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viernes, 11 de mayo de 2018

Habilitados para inhabilitar Alcaldes

"No vale todo en la gestión pública. Ser elegido democráticamente no es ser elegido para ser dictador o muñidor"

Por José Ramón Chaves. delajustica.com blog.- Se prodigan las sentencias penales de inhabilitación de alcaldes, como el reciente caso del que fuera alcalde de Bakio (Vizcaya) quien cometió prevaricación pues pese a la advertencia de ilegalidad que le hizo el secretario, “impuso su voluntad de que ese contrato se redactara alterando el pliego de condiciones, formando el contrato parte indisoluble de la resolución de adjudicación como ‘modus operandi’ de desarrollo de la misma“.

De ahí deriva la sentencia: “La ilegalidad es contundente y manifiesta, ya que se altera el contrato por su propia decisión y a sabiendas de que se modifican las condiciones de la adjudicación”.

De igual modo, la Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 25 de Abril de 2018 (rec.1278/2017 inhabilita al exalcalde de Oria (Almería), en este caso por contratar a 44 personas a dedo y adjudicar obras a capricho, afirmando la Sala que concurre delito del artículo 404 del Código Penal, porque “más que una mera irregularidad administrativa en un proceso de contratación de personal y de bienes y servicios, son actuaciones realizadas por el condenado con el total y absoluto dominio del hecho”.

Estas sentencias son signo de unos tiempos singulares en que da rubor recordar que:
-Los juramentos o promesas de acatar la Constitución que prestan los cargos públicos electivos están para algo. No vale todo en la gestión pública. Ser elegido democráticamente no es ser elegido para ser dictador o muñidor.

-Los procedimientos están para algo. El procedimiento y las formas garantizan intereses públicos o de terceros, sin que exista autorización para prescindir de ello bajo la particular interpretación del político de turno, ni menos bajo “cuestiones de estado” ( o mas bien, cuestiones de interés local).

-Los secretarios e interventores están para algo. Un funcionario cualificado tiene derecho y deber de intervenir y asistir a los concejales. No es un Don Tancredo cuya opinión solo gusta cuando coincide con la que al edil complace.

-Los tribunales están para algo. A veces la Justicia es lenta y blanda, pero funciona. Y la penal es cosa seria.

Con ello ni condenamos a los Alcaldes ni santificamos a los habilitados pues de todo hay en las calderas de Botero, y la inmensa mayoría realizan su labor con sensatez, moralidad y respeto. Lo que  está claro que antes de alzarse en almirante de un buque local bien está conocer algo de las cartas de navegación y respetar al contramaestre; y es que es inimaginable que un Gerente de un hospital decida una intervención quirúrgica o no hacerla, saltándose el criterio del cirujano experto.

Así y todo, tampoco hay que asustarse por la alargada sombra del árbol penal, pues la Sala de lo Penal, bajo el principio de intervención mínima del Código Penal considera que se excluye “del tipo penal aquellos supuestos en los que el funcionario tenga “dudas razonables” sobre la injusticia de su resolución; estimando la doctrina que en tales supuestos nos hallaríamos en el ámbito del Derecho disciplinario y del derecho administrativo-sancionador, habiendo llegado algunas resoluciones judiciales a excluir de este tipo penal la posibilidad de su comisión por dolo eventual“( SSTS de 19 de octubre de 2000 y de 21 de octubre de 2004 ).

Aquí justo es subrayar que el propio legislador abre la gatera a las “dudas razonables” dado que suele legislar mucho, mal y de forma enrevesada, y en particular en materia de contratos del sector público, donde  queda claro que hay que adjudicar los contratos con objetividad y para el interés público, en condiciones de eficiencia o concurrencia, pero también es patente que el régimen de contratación bajo la reciente Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público se convierte en un laberinto donde las garantías y tecnicismos ofuscan al mas pintado. Todo un campo de minas.

Por otra parte, bien está imponer el control por secretarios e interventores, pero si el mantra del legislador es una red de legalidad, controles de sostenibilidad financiera, e imponer informes de todas las perspectivas imaginables, se hace necesario dotar de mayores recursos a los mismos por la complejidad creciente del control y la propia responsabilidad del habilitado; y de igual modo  se hace necesario garantizar la “inmunidad” del habilitado, porque el exceso de celo en su labor puede acabar con “su labor”, y que su sentimiento por el derecho pase del amor al pavor.

Y como no, también estaría bien poner coto a la clásica coartada de los informes jurídicos a la carta, vengan de donde vengan, utilizados para desactivar los informes de los habilitados y ofrecer coartada a la actuación pretendida ( tal y como expuse al hablar de informes jurídicos de cien mil euros). En fin, cuestión de moralidad, tanto de “quien peca por la paga, como de quien paga por pecar” (como observaba Sor Juana Inés de la Cruz).

Quizá el reciente Reglamento de la habilitación nacional, R.D.128/2018, de 26 de Marzo, como fruto transaccional de la fuerza centrífuga de lo político y la fuerza centrípeta de la legalidad, sea la ocasión perdida para apuntalar la figura de los habilitados.

NOTA SOCIAL.- De esto y mucho más se hablará en mesa redonda en Gijón (el síndico Antonio Arias, la penalista Nieves Sanz Mulas y yo mismo, todos moderados por Jordi Cases, Secretario General del Ayuntamiento de Barceloa), el  viernes 11 de Mayo a las 12,00 horas, en el marco del Congreso Bienal de COSITAL bajo el lema Secretarios, Interventores y Tesoreros de administración local: Integridad, legalidad, y transparencia al servicio de la democracia (Mayo 2018), según el interesante Programa. Buena ocasión para hablar, escuchar y siempre para aprender de quienes están en primera línea de fuego local. ¡ Nos vemos!

jueves, 14 de septiembre de 2017

El sentido de la ley y el sentido del deber de los funcionarios públicos y, especialmente, de los Secretarios, Interventores y Tesoreros municipales

Análisis, en clave jurídica, de la situación y actitud de los funcionarios públicos, y singularmente de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, ante la hoja de ruta independentista catalana

Por José Ramón Chaves y Federico de Andrés de la Riva  López. (Magistrados). El Consultor de los Ayuntamientos.- .- Al margen de la dimensión política del problema planteado con la hoja de ruta independentista catalana, profusamente explicada en todos los medios de comunicación, se impone un breve análisis en clave jurídica de la situación y actitud de los funcionarios públicos, y singularmente de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, quienes sirven en las administraciones locales catalanas con funciones de asesoramiento, certificación e informe, y control y gestión económica y financiera, a los que se les está responsabilizando de garantizar la viabilidad de medios y del encaje legal para desarrollar la jornada del supuesto referéndum.

Si estuviéramos ante actos de políticos, parlamentarios, gubernativos o de ediles, que se expresasen en clave y foros exclusivamente políticos, o en la prensa, el buque administrativo seguiría su camino dentro de la calma propia de un Estado de derecho bajo los vientos de la legalidad y encaminando su rumbo a la eficacia, eficiencia y servicio al ciudadano.

Sin embargo nos encontramos en estas circunstancias con políticos que al servicio de finalidades ideológicas envuelven su voluntad en actos aparentemente legales, y además pretenden que esos actos sean objeto de constancia, impulso y ejecución en el ámbito local por secretarios, interventores y tesoreros dentro de sus respectivas competencias.

En ese momento ya estamos en el territorio jurídico, donde se habla el lenguaje de la legalidad. Estamos ante sujetos políticos que adoptan sus decisiones investidos de sus cargos, para cuya posesión, han prometido o jurado acatar la Constitución, y que las producen o comunican ante un funcionario, quien también ha prometido o jurado acatar la Constitución, sin olvidar que ambos perciben retribuciones por ese servicio público.

De ahí que igual que una autoridad no permitiría que un funcionario olvidase las obligaciones del puesto que ocupa para actuar al margen de la ley, tampoco, lo adelantamos ya, un funcionario debe acatar las actuaciones y órdenes de una autoridad que descarrilan manifiestamente de la vía legal.

Y ello, vayamos al asunto, pese a la estrategia del nacionalismo radical catalán que ha planteado distintos frentes de acción, dando la razón a lo dicho por Henry Kissinger, «lo ilegal lo hacemos inmediatamente, lo inconstitucional lleva un poco más de tiempo».

Parlamento catalán
En primer lugar, nos encontramos con actuaciones del parlamento catalán que proceden formalmente del poder legislativo, bajo eufemismos como ley de Transitoriedad Jurídica (LA LEY 14577/2017), pero que, al prescindir del procedimiento previsto en el reglamento parlamentario, y al dictarse en frontal colisión con las resoluciones del Tribunal Constitucional que vinculan a todos los órganos jurisdiccionales (art. 5 Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985)) y «todos los poderes públicos» (arts. 38, 61.3 y 87), se han colocado en una suerte de «vía de hecho parlamentaria».

Una perversión triple y temeraria: una ley autonómica hecha para defraudar el bloque de legalidad autonómica (Estatuto y reglamento parlamentario catalanes), también para ignorar la Constitución y como consecuencia, para desoír las resoluciones del Tribunal Constitucional, particularmente cuando ha prohibido «cualquier acto preparatorio» del calificado de referéndum catalán por atentar «contra los artículos 1.2 (LA LEY 2500/1978), 2 (LA LEY 2500/1978), 9.1 (LA LEY 2500/1978), 81 (LA LEY 2500/1978), 92 (LA LEY 2500/1978) y 168 de la Constitución (LA LEY 2500/1978)».

En suma, una actuación parlamentaria tan viciada que malamente puede fundamentar decisiones del ejecutivo y menos que éstas puedan a su vez amparar instrucciones u órdenes a los servidores públicos, particularmente a los funcionarios que sirven a las administraciones locales catalanas.

En segundo lugar, sobrevuela la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LA LEY 19656/2013), que se cuida de extender su aplicación a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local que sea aplicable, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales, pues de forma primaria en su artículo 26 y para aviso de navegantes se alza como principio de buen gobierno que: «1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas».

En tercer lugar, nos encontramos con el Estatuto Básico del Empleado público, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16526/2015) que alza en su artículo 53 (LA LEY 16526/2015) como Principios éticos: «1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio».

Además, entre los deberes del Código de Conducta, el art. 52 (LA LEY 16526/2015) recuerda que: «Deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad (…) ejemplaridad (…) honradez.»

Y, por lo que aquí interesa, el art. 54.3 EBEP (LA LEY 16526/2015) fija el límite de la obediencia debida: «Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes»; bajo otra perspectiva aparece como falta disciplinaria de los empleados públicos el art. 95: «La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos» (apartado d), y particularmente «La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico» (apartado i), precisión esta última que sensu contrario, implica, así lo interpretamos, que ante la aberración jurídica, la desobediencia es lo correcto.

Estos dos preceptos del EBEP constituyen la piedra angular que permite aunar la colaboración debida entre autoridad y funcionario sobre bases de razonabilidad. Ni puede el funcionario desobedecer según su propio criterio cualquier mandato de la autoridad o superior jerárquico, ni puede la autoridad ordenar lo que le plazca al subordinado fuera de su círculo de competencia y legalidad. Para evitar tensiones y controversias entre mandante y mandatario, entre autoridad y funcionario, entre quien dice que cuenta con título jurídico suficiente y quien lo niega, se establece una suerte de presunción de legalidad de lo que dicta la autoridad pero, eso sí, se impone como límite lo que constituye «infracción manifiesta». Ese es el non plus ultra de la obediencia debida al Alcalde, Director General o Consejero, de manera que «lo manifiesto» va más allá de lo dudoso, de lo subjetivo, de lo cuestionable bajo perspectivas éticas o jurídicas, y sitúa el principio de resistencia frente al tirano, derecho natural de origen aristotélico, en la facultad de no cumplir lo que de forma patente, notoria y evidente, constituye una infracción del ordenamiento jurídico, en ese punto estamos.

Se trata, lógicamente, de situaciones excepcionales en que la autoridad sale del carril de la legalidad cayendo en la astracanada o en el absurdo, pues el legislador no desea que los funcionarios se conviertan en comparsas o cómplices de las felonías.

Guardianes de la legalidad
Por ello, ese derecho de resistencia se constituye en un deber de oposición y denuncia, especialmente cuando se trata de funcionarios que tienen encomendada la labor de ser guardianes de la legalidad, como es el caso.

Ello sin olvidar que tras ese derecho y deber de no colaborar en la perpetración de la ilegalidad no se encuentra una lucha corporativa, académica o política. No. Si toda ley tiene efecto útil por servir intereses generales, cuando se bordea o incumple, hay intereses damnificados. En efecto, existen intereses distintos de la pura relación de jerarquía, porque tras esa ilegalidad manifiesta yace la lesión a intereses públicos reales; si se colabora por el habilitado —no olvidemos que el Secretario municipal es el Delegado de la Junta Electoral de Zona en su municipio— en la consecución de actos preparatorios, confirmatorios o que avalen el referéndum, mediante comunicaciones, nombramientos, contratos o sanciones, se estará perjudicando a los intereses públicos que tutelaba la ley burlada, y posiblemente a los intereses sociales y a intereses de terceros.

También hay un gravísimo daño en la sombra ocasionado por quienes actúan como autoridades que se liberan del deber ético y jurídico de cumplir con la norma que se comprometieron a cumplir, y es que ofrecen un pésimo ejemplo que además se alzará en factor para que la ciudadanía pierda la confianza en los políticos y en las leyes, con los negativos efectos sociales de sobra conocidos. ¿Qué legitimidad tiene una autoridad que desprecia las normas que le legitiman como tal?

Por eso, fuera de la razón política que anime a unos u otros, fuera de la mayor o menor capacidad de negociación, el papel de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, que cuentan además con ese noble calificativo que les indica el norte de su función, es ser primeros protagonistas de una obra de teatro heroica, que se convertiría en tragicomedia si se prestaran, por acción, omisión o por temor, a propiciar la felonía de sembrar ilegalidades.

En suma, no es cuestión de que los funcionarios con habilitación de carácter nacional sientan sobre su nuca el aliento de los cañones del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, de la fiscalía o de acciones penales. Sencillamente es cuestión de cumplimiento del deber asumido y de estar a la altura ética y profesional, que espera la ciudadanía y los vecinos del ente local al que sirven, y que la democracia siempre les agradecerá.

No es la primera vez que los habilitados nacionales, cada uno en su ámbito, deben sufrir las «ocurrencias» de su alcalde o presidente de diputación, y el ostracismo por haber emitido su informe desfavorable o reparo. Pero sí es la primera ocasión en que existe una voluntad masiva en una Comunidad Autónoma de utilizar a estos funcionarios como correa de transmisión de una tropelía global.

Hemos de recordar al célebre jurista italiano Piero Calamandrei, en su lúcido trabajo significativamente titulado «Sin legalidad no hay libertad», cuando nos recuerda lo que debería presidir todo despacho de autoridad pública y de funcionario que se precie: «El sentido de la legalidad es la conciencia moral de la necesidad de obedecer las leyes (…) El sentido de la justicia puede hacer sentir la injusticia de la ley (…) pero no debe destruir el sentido de la legalidad, es decir, el respeto a las reglas del juego según las cuales, para modificar las leyes, hay que seguir la vía trazada por ellas. El compromiso de respetar la ley mientras esté en vigor es una de las garantías de la libertad, que encuentra en ese respeto el modo de eliminar la injusticia de aquellas, sustituyéndola por una mejor.»

La voz de los habilitados
Más no se puede decir de forma más clara. Y por eso, la voz de los habilitados solo puede alzarse para servir a la legalidad, cerrando los ojos a las presiones, intimidaciones, inercias e incomodidades. Todo dentro de la ley, y nada fuera de la ley. Quizá es hora de que alguien se retracte, de parar este desatino antes de que sufran justos por pecadores, funcionarios por políticos y sobre todo, antes de que una finalidad legítima como son mayores cotas de autogobierno se convierta en una burla a una ciudadanía como la española, incluidos los catalanes, que quiere vivir en paz y con seguridad jurídica. Con la legalidad no se juega impunemente.

Los Colegios Territoriales y el Colegio Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros tienen la responsabilidad de apoyar y reconfortar a sus compañeros destinados en los municipios catalanes en estos momentos de gran dificultad, haciéndoles sentir acompañados y que forman parte de un colectivo de funcionarios con historia, con presente y parte esencial del futuro en democracia del municipalismo español.

domingo, 16 de noviembre de 2014

Función pública: La clave está en la firma electrónica

Muchos de nuestros “nuevos” procedimientos están por definir, por ejemplo ¿es necesario firmar una solicitud de acceso a la información de las reguladas en la Ley de transparencia?
 
Blog Nosoloaytos. Víctor Almonacid. Las AAPP nos encontramos en mitad de ese largo proceso que es pasar de la administración tradicional a la administración electrónica (unos más adelantados que otros, y alguno sin empezar, para desgracia de sus administrados).
 
Un documento administrativo es electrónico si está firmado electrónicamente, mientras que un expediente electrónico es un conjunto de documentos electrónicos.
 
Para iniciar un expediente desde su casa un ciudadano debe firmar electrónicamente. Este expediente concluirá con un acto administrativo que será certificado, en la administración local, por el Secretario, el cual da fe electrónica del acuerdo o resolución. La clave del procedimiento electrónico es por tanto la firma electrónica. Todo pasa por la firma electrónica. Las derivaciones de la cuestión son múltiples pero básicamente se pueden agrupar en dos categorías: externas (ciudadanos, ¿cómo se identifican?) e internas (empleados públicos, ¿cómo acceden, firman, validan, rubrican o dan fe?).

DNIs electrónicos infrautilizados
En España hay unos 35 millones de DNIs electrónicos, en su momento creados -e incluso suficientemente regulados (ver aquí, aquí, y aquí)- sobre todo para el fomento del uso de los servicios on line de la Administración, pero no existe aún en los ciudadanos una cultura clara ni consolidada del uso de los servicios electrónicos de las AAPP (digamos, de la administración electrónica), porque existe una percepción generalizada de que este tipo de servicios no funcionan bien, o no son seguros, o no son operativos, o simplemente no son más rápidos ni menos burocráticos de la administración de antaño. Y la culpa no es del ciudadano, ya que las mismas personas que desconfían del trámite administrativo telemático luego compran un billete de AVE o de avión, o la cesta del supermercado, por Internet; o simplemente son usuarios de la banca electrónica. Todo ello, en la actualidad, más bien desde la tabla o el móvil, y cada vez menos desde el PC. Pero no usan (mayoritariamente) la administración electrónica.
 
La culpa de esta tara del sistema está repartida: digamos que en parte se debe a que determinados servicios no son del todo operativos o eficientes (¿para qué aceptar un registro de entrada telemático si después se debe requerir un documento físico que acompañe a la solicitud?; nada hay más inoperante que la “administración mixta”, la cual es incluso peor que la administración en papel); o a que a veces las plataformas no funcionan bien; o a que todavía existe una importante brecha digital (en mi opinión el servicio de WiFi es municipal, propio y obligatorio); etc… .Pero también se debe a que la firma electrónica, exigida como garantía del procedimiento, obstaculiza este tipo de interacciones jurídico administrativas. En efecto, ni Mercadona ni RENFE nos piden la firma o el certificado; pero las leyes 30/92 y 11/2007 (ahora a punto de refundirse), sí.
 
Quizá modelos como el de la AEAT u otros sistemas de identificación más ligeros, como la solicitud de contraseñas, de varios datos personales de forma acumulativa, sistemas de identificación biométrica, o la operación en entornos seguros de “la nube” tengan un grado alto de operatividad sin menoscabo de la seguridad jurídica y otras garantías procedimentales. A lo cual añadimos que no todos los procedimientos son iguales, ni todos los sistemas de identificación electrónicos son iguales, ni siquiera todas las firmas electrónicas son iguales (reconocida, avanzada, eDNI, certificado ACCV…). Muchos de nuestros “nuevos” procedimientos están por definir, por ejemplo ¿es necesario firmar una solicitud de acceso a la información de las reguladas en la Ley de transparencia?
 
La otra importante derivación de esta cuestión es la interna, es decir, la firma electrónica de los empleados públicos. De forma más específica diremos que dentro de las Entidades Locales existe una clase de funcionario que se caracteriza (para algunos casi exclusivamente) por firmar.


La función pública  y la firma electrónica
Una de las preguntas que lanzamos al aire es ¿Cómo afecta al ejercicio de la función de la fe pública la utilización de la firma electrónica? En concreto ¿es necesaria la firma de la Secretaría Municipal en las resoluciones de la Alcaldía? La respuesta no es tan fácil, más que nada si pensamos que la “dación de fe” de que el Alcalde es el Alcalde y como órgano competente según el art. 21 LBRL dicta este decreto la da su propio certificado, que es el que acredita de forma fehaciente su identidad, y con ella todo lo demás (contenido del acto, fecha o timestamping). En nuestra opinión la fe pública queda reservada para el certificado o notificación, salvo que se quiera hacer servir la propia resolución como notificación, por ejemplo, mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica. Por supuesto esta no es la única problemática relacionada con la firma electrónica. Añadan otras como la longevidad de la firma, la protección de datos, el acceso a la información o la articulación del archivo electrónico.
 
En definitiva la firma electrónica es la clave. Por lo que respecta a su impacto sobre las profesiones de fedatario público (Secretario de Ayuntamiento y Notario) podría decirse que la firma electrónica marca un antes y un después en el ejercicio de la función de fe pública. El colectivo de notarios ha reaccionado primero, e incluso tiene su propia entidad certificadora, ANCERT, que desarrolló FEREN (Firma Electrónica Reconocida Notarial) SIGNO, y otros servicios tecnológicos para los Notarios. El colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros tiene, por su parte, más presencia institucional y por tanto más impacto sobre la ciudadanía y sobre gestión del cambio en la burocracia. Estamos llamados a colaborar, a homogeneizar.

El próximo día 2 de diciembre nos reuniremos en Valencia Secretarios, Notarios, Informáticos y Archiveros para poner en común todo lo que sabemos sobre firma electrónica. La Jornada es gratuita.
 
2 de Diciembre. Valencia
 
Presentación. (10:00 a 10:15) Víctor Almonacid (Vicepresidente y responsable de NNTT de COSITAL ) y César Herrero (Secretario de Tavernes de la Valldigna y Coordinador de la Jornada).

1.- Conceptos previos: las series y subseries documentales como sustrato previo del análisis de los requerimientos de la firma electrónica. (10:15 a 11:00)
 -Joan Carles Faus Mascarell. Archivero del Ayuntamiento de Gandía.


2. -Aspectos jurídicos de la firma electrónica. Conceptos generales.
Introducción al ENI y al ENS. (11:45 a 12:30)
-Víctor Almonacid Lamelas. Secretario del Ayuntamiento de Alzira.


3.- Aspectos tecnológicos de la firma electrónica. Longevidad y sellos de tiempo, de Administración y de Órgano. Resellado de tiempo. Estándares de firma: PAdES, XAdES y CAdES. El fracaso de la firma electrónica de particulares y los nuevos sistemas de claves concertadas y DNI 3.0. (12:30 a 13:15)
 -Fernando Gallego García. Jefe del Departamento de Informática del  Ayuntamiento de Picanya.

4.- Articulación de la firma electrónica y las funciones de fe pública administrativa. La obsolescencia del ROF. (13:15 a 14:00)
-Ignacio Martínez Vila. Secretario del Ayuntamiento de Almassora.

5.-Seguridad y preservación de documentos firmados. Firma electrónica longeva, sellado de tiempo y AAA. El nuevo Reglamento europeo de servicios de confianza digital. (16:15 a 17:00
 -Ignacio Alamillo Domingo. Director General de Astrea La Infopista.

6.- Una experiencia práctica: la Autoridad Notarial de Certificación. (17:00 a 17:45)
  -Enric Hernández Jiménez. Responsable del Área de Seguridad y Certificación de ANCERT.

7.- Mesa redonda: los planes de implantación de la AE y el Reglamento de Política de Firma Electrónica. Redes Sociales y protección de datos. Cloud Computing y seguridad. Liderazgo electrónico: el nuevo rol de los FHN
-José A. Martínez Beltrán. Vicesecretario Gral. del Ayuntamiento de Valencia
-Lorenzo Pérez Sarrión. Secretario del Ayuntamiento de Gandía
-Eduardo Balaguer Pallás. Secretario del Ayuntamiento de Xátiva
-César Herrero Pombo. Secretario del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna y coordinador

martes, 11 de marzo de 2014

Habilitados estatales denuncian presiones y acoso por parte de alcaldes en varios ayuntamientos gallegos

La situación de la secretaria-interventora de Palas de Rei ha sido denunciado junto al de otros dos compañeros (el de Antas de Ulla y la de Barreiros hasta 2012) por el colegio profesional de secretarios de Lugo ante el Gobierno central, la Xunta y la fiscalía sin que se conozcan consecuencias.
 
Revista de prensa. El País. Galicia. 10.3.2014.- Aquel día de finales de 2008 en que llegó a trabajar al Ayuntamiento de Palas de Rei (Lugo) empezó para Celia González una vida de thriller, muy alejada de la apacible existencia que aguarda un funcionario cuando recibe como destino un municipio de poco más de 3.500 habitantes.
 
Los funcionarios locales presionados han dado cuenta de los
hechos a la Xunta de Galicia.
Como secretaria e interventora municipal ha sobrevivido a seis contenciosos fallados a su favor; a año y medio de suspensión ilegal de empleo y sueldo promovida por el alcalde, Pablo Taboada (PP), con el aval de un alto cargo de la Xunta ya dimitido; a los bulos esparcidos por el pueblo sobre su vida privada; al vacío del resto de trabajadores del consistorio; a una avalancha de encargos imposible de atender —“lo que querían es que no cumpliera los plazos”— y a un par de bajas médicas por depresión. Su caso ha sido denunciado junto al de otros dos compañeros (el de Antas de Ulla y la de Barreiros hasta 2012) por el colegio profesional de secretarios de Lugo ante el Gobierno central, la Xunta y la fiscalía sin que se conozcan consecuencias.
 
Son ejemplos de la desprotección en la que se mueven los funcionarios a los que el Estado encarga la vigilancia de las gestiones municipales más tentadoras para un político corrompible.
 
La casa consistorial de Palas, describe Celia González, es “un pueblo feudal: están los que mandan y los vasallos mal pagados que obedecen”. “Me opuse a prácticas que se hacían en el Ayuntamiento desde tiempo atrás, como falsificar facturas para justificar subvenciones, justificar subvenciones de obras no ejecutadas, modificar asientos del registro de entrada y salida de correspondencia, efectuar pagos sin consignación presupuestaria...”, enumera.
 
Alcaldes y empleados corruptos
Al alcalde de Palas y a su antecesor, Fernando Pensado (también del PP), así como a cuatro empleados municipales, los mantiene imputados una juez de Chantada por acoso, prevaricación, falsedad documental y fraude de subvenciones, tras la querella que la secretaria-interventora presentó en mayo de 2011 recopilando las irregularidades detectadas. González se reincorporó a su puesto el pasado enero gracias a que la justicia anuló en sentencia firme el expediente disciplinario con el que el regidor de Palas se la quitó de en medio, pero el thiller aún no ha llegado a su fin. “Estoy exactamente igual que hace dos años”, lamenta, sin acceso directo a los expedientes —“todo se lo tengo que pedir al alcalde por escrito y me lo da o no”— y con permiso para usar solo la fotocopiadora que tiene memoria -“así controlan lo que copio”-.

Operación Pokemon 
El alcalde, sin embargo, considera que la vida discurre en su Ayuntamiento de forma “normal” pese a los dos años de conflicto con la secretaria municipal. “Que yo sepa yo no obstaculizo el trabajo de nadie”, sostiene Taboada, quien se reafirma en que González era merecedora del expediente disciplinario que él le abrió y que luego anuló la justicia porque, esgrime, se negó a redactar un informe sobre una licencia que exigía la ley. “Yo le pido asesoramiento pero si se niega a asesorarme o me asesora mal...”, alega. El popular supone que “expedientes a secretarios se abrirán habitualmente” y desliga su caso de los manejos destapados por las escuchas telefónicas de la Operación Pokémon entre miembros del gobierno popular de Santiago para apartar a un secretario que se negaba a certificar la falsa legalidad de un contrato millonario. En Palas, arguye, las cantidades de dinero que mueven las adjudicaciones son modestas. Y sobre las demandas de mayor protección para los funcionarios que deben vigilar a los políticos, Taboada responde: “Yo pido la máxima protección para los secretarios, los alcaldes y los periodistas”.
 
Los colegios pedimos que las potestades disciplinarias estén lo más alejadas posibles de la persona controlada”, subraya José Antonio Rueda Valenzuela, presidente del colegio de secretarios de A Coruña, quien considera que “a todos los alcaldes les interesa tener una bala en el revólver para usarla en un momento dado”. El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Lugo ha remitido a la fiscalía toda la documentación sobre el expediente disciplinario que se le abrió a la secretaria de Palas porque considera que tanto el alcalde como el ex director general de Administración Local de la Consellería de Presidencia Norberto Uzal cometieron un delito de prevaricación. El segundo, que en los noventa fue jefe territorial de Falange Española Independiente, emitió dos informes avalando que el regidor tenía potestades para castigar a la funcionaria cuando la justicia ha dejado claro que no.
 
También los alcaldes de Barreiros y Gondomar
A la ex secretaria municipal de Barreiros el alcalde Alfonso Fuente Parga (PP) le abrió tres expedientes disciplinarios con el aval también del excargo de la Xunta Norberto Uzal. Para ella la pesadilla comenzó en 2006, cuando el gobierno local empezó a aprobar de forma masiva licencias urbanísticas para construir miles de viviendas en parcelas sin accesos ni suministro de agua. Ella les advirtió primero que eran ilegales -los tribunales han ido anulando esos permisos posteriormente- y después redactó informes contrarios que el alcalde ignoró. “Empezaron a machacarme. Me presionaron, me hacían desprecios delante de funcionarios y vecinos...”, recuerda aún con la voz temblorosa María Antonia Martínez Barcia. En 2009 tuvo que coger una baja por depresión y en 2012 optó por escapar a otro destino: “Me costó. No entendía por qué tenía que irme yo si lo único que hacía era cumplir con mi deber. Pero tuve que hacerlo, por mi salud y mi familia”.
 
En 2011 este periódico publicó que el entonces alcalde de Gondomar por el PP, Martín Urgal, había apartado a la secretaria municipal que emitía informes negativos sobre sus licencias para contratar a un abogado externo dispuesto a darles el visto bueno. Nadie desde otras Administraciones o desde su partido tomó medidas. El pasado noviembre Urgal fue condenado por prevaricación por esta maniobra. La sentencia concluye que se saltó la normativa “de forma bastante grosera”.

Noticia relacionada: Conde Roa vuelve a sacar el ventilador ante la juez del ‘caso Pokémon’. El País