martes, 21 de abril de 2020

Elisa de la Nuez: ¿Está suspendida o no la transparencia por el estado de alarma?

Otro post de actualidad: Empleo público 2020-2030 (II). Líneas de trabajo y esbozo de propuestas. Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog

Por Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado.- Hay Derecho blog.-  Como se ha generado una cierta confusión y polémica sobre la suspensión o no de la transparencia durante el estado de alarma, dejo aquí unas consideraciones técnicas rápidas para entender lo que está ocurriendo.

La ley estatal de transparencia, derecho de acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 19/2013 de 9 de diciembre reconoce tanto el derecho a la transparencia activa (arts. 6 a 8) como el derecho de transparencia pasiva, o el derecho de acceso a la información pública (arts. 17 y ss). 

Además, cada Comunidad Autónoma ha publicado su propia ley de transparencia pero a estos efectos todas reconocen la transparencia activa y la pasiva. Mientras que la primera exige a los sujetos obligados (básicamente todo el sector público pero también empresas privadas que reciben dinero público o son contratistas o concesionarias del sector público, así como partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales) que publiquen proactivamente determinada información en sus webs o sedes electrónicas, la segunda es la que permite que los ciudadanos soliciten información pública adicional a la que ya está publicada, mediante una solicitud de información que se tramita mediante un procedimiento administrativo regulado en la norma.

Y de ahí viene el problema. Mientras que la transparencia activa no está suspendida (los sujetos obligados siguen estándolo a publicar la información exigible en sus respectivas webs) la transparencia pasiva ha sido “suspendida” o, dicho de otra forma, no se están tramitando por la Administración General del Estado las solicitudes de transparencia formuladas por los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil como la Fundación hay Derecho en base a una interpretación de la Disposición Adicional tercera del Decreto que aprueba el estado de alarma que consideramos sumamente discutible y perjudicial para la ciudadanía y más en relación con las cuestiones que atañen a la propia pandemia. Hasta tal punto es así que algunas CCAA (como Andalucía, Cataluña o Castilla y León, por ejemplo) están tramitando sin problemas las solicitudes de transparencia que se formulan en el ámbito de sus respectivas CCAA.


Dicha disposición adicional señala lo siguiente en relación con la suspensión de los plazos administrativos:
“1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

2. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 
3. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.”


Pues bien, a mi juicio la suspensión general de los procedimientos administrativos (y ya hemos dicho que la solicitud de acceso a la información pública se tramita mediante un procedimiento administrativo) o las reclamaciones que puedan interponerse frente a las desestimaciones que se produzcan es perfectamente excepcionable en casos en que a) las solicitudes de información pública se refieran a situaciones estrechamente vinculadas a la pandemia, que son los hechos justificativos del estado de alarma, y que son la mayoría de las que se están produciendo por otra parte y b) siempre que el interesado manifieste su conformidad con la no suspensión del plazo de esos procedimientos, que será lo habitual. Efectivamente, la norma está pensando en favorecer y no perjudicar los derechos de los interesados en un procedimiento administrativo. Así se desprende también de la posibilidad que se otorga al órgano administrativo para adoptar, pese a la suspensión, actuaciones de instrucción o medidas de ordenación del procedimiento precisamente para no ocasionarle perjuicios graves a sus derechos e intereses, y además con su consentimiento. Por eso si el propio interesado está de acuerdo en que el procedimiento no se suspenda y continúe adelante, el órgano administrativo puede acordarlo así sin mayor problema. Insistimos: es una medida para beneficiar al ciudadano interesado en un procedimiento administrativo.

Dicho lo anterior, cabe perfectamente que haya problemas de gestión en relación con estas solicitudes, y que determinadas Unidades de Información (las encargadas formalmente de su tramitación según la Ley) estén más o menos saturadas, pensemos por ejemplo en el Ministerio de Trabajo o Sanidad. O puede –pensemos lo peor- que no todos los funcionarios adscritos a esas unidades tengan los medios necesarios para teletrabajar. Pero eso es una cuestión distinta que podría ocurrir también en un periodo normal y que no puede condicionar la aplicación de la normativa.

En el Portal de transparencia de la Administración General del Estado hay colgada una nota informativa en relación con esta cuestión que se puede consultar aquí. https://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:f3abf704-ff10-4dbd-b80a-be6bf36a22d5/NotaInformativaFuncionamientoPortalTransparencia.pdf

Señala que la transparencia activa se halla completamente operativa pero con respecto a la transparencia activa entiende que se produce la suspensión prevista en la Disposición Adicional tercera que acabamos de transcribir más arriba, dado que se trata de procedimientos administrativos (ya lo hemos dicho) y que no están comprendidos en las excepciones en que los procedimientos no se suspenden (plazos para afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social y plazos tributarios en particular para presentar declaraciones y autoliquidaciones). Sí admite que la la Disposición adicional permite que el órgano competente acuerde motivadamente la tramitación de estos procedimientos, pero lo cierto es que es difícil que se haga si no se tramitan las solicitudes, como está ocurriendo ahora. Tampoco hace referencia a la posibilidad de que el interesado pida la no suspensión y que así se acuerde ni tampoco a que no se suspenden los procedimientos relacionados con las causas del estado de alarma, es decir, las solicitudes de transparencia relacionadas con el COVID 19.

En el caso de la Fundación Hay Derecho son todas las que hemos hecho y que están paralizadas “ab initio”, es decir, no se inicia la tramitación. Y para rematar estas explicaciones (“excusatio non petita”, pensamos los juristas) se hace referencia a que esta decisión de paralizar la transparencia pasiva se comunicó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como órgano encargado de la supervisión y que éste no manifestó “indicaciones en contra”. Ni tampoco a favor, por lo que parece, pero la realidad es que en la Administración General del Estado se ha optado por la interpretación más desfavorable para el ciudadano, para la transparencia y para la rendición de cuentas, cuando era muy sencillo técnicamente hacer exactamente lo contrario y mucho más congruente con el objetivo y la finalidad de la Ley de Transparencia y con la exigencia de extremar las medidas de control del Poder ejecutivo en una situación como la que vivimos. Y la información es clave, pero la información rápida –dentro del plazo de un mes que concede la Ley- no la que nos proporcionen dentro de unos meses a toro pasado y con una previsible avalancha de solicitudes sin resolver durante este periodo. Para consolarnos, también se nos dice que la suspensión “es temporal”. Pues faltaría más. Y que harán todo lo posible para resolver muy rápido. En fin.

Nota informativa
También es de destacar que en dicha nota informativa se nos remite a otras vías distintas. Dice literalmente: “También se debe proporcionar información sobre COVID 19 por otras vías distintas, que son más inmediatas , incluso diarias y más adecuadas para esta situación, al no estar sujetas al plazo de un mes señalado en la ley de transparencia para las consultas por derecho de acceso a la información pública. Así, sin ánimo exhaustivo, cabe citar otras vías distintas como pueden ser la publicación de información por parte del Ministerio de Sanidad y resto de Autoridades competentes, la información publicada a través del propio Portal de la Transparencia que enlaza con las principales medidas adoptadas, las comunicaciones a la prensa, las comparecencias en el Parlamento, etc… La Dirección General de Gobernanza Pública desarrolla sus competencias, para garantizar la máxima transparencia, durante y después del estado de alarma, trabajando con rigor y agradeciendo todas las aportaciones recibidas.”

Todo muy bien, pero claro, cuando hacemos estas solicitudes de información pública es porque precisamente no hemos encontrado la información que queremos, no es para molestar a las Administraciones preguntando cosas que ya sabemos. Curiosamente no se suele encontrar cuando no es una información cuyo resultado puede resultar beneficioso conveniente para la Administración General del Estado lo que es muy comprensible. O quizás sencillamente no se da porque no han tenido tiempo o porque tienen otras prioridades a la hora de informar, lo que es perfectamente legítimo. Tanto como que el ciudadano pida otra información además de la que le quieran o le puedan dar los organismos públicos, pues para eso exactamente está la transparencia pasiva.

Así, afortunadamente, lo han entendido otras Administraciones con mayor vocación política de transparencia. Porque de eso es de lo que estamos hablando no nos engañemos.

lunes, 20 de abril de 2020

Sobre el control a los gobiernos durante la crisis del coronavirus (II): de las Comunidades Autónomas


Por Pedro Abellán Artacho. -Hay Derecho blog.-  Como planteaba en la entrada anterior (disponible aquí), el control a los gobiernos es una de las herramientas fundamentales que el pensamiento liberal pone a nuestra disposición para preservar nuestra libertad frente a la autoridad. En estas semanas excepcionales, no son pocas las protestas que podemos encontrar sobre el nivel de control que permite el Gobierno (de la Administración) Central (del Estado). Sin embargo, entonces ya concluimos que el control parlamentario, por vías distintas a las sesiones de control, no desapareció. Ciertamente, se tomaron algunas medidas desligadas de la situación que nos acucia inicialmente, pero esto no se ha repetido ni implican modificaciones legales de calado. Y, aunque el control mediático directo fue entorpecido, el contexto sometió al gobierno al máximo escrutinio. Además, la mayoría de estas limitaciones al control mediático y parlamentario del Gobierno ya han decaído.

Cosa bien distinta nos encontramos, sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas. En primer lugar, debe recordarse que, aunque durante el estado de alarma el Gobierno pueda limitarlo en su labor de coordinación, no está suspendido el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades que consagra el artículo segundo de nuestra Constitución. Recuérdese lo que dice el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: “Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5”. En este sentido, no puede desde luego olvidarse que son las Comunidades Autónomas las principales depositarias de las competencias en materia de sanidad. Y que lo eran, por cierto, desde mucho antes de que esta crisis diera comienzo.

Sin embargo, un recorrido por sus páginas web y por los principales medios disponibles online deja un panorama preocupante, y poco vinculado con el color político que predomina en la cámara. Permítanme que entre en detalle, pues precisamente en su gran número se amparan demasiadas veces las autonomías para escapar al control público [1]. Así estaba la situación a viernes 10 de abril (con algunas actualizaciones posteriores que he podido introducir):

Seguimiento de la crisis
En primer lugar, algunas autonomías han encontrado las formas para ejercer el control a sus gobiernos. Entre los casos donde ha habido comparecencias, sea en diputación permanente, ante los portavoces de los grupos, ante un grupo de trabajo específico creado para el seguimiento del coronavirus o en comisiones , encontramos a Galicia,  País VascoAsturias, o Cataluña, respectivamente. El 25 de marzo, por ejemplo, el Presidente catalán compareció telemáticamente, y el día 6 se retomaron las comparecencias en comisiones de otros miembros del Gobierno. En Navarra, por su parte, el Parlamento ha reducido la actividad al mínimo necesario, pero se han celebrado plenos telemáticos y la Presidenta del Gobierno de Navarra ha comparecido en comisión. También en las Islas Baleares la Presidenta del Gobierno compareció a finales de marzo en la diputación permanente, donde además en abril se han debatido decretos leyes. Nótese que en este primer grupo de alumnos aventajados ya hemos nombrado a todas las Comunidades llamadas “históricas”, a falta de una, que merece punto y aparte: Andalucía.

Aunque no lo refleje su web, los medios informan de que el Vicepresidente de la Junta de Andalucía ha comparecido en el parlamento semanalmente, al contrario del Presidente Juan Manuel Moreno, quien habría declarado explícitamente que no piensa atender al parlamento hasta que acabe la emergencia. En una diputación permanente apoyada en no se sabe qué precepto de su reglamento, se ha aprobado un decreto ley que modifica de una vez 27 leyes autonómicas para “aligerar” trámites burocráticos. Ello, tras hora y media de debate. La decisión se recurrirá, generando una inseguridad jurídica importante. Allí, en todo caso, las sesiones de control están suspendidas, aunque la Presidenta ya ha propuesto ir recuperando poco a poco el ritmo habitual.

Efectivamente, la mayoría de las cámaras autonómicas van pensando en recuperar cierta normalidad y, con ella, los controles al gobierno, que en las primeras semanas de la crisis han mantenido totalmente suspendidos. Por ejemplo, la Asamblea de Murcia no ha tenido actividad que registre su web desde el 16 de marzo (aunque, según esta noticia, el Consejero de Sanidad ha ido informando semanalmente a los portavoces de los grupos, y el Presidente autonómico comparecerá la semana que viene, tras haberlo evitado durante todas estas semanas). También las Cortes de Aragón cerraron, pero han retomado la actividad  según refleja su web. Además, el Parlamento de Canarias, tras suspender toda actividad, piensa retomar los controles al gobierno ante la diputación permanente este 14 de abril. Y la Asamblea de Madrid tiene acordada la suspensión de toda actividad desde el 11 de marzo hasta el 12 de abril, teniéndose previsto después -no sin sonada presión de la oposición- comparecencias en comisiones de distintos miembros del gobierno a partir de entonces, incluida su Presidenta. En Cantabria el parlamento cerró las primeras dos semanas, pero entonces volvió a estar operativo con una sesión donde compareció el gobierno, sin estar muy claro cuándo se retomarán las comparecencias.

Por su parte, en Valencia la web no muestra actividad parlamentaria alguna desde el 12 de marzo, a excepción de reuniones telemáticas de la mesa (situación de falta de control alguno que terminará la semana que viene, según se ha sabido después de cerrarse este artículo). Es el caso también de La Rioja, donde se reúne únicamente la Junta de Portavoces y la mesa; la presidenta de su gobierno compareció, según Europa Press, el 27 de marzo, junto al Consejero de Desarrollo Autonómico. (Y, tras cerrar el artículo, he sabido que el Gobierno riojano comparecerá en diversas comisiones próximamente, siguiendo el acuerdo del pasado martes). Finalmente, en Extremadura se convocó a la Diputación Permanente, pero el Gobierno no comparece ante ella; según su página web, no lo hace desde el 19 de marzo. Eso sí: se espera retomar la actividad el 14 de abril, si así lo aprueba la Mesa.

En otros casos (y siempre de acuerdo con las webs de las asambleas), los controles se iniciaron y no hay previsión de retomarlos. Por ejemplo, en Castilla la Mancha hubo comparecencia por parte de la Consejería de Sanidad en la comisión pertinente el 26 de marzo, y nada más parece haber ocurrido desde entonces.  Caso similar sucede con Castilla y León: el Presidente de la Junta compareció mediante videoconferencia ante la Diputación Permanente el 17 de marzo, y ésta nunca más se ha vuelto a reunir según su web. (No fue hasta el 17 de abril que se acordó levantar la suspensión de la actividad).

Hipocresía política
Quizás habrá notado el lector que no he señalado el color político que controla las diversas cámaras; ya las sabemos todos y, con ello, podrá deducirse que la hipocresía campa a sus anchas en nuestro sistema político, pues las suspensiones de la actividad de control han sido la norma. Y, junto a ésta, destaca la falta de controles parlamentarios de ningún tipo en determinadas Comunidades, que han tenido sus cámaras cerradas durante un mes, cuando no más. Es cierto que en algunas de ellas, como Castilla la Mancha, se han encontrado importantes dificultades legales para convocar a la Diputación Permanente o tener sesiones telemáticas; pero también es cierto que en otros lugares, como en País Vasco, estas dificultades se han superado gracias a la buena voluntad de todos los grupos.

Como decía en el anterior post, la otra forma de control a los gobiernos que ha sido muy comentada recientemente es la mediática, dada la inexplicable decisión del Gobierno central de filtrar las preguntas de la prensa; una situación que, como es sabido, ya se ha subsanado. A este respecto, y ante la imposibilidad de recabar las distintas ruedas de prensa ofrecidas a nivel autonómico, sí debemos recordar que en la mayoría de nuestras regiones no existen sistemas mediáticos fuertes e independientes para hacer rendir cuentas a estos gobiernos. Me responderá el lector que a ningún nivel. Pero, además de que hay grados, es que, sencillamente, la atención de los ciudadanos no suele centrarse en estos importantísimos centros de poder; al menos, no más allá de cinco o seis autonomías que copan la agenda pública. Éste considero que es, sin lugar a dudas, el gran daño colateral sobre la calidad democrática del “café para todos”: haber cedido competencias a algunos territorios donde no existía ni una fuerte sociedad civil específicamente enfocada en el nivel autonómico, ni una clara conciencia en los ciudadanos de las competencias que gestiona su autonomía, ni un sistema mediático propio, potente y libre de deudas políticas. Hablamos de regiones donde, con poca sorpresa, y pese a sus grandes poderes, los años no han conseguido obrar el milagro de multiplicar a una sociedad civil y a un sistema mediático-informativo de por sí escasos, tan poco apoyados por nuestros conciudadanos económicamente y en participación.

Hay un tema más a tratar, aunque sea brevemente, pues en estas dos entradas en ningún momento he mencionado al Senado. No creo que sorprenda. Efectivamente, su irrelevancia (más allá de ser cámara de segunda lectura) se ha hecho aún más patente cuando la normalidad ha dejado paso a la urgencia, siendo la Conferencia de Presidentes autonómicos, así como las Conferencias Sectoriales (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), los verdaderos órganos de coordinación federal entre los ejecutivos de esta federación incompleta y que, pronto, deberíamos constitucionalizar.

En fin, el recorrido nos ha mostrado que tenemos casos cercanos a la ejemplaridad y casos sencillamente clamorosos. Después, nuestros políticos, obviamente, presumirán de su amor por la democracia. Pero los ciudadanos observamos atónitos las numerosas tijeras que cubren su espalda. En todo caso, no nos llevemos tampoco a engaño: la democracia misma como concepto alberga en su centro varias tensiones y, entre ellas, un enfrentamiento entre la ejecución eficiente de la voluntad popular (siempre mediatizada, interpretada, por sus representantes) y la conservación de la libertad mediante los mecanismos arriba señalados, que limitan dicha voluntad. Lo que parece de todo punto intolerable es que parte de la acción política pueda quedar sin fiscalizar públicamente a la primera excusa, y a corregir esto deberían dedicarse todos los esfuerzos posibles en cuanto pase la presente crisis, antes de que la siguiente pueda poner en mayores aprietos a nuestro edificio democrático. Para empezar, los reglamentos de las asambleas deberán modificarse para que, ocurra lo que ocurra, no queden suspendidas en los momentos en que su control se hace más necesario. En la era de Internet, sencillamente, carece de sentido. La próxima vez no podrán decir que les pilló por sorpresa.

Por nuestra parte, la de los ciudadanos sin cargos ni deudas, sigamos atentos a los movimientos de quienes nos gobiernan; a todos los niveles. Y no permitamos que el afán presidencialista de nadie destroce nuestras estructuras de control intermedias. Porque puede que al lector le plazcan más las decisiones de unos que las de otros en estos momentos, pero ni este será siempre el caso ni esos políticos que resultan de su gusto estarán en el cargo para siempre. Y por ello, si las desgastamos, más temprano que tarde, las echaremos en falta [2].


NOTAS
[1] Debido a su gran número, no he podido comprobar esta información tan a fondo como sería deseable, más allá de consultar las páginas web de las cámaras y navegar en la prensa a través de buscadores. Se agradecerá cualquier corrección al respecto. Tras cerrar este artículo, además, publicó El País este otro que aborda la cuestión, sin duda con más datos gracias a su red de periodistas, aunque menos enfocado en la rendición de cuentas.

[2] Entre los varios confidentes a los que agradezco me ayuden a pensar estas cuestiones, quiero manifestar especialmente esa gratitud a Carlos Fernández Esquer y a David Freije Coto por sus comentarios, sin que ello en ningún caso suponga que pueda atribuírseles ninguna de estas opiniones.

domingo, 19 de abril de 2020

Sobre el control a los gobiernos durante la crisis del coronavirus (I): del Gobierno Central


Por Pedro Abellán Artacho. Hay Derecho blog.- Cuando hablamos de Estado de derecho, la mayoría de ciudadanos entienden por ello una suma difusa de separación de poderes e imperio de la ley; esto es, que los poderes públicos estén sometidos en su ejercicio a la ley, lo que sólo puede lograrse dividiendo el poder en diferentes instituciones de acuerdo a las funciones a realizar: legislar, ejecutar, juzgar. Sin embargo, con demasiada frecuencia esta separación se concibe como división absoluta, olvidando la condición por la que dividir el poder efectivamente ayuda a garantizar dicho imperio de la ley: que los poderes se vean obligados a colaborar en el desarrollo de sus acciones entre sí y que, de esta y otras maneras, tengan capacidad para hacerse rendir cuentas. Esto es, que existan mecanismos de control mutuo y que ningún poder se vea excesivamente disminuido; lo que en inglés se ha denominado “checks and balances”: controles y equilibrios. La tradición occidental de pensamiento político lleva más de dos milenios sosteniendo ideas similares de uno u otro modo [1]. Estos controles y los enfrentamientos que los ponen en marcha, como han señalado numerosos teóricos de la democracia deliberativa, tienen la ventaja de obligar al poder a justificar públicamente sus decisiones; a darnos razones para obedecer.

Todo este entramado de mecanismos tiene como objetivo último compatibilizar la libertad con la autoridad; con la política (tristemente necesaria según los liberales, espacio de realización colectiva para los republicanos). Y, evidentemente, hace la toma de decisiones más lenta en su garantismo; en ocasiones, incluso, la imposibilita. No sorprende por tanto que el propio derecho contemple que, en circunstancias excepcionales y sin salirnos del derecho, algunos de estos mecanismos se aligeren.

Esta regulación de la excepcionalidad también tiene una larga tradición, como recordarán quienes estudiasen derecho romano y la figura del “dictador”, palabra que en un primer momento careció de connotación negativa. En tales circunstancias de emergencia, el poder se acumula en un centro y se confía en la buena disposición para devolverlo (y en los mecanismos para forzar esta devolución) pasado el momento de crisis, que es la única fuente de legitimidad de esos poderes.

Siempre, por tanto, debe ejercerse este poder extraordinario dentro de las fronteras establecidas por el derecho mismo, limitado en su ejercicio por el fin que lo justifica, con la buena disposición de devolverlo y, por supuesto, de forma temporal. Cuando estas condiciones están ausentes, la crisis se convierte en mera excusa para el avance del autoritarismo, y la libertad perece bajo la sombra de la emergencia.

Este parece ser el caso ahora mismo en Hungría, por desgracia. Pero por lejos que esté Hungría, conviene que los españoles no nos descuidemos. Los ciudadanos haríamos bien en dedicar tiempo no sólo a seguir y lamentar las luctuosas noticias o a proponer medidas que palien la dura crisis que resultará de frenar la actividad social para no desbordar a nuestro sistema sanitario; también debemos velar porque las garantías de nuestra libertad no se vean sacrificadas más allá de lo imprescindible, tanto material como temporalmente. Como desde la opinión pública somos más eficientes señalando los problemas a modo de “alarma antirrobo” que haciendo análisis globales, voy a centrarme en una cuestión sobre la que estamos oyendo bastante estos días: el control parlamentario y mediático a los gobiernos.

Para empezar, debe recordarse que la propia Constitución española especifica en su artículo 116.5 que el funcionamiento de las Cámaras legislativas, “así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados” de alarma, excepción o sitio. Por ello, si no estuvieran en periodo de sesiones, quedarían “automáticamente convocadas”. Tal es el celo que nuestra Constitución pone para que el control sobre el Gobierno se extreme en estas circunstancias. De hecho, los poderes excepcionales que otorga el estado de alarma pueden ejercerse por 15 días sin contar con el Congreso, pero es necesaria su aprobación parlamentaria para prorrogarlo. Mayores aún son las cautelas con otros estados de excepcionalidad.
Sin embargo, la principal y más mediática forma de hacer rendir cuentas al Gobierno desde el Parlamento quedó suspendida en los primeros días de la crisis. Me refiero a las sesiones de control. De acuerdo con lo acordado por la Junta de Portavoces, y a propuesta de la presidenta Meritxell Batet, el 12 de marzo se suspendió la actividad parlamentaria (excepto la Comisión de Sanidad) durante dos semanas. Como explica la presidenta en la página web del Congreso:El Congreso mantiene abierto su registro, a disposición de sus miembros y de todos los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, y continúa con toda su actividad escrita, que canaliza buena parte de las posibilidades de control al Gobierno”. El motivo alegado es minimizar la actividad de la Cámara para evitar los contagios por una pandemia que, precisamente, es el motivo que explica el estado de alarma; el cual, irónicamente, exige el mencionado celo sobre el control al gobierno. A esta suspensión se opusieron PP y Vox, habiendo anunciado este último un próximo recurso al Tribunal Constitucional.

Debe tenerse en cuenta, no obstante, que el Gobierno sigue compareciendo en la comisión de sanidad, donde nuestro ministro (y filósofo-rey por sorpresa) trata de dar explicaciones de su gestión: así lo ha hecho, por ejemplo, el jueves 2 de abril y el miércoles 8 de abril. También es cierto que, para poder prorrogar el estado de alarma, el Gobierno se ve obligado a recabar el apoyo del Congreso; según ha manifestado el propio presidente, seguirá pidiendo prórrogas de 15 días, aun sabiendo que la crisis se extenderá más allá, con el fin de evitar acusaciones en este aspecto. Vemos así cómo funciona nuestro sistema: el mero miedo a que la oposición le acuse de querer saltarse al Parlamento le fuerza a comparecer quincenalmente.

Además, nuevas comparecencias son necesarias -aunque agrupables con las anteriores- para convalidar los decretos leyes. Por otro lado, y aunque con menor visibilidad mediática, los Diputados pueden seguir recabando los “datos, informes o documentos” que estimen de las Administraciones Públicas (Art. 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados) y el Gobierno seguirá teniendo que responder a las preguntas por escrito (Título IX de dicho Reglamento), mientras las orales y las interpelaciones se han ido acumulando. Finalmente las sesiones de control se retomarán el miércoles 15 de abril, terminando con este periodo de suspensión.

La oposición, en este sentido, tiene muchas ocasiones para el control parlamentario desde el Congreso de los Diputados, especialmente intenso dada la precariedad de la mayoría que sostiene a este Gobierno. Y no puede decirse que el Gobierno haya aprovechado la ausencia de las sesiones de control para tomar sistemáticamente decisiones al margen del Parlamento en cuestiones diferentes a aquellas vinculadas a la crisis del coronavirus, por mucho que su reactivación de los indultos y la apertura de la comisión sobre el CNI para Pablo Iglesias encendieran todas las alarmas inicialmente.

Desconfianza
En todo caso, puede entenderse la desconfianza: no sólo porque nuestros sistemas políticos cuentan con ella para ejercer la debida rendición de cuentas, sino porque el Gobierno ha mostrado signos preocupantes en el pasado con respecto a esta cuestión. Además de su tendencia a recurrir a reales decretos-leyes para cuestiones de dudosa urgencia, hay un menoscabo del Parlamento que merece la pena no olvidar: el cambio de los Consejos de Ministros de los viernes a los martes. Dado que la sesión de control se celebra los miércoles y esto no se ha modificado, ello deja apenas unas horas para que los grupos parlamentarios presenten preguntas relacionadas con los temas lanzados por el Gobierno a la opinión pública en su comparecencia pública más importante. Poco importa que los grupos de la oposición antes hicieran un pobre uso del tiempo entre el uno y la otra [3], o que puedan reconducir el debate en las réplicas; es una traba a la labor del Parlamento ciertamente criticable.

A esto hay que sumar la forma en que el Gobierno ha limitado la libertad de información de los ciudadanos al filtrar las preguntas de los periodistas entre los dedos del Secretario de Estado de Comunicación, impidiendo de paso las repreguntas. Que tal método haya decaído ante las protestas de los medios, así como el ejemplo de otros países, demuestran la arbitrariedad de esta medida, únicamente entendible como una vía más por la que el Gobierno ha tratado de reforzarse en momentos difíciles.

Quedará a juicio del votante, eso sí, si tales medidas de restricción de la libertad en favor de la autoridad quedan justificadas por ese contexto. No debe olvidarse ni la gravedad de la situación ni la debilidad estructural de este gobierno, como tampoco la existencia de nutridas fuerzas radicales de todos los colores en el Parlamento y su efecto centrífugo sobre otras más moderadas. También tendrá que evaluar el lector  hasta qué punto estas medidas han podido resultar contraproducentes en su relación con la oposición: por un lado, porque han dado razones para la desconfianza que estos manifiestan. Por otro, porque alimentaban su sed de atención mediática, que además nuestros periodistas tan sólo saben otorgar al conflicto, por vacuo que sea. Se promueve así el exabrupto, el oponerse a todo por sistema en torno a la acusación de antidemócrata. Y también el reparto de culpas. Todo ello, precisamente cuando más necesitamos debates propositivos y estratégicos. En tal situación, sobra decir, las llamadas a la unidad son pura quimera… aunque, justo antes de negociar, a uno siempre le conviene mostrarse más radical, acercando el punto medio a su sardina.

En todo caso, lo cierto es que el control parlamentario, por otras vías, no ha decaído. Se han tomado medidas desligadas de la situación que nos acucia, pero apenas notables. Y, aunque el control mediático directo fue entorpecido, el contexto sometió al Gobierno al máximo escrutinio. No puede decirse lo mismo, eso sí, de todas las Comunidades Autónomas. A ello, sin embargo, convendrá dedicar en exclusiva una futura nueva entrada… [4]

Notas: 
[1] Es un principio que encuentra su formulación moderna más lúcida dentro del canon de autores clásicos en el trabajo de Locke (aunque un Montesquieu aún anclado en la sociedad estamental suela llevarse el mérito). No puede tampoco olvidarse el papel de los padres fundadores de Estados Unidos a este respecto. Sin embargo, pueden rastrearse ideas similares desde mucho antes en la tradición occidental; en particular, entre aquellos que abogaron por un gobierno mixto, de Aristóteles a Maquiavelo. Permítaseme que, por una cuestión de espacio, no entre a matizar la diferencia que presenta este control en sistemas presidenciales y sistemas parlamentarios, donde el gobierno depende de la confianza de la cámara para subsistir.

[2] Véanse como ejemplos el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general o la reiteración electoral producida por la presentación de sus candidaturas ante unas Cortes de las que previamente no había recabado el suficiente apoyo.

[3] Según el diario El País, la posibilidad de modificar preguntas tras el Consejo de Ministros sólo se había utilizado en 5 ocasiones desde 2008.

[4] Entre los varios confidentes a los que agradezco me ayuden a pensar estas cuestiones, quiero expresar especialmente esa gratitud a Carlos Fernández Esquer por sus comentarios, sin que ello en ningún caso suponga que pueda atribuírsele ninguna de estas opiniones.

sábado, 18 de abril de 2020

Lo público-privado en la pandemia


Revista de prensa. Por Francisco Longo. el Economista.com.- Sin duda, como han destacado numerosas opiniones publicadas en los últimos días, la crisis del coronavirus está poniendo de manifiesto la importancia del estado. No solo porque la salud pública -que hoy quiere decir protección para todos frente a la pandemia- es estrictamente un bien público, es decir, una necesidad social que el mercado como ocurre con la justicia, la defensa, la diplomacia o el orden público- no puede satisfacer. También, porque un país dotado de un sistema de sanidad pública universal como el nuestro se halla, a la hora de hacer frente al virus, en mejores condiciones que aquellos que carecen de una sanidad financiada con impuestos, incluyente y extendida al conjunto del territorio y la ciudadanía.

En realidad, una pandemia global es un escenario en el que los libertarios, aquellos que defienden el estado mínimo a lo Robert Nozick, no pueden encontrarse demasiado cómodos ¿Cómo abordar, con los escasos mimbres públicos que ellos toleran, un desafío de tal dimensión, más allá del "sálvese quien pueda"? A pesar de todas nuestras fragilidades y divisiones, que son muchas, los europeos podemos felicitarnos de haber sido capaces de construir estados de bienestar en los que el aseguramiento público de la salud de las personas es una pieza esencial. Cualquiera que sea la duración y consecuencias de esta crisis, y a pesar del sufrimiento que nos está produciendo, estaríamos mucho peor sin esos modelos de estado que alumbramos tras la última gran guerra y que hoy intentamos, no sin dificultades, hacer sostenibles.

Europa debe felicitarse por haber sido capaz de crear un Estado del Bienestar real
Dicho esto, conviene destacar que en una crisis como la actual, que exige la movilización de todos los recursos de la sociedad, el papel de los actores económicos y sociales no estatales resulta también valioso e imprescindible. Empezando por la sanidad privada que representa una tercera parte del esfuerzo económico del país en este campo y que, intervenida ahora en el marco del estado de alarma, va a suponer un refuerzo importantísimo a la movilización de recursos frente al virus. Siguiendo por compañías que están realizando, con importantes esfuerzos adaptativos y en condiciones difíciles, una aportación vital a la provisión de bienes y servicios esenciales. O aquellas que, desde otros sectores, como la hostelería, han puesto sus activos a disposición de las autoridades sanitarias. Y continuando por multitud de organizaciones no lucrativas que complementan la acción de los poderes públicos en la atención a los más vulnerables.

Por eso, junto al personal de la sanidad pública, al que no olvidamos ni un momento, merecen nuestro agradecimiento y aplauso un gran número de trabajadores del transporte, la logística, la distribución, la tecnología, la alimentación o los cuidados, cuyos trabajos se desarrollan extramuros de la fortaleza estatal. Es más, hay que decir abiertamente que la ingente tarea de reconstrucción de nuestra economía y nuestra sociedad que nos aguarda tras la pandemia solo será posible con un esfuerzo de colaboración público-privada de una envergadura e intensidad desconocidas hasta ahora. Así se apuntaba ya en la llamada del Presidente del Gobierno al sector privado en su presentación del decreto-ley de medidas económicas frente a la crisis.

Sin un sector público potente hubiera sido imposible hacer frente a la epidemia
Por todo eso, sería importante que las voces, habituales en nuestra esfera pública, que aprovechan cualquier oportunidad para confrontar lo público con lo privado, se moderasen. Entremezcladas con los merecidos elogios a la sanidad pública, esas voces ya han empezado a oírse, en algún caso con estridencia y procedentes de altos responsables políticos. No deberíamos extrañarnos. En El Futuro del Capitalismo, escribe Paul Collier que, tras la última gran recesión, la frustración de la gente "ha proporcionado un enérgico impulso a dos especies de político que esperaban al acecho: los populistas y los ideólogos". Y añade: "la última vez que el capitalismo descarriló, en la década de 1930, sucedió lo mismo". En estos tiempos de amenaza y sufrimiento colectivo, ambas especies siguen ahí, manipulando a su medida el razonamiento o las emociones e intentando arrimar el ascua a su sardina, fieles a su empeño de polarizar y separar territorios, comunidades, grupos sociales o personas. En esta tesitura crítica en la que nos hallamos, nos conviene a todos no escucharlas.

viernes, 17 de abril de 2020

Empleo público 2020-2030 (1): Desafíos múltiples en un escenario de crisis (I)

"A menudo los sistemas pueden sostenerse más tiempo de lo que pensamos, pero terminan desplomándose mucho más rápido de lo que imaginamos” (Kenneth Rogoff)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Si ya las dificultades para articular una política de gestión o transferencia del conocimiento en las Administraciones Públicas son enormes, debido a su particular contexto organizativo, fáctico y cultural, pero especialmente normativo, mucho más lo son cuando se trata de enfrentarse a una salida masiva de personas vía jubilación legal (cuando no voluntaria) y un relevo generacional también intensivo. Esta es una singularidad española: pues en este país las Administraciones Públicas tuvieron una oleada de ingresos en las décadas de los ochenta y noventa, y tendrán otra oleada de salidas en la década de 2020-2030.

Pero, si a ello unimos el cuadro de la aún incipiente revolución tecnológica, así como nuestro particular retraso, el escenario resultante se complica sobremanera. Y el ingrediente que tal vez convertirá la situación actual en panorama diabólico es, sin duda, la confluencia en estos momentos de una crisis fiscal que, como mínimo, se prolongará algunos años. El Fondo Monetario Internacional pronostica una caída del PIB en el primer semestre de 2020 de más de 8 puntos, lo que resultan ser peores indicadores de los que se dieron en la crisis de 2008 a lo largo de varios años.

Cuando esto se escribe, aún no hay un criterio experto asentado sobre el tipo de crisis económica al que nos enfrentamos y las consecuencias que ella tendrá sobre la economía (aunque todas las hipótesis de trabajo son muy malas o pésimas), limitándose el consenso a que será una crisis de caída profunda, entre el 6-10 por ciento del PIB en 2020 (incluso hay quienes vaticina que la caída será mayor), y que requerirá para afrontarla de inmediato un endeudamiento que puede alcanzar el 110-120 por ciento del PIB, con unas subidas correlativas del déficit público que se puede disparar hasta cifras desconocidas en los últimos años (se habla del 15/16 por ciento del PIB sólo en 2020). Una crisis brutal. No tiene otro calificativo. Mucho más fuerte en sus efectos inmediatos (ya veremos los mediatos) que la de 2008.

A partir de estos consensos frágiles en el diagnóstico, las diferencias se acrecientan. Hay quienes estiman que puede ser una crisis “V”, mientras que hay otros que opinan que será tipo “U”, incluso que en algunos sectores (como el turismo) la crisis puede representarse por una “L”. Sea cual fuere el resultado final, lo que resulta obvio es que será una crisis económica que dejará las arcas públicas exhaustas, con un empobrecimiento colectivo espectacular y un crecimiento del desempleo también desorbitado (por encima del 20 por ciento de la población activa), al margen de la desaparición de parte de la actividad empresarial y un esponjamiento del denso tejido de PYMES, autónomos y profesionales que sostienen buena parte de la economía española. La digitalización intensiva y la automatización serán, tal como decíamos, las respuestas más inmediatas a este escenario ciertamente sombrío, lo que paradójicamente comportará asimismo pérdida de empleos netos. La crisis castigará, por tanto, a tres fuentes principales de empleo y recursos que mueven la economía española: turismo, construcción y servicios.

En ese contexto, los impactos sobre las Administraciones Públicas son obvios, algunos directos y otros indirectos. Los impactos directos tienen que ver con dos premisas. El hundimiento de la economía comporta inevitablemente una caída en picado de ingresos fiscales, por lo que la fuente de financiación principal del sector público en este contexto es el endeudamiento. En esto España no será una excepción, la única singularidad consistirá en que, dada su dependencia económica de tales sectores críticos y dado también el previsible incremento desbordado del desempleo (una tara endémica), los desajustes en nuestro caso serán muy superiores a los de otras economías. Como comentó  el analista bursátil Juan Ignacio Crespo, cada país tendrá su propio calvario. Y, por tanto, a la caída de ingresos se le debe sumar cómo atender esas necesidades sociales (empobrecimiento de la población) que tienen su origen en el hundimiento (total o parcial) de sectores económicos, el crecimiento del desempleo o las innumerables demandas que deberán atenderse en los próximos años en  muy diferentes frentes.

En ese complejo escenario es en el que hay que encuadrar esas jubilaciones masivas (que durante la década de 2020 se irán produciendo), así como el pretendido relevo generacional que se deberá (o se debería) llevar a cabo. Bien es cierto que, como se viene insistiendo en estas páginas, se correrán dos riesgos. El primero de ellos es el más evidente: que las necesidades inaplazables de recursos financieros conlleven un desplazamiento claro de prioridades políticas que, marcadas por el retorno a una ortodoxia presupuestaria, suponga amortizaciones en masa de las vacantes producidas en las organizaciones públicas en los próximos años (al menos, en los dos o tres ejercicios presupuestarios venideros). Si fuera un corto espacio temporal, la cuestión podría tener remedio gradual. Pero se corre el riesgo evidente de que la entropía derivada del complejo contexto se apropie de la siempre frágil agenda política, quebrando la racionalidad y sobre todo nublando la visión estratégica. Dicho de otro modo, que la precipitación por la búsqueda de soluciones (falsamente) inmediatas gane la batalla a la previsión, a la planificación y a la racionalidad. Es un escenario que no puede descartarse. En ese caso, el empleo público saldrá de esta crisis (sea en “V”, “U” o “L”) más devastado aún de lo que está y con un sinfín de problemas no solo no resueltos, sino incrementados. Probablemente, herido de muerte. Cuando se dice (retóricamente) que hace falta más Estado. En verdad, mejor Estado. 

También se corre el riesgo, en nada despreciable, de que, frente a los inevitables e inaplazables requerimientos tecnológicos y la inexistencia de personal propio que pueda asumir esas tareas, las administraciones públicas se echen de brazos abiertos al mercado y contraten toda esa actividad creciente y estratégica mediante servicios externos. La dependencia tecnológica del sector público será, por tanto, absoluta, si esto se produjera.

Relevo generacional
Con este marco sumariamente descrito, cabe preguntarse: ¿Cómo llevar a cabo una política de traspaso o transferencia del conocimiento, así como de relevo generacional y hacer frente a las demandas de la revolución tecnológica en el empleo público?, ¿con un escenario en los próximos años de descapitalización intensiva de las administraciones públicas? Las dificultades para hacerlo eran notorias antes de la crisis. Y se acrecientan notablemente después de ella. Recordemos de forma telegráfica algunas de ellas ya tratadas in extenso en páginas anteriores.

-El marco normativo que disponemos en la función pública está obsoleto y, sobre todo, totalmente inadaptado para poder abordar esa nueva realidad. Muchos nudos legales y prejuicios habrán de ser desatados.

-A ello se añade la visión cortoplacista de la política, que hasta la fecha es incapaz de elevarse lo más mínimo más allá de la propia coyuntura inmediata y, todo lo más, hasta el final del mandato (hoy en día, por lo demás, un escenario inexistente, pues ya no hay mandato, solo supervivencia). Hacer política con “luces cortas” impide planificar el futuro mediato y conlleva acumular errores cuya factura se pagará los años siguientes. Sobre este déficit o necesidad de reformas insiste hoy mismo Francisco Longo, en una recomendable entrada. Se trata de abandonar, de una vez por todas, la política sectaria y circular (dicho en términos más vulgares, de “rayas rojas” y de “marear la perdiz”) a la que, por desgracia, nos tienen acostumbrados.

-Si a lo anterior se suma la mirada reactiva (en cuanto exclusivamente endogámica) del sindicalismo del sector público, el cuadro definitivo del problema se cierra. Sobre esta cuestión ya se ha emitido opinión en estas páginas. No es necesario insistir. Cualquier reforma que perturbe el statu quo les incomoda. Y cierran su paso. Al menos hasta ahora, no son amigos de la transformación. Las cuentas públicas son, según su particular forma de observar el mundo, una “caja sin fondo”. Pronto observarán que no es así.

-Además disponemos, como ya se ha resaltado, de una institución del empleo público muy debilitada, y que se ha erosionado más aún en una última década plagada de desconcierto (desorientación), abandono y recortes. La política de función pública lleva prácticamente ausente de la agenda política desde hace más de doce años. Y es algo que estamos pagando caro, por falta de capacidad de gestión efectiva. La política poco inteligente, la que nunca ha visto el problema, lo está padeciendo en sus carnes. Y lo que es peor, sigue sin enterarse. O sin darse por enterada. La política sin buena gestión es vacío.

-La Administración actual continúa siendo un hábitat en el que los juristas colonizan funcionalmente una Administración que tiene al “BOE” como puntal sus políticas, pero cuyo futuro (algo que no termina de interiorizarse) está en la digitalización, en la revolución tecnológica y en la gestión (y protección) de datos. Otro gran agujero negro, como el de la Administración electrónica (digital), que está costando muy caro en estos momentos. Los juristas seguirán siendo necesarios, pero en mucho menor número y con funciones altamente cualificadas, pero no de tramitación. Seguir cargando la nómina pública de juristas tramitadores y de personal administrativo, es un viaje a ninguna parte.

-Se puede llevar a cabo un ejercicio de prospectiva y formular algunas hipótesis, y en ese horizonte no es exagerado afirmar que en el plazo de pocos años sobrarán decenas de miles, cuando no centenares de miles, de dotaciones de puestos de trabajo que actualmente desempeñan funciones de tramitación administrativa, que serán de inmediato o de forma más mediata automatizadas. No hay alternativa, por mucho que se pretenda distraer su llegada. Negar el problema, como si no existiera, tampoco es solución. Lo dramático es que la crisis puede acelerar este proceso (amortizaciones), pero sin hacerlo racional (transformación de nuevos perfiles de puestos). Ajuste salvaje, se le llama. No lo descarten.

-Y, en fin, algo ya reiterado también en este texto. Si la política no toma en serio a la función pública, es muy difícil que ésta pueda despegar. Tampoco aquélla, Así, abandonadas a su propia suerte, las unidades de recursos humanos del sector público (donde las hay) se dedican preferentemente a hacer administración de personal (a realizar tareas muchas veces propias de una gestoría administrativa de personal), no llevan a cabo apenas funciones de planificación u organización como tampoco gestión de recursos humanos, salvo en su dimensión meramente formal, pero no hay una apuesta seria por una gestión de la diferencia basada en la evaluación del desempeño. Es la única vía. Nadie quiere tomar decisiones molestas. Y sin medir resultados (“todo el mundo es bueno”), el igualitarismo barato anega la función pública y la convierte en inútil. Una burocracia formal que se recrea a sí misma. Hay excepciones, pero son muy pocas. La política de gestión de personas está prácticamente ausente en los distintos niveles de gobierno. Hasta hoy, nos les interesa. Veremos mañana.

Ese contexto, resumido sumariamente, es en el que se debe encuadrar una compleja política de renovación generacional y de adaptación a la revolución tecnológica como consecuencia de las jubilaciones en masa.  Ese proceso debería implicar una sustitución ordenada del conocimiento perdido (gestión y transferencia del conocimiento) en aquellos casos que sea necesario, así como una adecuación o adaptación acelerada de las estructuras de empleo público a la imparable revolución tecnológica, en la que la Administración Pública lleva un retraso espectacular. Y todo ello, condimentado a última hora  (o condicionado, mejor dicho), por la enorme crisis económica y fiscal que nos espera. ¿Cómo cuadrar cabalmente ese complejo escenario? A dar respuesta a esta cuestión, dedicaremos la siguiente entrada.

[1].- Esta entrada y la que se publicará como continuación incorporan algunas ideas (con aportaciones puntuales “más ligeras”) de la parte final de un artículo que se publicará próximamente en el Anuario de Derecho Municipal 2019 editado por el Instituto de Derecho Local de la Universidad Autónoma de Madrid y por Marcial Pons, que lleva por título “El (inaplazable) relevo generacional en las Administraciones Públicas: desafíos en un entorno de revolución tecnológica y de crisis fiscal como consecuencia de la pandemia de 2020”. Este origen es el que explica que, por lo que afecta al empleo público, se traten específicamente cuatro tipo de problemas: jubilaciones masivas de empleados públicos, relevo generacional, impactos de la revolución tecnológica y los previsibles condicionamientos derivados de la crisis fiscal como consecuencia del COVID-19 para afrontar tales retos. Agradezco al profesor Francisco Velasco Caballero, la invitación cursada para redactar este artículo, aunque el impacto de la emergencia sanitaria y sus secuelas fiscales, haya empañado la redacción final de este trabajo, que se ha debido de reconstruir en buena parte.

jueves, 16 de abril de 2020

El estado de alarma no suspende los portales de transparencia ni la obligación de publicar los contratos de emergencia

Otro post de actualidad: Municipalismo frente al coronavirus, por Victor Almonacid, en NosoloAytos.com
Por Miguel Ángel Blanes blog.- MABLANESCLIMENT.- La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha publicado una nota informativa para aclarar que el estado de alarma declarado por el coronavirus no ha suspendido la obligación de publicar en el perfil del contratante ni, por extensión, en el portal de transparencia, los contratos tramitados por el procedimiento de emergencia.

En la primera versión del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el apartado cuarto de la disposición adicional tercera, relativa a la “suspensión de plazos administrativos”, decía lo siguiente:

“La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma”.

Sin embargo, tan solo 4 días después, el 18/3/2020, se modifica dicho apartado cuarto en el siguiente sentido:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”.

Dicho en otras palabras, en la primera redacción, quedaba muy claro que la Administración seguía obligada a tramitar los procedimientos y resoluciones referidas a situaciones relacionadas con los hechos justificativos del estado de alarma.

Por el contrario, con la segunda redacción ahora vigente, la Administración ya no está obligada a continuar con dicha tramitación. Es más, los procedimientos quedan paralizados y son las entidades públicas quienes tienen la facultad (“podrán acordar”) la continuación, es decir, si quieren voluntariamente.

Con apoyo en esta facultad, han aparecido noticias en los medios de comunicación denunciando la suspensión de los portales de transparencia, así como, por ejemplo, la suspensión de la obligación del Ministerio de Sanidad de publicar los contratos tramitados por el procedimiento de emergencia en el perfil del contratante o en el Portal de Transparencia del Estado.

En este contexto, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha publicado una nota informativa saliendo al paso de estas equivocadas interpretaciones, recordando la necesidad de publicar los contratos tramitados de emergencia en el perfil del contratante y, por tanto, en los portales de transparencia:
“La LCSP no recoge, en cambio, especialidades para estos contratos en relación a la publicidad de los actos de adjudicación y formalización en el perfil de contratante del órgano de contratación respecto al régimen de publicidad previsto con carácter general por los artículos 151.1 y 154.1 de la LCSP. La publicación en estos casos deberá limitarse, no obstante, a lo que resulte pertinente teniendo en cuenta que no existe un procedimiento previo con los trámites habituales. En este sentido cobran importancia, por ejemplo, aspectos como los siguientes: la justificación del procedimiento utilizado para la adjudicación, la mención del objeto del contrato, el precio de adjudicación o la identidad del contratista.

Sin excepciones
Tampoco existe previsión alguna que excepcione la publicación en los periódicos oficiales que corresponda conforme al artículo 154 LCSP de la formalización de estos contratos. En particular, dicho artículo prevé:
– Respecto a los contratos sujetos a regulación armonizada: el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

– Respecto a los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas: el anuncio de formalización se publicará en el Boletín Oficial del Estado”.
La pregunta es obligada. ¿Qué ha pasado en tan solo 4 días para que los procedimientos y resoluciones referidas a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma no quedaran suspendidos y, ahora, por el contrario, queden paralizados y sea la Administración la que voluntariamente decida o no su continuación? ¿Qué razón de interés público lo justifica?.

Esta interpretación conduce a un resultado absurdo y debe ser rechazada. No puede ser que cuando más transparencia es necesaria para generar confianza a la ciudadanía, menos transparencia exista. Esta interpretación no puede utilizarse para paralizar las solicitudes de acceso a la información pública presentadas antes y durante el estado de alarma o para suspender la publicación de información en los portales de transparencia, concretamente, los contratos adjudicados mediante el procedimiento de emergencia: la justificación del procedimiento utilizado para la adjudicación, la mención del objeto del contrato, el precio de adjudicación o la identidad del contratista.

Como expuse en el comentario anterior, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 83/2016, de 28 de abril, ha recordado que  la suspensión de derechos fundamentales solo se puede producir durante la declaración de los estados de excepción y sitio, pero no durante el estado de alarma en el que nos encontramos.

Si se considera que las solicitudes de acceso a la información pública y la obligación de publicar documentos en los portales de transparencia queda suspendida durante el estado de alarma, salvo que la entidad pública correspondiente decida libremente su continuación, quedarían vacíos de contenido los siguientes derechos fundamentales: a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (art. 20.1.d), a participar en los asuntos públicos (art. 23.1) y a acceder a la información pública cuando lo ejercita un cargo electo (concejal, diputado o senador).

Aunque la nota informativa de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que aparece publicada en la página web del Ministerio de Hacienda no parece muy oficial, ya que no está firmada por nadie, ni tiene fecha, ni tampoco se indica cuándo se colgó en la web, bienvenida sea para defender que la declaración del estado de alarma no suspende la obligación de publicar los contratos de emergencia en el perfil de contratante y, por extensión, en los portales de transparencia. Ahora hace falta que el Ministerio de Sanidad y el resto de entidades del sector público respeten la interpretación no vinculante de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Es sorprendente que se declare un estado de alarma y en lugar de tranquilizar a la población incrementando la transparencia durante el mismo, se genere más alarma social atribuyendo a cada entidad pública la libertad para decidir si quieren o no seguir tramitando las solicitudes de acceso a la información pública o publicando los documentos en los portales de transparencia que estén estrechamente vinculados con hechos justificativos del estado de alarma (por ejemplo, solicitudes sobre la gestión de la lucha contra el coronavirus o los contratos de emergencia adjudicados).

Cuanto mayor es la información que se comparte con la ciudadanía, mayor es la confianza hacia las autoridades e instituciones públicas y menor es la alarma social que sufren los ciudadanos por no saber lo que sucede, por no saber la verdad.