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viernes, 23 de septiembre de 2016

El sector público local tras la Ley 40/2015: Retos inmediatos y cuestiones abiertas

“El fundamento de un liderazgo eficaz está en reflexionar acerca de la misión de la organización, definirla y establecerla de forma clara y visible” (Peter Drucker, Drucker Esencial, Edhasa, Barcelona, 2003)

Rafael Jiménez Asensio. Blog La Mirada Institucional.- Dentro de unos días, el 2 de octubre, entrará en vigor la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público (LRJSP). Esta Ley regula en su título II la “Organización y funcionamiento del sector público institucional”, cuyo contenido básico –según prevé la disposición final decimocuarta- se limita a los capítulos I y VI (salvo el artículo 123.2) y los artículos 129 y 134, del capítulo VII. Pero eso, por lo que afecta al ámbito local de gobierno, no es exactamente así, tal como diré de inmediato.

Tras esta reforma vestida de “estructural”, pero basada paradójicamente en criterios de ajuste o contención fiscal (algo que nunca debería insertarse en las normas estructurales que tienen vocación de permanencia en el tiempo), el sector público institucional local sufrirá notables cambios inmediatos y se abrirán, asimismo, ciertas dudas o cuestiones (algunas aún poco clarificadas) sobre la aplicabilidad de determinadas reglas. El objeto de este breve comentario es señalar los aspectos más relevantes a corto plazo de esa reforma. Tiempo habrá de tratar otros con mayor profundidad.

El concepto de sector público institucional (con carácter también básico) se recoge en el artículo 2 de la Ley (ámbito subjetivo), aunque en términos poco precisos. Esa regulación tiene contenido básico. El criterio objetivo es la dependencia o vinculación de los organismos públicos o entidades de derecho privado a un nivel de administración pública territorial. Ello plantea de inmediato la cuestión de si los consorcios y las fundaciones, que “se adscriban” a tales niveles territoriales, forman o no parte de tal concepto de sector público institucional. A pesar de las imprecisiones iniciales, el título II incluye con claridad a los consorcios y fundaciones como parte integrante (como objeto de regulación) de ese “sector público institucional”, en el caso que nos ocupa “local”.

Como es sabido, la regulación del sector público local está dispersa en un complejo normativo nada coherente, donde se acumulan normas básicas estatales, con leyes de desarrollo autonómico, reglamentos “añejos” (como el de Servicios de las Corporaciones Locales), otras disposiciones reglamentarias autonómica con ese mismo objeto (ROAS y similares), estatutos de tales entidades y otro tipo de instrumentos jurídicos complementarios. Un auténtico batiburrillo, escasamente ordenado y coherente, al que se suma ahora la citada LRJSP (que, en esta materia, no pone precisamente orden, sino todo lo contrario; al menos en lo que afecta al nivel local de gobierno).

Cambios
¿Qué cambia la citada LRJSP en relación al sector público local?, ¿qué retos introduce?, ¿cuáles son las dudas o cuestiones abiertas que suscita? A tales preguntas se puede responder sucintamente del siguiente modo:

1.- Valoración inicial. La LRSJP entronca esta materia con un conjunto de medidas normativa aprobadas por el Estado en los últimos años dirigidas al control de las cuentas públicas, a la “racionalización” (entendida como reducción de entidades) del sector público institucional, así como al incremento de controles económico-financieros de tales instituciones. Las reformas económico-financieras y la (maltrecha) reforma local fueron en esa misma dirección: la LRJSP pretende cerrar el círculo. Sin este enfoque general no se entienden algunas de las medidas que a continuación se exponen. La reforma se vende como estructural, pero está preñada de una fuerte contingencia. Y de ahí sus obsesiones, que se anudan con las existente durante todo el período (aún no cerrado) de contención fiscal.

2.- Establecimiento de sistemas de supervisión continua de sus entidades dependientes. Todas las AAPP que tengan sector público institucional (por tanto, también las entidades locales) deberán configurar tales sistemas, cuya finalidad es comprobar que subsisten los motivos para seguir manteniendo tales entidades, pero con el objetivo explícito de formular periódicamente “propuestas de mantenimiento, transformación o extinción” de tales entidades (artículo 81.2). La Ley, sin embargo, nada nos dice sobre cómo establecer tales sistemas en el ámbito local, regula exclusivamente esta materia para la AGE (artículos 85 y 87, principalmente; que pueden servir “como modelo” para esos procesos), donde ya se advierte la auténtica pretensión de esta norma: estimular transformaciones y, en su caso, extinciones de tales (molestas) entidades. Puede tener consecuencias serias ese proceso. Hay que transmitir a Bruselas que cumplimos los deberes, entre otros “podar” el denso y extenso sistema de entidades instrumentales.

3.- Inventario de Entidades del Sector Público. La LRJSP configura al citado Inventario como “registro público administrativo”, con una finalidad también muy precisa: que la AGE disponga de información actualizada (naturaleza jurídica, finalidad, etc.) de todas y cada una (“cualquiera que sea su naturaleza”) de las entidades del sector público institucional local, autonómico y general (artículo 82). La creación, transformación, fusión o extinción de cualesquiera de tales entidades deberá ser inscrita en el citado Inventario. Al margen de las cuestiones procedimentales, que se tratan en el artículo 83, lo relevante es que tales entidades deberán aportar la certificación de la inscripción de la entidad en tal Inventario para que por parte de la Administración tributaria les sea asignado el NIF definitivo y la letra identificativa correspondiente. Para que ninguna desmemoriada administración local se olvide de inscribir tales entidades. Con esta potente herramienta centralizada el “Gran hermano” (Intervención General) podrá tener una fotografía mucho más fiable de cuáles son las dimensiones exactas del sector público. Y para ello, la disposición adicional octava, apartado dos, prevé que todas las entidades del sector público institucional, “cualquiera que sea su naturaleza”, deberán estar inscritos en el Inventario “en el plazo de tres meses a contar” desde la entrada en vigor de esta Ley (2 enero de 2017). Pronto empieza a correr el plazo.

3.- ¿Qué ocurre con el reenvío del artículo 85 bis de la LBRL a la LOFAGE en materia de organismo públicos? El artículo 85 bis de la LBRL establece, como es sabido, un reenvío a determinados artículos de la LOFAGE en lo que afecta a la regulación jurídica de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales de carácter local, con excepción de las peculiaridades que en ese artículo citado de la LBRL se regulan de forma específica. Aquí se plantean dos problemas, uno formal y otro material. El problema formal es que, por un lado, la LOFAGE ha quedado derogada por la LRJSP (aspecto nada menor que no ha sido tenido en cuenta por esta última Ley); mientras que, por otro, la LRJSP no subsana ese reenvío determinando a qué artículos de ese texto legal debe entenderse hecho. Problemas que plantea hacer chapuzas como la que llevó a cabo la Ley 57/2003 de reforma de la LBRL, o la que ha hecho ahora el legislador de régimen jurídico del sector público (en esa precipitada elaboración y tramitación del proyecto de ley). El problema material es que la LRJSP modifica puntualmente algunas cuestiones importantes del régimen jurídico de los organismos públicos, por ejemplo la propia definición de “organismo público” (artículo 88) o, más importante aun, acota el uso de las entidades públicas empresariales a aquellas entidades de Derecho Público “que se financien mayoritariamente con ingresos de mercado”. Ni que decir tiene que ese olvido del legislador no puede subsanarse mecánicamente con una traslación mecánica de los preceptos de la LRJSP a las previsiones que en su día llevó a cabo la LOFAGE y que determina el artículo 85 bis LBRL. El legislador sobre este punto opta por el silencio y esa anomia de algún modo se deberá cubrir. La cuestión es mucho más compleja y las consecuencias de ese nuevo régimen jurídico (sobre todo para aquellas entidades públicas empresariales locales que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado) están aún por definir. En este “Estado sin cabeza” (sin Gobierno y sin Parlamento que actúe como tal) no pregunten a nadie qué se ha de hacer porque nadie lo sabe. Arréglenselas como puedan.

4.- Régimen Jurídico de los Consorcios locales en la LRJSP: marco general y sistema de fuentes.La pretensión de la LRJSP sigue la estela de la “cruzada” contra los consorcios que el MHAP lleva emprendida durante los últimos años, aunque hay algunas paradojas. La pretensión de la LRJSP, ya anunciada con carácter previo, es configurar una regulación básica integral de los consorcios, aplicable por tanto a la Administración local de modo preferente (artículo 81.3), lo que no impide la aplicación singular de las previsiones recogidas sobre los consorcios en los artículos (entre otros) 26 y 57, así como en las disposiciones adicionales novena y duodécima, de la LBRL (que siguen plenamente vigente, aunque contradigan algunas previsiones de la LRJSP, por ejemplo en materia de “entidades instrumentales de segundo grado”), así como de otras reglas contenidas en la LRSAL (por ejemplo, disposiciones adicionales 13ª y 14ª; o disposición transitoria 6ª), en aquellos casos que no se han incorporado a la LBRL.

La LRJSP es poco precisa en este punto (artículo 119.3), puesto que alude a “la supletoriedad” (técnica de relación entre ordenamientos distintos) para explicar la relación entre la LRJSP y las leyes locales básicas (LBRL y LRSAL), que son del mismo ordenamiento estatal. Tampoco impide, como es obvio, que los consorcios se rijan por la normativa autonómica de desarrollo siempre que esta no contradiga tales presupuestos básicos.

5.- La naturaleza jurídica de los Consorcios Locales. Tras la publicación de la LRSAL se planteó abiertamente la cuestión de la naturaleza de los consorcios como entidades locales, dado el fuerte carácter instrumental que tal Ley atribuía a tales entidades. La reforma de la Ley 30/1992 (disposición adicional vigésima), incorporada también en la propia LRSAL, acentuó tal percepción. La LRJSP viene a cerrar el círculo, aunque la precisión no sea su faceta determinante, puesto que regula a los Consorcios (así como a las Fundaciones) dentro del “sector público institucional”, somete a tales entidades al Inventario ya citado y todo apunta que la adscripción (que no vinculación o dependencia) determina una naturaleza jurídica que difícilmente puede encontrar acomodo como entidad local, aunque hay opiniones discrepantes sobre este punto.

6.- Un régimen jurídico de los Consorcios que “refunde” lo ya existente, pero con algún añadido. Realmente, novedades hay pocas en la regulación de los Consorcios, puesto que se refunde lo ya establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992 (reforma LRSAL), con lo regulado por la Ley 15/2014, de racionalización del sector público (artículos 12 a 15), así como con alguna reforma puntual posterior (la previsión excepcional de que pueda haber personal propio al servicio de los Consorcios). El añadido sustancial, ciertamente paradójico, es que –de acuerdo con el artículo 118.1 de la Ley- pueden formar parte de los Consorcios entidades privadas “con ánimo de lucro”, no solo aquellas que –como decía el artículo 87.1 LBRL (derogado por la LRJSP) “entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público”. No obstante, si en los Consorcios participan entidades privadas, “el consorcio no tendrá ánimo de lucro y estará adscrito a la Administración pública que resulte de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior”. Por un lado, se pretende “estrangular” a los consorcios –como ahora se verá-, mientras que por otro parece ampliarse su radio de acción.

7.- Una regulación de los Consorcios contradictoria: “puente de plata” para abandonar el Consorcio e impulso de nuevos tipos de fórmulas consorciales. Como ya hiciera la Ley 15/2014, de racionalización del sector público, la LRJSP vuelve a tender “puentes de plata”, para que las entidades que formen parte del Consorcio huyan del mismo y se busque así la desaparición de tales entidades por abandono de sus miembros. Pero a esa regulación ya existente (ahora reproducida en el artículo 125 de la Ley), se le une la disposición adicional décima de ese mismo texto legal, que “anima” (mediante una exención de sus correspondientes obligaciones) a las entidades que formen parte de un Consorcio a no abonar sus aportaciones al fondo patrimonial o a la financiación comprometida a realizar, siempre que “alguno de los demás miembros del Consorcio no hubieran realizado la totalidad de sus aportaciones dinerarias correspondientes a ejercicios anteriores a las que estén obligados”. Curiosa forma de “reventar” los Consorcios a través de “dinamita” legal.

8.- Normas básicas en materias de Fundaciones. En materia de Fundaciones el esquema que sigue la LRJSP es algo parecido. Se trata de adscribirlas a una Administración Pública, independientemente de su naturaleza originaria, y para ello se prevé que los estatutos determinarán la Administración Pública de adscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 129.2 de la Ley. Asimismo, el artículo 134 prevé expresamente que el Protectorado de tales fundaciones será ejercido por el órgano de la Administración de adscripción que tenga atribuida tal competencia. Una vez más, el control económico-financiero y el seguimiento de todas aquellas fundaciones en las que participen entes locales, parece estar en el trasfondo de la medida. Nada nuevo tras lo visto en el caso de los consorcios, aunque el tema de las fundaciones presenta perfiles singulares que no pueden ser examinados en este momento.

Fuerte impacto
En fin, la LRJSP tiene fuertes impactos sobre el sector público local, algunos claros y otros más difusos o inciertos. No resuelve el caótico estado del sistema normativo-institucional de esta materia y su marcada dispersión. Es más, coadyuva a su incremento y desorden, planteando problemas nuevos sin solución fácil. Ciertamente, en este punto la LRJSP ha sido poco cuidadosa, más bien bastante chapucera (al menos en algunos puntos), fruto tal vez de una precipitada elaboración y expeditiva tramitación parlamentaria, que no ha dejado sosiego alguno para incorporar algo de sentido común en tales previsiones. El mundo local, como siempre, se aborda mal y a destiempo.

La reforma, de obvio sesgo jurídico-administrativo (su enunciado legal no engaña), sigue obsesionada en dar respuestas marcadas por la contingencia (medidas para “suprimir” sector público institucional) e incorporarlas en marcos jurídicos estructurales. Un error de principiantes, pues para pretender esos resultados mejor hubiere sido acudir a “leyes medida o ad hoc” o, en su caso, plantearse abiertamente –como reza la cita al inicio de este comentario- cuál es la misión y visión de todas y cada una de tales entidades instrumentales. Si así se hiciera, posiblemente algunas de ellas no podrían explicar cabalmente para qué fueron creadas y menos aun para qué sirven en estos momentos. Pero seguimos confiando ciegamente en el Derecho, aunque este ofrezca innumerables agujeros negros, y más que solucionar las cosas a veces incluso las complique.


Nota: Esta reflexión es un breve resumen de una parte del Curso (Sector Público Institucional Local) que vengo impartiendo en diferentes instituciones sobre “Impactos de las Leyes 39 y 40/2015 sobre las entidades locales y los procesos de elaboración de normas locales”.

martes, 19 de abril de 2016

Los ayuntamientos y diputaciones aùn financian 4.348 entes autónomos. Sevilla y Barcelona encabezan el ranking

El Cabildo de Tenerife financia 42 entes autónomos mientras que las diputaciones de Soria y La Coruña solo a uno


Aún existen 1.788 entidades mercantiles y  1.089 organismos autónomos locales. Le siguen los 579 consorcios,  471 asociaciones,  356 fundaciones y  55 entidades públicas empresariales.

Revista de prensa. Inés Calderón.- Sueldos Públicos. Los entes locales mantenían con actividad un total de 4.348 organismos públicos, según los datos del Ministerio de Hacienda, tras reducir en 61 la cifra total durante el último ejercicio. Con ello, se culminaba el sexto año consecutivo de reducción de entes a cargo de ayuntamientos y diputaciones.
Sede del Cabildo de Tenerife
No obstante, se observa una relajación en el ritmo de eliminación de entes el año pasado: según el informe, el descenso de 2015 fue del 1,4 por ciento frente al 5,8 por ciento de 2014 y a niveles superiores al seis por ciento en los años anteriores. De hecho, es una rebaja muy inferior a la de 2011, el año en el que más se esforzaron por recortar, cuando se eliminaron 539 entidades, un ocho por ciento de las existentes en ese momento.

Estos organismos satélites alcanzaron su punto más alto en 2009, cuando se sumaban 5.924 entes. A lo largo de estos seis años, la cifra se ha rebajado en 1.576 hasta situarse en los 4.348 existentes en 2015. Los datos de Hacienda indican que el saldo del año pasado se produjo como consecuencia de la creación de 36 entes públicos dependientes de las instituciones locales y de la eliminación de otros 97 organismos satélites. Con ello, se alcanzó el nivel existente en el ejercicio 1999.


Sevilla, Barcelona y Reus, a la cabeza de los entes satélites
Según el informe, de los 4.348 entes, la mayor cifra corresponde a sociedades mercantiles, de las que existen 1.788, seguido de organismos autónomos, de los que hay 1.089. Le siguen los 579 consorcios, las 471 asociaciones, las 356 fundaciones y, finalmente, las 55 entidades públicas empresariales.

De media, cada ayuntamiento cuenta con 2,6 entes dependientes de media, mientras que los consejos insulares, cabildos y diputaciones cuentan con 8,5 de media. Sin embargo, si sólo se tienen en cuenta con grandes municipios, la media sube a 24,5.

Según Hacienda, Sevilla, Barcelona y Reus son los ayuntamientos con más entes dependientes, con 48, 46 y 28, respectivamente. Entre las diputaciones, cabildos y consejos insulares, el récord corresponde al Cabildo de Tenerife, con 42, y a la Diputación Provincial de Vizcaya, con 32. Por el contrario, las diputaciones de Soria y A Coruña sólo cuentan con un ente dependiente cada una.

jueves, 18 de septiembre de 2014

El BOE publica la Ley 15/2014, de racionalizacion del sector público con novedades sobre función pública

Se hace efectivo el quinto moscoso. Los funcionarios de libre designación cesados podrán volver a su destino de origen. Mayor flexibilidad para gestionar interinos. Los militares podrán pasar a la situación de administración civil. Las AA.PP del sector público estatal deberán adquirir bienes, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético.

Opinión: Por Concepción Campos. Secretaria de Adon. Local. Faro de
Vigo

La ley 15/2014, de 16 de Septiembre, de racionalización del sector público, publicada en el BOE de 17.9.2014,  establece una reordenación de organismos públicos para mejorar su eficiencia, se simplifican los procedimientos impulsando la Administración electrónica, e introduce varias medidas relativas al régimen de los empleados públicos con la finalidad de ampliar el número de días reconocidos en la normativa vigente para la atención de asuntos particulares.

Medidas de Función Pública (Cap.V art.28):
Día de libre disposición: se concede un día más a los reconocidos en la normativa vigente para asuntos particulares de los empleados públicos. A partir de ahora serán cinco días, tras haberse aprobado otro anteriormente a finales del año pasado.(Art. 48.K EBEP)

Flexibilización de la dependencia funcional de los funcionarios interinos: Se introducen cambios para fomentar la movilidad de los empleados públicos, con el objetivo de conseguir que, en un contexto de reducción de gasto público, puedan destinarse más recursos a las unidades deficitarias de personal. (art. 10.6-nuevo- EBEP)

Cambios normativos del Estatuto Básico del Empleado Público para permitir a las personas que trabajan en la Administración que tengan otras vías de desempeño profesional dentro de su carrera administrativa.

 Se crea la situación administrativa de servicios en la Administración civil para el personal militar.(D.A. 12-nueva-EBEP)

 
Se aclara el régimen aplicable a determinados supuestos de movilidad voluntaria entre administraciones territoriales. (Art.84.3- nuevo-EBEP)
 
Medidas de Transparencia
 Creación base de datos nacional de subvenciones.- La Ley de transparencia establece la obligación de hacer públicas todas las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
 
Se modifica la Ley General de Subvenciones, para promover la transparencia y facilitar que sirva como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas.
 
Medidas de asistencia sanitaria
Consorcios Sanitarios.- Se modifica la Ley sobre Habilitación de Nuevas Formas de Gestión del Sistema Nacional de Salud para determinar el régimen jurídico de los consorcios sanitarios, con el fin de garantizar que las CCAA puedan seguir utilizando esta forma de gestión en las prestaciones sanitarias.
 
Medidas para la simplificación de trámites para ciudadanos y empresas 
Se recogen modificaciones básicas de normativas necesarias para la implantación de cinco de las sugerencias de simplificación más ambiciosas contenidas en el informe CORA.
 
Tablón Edictal Único: El Tablón Edictal Único del "Boletín Oficial del Estado" permitirá que todas las Administraciones Públicas inserten sus anuncios en un único emplazamiento electrónico centralizado. El ciudadano podrá tener conocimiento de todas las notificaciones por comparecencia que puedan afectar a sus derechos e intereses legítimos mediante el acceso a un portal y con la garantía y seguridad jurídica que supone el BOE. Publicaciones, además, con carácter gratuito.
 
Licencia Deportiva Única: Habilitará a su titular para participar en cualquier competición oficial, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma en que ésta se celebre. Se extiende el principio de unidad de mercado al deporte no profesional, lo que permitirá eliminar duplicidades y reducir los trámites administrativos necesarios para la práctica deportiva.
 
Listado único de certificados electrónicos de confianza admitidos por las Administraciones: Con la aprobación de esta norma, aunque se establece un período transitorio, la única lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España será la que mantiene el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
 
Medidas de racionalización de estructuras y procedimientos
Consorcios.-Se regulan cuestiones técnicas, pero importantes, como puede ser el régimen de los consorcios, porque hasta ahora estaba regulado cómo se creaban y no cómo se liquidaban, con lo que muchos de ellos continuaban funcionando a pesar de que ya no tenían vigencia.
 
Reordenación de determinados y organismos públicos.- Se procede a la racionalización de estructuras públicas, especialmente en aquellos ámbitos donde existen competencias compartidas entre distintas Administraciones, de modo que cada Administración cuente con el tamaño y los medios adecuados para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Se recogen una serie de modificaciones legislativas para adecuar las estructuras de los ministerios de Educación, Cultura y Deporte; Empleo y Seguridad Social; Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que sus funciones se lleven a cabo con un menor número de entidades, una visión más global e integradora y un menor coste para los ciudadanos.
 
Eficiencia energética den las adquisiciones del las AA.PP
Se establece la obligación de las Administraciones Públicas integradas en el Sector Público Estatal para que sólo adquieran bienes, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético.
 
+ info: Noticias Jurídicas. El BOE de 17.9.2014. ha publicado la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, de la que recogemos sus medidas de alcance general más relevantes.
   Noticia relacionada: El presidente del gobierno Mariano Rajoy presidirá hoy jueves 18 de Septiembre -12 h-, en el Complejo de la Moncloa, la presentación del informe anual de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA). Asistirán la vicepresidenta, ministra de la Presidencia y portavoz del Gobierno y los ministros de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

lunes, 9 de junio de 2014

¿Requien por los Consorcios ? Notas sobre el nuevo régimen jurídico de los Consorcios tras la LERSAL

"Una de las “obsesiones ministeriales” (hablamos obviamente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) ha sido y es reducir los Consorcios a su mínima expresión"
 
Rafael J-Asensio. Blog estudiconsultoria.com.- La fórmula de los Consorcios ha sido profusamente utilizada por las diferentes Administraciones Públicas. En el ámbito local, que es el objeto de análisis de estas líneas, el Consorcio se ha transformado en una entidad prestadora de servicios públicos locales y ha sido utilizada asimismo para incorporar en algunos casos a entidades privadas sin ánimo de lucro en la gestión de intereses públicos locales. En alguna legislación los Consorcios han sido incluso caracterizados como entidades locales. La naturaleza jurídica de estas entidades siempre ha estado sometida a debate.
La forma consorcial, asimismo, se ha utilizado en no pocos casos como paraguas institucional para insertar entes instrumentales de segundo grado. Dada la flexibilidad de la fórmula, dejando ahora de lado las objeciones o inconvenientes, muchas entidades locales han recurrido a los Consorcios para prestar determinados servicios o actividades. Durante los últimos años (aunque con desigual presencia geográfica) los Consorcios se han multiplicado. Unos funcionan bien, otros regular y otros mal. Lo de siempre. Todo parecía ir sobre ruedas, hasta que en un momento dado los Consorcios (por razones esencialmente financieras, pero también por un relativo desconocimiento de su función y rendimiento institucional) han pasado a estar en el punto de mira de la agenda política y normativa del Gobierno.  

En efecto, una de las “obsesiones ministeriales” (hablamos obviamente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) ha sido y es reducir los Consorcios a su mínima expresión. Y a fuer de ser sinceros, si siguen por esa senda, es muy posible que algo consigan. Al menos, normativamente, lo están intentando. Esa “obsesión” nace ligada, sin duda, al compromiso de reducción drástica del sector público “instrumental”, así como a la pretensión inicial del legislador de poner en cuestión mancomunidades y consorcios como entidades prestadoras de servicios públicos locales. Todo lo que sea “eliminar chiringuitos” (en el argot tertuliano) es una credencial para presentarse ante Bruselas como “reformadores”.
 
El asentamiento de los Consorcios en el panorama institucional-administrativo ha encontrado un freno importante en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como, especialmente, en la modificación que en esa Ley se hace (mediante la incorporación de una nueva disposición adicional vigésima) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Pero esta es la primera vuelta de tuerca.
 
Racionalización del sector público
La segunda es el Proyecto de Ley de racionalización del sector público y de medidas de reforma administrativa, un texto que ya ha sido aprobado por el Congreso de los Diputados (BOCG, Congreso de los Diputados, núm. 79-4, de 26 de mayo de 2014 ) y que se está tramitando con innegable celeridad actualmente en el Senado. Este proyecto corre el riesgo de convertirse en una Ley de “cajón de sastre” como ahora tanto se estila en el singular modo de legislar que tiene el Parlamento español (la inclusión en la misma, vía enmienda, de un buen número de reformas en materia de empleo público así lo confirma), donde la chapuza en cuanto a técnica y sistemática normativa impera por doquier.
 
Aunque allí no acaba la cosa, pues se “anuncia” en la propia exposición de motivos de ese proyecto de ley (y lo que es más importante en el Plan Nacional de Reformas de 2014) una nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que, entre otros objetivos, establecerá un régimen jurídico de los Consorcios que, sin perjuicio de incorporar todas las novedades de los últimos meses, presumiblemente será bastante restrictivo. Los vientos que corren por el Ministerio abonan la tesis de que los entes instrumentales están bajo sospecha. Los Consorcios también.
 
Tras el nuevo marco normativo básico que se aprobó a partir de la LERSAL no cabe duda que los Consorcios han acentuado su carácter instrumental, al adscribirse siempre a una Administración Pública de conformidad con los criterios de adscripción definidos en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992. Esta adscripción automática (plenamente efectiva una vez que se adapten los respectivos Estatutos) plantea problemas inmediatos para la Administración dominante al que queda adscrito tal Consorcio, sobre todo en aquellos casos en que la situación financiera de la entidad instrumental fuera delicada, pues el estado de cuentas del Consorcio puede “contaminar” y desequilibrar financieramente a la Administración matriz, así como conducirla inevitablemente en algunos casos a un incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con las negativas consecuencias que ello implica tras la entrada en vigor de la LERSAL.
 
Por ello, la nueva reforma que se está tramitando en las Cortes Generales pone un puente de plata a las entidades consorciadas (sobre todo a las “dominantes”) para “salir” del Consorcio, lo que puede tener “un efecto dominó” y acabar por estimular  un proceso de disolución y liquidación del citado Consorcio. La “huída” del Consorcio, puede ser una constante en un futuro más o menos inmediato. Que ello es un objetivo del Gobierno, no puede dudarse, pues en el nuevo marco jurídico que se está tramitando las facilidades para salir, disolver y liquidar el Consorcio son el motivo principal de esa reforma. Además, una vez que entre en vigor esa futura Ley, los Consorcios deberán adaptar (¡una vez más!) sus Estatutos a lo previsto en la misma, pudiendo desarrollar sus previsiones, obviamente sin contravenirlas. El plazo de adaptación es, esta vez, de seis meses. Como si fuera tan sencillo modificar los Estatutos de algunos Consorcios, en los que la pluralidad de entes consorciados dificulta cualquier proceso en esta dirección.
 
No cabe ocultar que a la figura del Consorcio le están poniendo las cosas difíciles. Y esas dificultades se han insertado en la propia LERSAL (Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), aunque esa regulación no deja estar exenta de algunas contradicciones, de significadas paradojas y de no pocas dudas en torno a su aplicación. La voluntad del Gobierno está muy clara en sus intenciones legislativas. Otra cosa bien distinta es que esa voluntad se haga efectiva, pues a pesar de esa carga de profundidad contra los Consorcios, me temo que muchos de ellos sobrevivirán, aunque es posible que queden algunos cadáveres por el camino. Leer +

lunes, 23 de septiembre de 2013

La FEMP presenta 19 enmiendas al Proyecto de Ley de la Reforma Local que se tramita en el Congreso

Una delegación de la FEMP presentará las enmiendas a los grupos políticos de cara a sumar apoyos en su tramitación parlamentaria  

La FEMP propone que, para evitar confusiones, se suprima del proyecto toda mención a las competencias de las Entidades Locales referentes a la conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros educativos
 
Acceso a las enmiendas presentadas por la FEMP a la Reforma Local (19.9.2013)
Acceso a la revista Carta Local (Julio-Agosto 2013)

FEMP.19.9.2013. La Junta de Gobierno ha aprobado registrar en el Congreso de los Diputados, antes del día 24 de septiembre -fecha en la que concluye el plazo de presentación de enmiendas-, el documento con las propuestas de la Federación para enmendar el Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
 
Ejecutiva de la FEMP que preside Iñigo de la Serna
Posteriormente, una delegación de la FEMP, encabezada por el Presidente, presentará dichas propuestas a los grupos parlamentarios de cara a seguir sumando apoyos con el objetivo de alcanzar la mejor reforma local posible. El Presidente de la FEMP destacó que el Proyecto de Ley que ha entrado en las Cortes para su tramitación contiene ya muchas de las alegaciones que en su día formuló la Federación al Anteproyecto, como por ejemplo la eliminación del coste estándar, la desaparición de la intervención de los Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes o la eliminación automática de las Entidades Locales Menores y Mancomunidades, por lo que expresó su satisfacción por la voluntad demostrada por el Gobierno para atender muchas de las peticiones efectuadas por los municipios.

Este hecho, según De la Serna, ha permitido elaborar un Proyecto de Ley que pudiera ser asumido mayoritariamente y ha recalcado que ha supuesto un avance significativo respecto de la situación de la que se partió en julio de 2012, cuando se conoció el primer borrador de Anteproyecto.

En este sentido, el Presidente ha recordado que la futura norma va a dar respuesta a reivindicaciones municipales que vienen demandándose desde el principio de la democracia, como por ejemplo, el tener que atender obligaciones que no son de su competencia, como los gastos en materia de educación, sanidad y servicios sociales. Asimismo, el Proyecto de Ley garantizará que, cuando las CCAA deleguen en los Consistorios la prestación de servicios, éstos lo harán contando con el 100% de la financiación, por un período de tiempo no inferior a cinco años y teniendo al Estado como garantía financiera en caso de incumplimiento. 


Propuestas de enmiendas

La Federación ha aprobado plantear 19 propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley. Un primer bloque, va encaminado a seguir defendiendo que las Entidades Locales Menores mientras presenten cuentas deben seguir existiendo dada la importante función que desarrollan.

Otra de las propuestas persigue que siga siendo competencia municipal el fomento de la participación ciudadana y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación pues, no sólo no supone duplicidad ni solapamiento de competencias, sino que además su inclusión en el artículo 25 evitaría un perjuicio a todas aquellas ciudades que están apostando por las nuevas tecnologías como elemento dinamizador de la economía de sus territorios.

Por otra parte, dado que el Proyecto de Ley reconoce como competencias autonómicas las referidas a sanidad, servicios sociales y educación, en relación a esta última la FEMP va a proponer que, para evitar confusiones, se suprima del proyecto toda mención a las competencias de las Entidades Locales concernientes a la conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros educativos.

También se va a solicitar enmendar el Proyecto de Ley para que los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, así como las Mancomunidades y Consorcios puedan contar en sus plantillas con un puesto de trabajo correspondiente a personal eventual.


Interventores
Asimismo, aunque el Proyecto de Ley ya ha aclarado en la mayoría de los supuestos que los interventores no pueden entrar en cuestiones de oportunidad política, pues ésta es una función propia de los órganos de gobierno municipales, aún queda un supuesto que deja en manos del interventor la elaboración de informes de eficiencia para la gestión de los servicios públicos, una cuestión que la FEMP entiende que debe modificarse. Leer noticia completa.

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