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jueves, 11 de octubre de 2018

La Jornada de trabajo de los empleados públicos de la administración local

"En la Administración local podrá establecerse una jornada de trabajo inferior a la Estatal en el ámbito de la administración local, siempre que se acuerde en negociación colectiva, que dicho acuerdo no suponga incumplir los objetivos de temporalidad de plantilla ni tampoco suponga un incumplimiento de los objetivos de estabilidad y la regla de gasto"

Melián abogados blog.-Isabel Santos.- En los últimos años nos ha traído de cabeza las medidas de todo tipo que han afectado a las condiciones de trabajo de los empleados públicos, en todas las materias, retributivas, medidas sociales, jornada, negociación colectiva, etc., que cuando no suponían un recorte venían dadas en forma de limitación.

Ya desde los últimos dos años comienzan a recuperarse paulatinamente. No sin que existan dificultades a la hora de su materialización.

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En lo que a la jornada de trabajo se refiere, con anterioridad al año 2012, en el seno de la negociación colectiva era frecuente encontrarnos con una jornadas semanales de trabajo de 35 horas -sin que la retribución fuera reducida ni proporcional a ese logro de reducir la jornada-.

Ley 2/2012; 37,5 horas semanales
Esto se vio truncado con la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. En su DA (Disposición Adicional) 71, disposición que tenía carácter básico, a partir de su publicación, estableció que la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podría ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Al mismo tiempo dispuso la suspensión de la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público, que contradijeran dicha regulación.

Ley 6/2018; deroga la DA71
Llega la ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en su Disposición derogatoria cuarta, deroga la DA 71 antes referida, sobre Jornada general del trabajo en el Sector Público.

Desaparece así aquella regulación limitativa de la jornada de trabajo, pero ello no significa per se la recuperación automática de la situación anterior, a criterio de quien les escribe. Habrá de estarse a la negociación colectiva habida entonces, si es que la hubo y, en todo caso, a la negociación colectiva que se desarrolle para abordar dicha cuestión.

Negociación colectiva
Se suscita la duda de si podrá pactarse en negociación colectiva una jornada inferior a la del Estado, en tanto que según el art. 94 de la LRBRL (Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local), la jornada de trabajo de los funcionarios locales será, en cómputo anual, la misma que la de los funcionarios de la Administración del Estado.

Resolución de 28 de diciembre de 2012
Tomaremos en consideración la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas que dispone que la duración máxima de la jornada general de trabajo en la Administración General del Estado será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales.

Art. 47 del TR. EBEP
Así mismo, entra en juego el TR del EBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), quien en su art. 47 señala que Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Presupuestos Generales 2018, DA 144
A mayor abundamiento, la misma Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su DA 144 establece que la jornada de trabajo general del sector público supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, si bien también dispone que cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, con la particularidad para la administración local de que para ella:
“la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.”

Continúa dicho precepto con dos condicionamientos:
-Que ello no podrá afectar al cumplimiento por parte de cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.

-Que ello no afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto.

Jornada laboral de los funcionarios de la administración local
Por ello podemos concluir que podrá establecerse una jornada de trabajo inferior a la Estatal en el ámbito de la administración local, siempre que se acuerde en negociación colectiva, que dicho acuerdo no suponga incumplir los objetivos de temporalidad de plantilla ni tampoco suponga un incumplimiento de los objetivos de estabilidad y la regla de gasto.

Es importante destacar que el acuerdo de una reducción de jornada no tiene que llevar aparejada la reducción retributiva.

lunes, 3 de junio de 2013

La Unión Europea impone al Gobierno de Mariano Rajoy la inmediata reforma de las Administraciones Públicas

Así se contempla en  la "Recomendación del Consejo relativa al Programa Nacional de Reforma de 2013 de España: por la que se emite un dictamen del Consejo Europeo sobre el Programa de Estabilidad de España para 2012-2016".
Textualmente en ese documento se concluye con la siguiente "recomendación": "Aprobar, con arreglo al calendario presentado, la reforma de la administración local y elaborar en octubre de 2013 a más tardar un plan de aumento de la eficiencia de toda la administración pública; adoptar y aplicar las reformas en curso para aumentar la eficiencia del sistema judicial”.
Hace ahora tres años, en mayo de 2010, el entonces presidente del gobierno, José Luis R. Zapatero, adoptó unas duras medidas de ajuste para abordar el déficit. Aquellas impopulares medidas las anunció el gobierno presionado por las autoridades europeas y tras meses de dudas e indecisiones. Luego vinieron otras...hasta llegar a las elecciones de noviembre de 2011. Algo parecido ocurrió con las siguientes medidas que debió adoptar el gobierno de Rajoy. En eso estamos y, gracias a esas presiones comunitarias, al menos en parte, se van acometiendo reformas que precisa el país, aunque en muchos casos se trata de meros recortes indiscriminados para rebajar los gastos públicos y amortiguar el déficit.
Sin embargo, en el caso de las reformas de las administraciones publicas, especialmente en  la del AGE y Administración Local,  los meros recortes no son suficientes y de ahí la controversia que existe con el texto aprobado recientemente por el gobierno con la reforma local. (Ver versión 24.5.2013). En las próximas semanas conoceremos la propuesta del gobierno respecto a la AGE. 

jueves, 18 de abril de 2013

Los 3.500 ayuntamientos que tuvieron superávit en el año 2012 podrán hacer inversiones de nuevo

El Gobierno admite modificar  la Ley de Estabilidad Presupuestaria
Datos oficiales deuda EELL 2012 MHAP
La deuda de los Ayuntamientos en El  País

Nota de la FEMP 16.4.2013. Hasta 3.500 municipios pueden verse beneficiados por esta medida. El Gobierno abordará una rápida modificación de la Ley de Estabilidad para permitir que los Consistorios aprueben sus presupuestos tomando en consideración esta cuestión. El nuevo plan de pago a proveedores favorecerá que las Entidades Locales cobren las cantidades que les adeudan las Comunidades Autónomas.
Asistentes a la reunión de la CNAL
El Presidente de la FEMP, Íñigo de la Serna, se ha mostrado satisfecho por el anuncio del Gobierno de impulsar la modificación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria de cara a permitir que las Entidades Locales que hayan obtenido un remanente positivo de tesorería en el ejercicio anterior puedan destinarlo a inversiones y a gastos corrientes de carácter extraordinario.

Este acuerdo permitirá beneficiarse a unos 3.500 Ayuntamientos de toda España, que podrán destinar su superávit a otros fines distintos a la reducción del endeudamiento, y da cuenta de una demanda largamente formulada por la FEMP. Además, facilitará a muchos Consistorios la aprobación de sus presupuestos en fechas próximas, tomando ya en consideración las posibles inversiones a realizar con esos remanentes.

Se trata de uno de los principales puntos abordados en la reunión de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), celebrada en la tarde de hoy en la sede del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, bajo la Presidencia de su titular Cristóbal Montoro. La delegación municipal, encabezada por Iñigo de la Serna, ha valorado positivamente tanto éste como otros acuerdos relevantes alcanzados en la reunión, según explicó el Presidente de la FEMP en declaraciones a los medios a la finalización de la misma.

Deuda pendiente de CC.AA
Los representantes locales también han acogido con satisfacción la propuesta formulada por el Ministerio en relación con el pago de la deuda pendiente de las Comunidades Autónomas con las Entidades Locales, que el Presidente ha cifrado en unos 1.700 millones de euros. Sobre esta cuestión, De la Serna ha explicado que el próximo FLA subirá el nivel de prioridad de las Entidades Locales a la hora de cobrar las cantidades que las autonomías les adeudan, una buena medida a juicio de los representantes locales ya que, en el anterior Fondo, las Gobiernos Locales ocupaban el último puesto en el orden de prelación.

Pero además, ha anunciado el Presidente, el nuevo Plan de Pago a proveedores, que muy pronto se pondrá en marcha, incorporará algunas novedades como, por ejemplo, la consideración de las Entidades Locales como un proveedor más de los Gobiernos Regionales, o la reducción a 30 días del periodo de pago. Esta medida exigirá a las Comunidades Autónomas la rápida liquidación de su deuda a los Ayuntamientos y, con ello, dijo el Presidente, se dará respuesta a “una reivindicación muy importante para nosotros, de justicia, y que nos ayudará a cumplir con nuestras propias obligaciones de pago”.

El Presidente ha recordado en su intervención el buen comportamiento de la Administración Local en materia de reducción del déficit, ya que ha conseguido cerrar 2012 con un 0,15%, lo que supone una rebaja de la mitad del objetivo marcado. En este sentido, el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, ha incidido en este buen comportamiento de las Entidades Locales y ha anunciado que esos buenos resultados también son visibles en sus cifras de endeudamiento, que se redujo en 2.200 millones de euros.

Asimismo, se refirió a la creación de grupos de trabajo específicos para el análisis de cuestiones de naturaleza tributaria, y anunció la intención del Gobierno de convocar muy pronto (probablemente este mismo mes) una nueva Comisión Nacional de Administración Local, en la que se abordará el Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
+ Consultar deuda municipal 2012 en la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
Noticia relacionada. Nota del MHAP

viernes, 1 de febrero de 2013

Curso CEMCI para cargos locales. 12 de Febrero : Claves económicas para gestionar en crisis

Destinatarios: Cargos electos de las entidades locales, preferentemente con responsabilidades en las áreas de Economia y Hacienda
Objetivos: Los objetivos de déficit impuestos por el Estado obligan a las Corporaciones locales -Ayuntamientos y Diputaciones- a analizar sus cuentas y a trabajar con nuevos principios de gestión económico financiera que garantice la estabilidad presupuestaria.

  • La nueva Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las AAPP y la Ley de Transparencia y Acceso de los Ciudadanos a la Información Pública van a introducir cambios significativos que afectarán a la gestión económico-financiera municipal: obligará a las Corporaciones Locales a realizar Planes Económico- Financieros, Planes de Ajuste, Planes de Saneamiento, entre otros, para cumplir los objetivos de estabilidad y deuda pública; exigirá un seguimiento continuado en el tiempo de dichos planes,incluyendo la obligación de remitir trimestralmente información al MHAP; asocia mecanismos correctivos en caso de incumplimiento (multas e intervención) y sanciones administrativas importantes para los cargos públicos.
  • Resulta indispensable que los cargos públicos responsables de estas materias tengan la formación necesaria para afrontar esta nueva situación.
Avance de programa:
  • 1.- Estructura económica básica de un Ayuntamiento
    • • Ingresos
    • • Gastos
    • • Cuenta financiera
  • 2.- Qué variables financieras debemos de controlar:
    • • Ahorro Neto
    • • Remanente de Tesorería
    • • Endeudamiento y carga financiera
    • • Estabilidad
  • 3.- Prestación de servicios públicos
  • 4.- Planificación de inversiones
  • 5.- Coyuntura macroeconómica
  • 6.- Nuevos principios de gestión
  • 7.- Herramientas de gestión necesarias
  • Gratuito. Horas de asistencia:. 5 horas
Fecha y Lugar de celebración: 12 de Febrero de 2013.  CEMCI, Granada.
+ Cursos CEMCI

miércoles, 21 de noviembre de 2012

La FEMP ayudará a los gobiernos locales a elaborar planes de ajuste para alcanzar la sostenibilidad financiera

El Secretario General de la FEMP, Angel Fernández, anunció la próxima puesta en marcha de un servicio de la Federación para facilitar a los Gobiernos Locales la elaboración de sus planes de ajuste.

En su intervención durante la apertura de la Jornada “Marco Regulador de la estabilidad Presupuestaria. Los Planes de Ajuste de las Entidades Locales”, y ante un aforo de más de un centenar de responsables técnicos de áreas económico-financieras municipales de todo el país, congregado en la sede del INAP de Madrid,  el Secretario General se refirió a la sostenibilidad como una necesidad que, actualmente, es necesaria para todas las áreas de Gobierno Municipal.

En el acto, presidido por el Director del Instituto, Manuel Arenilla, Angel Fernández resumió la situación actual de los Gobiernos Locales españoles, y recordó que, pese a mantener prácticamente idéntica su participación en el gasto público después de más de treinta años, son los que menos se desvían de los objetivos de déficit fijados y los que mejor controlan su deuda pública.

Coste de competencias impropias
Explicó que, sin embargo, la asunción de competencias impropias sigue representando un coste excesivo para los Consistorios (más de 10.000 millones de euros) y que continúa siendo preciso que las Comunidades Autónomas hagan uso del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) para saldar sus deudas con los Ayuntamientos.

Asimismo, coincidió con el Director General del INAP en la importancia de que las instituciones realicen una gestión eficiente, y destacó lo beneficiosa que resulta la colaboración entre Administraciones.
La Jornada, que ha sido moderada por el Subdirector General de Estudios y Financiación de las Entidades Locales, Gabriel Hurtado, ha abordado cuestiones concretas como los planes de ajuste de las Entidades Locales (y la perspectiva de éstos desde la Administración Local) y la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (Información de la Femp)