbito de la Administración Local, Adaptación de las Corporaciones Locales al RDL 20/2012, Problemas aplicativos…
Capítulo IV. La incapacidad temporal en las Comunidades autónomas tras el RDL 20/2012. Análisis Comparativo con la administración local.

lunes, 3 de junio de 2013

La Unión Europea impone al Gobierno de Mariano Rajoy la inmediata reforma de las Administraciones Públicas

Así se contempla en  la "Recomendación del Consejo relativa al Programa Nacional de Reforma de 2013 de España: por la que se emite un dictamen del Consejo Europeo sobre el Programa de Estabilidad de España para 2012-2016".
Textualmente en ese documento se concluye con la siguiente "recomendación": "Aprobar, con arreglo al calendario presentado, la reforma de la administración local y elaborar en octubre de 2013 a más tardar un plan de aumento de la eficiencia de toda la administración pública; adoptar y aplicar las reformas en curso para aumentar la eficiencia del sistema judicial”.
Hace ahora tres años, en mayo de 2010, el entonces presidente del gobierno, José Luis R. Zapatero, adoptó unas duras medidas de ajuste para abordar el déficit. Aquellas impopulares medidas las anunció el gobierno presionado por las autoridades europeas y tras meses de dudas e indecisiones. Luego vinieron otras...hasta llegar a las elecciones de noviembre de 2011. Algo parecido ocurrió con las siguientes medidas que debió adoptar el gobierno de Rajoy. En eso estamos y, gracias a esas presiones comunitarias, al menos en parte, se van acometiendo reformas que precisa el país, aunque en muchos casos se trata de meros recortes indiscriminados para rebajar los gastos públicos y amortiguar el déficit.
Sin embargo, en el caso de las reformas de las administraciones publicas, especialmente en  la del AGE y Administración Local,  los meros recortes no son suficientes y de ahí la controversia que existe con el texto aprobado recientemente por el gobierno con la reforma local. (Ver versión 24.5.2013). En las próximas semanas conoceremos la propuesta del gobierno respecto a la AGE.