Mostrando entradas con la etiqueta despidos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta despidos. Mostrar todas las entradas

lunes, 30 de marzo de 2020

Real Decreto-ley 9/2020, ¿un avance en la buena dirección, un desvío innecesario o un paso atrás contraproducente?

Otro post de actualidad: Soy funcionario "de oficina". ¿Debo ir a trabajar después del RDL 10/2020 ?.- Por Víctor Almonacid.

 Por Ramón Mateo Escobar.-Hay Derecho blog.-  Hace escasos días, el Gobierno anunciaba la aprobación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Una norma que, a diferencia de las aprobadas con anterioridad, ha levantado una importante controversia y que, tras un análisis reposado, sólo me cabe calificar como decepcionante. Ninguna medida de entre las pendientes que serían urgentes para asegurar una protección adecuada a colectivos vulnerables, mucha pirotecnia y alguna previsión que de hecho resulta contraproducente desde el punto de vista económico.

En primer lugar, entre las disposiciones que se echan en falta en este nuevo RDL, se encuentran aquellas medidas urgentes dirigidas a atender las circunstancias específicas de colectivos vulnerables en esta crisis, como los trabajadores autónomos, que a fin de cuentas son quienes tienen que gestionar en primera persona las medidas de salvamento de la economía y del empleo y para los que sin duda estaría justificado hacer un mayor esfuerzo; para los trabajadores temporales, cuyo contrato prevé su extinción en las próximas semanas; para las trabajadoras domésticas, que pueden ser despedidas mediante desistimiento y que carecen de protección por desempleo; y para todos los trabajadores desempleados, muchos de ellos sin prestación y para los que ahora es prácticamente imposible buscar y acceder a un empleo por mucho que quisieran.

Seguidamente, en el lado contrario a estas carencias, sin duda la medida que ha generado más polémica ha sido la relativa a los despidos. Ya en la propia rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, dejaba caer con unas declaraciones ambiguas que el Gobierno había “prohibido” los despidos por coronavirus, una afirmación repetida y amplificada posteriormente en redes sociales y medios de comunicación por representantes de su partido. De este modo, la titular de Trabajo declaraba que con esta medida se pretendía que ninguna empresa pudiese “aprovechar” esta pandemia para despedir a sus trabajadores, menos aún cuando se estaban dando tantas facilidades para acogerse a un ERTE durante esta crisis.

Como suele suceder, la grandilocuencia de lo declarado tiende a ser inversamente proporcional a la realidad de lo ejecutado, y en este caso no ha sido distinto. Porque, nada más lejos de la realidad, la medida aprobada por el Gobierno no prohíbe los despidos. Lo que establece el RDL es que no podrá alegarse ni la fuerza mayor ni causas económicas, técnicas, organizativas y de producción para considerar que un despido o una extinción contractual está justificada. O, dicho de otro modo, los despidos o extinciones que pretendan ampararse en tales motivos, en ningún caso podrán ser considerados procedentes.

Menos claro es el precepto señalado respecto a las consecuencias de esta imposibilidad sobrevenida. No obstante, dado que en ningún lugar se hace referencia expresa a la nulidad de los despidos o extinciones que incumplan tal previsión, cabría restringir sus consecuencias a las que se desprenden de su estricto literal, esto es, que dichos despidos o extinciones, al no poder considerarse en ningún caso justificados, simplemente deberán considerarse siempre injustificados y, por tanto, improcedentes.

Despidos más caros
De este modo, la principal consecuencia del precepto aprobado por el Gobierno sería el encarecimiento generalizado de los despidos y extinciones, cuyas indemnizaciones pasarían de ser equivalentes a 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades, a ser de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades.

Tampoco está claro cuál es la duración de esta prohibición, sobre la que nada se dice de manera expresa, aunque cabría suponer que al hacer referencia a las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, su duración fuese la de aquellas y, por tanto, esta prohibición se mantendría hasta el fin del estado de alarma.

A diferencia de otras políticas aprobadas hasta la fecha para mitigar el impacto de la crisis del coronavirus sobre el empleo, creo que esta medida está claramente mal enfocada, por varias razones. Dos de ellas tienen que ver con los incentivos que esta medida puede generar.

Primero, porque si bien es cierto que ahora mismo la prioridad debería ser que todas las empresas que no pudiesen mantener su actividad se acojan a reducciones de jornada o suspensiones del contrato, consiguiendo una mayor protección para el trabajador que no resulte gravosa para la empresa durante esta crisis, esta medida ni hará que aplicar un ERTE sea más sencillo ni disuadirá despidos o extinciones que las empresas puedan y crean que deben realizar para garantizar su viabilidad. Si la empresa no dispone de ninguna alternativa verdaderamente accesible a su alcance, lo más probable es que acabe optando por el despido de los trabajadores en plantilla con menor antigüedad y por la no renovación de los temporales que tenga contratados –sobre este asunto me extenderé más adelante–. Y si eso no fuese suficiente, seguramente se verá forzada a cerrar, con la consiguiente extinción del resto de contratos.

Segundo, porque más allá de su ineficacia para los fines que pretende conseguir, es bastante probable que esta medida acabe provocando efectos no pretendidos y contraproducentes que se traduzcan en una mayor litigiosidad e incertidumbre sobre empresas y trabajadores. De este modo, una posibilidad nada descartable es que la imposibilidad de la empresa de alegar causas justificadas, en lugar de reforzar incentivos para acudir a un ERTE, lo que provoque sea que la empresa recurra a despidos disciplinarios, que son inmediatos y no llevan aparejados ninguna indemnización.

Es cierto que los despidos disciplinarios acordados en estos términos, claramente fraudulentos, serían seguro declarados improcedentes en sede judicial, pero si a los plazos habituales de la justicia se suma el hecho de que los juzgados están literalmente cerrados durante este estado de alarma, dicha declaración puede tardar lo suficiente en llegar como para que la empresa valore que compensa.

Por otra parte, no menos importante es la carencia de consenso en torno a esta medida, tanto política como con los agentes sociales. En estos momentos en los que afrontamos la que quizá sea la crisis de mayor trascendencia de nuestra historia reciente, la unidad política y social resulta absolutamente crucial para hacer frente al virus y poder vencer la pandemia en un futuro próximo. Siendo así, carece de cualquier tipo de sentido y justificación que el Gobierno proceda de forma unilateral con una medida de tamaño impacto mediático –en parte deliberado, aun cuando sea infundado–.

En tercer lugar, otra de las medidas destacadas de este RDL se refiere a los contratos temporales. En esta ocasión tampoco ha faltado mercadotecnia para tratar de vender que el Gobierno decretaba la “suspensión de los plazos” de los contratos temporales, entendiéndose que estos quedaban poco menos que congelados sin posibilidad de extinguirse por vencimiento de la fecha pactada en el contrato hasta el fin del estado de alarma.

Pero, como sucedía con los despidos, de lo declarado a lo aprobado hay un trecho importante. Lejos de establecerse una suspensión de los plazos de los contratos temporales por imperio de la ley, el RDL lo único que hace es aclarar que la suspensión de contratos temporales por un ERTE implica también la suspensión del cómputo de su duración. Así, si la fecha de vencimiento pactada fuese el 1 de abril, y este contrato se hubiese visto afectado el 25 de marzo por un ERTE suspensivo hasta el 12 de abril, al suspenderse el cómputo de la duración se tendría que la nueva fecha de vencimiento pactada pasaría a ser el 18 de abril (esto es, transcurridos los 7 días desde la fecha de vencimiento original, equivalentes a los de duración del ERTE).

En definitiva, siendo una medida que en todo caso puede considerarse positiva, poco se corresponde con la venta que se hace de ella y, por ese motivo, de nada sirve para responder a las necesidades del millón de trabajadores temporales que se estima están en riesgo de ver extinguido su contrato durante estos dos meses, en muchos casos sin derecho a prestación por desempleo, si no se ofrece ninguna alternativa para evitarlo o si no se establece una compensación extraordinaria que les permita subsistir mientras duren las medidas de confinamiento por el estado de alarma.

Por último, no quisiera terminar sin reseñar la que a mi juicio puede llegar a ser la medida más contraproducente de esta norma: la limitación de la duración máxima de los ERTE autorizados al amparo de causa de fuerza mayor a la del estado de alarma, que, a falta de ulteriores prórrogas, está fijada para este 12 de abril.

Se me ocurren pocas medidas que puedan generar más incertidumbre en estos momentos, como se me ocurren pocas que sean más innecesarias. La duración del estado de alarma, aunque se establezca mediante una resolución que establece fechas concretas, es, por su propia naturaleza, dinámica, pudiendo extenderse tanto como la causa subyacente que justifica su declaración. Nadie puede saber cuánto durará estado de alarma ni cuántas serán sus eventuales prórrogas. Pero las empresas tienen que tomar la decisión sobre si acuden a un ERTE, sobre cuya autorización tampoco existe certidumbre absoluta, teniendo como única certeza sobre el estado de alarma la de su fecha oficial de finalización más próxima. Si el estado de alarma efectivamente se levantase entonces, ¿alguien cree que una empresa de verdad podría volver a la normalidad de un día para otros, reincorporando a todos sus trabajadores y retomando su nivel de producción como si nada hubiera ocurrido? Y, si el estado de alarma finalmente se prorroga llegada a esa fecha, ¿qué es lo que habrá aportado decir que el ERTE podría haber finalizado para entonces pero ahora su duración también se prorroga?


Desde luego existiría una opción más honesta con la realidad y al mismo tiempo más tranquilizadora para las empresas, que sería simplemente declarar que el ERTE por fuerza mayor finalizará en el plazo que se determine reglamentariamente una vez constatada la finalización de la causa que justificó su autorización. O, dicho de otra forma, que el ERTE durará todo lo que sea necesario hasta que estemos seguros de que las empresas están en condiciones de iniciar el proceso de vuelta a la normalidad, acompasadas de las medidas de estímulo económico que para ese momento se hubiesen adoptado, sin que exista riesgo de rebrote de la pandemia que eche por tierra todos los logros conseguidos hasta entonces.

viernes, 18 de noviembre de 2016

Los interinos, un problema del sector público

En el sector público español hay casi tres millones de asalariados, de los que 668.600 son temporales (el 22,3% del total) y, de estos, 276.800 lo son en régimen de interinidad (el 9,2%)

Revista de prensa. Noticias de Gipuzcoa.- Los trabajadores interinos, aquellos que realizan el mismo trabajo que otros que sí tienen contratos laborales indefinidos, tendrán los mismos derechos de indemnización en caso de despido que los fijos -al menos 20 días de salario por año trabajado con el máximo de una anualidad- a raíz de la sentencia europea -ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid- que otorga la misma indemnización a una trabajadora interina que si fuera fija.

El problema es que el número de personas que se pueden ver afectados por esta situación es muy alto en el Estado español, cerca de medio millón de personas, y especialmente en el sector público que en áreas como Educación o Sanidad cuenta con elevados porcentajes de trabajadores interinos y eventuales. Ello implicaría un encarecimiento notable de los costes de despido para las diferentes administraciones públicas.

En el sector público español hay casi tres millones de asalariados, de los que 668.600 son temporales (el 22,3% del total) y, de estos, 276.800 lo son en régimen de interinidad (el 9,2%). Por su parte, en el sector privado hay algo más de 12 millones de asalariados, de los que solo 210.000 son interinos (el 1,7%). En Euskadi, sin ir más lejos, el sindicato ELA denuncia la existencia de cerca de un 35% de temporalidad en el sector público, que se ha agravado en los años de crisis, desde 2008, ante la negativa casi general a convocar oposiciones públicas en todo el Estado.

Datos de la EPA
En el segundo trimestre de 2016, el número de personas susceptibles de poder beneficiarse de la sentencia europea en caso de despido en el Estado español se cifraba en 276.800 en el sector público y otros 210.000 en el sector privado, según datos extraídos de la EPA, incluidos los de relevo.

Para hacerse una idea del personal que cobra del sector público y tiene un contrato de interno o eventual hay que tener en cuenta que en la CAV entre Osakide-tza, Educación, Ertzaintza y el propio Gobierno Vasco, dependen del Ejecutivo más de 66.000 empleados según datos de enero del Registro Central de Personal, de los que unos 25.000 están en la docencia no universitaria y 26.000 en Sanidad. Pues bien, en el caso de Educación, por ejemplo, los docentes sustitutos e interinos vascos que han creado la plataforma Ordezkoak kaltetuta, consideran que hay unos 7.000 trabajadores interinos.

Teniendo en cuenta que a nivel del Estado, casi la mitad de los contratos de interinidad están en las administraciones públicas, previsiblemente el sector público tendrá que afrontar el mayor número de reclamaciones tras las sentencias que igualan las indemnizaciones por despido de interinos y fijos.


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid se hizo eco esta semana de la resolución europea al condenar al Ministerio de Defensa a indemnizar por despido a una extrabajadora interina como si hubiera sido fija, a pesar de que la legislación española no prevé compensación para el fin de estos contratos y contempla una menor para el resto de trabajadores temporales. - N.G.

lunes, 22 de junio de 2015

Los trabajadores despedidos por el cierre de empresas públicas tendrán que ser indemnizados

El Tribunal Supremo obliga a Estado, comunidades y ayuntamientos a aplicar la reforma laboral de Rajoy y compensar al personal que pierda el empleo por supresión de un organismo

Revista de prensa. El Confidencial Digital.- 21.6.2014.- En muchas de estas empresas y organismos públicos las plantillas estaban compuestas por personal laboral interino no fijo: hasta ahora eso significaba que la relación de estos trabajadores quedaba extinguida por la decisión de la administración pública de amortizar de su plaza, es decir, por la supresión de ese puesto.
 
Cristóbal Montoro, Ministro de HyAP
De esta forma, las administraciones no estaban obligadas a indemnizar a los empleados despedidos, ya que no se trataba de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) sino de una amortización.
 
Esta práctica la han seguido aplicando distintas administraciones públicas y organismos y empresas dependientes del Estado, las comunidades autónomas o los ayuntamientos cuando han sido liquidadas. Sin embargo, se acaban de encontrar con que los tribunales anulan estas amortizaciones y obligan a las administraciones a pagar indemnizaciones a los empleados interno no fijo.
 
Un ayuntamiento catalán tendrá que pagar
Según ha podido comprobar El Confidencial Digital, ya son varias las sentencias que dan la razón a los trabajadores de las administraciones públicas cuyas plazas fueron amortizadas sin indemnización y que han recurrido a los tribunales.
 
El caso más reciente es un auto del Tribunal Supremo del mes de abril, en el que rechaza el recurso presentado por un ayuntamiento catalán y confirma la obligación de la administración municipal de indemnizar a los empleados.
 
El conflicto se originó cuando el Ayuntamiento de Moiá (Barcelona) decidió en 2012 suprimir la Escuela Municipal de Música, por la caída de ingresos locales, y amortizar las plazas de los siete profesores. El pleno municipal entendió que el contrato quedaba extinguido y que no tenía que pagar ninguna compensación a los trabajadores.
 
Sin embargo, un juzgado de lo social estimó la demanda de los trabajadores indefinidos no fijos y obligó al consistorio a indemnizarlos con 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y posteriormente con 33 días por año. La razón: la decisión se había tomado después de que entrara en vigor la reforma laboral.
 
Esta norma introdujo un cambio en el Estatuto de los Trabajadores, que ahora contempla que el despido del personal laboral por causas económicas que obligan a cerrar las empresas y organismos públicos debe hacerse de la misma forma que en una compañía privada, alegando causas objetivas y pagando una indemnización según los años trabajados.
 
Varias sentencias impiden la amortización
El ayuntamiento presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo desestimó y volvió a dar la razón a los empleados. El motivo: que después de la reforma laboral, “desaparece cualquier posibilidad de adoptar decisiones extintivas -amortizar plazas ocupadas- de contratos laborales de carácter discrecional, al imponer a la Administración la obligación de acudir a los procedimientos de despido objetivo para proceder a la extinción de los contratos indefinidos no fijos”.
 
Así lo habían establecido ya al menos tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y también en otras comunidades autónomas como Galicia, según ha podido saber El Confidencial Digital. Sin embargo, el ayuntamiento de Moiá recurrió al Tribunal Supremo, alegando que su doctrina le daba la razón para amortizar los puestos de estos empleados sin indemnización.
 
Se consolida la doctrina en el Supremo
El Supremo ha inadmitido el recurso señalando que el Ayuntamiento de Moiá menciona jurisprudencia que permitía estas amortizaciones, pero anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral, por lo que no puede aplicarse. Esta sentencia ya es firme y se consolida una nueva jurisprudencia, ya que son varios los autos del TS que van en la misma dirección.
 
En una sentencia anterior, el Supremo señaló que los 300 empleados de la Universidad Politécnica de Madrid también tenían que recibir indemnización a pesar de que sus puestos fueron amortizados y sus plazas eliminadas de la Relación de Puestos de Trabajo.
 
Responsables de Comisiones Obreras de Cataluña, que llevaron el caso del Ayuntamiento de Moiá, señalan que este cambio se ha producido gracias a la reforma laboral, que establece que el procedimiento para despedir en la empresa privada que aplique al sector público.
 
“Es uno de los pocos aspectos positivos de la reforma laboral del Gobierno de Rajoy”, explican a ECD fuentes sindicales. Y añaden: con esta jurisprudencia del Tribunal Supremo, los otros afectados en las mismas condiciones -empleados indefinidos no fijos de las administraciones- que sean despedidos por eliminación de sus organismos podrán reclamar ante la justicia para recibir su indemnización.

miércoles, 27 de mayo de 2015

La insuficiencia presupuestaria no basta para que las administraciones presenten un ERE

El TS falla que el déficit presupuestario no basta para que las administraciones públicas ejecuten despidos colectivos.
 
La insuficiencia debe ser "sobrevenida y persistente", dos adjetivos que 'desaparecieron' en el reglamento que desarrolló la Ley 3/2012
 
Revista de prensa. Infolibre. El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de CCOO y UGT contra el reglamento de los procedimientos de despido colectivo de 2012 y ha anulado parte del artículo 35.3, en el que se determinan los criterios para definir la "insuficiencia presupuestaria" a la que pueden agarrarse las administraciones y entidades públicas a la hora de justificar despidos colectivos por causas económicas.

El Alto Tribunal considera contraria al Estatuto de los Trabajadores la definición que se hace de este concepto de "insuficiencia presupuestaria". En concreto, el mencionado artículo introduce dos criterios para determinar si existe tal insuficiencia: por un lado, el déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior, y por otro, la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores.

Para el Supremo, seguramente ambos criterios pueden reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria, es decir, situaciones en que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados.

Ahora bien, el Alto Tribunal recuerda en este fallo que la actual disposición final 20ª del Estatuto de los Trabajadores, norma de referencia, establece que la mera insuficiencia presupuestaria no es causa justificativa del despido colectivo, sino la insuficiencia presupuestaria "sobrevenida y persistente". El despido colectivo en las administraciones públicas fue introducido en el Estatuto de los Trabajadores por la reforma laboral, la Ley 3/2012.

Para el Supremo, "esta importante adjetivación está literalmente ausente en el artículo 35.3 del reglamento y, sobre todo, este precepto reglamentario no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia presupuestaria sea persistente: el simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia; y en cuanto a la minoración de créditos, aun cuando pueda a veces ser indicio de dicha situación, no conduce ineluctablemente a ella", sostiene.

El Alto Tribunal añade además que este criterio reglamentario supone "una desviación del criterio legal, consistente en un dato material o sustantivo, como es la imposibilidad de financiar los servicios públicos encomendados, sustituyéndolo por un dato puramente formal".

Comunicación del despido
En este mismo fallo, el Alto Tribunal anula también el apartado primero de la disposición final segunda del Real Decreto 1483/2012, que encomienda la comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral.

El Supremo no considera de por sí ilegal atribuir ese deber de comunicación a la empresa, pero sin suprimir el deber de comunicación que las leyes atribuyen a la autoridad laboral.

Por otro lado, el Supremo ha dictado otras dos sentencias en las que rechaza los recursos de UGT, CCOO y la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

El Supremo declara que parte de los recursos han perdido su objeto por sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015, y respecto a los reproches de legalidad ordinaria contra el citado Real Decreto, rechaza los argumentos de las centrales de que la Administración no les dio trámite de audiencia antes de aprobarlo.

jueves, 19 de septiembre de 2013

La Generalitat catalana despedirá a 6.600 interinos

Esa medida, unida a la aplicación del impuesto de sucesiones y a tres nuevas tasas ambientales se supone que será suficiente para cumplir con los ajustes del año 2014, cifrados en 1.600 millones de euros

Revista de Prensa. El Confidencial. 19.9.2013. El Gobierno catalán prepara una batería de recortes para reducir el gasto público todavía más, ante el ahogo económico que sufre la Generalitat. Y esta vez puede ser muy sangrante, ya que implica el despido de más de 6.600 interinos que trabajan en la Administración autonómica.

Imagen de una de las manifestaciones contra los recortes
Este recorte se añadiría, así, a la medida anunciada ayer por el consejero de Economía, Andreu Mas-Colell, de volver a recortar una paga extra en 2014 a todos los empleados públicos. Esa medida, unida a la aplicación del impuesto de sucesiones y a tres nuevas tasas ambientales (emisiones contaminantes, despegue de aviones y energía nuclear) debería ser suficiente para cumplir con los ajustes del año próximo, cifrados en 1.600 millones de euros.
 
Pero tampoco será así. El Gobierno catalán espera reducir aún más el gasto público con una medida 'desesperada': el despido de miles de trabajadores interinos, aunque de manera camuflada. Se trata de convocar concursos de traslado y poner de patitas en la calle al interino que hasta este momento ocupaba esa plaza.
 
Concursos de traslados
“Hasta ahora, cuando se hacía un concurso de traslado, el interino era recolocado en otro lugar, pero a partir de ahora no será así, y pasará a engrosar el paro”, señala a El Confidencial Guillem Sabaté, representante de CCOO en la Mesa Sectorial del Personal Administrativo y Técnico. La medida fue anunciada por la propia Generalitat a los representantes de los trabajadores el pasado lunes.
 
El anuncio, evidentemente, ha creado una gran alarma en las plantillas públicas. Y también produce mucha angustia, ya que el personal interino ya padece un doble recorte: se le rebajó el 15% de su salario y le fueron anuladas las pagas extraordinarias. Por tanto, ahora es una doble espada de Damocles la que pende sobre sus cabeza”, subraya Sabat.

viernes, 1 de marzo de 2013

Los empleados públicos se unen a las movilizaciones de la Cumbre Social del 10-M en 50 grandes ciudades

Las movilizaciones se hacen contra los recortes, las privatizaciones y  los despidos en todas las Administraciones públicas.
Los sindicatos más representativos en las Administraciones Públicas -CC.OO, CSIF, FSP- UGT, etc.- que conforman la Plataforma Sindical de Asociaciones Profesionales de  Empleados Públicos, llevarán a cabo movilizaciones  en las  cincuenta capitales de provincia el próximo domingo 10 de marzo. La convocatoria forma parte de la Cumbre Social que promueven más de 140 organizaciones de toda España.

Bajo el lema “en defensa de los servicios públicos y de las empleadas y empleados públicos”, colectivos procedentes de todos los sectores de las Administraciones Públicas (Sanidad, Educación, Enseñanza, Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, etc.) llevarán a cabo una jornada de protesta contra los recortes, privatizaciones  y  despidos en el sector público.

Presentación de los actos del 10-M
En este sentido, "CSI-F considera que la futura reforma de las Administraciones Públicas y el proyecto de Ley de reforma del Régimen Local será uno de los caballos de batalla a lo largo de los próximos meses. Se calcula que se verán directamente afectados 115.000 trabajadores, que podrían ver comprometida su estabilidad laboral". 

 El mismo sindicato advierte de que se debe garantizar la estabilidad de los puestos de trabajo, los servicios públicos esenciales y desde luego, evitar que esta reforma se produzca a costa de la privatización o externalización masiva de entes y organismos y el empeoramiento de las condiciones laborales.